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PGN-PRESUNCION DE INOCENCIA - Concepto que desarrolla como principio

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN-PRESUNCION DE INOCENCIA - Concepto que desarrolla como principio
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos Radicación: 008-26198 de 1999.

Disciplinados: CP. Jaime Vega Hoyos y otros

Entidad: Policía Nacional.

Quejoso: Claribel Beltrán y otros.

Lugar y fecha de los hechos: Bogotá, noviembre 21 de 1998.

Fecha de la queja: 18 de diciembre de 1998.

Conducta: Homicidio múltiple y Lesiones Personales.

Asunto: Fallo de Primera Instancia. Absuelve.

Bogotá D. C.,7 de octubre de 2003

ACTUACIÓN.

Al no avistarse causal alguna de nulidad que torne nugatoria la actuación y con fundamento en el Decreto 3404 de 1983, la Ley 201 de 1995 y la Ley 200 de 1995, procede esta Delegada a emitir fallo de primera instancia en el proceso de la referencia, impulsado por un concurso sucesivo y homogéneo de homicidios en quienes en vida respondieron a los nombres de Alexander Cortes Parra, José Rodrigo Valbuena y Julio César Morales, y por lesiones personales de las que fueron víctimas Luis Fabio Rodríguez y Jair Marín Marín.

H E C H O S.

Aproximadamente a las 8 de la noche del 21 de noviembre de 1998, un grupo de delincuentes estaba incursionando en las “Ladrilleras Las Tapias”, ubicadas en el “Barrio Mochuelo Bajo” de esta Capital, lo que alertó a los celadores y habitantes del sector, quienes solicitaron telefónicamente apoyo a la Policía Nacional para que se hiciera presente en el lugar. Al llamado de la ciudadanía,

acudieron el CP Jaime Enrique Vega Hoyos y los PT Yorman Rojas Mendoza, Fredy Escudero Bocanegra, Miguel Vergara Flórez, Wilmer Salazar Escobar, Gildardo Cadavid Betancourt, Glauber Arenas Rivillas y Mauricio Arias Gutiérrez, adscritos a la Estación XIX de Ciudad Bolívar, quienes prepararon un operativo tendiente a contrarrestar la acción delincuencial, utilizando una camioneta de servicio público de la que hicieron descender a los pasajeros y le pidieron al conductor que tomara la via a las Ladrilleras. En el sitio conocido como la “Y”, los policiales, al observar algunas personas con armas largas y encapuchadas hicieron uso de sus armas de dotación, dejando como resultado la muerte de Alexander Cortes Parra, José Rodrigo Valbuena y Julio Cesar Morales y con lesiones personales, Luis Fabio Rodríguez, Jair Marín Marín y los policiales Glauver Hernán Arenas Rivillas, Gildardo Antonio Cadavid Betancourt y Mauricio Antonio Arias Gutiérrez. 1

SÍNTESIS DE LA PRUEBA RECAUDADA.

Declaración de Luis Fabio Rodríguez González (fls. 7 a 10), una de las personas lesionada, relata la forma como mientras esperaban a un celador para hacerle frente a un grupo de asaltantes de una ladrillera, súbitamente fueron atacados a bala desde el interior de una camioneta de servicio público en movimiento. Cuando ya todos estaban en el suelo se bajaron del automotor varios policías que los trataron de guerrilleros y procedieron a golpearlos, luego llegó un bus con más uniformados y uno de ellos les dijo a los compañeros que

