PGN-PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD - En la celebración de contratos se requiere al menos dos
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN-PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD - En la celebración de contratos se requiere al menos dos
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA MORALIDAD PÚBLICA
Radicación: Exp.079-01958-03
Implicados: Oscar Ramírez Gallego y Hermilsun Gaviria Castrillón
Entidad: Dirección Territorial de Salud de Caldas Signatario: Jorge Luis Ramírez Agudelo Fecha Queja: Junio 3 de 2003
Fecha Hechos: 5 y 6 de mayo de 2003
Asunto: Fallo de Segunda instancia
Bogotá D.C. 16 de abril de 2008
I. ASUNTO Procede la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública a desatar el recurso de apelación presentado y sustentado en legal forma por OSCAR RAMÍREZ GALLEGO y HERMILSUN GAVIRIA CASTRILLÓN, contra la Resolución del 29 de mayo de 2007, por medio de la cual la Procuraduría Regional de Caldas impuso la sanción de DESTITUCIÓN en ejercicio del cargo e inhabilidad para el desempeño de funciones públicas por el término de 12 años.
II. LOS HECHOS El señor JORGE LUIS RAMÍREZ AGUDELO, en su condición de Director Territorial de Salud, mediante oficio N° 154-2003 del 30 de mayo de 2003, denunció posibles irregularidades en la celebración de los contratos Nos. 180, 181,183, 198, 199, 200, 201, 202, 203 y 209 sucritos entre el 5 y 6 de mayo de 2003, por parte del señor OSCAR RAMÍREZ GALLEGO, en su condición de Director General de la Dirección Territorial de Salud Caldas (fls. 2 a 4, c. 1).
III. ANTECEDENTES PROCESALES 3.1 El 24 de septiembre de 2003, la Procuraduría Regional de Caldas, con fundamento en los hechos arriba narrados, abrió indagación preliminar en contra del señor OSCAR RAMÍREZ GALLEGO (fl. 34, c. 1); auto que se notificó en debida forma (fl. 35, c. 1). 3.2 El 12 de febrero de 2004, la referida Procuraduría anexó al presente proceso el expediente No. 079-02030, teniendo en cuenta que éste versaba sobre los mismos hechos investigados (fl. 269, c. 2). 3.3 El 11 de mayo de 2004, la consabida dependencia abrió investigación disciplinaria en contra del señor OSCAR RAMÍREZ GALLEGO (fl. 469 a 473, c. 2), por presuntas irregularidades en la etapa precontractual, tales como: el incumplimiento de los requisitos previos y la falta de selección objetiva, dado que los certificados de disponibilidad presupuestal están a nombre de los futuros contratistas, no existe constancia de las publicaciones de las invitaciones respectivas, ni las propuestas presentadas, ni la evaluación y, al parecer, sólo se tuvo en cuenta el valor para la escogencia de los contratistas y, puntualmente, en el contrato 209, el estudio previo establece que se debe contratar con una persona específica; decisión que fue igualmente notificada (fl. 474, c. 2). 3.4 El 31 de octubre de 2005, la Regional ordenó incorporar el expediente No. 07902041-04, donde se investigaba al señor HELMISUN GAVIRIA CASTRILLÓN, al
presente proceso, por versar sobre los mismos hechos (fl. 646, c. 3). 3.5 El 18 de enero de 2006, la Regional formuló pliego de cargos en contra de los señores OSCAR RAMÍREZ GALLEGO y HELMISUN GAVIRIA CASTRILLÓN; al primero por suscribir los contratos 180, 181, 183, 198, 199, 201, 202, 203 (sic) de 2003, con presunto desconocimiento de la selección objetiva consagrada en los artículos 24.8, 25.3, 26.2.5 y 29 de la Ley 80 de 1993, el artículo 2º del Decreto 855 de 1993 y los artículos 1 y 10 del Decreto 2170 de 2002, por cuanto no efectuó el procedimiento establecido en la última norma, los certificados de disponibilidad presupuestal de cada uno de ellos, están a nombre del futuro contratista y en el caso concreto del contrato 209 de 2003, los estudios de conveniencia y oportunidad detallan la necesidad de que se contrate con la firma Ambiente y Salud E.U (fl. 121, c. 3); el segundo porque al parecer participó en la etapa precontractual del contrato 183 de 2003, desconociendo el principio de selección objetiva consagrado en el artículo 29 de la Ley 80 de 1993 y desarrollado en el artículo 2º del Decreto 855 de 1993 (fl. 662, c. 3). Las conductas fueron calificadas provisionalmente como gravísimas, en los términos del artículo 31 del artículo 48 del C.D.U, y a título de dolo (fls. 649 a 666, c. 3).
