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PGN-PRESIDENTE DE LA REPUBLICA - Es el gobernante principal del país

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN-PRESIDENTE DE LA REPUBLICA - Es el gobernante principal del país
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

OMISIÓN DE DENUNCIA-El servidor debe tener pleno convencimiento de que se trata de conducta punible/OMISIÓN DE DENUNCIA-Se debe tener información seria, fundada y conducente La responsabilidad penal que pueda recaer en el ex mandatario, pues para imputarle, por ejemplo, la conducta de abuso de autoridad por omisión de denuncia (Art. 417 C.P), que se presenta cuando el servidor público conoce de la comisión de una conducta punible cuya averiguación se debe iniciar de oficio y no lo denuncia, se requiere, en primer lugar, que ese servidor público tenga el convencimiento de que se trata de una conducta punible que tiene el deber de denunciar, conforme lo demanda también el artículo 27 del C.P.P y de que tiene una información seria, conducente y fundada sobre la comisión de un delito. CAPTACIÓN ILEGAL DE DINERO-Efectos sociales Lo sucedido con la empresa DMG ocasionó para la sociedad, entre otros aspectos, una gran pérdida monetaria, inestabilidad laboral y en muchas ocasiones desequilibrios financieros, morales y un caos general, logrando desestabilizar las finanzas del país, pero esta conducta es atribuible solo a aquellas personas involucradas en la creación y participación de la captadora ilegal y no se puede atribuir responsabilidad penal al ex mandatario. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA-Es el gobernante principal del país En primer lugar es necesario recordar que el Presidente de la República es el gobernante principal del país, a quien los ciudadanos le han transmitido el ejercicio de determinados poderes, con cierto margen de discrecionalidad, poderes éstos descritos en la Constitución Política de Colombia, en este caso.

RESPONSABILIDAD PENAL-Por captación ilegal de dineros del público El país ya conoce la persona a la cual la justicia le atribuyó la responsabilidad penal directa de los hechos sucedidos con la captadora ilegal, y la justicia ha llamado a todas aquellas personas involucradas, que tuvieron negocios o asesoraron las pirámides ilegales para que respondan penalmente por sus actuaciones. De hecho es pertinente recordar que el responsable fue condenado por un Juez Penal Especializado de Bogotá a una pena de 30 años y 8 meses de cárcel y al pago de una multa de 25 mil millones de pesos, por los delitos de lavado de activos y captación masiva y habitual de dineros del público. ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO-El servidor ejerce su función por fuera de lo que le faculta la norma o se excede PREVARICATO-Modalidades 1 Bogotá, D.C. 23 de junio de 2011

CONCEPTO Nº 0311IJP

Doctor Representante Investigador Comisión de Investigación y Acusación

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Ciudad.

REFERENCIA: Expediente No. 2637

Contra: ALVARO URIBE VÉLEZ Cargo: Ex Presidente de la República En mi calidad de agente del Ministerio Público dentro del caso de la referencia, respetuosamente solicito al Honorable Representante Investigador archivar el proceso penal que se sigue en contra del Dr.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ, Ex Presidente de la República, ya que la conducta por la cual se le denunció es atípica, teniendo en cuenta lo siguiente:

ANTECEDENTES FÁCTICOS

El señor CRISTIAN REY MORENO HOYOS, mediante escrito de 24 de febrero de 2009, instauró denuncia en contra del Ex Presidente de la República, Dr. ÁLVARO URIBE VÉLEZ, argumentando que con respecto a las actividades delictivas desarrolladas por la empresa DMG, como la captación ilegal de dinero y lavado de activos, el Ex Presidente tenía previo conocimiento. Entre los aspectos que pudieran comprometer la responsabilidad del ex mandatario en las conductas mencionadas, aduce que el Representante a la Cámara, Dr. GUILLERMO RIVERA, había denunciado, dos años atrás, la captación ilegal de dineros por parte de dicha empresa y que el hijo del Ex presidente, JERÓNIMO URIBE, reconoció que fue contactado por uno de los socios de la empresa ilegal, como también que el señor CESAR MAURICIO VELÁSQUEZ, Jefe de Prensa de la Presidencia de la República, se entrevistó con DAVID MURCIA, propietario de la empresa DMG. Teniendo en cuenta que se generaron revelaciones en torno al descubrimiento de las llamadas “pirámides”, y otras firmas captadoras de 2 dinero, en las que muchas personas perdieron sus ahorros por haber invertido en ellas, el denunciante afirma que el Ex mandatario remitió una carta a DAVID MURCIA GUZMÁN, quien le escribió felicitándolo por la operación Jaque, respondiéndole aquel: “Agradezco a usted y a cada uno de los compatriotas y amigos por los términos de la misiva de apoyo”. Citó en su denuncia textos de periódicos en donde se dice que: “el propio

