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PGN-PRESUNCION DE INOCENCIA - Jurisprudencia. in dubio pro disciplinado

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN-PRESUNCION DE INOCENCIA - Jurisprudencia. in dubio pro disciplinado
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

ARCHIVO EN INVESTIGACION DISCIPLINARIA-El despacho instructor Oficina Jurídica-Control Disciplinario Internode la Agencia Nacional de Tierras excedió el término de la investigación disciplinaria que le concede la ley 1952 2019, modificada por la ley 2094-2021 El despacho instructor inició la investigación disciplinaria en contra de XXX, mediante auto No 533 de fecha 1 de junio 2022, y teniendo en cuenta que, el procedimiento se encontraba regulado bajo los términos de la ley 1952 de 2019, el plazo para impulsar dicha investigación según el inciso primero del articulo 213 era de seis (6) meses, prorrogables hasta por tres (3) meses más, de acuerdo con el inciso tercero ibídem. Para mayor claridad el despacho procede a citar el tenor literal de la norma en comento así: PRÓRROGA DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-La Oficina JurídicaControl Disciplinario Internode la Agencia Nacional de Tierras, prorrogó el término de la investigación disciplinaria La ultima prorroga desborda el término que concede el citado artículo 213 para instruir la actuación disciplinaria, por lo tanto, únicamente se tendrán en cuenta las pruebas decretadas y practicadas en el auto de apertura de investigación disciplinaria y aquellas que se ordenaron en el auto No 782 de fecha 5 de diciembre 2022. PRUEBA EXTEMPORANEA-Las pruebas decretadas y practicadas se tendrán como inexistentes por haber sido practicadas por fuera del termino otorgado por el Código General Disciplinario, razón por la cual, no serán valoradas en esta providencia.

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS-Durante la etapa de investigación disciplinaria no logró establecer la ocurrencia del hecho ni la responsabilidad atribuible al disciplinado DUDA RAZONABLE-El mencionado señor no tuvo vinculación alguna con el Ministerio de Agricultura, situación que genera duda frente a la versión de la quejosa El despacho reconoce que en el presente caso existen dudas razonables e irresolubles que deben resolverse a favor del aquí Investigado como reconocimiento y garantía del derecho fundamental al Debido Proceso, específicamente en lo que se refiere al Principio Universal de Presunción de Inocencia, consagrado en la Constitución política de Colombia: “ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el

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Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 1 mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”.

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA-Jurisprudencia. In dubio pro disciplinado Para el caso concreto, el Despacho se permite citar lo que ha dicho la Corte Constitucional con respecto al principio de presunción de inocencia así: “El derecho fundamental que tiene toda persona a que se presuma su inocencia, mientras no haya sido declarada responsable, se encuentra consagrado en nuestro Ordenamiento constitucional en el artículo 29, en estos términos: "Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable", lo que significa que nadie puede ser culpado de un hecho hasta tanto su culpabilidad no haya sido plenamente demostrada. Este principio tiene aplicación no sólo en el enjuiciamiento de conductas delictivas, sino también en todo el ordenamiento sancionador -disciplinario, administrativo, contravencional, etc.-, y debe ser respetado por todas las autoridades a quienes compete ejercitar la potestad punitiva del Estado.Ahora bien: el principio general de derecho denominado "in dubio pro-reo" de amplia utilización en materia delictiva, y que se venía aplicando en el proceso disciplinario por analogía, llevó al legislador a consagrar en la disposición que hoy se acusa, el in dubio pro disciplinado, según el cual, toda duda que se presente en el adelantamiento de procesos de esta índole debe resolverse en favor del disciplinado. El "in dubio pro disciplinado", al igual que el "in dubio pro-reo" emana de la

presunción de inocencia, pues ésta implica un juicio en lo que atañe a las pruebas y la obligación de dar un tratamiento especial al procesado.

