PGN-PRESUNCION DE INOCENCIA - Definición legal
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN-PRESUNCION DE INOCENCIA - Definición legal
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ARCHIVO DEFINITIVO-A favor del gobernador del departamento del Chocó por las presuntas irregularidades en torno al cumplimiento de dar respuesta a los derechos de petición elevados por un servidor del Departamento de Planeación FONADE
TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Definición legal
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA-Definición legal
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA-Marco legal
ARCHIVO DEFINITIVO-Definición legal
PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN
SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
Radicación: IUS E 2018-180927 IUC 0-2018-1104273
Implicado:
JHOANY CARLOS ALBERTO PALACIOS
MOSQUERA XXX
Entidad: Gobernación del Choco Quejoso: Informe servidor público Fecha hechos: 29 de noviembre de 2017
Fecha queja: 26 de febrero de 2018
Decisión: Auto de archivo de investigación disciplinaria
Bogotá D. C. SEPTIEMBRE 1 DE 2022
COMPETENCIA Y ASUNTO POR TRATAR Procede el Despacho en ejercicio de las facultades legales, a evaluar las presentes diligencias, en virtud de lo ordenado en la Resolución 150 de fecha 12 de mayo de 2022 de la Procuraduría General de la Nación, y el artículo 12 del Decreto 1851 de 2021 que modificó el artículo 25 del Decreto Ley 262. HECHOS Y TRÁMITE PROCESAL 1 . La presente actuación la originó el oficio recibido en la Procuraduría Regional Chocó con radicado No. 20182700005181 signado por la supervisora del convenio No. 211041
del Departamento de Planeación -FONADE, dirigido al señor Gobernador del Departamento del Chocó, por medio del cual le reitera el oficio con radicado FONADE No. 20172700334381 del 29 de noviembre de 2017 -Derecho de petición — Solicitud de elaboración y remisión del acta de liquidación del contrato de obra No. 002 del 22 de enero de 2015, suscrito entre el señor JHON JAIRO CASSARAN ASPRILLA y la Gobernación del Chocó, obra también copia del oficio No. 20182700133631 de fecha 15 de mayo de 2018 dirigido al señor Gobernador del Chocó, donde le reitera la solicitud de documentación para cierre y liquidación del convenio interadministrativo derivado No. 2133091 asimismo, reposa los requerimientos números 2082700118221 del 30 de abril de 2018 y 20182700200711 del 17 de julio de 2018. 2.2. En atención a los hechos antes expuestos, mediante auto del 30 de noviembre de 2018 el Procurador Regional Chocó, dispuso la apertura de indagación preliminar, en contra del señor JHOANY CARLOS ALBERTO PALACIOS MOSQUERA, en su calidad de XXX del Departamento del Chocó, para la época de los presuntos hechos, ordenando además la práctica de pruebas, mediante auto del 20 de noviembre de 2019. Por auto del 20 de noviembre de 2019 el citado procurador decide remitir por competencia las diligencias a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa (R), acorde con lo establecido en el numeral 1 0 del artículo 25 del
Decreto 262 de 2000. 2.3. Finalmente, el 29 de noviembre de 2021 la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial resuelve abrir investigación disciplinaria contra JHOANY CARLOS ALBERTO PALACIOS MOSQUERA en su condición de XXX del Chocó para la época de los hechos, por las presuntas irregularidades en torno al cumplimiento de dar respuesta a los derechos de petición signados por la técnica del Departamento de Planeación FONADE. RELACIÓN DE LAS PRUEBAS ALLEGADAS 3.1 De acuerdo con la información requerida por la Procuraduría Regional del Chocó, antes de iniciarse la indagación preliminar se logra establecer: 3.1 M. Que mediante oficio No. GDCHO-02-01-18-0369 del 14 de abril de 2018suscrito por el Gobernador (E) del Departamento del Choco, pone en tanto al procurador regional del Chocó sobre el estado de la liquidación del contrato de obra No. 022 de 2015, manifestándole que la misma se encuentra en trámite y en espera del informe final de interventoría para su terminación, anexando además el Decreto No. 0001 del 02 de enero de 2015, por medio del cual se adicionó e incorporó recursos del convenio interadministrativo derivado No2133091 "FONADE construcción de una Placa Polideportiva para la Contratación Escolar San Joaquín de la Animas en el Municipio de Unión Panamericana -Chocó Sin Situación de Fondos" valor 97.918.913, 00. 3.12. Por oficio No. GDCHO-0440 del 08 de agosto de 2018 el Secretario de Infraestructura, vivienda y movilidad, allegó al procurador regional de Chocó acta de
liquidación del contrato de obra de menor cuantía No: GDCH 002 del 22 de enero de 2015, cuyo objeto comprendía la "CONSTRUCCION DE LA PLACA DEPORTIVA PARA LA CONCENTRACION ESCOLAR SAN JOAQUIN DE LAS ANIMAS EN EL MUNICIPIO DE UNIÓN PANAMERICANA -CHOCÓ CELEBRADO ENTRE EL DEPARAMENTO DEL CHOCÓ Y EL SEÑOR JHON JAIRO CASSARÁN ASPRILLA' 3.2. En indagación preliminar a pesar de haberse solicitado por la Procuraduría Regional del Chocó no se allegó prueba alguna en esa etapa. 3.3. En investigación disciplinaria, a través de visita especial del 07 de febrero de 2022 realizada por la señalada dependencia se allegó: 3.3.1 Correo electrónico de Carolina Marcela Ortiz Ortiz para Milton Alexander Moreno Córdoba, del 10/07/2018, en el cual se anexa acta de liquidación corregida del contrato de obra No. 002 del 22 de enero de 2015, proyecto "CONSTRUCCIÓN DE PLACA POLIDEPORTIVA PARA LA CONCENTRACION ESCOLAR SAN JUAQUIN DE LAS ANIMAS EN EL MUNICIPIO DE UNION PANAMERICANA -DEPARTAMENTO DEL CHOCO", para que se proceda con el proceso de suscripción y firma de las partes. Asimismo, se solicita que una vez se cuente con el acta de liquidación debidamente suscrita, sea remitida por este medio, como también los decretos de incorporación de recursos y los documentos del gobernador. 3.3.2 Correo electrónico del 26/06/2018 de Milton Alexander Moreno Córdoba, para XXX en la que se le comunica "buenas tardes carolina te estoy enviando las cartas (sic)
de reinicio, suspención (sic) y liquidación de unión panamericana", adjuntando 2 archivos, numero 4 PDF -838 KB y ACTA DE LIQUIDACION BILATERAL.
