PGN-PRESUNCION DE INOCENCIA - Se trata de una cautela constitucional contra la arbitrariedad pú
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN-PRESUNCION DE INOCENCIA - Se trata de una cautela constitucional contra la arbitrariedad pú
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ACOSO ESCOLAR O BULLYING-Archivo a favor de Coordinadora de la Institución Educativa José Antonio Ricaurte de Ibagué (Tolima) en caso de menor a quien presuntamente obligan a usar falda y cabello largo MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL-Directiva que establece orientaciones para la violencia sexual en entornos escolares y protocolos para abordaje pedagógico de situaciones de riesgo en el marco de la ruta de atención escolar RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR-Comité de convivencia municipal a solicitud de Defensoría del Pueblo ACOSO ESCOLAR O BULLYING-No se encontró evidencia de un hecho con relevancia disciplinaria De la prueba recaudada, se colige que no hay evidencia del presunto acoso a la menor N.V.R. en la Institución José Antonio Ricaurte, pues solo se cuenta con lo manifestado por su madre a los medios de comunicación, aunado a que es una testigo indirecta, pues ella no presenció dichas situaciones, y en su relato no cita elementos de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, ni menciona testigos directos de los mismos, con los que se pueda contrastar sus afirmaciones Por otra parte, se tiene que el tiempo que la menor estuvo en la Institución Educativa fueron solo siete días, donde únicamente el Coordinador Académico le hizo un llamado de atención de acuerdo con el Pacto de Convivencia de la Institución, y cuando la menor y su mamá debían hablar con la Coordinadora, la señora no lo quiso hacer, y su reacción fue retirar a la niña de la I.E.
Es de tener en cuenta que, para evitar que la menor fuera objeto de malos tratos por parte de sus compañeros, dado que la menor no ha definido su identidad sexual, por recomendación de la orientadora se ubicó a la estudiante en el grado 7-1. Tampoco se puede dejar de lado que respecto de la menor ya se adelanta proceso de restablecimiento de derechos en el ICBF, el cual es el instrumento fundamental que busca que se cumpla con la especial protección de los derechos y garantías de los menores de edad, donde se restauran los derechos de los niños, niñas y adolescentes, cuando hay inobservancia, condiciones de amenaza o de vulneración de uno de sus derechos Por último, es importante resaltar que a la menor se le está respetando el derecho a la educación, pues desde el Comité de Convivencia Municipal se ayudó a formalizar la matrícula y los demás trámites, para que estudiara en el I.E. RE. Antonio Reyes Umaña institución educativa pública de similares características a la José Antonio Ricaurte Se colige entonces de lo anteriormente señalado, que no existe prueba que pueda evidenciar que exista un hecho posiblemente irregular con relevancia disciplinaria en el presente caso PRESUNCIÓN DE INOCENCIA-Se trata de una cautela constitucional contra la arbitrariedad pública en todos aquellos eventos en los que ejerza el poder de reprochar comportamientos PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y DEBER DE RESOLVER DUDAS RAZONABLES EN FAVOR DEL INVESTIGADO-El Estado debe desvirtuarla con pruebas respetuosas del debido proceso, pero sin forzar sus contribuciones/PRINCIPIO INDUBIO PRO DISCIPLINADO-Consecuencia lógica y natural de la presunción de inocencia
Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala, Línea gratuita: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.: 84102-84104 – www.procuraduria.gov.co La regla que ordena resolver las dudas razonables en favor del investigado (en este caso, in dubio pro disciplinado) es una consecuencia natural de la presunción constitucional de inocencia y constituye la contracara misma de la carga de la prueba que pesa sobre el Estado, a través de las entidades que ejercen el poder público. Así, no obstante que la norma constitucional no exija expresamente que las dudas razonables sean resueltas en beneficio de la persona investigada, se trata de una conclusión forzosa que resulta de constatar que, a pesar de los esfuerzos demostrados durante el desarrollo del procedimiento y en desarrollo del deber de instrucción integral, el Estado no cumplió la carga probatoria que le incumbía y, por lo tanto, no logró recaudar o aportar pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia. Por lo tanto, la regla “en caso de duda, resuélvase en favor del investigado”, no es más que la confirmación de que la persona nunca ha dejado de ser inocente y, en el caso de sanciones de naturaleza administrativa, la no aplicación de esta regla, genera nulidad del acto administrativo. Aunque la jurisprudencia constitucional haya precisado que, en tratándose de procedimientos administrativos, la presunción de inocencia no es un derecho absoluto y se haya admitido, de manera excepcional, que el
