PGN-PRESUNCION DE INOCENCIA - Requiere de convicción o certeza más allá de una duda razona
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN-PRESUNCION DE INOCENCIA - Requiere de convicción o certeza más allá de una duda razona
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Expediente IUS E-2017-762050 IUC D-2017-1013324 ARCHIVO DE INVESTIGACIÓN EN INSTRUCCIÓN-Deviene principio de indubio pro reo a favor de Gerente del Sanatorio de Contratación (Santander) adscrito al Ministerio de la Protección Social en proceso por presuntas irregularidades al modificar cargo en manual de funciones COMPETENCIA PROCURADORES DELEGADOS DE INSTRUCCIÓN-Para conocer la actuación de gerente de una entidad descentralizada del orden nacional MANUAL DE FUNCIONES REQUISITOS Y COMPETENCIAS LABORALESCumplimiento por parte del Sanatorio de Contratación E.S.E. con Resolución No. 0257/15 PRESUNCIÓN DE INOCENCIA-Requiere de convicción o certeza más allá de una duda razonable para ser desvirtuada 1 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13
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Expediente IUS E-2017-762050 IUC D-2017-1013324
PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE
DEPENDENCIA: INSTRUCCIÓN 2. SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA
ADMINISTRATIVA
RADICACIÓN: IUS-E-2017-762050 / IUC-D-2017-1013324
INVESTIGADOS: Mirian Rocio Carreño Gutierrez y Damaris Otero Reyes ENTIDAD Y Sanatorio de Contratación E.S.E / Gerente y Jefe de talento CARGO: humano
QUEJOSO: Aleida Araque Estupiñan FECHA DE LA 29 de agosto de 2017
QUEJA: Presuntas irregularidades en la modificación del Manual de
HECHOS:
Funciones FECHA DE LOS 15 de septiembre de 2016
HECHOS:
ASUNTO: AUTO QUE ORDENA ARCHIVO DE INVESTIGACIÓN
Bogotá, D.C., MAYO 10 DE 2023
I. ASUNTO A DECIDIR Se evalúa la investigación disciplinaria de radicado IUS-E-2017-762050 / IUC-D2017-1013324, adelantada contra Mirian Rocio Carreño Gutierrez, en calidad de Gerente y Damaris Otero Reyes en calidad de Jefe de Talento Humano del Sanatorio de Contratación E.S.E para la época de los hechos.
II. COMPETENCIA
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Expediente IUS E-2017-762050 IUC D-2017-1013324 Esta delegada es competente para conocer la presente actuación disciplinaria en virtud de lo dispuesto en la Resolución No. 377 del 9 de noviembre de 2022 y del artículo 25 del Decreto 262 de 2000, modificado por el artículo 12 del Decreto 1851 de 2021, por cuanto se involucra servidor público que ostenta la calidad de gerente de una entidad descentralizada del orden nacional.
III. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Aleida Araque Estupiñán, presidenta de la Asociación Sindical Colombiana de Servidores y de los Servidores Públicos ASTDEMP – Contratación, mediante escrito del 8 de agosto de 2017 dirigido a la sala de lo Contencioso administrativo del tribunal administrativo de Cundinamarca, denunció a la servidora Miriam Rocío
Carreño Gutiérrez, gerente (e) del Sanatorio de Contratación ESE, por las presuntas irregularidades que se cometieron al modificar el manual de funciones de la ESE, basado en los siguientes hechos: 3 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13
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Expediente IUS E-2017-762050 IUC D-2017-1013324 4 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13
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Expediente IUS E-2017-762050 IUC D-2017-1013324 5 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13
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Expediente IUS E-2017-762050 IUC D-2017-1013324 Evaluada la presente queja, mediante auto del 30 de octubre de 20171, la Procuraduría Regional de Santander, ordenó adelantar la indagación preliminar en 1 Folios 23 al 26 cuaderno 1 6 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13
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Expediente IUS E-2017-762050 IUC D-2017-1013324 contra de Mirian Rocio Carreño Gutiérrez, en su condición de gerente del Sanatorio
de Contratación. En la mencionada providencia se decretó la práctica de varias pruebas a efectos de verificar la ocurrencia de los hechos y demás aspectos previstos en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, entre otras las siguientes: 7 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13
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Expediente IUS E-2017-762050 IUC D-2017-1013324 (…)” 8 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13
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Expediente IUS E-2017-762050 IUC D-2017-1013324 Mediante oficio No. 1093 del 27 de diciembre de 2017, el Gerente del Sanatorio de Contratación ESE remite la información solicitada: Una vez analizadas las presentes diligencias por parte de la Procuraduría Regional de Santander, mediante decisión del 29 de junio de 2018, ordenó remitir por competencia las presentes diligencias a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia 9 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13
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Expediente IUS E-2017-762050 IUC D-2017-1013324 Administrativa (Reparto), correspondiéndole a este despacho el conocimiento de las mismas.2
