PGN-PRESUNCION DE INOCENCIA - A quien se atribuya una falta disciplinaria se presume inocente m
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN-PRESUNCION DE INOCENCIA - A quien se atribuya una falta disciplinaria se presume inocente m
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Radicación 028-135763/06 Disciplinado Luis Miguel Morelli Navia y Armando Quintero Guevara Entidad y cargo Gobernador y Secretario Jurídico del Departamento del Norte de Santander Quejoso Manuel Alberto Díaz Fecha de queja Agosto 4 de 2004 Fecha hechos 2004
Asunto FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
Bogotá DC., 25 de agosto de 2008 Conforme lo dispuesto por el artículo 169 de la Ley 734 de 2002, procede esta Delegada a proferir fallo de primera instancia dentro de la investigación disciplinaria, abierta en contra de funcionarios de la Gobernación del Norte de Santander, previas las siguientes
1. ANTECEDENTES En la Procuraduría Provincial de Cúcuta se recibió queja presentada por el señor MANUEL ALBERTO DIAZ, calendada el 4 de agosto de 2004 en la que aludió a la ocurrencia de presuntas irregularidades que comprometerían al señor Gobernador de Norte de Santander, doctor LUIS MIGUEL MORELLI NAVIA, al autorizarle viáticos al señor ARMANDO QUINTERO GUEVARA, Secretario Jurídico del Departamento de Norte de Santander, para que éste último realizara diligencias en la ciudad de Bogotá referente a la revisión de procesos que cursaban en el Consejo de Estado, Corte Suprema de Justicia y Tribunal Administrativo de Bogota pero, según el denunciante, la finalidad era cursar una maestría en la Universidad Externado de Colombia (folio
2).
2. ACTUACIONES PROCESALES
Con fundamento en la información reseñada, por auto del 30 de noviembre de 2004, la Procuraduría Regional de Norte de Santander dispuso adelantar indagación preliminar en contra del doctor LUIS MIGUEL MORELLI NAVIA, en su condición de Gobernador y ARMANDO QUINTERO GUEVARA, en su condición de Secretario Jurídico del Departamento de Norte de Santander (Fls. 5 y 6). La Procuraduría Regional de Norte de Santander, mediante auto del 23 de junio de 2005, remitió las diligencias a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y esta a su vez a través del auto del 10 de octubre de 2005, las remitió a esta Delegada, por considerar que es la competente para conocer del asunto (fls 73 y 84) Mediante auto del 28 de abril de 2006, esta Delegada ordenó investigación disciplinaria en contra de los doctores LUIS MIGUEL MORELLI NAVIA, y Procuraduría Delegada para Economía y la Hacienda Pública - extensiones 11215 - 11220 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 Pbx: 3360011 – 3520066 www.procuraduria.gov.co ARMANDO QUINTERO GUEVARA en su condición de Gobernador y Secretario Jurídico del Departamento de Norte de Santander (fls 90 a 92) Finalmente, con base en el material probatorio que se allegó durante la etapa probatoria, el Despacho llamó a responder en descargos al doctor LUIS MIGUEL MORELLI NAVIA, en su condición de Gobernador y ARMANDO QUINTERO
GUEVARA, en su condición de Secretario Jurídico del Departamento de Norte de Santander.