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 2

Dependencia: Dirección Nacional de Investigaciones Especiales

Radicado: IUS E-2023-155942 IUC D-2023-2855822

Investigado: JORGE ANDRÉS GAITÁN SÁNCHEZ

Cargo: Director Técnico de Agencia Código E4 Grado 3

Entidad: Agencia Nacional de Tierras Quejoso: KAREN SOFÍA CASTRO ANDRADE Fecha queja: 17 de mayo 2022

Fecha hechos: Vigencia 2021

Asunto: Auto por el cual se declara la terminación del procedimiento y se ordena el archivo

Bogotá D.C.;

1. ASUNTO POR TRATAR Evalúa el Despacho las diligencias adelantadas en la investigación disciplinaria bajo el radicado en referencia, a fin de determinar el mérito para proseguir la actuación respecto a JORGE ANDRÉS GAITÁN SÁNCHEZ conforme a las

disposiciones del Código General Disciplinario.

2. ANTECEDENTES 2.1 La Queja Las presentes diligencias se iniciaron con ocasión de la queja presentada el 17 de mayo 2022 ante la Agencia Nacional de Tierras por la señora KAREN SOFIA CASTRO, quien informó haber sido víctima de un engaño por parte del servidor

público JORGE ANDRÉS GAITÁN SÁNCHEZ, Director de Gestión Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras, para la época de los hechos. Refirió la quejosa que, el mencionado servidor público le solicitó una suma de dinero a cambio de la entrega de dos contratos de arrendamiento sobre los predios la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX terrenos de los cuales ella era poseedora. Indicó que, tiempo después de haberle entregado el dinero al señor GAITÁN, se percató que tanto la resolución de formalización, así como, los contratos que él le había entregado eran falsos. Aunado a lo anterior señaló que, al haberse enterado de que los documentos eran espurios, intentó comunicarse con el señor JORGE GAITÁN SÁNCHEZ, con quien ya se había entrevistado en otras oportunidades; sin embargo, no fue posible establecer comunicación con él, debido a que no contestó sus llamadas ni respondió sus mensajes. 2.2 Investigación Disciplinaria

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 3 Por auto No 533 del 1 de junio de 20221, la Oficina Jurídica -Control Disciplinariode la Agencia Nacional de Tierras ordenó iniciar investigación disciplinaria en contra de JORGE ANDRÉS GAITÁN SÁNCHEZ por las presuntas irregularidades denunciadas por la señora KAREN SOFÍA CASTRO ante la Agencia Nacional de

Tierras. En el referido auto se decidió suspender provisionalmente del cargo al investigado

JORGE ANDRÉS GAITÁN SÁNCHEZ.

El mismo día, (1 de junio 2022), el señor JORGE ANDRÉS GAITÁN SÁNCHEZ se notificó personalmente del auto por medio del cual se ordenó iniciar investigación disciplinaria en su contra y suspenderlo provisionalmente en el ejercicio del cargo Director Técnico de Agencia código E4 grado 3. 2.3 Consulta Suspensión Provisional Mediante auto No 01 de fecha 14 de junio 20222 la Dirección General de la Agencia Nacional de Tierras dispuso dejar sin efecto la suspensión provisional en el ejercicio del cargo impuesta al investigado JORGE ANDRÉS GAITÁN SÁNCHEZ, en su condición de Director Técnico de Agencia código E4 grado 3. 2.4 Auto Resuelve Solicitud de Pruebas de Parte y Decreta Pruebas de Oficio A través de Auto No 584 de fecha 19 de julio 20223, la Oficina Jurídica -Control Disciplinariode la Agencia Nacional de Tierras decretó la práctica de unas pruebas solicitadas por el abogado defensor de JORGE ANDRÉS GAITÁN SÁNCHEZ, así mismo, ordenó la práctica de pruebas de oficio. 2.5 Auto Resuelve Solicitud de Nulidad Por Auto No 606 de fecha 29 de julio 20224 la Oficina Jurídica -Control Disciplinariode la Agencia Nacional de Tierras resolvió la nulidad planteada por el abogado defensor de confianza del investigado JORGE ANDRÉS GAITÁN

SÁNCHEZ.

2.6 Auto Decreta Pruebas a Solicitud de Parte. Por auto No 654 de fecha 25 de agosto 20225 la Oficina Jurídica -Control Disciplinariode la Agencia Nacional de Tierras decretó unas pruebas solicitadas por el abogado defensor de confianza del investigado. 2.7 Auto Decreta Pruebas de Oficio Mediante auto No 678 de fecha 30 de agosto 20226 Oficina Jurídica -Control Disciplinariode la Agencia Nacional de Tierras decretó una prueba de oficio. 1 Confróntese folios 45-54 del expediente. 2 Confróntese folios 104-108 del expediente. 3 Confróntese folios 206-212 del expediente. 4 Confróntese folio 220-224 del expediente. 5 Confróntese folios 334-336 del expediente. 6 Confróntese folio 376 del expediente.