Mediante auto del 26 de marzo de 2019, este Despacho dispuso iniciar investigación disciplinaria contra de la señora Mirian Rocio Carreño Gutierrez, Gerente del Sanatorio de Contratación ESE, con el fin de verificar la existencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria; esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió, el perjuicio causado a la administración pública con la falta y la responsabilidad disciplinaria de la investigada con base en los hechos denunciados: 1) Existencia de presuntas irregularidades en que pudo incurrir el Gerente de la ESE Sanatorio de Contratación en la expedición del Manual de Funciones en el año 2015. 2) Posibles irregularidades por modificación del Manual de Funciones en el año 2016, que implicaron cambios en el perfil de un empleo ya convocado a concurso, convocatoria 426 de la CNSC, lo que conllevó posibles afectaciones de derechos a los participantes. Para ello la Delegada decretó las siguientes pruebas: 2 Folio 131 al 134 del Cuaderno 1 10 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13
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Expediente IUS E-2017-762050 IUC D-2017-1013324 11 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13
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Expediente IUS E-2017-762050 IUC D-2017-1013324
A través del oficio No. 20194000159731 del 22 de mayo de 2019 la Función Pública respondió lo siguiente: 12 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13
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Expediente IUS E-2017-762050 IUC D-2017-1013324 Ahora bien, mediante comunicación No. 2019110265071 la Comisión Nacional de Servicio Civil informó que la E.S.E. Santatorio de Contratación reportó como oferta de empleos para la convocatoria 426 de 2016 los siguientes: 15 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13
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Expediente IUS E-2017-762050 IUC D-2017-1013324 Nivel Empleos Vacantes Profesional 5 7 Técnico 4 4 Asistencial 12 31 También informa que la Convocatoria 426 de 2016 se publico el día 5 de agosto de
2016. Mediante oficio THU 0000218 el Gerente del Sanatorio de Contratación ESE respondió lo siguiente: 16 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13
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Expediente IUS E-2017-762050 IUC D-2017-1013324 17 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13
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Expediente IUS E-2017-762050 IUC D-2017-1013324 (…)” El 19 de enero de 20213, esta Procuraduría Delegada resuelve: i) Prorrogar la investigación disciplinaria por el término de tres (3) meses más. ii) Vincular a la investigación a la señora DAMARIS OTERO REYES, en calidad de encargada de Talento Humano de la E.S.E. Sanatorio de Contratación. iii) Ordena las siguientes pruebas: 3 Folios 190 al 197 Cuaderno 1 18 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13
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Expediente IUS E-2017-762050 IUC D-2017-1013324 (…) 19 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13
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Expediente IUS E-2017-762050 IUC D-2017-1013324 Mediante oficio No. 20212110552991 la Comisión Nacional de Servicio Civil informa que “es el nominador el responsable de adelantar el procedimiento necesario que conlleve a la modificación del manual de funciones de la Entidad, conforme a las necesidades del servicio o al resultado del estidop técnico que soporte los cambios. A traves de correo electronico la señora Damaris Otero informó lo siguiente: 20 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13
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Expediente IUS E-2017-762050 IUC D-2017-1013324 21 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13
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Expediente IUS E-2017-762050 IUC D-2017-1013324 (…) 22 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13
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Expediente IUS E-2017-762050 IUC D-2017-1013324 23 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13
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Expediente IUS E-2017-762050 IUC D-2017-1013324 Adjunta Resolución 0257 de 2015
Concepto manual de funciones DAFP Acto de nombramiento del señor Luis Antonio Acuña Bautista Con auto de septiembre 26 de 2022 se declaró el cierre de la investigación disciplinaria.
IV. CONSIDERACIONES Los hechos denunciados y objeto de análisis dentro de las presentes diligencias son:
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1. Existencia de presuntas irregularidades en que pudo incurrir la Gerente de la ESE Sanatorio de Contratación en la expedición del Manual Especifico de Funciones en el año 2015.
2. Posibles irregularidades por modificaciones del Manual de Funciones en el año 2016, que implicaron cambios en el perfil de un empleo ya convocado a concurso, convocatoria 426 de la CNSC, lo que conllevó posibles afectaciones de derechos a los participantes.
