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PGN - PRESUPUESTO DE GASTOS - El concejal implicado decretó el gasto modificando un acuerdo mun

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - PRESUPUESTO DE GASTOS - El concejal implicado decretó el gasto modificando un acuerdo mun
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL-Al Concejal de Turbaco Bolívar por modificar ilícitamente un Acuerdo afectando el presupuesto del municipio FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO-El Acuerdo que firmó el Presidente del Concejo Municipal no es el mismo que aprobaron los concejales En cuanto al despliegue de la conducta, queda acreditado que el concejal fue el ponente del proyecto de presupuesto vigencia 2013 que radicó la administración municipal, e integró la comisión tercera de presupuesto. También se pone de presente, según el informe de la comisión tercera de presupuesto, que en el primer debate las únicas modificaciones realizadas al proyecto de acuerdo se contraen al artículo 44, y a la no aprobación de los artículos 51 y 59. También fue arrimado de forma legal, El Acuerdo No. 021 del 30 de noviembre de 2012, por medio del cual se aprueba el presupuesto general del municipio de Turbaco para la vigencia fiscal 2013, que no corresponde al aprobado por el concejo, es suscrito por el concejal implicado, en su condición de presidente y la secretaria general. Es patente que el contenido de este acuerdo difiere sustancialmente del documento que fue aprobado por el concejo, o en otras palabras, el acuerdo que firmó el presidente no es el mismo que aprobaron los concejales. ACUERDO MUNICIPAL-Debió ser remitido el suscrito por los concejales para la respectiva sanción al Alcalde Municipal/FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO-El contenido del Acuerdo difiere sustancialmente del aprobado por el Concejo Municipal

Una vez aprobado el proyecto de presupuesto de ingresos, recursos de capital y gastos del municipio de Turbaco para la vigencia 2013, por la plenaria del concejo en segundo debate, tal como quedó consignado en el Acta No. 102 del 30 de noviembre de 2012, éste debió ser remitido para la respectiva sanción al alcalde municipal, circunstancia que ocurrió pero con una conducta ilícita. Y es sustancialmente ilícita porque el Acuerdo No. 021 del 30 de noviembre de 2012, por medio del cual se aprueba el presupuesto general del municipio de Turbaco para la vigencia fiscal 2013, que no corresponde al aprobado por el concejo, es suscrito por el concejal implicado, en su condición de presidente y la secretaria general. El contenido de este acuerdo difiere sustancialmente del documento que fue aprobado por el concejo, o en otras palabras, como lo expresó el a quo, el acuerdo que firmó el presidente no es el mismo que aprobaron los concejales. VALORACIÓN PROBATORIA-Al Alcalde Municipal se le envió para su sanción el Acuerdo que aprueba el presupuesto pero distinto al suscrito por el Concejo Municipal Se tiene que el 4 de diciembre de 2012, a través de oficio HCM-133A-2012, la secretaria general del concejo municipal del Turbaco, remite al alcalde para su sanción, el Acuerdo No. 021 del 30 de noviembre, que se adjunta al oficio y que es recibido en la alcaldía municipal en esa misma fecha, según consta en el sello de recibido. Dice el documento: “(…) con la presente remito el Acuerdo No. 021 “presupuesto de rentas recurso de capital y gastos del

municipio de Turbaco para la vigencia fiscal 2013” aprobado en cuarto período de sesiones ordinarias, lo anterior para su respectiva sanción”. Con esta prueba se pone de presente que al alcalde municipal se le envió para su sanción el acuerdo que aprueba el presupuesto vigencia 2013, que fue suscrito por el presidente del concejo, pero que no corresponde al aprobado por el concejo.

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TELEFONO 6517262 EXTENSIÓN 54102. Email regional.bolivar@procuraduría.gov.co Otro hecho muy diciente, consiste en que la secretaria general del concejo municipal de Turbaco, para la época de los hechos objeto de investigación, indica el trámite que se impartió internamente en la secretaría, una vez aprobado el proyecto de Acuerdo No. 021 del 30 de noviembre de 2012, manifestando que fue el presidente el encargado de revisar y/o imprimir el documento de Acuerdo; que se recogió su firma, y por ello se envió a la Alcaldía para su sanción. FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO-El Concejal implicado modificó sustancialmente el Acuerdo en los ingresos y gastos contrarios a la realidad El comportamiento del investigado se adecúa a la descripción típica de falsedad ideológica en documento público, en la medida que, en su condición de presidente del concejo municipal para el período 2012, extendió el Acuerdo No. 021 del 30 de noviembre de 2012, consignando en ese documento modificaciones sustanciales en la parte de ingresos y gastos contrarias a la realidad, que se traducen en la creación, eliminación, reducción y adición de partidas

