PGN - PRESUPUESTO - Certificado de disponibilidad presupuestal
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PRESUPUESTO - Certificado de disponibilidad presupuestal
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia : Segunda Delegada para la Vigilancia
Administrativa.
Radicación : No. 014-78555-02
Disciplinado : Eugenio Tercero Gil Gil Cargo y entidad : Superintendente de Notariado y Registro Quejoso : Alberto Nieto Fajardo Fecha queja : julio 11 de 2002
Fecha hechos : 2002
Asunto : Archivo definitivo.
Bogotá, DC julio 14 de 2003
ANTECEDENTES
1. La queja.
En escrito de 15 de julio de 2002 el Secretario General y otros miembros del Sindicato de Trabajadores Públicos de la Administración Pública-Sindipública, dan cuenta de presuntas irregularidades atribuidas a EUGENIO TERCERO GIL GIL, Superintendente de Notariado y Registro, por hechos referentes al gasto exagerado de viáticos para viajar a su tierra natal, a Atenas (Grecia), Punta del Este ( Uruguay) y Cuba en representación de la mencionada entidad, sin existir presupuesto para dichos viáticos y relevar a los Jefes de División Administrativa y Financiera y de la División de Recursos Humanos, encargando en dichos cargos a empleados de bajo perfil. Además, suspender las visitas de inspección, vigilancia y control de Notarías y Oficinas de Registro, siendo esta la naturaleza jurídica y razón de ser de la Superintendencia (fls. 7 a 11).
2. Indagación preliminar Con fundamento en la información antes mencionada este Despacho por auto de febrero 27 de 2003 (fls. 21 a 22), dispuso adelantar indagación preliminar con la
finalidad de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria. En cumplimiento de la comisión se aportaron, entre otras, las siguientes pruebas: Oficios de abril 23 y junio 9 de 2003, suscritos por RAFAEL ANDRÉS BUELVAS MÁRQUEZ, Jefe División Gestión Humana, en los que informa y allega la documentación referente a las comisiones al exterior de EUGENIO GIL GIL; igualmente explica las razones de los cambios de los Jefes de la División de Recursos Humanos y Administrativa y Financiera y todo lo relacionado con las visitas de inspección, vigilancia y control a las Notarias (fls. 25 a 26 y 57). CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con las pruebas allegadas se estableció lo siguiente: Que la comisión a EUGENIO TERCERO GIL GIL, a Punta del Este Uruguay, se autorizó por Resolución No. 187 de marzo 9 de 2001, proferida por el Ministro de Justicia y del Derecho para la época, RÓMULO GONZÁLEZ TRUJILLO, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal No. 057 de marzo 5-2001 y viáticos por la suma $5.805.163.00 ( fls, 35 a 38) para que asistiera al XIII Congreso Internacional de Derecho Registral, los días 19 a 23 de marzo /2001. A Atenas-Grecia, fue autorizado para asistir a XXIII-Congreso Internacional de Notariado Latino, los días 30 de septiembre a octubre 5 de 2001 por Resolución No. 621 de agosto 27 de 2001, proferida por el Ministro de Justicia y del Derecho
para la época, RÓMULO GONZÁLEZ TRUJILLO con el certificado de disponibilidad presupuestal 272 de agosto 3/2001 y viáticos por la suma de $10.101. 365. 80 (fls. 30 a 34) Y a Cuba para asistir a la IV Jornada Internacional de la Sociedad de Notariado y Registro Cubano, los días 15 a 18 de mayo de 2002 por Resolución No. 0453 de mayo 8-2002 proferida por el Ministro de Justicia y del Derecho para la época RÓMULO GONZÁLEZ TRUJILLO, con el certificado de disponibilidad presupuestal 159 de abril 25 de 2002 y viáticos por la suma de $3.988.326.40 (fls. 39 a 43). En lo relacionado con los viajes a su región natal, se estableció que a EUGENIO TERCERO GIL GIL se le confirieron cuatro comisiones a la ciudad de Sincelejo, las cuales se encuentran motivadas y fueron autorizadas mediante las Resoluciones Nos. 1838 de junio 11 de 2001, 2831 de septiembre 4 de 2001, 3506 de noviembre 6 de 2001, 1703 de mayo 23 de 2002 y 2714 de agosto 6 de 2002 (fl. 57). Considera el Despacho que las comisiones antes mencionadas cumplieron con el procedimiento legal pertinente y fueron proferidas por el Ministro de Justicia y del Derecho para la época, RÓMULO GONZÁLEZ TRUJILLO, las cuales se realizaron para beneficio de la Entidad en cuanto tenían relación con el aprendizaje del