se habían tirado el operativo, que ellos eran los celadores del sector y se dedicaron a auxiliar a los heridos que resultaron ser Luis Fabio Rodríguez, Alexander y Julio Morales, porque Rodrigo Valbuena quedó muerto en el mismo lugar. Los heridos fueron trasladados al Hospital de Meisen, donde fallecieron Alexander y Julio. El ciudadano Jair Marín Marín (fls. 13 a 16 ), otro de los celadores heridos, comenta la forma como fueron atacados desde el interior de una camioneta de servicio público del sector de donde se bajaron varios policías que siguieron dándoles plomo haciéndolos tender al suelo y, una vez los tuvieron dominados, les quitaron las escopetas, los trataron de guerrilleros y los amenazaron de muerte no obstante ya haberlos herido y causado la muerte del celador Valbuena. Que le realizaron una curación, porque su herida fue leve y en las afueras del Hospital lo estaba esperando una fiscal, quien le recibió una declaración sobre lo sucedido. Indica que los policías no se les identificaron ni les dijeron nada, antes de disparar, porque llegaron dándoles plomo desde la camioneta en la que se desplazaban El conductor de la patrulla policial utilizada, señor Inocencio Torres Torres (fls 17 a 21), explica que cuando transportaba unas doce personas hacia el Barrio Mochuelo, a la altura del paradero de San Joaquín, lo interceptó una patrulla de la Policía Nacional y ordenaron descender a los pasajeros aduciendo que necesitaban el vehículo para subir donde se encontraba la guerrilla y llegando a la entrada de “Las Tapias” observó un grupo de personas, no obstante que

estaba oscuro, nublado y lloviendo y, de un momento a otro, escuchó el tiroteo y se tiró al piso, dejó el carro rodando. Sentía los fogonazos y oyó cuando un policía dijo “le dieron al chofer” y agregaba, “frénelo que nos vamos a matar” y al escuchar esas palabras él lo apagó, pero dice que siempre rodó algunos metros, que luego apareció un encapuchado y dijo que habían matado a sus compañeros, mientras otros decían que eran los celadores. Agrega que estos usan pasamontañas por el frío de la noche y que después le hicieron llevar el vehículo hasta el Hospital de Meisen, donde se encontraba la Fiscalía. Que cuando ya todo pasó, un policía gritaba que lo habían matado y le observó la cara ensangrentada. También indica que la Fiscalía encontró algunas vainillas al interior de su vehículo y que éste sufrió algunos destrozos, especialmente los vidrios del lado derecho, por lo cual los de la patrulla reunieron $160.000 y se los entregaron para que reparara su automotor. Dice que no puede precisar quién inició el tiroteo, porque se encontraba muy asustado. El señor Gustavo Alejandro Garay Moreno (fls. 22 a 26), manifiesta que el día de los hechos se dirigía en su carro particular a recoger a su hijo y en la vía que 2 de Bogotá conduce al Barrio Mochuelo y, de un momento a otro, sintió una balacera por lo cual descendió de su vehículo y vio a un celador del sector y un agente de la Policía le apuntaba con un revólver entonces él le gritó al agente

“No, ellos son celadores”. En ese momento el celador salió de donde se encontraba y le entregó la escopeta al policía; posteriormente se acercó donde estaban los celadores heridos y lo primero que observó fue a Rodrigo Valbuena, quien ya se encontraba muerto. Que a los heridos y al muerto se los hicieron subir al bus que llevaban los policías y, por ello, les dijo que él creía que al muerto le haría el levantamiento la fiscalía ante lo cual uno de los agentes le respondió “pues de malas, súbanlo al bus”. Que luego el conductor de la camioneta, le pidió acompañarlo hasta la Estación de Meisen y allá uno de los agentes de la policía le pidió prestada su linterna y fue a revisar el carro de Inocencio y vio que lo esculcaron y sacaron unas vainillas del interior de la camioneta En declaración de Jorge Enrique Marín (fls. 36 a 39), dice que cuando se dirigía a una de las ladrilleras a apoyar a sus compañeros celadores para enfrentar a un grupo de presuntos asaltantes, sintió una balacera como en ráfaga y por ello se refugió. Cuando ya todo se calmó, salió y uno de los policías diciéndole que era celador del sector, se identificó y le entregó su escopeta. Que él no vio a ningún policía herido y que tampoco escuchó disparos de escopeta. Declaración de Jorge Olivo Ruiz Moreno (fls. 40 a 42). Administrador de la celaduría que prestaba servicios a las ladrilleras del Barrio Mochuelo, sostiene ser el dueño de las escopetas que portaban los celadores, las mismas que las