presupuestales, por cuanto no fueron aprobadas por el concejo municipal de Turbaco, en segundo debate. VALORACIÓN PROBATORIA-El Acuerdo de presupuesto suscrito por el investigado es totalmente diferente al presentado por el Alcalde y al que aprobó el Concejo Del acervo probatorio allegado al expediente, se encuentra probado lo siguiente: Que el Acuerdo No. 021 del 30 de noviembre de 2012 suscrito por el investigado, es totalmente diferente al proyecto de acuerdo de presupuesto presentado por el alcalde municipal y al que aprobó el concejo, en sesión de segundo debate. Que el Acuerdo No. 021 del 30 de noviembre de 2012 suscrito por el investigado, corresponde al mismo documento que se remitió a la alcaldía municipal de Turbaco para su sanción, y que efectivamente fue el sancionado. PRESUPUESTO DE GASTOS-El Concejal implicado decretó el gasto modificando un Acuerdo Municipal aprobado y envió otro diferente para sanción En la práctica, lo que ha hecho el Concejal implicado fue DECRETAR EL GASTO, pues modificó un acuerdo aprobado y envió otro diferente para sanción, sin haberlo socializado o someterlo al debate respectivo, sin que sea relevante valorar la facultad discrecional del Alcalde de objetarlo o sancionarlo. Aquí el reproche se puntualiza en el comportamiento que desplegó de manera ilícita y delictiva (ya sustentaremos ese aspecto). Quien podía Decretar el gasto era la Corporación previo trámite reglado que ya comentamos. Además, no sólo lo decretó unilateralmente, sino que lo presupuestó a su discrecionalidad. Mírese que en este aspecto, una cosa es decretar el gasto. Esta es una de las razones de ser

del parlamento o concejal. Está en su origen histórico, junto con la facultad de imponer tributos. Aunque el Congreso o el Concejo no es el único con iniciativa legislativa o administrativa (acuerdos), sí es el único que puede decretar el gasto, es decir, manifestar mediante una ley o acuerdo su aprobación para que un gasto se ejecute. Pero, esto es muy diferente a presupuestar el gasto. Se ha entendido en Colombia, desde hace más de 60 años, que la presupuestación del gasto, y de las rentas y recursos de capital, es una prerrogativa del ejecutivo. Solo éste tiene la capacidad técnica para definir el gasto que se incorpora, atendiendo la disponibilidad de recursos y las prioridades del gobierno. PRINCIPIO DE LEGALIDAD-En el presupuesto no podrá incluirse ningún gasto que no

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TELEFONO 6517262 EXTENSIÓN 54102. Email regional.bolivar@procuraduría.gov.co haya sido decretado previamente por ley/LEY ANUAL DEL PRESUPUESTO-No puede decretar por sí misma gasto alguno Para evitar los excesos y atribuciones de la administración, la Constitución, en los mismos artículos citados, estableció el principio de legalidad: en el presupuesto no podrá incluirse ningún gasto que no haya sido decretado previamente por ley. En otras palabras, la ley de presupuesto no puede decretar por sí misma gasto alguno. Solo puede incluir lo que ya ha sido decretado previamente por el Congreso. Así, solo el Congreso tiene la facultad de decretar gasto, pero no la tiene para presupuestarlo. Con esto se evita también su histórica tendencia a