Legislador invierta la carga de la prueba de uno de los elementos de la responsabilidad, (el elemento subjetivo), esta posibilidad se encuentra excluida para ciertos procesos, en particular, el proceso disciplinario, en donde debe operar plenamente la presunción de inocencia Las dudas que implican la decisión de archivo del asunto o que conducen a proferir un fallo absolutorio, son las razonables u objetivas, es decir, aquellas que luego del desarrollo de la instrucción, surgen de un análisis conjunto de las pruebas obrantes en el expediente, presidido por la sana crítica y la experiencia. La duda razonable resulta cuando del examen probatorio no es posible tener convicción racional respecto de los elementos de la responsabilidad y, por lo tanto, no se cuenta con las pruebas requeridas para proferir una decisión condenatoria, que desvirtúe plenamente la presunción de inocencia, como ocurre en el caso en estudio TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARI-No se logró llegar a una convicción racional de la existencia de la falta y presunta responsabilidad disciplinaria Con el análisis y cotejo de las pruebas obrantes en el expediente no se logró llegar a una convicción racional de la existencia de la falta y de la presunta responsabilidad de la disciplinada, desprovista de dudas razonables No están entonces satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 222 de la Ley 1952 de 2019 que posibiliten la formulación de cargos en contra…, Coordinadora Grado 907 de la Institución Educativa José Antonio Ricaurte de la ciudad de Ibagué- Tolima, por los hechos origen de la
presente actuación disciplinaria, lo que implica la terminación y archivo del presente proceso disciplinario, en aplicación del artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala, Línea gratuita: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.: 84102-84104 – www.procuraduria.gov.co
Dependencia: Procuraduría Provincial de Instrucción de
Radicación # Ibagué Disciplinado y/o IUC-D-2023-2792388 IUS No. E-2023-060939 investigado Libia María Barrios Cruz Cargo y Entidad Coordinadora Grado 907 de la Institución Educativa José Antonio Ricaurte de Ibagué. Quejoso De oficio Fecha Queja Febrero 6 de 2023 Fecha hechos Indeterminados Asunto Auto de evaluación de la investigación disciplinaria (artículo 221 Ley 1952 de 2019) Ibagué, veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
I. OBJETO Procede el despacho a evaluar la investigación disciplinaria, esto es, determinar si se formula pliego de cargos en contra de Libia María Barrios Cruz, Coordinadora Grado 907 de la Institución Educativa José Antonio Ricaurte de Ibagué, o, si, por el contrario, debe ordenarse la terminación y archivo de la actuación1.
II. ANTECEDENTES
1. Noticia disciplinaria.
A través de notas de prensa publicadas en los medios de comunicación caracol.com.co y ondas de Ibagué, con fechas 3 y 5 de febrero de 2023, se
dio a conocer el caso de una menor, estudiante de la Institución Educativa José Antonio Ricaurte de Ibagué, a la que presuntamente la están obligando a usar falda y a que se deje crecer el cabello. Según los medios de comunicación, la información fue suministrada por la madre de la menor, quien manifiesta que a su hija no le están respetando su libertad de expresión y que recibía señalamientos por el corte de cabello, la tintura y los piercing que tiene. Cita textualmente el medio Ondas de Ibagué que la madre de la menor dijo: “Me siento muy aburrida porque la coordinadora Libia la está obligando a que se ponga una falda, a que se deje crecer el cabello […] Y pues yo no la voy a obligar a ella a algo que no quiere […]”. Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala, Línea gratuita: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.: 84102-84104 – www.procuraduria.gov.co 1 Ley 1952 de 2019. Art. 221. Modif. Ley 2094 de 2021 art. 38 “Una vez surtida la etapa prevista en el artículo anterior, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, evaluará el mérito de las pruebas recaudadas y formulará pliego de cargos al disciplinable o terminará la actuación y ordenará el archivo, según corresponda”. Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala, Línea gratuita: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.: 84102-84104 – www.procuraduria.gov.co
También indicó el boletín periodístico que la madre se siente impotente al no poder hacer nada en esta situación, ya que la docente refiere que la niña solo va a poder decidir si quiere ser hombre o ser mujer cuando se mayor de edad. Por otra parte, los medios de comunicación afirman que al consultar al Secretario de Educación de Ibagué, manifestó que desde hace un tiempo solicitó a las instituciones la actualización del manual de convivencia, y sobre el caso en particular declaró que ya se han conocido las denuncias por parte de la Dirección de Calidad Educativa, para ver qué acciones se toman, destacando que uno de los principales problemas radica en los manuales de convivencia, por cuanto los padres de familia y estudiantes deben seguir lo que está dispuesto. Según las publicaciones noticiosas y la información consultada por esta Procuraduría en la página web de la Institución Educativa José Antonio Ricaurte de Ibagué, la funcionaria presuntamente responsable de la conducta disciplinable es la señora Libia María Barrios Cruz identificada con la C.C. No. XXXXXXXXXX, quien ocupa el cargo de coordinador grado XXXXX de la Institución Educativa José Antonio Ricaurte sede principal de la ciudad de Ibagué.