adquirió de su padre y abuelo que pertenecieron a la Fuerza pública. Comenta que él se enteró del atraco del que estaba siendo objeto una de las ladrilleras, por lo cual informó de esos sucesos al CAI de El Lucero, de donde le respondieron que ellos ya tenían conocimiento de esos hechos, porque con anterioridad habían llamado otras dos personas y que ya habían enviado una patrulla de reacción. Señala que el servicio de vigilancia que se prestaba en las ladrilleras era de conocimiento de la Estación de Policía de Meisen, incluso desde antes de implantar ese sistema conversó con el Coronel Leal Ospina, Comandante de esa Estación y con el Sargento Amariles, coordinador de vigilancia ciudadana de la Estación de Meisen y que esa charla quedó consignada en una acta de reunión de los industriales. Declaración del Mayor Rigoberto Rojas Sandoval (fls. 92 a 97), Subcomandante de la Estación de Policía de ciudad Simón Bolívar, dice que se enteró de lo sucedido por el informe que le presentó el Cabo Vega Hoyos quien le comentó que cuando salieron a atender un caso de asalto a una ladrillera en el Barrio Mochuelo, en un sitio conocido como la Y, les salió un grupo de hombres armados a quienes luego de decirles alto Policía, les respondieron con fuego al que respondieron de igual forma con los resultados conocidos. Comenta que observó heridos a algunos de los uniformados que atendió el caso, así mismo que pudo ver algunos de los chalecos antibalas que ellos portaban los cuales presentaban huellas de haber sido impactados con arma de fuego.

Visitas especiales practicadas en las siguientes dependencias: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, laboratorio de Patología (fls. 3 45 a 58), Laboratorio de Balística (fls. 155 a 161), Laboratorio de Química Forense (fls. 162 a 165), Juzgado 58 de Instrucción Penal Militar (fls. 59 a 62 y anexo), Fiscalía 268 de la Unidad Segunda, Delitos contra la Seguridad Pública (fls. 67-68 y anexo). Oficio No. 071 del 26 de febrero de 1999 procedente del Laboratorio de Balística Forense, mediante el cual se remite fotocopias auténticas del dictamen balístico, de informes preliminares e informe del estudio de prendas (fls. 132 a 149). Las actas de necropsias (fls. 46 a 58). Dentro de las pruebas allegadas con posterioridad a los cargos se trajo al expediente copias de la totalidad del proceso penal adelantado por la Justicia Penal Militar, del cual resultan importantes las siguientes pruebas: Oficio 299 enviando las armas al Jefe Armamento de la Policía, firmado por la Juez 58 de IPM, folios 321 y 313. Oficio 12731 fechado el 17 de febrero de 1999, antecedentes de los policiales Jorge Enrique, Julio César Morales quien registra antecedentes, fl 314. Declaración rendida el 16 de marzo de 1999 por el SV. Ariel Alfonso Amariles Rondón, quien dice que en el sector del Mochuelo existe delincuencia común, pero no subversión, fls 316 al 318. Protocolo de necropsia

de José Valbuena Bobadilla, fechada el 8 de enero de 1999, fls 319 al 323. Indagatoria del PT. Miguel Vergara Flórez, rendida el 11 de octubre de 1999 ante el Juzgado 158 IPM, fls 356 al 361. Indagatoria del PT. Wilber Salazar Escobar rendida el 11 de octubre de 1999 ante el Juzgado 158 de IPM, fls 362 al 372. Indagatoria del PT. Gildardo Antonio Cadavid Betancourt ante el Juzgado 158 de IPM, fls 374 al 382. Indagatoria del PT. Glauber Arenas Rivillas ante el Juzgadodo 158 de IPM. Indagatoria del CP. Jaime Enrique Vega Hoyos el 14 de octubre de 1999, fls 392 al 399. Indagatoria del CP. William Salas Sánchez rendida el 14 de octubre de 1999, fls 400 al 406. Oficio 1816 fechado el 14 de octubre de 1999, dirigido al Fiscal 322 Seccional y suscrito por la Juez 58 de IPM, en el que solicita por segunda vez la remisión de la inspección al cadáver de Julio César Morales trasladado de la vereda El Mochuelo al Hospital de Meisen, donde se debió realizar dicha diligencia, fl 407. Indagatoria del PT. Freddy Augusto Escudero Bocanegra rendida el 15 de octubre de 1999 ante el Juzgado 158 de IPM, fls 409 al 416. Oficio 1819 fechado el 15 de octubre de 1999, dirigido al Comandante de la Estación 19 de Bogotá, firmado por la Juez 58 de IPM, quien pregunta cual es el número del

