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PGN - PRESUPUESTO - Concejos municipales

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - PRESUPUESTO - Concejos municipales
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia : Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Radicación No. : 052-7871-2003

Investigado : Luis Fernando Vitery y otra Cargo y entidad : Presidente del Concejo Municipal de Mocoa Quejoso : De oficio Fecha queja : Febrero 19 de 2003

Fecha hechos : Enero a diciembre de 2001

Fecha prescripción : Enero a diciembre de 2006

Asunto : Providencia decidiendo recurso de apelación

RESOLUCIÓN No

Bogotá DC, 23 de febrero de 2006 Por medio de la cual se decide un recurso de apelación. LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 25 del Decreto No. 262 de 2000 y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Procedentes de la Procuraduría Regional del Putumayo, se encuentran las diligencias radicadas con el No. 052-7871-2003, con el fin de resolver el recurso de apelación impetrado por la doctora GLORIA IVETTE ZAMBRANO ORTEGA, contra la Resolución No. 021 del 28 de abril de 2005, por medio de la cual, aquél Despacho del Ministerio Público la sancionó, con multa de once (11) días del salario, equivalente a $146.606,oo, en su condición de Secretaria Pagadora del Concejo Municipal de Mocoa.

SEGUNDO: Los motivos de inconformidad de la apelante con la providencia sancionatoria, se resumen de la siguiente manera: El estatuto orgánico del presupuesto señala que ciertos órganos, entre ellos los

Concejos Municipales, son secciones del Presupuesto General de la Nación o de las Entidades Territoriales, por lo que su autonomía presupuestal, se limita a la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hacen parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección. Es decir, que no cuentan con presupuesto propio, sino con

SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA

Carrera 5ª No. 15-80, 8º piso. Teléfono 3360011, Extensión 10823 Fax, Extensión 10827 1 una autorización legal para que el Presidente ejecute, con cargo a las partidas presupuestales que son transferidas (no pagadas) por parte de la Tesorería Municipal. Señaló, que su condición de subalterna (Secretaria Pagadora del Concejo Municipal), le impedía cumplir con funciones, que únicamente se realizaban a través de directrices y órdenes del Presidente de la corporación, razón por la cual, sostiene que es paradójico que haya sido sancionado el Presidente de la corporación, por no ordenar el pago de los aportes patronales del 3% de la nómina del ICBF del período enero a diciembre de 2001 y a la doctora ZAMBRANO ORTEGA, por no hacer los descuentos y girar oportunamente los valores, cuando la Procuraduría Regional del Putumayo, sostiene que no hubo orden alguna para efectuar dichos pagos por parte de quien tenía la potestad de ordenador del gasto. Negó que fuera autoretenedora, porque esa calidad es para los grandes contribuyentes, además que las entidades territoriales están exentas de retención

en la fuente, por lo que la funcionaria instructora confundió los términos impuesto, retención y aporte parafiscal. Finalmente, cuestionó la calificación de grave, dada a la supuesta falta por ella cometida, porque no hubo perjuicios para la niñez, como dijo la primera instancia, porque lo que se dejó de pagar oportunamente ascendió a la suma de ciento veinte mil pesos ($120.000.oo), que constituye una suma ínfima al presupuesto del ICBF (fls. 230 a 233). CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La Ley 89 del 29 de diciembre de 1989, señaló que a partir del 1 de enero de dicho año, los aportes para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBFordenado por las Leyes 27 de 1974 y 7 de 1979, se aumentarán al tres por ciento (3%) del valor de la nómina mensual de salarios, que se calcularán y pagarán, teniendo como base de liquidación el concepto de nómina mensual de salarios establecidos en el artículo 17 de la Ley 21 de 1982. Esos aportes, se dedicarán exclusivamente a dar continuidad, desarrollo y cobertura a los Hogares Comunitarios de Bienestar de las poblaciones más vulnerables del país. Por presentar mora en el pago de dichos aportes por parte de algunos entes, entre ellos el Concejo Municipal de Mocoa, con oficio No. CR-027 del 19 de febrero de 2003, la Responsable del Área Recaudo del ICBF, Regional Putumayo, señora

