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PGN-PRESUNCION DE BUENA FE - De las actuaciones proferidas por las entidades estatales

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN-PRESUNCION DE BUENA FE - De las actuaciones proferidas por las entidades estatales
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ARCHIVO DEFINITIVO-A favor de los servidores Públicos de la Administración Municipal de Villa de Leyva por irregularidades en la planeación y ejecución de un contrato de obra para la construcción de placas huellas en varias veredas del municipio PRESUNCIÓN DE BUENA FE-De las actuaciones proferidas por las entidades estatales

TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Marco legal

TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Procedencia COMPETENCIA DE LAS PROCURADURIAS PROVINCIALES-Conocer de las actuaciones disciplinarias, hasta la notificación del pliego de cargos o de la decisión de archivo, contra los alcaldes de municipios que no sean capital de departamento ARCHIVO DEFINITIVO-A favor de los servidores públicos de la administración municipal de villa de Leyva por irregularidades en la planeación y ejecución de un contrato de obra para la construcción de placas huellas en varias veredas del municipio Página 1 de 16

Dependencia: PROCURADURÍA PROVINCIAL DE CHIQUINQUIRÁ Radicación: IUC-D2019 – 1296883 - IUS E - 2019138334

Disciplinado /Cargo: FUNCIONARIOS POR DETERMINAR

Municipio o Entidad: FUNCIONARIOS ALCALDIA MUNICIPAL DE VILLA DE LEYVA

(BOY) QUEJOSO Informe de Servidor Público

Fecha: 04/03/2019

Fecha hechos: Vigencias 2017 – 2018

Asunto: Posibles irregularidades en la Planeación y Ejecución de obras Públicas cuyo objeto era la construcción de placas huellas en diferentes vías rurales del Municipio.

Auto: AUTO DE ARCHIVO (Ley 1952 de 2019, Art. 90.

Chiquinquirá, 08 de junio de 2022

I. ASUNTO La Procuradora Provincial de Chiquinquira para la instrucción, en uso de las facultades legales, en especial, las conferidas por la Ley 1952 de 2019, el artículo 76 del Decreto 262 de 2000, modificado por el artículo 22 del Decreto 1851 de diciembre 24 de 2021, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 211 del Código General Disciplinario y demás normas concordantes y complementarias, procede a ordenar LA TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN Y EL SUBSIGUIENTE ARCHIVOIUS E2019138334 / IUC-D2019 – 1296883. -, previos los siguientes:

II. HECHOS Fueron relatados en el auto de indagación preliminar como sigue: “Como se dicho, el DNP en oficio de fecha 4 de marzo de 2019, puso en conocimiento de los órganos de control, entre ellos la Procuraduría General de la Nación, algunos hechos que considero relevantes, entre ellos los encontrado en el Municipio de Villa de Leyva (Boy). _________________________________________________________________________________________________

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Página 2 de 16 TEL (8) 7262777, Carrera 9 No. 12-20 piso 3 Edificio Veranitas Procuraduría Provincial de Chiquinquirá - Boyacá. En dicho informe se hace referencia sobre los siguientes aspectos para tener en cuenta, respecto de uno o varios contratos referentes a la Construcción de Placa

Huella en las zonas rurales de Villa de Leyva, así: 1º). -Se evidencia un presunto incumplimiento de los objetivos generales del proyecto, toda vez que no se construyó cuneta ni sardinel en una estructura en concreto con forma de escalera vía Alto los migueles, Cárcamo y las Vegas. 2º). - En la vía Boquerón Alto el Espino, no se construyó bordillos en ambos costados. 3º). - En la vía Boquerón alto El Espino, las cunetas no poseen pendiente transversal en su cesión. 4º). - En el sector de la escuela el Roble a la Rosita, el agua de escorrentía superficial no se evacua a través de las cunetas, generando “cercavamiento” en los dos costados, aspecto que pone en peligro el proyecto. 5º). - No se realizó el cierre del Proyecto dentro de los seis (6) meses a la finalización del mismo, Decreto 1082 de 2015 Artículo 2.2.4.2.6.1. 6º). - Se evidenció falta de control y vigilancia por parte del Supervisor. 7º). - Se evidencio presuntas faltas en la Planificación, toda vez que la entidad ejecutora cambio los diseños presentados para su aprobación debido a falencias en los mismos. En las especificaciones técnicas presentadas se indica que se requiere instalar selo de juntas, este no fue incluido y está afectando la calidad de las obras por socavación. _________________________________________________________________________________________________