Presidente lamentó este viernes no haber exigido controles a tiempo en el caso de DMG y reiteró su preocupación por el hecho de que, según él, la Fiscalía no haya actuado oportunamente”. Afirma que al presidente se le fueron las luces, que tenía el deber de denunciar, como cualquier funcionario público, cuestiona el porqué el presidente pudo convivir, al igual que sus hijos con una duda de más de cinco años, que es responsable por permitir un acercamiento del señor DAVID MURCIA, y cita las normas presuntamente violadas por el ex mandatario y en su escrito dice que: “El Presidente de la República o quien haga sus veces, de acuerdo al Artículo 198 de nuestra C.N. Será responsable de sus actos u omisiones que violen la Constitución o las leyes”. Entre los tipos penales en que presuntamente incurrió el Ex Presidente de la República, y otros altos dirigentes del país, menciona el prevaricato por acción (Art. 413 C.P), prevaricato por omisión (Art. 114 C.P), abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (Art. 416 C.P), abuso de autoridad por omisión de denuncia (Art. 417 C.P), lavado de activos (Art. 323 C.P), omisión 1de control (Art. 325 C.P), testaferrato (Art. 326 C.P), enriquecimiento ilícito de particulares, entre otras normas de carácter civil y constitucional. Mediante escrito de 16 de marzo de 2009, el mismo denunciante solicita a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, sentar un precedente en la historia de Colombia y que se condene al Ex Presidente de la República por las acusaciones contenidas en su denuncia

inicial. ANTECEDENTES PROCESALES Mediante oficio de 14 de abril de 2009 se comunicó al Representante Investigador que mediante resolución No. 071 de 24 de marzo de 2009 se le designó para conocer del asunto. Mediante auto de 16 de abril de 2009 se avocó el conocimiento del asunto y se ordenó recibir ampliación de denuncia al señor CRISTIAN REY MORENO HOYOS, librar las comunicaciones de rigor y acreditar la calidad foral del denunciado, calidad que ya se encuentra probada en el expediente. 3 El 30 de julio de 2009 se recibió ampliación de denuncia al señor CRISTIAN REY MORENO HOYOS, quien ratificó la denuncia interpuesta mediante escrito de 24 de febrero de 2009. CONSIDERACIONES DE ESTA PROCURADURÍA En primer lugar es necesario recordar que el Presidente de la República es el gobernante principal del país, a quien los ciudadanos le han transmitido el ejercicio de determinados poderes, con cierto margen de discrecionalidad, poderes éstos descritos en la Constitución Política de Colombia, en este caso. El estudio acerca de si esos poderes confiados se desbordaron y se puede decir que el ex mandatario Dr. ÁLVARO URIBE VÉLEZ es corrupto por haber participado en la comisión de delitos como el prevaricato, la omisión de denuncia, el abuso de autoridad y otros, es lo que corresponde determinar a esta Delegada y sentar un criterio acerca de si esa representación política confiada se ha desbordado hasta infringir al derecho penal. Si bien la actividad pública desarrollada por el ex mandatario debe perseguir