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 4 2.8 Auto Decreta Pruebas de Oficio Mediante auto No 679 de fecha 31 de agosto 20227 la Oficina Jurídica -Control Disciplinariode la Agencia Nacional de Tierras decretó una prueba de oficio. 2.9 Auto Resuelve Recuso de Reposición A través de Auto No 688 del 5 de septiembre 20228 la Oficina Jurídica -Control Disciplinariode la Agencia Nacional de Tierras resolvió el recurso de reposición

interpuesto contra el auto del 19 de julio 2022, por medio del cual se negó la nulidad. 2.10 Auto ordena la prórroga de la investigación disciplinaria Por auto No 782 de fecha 5 de diciembre 2022 la Oficina Jurídica -Control Disciplinariode la Agencia Nacional de Tierras ordenó prorrogar la investigación disciplinaria por el termino de tres (3) meses. 2.11. Auto ordena la prórroga de la investigación disciplinaria Por auto No 101 de fecha 2 de marzo 2023 la Oficina Jurídica -Control Disciplinariode la Agencia Nacional de Tierras ordenó prorrogar la investigación disciplinaria por el termino de tres (3) meses. 2.12 Auto por medio del cual se ejerce poder preferente A través de auto de fecha 10 de abril 2023 la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación ejerce poder preferente y avoca conocimiento del presente asunto.

3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 3.1. De la competencia. con lo previsto en la Resolución No. 169 del 24 de mayo 2022 proferida por la Esta Dirección es competente para conocer del presente asunto de conformidad Procuradora General de la Nación “por medio de la cual se asigna funcionario especial”, en concordancia con lo señalado en el numeral 1 del artículo 10 del Decreto ley 262 de 2000, modificado por el Decreto ley 1851-2021. 3.2 Valoración probatoria El 17 de mayo 2022 se llevó cabo una reunión en la Agencia Nacional de Tierras9, cuyos participantes fueron: MYRIAM MARTÍNEZ, Directora General; WILIAM

REINA, Director Técnico; ABEL GUZMÁN, Inspector de Tierras; WILLY ARROYO, Asesor de Despacho; HOLLMAN CORONADO Secretario Privado de Despacho y KAREN CASTRO ocupante del predio Isla Túnel. 7 Confróntese folio 377 el expediente. 8 Confróntese folios 390-394 del expediente. 9 Confróntese folios 40-43 del expediente.

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 5 El objeto de dicha reunión consistió en satisfacer la solicitud presentada por el Viceministro de Asuntos Agropecuarios, consistente en revisar la situación actual del Predio Isla Túnel, ubicado en el Archipiélago de Nuestra Señora del Rosario. Se dio inicio a la reunión escuchando a la señora KAREN SOFÍA CASTRO ANDRADE, quien inició relatando la manera como llegó al predio XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en el año 2016, por medio de la suscripción XXXXXXXXXXXXX quien manifestó ser la propietaria del predio. Refirió la señora CASTRO ANDRADE que, una vez suscribió la escritura de venta, inició el ejercicio de la posesión del predio XXXXXXXXXXXXXXXXXX. Indicó que, tiempo después se enteró que la escritura suscrita no acreditaba la propiedad íntegra del bien, situación que la llevó a decidir que lo mejor era suscribir un contrato de arrendamiento con la Agencia Nacional de Tierras.