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TEL (8) 7262777, Carrera 9 No. 12-20 piso 3 Edificio Veranitas Procuraduría Provincial de Chiquinquirá - Boyacá. 8º) Así mismo se evidencio la publicación extemporánea del Secop de los contratos de obra e interventoría cuyo objeto fue la construcción de placa huella en diferentes vías rurales del municipio de Villa de Ley. 9º) De la misma forma, se evidenció posible incumplimiento del Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.41.2.7.3, al no realizar la incorporación de recursos como lo demanda dicha norma “En el caso concreto, el componente de Seguimiento, al revisar la información presupuestal de la entidad correspondiente evidenció que la entidad no realizó a la incorporación de recursos en los términos…”. 10º) Por otra parte, en dicho informe la DNP advierte sobre posibles inconsistencias en la construcción de placa huella en las vías que conducen a la calle 19 de Villa de Leyva, ítems referenciados con el número REP-0131-2019 “BPIN 2016154070001”.

III. COMPETENCIA Este despacho es competente al tenor de lo dispuesto en el numeral 1, literal a) del artículo 76 del Decreto 262 de 2000, modificado por el artículo 22 del Decreto 1851 de 2021, que faculta a las Procuraduría Provinciales conocer de las actuaciones disciplinarias, hasta la notificación del pliego de cargos o de la decisión de archivo, contra los alcaldes de municipios que no sean capital de departamento, los concejales de éstos, los personeros, personeros delegados, ediles de juntas administradoras locales, rectores, directores o gerentes de las

entidades y organismos descentralizados del orden distrital o municipal, los miembros de sus juntas o consejos directivos, y contra servidores públicos del orden distrital o municipal, según el caso.

IV . ACTUACIÓN PROCESAL _________________________________________________________________________________________________

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Página 4 de 16 TEL (8) 7262777, Carrera 9 No. 12-20 piso 3 Edificio Veranitas Procuraduría Provincial de Chiquinquirá - Boyacá. Con fundamento en los hechos expuestos por el DNP, se inició indagación preliminar de fecha 16 de agosto de 20191, en contra de servidores por determinar vinculados a la administración municipal de Villa de Leyva, con la finalidad de determinar si las conductas denunciadas constituyen falta disciplinaria, esclarecer los motivos determinantes y las circunstancias de tiempo, modo y lugar.

V. PRUEBAS RELEVANTES En desarrollo de esta etapa procesal se solicitaron y aportaron, entre otras, las siguientes pruebas: 1.- Mediante comunicación SDC 2019446051281, la Dirección de Vigilancia de las Regalías DNP, En medio magnético dio respuesta a la información que esta Provincial le solicitara mediante comunicación 111 de fecha 16 de agosto de 20192, y de la cual se extraen las siguientes apreciaciones entre la abundante información que allí se contiene. Veamos. a.- Actividades e Indicadores Si No se evidencia avance de los indicadores y las actividades se encuentran programadas en GESPROY desde el mes julio de 2016 hasta el abril del 2017, se presenta avance físico 89,63% y financiero del 100%. El

contrato de obra cuenta con un plazo de 6 meses de ejecución, acta de reinicio de fecha 1° de febrero de 2017, sin que se registre en el citado aplicativa acta de terminación. Es de anotar que en SECOP se registra acta de recibo final de obra de fecha 17 de febrero de 2017 y acta de liquidación de fecha 16 de junio de 2017. Es de anotar que se evidencia en el SECOP cargue de un acta de mayores y menores cantidades e ítems no previstos de fecha 25 de octubre de 2016 sin que se observe la comunicación de dicho ajuste al OCAD en el aplicativo SUIFP. Situaciones que serán verificadas en visita.3. 1 Folio 16 y ss. 2 Folio 26. 3 Folio 31 y s. _________________________________________________________________________________________________