En ese sentido, por razones metodológicas, el despacho analizara cada uno de los hechos denunciados así:
1. Existencia de presuntas irregularidades en que pudo incurrir la Gerente de la ESE Sanatorio de Contratación en la expedición del Manual Especifico de Funciones en el año 2015.
I.1. MARCO LEGAL Para desarrollar el problema jurídico planteado en la queja, es necesario traer a colación la normatividad existente en la materia: El artículo 122 de la Constitución Política, establece: “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento. y para proveer los de carácter remunerado se requiere
que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.” (Subrayado fuera de texto) A su vez, la Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, señala lo siguiente: “ARTÍCULO 19.- El empleo público.
1. El empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública objeto de esta ley. Por empleo se entiende el conjunto de
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Expediente IUS E-2017-762050 IUC D-2017-1013324 funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.
2. El diseño de cada empleo debe contener: a) La descripción del contenido funcional del empleo, de tal manera que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su titular; b) El perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio. En todo caso, los elementos del perfil han de ser coherentes con las exigencias funcionales del contenido del empleo; c) La duración del empleo siempre que se trate de empleos temporales.” En ese sentido, el empleo debe ser entendido no solo como la denominación, el
grado y el código que se asignan para su identificación sino como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado. Por consiguiente, cada entidad debe tener un Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, en donde se identifiquen los perfiles requeridos y las funciones propias de cada empleo que se encuentre en la planta de personal, para el cumplimiento de los objetivos institucionales. Este es el soporte técnico que justifica y da sentido a la existencia de los cargos de la entidad. I.2. Caso concreto El Sanatorio de Contratación E.S.E. es una entidad pública del orden nacional, adscrita al Ministerio de la Protección Social y del Trabajo, ubicado en el municipio de Contratación al sur del departamento de Santander, en desarrollo del Programa 26 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13
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Expediente IUS E-2017-762050 IUC D-2017-1013324 de Renovación de la Administración Pública establecido por la Ley 790 de 2002, la entidad realizó los estudios técnicos necesarios para su reestructuración y al cabo de los procedimientos legales, el Gobierno Nacional expidió el 19 de diciembre de 2003, el decreto 3684 “Por el cual se establece la Planta de Personal de Sanatorio de Contratación E.S.E” Que en marzo de 2007 mediante la Resolución 0234 se profirió el Manual Especificó de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales en cumplimiento a lo ordenado
en la Ley 909 de 2004. El Gobierno Nacional mediante el Decreto 1785 (septiembre 18 de 2014) establece las funciones y los requisitos generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del orden nacional, ordenando con ello a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Entes Universitarios Autónomos, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, del Orden Nacional, el ajuste a sus manuales de funciones: “ARTÍCULO 35. AJUSTE DEL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES. Los organismos y entidades ajustarán sus manuales específicos de funciones y de competencias laborales, dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del presente decreto. Los manuales específicos vigentes, continuarán rigiendo hasta que se ajusten total o parcialmente.” Orden que el Sanatorio de Contratación E.S.E. cumplió, expidiendo la Resolución No. 0257 de marzo de 2015 por medio del Cual se expide el Manual Especifico de funciones, requisitos y competencias laborales. Al margen de lo anterior, es claro para el despacho que la conducta denunciada no existió, pues como quedo probado la expedición del Manual de Funciones obedeció al cumplimiento legal. 27 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13
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2. Posibles irregularidades por modificaciones del Manual de Funciones en el año 2016, que implicaron cambios en el perfil de un empleo ya convocado a concurso, convocatoria 426 de la CNSC, lo que conllevó posibles afectaciones de derechos a los participantes. 2.1. MARCO JURÍDICO 2.1.1. Manual de Funciones El Decreto 1083 de 2015, determina la importancia como el contenido mínimo de los manuales de funciones: “ARTÍCULO 2.2.2.6.1 Expedición. Los organismos y entidades a los cuales se refiere el presente Título expedirán el manual específico de funciones y de competencias laborales describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio.