3.6 La decisión de pliego de cargos fue debidamente notificada (fls. 671 y 672, c. 3). 3.7 El 29 de mayo de 2007, la Regional de Caldas profirió fallo sancionatorio, en el cual impuso la sanción de DESTITUCIÓN en ejercicio del cargo e inhabilidad para el desempeño de funciones públicas por el término de 12 años, en contra de ambos investigados (fls. 1020 a 1053, c. 3). 3.8 Los investigados interpusieron sendos recursos de apelación en contra del fallo atrás citado (fls. 1057 a 1069 y 1073 a 1115, c. 3). 3.9 El 26 de junio de 2007, la Regional concedió los recursos de apelación interpuesto en contra de su fallo (fl. 1119, c. 3).
IV. EL FALLO IMPUGNADO El 29 de mayo de 2007, la Procuraduría Regional de Caldas dictó fallo de primera instancia en contra de los señores Oscar Ramírez Gallego y Hermilsun Gaviria Castrillón, en el sentido de sancionarlos con destitución del cargo e inhabilidad general por el término de doce (12) años. 4.1 La acusación imputada a Oscar Ramírez Gallego, en su calidad de Director de la Dirección Territorial de Salud de Caldas, se concretó en la suscripción de los contratos 180, 181, 183, 198, 199, 201, 202 y 209 de 2003 con el desconocimiento de la selección objetiva consagrada en los artículos 24.8, 25.3, 26.2.5 y 29 de la Ley
80 de 1993, 2º del Decreto 855 de 1993 y 1º y 10 del Decreto 2170 de 2002 (fls. 1021 a 1027, c. 3). Señaló el a quo que la última norma en mención se desconoció en la medida de que no existen términos de referencia. Igualmente, evidenció la falta del documento contentivo de la evaluación de las propuestas; la falta de invitación pública por medio 2 de la página web; el hecho de que los certificados de disponibilidad presupuestal estuvieran a nombre del futuro contratista; la necesidad de contratar a la firma Ambiente y Salud E.U., consignada en los estudios previos del contrato 209 de 2003; la falta de los títulos de idoneidad del contratista del contrato 209, situación evidenciada en el acta de liquidación bilateral de dicho contrato (fls. 1037 y 1042, c. 3). La conducta se tipificó como falta gravísima, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 311 del artículo 48 del C.D.U. y a título de dolo (fl. 1023, c. 3). 4.2 Por otro lado, la acusación imputada a Hermilsun Gaviria Castrillón, en su calidad de Subdirector de Salud Pública, se concretó en la participación de la etapa precontractual del contrato 183 de 2003, suscrito con la firma Salud Caldas E.U., con el desconocimiento de la selección objetiva consagrada en los artículos 24.8, 26.2 y 29 de la Ley 80 de 1993, 2º del Decreto 855 de 1993, y 1 y 10 del Decreto 2170 de
2002 (fls. 1027 a 1030 y 1048, c. 3). Dichas normas se consideraron violadas en la medida que el investigado participó en la etapa precontractual del referido contrato y era él quien elaboraba las evaluaciones y, por ende, el responsable por la falta de los términos de referencia, la invitación pública, la evaluación, la pluralidad de oferentes (fls. 1048 y 1049, c. 3); además, se dijo que el investigado conocía quien iba resultar escogido y por eso se suscribía el certificado de disponibilidad presupuestal a nombre del futuro contratista (fls. 1028 y 1029, c. 3). La conducta se tipificó como falta gravísima, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 del artículo 48 del C.D.U. y a título de dolo (fl. 1029, c. 3).