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Página 5 de 16 TEL (8) 7262777, Carrera 9 No. 12-20 piso 3 Edificio Veranitas Procuraduría Provincial de Chiquinquirá - Boyacá. b.- 7. CONCEPTO DE SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN También se observó que el proyecto cuenta con su respectivo certificado de cumplimiento de requisitos de ejecución del 19 de octubre de 2015 suscrito por Bernardo Umbarila Suárez en calidad de Secretario Técnico, en el cual se indica " Que el proyecto identificado con

el código BPIN 2015004150040 CONSTRUCCIÓN DE PLACA HUELLA EN LAS

DIFERENTES VÍAS RURALES DEL MUNICIPIO DE VILLA DE LEYVA-BOYACÁ ha

sido revisado por la secretaria técnica en cuanto al cumplimiento de los requisitos previos al acto administrativo de apertura del proceso de selección, según lo señalado el Acuerdo 017 de 2013, y en tal sentido, el proyecto si cumple con requisitos de ejecución para proyectos para el sector transporte. Ahora bien, el tiempo transcurrido entre la aprobación del proyecto (6 de octubre de 2015) y la expedición del certificado de cumplimiento de requisitos de ejecución transcurrieron trece (13) días, es decir, que se expidió dentro del plazo señalado en el Decreto 1082 de 2015. Por su parte, el tiempo transcurrido entre la expedición de este certificado y el inicio de la ejecución física de los contratos (del 6 de julio de 2016), fue de doscientos sesenta y un (261) día aproximadamente. Durante el desarrollo de las actividades del proyecto se realizaron modificaciones a este, evidenciadas la primera según acta técnica No 001 de mayores y menores cantidades e ítems no previstos suscritas por el supervisor por parte del municipio, el contratista de obra e interventor, de fecha 25 de octubre de 2016 donde se manifiesta que se realizó comité técnico y se propusieron cambios tales como incluir el ítem cuneteo, perfilado y compactación de la baca existente (trabajo previo a Pavimentación) que no se encontraba dentro del contrato principal, acero único para la estructura de diámetro de 3/8" de pulgada, utilizar únicamente una capa de subbase de espesor de 15 cm y no utilizar la base incluir el ítem suministro, extendida y compactación de material

granula (recebo) y se concluye que de acuerdo con la verificación de cantidades de obra se hace necesario efectuar un acta de mayores y menores cantidades sin que esta afecte el valor de la obra y su alcance. Es de anotar que el mismo día de la citada acta (25 de octubre de 2016) se suscribió para pago acta de recibo parcial de _________________________________________________________________________________________________

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Página 6 de 16 TEL (8) 7262777, Carrera 9 No. 12-20 piso 3 Edificio Veranitas Procuraduría Provincial de Chiquinquirá - Boyacá. obra, denotándose elaboración del acta de modificación sobre hechos cumplidos. Respecto de la segunda modificación solo se evidencia acta técnica de modificación de cantidades No 2 de fecha 02 de noviembre de 2016 (cuadro de cantidades) suscrita entre el supervisor por parte del municipio, el contratista de obra e interventor, donde se incrementa la cantidad de los ítems de suministro e instalación concertó simple de 21 MPa (3000 FICHA SOPORTE DE SEGUIMIENTO A PROYECTOS FINANCIADOS CON RECURSOS DEL SGR F-SGR-17 Página 8 de 21 (VERSIÓN 3) Subdirección de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación PSI) placa huella concreto clase D, suministro extendida y compactación de material seleccionado para base granular (incluye acarreo libre de 5km), transporte de material suelto después de 5 Km y suministro y figurado de acero de refuerzo 37000