La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Título. Corresponde a la unidad de personal, o a la que haga sus veces, en cada organismo o entidad, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de competencias laborales y velar por el cumplimiento de las disposiciones aquí previstas. PARÁGRAFO 1º. La certificación de las funciones y competencias asignadas a un determinado empleo debe ser expedida únicamente por el jefe del organismo, por el jefe de personal o por quien tenga delegada esta competencia. 28 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa
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Expediente IUS E-2017-762050 IUC D-2017-1013324 PARÁGRAFO 2º. El Departamento Administrativo de la Función Pública brindará la asesoría técnica necesaria y señalará las pautas e instrucciones de carácter general para la adopción, adición, modificación o actualización de los manuales específicos. Igualmente, este Departamento Administrativo adelantará una revisión selectiva de los manuales específicos de funciones y de competencias laborales de los organismos y las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Las entidades deberán atender las observaciones que se efectúen al respecto y suministrar la información que se les solicite. PARÁGRAFO 3º. La administración antes de publicar el acto administrativo que adopta o modifica el manual de funciones y competencias y su estudio técnico, en aplicación del numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, deberá adelantar un proceso de consulta en todas sus etapas con las organizaciones sindicales presentes en la respectiva entidad, en el cual se dará conocer el alcance de la modificación o actualización, escuchando sus observaciones e inquietudes, de lo cual se dejará constancia. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la administración para la adopción y expedición del respectivo acto administrativo. PARÁGRAFO 3. En el marco de lo señalado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, las entidades deberán publicar, por el término señalado en su reglamentación, las modificaciones o actualizaciones al manual especifico de funciones y de competencias laborales. La administración, previo a la expedición del acto administrativo lo socializara con las organizaciones sindicales. Lo anterior sin perjuicio de la autonomía del jefe del organismo para adoptarlo, actualizarlo o modificarlo”. “ARTÍCULO 2.2.2.6.2 Contenido del manual específico de funciones y de competencias laborales. El manual específico de funciones y de competencias laborales deberá contener como mínimo:
1. Identificación y ubicación del empleo.
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2. Contenido funcional: que comprende el propósito y la descripción de funciones esenciales del empleo.
3. Conocimientos básicos o esenciales.
4. Requisitos de formación académica y de experiencia” 2.1.2. Concurso de méritos Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la
carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, establece: “ARTÍCULO 29. Concursos. La provisión definitiva de los empleos públicos de carrera administrativa se hará mediante procesos de selección abiertos y de ascenso los cuales adelantará la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad en la que esta delegue o desconcentre la función.
En los procesos de selección abiertos para ingresar a la carrera podrán participar las personas que acrediten los requisitos y condiciones requeridos para el desempeño de los empleos. ARTÍCULO 30. Competencia para adelantar los concursos. Los concursos o procesos de selección serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de contratos o convenios interadministrativos, suscritos con universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior acreditadas por ella para tal fin. Los costos que genere la realización de los concursos serán con cargo a los presupuestos de las entidades que requieran la provisión de cargos. (…)” Los concursos para proveer los empleos públicos serán abiertos para todas las personas que acrediten los requisitos exigidos para su desempeño y no se encuentren inhabilitadas. En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente. 30 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13
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Expediente IUS E-2017-762050 IUC D-2017-1013324 2.2. CASO CONCRETO: La Comisión Nacional del Servicio Civil, el 28 de julio de 2018 expidió el Acuerdo No. CNSC 20161000001276 por medio del cual convocó a concurso de méritos para
proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera administrativa de las Empresas Sociales del Estado, sin embargo este fue modificado el 30 de septiembre de 2016, el 23 de noviembre de 2016. Mediante Resolución No. 810 del 15 de septiembre de 2016 el Sanatorio de Contratación E.S.E modificó la Resolución No. 0257 de marzo de 2015, específicamente en el cargo de Técnico Administrativo Grado 17 Código 3124 que ocupaba en ese entonces el señor Luis Antonio Acuña Bautista Tal y como se observa en la motivación del acto administrativo, así: “(…) atendiendo a lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Santander, se expidió la Resolución No. 0583 de diciembre de 2005, emanada de la Gerencia del Sanatorio de Contratación E.S.E., por medio del cual se nombró en provisionalidad al señor LUIS ANTONIO ACUÑA BAUTISTA, en el cargo de Técnico Administrativo Grado 17 Código 4065. Que mediante la Resolución No. 0592 de 2006 (por medio del cual se adopta el sistema de nomenclatura (…) se cambió la nomenclatura del cargo de Técnico Administrativo Grado 17 Código 4065 al cargo de Técnico Administrativo Grado 17 Código 3124, el cual se encuentra vigente en la planta global del Sanatorio de Contratación E.S.E.” Que el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales, adoptado mediante Resolución 0257 de fecha diecisiete (17) de marzo de 2015, estableció como requisitos de Estudios y Experiencia para el cargo
