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PGN-PRESUNCION DE LEGALIDAD - Del acto administrativo de acuerdo a la definición de la jurispru

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN-PRESUNCION DE LEGALIDAD - Del acto administrativo de acuerdo a la definición de la jurispru
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia: Procuraduría Primera Delegada Vigilancia Administrativa Radicación: 013–125220-05

Disciplinado: Sergio Fajardo Valderrama

Cargo y Entidad: Alcalde Municipal de Medellín Quejoso: Filiberto Restrepo Sierra Fecha queja: 6 de abril 2005

Fecha hechos: 2004

Asunto: Archivo de diligencias.

Bogotá DC, 29 de agosto de 2005 Procede el Despacho de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) literal b) del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, en concordancia con el artículo 19 de la Resolución 0017 de marzo 4 del mismo año de la Procuraduría General de la Nación, a decidir el asunto radicado bajo el No 013-125220 - 05.

I. HECHOS Las presentes diligencias tienen su origen en la comunicación de 11 de marzo de 2005, mediante la cual la Personería de Medellín, remite a la Procuraduría Regional de Antioquia, copia de la comunicación de 8 de marzo de 2005, dirigida al Alcalde de Medellín, SERGIO FAJARDO VALDERRAMA, por el abogado FILIBERTO RESTREPO SIERRA, en donde le manifiesta que existe coincidencia en que las Áreas Metropolitanas deben contar con una autoridad única en materia de Tránsito y Transporte y que así lo requieren las normas superiores que regulan la materia, con todas las conveniencias que se advierten en una autoridad de esta envergadura, no ha sido posible llegar a concretar esta obsesión. Agrega que resulta eso sí extraño que la administración del señor FAJARDO VALDERRAMA, se haya constituido en

algo que las autoridades no han podido concertar, los actos administrativos que ha venido dictando lo ponen por encima del mismo Ministerio de Transporte y de lo que predican las normas legales. Agrega que para dictar el Decreto 1739 de 5 de noviembre de 2004, se han invocado los artículos 2, 315, 333, 334, 335 y 365 de la Constitución Política. Al igual que los artículos 10 y 11 del Decreto 170 de 2001, Estatuto de Transporte Automotor. Señala que las alusiones que se hacen sobre la Constitución y la Ley, solo sirven para distraer a quienes no conocen el tema o por lo menos no se atreven a leerlas, para poder constatar que se trata de una falsa motivación y así la administración dicta actos con fundamentos en motivos falsos e inexactos. Finaliza su escrito manifestándole al Alcalde que ha dictado una norma, para lo cual no tiene competencia por los factores de la materia y territorial (fls. 2 y 3). Con oficio No. 2075 de 20 de junio de 2005, la Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá, remite por competencia las diligencias a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa-Reparto, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 262 de 2000, Artículo 25 numeral 1 literal c), en concordancia con el artículo 19 de la Resolución No. 017 de 2000, emanada del Despacho del Señor Procurador General de la Nación (folio 46).

II. PRUEBAS APORTADAS AL EXPEDIENTE Obran en el expediente, entre otras, las siguientes pruebas:

Copia del Decreto Municipal No. 2130 de 29 de diciembre de 2004, “Por medio del cual se establece el Programa de Racionalización del Parque Automotor en la ciudad de Medellín (folios 12 a 15). Copia del oficio dirigido al señor SERGIO FAJARDO VALDERRAMA, en su condición de Alcalde de Medellín, por el Abogado Filiberto Restrepo Rivera, de 8 de marzo de 2005, relacionado con los hechos denunciados (folios 16 y 17). Copia del Decreto Municipal No. 2129 de 29 de diciembre de 2004, “Por medio del cual se fijan las tarifas para el servicio público de transporte municipal colectivo, corregimientos, rutas especiales e integradoras a las estaciones del Metro, de la ciudad de Medellín (folios 16 a 18). Copia del Decreto Ley No. 3366 de 21 de noviembre de 2003, “Por el cual se establece el régimen de sanciones por infracciones a las normas de Transporte Público Terrestre Automotor y se dictan unos procedimientos”, expedido por el Ministerio de Transporte (folios 19 a 27). Copia del Decreto Municipal No. 1739 de 5 de noviembre de 2004, “Por medio del cual se implementa el Sistema de Caja Única para todas las rutas que operan en la ciudad de Medellín (folios 28 a 31). Copia del Decreto Municipal No. 2102 de 28 de diciembre de 2004, “Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1739 del 5 de noviembre de 2004, que implementó el Sistema de Caja Única para todas las rutas que operan en la ciudad