2. Investigación disciplinaria: Como la investigada es funcionaria del Municipio de Ibagué, ente territorial al cual se encuentra adscrita la Institución Educativa José Antonio Ricaurte, el asunto es de competencia de esta Procuraduría Provincial, conforme al artículo 76 numeral 1º literal a) del Decreto 262 de 2000 (modificado por el artículo 22 del Decreto 1851 de 2021)2, motivo por el cual, mediante auto del 8 de enero de 2023,3 se dispuso la apertura de investigación
disciplinaria en contra de Libia María Barrios Cruz en su condición de XXXXXXXXXXXX de la mencionada Institución Educativa, así como la evacuación de algunos medios probatorios. En el auto de apertura de investigación disciplinaria se dejó sentado que la actuación estaría encaminada a esclarecer, si por parte de Libia María Barrios Cruz, C.C. No. XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX de la Institución Educativa José Antonio Ricaurte, se incurrió en el desconocimiento de la Ley 1620 de 2013, “Por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar”, el Decreto Reglamentario Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala, Línea gratuita: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.: 84102-84104 – www.procuraduria.gov.co No. 1965 del 11 de 2 Procuradurías Distritales y Provinciales: “Artículo 22. Modificar el artículo 76 del Decreto Ley 262 de 2000, el cual quedará así: Artículo 76. Procuradurías provinciales y distritales de instrucción. Las procuradurías provinciales y distritales de instrucción cumplen, dentro de su circunscripción territorial, las siguientes funciones: 1. Conocer de las actuaciones disciplinarias, hasta la notificación del pliego de cargos o de la decisión de archivo, contra los siguientes sujetos disciplinables: a. Los alcaldes de municipios que no sean capital de departamento, los concejales
de éstos, los personeros, personeros delegados, ediles de juntas administradoras locales, rectores, directores o gerentes de las entidades y organismos descentralizados del orden distrital o municipal, los miembros de sus juntas o consejos directivos, y contra servidores públicos del orden distrital o municipal, según el caso”. 3 Fls. 8,9 Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala, Línea gratuita: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.: 84102-84104 – www.procuraduria.gov.co septiembre de 2013, “Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013...”., la Directiva No. 1 del 4 de marzo de 2022 del Ministerio de Educación Nacional, que establece orientaciones para la violencia sexual en entornos escolares y los protocolos para el abordaje pedagógico de situaciones de riesgo en el marco de la ruta de atención escolar de convivencia escolar del Ministerio de Educación Nacional.
3. Pruebas aportadas en la etapa de investigación disciplinaria. Actos de nombramiento y posesión de la docente Libia María Cruz Barrios, certificación laboral, hoja de vida, y manual de funciones4. Información presentada por el Director de Calidad Educativa de la Secretaria de Educación Municipal de Ibagué, sobre las acciones adelantadas en el caso concreto como convocatoria comité de convivencia municipal, citaciones, acta del comité.5 Documentación aportada por el Rector de la Institución Educativa José Antonio Ricaurte, donde hace referencia y remite la documentación que
existe de la funcionaria, observador, copia del manual de convivencia, copia de las actas de reunión de los docentes de últimos años y versión de los hechos de la investigada6.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Atendiendo lo consignado por el artículo 222 de la Ley 1952 de 2019, son dos los presupuestos para que proceda la formulación de cargos: que esté objetivamente demostrada la falta (con sus componentes de tipicidad, culpabilidad e ilicitud sustancial) y que exista prueba que comprometa la responsabilidad del disciplinado.