denominado: Técnico Administrativo Grado 17 Código 3124, los siguientes: Titulo de Formación Tecnológica en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en ingeniería industrial y afines o administración, experiencia relacionada de seis (06) meses y alternativa de estudio de aprobación de tres (3) años de educación superior en la modalidad de formación tecnológica o profesional o universitaria en disciplina académica del núcleo básico del 31 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13
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Expediente IUS E-2017-762050 IUC D-2017-1013324 conocimiento en ingeniera industrial y afines o administración; experiencia relacionada de quince (15) meses. Sin que se tenga en cuenta ningún tipo de equivalencia como si se contemplaba en el Manual de Funciones adoptado mediante la Resolución 0234 de 29 de Marzo de 2007, la cual indicaba una equivalencia de: Tres (3) años de experiencia relacionada por titulo de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa, garantizando el cumplimiento del fallo del Tribunal Administrativo de Santander. Que se hace necesario salvaguardar al funcionario LUIS ANTONIO ACUÑA BAUTISTA, todas las garantías y condiciones para participar en el concurso público y abierto de méritos, en el cargo de Técnico Administrativo, Código 4065, Grado 17, cargo que ocupa actualmente en provisionalidad.” De lo anterior se observa que la modificación al manual de funciones al parecer
obedeció al cumplimiento de una orden judicial, la cual no podía ser desconocida por el Sanatorio de Contratación E.S.E. y que obligaba a garantizarle la participación en igualdad de condiciones al señor LUIS ANTONIO ACUÑA en el concurso de méritos. Sin embargo es de resaltar que este despacho pese a los múltiples esfuerzos no logró acceder al fallo del Tribunal Administrativo que así lo ordenaba. Ahora bien, con respecto a una presunta afectación a los participantes de la Convocatoria 426 por la modificación del Manual de Funciones, no se logró demostrar si el cargo del señor LUIS ANTONIO ACUÑA fue ofertado dentro de la convocatoria No. 426 y en qué condiciones, pues en la etapa de instrucción no decretó ninguna prueba conducente y pertinente para esclarecer este hecho. En ese orden, frente a este asunto abunda la duda por doquier y ese es el motivo por el cual se debe entonces proceder a archivar la actuación, pues claramente este pronunciamiento deviene del principio de indubio pro reo que se deriva de la presunción de inocencia, garantía que se registra como de cimiento constitucional y que se reitera en el artículo 14 de la Ley 1952 de 2019 que dispone lo siguiente: “Artículo 14. Presunción de inocencia. El sujeto disciplinable se presume inocente y debe ser tratado como tal mientras no se declare su 32 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13
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Expediente IUS E-2017-762050 IUC D-2017-1013324
responsabilidad en fallo ejecutoriado. Durante la actuación disciplinaria toda duda razonable se resolverá a favor del sujeto disciplinable.” Respecto de la duda razonable y la obligación de resolverla a favor del investigado, la Corte Constitucional en la sentencia C – 495 de 2019, puntualizó: La regla que ordena resolver las dudas razonables en favor del investigado (regla in dubio pro reo, in dubio pro administrado, in dubio pro disciplinado) es una consecuencia natural de la presunción constitucional de inocencia y constituye la contracara misma de la carga de la prueba que pesa sobre el Estado, a través de las entidades que ejercen el poder público. Así, no obstante que la norma constitucional no exija expresamente que las dudas razonables sean resueltas en beneficio de la persona investigada, se trata de una conclusión forzosa que resulta de constatar que, a pesar de los esfuerzos demostrados durante el desarrollo del procedimiento y en desarrollo del deber de instrucción integral, el Estado no cumplió la carga probatoria que le incumbía y, por lo tanto, no logró recaudar o aportar pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia. Por lo tanto, la regla “en caso de duda, resuélvase en favor del investigado”, no es más que la confirmación de que la persona nunca ha dejado de ser inocente y, en el caso de sanciones de naturaleza administrativa, la no aplicación de esta regla, genera nulidad del acto administrativo. Aunque la jurisprudencia constitucional haya precisado que, en tratándose de procedimientos administrativos, la presunción de inocencia no es un derecho absoluto y se haya admitido, de manera excepcional, que el
Legislador invierta la carga de la prueba de uno de los elementos de la responsabilidad, (el elemento subjetivo), a través de la previsión de presunciones de dolo y de culpa, dichas medidas han sido sometidas al cumplimiento de rigurosas condiciones y, en todo caso, se ha advertido que esta posibilidad se encuentra excluida para ciertos procesos, en particular, el proceso disciplinario, en donde debe operar plenamente la presunción de inocencia. Retomando el caso objeto de estudio y aplicando lo señalado por la jurisprudencia, se tiene que si bien durante la instrucción de la actuación se desplegó la actividad probatoria, bajo la premisa de adelantar una investigación integral, al evaluar en conjunto y bajo las reglas de la sana critica los elementos de juicio arrimados al plenario, n
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