En búsqueda de lograr un acercamiento con la ANT se contactó con la Subdirectora de Administración de Tierras, quien para la época era NUBIA PACHECO, de acuerdo con lo dicho por la señora CASTRO ANDRADE, la mencionada subdirectora llevó a cabo un levantamiento topográfico del predio en 2017. Llevada cabo la mencionada diligencia, refirió la señora KAREN CASTRO ANDRADE que, se fijó un compromiso consistente en regularizar la situación a través de un contrato de arrendamiento que comprendiera la totalidad del predio XXXXXXXXXXXXX a su favor; sin embargo, pese a haberse pactado lo anterior, la señora NUBIA PACHECO no volvió a contestarle el teléfono, motivo por el cual no fue posible materializar el acuerdo. Teniendo en cuenta el silencio de la señora NUBIA PACHECO, indicó la quejosa que, decidió acercarse nuevamente a las instalaciones de la ANT con el fin de solicitar una copia del levantamiento topográfico realizado en el predio XXXXXXXXXXX, sin embargo, al efectuar dicha solicitud se percató de que, el predio que inicialmente tenía un área de 9.800 metros cuadrados fue dividido en dos: predio XXXXXXXXXXXXXX , y ella, (Karen Castro) estaba ubicada en el segundo de los mencionados que corresponde a la parte posterior del área original, el cual no tiene salida a la playa y no tiene las mejoras efectuadas a la infraestructura que actualmente se puede observar en el predio. Así las cosas, indicó la señora CASTRO ANDRADE que, comenzó a dialogar acerca del tema con LORELEY RIVERA, quien para la época era contratista de la ANT y sus obligaciones contractuales se relacionaban con los predios ubicados

en Islas de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; sin embargo, refirió la quejosa que, la mencionada contratista le informó que no podía ayudarle con la celebración de un contrato de arrendamiento, por cuanto en el caso particular no se cumplían los requisitos para la suscripción. Refirió que, también tuvo contacto con un abogado de nombre JAVIER CORRALES, quien le manifestó ser el encargado de los temas de XXXXXXXXXXXXXXXXXX de acuerdo con lo dicho por la quejosa, el mencionado abogado le exhibió un catálogo de predios en islas con la extensión y

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 6 valor de cada uno, percatándose de que, el predio que ella pretendía arrendar se encontraba en oferta. Indicó que, también tuvo contacto con otro abogado de nombre JORGE RAMÍREZ, quien también ofreció ayudarla con respecto al predio XXXXXXXXXXXXX; sin embargo, no fue posible obtener la colaboración ofrecida y el mencionado señor RAMÍREZ se quedó con el pago de un anticipo ($41.000.000), que ella le había entregado para que le solucionara el caso. Refirió que, posteriormente conoció a un señor de nombre CHRISTIAN LEONARDO QUINTERO GONZÁLEZ, quien le dijo que era asesor del Ministro de Agricultura y encargado de regularizar la situación de los predios XXXXXXXXXXXXXXXXXX; indicó que, a CHRISTIAN LEONARDO le entregó

$61.000.000 para que adelantara el trámite consistente en lograr la suscripción de un contrato de arrendamiento respecto del predio XXXXXXXXXXX cuyo trabajo lo haría el señor JORGE ANDRÉS GAITÁN SÁNCHEZ encargado en la Dirección General para solucionar este tipo de asuntos. Informó la quejosa que, a través del número de celular XXXXXXXXXXXXX sostuvo conversaciones por XXXXXXXXXXXXXXX con el señor CHRISTIAN LEONARDO, cuyo número de celular correspondía al XXXXXXXXXXXX, aclarando que, también inició conversaciones con el señor JORGE ANDRÉS GAITÁN SÁNCHEZ, cuyo número de celular corresponde al 3125951149. Ante la gravedad de la situación, uno de los asistentes a la reunión le exhibió a la quejosa una foto del señor JORGE ANDRÉS GAITÁN SÁNCHEZ para que confirmara si se trataba de la misma persona a la cual ella se refería, manifestando que, sí se trataba de la misma persona con la cual ella había tenido contacto y le había cobrado $41.000.000 para solucionarle el asunto en

XXXXXXXXXXXXXXX.

Aunado a lo anterior, refirió que, el pago exigido se efectuó en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, las cuales se encontraban a nombre de terceros y del señor JORGE ANDRÉS GAITÁN SÁNCHEZ con quien se reunió personalmente en una única oportunidad en el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Informó que, como contraprestación el señor GAITÁN SÁNCHEZ le entregó dos contratos de arrendamiento sobre los predios XXXXXXXXXXXXXXXX, exigiéndole la suma de $ 20.000 millones de pesos más, porque dichos contratos

tenían la firma de la Directora General de la ANT, doctora MYRIAM MARTÍNEZ. Refirió que, unos señores de nombre JOSÉ JAVIER POLO y HUMBERTO LOZADA también hacían parte del grupo de personas que le colaboraron para lograr el arrendamiento de los predios, dichos señores se encargaban de hacer los levantamientos topográficos en XXXXXXXXXXXXXXXX y se presentaban como servidores públicos vinculados al IGAC, aclarando que, con el señor HUMBERTO LOZADA sostuvo conversaciones a través de los abonados

XXXXXXXXXXXXXXX.

