PGN-PRESIDENTE DE LA REPUBLICA - Interpretación de las reglas expedidas con motivo de la reelec
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN-PRESIDENTE DE LA REPUBLICA - Interpretación de las reglas expedidas con motivo de la reelec
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Bogotá, D.C., 7 de Junio de 2006 PAD C-172/06 Doctora
DIANA BOLIVAR VALOJ
Directora Unidad de Asistenta Legal Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Consejo Superior de la Judicatura Calle 72 No. 7-96 Ciudad Respetada doctora Bolivar: El pasado 31 de mayo, se recibió en este Despacho su oficio del 30 del mismo mes, en el cual Consulta: “Desde que momento exactamente queda levantada la restricción establecida por la Ley 996 de 2005 en materia de contratación. ¿Desde el día siguiente de la elección presidencial? O desde la declaratoria de elección en los términos de la normatividad electoral?”. Sobre el particular y teniendo en cuenta que su inquietud debe ser atendida por esta oficina, conforme instrucciones impartidas por el señor Procurador General, debo señalar que, ciertamente, la Ley de Garantías (Ley 996 de 2005), en su artículos 32 y 33, fija unas restricciones especificas para un periodo determinado, en relación con la contratación estatal y vinculación de personal, referidas concretamente a los comicios electorales relativos a la elección presidencial; limitantes que impedían la contratación directa y la modificación de la nómina estatal dentro de los cuatro meses anteriores a la elección y hasta la realización de la primera o segunda vuelta, según el caso. Al respecto, tal como lo señala la norma y se indicó en la Directiva Unificada 003 de 2006, expedida por esta entidad a propósito del proceso electoral en referencia, en orden a obtener unas elecciones limpias, las limitaciones allí previstas se generaron
para la campaña y elección de Presidente y Vicepresidente de la República, demarcada su vigencia por la realización de la primera o segunda vuelta. Por lo tanto y teniendo en cuenta los resultados de la jornada electoral del 28 de mayo de 2006, es claro entonces para esta oficina que dichas restricciones en particular sólo resultarían exigibles hasta esa fecha. Adicionalmente, debe indicarse que la misma Ley de Garantías, en su artículo 38, dentro del capitulo denominado “Participación en Política de los Servidores Públicos”, establece unas reglas generales para el ejercicio de la actividad política, sin referirlas a ningún proceso en particular, lo que hace que éstas apliquen a cualquiera de los comicios que se realicen durante la vigencia general de la norma. En ese orden de ideas, se consagran prohibiciones expresas para todos los empleados del Estado y, específicamente, a nivel territorial, se determinan una serie de restricciones para los Gobernadores, Alcaldes, Secretarios, Gerentes y Directores de entidades descentralizadas del orden Departamental, Municipal o Distrital, circunscritas a los cuatro meses anteriores a las elecciones respectivas y referidas, entre otros aspectos, a la celebración de convenidos interadministrativos, a la destinación de recursos públicos para fines proselitistas, alteración de nómina para elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de la provisión de cargos por faltas definitivas y aplicación de normas de carrera administrativa. Se advierte que la presente respuesta no es obligatoria ni vinculante, pues en materia consultiva, éstas sólo constituyen un criterio auxiliar de interpretación, de acuerdo con 2 lo señalado en los artículos 230 de la Constitución Política, 5 de la Ley 153 de 1887 y
25 del Decreto 01 de 1984. Con toda atención,
MARIA LEONOR RUEDA RUEDA
Procuradora Auxiliar para Asuntos Disciplinarios (e) C172/2006.
MLRR-MPCM
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