propiciar desequilibrios macroeconómicos. DOLO-Por falsedad ideológica en documento público/DEBER FUNCIONAL-El implicado modificó sustancialmente el Acuerdo de Presupuesto del Concejo Municipal Es claro que lo ocurrido aquí pone en evidencia una situación gravísima que se enmarca objetivamente dentro de la tipicidad del numeral 1 del artículo 48 de la ley 734 de 2002 y dentro de su aspecto objetivo, como DOLO. De conformidad con lo previsto en el artículo 35, numeral 35.7 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, tenía el presidente del concejo el deber funcional de «Suscribir los proyectos de acuerdo aprobados por las comisiones permanentes y en las plenarias, así como las respectivas actas». Por lo anterior, es claro que el implicado en su condición de presidente del concejo municipal de Turbaco, se le imputó como cargo haber extendido o suscrito el Acuerdo No. 021 del 30 de noviembre de 2012, por medio del cual se aprueba el presupuesto general del municipio de Turbaco para la vigencia fiscal 2013, consignando en ese documento modificaciones sustanciales contrarias a la realidad, que se traducen en la creación, eliminación, reducción y adición de partidas presupuestales, que no fueron aprobadas por el concejo municipal de Turbaco. Para esta segunda instancia, esta imputación fue acertada, lo que desencadenó en la respectiva sanción que a nuestro juicio se ajusta a derecho, ya que la conducta, al valorar la prueba documental, a nuestro juicio suficiente para traer la verdad proceso, fue típica y constitutiva de la falta gravísima contenida en el numeral 1) del artículo 48 de la Ley 734 de

2002. Así pues, como en el presente caso, el despacho confirma que el implicado, en su condición de Presidente del Concejo municipal de Turbaco, para la vigencia 2012, realizó objetivamente la descripción típica consagrada en el Libro Segundo, Título IX, Capítulo Tercero, artículo 286, falsedad ideológica en documento público, del Código Penal Colombiano, LEY ANUAL DEL PRESUPUESTO-Jurisprudencias de la Corte Constitucional PRESUPUESTO DE GASTOS-Jurisprudencia de la Corte Constitucional FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO-Jurisprudencia de la Corte Constitucional

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DEPENDENCIA: PROCURADURÍA REGIONAL DE BOLÍVAR

Radicación No.: IUCD – 2013-36-583749

IUS 2013-30497

Disciplinado: RAFAEL PRETEL MARTINEZ

Cargo y Entidad: CONCEJAL MUNICIPAL DE TURBACO BOLIVAR Quejoso: Alfonso Ignacio Torres Espinoza Fecha Queja: Enero 31 de 2013

Fecha Hechos: Noviembre 30 de 2012

Asunto: Presunta irregularidad al efectuar modificaciones de forma ilícita el Acuerdo No. 21 del 30 de Noviembre de 2012.

Decisión: FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA (Art. 171 de la Ley 734 de 2002).

Cartagena de Indias, D. T y C., 24 de Julio de dos mil quince (2015)

RESOLUCIÓN N° 005 “Por la cual se profiere un Fallo de Segunda Instancia”. VISTOS Procede la Procuradora Regional de Bolívar, a proferir Fallo de Segunda Instancia, resolviendo lo que en derecho corresponda, frente al recurso de apelación presentado por el Doctor RAFAEL ENRIQUE PRETELT MARTÍNEZ – Concejal del Municipio de Turbaco, investigado en la presente actuación en contra del facho de primera instancia proferido por la señora Procuradora Provincial de Cartagena, el día 27 de Mayo del año 2015, cuyo radicado corresponde al IUC-2013-36-583748

ANTECEDENTES

1. El Informe (FL 1 a 8 ) La actuación se inició a partir de queja en contra del Señor RAFAEL PEREZ MARTINEZ – Concejal del Municipio de Turbaco, de fecha 31 de Enero de 2013 según consta en sello de la entidad, firmada por ALFONSO IGNACIO TORRES ESPINOSA.

La queja se concreta en lo siguiente: “(…) El Alcalde Municipal de Turbaco presentó ante el Concejo Municipal el proyecto de presupuesto municipal para la vigencia fiscal 2013. “Según el informe del 26 de noviembre de 2012 que rindió la citada comisión respecto del primer debate al proyecto, éste fue aprobado casi en su integridad como lo había presentado el Alcalde Municipal.

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TELEFONO 6517262 EXTENSIÓN 54102. Email regional.bolivar@procuraduría.gov.co “El segundo debate al proyecto de acuerdo contentivo del presupuesto se