3. CARGOS Mediante Auto del 10 de julio de 2007 (Fls. 236 a 241), este Despacho formuló cargos a los disciplinados, de la siguiente manera: 3.1. Al doctor LUIS MIGUEL MORELLI NAVIA, identificado con la cédula de ciudadanía número 13’447.267 de Cúcuta, en su condición de Gobernador de Norte de Santander: “ Por presuntamente incumplir con su deber de utilizar los recursos del Departamento exclusivamente para los fines a que estaban afectos, además de extralimitarse, al parecer, en sus funciones al autorizarle al doctor ARMANDO QUINTERO GUEVARA, Secretario Jurídico de la Gobernación del Departamento de Norte de Santander por la época de los hechos, viáticos y gastos de viaje a la ciudad de Bogotá en dos (2) ocasiones con el objeto de representar judicial y administrativamente al Departamento, cuando la finalidad, al parecer, era para que cursara una Maestría Semiescolarizada en Derecho Administrativo en la Universidad Externado de Colombia” Al doctor ARMANDO QUINTERO GUEVARA, en su condición de Secretario Jurídico, el Gobernador del Departamento de Norte de Santander le había delegado la Representación Judicial del ente territorial (folio 71) lo que le implicó, en su concepto, desplazarse a otras ciudades. En el año 2004 realizó siete (7) comisiones de servicio a la ciudad de Bogotá y en cinco (5) de ellas coincidió en su totalidad, parcialmente o al finalizar su gestión con actividades académicas de la Universidad,
así:
NUMERO DIAS DE COMISION CERTIFICACION
RESOLUCIONES EXPEDIDA POR LA
Y GOBERNADOR UNIVERSIDAD QUE LAS FIRMA EXTERNADO 078, LUIS 24, 25 Y 26 DE FEBRERO, FEBRERO 25 AL 28
MIGUEL BOGOTA, MORELLI 398, LUIS 26 DE MAYO, BOGOTA, 26 AL 29 DE MAYO
MIGUEL MORELLI 475, ANDRES 16 DE JUNIO, BOGOTA, 16 AL 19 DE JUNIO Procuraduría Delegada para Economía y la Hacienda Pública - extensiones 11215 - 11220 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 Pbx: 3360011 – 3520066 www.procuraduria.gov.co IGNACIO HOYOS 556, ANDRES 13 DE JULIO, BOGOTA 14 AL 17 DE JULIO
IGNACION
HOYOS 1170, ANDRES 1,2,3 DICIEMBRE, BOGOTA 1 AL 4 DE IGNACIO HOYOS DICIEMBRE Ello hace suponer que el objeto principal de las comisiones no era la representación judicial del Departamento ante los Tribunales, sino poder asistir a las clases que se desarrollaban en el mismo horario en que despachaban las autoridades judiciales. Dos de las resoluciones de comisión fueron firmadas por el doctor LUIS MIGUEL MORELLI NAVIA: 078 de febrero 13 de 2004 y 398 de mayo 25 de 2004 (folios 120 y 124) Con su conducta el implicado posiblemente violó el numeral 4 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 que en su parte pertinente señala:
4. Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o
función, las facultades que le sean atribuidas, (….) en forma exclusiva para los fines a que están afectos. También pudo violar la parte pertinente del numeral 1, del artículo 35 de la misma
Ley que señala: A todo servidor público le está prohibido: 1. (…) extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo. 3.2 Al doctor ARMANDO QUINTERO GUEVARA, cédula número 13’487.199 de Cúcuta, en su condición de Secretario Jurídico del Departamento de Norte de Santander: “ Por presuntamente incumplir con su deber de utilizar los recursos del Departamento exclusivamente para los fines a que estaban afectos, además de extralimitarse, al parecer, en sus derechos al obtener su salario y en algunos casos incluso el pago de viáticos y gastos de viaje a la ciudad de Bogotá, para representar judicial y administrativamente al Departamento, utilizándolos, al parecer, para procurar su asistencia a una Maestría Semiescolarizada en
Derecho Administrativo en la Universidad Externado de Colombia”. Al doctor ARMANDO QUINTERO GUEVARA, en su condición de Secretario Jurídico, el Gobernador del Departamento de Norte de Santander le había delegado Procuraduría Delegada para Economía y la Hacienda Pública - extensiones 11215 - 11220 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 Pbx: 3360011 – 3520066 www.procuraduria.gov.co
la Representación Judicial del ente territorial (folio 71) lo que le implicó desplazarse a otras ciudades. En el año 2004 realizó siete (7) comisiones de servicio a la ciudad de Bogotá y en cinco (5) de ellas coincidió en su totalidad, parcialmente o al finalizar su gestión con actividades académicas de la Universidad, así:
NUMERO DIAS DE COMISION CERTIFICACION
RESOLUCIONES EXPEDIDA POR
Y GOBERNADOR LA UNIVERSIDAD QUE LAS FIRMA EXTERNADO 078, LUIS 24, 25 Y 26 DE FEBRERO, FEBRERO 25 AL 28
MIGUEL BOGOTA, MORELLI 398, LUIS 26 DE MAYO, BOGOTA, 26 AL 29 DE MAYO
MIGUEL MORELLI 475, ANDRES 16 DE JUNIO, BOGOTA, 16 AL 19 DE JUNIO IGNACIO HOYOS 556, ANDRES 13 DE JULIO, BOGOTA 14 AL 17 DE JULIO
IGNACION
HOYOS 1170, ANDRES 1,2,3 DICIEMBRE, BOGOTA 1 AL 4 DE IGNACIO HOYOS DICIEMBRE Ello hace suponer que el objeto principal de las comisiones no era la representación judicial del Departamento ante los Tribunales, sino poder asistir a las clases que se desarrollaban en el mismo horario en que despachaban las autoridades judiciales. Con su conducta el implicado posiblemente violó el numeral 4 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 que en su parte pertinente señala:
4. Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas, (….) en forma exclusiva para los fines
a que están afectos. También pudo violar la parte pertinente del numeral 1, del artículo 35 de la misma
Ley que señala: A todo servidor público le está prohibido: (…) abusar de los derechos (…) contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones….