PSI 2400 Kg/cm2 y se disminuyen las cantidades de los ítems suministro e instalación de concreto ciclópeo de 17,5 MPa (2500 PSI), 40% rajón para bases concreto clase G piedra pegada y cunetas revestidas en concertó de 21 MPa (3000 PSI) no incluye refuerzo.4. 2.- Por su parte la secretaria de Gobierno Municipal de Villa de Leyva, Mediante comunicación 20192103988, remite por una parte copia de la información documental que se le solicito sobre decretos de nombramiento y posesión de los servidores públicos que estuvieron frente de la administración municipal para la época de los hechos. Así mismo en medio magnético allega copia del contrato de obra pública No. 275 2015 de fecha 31 de diciembre de 2015, a si como sus etapas precontractuales y de ejecución del mismo5. Entre ellos se aprecia copia del Acta de recibo final de la obra de fecha febrero 17 de 2017 y copia del Acta de liquidación fechada el 16 de junio de 2017. 4 Folio 32. 5 Folio 87 _________________________________________________________________________________________________

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Página 7 de 16 TEL (8) 7262777, Carrera 9 No. 12-20 piso 3 Edificio Veranitas Procuraduría Provincial de Chiquinquirá - Boyacá. i.-. El proyecto contó con interventoría y supervisión, en donde la Interventoría técnica, administrativa y financiera fue ejercida a través del Consorcio L Y H,

mediante contrato No. 115 de 2016 por valor de $61.794.719,6 y plazo de 7 meses contados a partir de la fecha de iniciación. Es de anotar que el valor contratado es consistente con lo establecido en los estudios previos, MGA y acuerdo de aprobación del proyecto (Acuerdo No. 21 del 6 octubre de 2015). Existe acta de recibo final de interventoría de fecha 16 de marzo de 2017 suscrita entre el secretario de Infraestructura y Obras públicas, donde se manifiesta que "se recibe a satisfacción por parte de la supervisión del municipio de Villa de Leyva, se verifica el cumplimiento de las funciones por parte del contratista interventor de acuerdo a (sic) las necesidades y obras requeridas, según las condiciones, especificaciones técnicas y cantidades establecidas". El citado contrato, en su cláusula 7 numeral 7.24 indica que como obligación general de contratista se encuentra "Presentar informe mensual e informe final de la ejecución de sus actividades, así: informe mensual La interventoría Presentará mensualmente (…) un informe donde se consigne el trabajo ejecutado en ese mes, el cual refleje adecuadamente la cantidad de obra ejecutada, índices de gestión mensual y estado de avance con respecto de lo programado. Además, incluirá lo programado para el mes siguiente con las observaciones necesarias. El informe deberá contener los avances y novedades técnicas, administrativas, contables y financieras, acompañadas por gráficos, cuadros, fotografías, análisis y comentarios sobre el estado de los trabajos y del contrato en todos sus aspectos. (…). La interventoría presentará en el informe mensual de

progreso durante la ejecución del respectivo periodo, la utilización de recursos y sus costos durante el periodo y acumulados, el balance del contrato, los porcentajes de avances de cada una de las actividades, el cronograma de ejecución programado y real y, si existe reprogramado y la relación de informes presentados y actas suscritas (…). Informe final. La interventoría entregará (…) al terminar los trabajos, un informe final, cuyo contenido será, como mínimo, el siguiente: Aspectos contractuales relevantes, breve descripción de los trabajos, ejecución de los trabajos (…), balance económico del contrato (…), planos, figuras y cuadros FICHA SOPORTE DE _________________________________________________________________________________________________

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Página 8 de 16 TEL (8) 7262777, Carrera 9 No. 12-20 piso 3 Edificio Veranitas Procuraduría Provincial de Chiquinquirá - Boyacá. SEGUIMIENTO A PROYECTOS FINANCIADOS CON RECURSOS DEL SGR FSGR-17 Página 10 de 21 (VERSIÓN 3) Subdirección de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación representativos del desarrollo de los trabajos. Descripción de los procedimientos utilizados (…). Recomendaciones sobre cambios en especificaciones, planos, diseños y soluciones dadas a los problemas más comunes que se presentaron durante el desarrollo del contrato como aporte para futuros proyectos." Dentro de la información suministrada por la Entidad Ejecutora, se evidenciaron 6 informes parciales interventoría de los meses de agosto, septiembre,