Por ultimo manifestó que, pasado un tiempo se comenzó a preocupar porque el señor JORGE ANDRÉS GAITÁN SÁNCHEZ no volvió a contestarle el teléfono y además se dio cuenta de que, los contratos de arrendamiento que le entregó

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 7 como contraprestación de los $ 61.000.000 no se encontraban publicados en la página oficial de la entidad, motivo por el cual decidió averiguar directamente en la ANT donde se percató que tanto los contratos, como la resolución de formalización eran apócrifos. Escuchada la versión de la quejosa por parte de los asistentes, procedió a entregarles los siguientes documentos como soporte de la queja, así: contrato de arrendamiento No 1632 de fecha 30 de septiembre 2021, suscrito por MYRIAM

CAROLINA MARTÍNEZ CÁRDENAS, Directora General de Agencia Nacional de Tierras10; contrato de arrendamiento XXXXXXXXXXXXXXXXXX , suscrito por MYRIAM CAROLINA MARTÍNEZ CÁRDENAS, Directora General de Agencia Nacional de Tierras11; acta de entrega del predio XXXXXXXXXXXXX12; acta de entrega del predio XXXXXXXXXXXXXXX, suscrita por LUIS POLANCO13; pantallazos de las conversaciones, al parecer sostenidas entre KAREN SOFÍA CASTRO ANDRADE y JORGE ANDRÉS GAITÁN SÁNCHEZ vía WhatsApp14; transferencia de fecha 5 de mayo 2021 por valor de $5.000.000 a la cuenta de ahorros XXXXXXXXXXXXXXXXXX15; deposito en efectivo de fecha 3 de junio 2021 a las 14:38 en la cuenta de ahorros XXXXXXXXXXXXXXX del Banco XXXXXXXXXXXXX a favor de JOSÉ JAVIER POLO por valor de 14.900.00016; registro de operación cajero automático de fecha 26 de septiembre 2021, por medio del cual, se trasladó la suma de 2.000.000 a la cuenta de ahorros No XXXXXXXXXXXXX17; registro de operación cajero automático de fecha 26 de septiembre 2021, por medio del cual, se trasladó la suma de 3.000.000 a la cuenta de ahorros No XXXXXXXXXXXXXX18; registro de operación cajero automático de fecha 26 de septiembre 2021, por medio del cual, se consignó a las 19:12 la suma de 5.050.000 a favor de WALTHER HERREÑO en una cuenta de ahorros de XXXXXXXXXXXXXXXX19; registro de operación cajero automático de fecha 26 de septiembre 2021, por medio del cual, se consignó a las 19:16 la suma

de 5.050.000 a favor de WALTHER HERREÑO en una cuenta de ahorros de

XXXXXXXXXXXXXXXXXXX20.

Dentro de la etapa de investigación disciplinaria la Oficina Jurídica -Control Disciplinariode la Agencia Nacional de Tierras dispuso escuchar en diligencia de testimonio a KAREN SOFIA CASTRO ANDRADE, fijándose como fecha para evacuar dicha diligencia el 17 de febrero 2022 a partir de las 3:00 pm, llegada la fecha y hora fijadas se procedió por parte de ese despacho a dejar constancia de la inasistencia injustificada de la quejosa21. Ahora bien, por solicitud del abogado defensor de confianza del investigado la Oficina Jurídica -Control Disciplinariode la Agencia Nacional de Tierras, 10 Confróntese folios 4-5 del expediente. 11 Confróntese folios 5 dorso-12 del expediente. 12 Confróntese folios 12 dorso-13 del expediente. 13 Confróntese folios 13 dorso-14 del expediente. 14 Confróntese folios 21-26 del expediente 15 Confróntese folio 28 dorso del expediente. 16 Confróntese folio 28 del expediente. 17 Confróntese folio 26 dorso del expediente. 18 Confróntese folio 27 del expediente. 19 Confróntese folio 27 dorso del expediente. 20 Confróntese folio 27 dorso del expediente. 21 Confróntese folios 153 y 155 del expediente.