4. DESCARGOS Procuraduría Delegada para Economía y la Hacienda Pública - extensiones 11215 - 11220
Carrera 5 No. 15-80 piso 12 Pbx: 3360011 – 3520066 www.procuraduria.gov.co 4.1 El doctor LUIS MIGUEL MORELLI NAVIA, presentó en tiempo los respectivos descargos, los cuales sustentó de la siguiente manera (Fls. 258 a 265): Manifiesta que la administración departamental que presidía inició su gestión el 1 de enero de 2004, arrastrando de otras administraciones toda la problemática judicial que conlleva la administración pública, pero en el caso del Departamento, ante la nula relación recibida de tales procesos que cursarán en las altas cortes, se hizo urgente y necesario realizar un inventario actualizado de todos y cada uno de los procesos administrativos y judiciales adelantados en contra de la administración departamental para hacer frente a la arremetida judicial que mediante fallos de algunos de los Juzgados Laborales de Cúcuta, y de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, estaban poniendo en riesgo las finanzas del departamento, y por ende la inversión social.
Sostiene que mal puede deducirse que durante el tiempo de Comisión, su Secretario Jurídico solo se limitara a presentar una Acción de Tutela el 25 de febrero ante la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia, toda vez que su misión no se circunscribía a la presentación de dicha Acción de tutela sino a revisar los actos de publicidad de la gran cantidad de estrados judiciales y aún administrativos, como el Fondo Nacional de Empleados del Congreso de la República, el Ministerio del Trabajo y de la Protección Social, el Ministerio de Minas y Energía, etcétera, pues, la actividad jurídica en estas vías gubernativas es extensa. Como abogado que es, considera que las comisiones deberían ser más extensas, dado que aún con el solo reto de ejercer el derecho de acción en nombre de los Norte santandereanos, a través de una aparente y simple acción de Tutela, merece el estudio más cuidadoso y diligente, dada la trascendencia social que ello implica. Afirma que los grandes compromisos en su jurisdicción, hace que las comisiones a ciudades como Bogotá sean precarias en días, es un convencido que todo asesor, salvo la gestión de recoger información y documentos, debe trabajar en el sitio de la comisión, pues de no serlo así, le estaría quitando tiempo a la labor cotidiana en su departamento. Tan cierto es, que se vio en la necesidad de contratar un asesor jurídico con domicilio en la ciudad de Bogotá, ni siquiera para cumplir con toda la labor que allí se tenga que realizar, sino para que sirva de apoyo a la administración.