surtió en la plenaria del Concejo Municipal de Turbaco el 30 de noviembre de 2012 y fue aprobado en las mismas condiciones que en el primer debate. “En el Acuerdo No. 021 del 30 de noviembre de 2012 “por medio del cual se aprueba el presupuesto general del municipio de Turbaco Bolívar para la vigencia fiscal 2013”, el quejoso señaló adulteraciones en los siguientes rubros: Gastos de Funcionamiento: “Concepto: Gastos de funcionamiento y transferencias municipales; transferencias organización de control; funcionamiento del concejo municipal; gastos de funcionamiento, servicios personales indirectos, honorarios profesionales; remuneración servicios técnicos; gastos generales del sector central; adquisición de servicios; mantenimiento de activos fijos; seguros; servicios públicos; arrendamiento de bienes inmuebles; gastos de transporte concejales zona rural; gastos de seguridad industrial; transferencias de ley; transferencias corrientes; pago de vigencias anteriores personería y concejo municipal; sentencias y conciliaciones; pago vigencia anterior déficit funcionamiento; consejo Municipal de paz; transferencias de funcionamiento IMDERT. “Gastos de Inversión: “Sector/Programas/Subprogramas/Proyecto: Educación: calidad educativa; construcción infraestructura educativa; mantenimiento infraestructura educativa; dotación material didáctico; capacitación estudiantes (pre-icfes); transporte escolar; programa seguro estudiantil; transporte escolar; bilingüismo-recurso regalías; cátedra local-recursos de regalías; pagos déficit vigencias anteriores educación. Salud: Régimen Subdidiado: auditoría interventoría régimen subsidiado; Salud Pública: riesgos profesionales, salud

infantil convenio ESE Hospital; PAI programa ampliado de inmunización; otros gastos de funcionamiento en salud; Pagos de vigencias anteriores salud; Otros Sectores: Planes estratégicos para la ciudad vial, plan de tránsito y apoyo logístico; sector defensa y seguridad; sector vivienda: programa y proyectos de vivienda popular; programa de adquisición, legalización y titularización de predios; desarrollo institucional: revisión y ajuste POT; escuela de formación ciudadana; concesión amoblamiento urbano.” (Comillas fuera del texto) El extracto de esta queja es recogida tanto en el Pliego de Cargos como en el fallo de primera instancia. En definitiva, dicha queja versó sobre presuntas irregularidades en la adulteración del presupuesto general del municipio de Turbaco, Bolívar, para la vigencia 2013, y en ese sentido se dirigió la investigación de la Procuraduría Provincial de Cartagena.

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ACTUACIÓN PROCESAL.

Con el fin de verificar el respeto por los pasos previstos en la ley disciplinaria adelantada por la Procuraduría Provincial de Cartagena, este despacho procederá a puntualizar las diferentes actuaciones procesales respectivas, indicando lo ocurrido de forma sucinta y concreta.

1. Indagación preliminar (FL 108 a 110) Esta decisión fue tomada el día 28 de Febrero del año 2013 y fue dirigida contra el

Señor RAFAEL PEREZ MARTINEZ – Concejal del Municipio de Turbaco.

2. Investigación Disciplinaria (FL 270 a 273) Mediante auto del 15 de octubre de 2013, la Procuraduría Provincial de Cartagena ordenó apertura de investigación disciplinaria contra los señores: Rafael Enrique Pretelt Martínez, Oscar Carrillo Carrillo, Rayzza Ahumada Ochoa, Leonardo Cabarcas Marrugo, Juan Cantillo Acuña, Juan González Muñoz, Luis Lambis Gutiérrez, Andrés Marsiglia Cantillo, Donaldo Montes Marriaga, Olivia Santoya Arnedo, Alfredo Arnedo Carrasquilla, Beatriz Buelvas Galván, Paola Rossi González, Iván González Burgos, todos en su condición de concejales del municipio de Turbaco, por las presuntas irregularidades en el trámite de aprobación del proyecto de Acuerdo N°021 del 30 de noviembre de 2012.

Las consideraciones que tuvo el a quo para vincular a los otros funcionarios del nivel Municipal de Turbaco (Concejales) fueron las siguientes: “En efecto, a folio 191 del expediente obra copia del oficio 16 de Noviembre obra copia del oficio 16 de Noviembre de 2012 con el cual el Secretario General de la Alcaldía de Turbaco remitió copia del proyecto de presupuesto enviado al Concejo de la misma Municipalidad para su estudio y aprobación y en los folios subsiguientes copia del respectivo proyecto. “A folio 129 del expediente reposa acta 94 del 20 de noviembre de 2012, en la cual consta que se socializó en el Concejo el proyecto de presupuesto presentado por el Alcalde Municipal de Turbaco, que el Presidente de la

corporación Señor RAFAEL ENRIQUE PRETELT MARTINEZ dijo que el proyecto es de la Comisión Tercera y nombró como ponente al Concejal Rafael Pretelt. Igualmente advirtió que mirando rápidamente el proyecto faltan las asignaciones civiles. Consta también que el Concejal Iván González dijo que “este presupuesto está incompleto, tenemos que valorar la nómina del Municipio con el rubro OP y eso no puede darse, por eso es importante que tengamos el monto y ojalá nos envíen las asignaciones civiles esto significa que el presupuesto está incompleto” “Ningún miembro o funcionario del Concejo cursó solicitud para hacer modificaciones, eliminar reducir o aumentar algún rubro del proyecto de presupuesto general del municipio de Turbaco o aumentar algún rubro del proyecto de presupuesto general del municipio de Turbaco para la vigencia