V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN El fallo de primera instancia de la Procuraduría Regional de Caldas fue apelado por Oscar Ramírez Gallego y Hermilsun Gaviria Castrillón. En consecuencia, se abordarán los argumentos de cada uno de ellos, así: 5.1 Oscar Ramírez Gallego (fls. 1057 a 1069, c. 3) Oscar Ramírez Gallego sustentó su recurso (i) en la inexistencia de irregularidades en los certificados de disponibilidad presupuestal, (ii) la existencia de los estudios de conveniencia y (iii) algunas reflexiones sobre la culpabilidad y la calificación de la falta.
(i) En lo relacionado con la inexistencia de irregularidades en los certificados de disponibilidad presupuestal, señaló que el hecho de que tales certificados salieran a
nombre de los futuros contratistas obedecía a que el sistema operativo lo tenía así predeterminado, tanto que todos los certificados se siguen elaborando de esa forma. Igualmente, cita doctrina sobre la verificación de la existencia de disponibilidad presupuestal, con el fin de señalar que el certificado es un concepto y valor presupuestal que no requiere para su existencia y validez la certificación escrita o 1 Dicha norma establece: “Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y en la ley.” 3 física, razón por la cual su finalidad se cumple con la constatación de disponibilidad presupuestal. (ii) En cuanto a la existencia de los estudios de conveniencia, el memorialista sostuvo que toda la contratación responde a procesos plenamente planificados bianual o trianualmente contenidos en el PAB, documento, según el memorialista, en donde los proyectos de intervención en salud pública se adecuaban a las políticas nacionales sobre la materia y el cual se publica en una cartilla de amplia difusión territorial, cumpliendo así no sólo con los estudios previos sino con la difusión exigida por el Decreto 2170 de 2002. (iii) En lo referente a la culpabilidad y la calificación de la falta señaló que no se tuvo en cuenta el hecho de que detrás del investigado existía un grupo calificado de profesionales encargados de llevar a cabo todo el proceso de selección de los contratistas, razón por la cual cuando los contratos llegaban para su firma éstos
estaban decantados de forma exigente; el grado de complejidad de los asuntos contractuales; así como la condición de médico del investigado y la concurrencia del proceso de reestructuración de la entidad. Igualmente, señaló que en el pliego de cargos la falta se le enrostró a título de dolo mientras que en el fallo se varió a culpa gravísima, lo cual, a juicio del investigado, vulneró su derecho de defensa y contradicción en consideración a que no tuvo posibilidad de controvertir tal imputación, lo cual conllevaría a la revocación de la decisión o al menos de la nulidad por incongruencia. 5.2 Hermilsun Gaviria Castrillón (fls. 1073 a 1115, c. 3) Hermilsun Gaviria Castrillón sostuvo que (i) la acumulación de procesos dio lugar a que el fallador de primera instancia hiciera una interpretación extensiva de las pruebas, entre otras, de los testimonios; (ii) que se imputó como violada una norma derogada, como lo es el Decreto 855 de 1994 a través del Decreto 2170 de 2002; (iii) que la única imputación admisible era lo relacionado con el contrato 183 de 2003, en consecuencia como dicho contrato era un contrato de prestación de servicios estaba exceptuado de licitación e invitación pública, por lo que consideró que el fallo había incurrido en una mala interpretación de las normas de contratación; (iv) con todo, indicó que la invitación a participar en el proceso de selección del referido contrato obraba en el proceso a folios 358 y 359, 399 y 400 y 420 y 421, al igual que el
estudio de conveniencia obrante a folio 369. También señaló que se debió tener en cuenta al momento de fallar si los contratos fueron ejecutados en debida forma y la calidad de médico del investigado. (v) Indicó que no hubo delegación por cuanto de acuerdo con el manual de funciones, el investigado era el responsable de la implementación técnica, es decir, de la definición del objeto contractual. Sostuvo que el artículo 6 del Acuerdo de 2003, por medio del cual se definió la estructura de la Dirección Territorial de Salud de Caldas, creó un grupo denominado de contratación e interventoría para adelantar los procesos de selección respectivos; además, sostuvo que la única función sobre contratos asignados a su conocimiento, en los términos del manual de funciones, numeral 18, era el relacionado con los convenios interadministrativos para fines de exámenes de laboratorio. Concluyó que no tenía funciones de contratación y, por lo tanto, como de acuerdo con la Constitución y la Ley los servidores públicos sólo son responsables por las 4 funciones determinadas en la ley o reglamento, se imponía la revocación del fallo sancionatorio. (vi) Por último, afirmó que no existía prueba en el proceso sobre la actuación del investigado en el proceso de selección del contrato 183 de 2003.