Sostiene que la actuación desplegada al encomendar u otorgar una comisión oficial se enmarca dentro del principio de Buena fe, el cual admite prueba en contrario, prueba ésta que no está establecida dentro del plenario de la presente investigación; en efecto, no puede el operador disciplinario presumir, suponer, o ser de su parecer, que el buscó favorecer a un funcionario de la administración para que asistiera y cursara la Maestría en cita, por el hecho de coincidir esta fecha a la que nos estamos ocupando, con la actividad académica desarrollada, cuando no hay prueba ni siquiera sumaria en el expediente que permita determinar sin asomo de duda, que el funcionario comisionado, como se supone en el pliego de cargos, permaneció asistiendo a clases en las fechas mencionadas sin desarrollar misión oficial alguna, cuando hay por lo menos una prueba, la que aparece a folio 27 al 34, que corrobora Procuraduría Delegada para Economía y la Hacienda Pública - extensiones 11215 - 11220 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 Pbx: 3360011 – 3520066 www.procuraduria.gov.co que sí estuvo en la Corte Suprema de Justicia, situación que igual podía inferirse del contenido mismo de la acción de tutela interpuesta. Alega que esta Delegada no cita, relaciona, ni le da valor alguno al documento que aparece a folio 142 del expediente que da plena constancia de la permanencia del Secretario Jurídico de la Gobernación del Departamento en la ciudad de Bogotá durante los días señalados en la comisión oficial de servicios, siendo éste un
documento público, emanado por servidor público, que certificó la estadía del funcionario en misión oficial. Afirma que para llegar al convencimiento pleno que permita determinar una responsabilidad disciplinaria, se debe basar en las pruebas recaudadas bien por solicitud del investigado, bien por las decretadas en virtud de la aplicación del artículo 128 del Código Disciplinario Único, para el caso, es claro que no existe una prueba dentro del expediente que vislumbre que la comisión oficial otorgada en virtud de la Resolución No. 0078 del 13 de febrero de 2004 se incumplió y que por el contrario durante los días 24 al 26 de febrero del año 2004, el funcionario comisionado se dedicó a las actividades académicas de la Maestría de Derecho Administrativo, adelantada en la Universidad Externado de Colombia, a contrario censu, existe prueba dentro del expediente de haber adelantado una actividad acorde con la comisión oficial conferida. Con relación a la comisión oficial del día 26 de mayo de 2004, otorgada mediante Resolución No. 0398 del 25 de mayo de 2004. sostiene que como en efecto, quedó demostrado en el acto administrativo en comento, se comisionó oficialmente al Secretario Jurídico para que en ejercicio de la Representación Judicial de los intereses del Departamento que ostentaba, se procediera a realizar las correspondientes actuaciones en segunda instancia que merecen las Acciones de Tutela interpuestas en contra de los intereses del Departamento y en procura de buscar en principio, la revocatoria de tales fallos, o en defecto de ello, la modificación del criterio imperante en ese momento histórico, como en efecto sucedió
posteriormente, por lo tanto, no puede tal coincidencia considerarse como una acción orientada al desangre del erario público en beneficio de ese funcionario, pues la actividad realizada con la impugnación de la acción de tutela se cumplió. Termina diciendo que con la expedición de las Resoluciones N° 00078 y N° 00398 de 2004, la administración buscó el cumplimiento del objeto de la administración que no es otro que lograr los fines del estado, y que para el caso que nos ocupa se da cumplimiento al principio del deber funcional. 4.2 El doctor ARMANDO QUINTERO GUEVARA, presentó en tiempo los respectivos descargos, los cuales sustentó de la siguiente manera (Fls. 274 a 290): Sostiene que no hay una conducta desplegada a favorecerlo con los viajes oficiales pues en principio estaban frente a unas comisiones oficiales, las cuales, en virtud del principio constitucional establecido en el artículo 83 de la Constitución Nacional, debe entenderse de tal manera, es decir comisiones oficiales propiamente tal, sin buscar coincidencias que si bien pueden existir, no se buscó de manera alguna esquilmar el Procuraduría Delegada para Economía y la Hacienda Pública - extensiones 11215 - 11220 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 Pbx: 3360011 – 3520066 www.procuraduria.gov.co erario público, sino que por el contrario, dada la necesidad de realizar actividades propias del cargo que ostentaba de Secretario Jurídico del Departamento Norte de Santander, hubo coincidencias con la actividad académica que si bien se beneficia
de manera personal en sus conocimientos de tipo jurídico, de manera directa (más que indirecta) también ha beneficiado a la administración pública, como bien se reconoce en el auto de cargos. Hace una clara exposición de justificación, de una parte, los viajes realizados a la ciudad de Bogotá en misión oficial y que coincidieron con la actividad académica de la Maestría, y en otra, los viajes realizados en misión oficial a la ciudad de Bogotá durante el año 2006, año en el que ya no estaba realizado la Maestría objeto de reproche, para que se verifique la periodicidad con que se requirió su presencia en la ciudad de Bogotá en misión oficial, con lo que pretende demostrar que no existe de manera alguna un “concierto”, para beneficiarse de los recursos públicos, materializados en el costo de unos pasajes, para poder cursar estudios superiores. 1. comisión oficial de los días 24 al 26 de febrero de 2004, otorgada mediante Resolución No. 0078 del 13 de febrero de 2004. Sostiene que dentro del objeto de la comisión estaba claro que incluía la presentación de la acción de tutela, documento frente al cual no se presenta consideración alguna dentro del análisis adelantado por la Delegada, si se analiza a la luz del derecho, es un documento bastante completo que demuestra un esfuerzo jurídico en defensa de los intereses del departamento Norte de Santander, frente a la arremetida judicial que mediante fallos de algunos de los Juzgados Laborales de Cúcuta, y de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, en una interpretación a todas luces contra legen, estaban poniendo en riesgo las finanzas del departamento, y por ende la inversión social.