el interés común de los ciudadanos a los cuales representa, y estos intereses deben ser tenidos en cuenta al momento de tomar cualquier decisión en el ejercicio de su función para favorecer sólo a éstos, no observa esta Procuraduría que se hayan sustituido, en este caso, los deseos de los ciudadanos por intereses meramente concretos del ex presidente, o de otros sujetos, terceros, a la hora de tomar las decisiones en el caso DMG o similar. Lo sucedido con la empresa DMG ocasionó para la sociedad, entre otros aspectos, una gran pérdida monetaria, inestabilidad laboral y en muchas ocasiones desequilibrios financieros, morales y un caos general, logrando desestabilizar las finanzas del país, pero esta conducta es atribuible solo a aquellas personas involucradas en la creación y participación de la captadora ilegal y no se puede atribuir responsabilidad penal al ex mandatario. El país ya conoce la persona a la cual la justicia le atribuyó la responsabilidad penal directa de los hechos sucedidos con la captadora ilegal, y la justicia ha llamado a todas aquellas personas involucradas, que tuvieron negocios o asesoraron las pirámides ilegales para que respondan penalmente por sus actuaciones. De hecho es pertinente recordar que el señor DAVID MURCIA GUZMÁN fue condenado por un Juez Penal Especializado de Bogotá a una pena de 30 años y 8 meses de cárcel y al pago de una multa de 25 mil millones de pesos, tras hallarlo responsable de los delitos de lavado de activos y captación masiva y habitual de dineros del

público. 4 El Ex Presidente ÁLVARO URIBE, al conocerse públicamente las maniobras fraudulentas de la empresa ilegal, expidió un decreto de emergencia económica tendiente a conjurar la crisis que afrontaba el país en el momento, encaminado a intervenir la empresa. Estos son los motivos contemplados en el Decreto para afrontar la situación que vivía el país en el momento: “…Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, el Presidente de la República con la firma de todos los Ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el Estado de Emergencia; Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 335 de la Constitución Política y las leyes colombianas vigentes, las actividades relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público son de interés público y están sujetas a la intervención del Estado. Conforme a las normas legales las únicas entidades autorizadas para captar de manera masiva del público son las instituciones sometidas a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Es así como desde 1982 se consideran penalmente responsables las personas que captan de manera masiva sin la debida autorización de la Superintendencia Financiera; Que a pesar de lo anterior, han venido proliferando de manera desbordada en todo

el país, distintas modalidades de captación o recaudo masivo de dineros del público no autorizados bajo sofisticados sistemas que han dificultado la intervención de las autoridades; Que con base en las falsas expectativas generadas por los inexplicables beneficios ofrecidos, un número importante de ciudadanos ha entregado sumas de dinero a captadores o recaudadores en operaciones no autorizadas, comprometiendo su patrimonio; Que tales actividades llevan implícito un grave riesgo y amenaza para los recursos entregados por el público, toda vez que no están sujetas a ningún régimen prudencial y carecen de las garantías y seguridades que ofrece el sector financiero autorizado por el Estado; Que con dichas modalidades de operaciones, se generan falsas expectativas en el público en general, toda vez que no existen negocios lícitos cuya viabilidad financiera pueda soportar de manera real y permanente estos beneficios o rendimientos, y en tal sentido los niveles de riesgo asumidos están por fuera de toda razonabilidad financiera; Que la inclinación de muchos ciudadanos por obtener beneficios desorbitantes, los ha llevado a depositar sus recursos en estas empresas cuyas operaciones se hacen sin autorización, desconociendo las reiteradas advertencias del Gobierno Nacional; Que frente a la presencia de dichos captadores o recaudadores de dineros del público en distintas regiones del Territorio Nacional, mediante operaciones no autorizadas se han adoptado acciones y medidas por parte de distintas autoridades judiciales y administrativas; 5 Que no obstante lo anterior, se hace necesario adoptar procedimientos ágiles, mecanismos abreviados y demás medidas tendientes, entre otras, a restituir a la población afectada por las mencionadas actividades, especialmente a la de