VI. CONSIDERACIONES Para una mejor organización y comprensión de la providencia, (6.1) se abordarán los argumentos de la apelación dirigidos a obtener la revocación del fallo de primera instancia, en su orden los de (6.2) Oscar Ramírez Gallego y los de (6.3) Hermilsun
Gaviria Castrillón.
6.1 DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE LOS CONTRATOS EN ESTUDIO En esta parte, el Despacho determinará cuál era el proceso de selección aplicable a los contratos 180, 181, 183, 198, 199, 201, 202 y 209 de 2003. Para el efecto, es conveniente decir que para la época de los hechos los procesos de selección se concretaban en la licitación pública y la contratación directa. La Ley 80 de 1993 para efectos de definir el proceso de selección aplicable señalaba en su artículo 24 que la regla general para efectos de escogencia de los contratistas era la licitación pública, salvo las restringidas excepciones consagradas en el numeral 1º del citado artículo, las cuales obedecían a razones de cuantía, naturaleza de ciertos contratos, ciertas situaciones administrativas, la calidad de los bienes y servicios y la calidad de ciertas entidades estatales. En ese orden, en el expediente se encuentra probado:
CT FIRM OBJETO OBLIGACIONES VALOR FLS
O A .
C. 1 18 5 Ejecutar plan A. Fortalecer las habilidades para la $12.500. 5-10 0 mayo de atención toma de decisiones y solución de 000 2003 social a la problemas en la población desplazada. población B. Proporcionarle a la familia y desplazada por comunidad desplazada forzosamente, la violencia en elementos de gestión social que Manizales procure el mejoramiento de la calidad de vida. C. Generar un Plan de Atención de acuerdo con las necesidades primordiales de las familias desplazadas. D. Incentivar la toma de decisiones y a la solución de
problemas de la población desplazada.
E. Generar y apoyar iniciativas de organización de organización comunitaria para los desplazados. F.
Promover actividades de atención educativa y recreativa para la población infantil y juvenil desplazada. 5
G. Elaborar un diagnóstico de la población desplazada con miras a adoptar planes orientados a la superación del fenómeno de desplazamiento forzado. H. Fomentar la participación social del desplazado 18 5 El objeto de A. Promover estilos y hábitos de vida $34.942. 111 mayo este contrato saludable en las comunidades 000 17 2003 es del de educativas, para lograr que cada prestar por persona se apropie su proceso e (sic) parte de la salud. B. Fomentar la inclusión del CONTRATISTA componente educación en salud en el Servicios proyecto educativo institucional P.E.I. relacionados de las instituciones que hacen parte con el del proyecto. C. Promover en las desarrollo de instituciones un mejor ambiente actividades escolar y un entorno saludable, a complementari través de acciones encaminadas a as al proyecto mejorar no solo la parte física de las de escuelas escuelas sino también el clima saludables en emocional y las relaciones establecimiento interpersonales de sus integrantes. D. s educativos Disminuir la deserción escolar del municipio generada por alteraciones visuales a de Salamina través de la detección y remisión del oportuna del caso. E. Promover los Departamento derechos y deberes en salud en las de Caldas. comunidades educativas. F. Vigilar el proceso de crecimiento y desarrollo de los niños menores de 10 años para
identificar alteraciones que pueden obstaculizar su proceso de aprendizaje. G. Promover la convivencia pacífica para desarrollar comportamientos individuales y colectivos que procuren una sana convivencia en los diferentes espacios de la vida cotidiana. H. Fomentar la participación activa y la interiorización del proyecto en las comunidades educativas que hacen parte del mismo. I. Rendir informes mensuales a los interventores del proyecto y obtener su aprobación. 18 5 Ejecución del Realizar 105 Talleres Teórico- $86.880. 183 mayo componente de prácticos en los Municipios de 240 24 2003 capacitación Riosucio, Filadelfia, Belalcazar y San teórico-práctica José, sobre la mejor forma de y de IEC del aprovechar los recursos con que proyecto. cuenta la región y una buena nutrición. Participación B. Emisión de programa radial en del sector salud subregión crítica (occidente) sobre 6 en el plan de nutrición y salud (160 emisiones). C. seguridad Diseño y distribución de material alimentaria y educativo (2.400 Cartillas), en nutricional en el Municipios objeto del proyecto con Departamento (sic) contenido sobre proyecto (Municipios de participación del sector salud en el Riosucio, plan de seguridad alimentaria y Filadelfia, nutricional en el Departamento de Belalcazar y Caldas e información nutricional sobre San José). una buena alimentación. D. Rendir informes los interventores del proyecto y obtener su aprobación. 19 6 El objeto de A. Dictar 40 Talleres teórico-prácticos $42.320. 1188 mayo este contrato en los municipios prioritarios – 000 123