Resaltar que si bien dicha comisión coincidió en un todo con la primera sesión de la Maestría en Derecho Administrativo, muy a pesar de su interés en la clase inicial, adelantó una labor de verificación en las diferentes secciones del Consejo de Estado ante la nula relación recibida de tales procesos que cursaran en esa instancia por parte de su antecesor en la Secretaría Jurídica, por lo que en aras de una verdadera defensa, fue necesario realizar un inventario proceso por proceso, en los computadores de esta alta instancia, verificando la existencia de los mismos, así como la vigencia de cada uno, para lo cual se solicitó en la Secretaría de las diferentes secciones del Consejo de Estado, cada uno de los procesos que se pudieron identificar utilizando para tal efecto el espacio de entidad demandada del programa de computador que permite la verificación de los procesos en tales dependencias. Manifiesta que el hecho de que no se hubiera allegado la misma, no quiere decir que no se hubiera realizado tal verificación, la cual fue base para una verdadera defensa en esa instancia judicial, como bien dan fe los resultados ulteriores, reflejados en la cantidad de procesos que han sido fallados a favor del departamento, y en los cuantiosos recursos que por tales fallos se ha ahorrado la entidad territorial, haciendo Procuraduría Delegada para Economía y la Hacienda Pública - extensiones 11215 - 11220 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 Pbx: 3360011 – 3520066 www.procuraduria.gov.co énfasis, que en muchos de tales procesos al momento de posesionarse como Secretario Jurídico del Departamento, estaban siendo fallados en contra, pero con tesón, argumentación, y por sobretodo constancia, se logró modificar el criterio
mantenido hasta ese momento, con el consecuente ahorro de recursos, que de no haberse realizado tales acciones, incluida la presión ejercida a través de las acciones de tutela ante la Corte Suprema do Justicia, que si bien no fueron falladas a favor, sí sirvieron como mensajeros de lo que los Magistrados Regionales estaban haciendo a pesar de la doctrina probable que manejaba el Alto Tribunal, superior jerárquico de aquellos. Solicita a la Delegada a detenerse en el libelo introductorio de la acción de tutela, presentada conforme está establecido en el sello de recibido, de la Corte Suprema de Justicia, el día 25 de febrero de 2004, el cual aparece claramente a folio 27 del expediente, sin perder de vista lo previsto en el artículo 83 de la Constitución Nacional, que dispone que “las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados dé la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas”. Por lo que en principio, la actuación desplegada por él al realizar la gestión encomendada en la comisión oficial conferida, debe enmarcarse dentro de este principio, el cual admite prueba en contrario, prueba ésta que no está establecida dentro del plenario de la presente investigación; en efecto, no puede el operador disciplinario presumir, suponer, o ser de su parecer, que el solamente buscó favorecerse para asistir a un curso de Maestría, por el hecho de coincidir esta fecha con la actividad académica desarrollada, cuando no hay prueba ni siquiera sumaria en el expediente que permita
determinar sin asomo de duda, que permaneció como se supone en el pliego de cargos, solamente asistiendo a clases en la fechas mencionadas, cuando hay por lo menos una prueba, la que aparece a folio 27 al 34, que corrobora no solo que sí estuve en la Corte Suprema de Justicia, sino que bien permitiría inferirse del contenido mismo de la acción de tutela que el tiempo de la comisión bien se pudo emplear en su elaboración o mejoramiento, como en efecto se hizo con enriquecimiento de la misma, con jurisprudencia conseguida en la Relatoría de la Corte. Alega que la Procuraduría Delegada no cita, relaciona, ni le da valor alguno al documento que aparece a folio 142 del expediente que da plena constancia de su permanencia en la ciudad de Bogotá durante los días señalados en la comisión oficial de servicios, siendo este un documento publico, emanado por servidor público, (hoy Senador de la República), que dio fe de su estadía en misión oficial. Sostiene