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TELEFONO 6517262 EXTENSIÓN 54102. Email regional.bolivar@procuraduría.gov.co fiscal 2013 ante la Alcaldía de Turbaco o alguna de sus dependencias, según se desprende del oficio recibido el 19 de julio de 2013, suscrito por el Secretario de Hacienda de Turbaco. “En ese orden, se encuentran diferencias entre el proyecto presentado por el Alcalde y el aprobado por la comisión en primer debate en ciertos rubros y montos al presupuesto de ingresos, de gastos de funcionamiento y gastos de inversión, aunque en el informe de la comisión tercera solo se habla de haber improbado dos artículos y sugerido la modificación de uno, los cuales

no hacen parte del presupuesto de ingresos o de las apropiaciones presupuestales. El proyecto presentado por la comisión de presupuesto fue aprobado en plenaria en los mismos términos que en primer debate. Finalmente, el presupuesto aprobado y convertido en acuerdo no concuerda con el presentado por el Alcalde Municipal, sin que se observe que se surtió algún trámite o debate a efecto de introducir los cambios” Lo anterior produjo que se adelantara investigación no sólo en contra de RAFAEL PRETELT MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.281.745 expedida en Turbaco, Bolívar, elegido como concejal de Turbaco desde el 1° de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015, según escrutinio del 30 de octubre de 2011 y acta de posesión No. 002 del 03 de enero de 2012 emanada del Concejo Municipal de Turbaco, sino en contra de: LEONARDO CABARCAS MARRUGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.290.919 expedida en Turbaco, Bolívar, elegido como concejal de Turbaco desde el 1° de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015, según escrutinio del 30 de octubre de 2011 y acta de posesión No. 002 del 03 de enero de 2012 emanada del Concejo Municipal de Turbaco. RAYZA ALEJANDRA AHUMADA OCHOA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.050.947.188 expedida en Turbaco, Bolívar, elegida como concejal de Turbaco desde el 1° de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015, según escrutinio del 30 de octubre

de 2011 y acta de posesión No. 002 del 03 de enero de 2012 emanada del Concejo Municipal de Turbaco. OSCAR CARRILLO CARRULLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.099.780 expedida en Cartagena, Bolívar, elegido como concejal de Turbaco desde el 1° de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015, según escrutinio del 30 de octubre de 2011 y acta de posesión No. 002 del 03 de enero de 2012 emanada del Concejo Municipal de Turbaco. JUAN ESTEBAN CANTILLO ACUÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.286.357 expedida en Turbaco, Bolívar, elegido como concejal de Turbaco desde el 1° de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015, según escrutinio del 30 de octubre de 2011 y acta de posesión No. 002 del 03 de enero de 2012 emanada del Concejo Municipal de Turbaco. JUAN GONZÁLEZ MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.290.535 expedida en Turbaco, Bolívar, elegido como concejal de Turbaco desde el 1° de enero

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TELEFONO 6517262 EXTENSIÓN 54102. Email regional.bolivar@procuraduría.gov.co de 2012 al 31 de diciembre de 2015, según escrutinio del 30 de octubre de 2011 y acta

de posesión No. 002 del 03 de enero de 2012 emanada del Concejo Municipal de Turbaco. ANDRÉS MARSIGLIA CANTILLO, identificado con cédula de ciudadanía N°9.288.287 expedida en Turbaco, Bolívar, elegido como concejal de Turbaco desde el 1° de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015, según escrutinio del 30 de octubre de 2011 y acta de posesión No. 002 del 03 de enero de 2012 emanada del Concejo Municipal de Turbaco. DONALDO MONTES MARRIAGA, identificado con cedula de ciudadanía N°9.281.362 expedida en Turbaco, Bolívar, elegido como concejal de Turbaco desde el 01 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015, según escrutinio del 30 de octubre de 2011 y acta de posesión No. 002 del 03 de enero de 2012 emanada del concejo Municipal de Turbaco. OLIVIA SANTOYA ARNEDO identificada con cédula de ciudadanía N°930.774.277 expedida en Turbaco, Bolívar, elegida como concejal de Turbaco desde el 1° de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015, según escrutinio del 30 de octubre de 2011 y acta de posesión No. 002 del 03 de enero de 2012 emanada del Concejo Municipal de Turbaco. BEATRIZ BUELVAS GALVÁN, identificada con cédula de ciudadanía No. 64.559.517 expedida en San Pedro, Sucre, elegido como concejal de Turbaco desde el 1° de enero