2003 es el de Chinchiná 25 y Aranzazu 15– sobre la ejecutar por mejor forma de (ilegible) los recursos parte del con que cuenta la región para una contratista buena nutrición. B. Realizar (ilegible) capacitación programas radiales en su subregión teórico-práctica crítica –Centrosobre nutrición y salud y de IEC del – C. Diseñar y distribuir material proyecto: educativo -1200 cartillasen Participación municipios proyecto sobre proyecto: del (ilegible) Participación del sector salud en el plan de plan de seguridad (ilegible) y seguridad nutricional en el Departamento de alimentaria y Caldas e información nutricional sobre nutricional en el una (ilegible) presentación. F. Rendir Departamento informes mensuales a los de Caldas. interventores del contrato y obtener (ilegible). 19 6 Ejecutar A. Capacitar a docentes (ilegible) $41.000. 1479 mayo proyecto jordanas de talleres de dos días cada 000 152 2003 (ilegible) dentro jornada, en cuatro regiones del de la estrategia (ilegible) Oriente, Occidente, Norte y de escuelas Centro. B. Capacitar escolares, saludables del mediante (ilegible) talleres de dos días Departamento cada jornada, en cuatro regiones del de Caldas. Departamento (ilegible) Occidente, Norte y Centro. C. Dentro de las jornadas de capacitación se realizarán (ilegible) actividades: 1.Realizar actividades de práctica habitual como el cepillado (ilegible) y uso de otros elementos para la higiene oral. 2. Crear un espacio óptimo para el
(ilegible) de hábitos saludables. 3. Utilizar diferentes medios de comunicación para la (ilegible). 4. Capacitar a los docentes en políticas de salud oral. 5. Brindar talleres con (ilegible) para el desarrollo de 7 actitudes y prácticas favorables a la salud oral. D. (ilegible) video educativo destinado a las escuelas seleccionadas para la implementación (ilegible). F. Rendir informes mensuales a las interventorías (ilegible). 20 6 Ejecución del A. Capacitación a Promotoras de $37.100. 641 mayo proyecto: Salud, Auxiliares de consultorio 000 69 2003 Fortalecimiento odontológico e Higienista orales, del mediante jornadas de talleres de dos componente (2) cada jornada en los siguientes Salud Bucal en Municipios La Dorada, Marquetalia, la estrategia de Norcasia, Riosucio, Viterbo, Marmato, escuelas La Merced, Salamina, Filadelfia, saludables en Chinchiná, Palestina y Villarbo. B. La el temática de los talleres debe realizar Departamento conforme al contenido del proyecto de Caldas. enunciado en el documento PAB 2001-2003 de la Entidad Contratante páginas 50 a 54. C. Rendir informes mensuales a los interventores del proyecto y obtener su aprobación. 20 6 El objeto de A. Sensibilizar a los (ilegible) las juntas $40.000. 792 mayo este contrato de acción comunal en derechos y 000 84 2003 es el de deberes en salud. B. Elaborar (ilegible)
ejecutar por educativa sobre los deberes y derecho parte del del SGSSS. C. Capacitar a los contratista (ilegible) de 10 y 11 sobre las formas (ilegible) de participación social en salud. D. capacitación en Rendir mensuales a las interventoras derechos y del contrato y obtener su aprobación. deberes en el sistema general de seguridad (ilegible) a salud a jóvenes que estén cursando 10 y 11 grado de los colegios urbanos (ilegible) de Chinchiná, Palestina y Villamaría y líderes de organizaciones( ilegible) el cual se ejecutará conforme a la propuesta 8 presentada. 20 6 Desarrollar A. Capacitar a la población en General $29.800. 1769 mayo actividades de del Municipio de Neira Caldas área 000 182 2003 Capacitación rural mediante talleres. B. Capacitar a sobre Riesgos la población en General del Municipio ocasionados de Neira Caldas área rural mediante plaguicidas en charlas. I: (sic) Rendir informes la salud mensuales a los interventores del humana en proyecto y obtener su aprobación. zona rural del Municipio de Neira Caldas. De lo expuesto se desprende que el objeto de la mayoría de los contratos tenía que ver con el desarrollo de los planes de prevención en salud; tan sólo el contrato 180 escapaba a dicho objeto, puesto que se trataba de la atención social a un grupo vulnerable, los desplazados. El numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 define a los contratos de prestación de servicios como aquellos que celebran las entidades estatales para
desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de esas entidades. Pero a qué se refiere la citada norma cuando alude a la administración o funcionamiento de las entidades estatales. La Corte Constitucional, al analizar la constitucionalidad del pluricitado numeral 3º del artículo 32, en un aparte que tiene relación íntima con el objeto de la decisión, es decir, es parte de la ratio decidendi, precisó respecto de dichos términos lo siguiente: “a. La prestación de servicios versa sobre una obligación de hacer para la ejecución de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia, con la cual se acuerdan las respectivas labores profesionales. “El objeto contractual lo conforma la realización temporal de actividades inherentes al funcionamiento de la entidad respectiva, es decir, relacionadas con el objeto y finalidad para la cual fue creada y organizada. Podrá, por esta razón, el contrato de prestación de servicios tener también por objeto funciones administrativas en los términos que se establezcan por la ley, de acuerdo con el mandato constitucional contenido en el inciso segundo del artículo 210 de la Constitución Política, según el cual "...Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley."2 (Se destaca) En consecuencia, para la Corte lo administrativo es aquello que tiene relación con la prestación de funciones administrativas, cuyo ejercicio está regulado en el artículo 110 de la Ley 489 de 1998; mientras que el funcionamiento refiere a actividades relacionadas con el objeto y finalidad para lo cual fue creada y organizada la entidad respectiva. Por su parte, la doctrina sostiene que los contratos de prestación de servicios tienen dos objetos plenamente identificables: uno, relacionado con las
funciones administrativas propias de la entidad estatal, otro, con el funcionamiento de 2 Corte Constitucional, sentencia C-154 de 1997. 9 la entidad, como por ejemplo actividades de vigilancia, aseo, mantenimiento de equipos, etc.3. En suma, dado el objeto de los contratos en estudio podría concluirse sin mayor esfuerzo que ellos corresponden a la realización temporal de actividades inherentes al funcionamiento de la entidad, es decir, relacionadas con el objeto y finalidad para la cual fue creada y organizada. la Dirección Territorial de Salud Caldas. En efecto, en los términos del artículo 11 de la Ley 10 de 1990, por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de Salud, las Direcciones Seccionales del Sistema de Salud tienen, entre otras, las siguientes funciones: “Artículo 11º.- Funciones de la Dirección Seccional del Sistema de Salud. En los departamentos, intendencias y comisarías, corresponde a la Dirección Seccional del Sistema de Salud: “a. Prestar asistencia técnica, administrativa y financiera a los municipios y a las entidades e instituciones que prestan el servicio de salud en el territorio de su jurisdicción; “b. Coordinar y supervisar la prestación del servicio de salud en el correspondiente territorio seccional; (…) “d. Contribuir a la formulación y adopción de los planes y programas del sector salud en su jurisdicción, en armonía con las políticas, planes y programas nacionales; “e. Sugerir los planes, programas y proyectos que deben incluirse en los planes y programas nacionales; “f. Estimular la participación comunitaria, en los términos señalados por la ley y en las disposiciones que se adopten, en ejercicio de las facultades