octubre, noviembre, y diciembre de 2016 y febrero de 2017 y un informe final sin fecha, donde los informes parciales contienen generalidades del municipio, información general del contrato de obra e interventoría, control de pólizas, personal y equipo empelado, actividades de la interventoría, donde entre otras manifiesta que realizó la "Verificación de las cantidades de obra establecidas en el contrato, Verificación que el contratista de cumplimiento a las normas y especificaciones técnicas establecidas normativa vigente, para el desarrollo del contrato" , informe ambiental y de aseguramiento de la calidad, relación de actividades ejecutadas, sin que en este aparte se detalle las especificaciones y cantidades acumuladas de ejecución, registro fotográfico, cuadro de cantidades de los ejecutado durante el mes y aunque indica que como anexo adjunta las actas de comité técnico y correspondencia esta no se evidencia en los citados informes. En el Informe final de interventoría, solamente se evidencia contenido relacionado con localización de las vías, reconocimiento terrestre que presenta los puntos de la longitud de cada tramo, levantamiento topográfico que posee imágenes de los planos topográfico, registro fotográfico y anexos tales como actas de liquidación, recibo final, modificaciones de cantidades, cálculo de cantidades de obra, contrato de interventoría, documento consorcial, oferta económica, y planillas de pago de seguridad social del Representante Legal del Consorcio L Y H – Luis Jacobo Villamil Vega6.

VI. CONSIDERACIONES DE LA PROVINCIAL. 6 Folio 87 cd _________________________________________________________________________________________________

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Página 9 de 16 TEL (8) 7262777, Carrera 9 No. 12-20 piso 3 Edificio Veranitas Procuraduría Provincial de Chiquinquirá - Boyacá. Sería la oportunidad procesal de continuar con la presente acción disciplinaría si no se observara dentro del proceso circunstancias probatorias y procesales que imponen terminar la presente actuación, al quedar en evidencia que los servidores públicos al frente de los destinos de la administración municipal de Villa de Leyva (Boyacá), no incurrieron en conducta lesiva que trasgrediera las normas del derecho disciplinario ni afectara el ejercicio de la función pública. Veamos. Recordemos que la presente acción disciplinaria se inició a raíz de un informe del Departamento Nacional de Planeación fechado el 16 de agosto de 2019, que informaba sobre unas supuestas irregularidades en la planeación y ejecución de un contrato de obra que tenía como objeto la construcción de placas huellas en varias veredas del municipio de Villa de Leyva. No obstante, el mismo informe es impreciso en señalar las inconsistencias que supuestamente encontró el DNP en la ejecución del contrato de obra Pública No. 275 – 275 – 2015, de fecha diciembre 31 de diciembre de 2015 y por el contrario dentro de su cuerpo señala varias calificaciones favorables a la calificación de las obras, asimismo los documentos recogidos se encargan de restarle trascendencia disciplinaria. Sobre el mencionado informe de cargo, se considera pertinente en un comienzo tratar los ítems del 1º al 4º como se señaló en el acápite de los hechos y de esa

forma concluir sobre la improcedencia de continuar con la presente actuación, así: “1º). -Se evidencia un presunto incumplimiento de los objetivos generales del proyecto, toda vez que no se construyó cuneta ni sardinel en una estructura en concreto con forma de escalera vía Alto los migueles, Cárcamo y las Vegas”. “2º). - En la vía Boquerón Alto el Espino, no se construyó bordillos en ambos costados”. _________________________________________________________________________________________________