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Carrera 5ª No. 15-80, 8º piso. Teléfono 3360011, Extensión 10823 Fax, Extensión 10827 2 ADELINA JIMÉNEZ LÓPEZ, informó a la Procuraduría Regional del Putumayo sobre dicho incumplimiento (fl. 2). La mora en la mencionada corporación, se refiere al año 2001, razón por la cual, se realizaron las respectivas endilgaciones al Presidente del Concejo Municipal de Mocoa, señor LUIS FERNANDO VITERY y a la Secretaria Pagadora del mismo,

señora GLORIA IVETTE ZAMBRANO ORTEGA.

Aunque el señor VITERY no interpuso recurso de apelación contra la sanción de 11 días de los honorarios devengados en el año 2001, sus aseveraciones sirven, en parte, para dilucidar la responsabilidad disciplinaria de la señora ZAMBRANO

ORTEGA.

Como lo sostiene la apelante, el presupuesto de los concejos municipales, no es autónomo, ya que debe adecuarse a la capacidad de contratar y a comprometer a nombre de los entes territoriales, el gasto de las apropiaciones incorporadas; sin embargo, existen obligaciones legales, como el pago de los honorarios a los Concejales Municipales, salarios y prestaciones sociales de los servidores públicos, que necesariamente tienen que cancelarse. La transferencia al ICBF, como aporte parafiscal del 3% del salario mensual de la única empleada del Concejo Municipal de Mocoa, que existía en esa corporación en la época de los hechos, era una de las obligaciones que le correspondía a la corporación. Sobre este punto, no existe duda, pese a que la defensa señala que,

dado lo ínfimo de la cuantía ($164.827.oo), no se causó ningún perjuicio. El pago que deben hacerlo los patronos por la generación de ingresos laborales, si bien es cierto correspondía al mencionado Concejo Municipal, la obligación de hacerlo efectivo, realizando las gestiones necesarias para consignar a nombre del ICBF, la compartían el Presidente y la Secretaria Pagadora. Por ello, no resulta de recibo el argumento de la defensa, al señalar, que la señora ZAMBRANO ORTEGA no debía deducir el porcentaje legal de su sueldo, porque el cuestionamiento que hizo en su oportunidad la Procuraduría Regional del Putumayo, fue clara, en el sentido de no hacer los descuentos y girar oportunamente los valores correspondientes a los aportes patronales. Independiente de la responsabilidad por omisión, que tuvo el Presidente del Concejo Municipal de Mocoa, también incurrió la apelante en esa responsabilidad

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Carrera 5ª No. 15-80, 8º piso. Teléfono 3360011, Extensión 10823 Fax, Extensión 10827 3 disciplinaria, ya que, además, de las manifestaciones hechas por el señor LUIS FERNANDO VITERY, en su versión libre y en los descargos, señaló que había advertido a la Secretaria Pagadora sobre las funciones que debía cumplir, remitió el 2 de febrero de 2001 a la señora ZAMBRANO ORTEGA, el memorando, que señala: “(…) El presente es con el fin de solicitarle se tenga en cuenta lo siguiente:

1. Girar los dineros correspondientes al pago de ICBF y Comcaja,

correspondientes a los descuentos de ley, ocasionados por el cargo que usted desempeña como Secretaria de esta Corporación (…) -fl. 87. Sobre el anterior documento, la defensa no se refirió. Sin embargo, en acta de visita especial practicada el 19 de enero de 2005, por la funcionaria comisionada de la Procuraduría Regional del Putumayo, se constató la existencia del oficio señalado en el párrafo anterior (fl. 128), que demuestra la obligación que tenía la investigada de hacer el giro al ICBF. Ese mandato de Pagador y Tesorero, se encuentran en el manual de funciones, obrante a folios 61 a 63. Tampoco puede tomarse como factor de justificación, el hecho de no existir constancia sobre entrega del manual de funciones hacia la investigada por parte del Presidente de la Corporación, porque, precisamente, le corresponde a la Secretaria General, guardar los documentos que hacen parte del Concejo Municipal, entre los cuales, por razones obvias, debe encontrarse el Reglamento y el Manual de Funciones. Con mayor razón, como en el caso del Municipio de Mocoa, donde únicamente existía un empleado público, que era la Secretaria, que también cumplía funciones de Pagadora y Tesorera. Además, a folios 104 a 114, aparecen copias de las órdenes de prestación de servicios del señor EVER HAROLD ZAMBRANO PÉREZ. Entre las funciones que desempeñaba, se encontraba la de liquidar y revisar nómina, pero fundamentalmente cumplía funciones referentes a revisión de cuentas, presupuesto y realización de informes, que solicita trimestralmente la Contraloría