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co

Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 8 mediante auto No 584 de fecha 9 de julio 2022 decretó las siguientes pruebas: 1.- “SOLICITAR a las empresas de telefonía celular, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX pertenecen a algunas de estas empresas. En caso de ser positivo, se sirva informar, el nombre del titular de la línea telefónica, hace cuanto se encuentra activa en qué lugar se dio la activación de la línea y si actualmente permanece activa”22. 2.- “SOLICITAR a la Gerencia General de la entidad financiera XXXXXXXXXXXXX para que informen respecto de las cuentas de ahorros número XXXXXXXXXXXX, nombre del titular de dicha cuenta donde se dio apertura a la misma, fecha de apertura, si la misma se encuentra activa, en caso contrario que se indique cuando se solicitó su cierre”23. 3.- “SOLICITAR a la Gerencia General de la entidad financiera DAVIVIENDA para que informen respecto de las cuentas de ahorros número XXXXXXXXXXXX, nombre del titular de dicha cuenta, donde se dio apertura a la misma, fecha de apertura, si la misma se encuentra activa, en caso contrario que se indique cuando se solicitó su cierre”24. 3.- “REQUERIR a la Subdirección de Talento Humano para que se sirva informar si los señores CRISTIAN MARTÍNEZ, CRISTIAN MORA, HERBERTH MIGUEL LLORENTE GÓMEZ, HUMBERTO LOZADA, JOSE JAVIER POLO, JORGE RAMÍREZ y LUIS POLANCO y la señora de quien solo se tiene el nombre de MARIA ALEJANDRA, han sido o son funcionarios de la entidad, o si están o han

estado vinculados a través de un socio o cooperante de la Agencia Nacional de Tierras apoyando sus funciones misionales. En caso positivo relacionar toda la información existente de los prenombrados como fecha de vinculación o desvinculación, hoja de vida actos de posesión, salarios devengados, manuales de funciones, lugar y sitio de ubicación (dirección de residencia, dirección laboral, correo electrónico, numero de celulares)”25. 4.- “REQUERIR al Grupo de Gestión Contractual para que se sirva informar si los señores CRISTIAN MARTÍNEZ, CRISTIAN MORA, HERBERTH MIGUEL LLLORENTE GÓMEZ, HUMBERTO LOZADA, JOSE JAVIER POLO, JORGE RAMÍREZ y LUIS POLANCO y la señora de quien solo se tiene el nombre de MARIA ALEJANDRA han sido o son contratistas de la Entidad, o si están o han estado vinculados a través a través de un socio o cooperante de la Agencia Nacional de Tierras apoyando sus funciones misionales, o si han ejercido como supervisores de convenios en áreas técnicas de la Agencia. En caso positivo, relacionar toda la información existente de los prenombrados fecha de inicio y finalización del contrato, objeto contractual, hoja de vida, contratos suscritos y su estado actual, honorarios percibidos, lugar y sitio de ubicación (dirección de residencia, dirección laboral, correo electrónico, numero de celulares)”26. 22 Confróntese folio 209 del expediente. 23 Confróntese folio 209 dorso del expediente. 24 Ibídem. 25 Ibídem. 26 Confróntese folio 209 dorso y folio 210 del expediente.

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 9 5.- “SOLICITAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural-Talento Humano, a fin de que informe si el señor CRISTIÁN LEONARDO QUINTERO, es o ha sido funcionario de dicho Ministerio. En caso positivo, solicitar remitir toda la información existente en la entidad del prenombrado, señalando fecha de vinculación y desvinculación, hoja de vida, actos de posesión, salarios devengados, manual de funciones, lugar y sitio de ubicación (dirección residencia, dirección laboral, correo electrónico, número de celulares)”27. 6.- “SOLICITAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural-Talento Humano, a fin de que informe si el señor CRISTIÁN LEONARDO QUINTERO, es o ha sido contratista. En caso positivo, solicitar remitir toda la información existente en la entidad, honorarios percibidos, contratos suscritos, hoja de vida, lugar y sitio de ubicación (dirección residencia, dirección laboral, correo electrónico, número de celulares)”. 7.- “REQUERIR a la Subdirección de Procesos Agrarios, Gestión Jurídica, Seguridad Jurídica, Administración de Tierras de la Nación, Acceso a Tierras en Zonas Focalizadas de la Agencia Nacional de Tierras, a fin de que manifiesten si