fusil galil que portaba el PT. Escudero Bocanegra para el 21 de noviembre de 1998, fls 417. Indagatoria de PT. Yorman William Rojas Mendoza, rendida el 15 de octubre de 1999 ante el Juzgado 58 de IPM, fl 418 al 424. Declaración de Ana Isabel Morales Peña, rendida el 19 de octubre de 1999 rendida ante el Juzgado 58 de IPM, fls 426 y 427. Oficio 210241 fechado el 28 de septiembre de 1999, dirigido al Juez 58 de IPM y firmado por la Coordinadora Grupo Antecedentes, quien informa que Jorge Enrique Marín se encuentra investigado dentro del proceso 388978, fls 433. Declaración del PT. Mauricio Antonio Arias Gutiérrez, rendida el 11 de noviembre de 1999 ante el Jdo 58 de IPM, fls 438 al 440. Continuación de la injurada del PT. Mauricio Antonio Arias Gutiérrez, rendida el 12 de noviembre de 1999 ante el Jdo 58 de IPM (fls 448 y ss.). 4 Oficio 2024 fechado el 18 de Noviembre de 1999, dirigido al Jefe Grupo Talento Humano y firmado por la Juez 58 de IPM, quien informa que se tiene conocimiento que el policial Sanabria el 21 de noviembre de 1998 estuvo en la Estación de Policía Ciudad Bolívar y tuvo participación en el procedimiento realizado en el sector de la vereda El Mochuelo, en compañía del CP. William Salas Sánchez, en donde resultaron dados de baja tres particulares.

Declaración rendida por Luis Enrique Sanabria Vaquen, el 22 de Noviembre de 1999 ante el Juzgado 58 de IPM. Testimonio rendido por el Mayor Rigoberto Rojas Sandoval, el 17 de noviembre de 1999 ante el Juzgado 88 de IPM. Jurada rendida por el PT. Henry Alexander Sánchez Hernández, el 22 de noviembre de 1999. Copia de la inspección ocular practicada por un perito balístico del CTI a las seis (6) escopetas (folio 22 a 25), coligiendo su buen y regular estado de funcionamiento en los mecanismos de disparo, presentando algunas barro y agua en el interior del cañón con una vainilla, dentro del mismo. Fotocopia de la inspección practicada por la Fiscalía General de la Nación, Unidad de Reacción Inmediata, URI Ciudad Bolívar, al vehículo de placas AIH-400 (folio 37 a 39), el cual presenta ocho (8) orificios producidos por proyectil de arma de fuego con sus respectivos orificios de salida, se encontraron tres (3) vainillas de calibre 5.56 mm, dentro del interior del vehículo, rotos los vidrios laterales de la puerta trasera derecha, del ventanal trasero derecho de la carrocería. Igualmente, en el vidrio posterior izquierdo de la puerta posterior, cerca al repuesto, se encontró gran cantidad de vidrios y tres manchas de color rojizo al parecer de sangre en el piso, las cortinas de los ventanales laterales presentan orificios por proyectil de arma de fuego con bordes invertidos y con residuos de pólvora, producto de la deflagración del disparo, la cortina del costado derecho, presenta