A partir de lo anterior, deberá evaluarse la situación de la disciplinada Libia María Barrios Cruz, XXXXXXXXXXXXXX de la Institución Educativa José Antonio Ricaurte de Ibagué, acorde con el artículo 221 ibídem7, esto es, formulando cargos si se cumplen los presupuestos para ello8 u ordenando la terminación y el archivo de la actuación. Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala, Línea gratuita: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.: 84102-84104 – www.procuraduria.gov.co 4 Fls. 38 a 45 5 Fls. 45 a 49 6 Fls.551,52 C.D. 7 Ley 1952 de 2019. Art. 221. Modif. Ley 2094 de 2021 art. 38 “Una vez surtida la etapa prevista en el artículo anterior, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, evaluará el mérito de las pruebas recaudadas y formulará pliego de cargos al disciplinable o terminará la actuación y ordenará el archivo, según corresponda”.
Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala, Línea gratuita: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.: 84102-84104 – www.procuraduria.gov.co Tal como se dejó sentado en el auto de apertura de investigación disciplinaria, la presente actuación estaba dirigida a esclarecer la Ley 1620 de 2013, “Por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar”, el Decreto Reglamentario No. 1965 del 11 de septiembre de 2013, “Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013..”., la Directiva No. 1 del 4 de marzo de 2022 del Ministerio de Educación Nacional, que establece orientaciones para la violencia sexual en entornos escolares y los protocolos para el abordaje pedagógico de situaciones de riesgo en el marco de la ruta de atención escolar de convivencia escolar del Ministerio de Educación Nacional. De la documentación allegada por la Dirección de Calidad Educativa de la Secretaria de Educación Municipal de Ibagué, se tiene que se convocó el 7 de febrero de 2023 al Rector de la Institución Educativa José Antonio Ricaurte9 para su asistencia al comité de convivencia municipal, a solicitud de la Defensoría del Pueblo, donde se trataría el caso de la menor, reunión en la cual la madre refiere que el plantel educativo le solicita a la estudiante “usar falda y cabello largo” para garantizar la educación de la
menor, realizándose mesa de trabajo con el propósito de conocer el proceso adelantado por el plantel educativo, de la que se aportó el acta del 9 de febrero de 202310. En el documento la Coordinadora investigada, afirma que en ningún momento se dieron situaciones discriminatorias contra la menor N.V.R.; que ella se matriculó normalmente y el día 26 de enero de 2023, la ubican en el grado 7-1; sobre su atuendo refiere que fue de jeans y buzo blanco; relata que en algunas ocasiones debe llevar al hermano menor a la I.E. para cuidarlo, aunque el menor no estudie allí, por lo que considera que la niña tiene “situaciones de familia”. Sobre el corte de pelo dice que al iniciar el periodo académico ella tenía un corte de pelo con corazones, situación por la que el coordinador académico le llamo la atención por el incumplimiento de las normas del Manual de Convivencia. Concluye la investigada que, por estas razones, la madre de Nicol la retiró de la Institución educativa José Antonio Ricaurte. Durante el comité, el Director de Calidad Educativa llama a la madre de la menor para constatar si la niña estaba estudiando o no, y la señora informa que está gestionado la matricula en la I.E. Antonio Reyes Umaña, por lo que se le colabora inmediatamente con el PIN y se le envía a la mama vía WhatsApp al número XXXXXXXX y ella manifiesta que requiere los certificados de Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala, Línea gratuita: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.: 84102-84104 – www.procuraduria.gov.co
estudio de Nicol de la I.E. José Antonio Ricaurte, donde le cobran $6000 por cada uno, y ella no tiene ese dinero, por lo que la coordinadora le colabora para que no le cobren por las certificaciones. 8 Ley 1952 de 2019 Art. 222 “Procedencia de la decisión de citación a audiencia y formulación de cargos. El funcionario de conocimiento citará a audiencia y formulará pliego de cargos, cuanto esté objetivamente demostrada la falta y exista prueba que comprometa la responsabilidad del disciplinado”. 9 Fl. 46 10 Fls. 46 a 48 Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala, Línea gratuita: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.: 84102-84104 – www.procuraduria.gov.co Por otra parte, los funcionarios del ICBF que asisten al comité revisan la situación de la menor y constatan que la menor tiene proceso de restablecimiento de derechos por el Instituto. Se adquieren compromisos por parte de coordinadora de revisar como es el proceso de atención de la menor en el componente pedagógico y se remita el informe a la Institución Educativa donde se matriculó la estudiante para lo pertinente a la inclusión de acuerdo con el Decreto 1421 de 2017, como también por parte de la orientadora se envíen las acciones pedagógicas para que se articulen con la nueva I.E. y la familia. Por su parte, el Rector de la Institución Educativa José Antonio Ricaurte, a través de escrito del 29 de marzo de 2023, informa que de la niña N.V.R. del