los señores: CRISTIAN MARTÍNEZ, CRISTIAN MORA, HERBERTH MIGUEL

LLORENTE GÓMEZ, HUMBERTO LOZADA, JOSE JAVIER POLO, JORGE

RAMÍREZ y LUIS POLANCO, han presentado solicitudes o si se encuentran vinculadas como parte en algún proceso que adelante la dependencia especificando su calidad de sujeto procesal. En caso positivo, allegar copia de las solicitudes elevadas y su respectiva trazabilidad, así como también los datos de ubicación de los prenombrados”. 8.- “REQUERIR a la Subdirección de Tierras de la Nación, y a la Dirección Técnica de la ANT, a fin de que se sirva informar el nombre de funcionarios encargados de tramitar y gestionar los contratos de arrendamiento sobre el terreno denominado XXXXXXXXXXX 1 y 2, ubicado en las XXXXXXXXXXXXXXX, sector de XXXXXXXXXXXXX, materia de investigación, en las vigencias 2020, 2021 y 2022”. 9.- “ESCUCHAR en ampliación y ratificación de queja a la señora KAREN SOFIA CASTRO ANDRADE” 10.- “Escuchar en declaración bajo la gravedad de juramento al señor ANTONIO CASTAÑEDA CELIS, en calidad de subdirector de seguridad jurídica”. 11.- “Que una vez sean plenamente identificados dentro de la actuación procesal y se establezca el tipo de vinculación con la Agencia Nacional de Tierras y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de los señores HERBERT MIGUEL LLORENTE GÓMEZ, CRISTIAN LEONARDO QUINTERO, CRISTIAN MARTÍNEZ, JORGE RAMÍREZ, LUIS POLANCO, HUMBERTO LOZADA, se procederá por parte de esta instancia a fijar fecha y hora para practicar las diligencias de declaración bajo la gravedad de juramento de los mencionados, la cual será comunicada a los sujetos procesales en ejercicio del derecho de

defensa”. 27 Confróntese folio 210 del expediente.

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 10 12.- “ORDENAR fijar como fecha para adelantar la práctica de las declaraciones bajo la gravedad de juramento de los señores JUAN MANUEL NOGUERA en calidad de director de acceso a tierras, CAMPO ELÍAS VEGA ROCHA en calidad de subdirector de Administración de Tierras de la Nación, BEATRIZ JOSEFINA NIÑO ENDARA en calidad de subdirectora de Procesos Agrarios y Gestión Jurídica, JULIA VANEGAS subdirectora de acceso a Tierras en Zonas Focalizadas y actualmente directora de Gestión Jurídica de Tierras en encargo”28. Con el fin de establecer la ocurrencia del hecho y la responsabilidad atribuible al investigado la Oficina Jurídica -Control Disciplinariode la Agencia Nacional de Tierras en el mismo auto No 584 del 19 de julio 2022 decretó de oficio las siguientes pruebas: 1.- “REQUERIR a la Subdirección de Administración de Tierras de la Nación, copia íntegra de los contratos de arrendamiento suscritos por la ANT, respecto del predio denominado XXXXXXXXXX, ubicados en las XXXXXXXXXXXXXXXXX, señalando el estado actual de los mismos y copia íntegra del contrato de los contratos de arrendamiento 632 del 30 de septiembre de 2021, 1633 del 30 de

septiembre de 2021, copia del acta de entrega del predio túnel 2 del 7 de octubre de 2021, copia del acta de entrega del predio túnel 1 del 7 de octubre de 2021. Así como también se sirva allegar un informe detallado de los predios en mención y las actuaciones suscitadas desde el extinto Incoder delegadas a la ANT”29. 2.- “REQUERIR a la Subdirección Administrativa y Financiera-Gestión Documental, según la documentación remitida por el Incoder y de la base de datos de la ANT, se sirva remitir copia íntegra de los contratos de arrendamiento suscritos por la ANT respecto del predio denominado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, señalando

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