rasgaduras del material, clarificando que los orificios fueron producidos desde el interior del vehículo hacia fuera, a través del tapizado de la puerta trasera derecha de un material sintético o caucho, que al atravesar el proyectil este material, sus orificios se cierran y no se puede determinar bien su diámetro; por tal motivo las medidas y descripción de los orificios se hicieron en la parte externa de la lamina derecha, luego de describir la totalidad de los orificios se concluye que el uno (1) cuatro (4), cinco (5), seis (6), siete (7) y ocho (8) presentan una trayectoria similar que es de adentro hacia afuera, de arriba hacia abajo, ligeramente de izquierda a derecha, de adelante hacía atrás, es decir, estas más perpendiculares a la puerta del automotor, y el orificio número nueve (9) su trayectoria es de adentro hacia afuera, ligeramente de arriba hacia abajo, de izquierda a derecha, de adelante hacía atrás y, como conclusión final, todos los orificios tienen una característica general que fueron producidos de adentro hacia fuera; en la periferia externa del vehículo no se encontró orificio que fuera disparado de afuera hacia adentro, ni residuos de disparos. Protocolo de necropsia correspondiente a Alexander Cortes Parra (folio 144 a 146) en el que se concluye que sufrió shock hipovolémico irrecuperable, secundario a heridas de vísceras torácicas y abdominales, (heridas pulmonares, 5 hepática, intestinales y de casos iliacos) debido a proyectiles de arma de fuego,

al parecer durante enfrentamiento armado, manera de muerte, violenta. Del informe preliminar de balística para el anotado señor Alexander Cortes Parra (folio 148), se dio respuesta al examen solicitado y, como observaciones se expresó que no se recuperó proyectil causante del deceso, en desarrollo de necropsia médico legal, tampoco se estableció distancia del disparo debido a la no remisión de las prendas de vestir que portaba la víctima. Protocolo de necropsia correspondiente a José Rodrigo Valbuena Bobadilla (folio 239 a 242) en el que se concluye que murió por shock hipovolemico, por laceración de vasos sanguíneos de gran calibre secundario a proyectil de arma de fuego. Del análisis instrumental para residuos de disparos por emisión atómica (plasma) o absorción atómica para José Rodrigo Valbuena (folio 2439 el resultado fue negativo para sus manos derecha e izquierda. Del informe preliminar de balística para Valbuena Bobadilla (folio 245) se dio respuesta por el Balístico Forense al examen solicitado, quien hace observar que los fragmentos recuperados, al parecer hicieron parte constitutiva de proyectil blindado, disparado con arma de fuego, no siendo posible individualizar su tipo y calibre, dada la morfología y tamaño de los citados fragmentos. Del estudio tendiente a determinar la distancia de disparos de prendas para el citado José Rodrigo (folio 246 y 247) se determinó que el orificio de entrada, relacionado marcado con el número uno (1) fue originado por un disparo efectuado a una distancia mayor de 1.20 metros (mediana o larga distancia) siempre y cuando

no haya existido superficie interpuesta entre la boca de fuego del arma y el blanco. Dictamen necroscópico de Julio César Morales (folio 250 a 252), en el que se concluye que se trata de un hombre adulto quien fallece en shock hipovolémico por heridas viscerales abdominales, ocasionadas por proyectil de arma de fuego. Del análisis instrumental para residuos de disparo por emisión atómico (plasma) o absorción atómica para Julio César Morales (folio 254), se obtuvo resultado negativo para su mano derecha e izquierda. Del informe preliminar de balística para Julio César (folio 255) se dio como respuesta y observaciones que teniendo en cuenta que durante el transcurso de la necropsia, no se recuperó proyectil alguno, no es posible determinar calibre ni tipo de arma de fuego dado que remitieron las prendas que vestía el hoy occiso, no es posible calcular la distancia de disparo entre la boca de fuego del arma y las superficies impactadas. El laboratorio de Balística Forense (folio 298 al 309), en el estudio realizado a las seis (6) escopetas, dos (2) revólveres, una (1) subametralladora, cinco (5) fusiles, nueve (9) vainillas, dos (2) cartuchos, un (1) fragmento de blindaje y uno (1) de plomo concluyó, que las seis (6) escopetas y los cartuchos para las mismas, se hallan en aceptables condiciones para realizar disparos, que los dos (2) revólveres, la subametralladora y los cinco (5) fusiles recibidos para estudio, 6 se encuentran en buen estado para realizar disparos, que la vainilla Nro. 1,