grado 7º no existe carpeta de matrícula, porque se le entregó a la estudiante el 8 de febrero de 2023 cuando se retiró de la institución, situación que comprueba con el pantallazo del SIMAT11; aclara que la niña había sido matriculada el 25 de enero de 2023. Por haberse retirado, no se diligenció el observador de 2023, y en su defecto se envía el de 2021; se allega la versión de los hechos dada por la docente Libia María Barrios Cruz, en la cual expone a grandes rasgos que la menor, se matriculó el 25 de e enero de 2023 en la I.E. Antonio José Ricaurte; el 26 de enero de los corrientes, le corresponde a ella impartir la inducción para los grados 7os, en la jornada de la tarde donde está la menor N.V.R., charla en la cual se insistió en los principios convivenciales de la institución: Puntualidad, presentación escolar, responsabilidad, respeto recíproco, limpieza, caridad y comunicación asertiva. Estos principios se presentan de forma general, indicando el por qué es necesario que se cumplan en la institución para poder lograr resultados positivos en lo académico y convivencial. Manifiesta que, por recomendación de la orientadora, se dejó a la menor en el grado 7-1 para prevenir maltrato escolar, debido a que no ha definido su género. Indica que el 27 de enero a las 12:30 M.D., llega a su oficina la estudiante N.V.R. con un niño pequeño y solicita que la deje entrar, que por favor le
permita unas palabras; ella accede, y la estudiante narra que se vino a pie desde su casa y que no tuvo con quien dejar al niño, que lo deje entrar al colegio mientras la madre llega o envía al padre del niño para que lo recoja, ya que su mamá está en cita médica; ella confirma con la mamá esa versión, y esta última solicita que le deje tener a su hijo, mientras ella o el papá del niño van al colegio por el niño. Por consideración a la madre y Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala, Línea gratuita: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.: 84102-84104 – www.procuraduria.gov.co preservando la seguridad del niño se queda en la I.E. Relata que el lunes 30 de enero de 2023, no tuvo contacto con la menor; el martes 31, siendo las 12.20 P.M., se acercó a ella la mamá de N.V.R., y le dice que la atienda, pues tiene citación con ella como Coordinadora de Convivencia, a lo que esta última le manifiesta que debe recibir los estudiantes y atiende a 11 Fl.51 Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala, Línea gratuita: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.: 84102-84104 – www.procuraduria.gov.co los padres a la 1P.M.; pero que a ella no la ha citado, que ha sido remitida por el Coordinador Académico para que le explique cómo es el pacto de convivencia y que ella ha citado a algunos padres en cumplimiento a lo
dispuesto por la Comisión de Evaluación final del grado sexto y séptimo de 2022, quienes habían indicado que los estudiantes con dificultades de convivencia, disciplina, rendimiento académico y ausencias frecuentes deben iniciar el año con un acercamiento a la coordinación para firmar un compromiso para el año 2023. Cuando a la 1 P.M. va a la Coordinación para atender a los padres, atendió primero a una señora que le había solicitado entrar en primer lugar, por su horario de trabajo, y le manifestó a la mamá de la menor que la atendería en segundo lugar. Añade, que cuando entran la menor y su madre, les pregunta por qué las envío el coordinador a hablar con ella; la señora se levanta ofuscada, vociferando que le quieren discriminar la niña, y que los va a denunciar, sin permitir que se leyera el documento del coordinador académico y escuchar como la podían ayudar. Expone que lo único que le alcanzó a decir, es que no podía hacer nada ante una persona exaltada y sin conocer el documento del Coordinador Académico. La señora se llevó a la estudiante, y vuelve el lunes 8 de febrero de 2023, para retirarla de la I.E., para matricularla en un colegio cercano a su lugar de residencia. Por la tarde del mismo día 30 de enero de 2023, la señora había publicado un video, respecto del cual la Investigada considera que en ningún momento la madre manifiesta que ella le está violando los derechos a la estudiante. Agrega que con la niña jamás se habló de piercing, tatuaje, faldas o corte de cabello obligatorio. Aclara que lo que se les informa a los