de Medellín (folios 32 y 33). Copia de la Circular de la Secretaría de Transportes y Tránsito de Medellín, enviada a los Gerentes de Empresas de Transporte Público Colectivo, Propietarios y Conductores de Vehículos de Servicio Público afiliados a las mismas, solicitando el acatamiento de las disposiciones municipales (folios 37 y 38). Copia del Decreto No. 087 de 16 de enero de 2004, “Por medio del cual se fijan tarifas para el servicio público de transporte municipal colectivo, corregimientos, rutas especiales e integradoras a las estaciones del Metro de la ciudad de Medellín (folios 39 a 42).

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Observa el Despacho que en el escrito presentado por el abogado FILIBERTO RESTREPO SIERRA, aduce que el señor Alcalde de Medellín, para la época de los hechos, SERGIO FAJARDO VALDERRAMA, no tenía competencia por los factores material y territorial para dictar el Decreto No. 1739 de 5 de noviembre de 2004, por medio del cual se implementa el Sistema de Caja Única para todas las Rutas que operan en la ciudad de Medellín. Así mismo, señala que el mismo fue dictado con falsa motivación por parte del mencionado Alcalde.

Sobre el particular, el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo establece 2 que los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos: 1º) Por suspensión provisional.

2º) Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho. 5º) Cuando pierdan su vigencia. Por lo anterior, la presunción de legalidad de los actos administrativos consiste en suponer que todo acto administrativo ha sido expedido de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o sea, conforme a las reglas para su creación, tanto desde el punto de vista material, es decir, en relación con su contenido, como desde el punto de vista formal, esto es, en lo concerniente a sus elementos, la competencia, requisitos, trámites, oportunidad y demás aspectos sustantivos y adjetivos para la expedición de cada acto administrativo. El Consejo de Estado lo ha definido así: “Como lo dicen la Ley, la doctrina y la jurisprudencia, uno de los atributos del acto administrativo, entendido como emisión de la voluntad de un organismo o entidad pública con el propósito de que produzca efectos jurídicos, es la denominada “presunción de legalidad”, que también recibe los nombres de “presunción de validez”, “presunción de justicia” y “presunción de legitimidad”. Se trata de una prerrogativa de que gozan los pronunciamientos de esa clase, que significa que, al desarrollarse y al proyectarse la actividad de la Administración, ello responde a todas las reglas y que se han respetado todas las normas que la enmarca. Legalidad es sinónimo de perfección, de regularidad, se inspira en motivos de conveniencia pública, en razones de orden formal y material en pro de la ejecutoriedad y de la estabilidad de esa manifestación de voluntad” (Sentencia de la Sección Segunda, radicación No. 6264 de 17 de febrero de 1994).

Esta presunción implica, entonces, que un acto administrativo siempre debe considerarse acorde con el ordenamiento jurídico en todos los aspectos o elementos que lo conforman, esto es, que lo expidió el órgano o funcionario autorizado para ello (con competencia), con el objeto o contenido previsto en las normas superiores pertinentes y dentro del marco de las mismas, por las causales o motivos necesarios, con la forma y fines aplicables al caso. En el caso particular materia de análisis, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Antioquia, es el competente para pronunciarse en primera instancia, y el Consejo de Estado en segunda instancia, sobre la legalidad o ilegalidad de los actos administrativos proferidos por el Alcalde de Medellín en materia tránsito y transporte. Por los motivos anteriormente expuestos, el Despacho ordenará el archivo definitivo de las presentes diligencias En mérito de lo expuesto, EL PROCURADOR PRIMERO DELEGADO PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, RESUELVE PRIMERO: Ordenar el archivo definitivo de la presente actuación radicada bajo el 3 No. 013-125220, adelantado en contra de SERGIO FAJARDO VALDERRAMA, en su condición de Alcalde Municipal de Medellín, para la época de los hechos, de conformidad con los razonamientos señalados en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Notificar la presente decisión a SERGIO FAJARDO VALDERRAMA, en su calidad de Alcalde de Medellín, para la época de los hechos.

TERCERO: Comunicar la presente decisión al quejoso, FILIBERTO RESTREPO SIERRA, en los términos de los artículos 109 y 115 de la Ley 734 de 2002,

haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaría de la Procuraduría General de la Nación.

NOTIFÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA

Procurador Delegado Primero Vigilancia Administrativa CAAM Pharg. Exp.013-125220-05 Archivo de Diligencias. mbm 4

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