calibre 16, descritas en el numeral 1.10 fue percutida en la escopeta aludida en el numeral 1.1, que la vainilla Nro. 5, calibre 16, descrita en el numeral 1.10 fue percutida en la escopeta reseñada en el numeral 1.5 que la vainilla Nro. 2, calibre 12, descrita en el numeral 1.11 fue percutida en la escopeta aludida en el numeral 1.2, que la vainilla No. 4, calibre 20, descrita en numeral 1.12 fue percutida en la escopeta aludida en el numeral 1.4, que las vainillas rotuladas evidencia No. 7, calibre 9 mm Luger descritas en el numeral 1.13, fueron percutidas en el subametralladora Uzi, de igual calibre identificada con el serial 0014 aludida en el numeral 1.8, que las dos vainillas calibre 2.23 (5.56 mm), rotuladas como evidencias No.18, descritas en el numeral 1.14 fueron percutidas en el fusil marca Galil IMI, identificado con el serial 2107988, reseñado en el numeral 1.9; que la vainilla restante calibre 2.23, rotulada evidencia No. 18, descrita en el numeral 1.14, fue percutida en el fusil marca Galil IMI, de igual calibre, identificada con el serial 2109091, aludido en el numeral 1.9, que el fragmento de blindaje y el de plomo, recuperados en necropsia No. 561098 de Valbuena Bobadilla, descritos en el numeral 1.16, no

son aptos para estudio comparativo por la pérdida considerable de material, que hacían parte de un mismo proyectil y posiblemente fueron disparados en un arma como las que de acuerdo con lo consignado en las actas de inspección de cadáveres, portaban los miembros de la Policía Nacional. Del estudio de balística realizado a dos (2) chalecos antibalas (folio 319 a 323), de los cuales se anexa su fotografía y su descripción números 22 y 0665015, color verde de la Policía Nacional, gris, talla standard y sin talla, modelo TR y sin modelo, impregnado el primero parcialmente de tierra y los dos en buen estado de conservación, se concluyó que el primero presenta huella de violencia originada por impacto con arma de fuego localizada a 1.5 X 2.0 cm en el faldón anterior izquierdo a 13 cm con borde cuello y anexo línea media, presentando dos orificios a manera de satélite, cuyas medidas oscilan entre 0.3 y 1.0 cm, que se realizó estudio químico de rodizonato para determinar plomo, el cual arrojo un resultado positivo. Igualmente se realizaron estudios químicos de lunge para determinar residuos de pólvora, los cuales arrojaron resultados negativos, que en el segundo chaleco no se observan huellas de violencia producidos por proyectil de arma de fuego, que se realizaron estudios químicos de lunge en diferentes áreas para determinar residuos de disparos, los cuales arrojaron resultados negativos, concluyendo que el chaleco descrito en el numeral primero del informe presenta un impacto producido por proyectiles de arma de fuego de carga múltiple (tipo escopeta) disparada a una distancia que