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Página 10 de 16 TEL (8) 7262777, Carrera 9 No. 12-20 piso 3 Edificio Veranitas Procuraduría Provincial de Chiquinquirá - Boyacá. “3º). - En la vía Boquerón alto El Espino, las cunetas no poseen pendiente transversal en su cesión”. “4º). - En el sector de la escuela el Roble a la Rosita, el agua de escorrentía superficial no se evacua a través de las cunetas, generando “cercavamiento” en los dos costados, aspecto que pone en peligro el proyecto”. Frente a este aspecto en particular, es pertinente resaltar que el contrato de obra pública No. 275 – 2015 el 31 de diciembre de 2015, suscrito entre la administración municipal y la firma comercial CALING LTDA, representante legal Henry Orlando Buitrago, no es preciso en indicar los pormenores de las características que rodeaban la construcción de las placas huellas, en las diferentes veredas de Villa de

Leyva, así lo deja ver el mismo estudio que levanto el DNP sobre las obras señaladas. Por otra parte, dentro de la actividad ejecutora del contrato visible en el cd obrante a folio 87 se aprecia la intervención tanto del Supervisor, como la de la propia interventoría, y en parte alguna se cita falencia en la ejecución de las diferentes placas huellas ejecutadas. La actividad contractual estuvo acompañada de los informes de Supervisión e Interventoría levantados cada mes que transcurrió la ejecución de las vías7. Tanto así que en el cd aludido se constata la copia del Acta de recibo final de la obra de fecha febrero 17 de 2017 y copia del Acta de liquidación fechada el 16 de junio de 2017. Ahora en cuento al ítem “5º). - No se realizó el cierre del Proyecto dentro de los seis (6) meses a la finalización del mismo, Decreto 1082 de 2015 Artículo 2.2.4.2.6.1.” 7 Folios 87 cd. _________________________________________________________________________________________________

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Página 11 de 16 TEL (8) 7262777, Carrera 9 No. 12-20 piso 3 Edificio Veranitas Procuraduría Provincial de Chiquinquirá - Boyacá. Esta situación encuentra la debida sustentación, toda vez que por el mal tiempo y por la época decembrina, la ejecución de la obra se tuvo que suspender, soporte documental obrante dentro del medio magnético citado previamente.

En cuanto al punto seis del acápite de los hechos “6º).- Se evidenció falta de control y vigilancia por parte del Supervisor”, esta sindicación, a pesar de ser un poco vaga e inconclusa al no precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se presentó la conducta activa o inactiva señalada, los mismos informes del DNP se encarga de restarle toda credibilidad probatoria, como quiera que el mismo informe trascrito en el acápite de las pruebas se tiene noticia de las actuaciones de los servidores que tuvieron a su cargo la supervisión e interventoría al citado contrato de obra pública, al respecto se cuenta con la siguiente información: .-. El proyecto contó con interventoría y supervisión, en donde la Interventoría técnica, administrativa y financiera fue ejercida a través del Consorcio L Y H, mediante contrato No. 115 de 2016 por valor de $61.794.719,6 y plazo de 7 meses contados a partir de la fecha de iniciación. Es de anotar que el valor contratado es consistente con lo establecido en los estudios previos, MGA y acuerdo de aprobación del proyecto (Acuerdo No. 21 del 6 octubre de 2015). Existe acta de recibo final de interventoría de fecha 16 de marzo de 2017 suscrita entre el secretario de Infraestructura y Obras públicas, donde se manifiesta que "se recibe a satisfacción por parte de la supervisión del municipio de Villa de Leyva, se verifica el cumplimiento de las funciones por parte del contratista interventor de acuerdo a (sic) las necesidades y obras requeridas, según las condiciones, especificaciones técnicas

y cantidades establecidas". El citado contrato, en su cláusula 7 numeral 7.24 indica que como obligación general de contratista se encuentra "Presentar informe mensual e informe final de la ejecución de sus actividades, así: informe mensual La interventoría Presentará mensualmente (…) un informe donde se consigne el trabajo ejecutado en ese mes, el cual refleje adecuadamente la cantidad de obra ejecutada, índices de gestión mensual y estado de avance con respecto de lo programado. _________________________________________________________________________________________________