de que trata el artículo 1 de esta Ley; (…) “h. Ejecutar y adecuar las políticas y normas científico-técnicas y técnicoadministrativas trazadas por el Ministerio de Salud en su jurisdicción; (…) “i. Desarrollar planes de formación, adiestramiento y perfeccionamiento del personal del sector salud, en coordinación con las entidades especializadas del mismo sector, o con las del sector educativo, poniendo especial énfasis en la integración docente-asistencial, así como en la administración y mantenimiento de las instituciones hospitalarias (…)” Entonces, es claro que los objetos contractuales de los contratos arriba mencionados corresponden a los que el artículo 32.3 de la Ley 80 de 1993 define como contratos de prestación de servicios, sigue verificar cuáles son las exigencias legales en materia precontractual para ese tipo de contratos. Los literales d) y l) del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 prescriben, en su orden, que son causales de contratación directa: (i) la prestación de servicios profesionales, (ii) 3 ? DÁVILA VINUEZA, Luis Guillermo. Régimen jurídico de la contratación estatal. Bogotá, Legis Editores S.A., Segunda Edición, 2003, p. 745. 10 la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas, (iii) el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas (iv) y la prestación de servicios de salud4, las cuales deben ser interpretadas de manera restrictiva y, por ende, las situaciones que no encajen en tales causales deben someterse a licitación pública o contratación directa
dependiendo de la cuantía del contrato a celebrar. Los contratos en estudio, como se dijo anteriormente, encajan dentro de la denominación de contratos de prestación de servicios; ahora, a excepción del contrato 180, todos los demás tienen que ver con la prestación de servicios de salud, por cuanto son contratos relacionados con el fomento y la prevención en salud, actividades que hacen parte integral del sistema de salud según lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 4º de la Ley 10 de 19905. En consecuencia, para casi todos los contratos en estudio la selección objetiva se satisfacía en los términos del artículo 20 del Decreto 2170 de 2002, que derogó el artículo 11 del Decreto 855 de 1994, es decir, con la obtención de dos ofertas de personas naturales o jurídicas que prestaran dichos servicios de salud y se encontraran inscritas en el registro especial nacional del Ministerio de Salud de conformidad con la Ley 10 de 1990. Asimismo, debido a la concurrencia de oferentes se imponía la elaboración de pliegos de condiciones, en la medida que éstos se justifican en tanto existan relaciones por regular entre la entidad contratante y los oferentes e, incluso, las relaciones entre estos últimos, para efectos de una selección objetiva; con todo, era factible prescindir de la publicación ordenada por el artículo 1º del Decreto 2170 de 2002 para tales documentos, puesto que ella tan sólo es exigible para la causal de contratación directa denominada mínima cuantía, en los términos del parágrafo 1º del citado artículo. Por otro lado, en cuanto al contrato 180 es necesario decir que como no se trata en estricto sentido de un contrato de prestaciones de servicios de salud, puesto que su
objeto se concretó en la ejecución del plan de atención social a la población desplazada por la violencia en Manizales, atención que requería de un grupo interdisciplinario de profesionales, lo cual permite dilucidar que no se trataba de un 4 Además, el inciso 2º del artículo 13 del Decreto 2170, señala que es posible contratar directamente en los términos señalados en el inciso 1º del citado artículo, cuando se trate de servicios de apoyo a la gestión de la entidad. Sobre esa última modalidad, el Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 5 de junio de 2003, exp. 24524., al resolver una suspensión provisional formulada en contra del citado inciso 2º, en la cual se sostenía que en dicha norma se estaba creando una modalidad de contratación directa que no estaba autorizada por el legislador, consideró que el hecho de que la ley no hiciera referencia a los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión de la entidad, no significaba que se “trate de una nueva modalidad de prestación de servicios que introduce el decreto reglamentario, puesto que, además de los servicios que enuncia el literal d del ordinal 1 del artículo 24 de la ley 80 de 1993, existen “los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad”. 5 Dicho artículo es del siguiente tenor literal: “Sistema de salud. Para los efectos de la presente Ley, se entiende q
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