oscila entre uno y dos metros aproximadamente, siempre y cuando no haya existido superficie interpuesta entre la boca de fuego del arma y el blanco. Fotocopia de la prueba de absorción atómica correspondiente a las muestras tomadas a los dedos índice y pulgar de las manos de Jorge Enrique y Jair Marín Marín (folio 1361), donde se concluye que analizadas las muestras enviadas para estudio en el Espectrofonómetro de Absorción Atómica, de acuerdo a la concentración y relación de los elementos plomo, cobre y bario, los resultados obtenidos son consistentes con residuos para las dos muestras objeto de estudio. 7 De la ampliación del dictamen de Balística Forense (folio 1604 a 1606), donde se solicita detallar los dictámenes de Medicina Legal practicados a los policiales Cabo Primero Vega Hoyos Jaime, Patrulleros Cadavid Betancourt Hiderman, Arenas Rivillas Glauber, Arias Gutiérrez Mauricio Antonio, Rojas Mendoza Yorman William, con el fin de establecer con que clase de proyectil resultaron heridos en los hechos ocurridos en día 21 de noviembre de 1998, en la vereda El Mochuelo, concluyen que para el caso de Arenas Rivillas Glauber Hernán, Cadavid Betancourt Gildardo Antonio y Arias Gutiérrez Mauricio Antonio, sus lesiones fueron originadas por proyectiles disparados en armas de fuego. Analizadas la descripción de estas, es un patrón de lesiones compatibles con la originada por carga múltiple (perdigones o postas disparadas comúnmente en arma tipo escopeta. Para corroborar lo anterior es importante verificar si durante los procedimientos de atención médica fueron recuperados algunos de estos

elementos o si fueron detectados por medio de placas radiográficas. Que para la lesiones de Rojas Mendoza Yorman William, según lo descrito por el médico, su origen fue un elemento contundente, que de las heridas de Vega Hoyos Jaime Enrique no fue posible determinar el elemento causante, de acuerdo con el reconocimiento médico. De los dos chalecos, uno presenta un impacto originado por arma de fuego de carga múltiple, tipo escopeta, que se sugiere analizar la concordancia entre este hecho y si alguna persona portaba el mismo, que los anteriores conceptos se deben tener en cuenta en concordancia con lo demás aspectos que hagan parte del entorno de la investigación. DE LOS CARGOS 1.- Cabo Primero JAIME ENRIQUE VEGA HOYOS. En su calidad de CP de la Policía Nacional y encontrándose como Comandante de Vigilancia de la Estación de Ciudad Bolívar, el 21 de noviembre de 1998, aproximadamente a las 8 y 30 de la noche, comandó la patrulla policial integrada, además, por los patrulleros Yorman Rojas Mendoza, Fredy Escudero Bocanegra, Miguel Vergara Flórez, Wilmer Salazar Escobar, Gildardo Cadavid Betancourth, Glauber Arenas Rivillas y Mauricio Arias Gutiérrez, con quienes acudió a un llamado de los habitantes de Las Ladrilleras Las Tapias, ubicadas en el Barrio Mochuelo Bajo de esta capital, donde al parecer había incursionado un grupo de delincuentes fuertemente armados, para lo cual abordaron una camioneta marca Dodge, color verde de placas ATH 400 de Bogotá, de servicio público, de

la que hicieron descender a sus ocupantes, obligando al conductor a que los llevara hasta las Ladrilleras “Las Tapias”. A la altura del sitio conocido como la “Y”, el suboficial Vega Hoyos y sus hombres que se desplazaban en la camioneta descrita, al observar unas personas armadas y algunos de ellos con pasamontañas, sin mediar palabra, desde el interior del automotor les dispararon causándole la muerte a los señores Alexander Cortés Parra, José Rodrigo Valbuena y Julio Cesar Morales y heridas con arma de fuego a los señores Luis Fabio Rodríguez y Jair Marín Marín, vigilantes de las ladrilleras, posiblemente por haberlos confundido con el grupo de delincuentes que se había reportado estaban asaltando una de las ladrilleras del sector. Todo indica, en este estadio procesal, que el Cabo Primero Vega Hoyos y sus hombres incurrieron en error en cuanto a las personas contra quienes accionaron sus armas de dotación pues, al parecer, se trataba de los celadores 8 que prestaban seguridad en la zona y otros civiles moradores del Barrio Mochuelo, quienes se encontraban a la espera del refuerzo policial para poder enfrentar a los malhechores que se encontraban asaltando una de las ladrilleras del lugar. 2.- Patrullero JHORMAN ROJAS MENDOZA. En su calidad de Patrullero de la Policía Nacional, adscrito a la Estación de Ciudad Bolívar, el 21 de noviembre de 1998, aproximadamente a las 8 y 30 de la noche, integró la patrulla policial comandada por el C.P. Jaime Enrique Vega Hoyos y conformada además por