Departamental del Putumayo, como lo señaló el expresidente del Concejo Municipal de Mocoa, señor LUIS FERNANDO VITERY, quien añadió: “(…) pero en ningún momento se le asignaron funciones encaminadas al pago o a intervenir en el giro de alguna obligación con las personas que el Concejo tenía alguna deuda sino que las funciones era las mencionadas anteriormente (…)” - fls. 130 a 132 -.

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Carrera 5ª No. 15-80, 8º piso. Teléfono 3360011, Extensión 10823 Fax, Extensión 10827 4 Esa circunstancia, desvirtúa el planteamiento hecho por la defensa, al manifestar que le correspondía al contratista ZAMBRANO PÉREZ, la función de consignar los aportes parafiscales al ICBF. Existe prueba, que la señora GLORIA IVETH ZAMBRANO ORTEGA, el día 7 de noviembre de 2001, salió a disfrutar de licencia de maternidad, pero debe tenerse en cuenta que el cargo formulado en su contra, corresponde al lapso comprendido desde el mes de enero a noviembre del mismo año. Aunque las transferencias que hizo la Tesorería Municipal al Concejo Municipal, no fueron estrictamente cumplidas, como se infiere de la certificación expedida por el Tesorero Municipal de Mocoa (fl. 96), ello no puede servir de excusa para incumplir los mencionados pagos. Con fundamento en lo señalado, se ratificará la decisión adoptada por la primera instancia, manteniendo la calificación de falta grave, por las implicaciones que la omisión tuvo, que, inclusive, llevó al ICBF, a informar de la omisión a la

Procuraduría General de la Nación. No por la cuantía de los aportes, puede juzgarse a los servidores públicos, es la naturaleza de la falta, la que determina la gravedad o levedad de la misma. En el presente caso, se refleja la negligencia en el cumplimiento de sus funciones, porque, se reitera, el hecho de ser la única servidora pública del Concejo Municipal de Mocoa, resultaba una diligencia sencilla para cumplir con el mandato legal señalado. En mérito a lo expuesto, LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, en uso de las facultades legales referidas, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar el numeral 2 de la Resolución No. 021 del 28 de abril de 2005, por medio de la cual, la Procuraduría Regional del Putumayo, sancionó a la doctora GLORIA IVETH ZAMBRANO ORTEGA, con cédula de ciudadanía No. 27.335.726, con multa de once (11) días del sueldo devengado para la época de los hechos, equivalente a ciento cuarenta y seis mil seiscientos seis pesos ($146.606), en su calidad de Secretaria Pagadora del Concejo Municipal de Mocoa (Putumayo).

SEGUNDO: Por el Centro de Notificaciones de la Procuraduría General de la Nación, notificar la presente decisión a la doctora GLORIA IVETH ZAMBRANO ORTEGA, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno. Para tal

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Fax, Extensión 10827 5 efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia.

TERCERO: Cumplido lo anterior, devolver el expediente a la oficina de origen para que remita a la División de Registro y Control los formularios para el registro de la sanción disciplinaria, envíe copia de los fallos de primera y segunda instancia con su constancia de ejecutoria, al funcionario que deba ejecutar la sanción y archive las diligencias.

CUARTO: Por el funcionario de primera instancia, comunicar al señor Contador General de la Nación, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

FLOR ALBA TORRES RODRÍGUEZ

Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Expediente No. 052-7871/2003

FATR/CAZC

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