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PGN-PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD - Consagración

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN-PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD - Consagración
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

PROCURADURIA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA

ADMINISTRATIVA

Bogotá DC, 08 NOV. 2001 Se avoca el conocimiento de las diligencias radicadas bajo el No. 014-49399-00, iniciadas por la Procuraduría Regional del Amazonas. ANTECEDENTES El 10 de marzo del 2000 el Sr. JOSÉ BENICIO ARAUJO elevó queja en contra de la Gobernación del Amazonas, ante la respectiva Procuraduría Regional por los siguientes hechos: -Que con ocasión del plan de saneamiento fiscal, le entregaron la carta de despido sin tener en cuenta la enfermedad que padece y desconociendo las disposiciones que lo cobijan como trabajador oficial. -Que sufre Edema en el colon e inflamación en la pierna izquierda enfermedades que padecía desde que laboraba con la Gobernación requiriendo de un examen médico especializado en la ciudad de Bogotá (Ecodapples arterial); que no ha recibido colaboración por parte de la Gobernación para la realización de este examen pues argumenta que la Gobernación no tiene obligación con los trabajadores retirados. Por auto calendado el 8 de mayo del 2000, la Procuraduría Regional del Amazonas ordeno abrir indagación preliminar en averiguación de responsables (Gobernación del Amazonas), tendiente a esclarecer los hechos mencionados en la queja elevada por el Señor JOSÉ BENICIO ARAUJO extrabajador de obras públicas departamental al considerar que fue despedido o liquidado sin tener en cuenta que viene padeciendo una enfermedad, según consta en la hoja de vida y historia clínica ante

los Seguros Sociales (fl. 16) CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA De las pruebas recaudadas y aportadas al expediente, esta Delegada concluye que: Primero: Al Sr. JOSÉ BENICIO ARAUJO mediante carta vista a folio 39, calendada el 15 de diciembre de 1999 suscrita por el Dr. RICAURTE PINEDA BERNAL Gobernador del Amazonas (e) se le informa: "En el Departamento del Amazonas, como es de público conocimiento, operó la reestructuración de la entidad, con el objeto de modernizar la administración municipal, las necesidades del servicio y sanear el déficit fiscal, por medio del Decreto No. 119 del 1 de Diciembre de 1999, expedido por este despacho. En consecuencia, el cargo de obrero de la Secretaria de Obras Públicas fue suprimido y del cual su vínculo era contractual, propio de los trabajadores oficiales. Por lo tanto, en mi calidad de Gobernador del Departamento le comunico que se da por terminado legalmente su contrato, en el cargo de obrero a partir de la fecha, lo que conlleva al retiro del servicio, con ocasión de la supresión del empleo". Frente a esta situación esta Delegada observa que revisada la hoja de vida del mencionado extrabajador enviada por la Jefatura de Personal de la Gobernación, no existe acto administrativo o contrato de trabajo que vincule al Señor JOSÉ BENICIO ARAUJO a la Planta de Personal del Departamento del Amazonas; en cambio si se observan varias resoluciones comisariales donde se conceden vacaciones al citado extra bajador, igualmente en la mencionada hoja de vida no aparece la documentación respecto a afiliación a alguna entidad promotora de salud; asimismo

tampoco se anexó el acto administrativo de desvinculación o la terminación del contrato de trabajo con su liquidación correspondiente. Así las cosas esta Delegada observa que la presente investigación no esta relacionada con la desvinculación, asunto que no fue cuestionado en su escrito de queja. Con relación a que sufre edema en el colón e inflamación en la pierna izquierda enfermedades que padecía desde que laboraba con la Gobernación y que requiere de un examen médico especializado en la ciudad de Bogotá (Ecodapples arterial); que no ha recibido colaboración por parte de la Gobernación para la realización de este examen pues argumentan que la Gobernación no tiene obligación con los trabajadores retirados. Este Despacho observa que a folio 39 el Gobernador del Amazonas (e) le informa al quejoso que se da por terminado su contrato de trabajo a partir del 15 de diciembre del 1999. Igualmente a folio 22 la Entidad Promotor de Salud Saludcoop informa que el señor JOSÉ BENICIO ARAUJO estuvo afiliado a esa EPS hasta el 15 de diciembre de 1999. También se observa a folio 13 que la Procuraduría Regional del Amazona citó al Sr. JOSÉ BENICIO ARAUJO con el fin de que ampliara su queja, sin que este se hiciera presente en esa Oficina del Ministerio Público. Así las cosas es claro que al ser desvinculado el trabajador BENICIO ARAUJO el 15 de diciembre de 1999 de la Secretaria de Obras Públicas; (como consta en la certificación expedida por el ente Departamental) la Administración no tenia ya la

obligación de seguir girando los aportes en salud a la EPS Salucoop en favor del extrabajador, sino que la atención médica posterior (hasta por tres meses) a la desvinculación del Sr. BENICIO ARAUJO de la Secretaria de Obras públicas corresponde a la entidad promotora de salud a donde estaba afiliado según lo establecido en los arts. 75 y 76 del Decreto Reglamentario 806 de 1998 que a la letra dice: Art. 75 "Del período de protección laboral. Una vez suspendido el pago de la cotización como consecuencia de la finalización de la relación laboral o de la pérdida de la capacidad de pago del trabajador independiente, el trabajador y su núcleo familiar gozarán de los beneficios del plan obligatorio de salud hasta por treinta (30) días más contados a partir de la fecha de la desafiliación, siempre y cuando haya estado afiliado al sistema como mínimo los doce meses anteriores. Parágrafo. Cuando el usuario lleve cinco (5) años o más de afiliación continua a una misma Entidad Promotora de Salud tendrá derecho a un período de protección laboral de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de su desafiliación". Art. 76. “Beneficios durante el período de protección laboral. Durante el período laboral, al afiliado y a su familia sólo les serán atendidas aquellas enfermedades que venían en tratamiento o aquellas derivadas de una urgencia. En todo caso, la atención sólo se prolongará hasta la finalización del respectivo período de protección laboral, las atenciones o aquellas que superen el período descrito, correrán por cuenta del usuario". Por lo tanto el quejoso debió haber puesto en conocimiento esta situación ante los

órganos de control para las empresas promotoras de salud del Ministerio de Salud, sin que pueda endilgarse responsabilidad disciplinaria alguna por este hecho, a la administración Departamental del Amazonas. Por lo expuesto, LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, en uso de las facultades legales, DISPONE PRIMERO: Archivar la presente queja en lo relacionado con la falta de colaboración por parte de la Administración Departamental del Amazonas para la atención en salud posterior a la desvinculación del Sr. JOSÉ BENICIO ARAUJO, de la Secretaria de Obras Públicas Departamental.

SEGUNDO: Por la Secretaría de la Regional del Amazonas, háganse las anotaciones y comunicaciones de rigor.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

OLGA LUCÍA ZULUAGA VÁSQUEZ

Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Exp. 014-49399-00 OLZV/LR/lina mI. Julio 31-01

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