IV. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA: El artículo 90 de la Ley 2094 de 2021, establece que en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.
De acuerdo con la normatividad trascrita y del análisis del caudal probatorio aportado dentro de la instrucción se concluye: Que si bien es cierto los derechos de petición fueron dirigidos al señor JOHANY CARLOS ALBERTO PALACIOS MOSQUERA, como XXX del Chocó, también Io es que no existe prueba directa que lo comprometa de ser el funcionario responsable de la presunta demora injustificada en dar trámite a la solicitud elevada por la supervisora del convenio interadministrativo derivado No. 2133091 En tanto, se observa de la investigación que los posibles responsables de los hechos denunciados descendían de la Secretaria de infraestructura, vivienda y movilidad de la Gobernación del Chocó, ya que esta dependencia fue la que en definitiva dio respuesta a los requerimientos objeto de investigación, tal como se observa en el oficio No. 0440 del 08 de agosto de 2018 y correo electrónico del 26 de junio de 2018
Finalmente, al caso que nos ocupa, está comprobado por una parte, que la entidad cuestionada no dio una respuesta oportuna, superando considerablemente el término establecido en el artículo 14 Ley 1755 de 2015 para resolver la solicitud, vulnerando así de esta manera el principio fundamental del derecho de petición, pero por otra, dicha circunstancias por sí sola no acarrea la incursión en falta disciplinaria, pues no basta que hubiere existido el desconocimiento formal del deber sino que dicha conducta haya afectado efectivamente el buen funcionamiento del Estado o atentado contra sus fines situación ultima que no ocurrió, ya que la obra de construcción de la placa polideportiva se llevó a cabo. En atención a lo anterior y con base en las pruebas obrantes en el expediente, no se advierte sustento que demuestre que el disciplinado es responsable de los hechos objeto de investigación, el cual consistía en remitir el acta de liquidación del convenio interadministrativo No. 2133091 suscrito entre FONADE y Gobernación de Chocó cuyo objeto radicaba en la construcción de la placa polideportiva para la concentración escolar San Joaquín de las Animas en el municipio de Unión Panamericana, Chocó. Por lo expresado en antecedente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 224 de la ley 1952 de 2019, en concordancia con el artículo 90 de esta ley, y ante la ausencia de elementos demostrativos que permitan endilgar responsabilidad en contra del señor Jhoany Carlos Alberto Palacios Mosquera, XXX del Departamento del Chocó para la época de los hechos, se procederá al archivo de estas diligencias disciplinarias. Aunado a lo anterior, para llegar a esta decisión se tiene en cuenta lo referente al
principio de presunción de inocencia descrito en el artículo 140 del código general disciplinario que a la letra señala: "ARTÍCULO 14. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA "El sujeto disciplinable se presume inocente y debe ser tratado como tal mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado. Durante la actuación disciplinaria toda duda razonable se resolverá a favor del sujeto disciplinable cuando no haya modo de eliminar la responsabilidad". En mérito de lo expuesto, la Procuradora Delegada (E) de la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción Segunda para la Vigilancia Administrativa, haciendo uso de sus facultades legales y reglamentarias.
RESUELVE PRIMERO: Decretar la terminación del proceso disciplinario y en consecuencia disponer el archivo definitivo, en favor del señor JHOANY CARLOS ALBERTO PALACIOS MOSQUERA, XXX del Chocó, para la época de los hechos, con fundamento en los motivos expuestos en la parte considerativa de este de proveído SEGUNDO: Por Secretaría de la Delegada, conforme al artículo 123 de la Ley 1952 de 2019 Código General Disciplinario, notificar la presente decisión al investigado a la dirección obrante dentro del proceso advirtiendo la procedencia de los recursos de ley.
Para tal efecto, líbrese la correspondiente comunicación, indicando la fecha de la providencia y la decisión tomada.
TERCERO: Esta decisión no se comunica en razón a que se inició de oficio.
QUINTO: Realizar por el funcionario comisionado las anotaciones correspondientes en el Sistema de Información Misional (SIM) de la Procuraduría General de la Nación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASELOURDES PAOLA REDONDO BRAZA
Procuradora DeIegada Disciplinaria de Instrucción Segunda para la Vigilancia Administrativa LPRB/ntc.