de 2012 al 31 de diciembre de 2015, según escrutinio del 30 de octubre de 2011 y acta de posesión No. 002 del 03 de enero de 2012 emanada del Concejo Municipal de Turbaco. PAOLA ROSSI GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.050.948.36 expedida en Turbaco, Bolívar, elegido como concejal de Turbaco desde el 1° de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015, según escrutinio del 30 de octubre de 2011 y acta de posesión No. 002 del 03 de enero de 2012 emanada del Concejo Municipal de Turbaco. LUIS LAMBIS GUTIÉRREZ. identificado con cédula de ciudadanía No. 9.284.808 expedida en Turbaco, Bolívar, elegido como concejal de Turbaco desde el 1° de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015, según escrutinio del 30 de octubre de 2011 y acta de posesión No. 003 del 07 de enero de 2012 emanada del Concejo Municipal de Turbaco. IVÁN GONZÁLEZ BURGOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.087.914 expedida en Cartagena, Bolívar, elegido como concejal de Turbaco desde el 1° de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015, según escrutinio del 30 de octubre de 2011 y acta de posesión No. 003 del 07 de enero de 2012 emanada del Concejo Municipal

de Turbaco. ALFREDO ARNEDO CARRASQUILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.286.658 expedida en Turbaco, Bolívar, elegido como concejal de Turbaco desde el 1° de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015, según escrutinio del 30 de octubre de

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TELEFONO 6517262 EXTENSIÓN 54102. Email regional.bolivar@procuraduría.gov.co 2011 y acta de posesión No. 002 del 03 de enero de 2012 emanada del concejo Municipal de Turbaco. MYRON MARTÍNEZ RAMOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.284.936 expedida en Turbaco, Bolívar, elegido como alcalde de Turbaco desde el 1° de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015, según escrutinio del 30 de octubre de 2011 y acta de posesión No. 001 del 01 de enero de 2012 emanada la Notaria Única del Circulo de Turbaco, Bolívar. Todos los documentos que acreditan las calidades de los investigados reposan a folios 9, 10, 537 y 609 al 612. Todos los investigados fueron debidamente notificados según consta entre folios 275 a 288 del expediente. Mediante auto de fecha 15 de Mayo de 2014, la Procuraduría Provincial de Cartagena, visible en el tercer cuaderno, en el folio 410 ordena como pruebas las siguientes:

 Acta No. 002 del 03 de enero de 2012. (Fls. 9-10)  Copia del proyecto de presupuesto presentado por el alcalde del municipio de Turbaco, Bolívar, entregado al concejo municipal, como fiel copia del que reposa en el archivo del concejo municipal. (Fls. 191-226).  Informe de comisión para primer debate, recibido por la secretaria general del concejo, Yasmina Arellano Torres, fechado el 15 de noviembre de 2012. (Fls. 130-142)  Acta No. 99 del 26 de noviembre de 2012. (Fls. 59-63)  Acta No.102 de fecha 30 de noviembre de 2012. (Fls. 64-65)  Acta No. 037 del 08 de mayo de 2012. (Fls. 147-148)  Oficio remisorio del acuerdo 021 del 30 de noviembre de 2012, suscrito por la secretaria del concejo municipal, recibido en la alcaldía el 4 de diciembre de 2012. (Fl. 151)  Copia del acuerdo No. 021 del 30 de noviembre de 2012, suscrito por el secretaria general y el presidente del concejo municipal. (Fls.152-190)  Proyecto de presupuesto enviado por el secretario general de la alcaldía de Turbaco al concejo para su estudio y aprobación y del oficio del 16 de noviembre de 2012 con el cual se remitió. (Fls. 191-226).  Oficio recibido el 19 de julio de 2013, suscrito por el secretario de hacienda de