menores recursos, los activos que sean recuperados por las autoridades competentes; Que estas actividades no autorizadas han dejando a muchos de los afectados en una precaria situación económica, comprometiendo así la subsistencia misma de sus familias, lo cual puede devenir en una crisis social; Que con ocasión de lo expuesto en los considerandos anteriores, también puede perturbarse el orden público; Que dada la especial coyuntura que configuran los hechos sobrevinientes descritos, que están amenazando con perturbar en forma grave el orden social, se hace necesario contrarrestar esta situación en forma inmediata; Que se hace necesario ajustar las consecuencias punitivas de los comportamientos señalados en el presente decreto; Que se hace necesario profundizar los mecanismos de acceso para las personas de bajos recursos al sistema financiero; Que se hace necesario dotar a las autoridades locales de mecanismos expeditos con miras a evitar la pérdida de los recursos que puedan afectar el interés de la comunidad1. Después de la expedición del anterior decreto, se expidieron otros encaminados a frenar la crisis existente (Decretos 4334, 4335, 4336, 4449, 4450 de 2008 ,4490, 4536, 4590, 4591, 4704, 4705, 4711 y 044 de 2009). En criterio de esta Delegada, es ajustado a derecho que los afectados con el desfalco de dinero de las empresas ilegales hayan demandado a la Nación reclamando el dinero invertido, considerando que el Estado no tomó las medidas que hubieran evitado el colapso de la captadora ilegal, pues fruto de esto ya existe evidencia de que se han presentado varias reclamaciones, y

ya se han indemnizado a varias familias que perdieron su dinero por estos hechos. Otra cosa es la responsabilidad penal que pueda recaer en el ex mandatario, pues para imputarle, por ejemplo, la conducta de abuso de autoridad por omisión de denuncia (Art. 417 C.P), que se presenta cuando el servidor público conoce de la comisión de una conducta punible cuya averiguación se debe iniciar de oficio y no lo denuncia, se requiere, en primer lugar, que ese servidor público tenga el convencimiento de que se trata de una conducta punible que tiene el deber de denunciar, conforme lo demanda también el artículo 27 del C.P.P y de que tiene una información seria, conducente y fundada sobre la comisión de un delito. 1 Decreto 4333 de 17 de Noviembre de 2008 6 En este orden de ideas, y teniendo en cuenta que para el público en general era desconocido la actuación ilícita del grupo empresarial DMG, pues muchas personas confiadas depositaron su dinero en dicha captadora sin pensar que podrían obtener grandes pérdidas ya que no se conocía el quehacer irregular de la empresa, el cual se encontraba escondido y había fachadas para que inversionistas de todo tipo acudieran a ella para obtener mayores recursos confiados en la legalidad de su acción. En efecto, no puede decirse que el ex mandatario conocía de la ilicitud de las empresas piramidales, como tampoco de la captación ilegal de dineros por parte de estas, pues dicho acontecimiento salió a la luz pública, y fue conocido por todo el país, cuando las captadoras empezaron a colapsar generando pérdidas a los inversionistas. Cabe aclarar que fueron no pocas

las personas que creyeron posible el aumento de sus recursos, en ciertos casos por la ambición de tener más, en empresas disfrazadas de legalidad, y que actuaban aparentemente de buena fe. Considera esta Procuraduría que si bien el Ex Presidente era para la época de los hechos servidor público, al no contar con conocimiento real y fundado de la comisión de conductas punibles en este caso, no tenía el deber de denunciar, pues lo que de pronto sí pudieron existir fueron rumores y comentarios generales de la actuación de las captadoras. Ahora bien, no es clara la consideración del denunciante al afirmar la incursión del ex mandatario en el tipo penal de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (Art. 416 C.P), pues éste es un delito de acción y se presenta cuando el servidor público ejerce su función por fuera de lo que le faculta la norma o se excede, cometiendo un acto injusto y arbitrario. Quien comete no tiene respaldo en la norma y contraría ésta, situación que en el actuar del Ex presidente no se observa, por cuando su accionar estuvo encaminado a frenar la crisis económica que se presentaba en el país, pues como se dijo líneas atrás, como acción que haya realizado el aforado se encuentra la manifestación de voluntad (decretos) expedidos sin ninguna forma de arbitrariedad o injusticia, pues no fueron fruto de caprichos, irrazonables, injustos, ilegales o desproporcionados; al contrario, fueron expedidos, según se citó atrás, para frenar la comisión de hechos que pudieran perturbar o amenazaran perturbar en forma grave e inminente el