los patrulleros Fredy Escudero Bocanegra, Miguel Vergara Flórez, Wilmer Salazar Escobar, Gildardo Cadavid Betancourth, Glauber Arenas Rivillas y Mauricio Arias Gutiérrez, con quienes acudió a un llamado de los habitantes de las ladrilleras Las Tapias, ubicadas en el Barrio Mochuelo Bajo de esta capital, donde al parecer había incursionado un grupo de delincuentes fuertemente armados, para lo cual abordaron una camioneta marca Dodge, color verde de placas ATH 400 de Bogotá, de servicio público, de la que hicieron descender a sus ocupantes, obligando al conductor a que los llevara hasta las Ladrilleras “Las Tapias”. A la altura del sitio conocido como la “Y”, el patrullero Rojas Mendoza y sus compañeros que se desplazaban en la camioneta descrita, al observar unas personas armadas y algunos de ellos con pasamontañas al parecer, sin mediar palabra, desde el interior del automotor les dispararon causándole la muerte a los señores Alexander Cortés Parra, José Rodrigo Valbuena y Julio Cesar Morales y heridas con arma de fuego a los señores Luis Fabio Rodríguez y Jair Marín Marín, vigilantes de las ladrilleras, posiblemente por haberlos confundido con el grupo de delincuentes que se había reportado estaban asaltando una de las ladrilleras del sector. Todo indica, en este estadio procesal, que el Patrullero Rojas Mendoza y sus compañeros incurrieron en error en cuanto a las personas contra quienes accionaron sus armas de dotación pues al parecer se trataba de los celadores que prestaban seguridad en la zona y otros civiles moradores del Barrio Mochuelo quienes se

encontraban a la espera del refuerzo policial para poder enfrentar a los malhechores que se encontraban asaltando una de las ladrilleras del lugar. 3.- Patrullero FREDY ESCUDERO BOCANEGRA. En su calidad de Patrullero de la Policía Nacional, adscrito a la Estación de Ciudad Bolívar, el 21 de noviembre de 1998, aproximadamente a las 8 y 30 de la noche, integró la patrulla policial comandada por el C.P. Jaime Enrique Vega Hoyos y conformada además por los patrulleros Yorman Rojas Mendoza, Miguel Vergara Flórez, Wilmer Salazar Escobar, Gildardo Cadavid Betancourt, Glauber Arenas Rivillas y Mauricio Arias Gutiérrez, con quienes acudió a un llamado de los habitantes de las ladrilleras Las Tapias, ubicadas en el Barrio Mochuelo Bajo de esta capital, donde al parecer había incursionado un grupo de delincuentes fuertemente armados, para lo cual abordaron una camioneta marca Dodge, color verde de placas ATH 400 de Bogotá, de servicio público, de la que hicieron descender a sus ocupantes, obligando al conductor a que los llevara hasta las Ladrilleras “Las Tapias”. A la altura del sitio conocido como la “Y”, el Patrullero Escudero Bocanegra y sus compañeros de armas que se desplazaban en la camioneta descrita, al observar unas personas armadas y algunos de ellos con pasamontañas al parecer, sin mediar palabra, desde el interior del automotor les dispararon causándole la muerte a los señores 9 Alexander Cortés Parra, José Rodrigo Valbuena y Julio Cesar Morales y heridas

con arma de fuego a los señores Luis Fabio Rodríguez y Jair Marín Marín, vigilantes de las ladrilleras, posiblemente por haberlos confundido con el grupo de delincuentes que se había reportado estaban asaltando una de las ladrilleras del sector. Todo indica, hasta este estadio procesal, que el Patrullero Fredy Escudero Bocanegra y sus compañeros incurrieron en error en cuanto a las per

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