derecho comparado del Notariado y Registro. En cuanto hace a la existencia del presupuesto para el pago de los viáticos de las comisiones, previamente al otorgamiento de las mismas, la Jefe de la División Administrativa de esa entidad certificó las disponibilidades presupuéstales que hacían viable su otorgamiento y conforme a ello se procedió a cancelar los viáticos a que había lugar mediante las órdenes de pago números 15730, 15276 y 16457. En lo concerniente a las comisiones a la ciudad de Sincelejo, se observa que estas se encuentran ajustadas a las normas legales, en tanto cumplían con un fin específico como era el de solucionar problemas internos en la Oficina de Registro de Sincelejo, programa presidencial para la formalización de la propiedad y modernización de la titulación predial a realizarse en la mencionada ciudad y el Foro de Notariado y Registro. Por lo tanto no se vislumbra ninguna irregularidad en la autorización de las mencionadas comisiones. Referente a los cambios de los jefes de División Administrativa y Financiera y de la División de Recursos Humanos, se observa que dichas novedades se realizaron por necesidades del servicio, en dos profesionales especializados, CLARA INÉS DURÁN CARRERA, Jefe de la División Administrativa y Financiera y RAFAEL ANDRÉS BUELVAS MÁRQUEZ, Coordinador del Grupo de Registro y Control de Personal de la División de Recursos Humanos, los cuales cumplen con los requisitos exigidos por el manual de funciones y además poseen el perfil para el desempeño debido a la competencia de estos en el manejo de estas áreas, lo
anterior de conformidad con lo estipulado en el Oficio No. 005726 de abril 25 de
2003. Cabe anotar que en ninguno de los cargos antes mencionados fue nombrada GLORIA DAISSI QUINTERO ARÉVALO quien según la queja había sido designada para los empleos antes citados (fl. 25).
En cuanto a las visitas de inspección, vigilancia y control a las Notarías y Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, la orden de suspensión obedeció a razones de carácter presupuestal, debido al manejo austero en el gasto público y 2 los consecuentes recortes de presupuesto en todas las entidades del Estado. Corrobora esto, la ostensible disminución inicial en el rubro de viáticos: Año 1999 467.464.125.00 Año 2000 355.000.000.00 Año 2001 146.141.038.54 Toda esta información fue suministrada por la División Administrativa y Financiera de la Superintendencia de Notariado y Registro. Por lo tanto, no existe conducta alguna que se pueda imputar a título de dolo o culpa a EUGENIO TERCERO GIL GIL en su condición de Superintendente de Notariado y Registro, pues no se observa conducta funcional irregular que pudiera llegar a constituir falta disciplinaria, por lo que es procedente el archivo de las diligencias (artículo 164 de la Ley 734 de 2002). En mérito de lo expuesto, el PROCURADOR DELEGADO SEGUNDO PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA (e), en ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE PRIMERO: Ordenar la terminación de la actuación y en consecuencia disponer el
archivo definitivo del proceso adelantado en contra de EUGENIO TERCERO GIL GIL, en su condición de Superintendente de Notariado y Registro de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por la Secretaría de la Delegada notificar la presente decisión al investigado o a su apoderado. Para tal efecto, líbrese la correspondiente comunicación, indicando la fecha de la providencia y la decisión tomada. En caso de no ser posible notificar personalmente, notifíquese por estado.
TERCERO: Por la Secretaría de la Delegada, comunicar la presente decisión al quejoso informándole que contra la misma procede el recurso de reposición ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, que deberá interponer y sustentar por escrito en el término de tres (3) días contados a partir de los cinco (5) días siguientes a la fecha de entrega de la referida comunicación en la oficina de correo. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicándole la decisión tomada, la fecha de la providencia y que si lo desea podrá consultar el expediente en la Secretaría de este Despacho
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA
Procurador Delegado Segundo Vigilancia Administrativa ( ) E CAAM/lca Exp. 01478555 3