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Página 12 de 16 TEL (8) 7262777, Carrera 9 No. 12-20 piso 3 Edificio Veranitas Procuraduría Provincial de Chiquinquirá - Boyacá. Además, incluirá lo programado para el mes siguiente con las observaciones necesarias. El informe deberá contener los avances y novedades técnicas, administrativas, contables y financieras, acompañadas por gráficos, cuadros, fotografías, análisis y comentarios sobre el estado de los trabajos y del contrato en todos sus aspectos. (…). La interventoría presentará en el informe mensual de progreso durante la ejecución del respectivo periodo, la utilización de recursos y sus costos durante el periodo y acumulados, el balance del contrato, los porcentajes de avances de cada una de las actividades, el cronograma de ejecución programado y real y, si existe reprogramado y la relación de informes presentados y actas suscritas (…). Informe final. La interventoría entregará (…) al terminar los trabajos, un informe

final, cuyo contenido será, como mínimo, el siguiente: Aspectos contractuales relevantes, breve descripción de los trabajos, ejecución de los trabajos (…), balance económico del contrato (…), planos, figuras y cuadros FICHA SOPORTE DE SEGUIMIENTO A PROYECTOS FINANCIADOS CON RECURSOS DEL SGR FSGR-17 Página 10 de 21 (VERSIÓN 3) Subdirección de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación representativos del desarrollo de los trabajos. Descripción de los procedimientos utilizados (…). Recomendaciones sobre cambios en especificaciones, planos, diseños y soluciones dadas a los problemas más comunes que se presentaron durante el desarrollo del contrato como aporte para futuros proyectos." Dentro de la información suministrada por la Entidad Ejecutora, se evidenciaron 6 informes parciales interventoría de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, y diciembre de 2016 y febrero de 2017 y un informe final sin fecha, donde los informes parciales contienen generalidades del municipio, información general del contrato de obra e interventoría, control de pólizas, personal y equipo empelado, actividades de la interventoría, donde entre otras manifiesta que realizó la "Verificación de las cantidades de obra establecidas en el contrato, Verificación que el contratista de cumplimiento a las normas y especificaciones técnicas establecidas normativa vigente, para el desarrollo del contrato…” _________________________________________________________________________________________________

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TEL (8) 7262777, Carrera 9 No. 12-20 piso 3 Edificio Veranitas Procuraduría Provincial de Chiquinquirá - Boyacá. Sobre ítems “7º). - Se evidencio presuntas faltas en la Planificación, toda vez que la entidad ejecutora cambio los diseños presentados para su aprobación debido a falencias en los mismos. En las especificaciones técnicas presentadas se indica que se requiere instalar selo de juntas, este no fue incluido y está afectando la calidad de las obras por socavación”. “8º) Así mismo se evidencio la publicación extemporánea del Secop de los contratos de obra e interventoría cuyo objeto fue la construcción de placa huella en diferentes vías rurales del municipio de Villa de Ley”. “9º) De la misma forma, se evidenció posible incumplimiento del Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.41.2.7.3, al no realizar la incorporación de recursos como lo demanda dicha norma “En el caso concreto, el componente de Seguimiento, al revisar la información presupuestal de la entidad correspondiente evidenció que la entidad no realizó a la incorporación de recursos en los términos…”. “10º) Por otra parte, en dicho informe la DNP advierte sobre posibles inconsistencias en la construcción de placa huella en las vías que conducen a la calle 19 de Villa de Leyva, ítems referenciados con el número REP-0131-2019 “BPIN 2016154070001”. Las pretensiones acusatorias no resultan lo suficientemente verosímiles y detectables al no especificar a ciencia cierta en que trayecto de las placas huellas se

presentaron las falencias, sus circunstancias de tiempo, modo y lugar. En cuanto a las publicaciones del Secop, considera esta Provincial de Instrucción, que, si bien dichas publicaciones no se realizaron oportunamente, la verdad es que al final si se realizó la publicación de las etapas contractuales y las obras se realizaron dentro de una época oportuna, por un lado. Por otro, la supuesta planeación se realizó antes de la ejecución de la obra y a estas alturas dicha situación advertida resulta ineficaz para el derecho disciplinario, al encontrarse la posible conducta o conductas caducadas. _________________________________________________________________________________________________

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