Turbaco, mediante el cual remitió copia del acuerdo 021 del 30 de noviembre de 2013, por el cual se aprueba el presupuesto para la vigencia fiscal 2013. En el mismo oficio se indicó: “Con referencia al punto No. 2 del presente oficio, pongo de manifiesto que ninguna autoridad administrativa, corporación del concejo municipal de Turbaco o alguno de sus miembros, no curso (sic) solicitud alguna para hacer modificaciones, reducir o aumentar algún rubro del proyecto de presupuesto general del municipio de Turbaco para la vigencia fiscal 2013”. (Fl. 228)  Certificación suscrita por el secretario de hacienda, Dairo Padilla Pulgarin, en la cual hace constar que “ninguna autoridad administrativa, corporación municipal de Turbaco o alguno de sus miembros, no curso solicitud para hacer

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TELEFONO 6517262 EXTENSIÓN 54102. Email regional.bolivar@procuraduría.gov.co modificaciones, reducir o aumentar algún rubro del proyecto de presupuesto general del municipio de Turbaco, vigencia 2013” (Fl. 269)  En diligencia de visita especial de fecha 20 de junio de 2014, efectuada en el concejo de Turbaco, el investigado Rafael Pretelt Martínez allega copia de la sentencia proferida por el tribunal administrativo del 14 de mayo de 2013, en la cual se resuelven las objeciones al Acuerdo No. 021 del 30 de noviembre de 2012, presentadas por el gobernador del departamento de Bolívar dentro del proceso 13001-23-000-2013-00128-00. (Fls. 467-481).

 Reglamento interno del concejo municipal de Turbaco-Bolívar. (Fls. 524-566)  Acta No. 003 del 7 de enero de 2012. (Fl. 537)  Declaración juramentada de la señora Yasmina Arellano Torres, quien para época de los hechos se desempeñó como secretaria del concejo municipal. (Fl. 694)  Declaración juramentada del señor Edwin Enrique Morillo Valdelamar, asesor externo de la alcaldía de Turbaco. (Folios. 788-790). En la oportunidad procesal respectiva, se rindió versión libre. En esta diligencia tenemos: Los implicados rindieron su versión libre así (fls. 295-306): Los concejales Juan Esteban Cantillo Acuña, Alfredo Enrique Arnedo Carrasquilla, Oscar Carrillo Carrillo, Luis Eduardo Lambis Gutiérrez y Juan de los Reyes González Muñoz, presentaron su versión libre de manera escrita, textualmente en el mismo sentido, así: “(…) ante usted en mi condición de disciplinado en el asunto de la referencia con el fin de proceder a rendir exposición libre al tener (SIC) de instituido en el numeral 3 de la providencia que ordena abrir investigación disciplinaria proferida por ese despacho, lo cual hago dentro de la oportunidad al siguiente tener: (SIC) Al hecho uno, es cierto, aclarando que el señor Rafael Pretelt Martínez, además de ponente fungía como presidente para la época de los hechos. Al hecho dos es cierto. Al hecho tres es cierto. Al hecho cuatro, con ocasión de la denuncia instaurada por el señor Alfonso Ignacio

Torres Espinosa, me enteré y tomé el trabajo de comparar el presupuesto aprobado con el que estaba ejecutando el señor alcalde, encontrando en efecto unas diferencias que no concordaban con el aprobado por la plenaria, mi actitud en vista de que ya cursaban las investigaciones penales y disciplinaria interpuestas por el señor Ignacio Torres Espinosa, ante los órganos de control, es la de esperar el resultado de las mismas, (…) a quienes se debe investigar disciplinariamente es a la mesa directiva del Concejo de Turbaco período 2012, por manipular lo que la mayoría había aprobado (…). Al hecho cinco manifiesto: que hecho los cotejos correspondientes entre lo aprobado por la comisión tercera, la plenaria, el ejecutado y el sancionado por el alcalde, aparecen efectivamente y de manera evidente las alteraciones a que se refiere el denunciante. Quiero manifestar que no entiendo como el alcalde dejó pasar tamañas modificaciones, siendo que no concordaba con el proyecto por él presentado y que fue aprobado en comisión y en plenaria, por lo que solicito en lo que a mí respecta, se me

PROCURADURÍA REGIONAL DE BOLÍVAR CALLE DE LA CHICHERÍA No. 38-68. 10

TELEFONO 6517262 EX

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