estudiantes de manera general y a los padres de familia, es que las personas que carecen de dinero solo les queda la inteligencia para superar las condiciones de vida en la que han sido obligados a vivir. Cuando es necesario hacer diálogos individuales con padres y estudiantes es para hacer claridad desde el punto de vista médico, teniendo en cuenta estudios al respecto, sobre el efecto de sustancias colorantes, metálicas o químicas que se lleguen a usar y de las cuales debemos conocer sus consecuencias antes de hacer uso de estas si así se opta en la edad adulta. Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala, Línea gratuita: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.: 84102-84104 – www.procuraduria.gov.co Afirma que esto hace parte de la formación integral que se hace en la Institución, porque si no para qué la misma. Continúa relatando, que el 8 de febrero de 2023 le indica el Rector que debe asistir a una reunión en la SEMI, al día siguiente a las 10:00 am. Esta reunión es con el Comité de Convivencia Municipal, entre ellos había representantes del ICBF, Defensoría del Pueblo, el Director de Calidad Educativa, la Dra. Olga Lilia Caicedo, el Asesor de la Secretaría, Hernando Molano y otros, donde se Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala, Línea gratuita: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.: 84102-84104 – www.procuraduria.gov.co socializa la situación presentada; se deja claro que la Secretaría de
Educación, no tiene una queja formal de la madre de la menor, y que hacen el acercamiento debido a el hecho mediático que se ha presentado. Narra que se le pregunta sobre la activación de la ruta por parte de la orientadora escolar y ella responde que en lapso tan corto -escasos 3 días desde que ingresó hasta que se dio el hecho mediático-, era imposible que la orientadora activara alguna ruta de atención; además que se actuó inicialmente por recomendación de esta, en lo relativo al cambio de grupo. Dice se le indagó sobre los motivos de la pérdida del grado séptimo en el 2021 y explicó que por la pandemia se trabajaba en la modalidad trabajo en casa, pero la estudiante carecía de recursos para conectarse, por lo cual se le facilitó la estrategia de fotocopias, a las que tampoco respondió, dando como resultado la pérdida del año.12 De la prueba recaudada, se colige que no hay evidencia del presunto acoso a la menor N.V.R. en la Institución José Antonio Ricaurte, pues solo se cuenta con lo manifestado por su madre a los medios de comunicación, aunado a que es una testigo indirecta, pues ella no presenció dichas situaciones, y en su relato no cita elementos de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, ni menciona testigos directos de los mismos, con los que se pueda contrastar sus afirmaciones. Por otra parte, se tiene que el tiempo que la menor estuvo en la Institución Educativa fueron solo siete días, donde únicamente el Coordinador Académico le hizo un llamado de atención de acuerdo con el Pacto de Convivencia de la Institución, y cuando la menor y su mamá debían hablar con la Coordinadora, la señora no lo quiso hacer, y su reacción fue retirar a
la niña de la I.E. Es de tener en cuenta que, para evitar que la menor fuera objeto de malos tratos por parte de sus compañeros, dado que la menor no ha definido su identidad sexual, por recomendación de la orientadora se ubicó a la estudiante en el grado 7-1. Tampoco se puede dejar de lado que respecto de la menor ya se adelanta proceso de restablecimiento de derechos en el ICBF, el cual es el instrumento fundamental que busca que se cumpla con la especial protección de los derechos y garantías de los menores de edad, donde se restauran los derechos de los niños, niñas y adolescentes, cuando hay inobservancia, condiciones de amenaza o de vulneración de uno de sus derechos. Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala, Línea gratuita: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.: 84102-84104 – www.procuraduria.gov.co Por último, es importante resaltar que a la menor se le está respetando el derecho a la educación, pues desde el Comité de Convivencia Municipal se ayudó a formalizar la matrícula y los demás trámites, para que estudiara en el I.E. RE. Antonio Reyes Umaña13 institución educativa pública de similares características a la José Antonio Ricaurte. 12 Fl. 52 C.D 13 Fls. 46 a 48. Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala, Línea gratuita: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.: 84102-84104 – www.procuraduria.gov.co
Se colige entonces de lo anteriormente señalado, que no existe prueba que pueda evidenciar que exista un hecho posiblemente irregular con relevancia disciplinaria en el presente caso. Recordemos en este punto, que la Constitución Política de 1991 estableció en su artículo 29 la presunción de inocencia, como una de las garantías del derecho fundamental al debido proceso. Se trata de una cautela constitucional contra la arbitrariedad pública, que se activa en todos aquellos eventos en los que el Estado pretenda ejercer el poder de reprochar comportamientos, por la vía judicial o administrativa, esencialmente en ejercicio de su facultad sancionadora (ius puniendi).14 A pesar de que la norma constitucional disponga que “Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable”, en una redacción equivalente a la del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la prevista en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos ratificados por Colombia, la presunción de inocencia es una garantía fundamental que es igualmente exigible en los procedimientos administrativos, como lo reconoce expresamente el
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