que para llegar al convencimiento pleno que permita determinar una responsabilidad disciplinaria, se debe basar en las pruebas recaudadas bien por solicitud del investigado, bien por las decretadas en virtud de la aplicación del artículo 128 del Código Disciplinario Único, aspecto sobre el cual existen varios pronunciamientos de la Procuraduría General de la Nación, para lo cual trae a colación aparte de la decisión de archivo contenida en el proceso de la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa dentro del Radicado No. 35498/01. Procuraduría Delegada para Economía y la Hacienda Pública - extensiones 11215 - 11220
Carrera 5 No. 15-80 piso 12 Pbx: 3360011 – 3520066 www.procuraduria.gov.co Sostiene que no existe una prueba dentro del expediente que vislumbre que durante los días 24 al 26 de febrero del año 2004, estuvo dedicado en un todo a las actividades académicas de la Maestría de Derecho Administrativo, adelantada en la Universidad Externado de Colombia, en perjuicio de la misión oficial objeto de la comisión, y por el contrario, existe prueba dentro del expediente de haber adelantado una actividad acorde con la comisión oficial conferida, además de la revisión ya relatada. Por lo tanto, y frente a esta comisión oficial, solicitó se desestime cualquier asomo de duda en el cumplimiento de la misma, no siendo por tanto soporte de vulneración a deber funcional alguno que permita realizar un reproche de carácter disciplinario.
2. Comisión oficial del día 26 de mayo de 2004, otorgada mediante Resolución No. 0398 del 25 de mayo de 2004.
Manifiesta que de acuerdo con la certificación expedida por la Universidad Externado de Colombia, coincide la fecha del 26 de mayo de 2004, con la jornada académica de la Maestría de Derecho Administrativo, llevada a cabo del 26 al 29 de mayo de 2004, pero que este solo hecho no puede merecer reproche disciplinario, pues se estaba en un proceso tendiente a tratar de modificar, con todas las herramientas que nos permite el ordenamiento jurídico, unas decisiones judiciales a todas luces lesivas para las arcas e intereses del departamento, de cuya representación judicial él ostentaba, y por lo tanto, era indispensable la impugnación de la decisión a la acción
de tutela descrita en el argumento de la comisión anterior, todo en aras de buscar en principio, la revocatoria de tales fallos, o en defecto de ello, la modificación del criterio imperante en ese momento histórico, como en efecto sucedió posteriormente, por lo tanto, no puede tal coincidencia considerarse como una acción orientada al desangre del erario publico en beneficio propio, pues la actividad realizada con la impugnación de la acción de tutela se cumplió. Alega que no puede pretenderse en aras de la no afectación o coincidencia de estas dos situaciones (presentación de impugnación y actividad académica), que para no afectar la correcta administración pública, haberse tenido que devolver el mismo día (26 de mayo) luego de presentada ¡a impugnación, y con recursos propios tener que regresar nuevamente al día siguiente o el mismo día para la asistencia de la actividad académica, debidamente autorizado como lo estaba por parte del señor Gobernador mediante Decreto 000223 del 26 de mayo de 2004 (folio 133 del expediente), autorización hecha con fundamento en el artículo 7 del Decreto 2400 de 1968, para que de esa manera ahí sí, siguiendo la lógica del quejoso, no se afectara la administración pública. Por el contrario otro debe ser el razonamiento frente a este aspecto, y no solo orientarse a lo únicamente punitivo, sin mirar que de ese mismo abrevar en las mieles del conocimiento dado por la Maestría en Derecho Administrativo, se benefició el Departamento Norte de Santander, como en efecto lo hizo, al haberse podido aplicar doctrinas y orientaciones nuevas en la actividad
jurídica diaria sin que le costase un peso adicional al departamento, y, por el contrario, ser palpable la seguridad jurídica del mismo frente a las acciones seguidas en su contra. Procuraduría Delegada para Economía y la Hacienda Pública - extensiones 11215 - 11220 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 Pbx: 3360011 – 3520066 www.procuraduria.gov.co