orden económico y social del país. No obstante que el denunciante, además de los delitos de abuso de autoridad, manifiesta que también se encuentra en la conducta de ÁLVARO URIBE VÉLEZ un prevaricato en sus dos modalidades, debe recordarse que el delito de abuso de autoridad no admite la posibilidad de concurrir con otras conductas punibles por su carácter subsidiario. Así, si la conducta se adecua igualmente al tipo de prevaricato, tendría que analizarse ésta última ya que el abuso queda subsumido en éste. 7 En cuanto a las modalidades de prevaricato, y según se dijo anteriormente, no observa esta Procuraduría que el Ex Presidente se haya desviado de su deber legal emitiendo disposiciones contrarias a la normatividad, con dolo en su conducta pues, al contrario, el decreto expedido de emergencia económica se encuentra ajustado a derecho y no se encuentra en ellos una obvia, clara o evidente contradicción a la ley. En cuanto al prevaricato por omisión, que se configura cuando el servidor público no hace lo que tiene el deber de hacer, o lo realiza de manera inoportuna y teniendo en cuenta también que este es un delito que subsume a los de abuso que comprometen igualmente la función pública, debe decirse que no se presenta tampoco en este caso, pues el ex mandatario no faltó a sus deberes de cumplir lo que sus funciones le exigían; por el contrario, para frenar la crisis generada con las captadoras ilegales, tomó las medidas necesarias para reprimirla y disminuir el impacto en la economía del país y proteger los intereses de los representados. No puede predicarse una acción

inoportuna o tardía en su conducta debido a que la ilegalidad de la empresa fachada se conoció tardíamente. Por tanto, no existe una omisión ni un retardo en el ejercicio de sus funciones de forma dolosa, como lo exige el tipo penal. Aunque los decretos de emergencia tan solo fueron expedidos a finales de 2008, ya varias entidades del Estado, como la Superintendencia Financiera, la Dian, la Fiscalía General de la Nación y la Unidad de Inteligencia y Análisis Financiero del Ministerio de Hacienda-UIAF, entre otras, y conforme sus funciones, se encontraban realizando acciones e investigaciones pertinentes para determinar la legalidad de esta empresa, acciones que venían ejecutándose desde el año 2006, por tanto desde aquella época algunas entidades ejercían el control y vigilancia en las acciones ejecutadas por la captadora ilegal, entidades que hacían parte del gobierno de la época. Se conoce públicamente que el ex mandatario, Dr. ÁLVARO URIBE VÉLEZ, fue llamado a declarar en un proceso que se sigue o siguió contra la Nación, demanda que fue presentada por más de mil víctimas de la captadora ilegal DMG. El Ex Presidente, tres ex superintendentes y dos ex ministros, explicaron las medidas tomadas en contra de la captadora intervenida, pero hasta ahora no se ha dicho nada de una posible responsabilidad penal en los hechos sucedidos, pues la órbita de sus funciones como Presidente de la República no puede llegar hasta inmiscuirse en las decisiones y el libre albedrío de los ciudadanos, quienes gozan de autonomía para tomar sus propias decisiones, como, por ejemplo, de ello, invertir su dinero queriendo

obtener mayores resultados económicos sin medir que la ambición también podría tener consecuencias negativas. Esta Procuraduría es conciente que el crecimiento en la administración ha hecho imposible que el Jefe de Estado controle todo lo que sucede en todos sus ámbitos funcionales, por lo que parece excesivo hacerle responsable penalmente, y atribuyéndole dolo, por actuaciones que no conocía, ni podía conocer de modo alguno, o era de directa competencia de sus delegatarios, 8 cuando en sus actos no se evidencia mala fe, ni sus manifestaciones públicas respecto al tema han sido de aceptación de responsabilidad a título de responsabilidad penal sino de responsabilidad política. No es necesario ahondar sobre las demás imputaciones realizadas por el denunciante, por cuanto es evidente la no participación del ex mandatario en los delitos que atentan contra el sistema financiero del país, ya que, ni por acción ni por omisión, ni en ningún título de participación puede atribuírsele esos delitos. Para el Ministerio Público resulta entonces claro que la actuación iniciada no debe continuar, y por lo tanto que me permito solicitar al Honorable Representante Investigador ordenar el archivo de la investigación que cursa en ese Despacho en contra del Dr. ÁLVARO URIBE VÉLEZ, Ex Presidente de la República, por las razones y fundamentos antes anotados. Cordialmente, JORGE ALBERTO GONZALEZ VÁSQUEZ Procurador 1° Delegado para la Investigación y el Juzgamiento Penal JAGV/Mfbd. 9

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