3. Comisión oficial del día 16 de junio de 2004, otorgada mediante Resolución No. 000475 del 16 de junio de 2004.
En relación con esta comisión sostiene que para esa fecha se surtió la notificación personal dentro del proceso Ordinario No. 02-10814 seguido por JACINTO ROMULO VILLAMIZAR BETANCOURT, en la Sección Segunda Subsección B del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, siendo prudente recordar que en virtud de delegación hecha por parte del señor Gobernador ostentaba la representación judicial del Departamento Norte de Santander — Fondo Territorial de Pensiones de Norte de Santander (sin personería jurídica), situación que bien pudo probarse con una solicitud de certificación sobre el particular al despacho judicial mencionado, por lo que en este caso tampoco está probado dentro del plenario beneficio personal alguno por su parte y por el contrario es evidente el cumplimiento de la Comisión oficial conferida, siendo apenas lógico permanecer en la actividad académica, dada la coincidencia de las fechas de la comisión oficial con las actividades de la Maestría, para lo cual estaba debidamente autorizado en los términos del artículo 7 del Decreto 2400 de 1968, de conformidad con el Decreto
0243 del 15 de junio de 2004 (folio 134 del plenario).
4. Comisión oficial del día 13 de julio de 2004, otorgada mediante Resolución No. 000556 del 09 de julio de 2004.
Manifiesta que esta comisión no es otra que la requerida para dar contestación a la vinculación de que fue objeto el departamento Norte de Santander, y cuya notificación se surtió el 16 de junio de 2004, y la respuesta dada se presentó (folio 63 del expediente) el día 13 de julio, tal como reza la resolución de comisión, presentación de demanda que se hizo dentro del término de fijación en lista establecido por la Sección ya mencionada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, tal y como bien pudo indagarse con una solicitud sobre tal aspecto la Secretaría de tal Sección de dicho Tribunal, pero que del solo hecho de la fecha de recibido da como resultado el cumplimiento de la Comisión de marras, siendo apenas lógico permanecer en la actividad académica de los días 14 al 17 de julio de 2004, dada la coincidencia de las fechas de la comisión oficial para la presentación del escrito de contestación, con las actividades de la Maestría, para lo cual estaba debidamente autorizado en los términos del artículo 7 del Decreto 2400 de 1968, de conformidad con el Decreto 0293 del 9 de julio de 2004 (folio 135 del plenario).
5. Comisión oficial del día 1, 2, y 3 de diciembre de 2004, otorgada mediante Resolución No. 001170 del 29 de noviembre de 2004.
Frente a esta comisión se remite a la explicación dada en el numeral 1 del escrito,
correspondiente a la comisión oficial realizada en el mes de febrero de 2004, ya que al corresponder a fin de año, se buscó consolidar como en efecto se hizo, la relación de procesos de segunda instancia y por ende se sacrificó, en aras del cumplimiento de tal comisión la asistencia a clase, permitiéndolo el artículo 9 del reglamento de postgrados de la Universidad Externado. Procuraduría Delegada para Economía y la Hacienda Pública - extensiones 11215 - 11220 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 Pbx: 3360011 – 3520066 www.procuraduria.gov.co Alega que por un periodo de cuatro (4) meses (agosto, septiembre, octubre, y noviembre) no hubo comisión oficial a la ciudad de Bogotá, situación que no se reseña por parte del operador jurídico, y que sin embargo, de acuerdo con la certificación emanada de la Universidad Externad
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