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PGN - PRESUPUESTO DE LA CONTRALORIA DEPARTAMENTAL - Competencia para su preparación, presentaci

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - PRESUPUESTO DE LA CONTRALORIA DEPARTAMENTAL - Competencia para su preparación, presentaci
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

PRESUPUESTO DE LA CONTRALORIA DEPARTAMENTAL-La reducción del presupuesto requiere concepto del Consejo de Gobierno Conforme lo preveía el artículo 93 de la Ordenanza 19 del 10 de Mayo de 1999, era atribución del Gobernador expedir el Decreto de reducción del presupuesto, previo concepto del Consejo de Gobierno, procedimiento del cual se apartó el implicado, y frente al que la Corte Constitucional, se manifestó al declarar la constitucionalidad de la norma contenida en el Estatuto Orgánico de Presupuesto General de la Nación, que faculta al ejecutivo nacional para llevar a cabo esa clase de operaciones, por ser el directo responsable del manejo de la Hacienda Pública, y en ese mismo orden, en el caso de los Departamentos, el Gobernador. PRESUPUESTO DE LA CONTRALORIA DEPARTAMENTAL-El Contralor tiene únicamente la facultad de ordenar gastos y contratar De otra parte el presupuesto, de la Contraloría del Departamento, es una sección dentro del presupuesto, por lo tanto, el Contralor Departamental, únicamente tiene la facultad para ordenar gastos y contratar contra la transferencia aprobada por la Asamblea. Por tal razón, el implicado en su condición de Contralor del Departamento del Vichada, se extralimitó en el ejercicio de sus funciones, al arrogarse una facultad que no le competía. PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Competencia para su preparación, presentación, aprobación y modificación En nuestro ordenamiento constitucional y legal, en la preparación, presentación, aprobación y modificación del presupuesto participan la rama ejecutiva, rama legislativa, también las Asambleas y los Consejos. En esta parte del proceso, a la

primera rama le compete la preparación y presentación por ser responsable de la política, y a la segunda rama se le ha atribuido la aprobación del presupuesto, ejerciendo a través de tal acción un control político de legalidad. PRESUPUESTO DE LA CONTRALORIA DEPARTAMENTAL-Competencia para su preparación, presentación, aprobación y modificación Para el caso en cuestión, en el Gobernador recaía la responsabilidad de preparar y presentar a la Asamblea el Proyecto de presupuesto para ser ejecutado en la vigencia 2007, incluido en este el presupuesto de la Contraloría Departamental del Vichada, y como la Contraloría carece de recursos propios, su funcionamiento lo financia la Gobernación con Ingresos corrientes de libre destinación. Siendo así el procedimiento legal a seguir, las modificaciones deben efectuarse mediante un acto de igual naturaleza, y cuando esa modificación se hace necesaria el gobernador debe presentar el proyecto de ordenanza correspondiente. Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX 5878750 Ext 11215 Carrera 5ª Nº 151 80, Piso www.procuraduria.gov.co;economiayhacienda@procuraduria.gov.co RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Culpabilidad a título de culpa gravísima SANCION DISCIPLINARIA-Graduación de la sanción DEPENDENCIA Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública

RADICACIÓN IUC D:2009-792-94317

INVESTIGADO JORGE ALBERTO SOCOTA JIMÈNEZ

CARGO Y ENTIDAD Contralor Departamental del Vichada

QUEJOSO Auditoría General de la República

FECHA QUEJA 04-12-2008

FECHA HECHOS 31-12-2007

ASUNTO Fallo de Primera Instancia Bogotá D. C. Noviembre 16 de 2010. Procede el despacho a proferir el fallo de primera instancia, dentro de la presente actuación disciplinaria, adelantada contra JORGE ALBERTO SOCOTA JIMÉNEZ dentro del radicado IUC D :2009-792-94317, en virtud de la competencia establecida por el Artículo 25, numeral 1º, literal c) del Decreto 262 de 2000, en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley 734 de 2002, previos los siguientes,

I. ANTECEDENTES La Auditoría General de la Nación, Gerencia Seccional II-Bogotá, mediante radicado 2008, 214-006251-1, el pasado 11 de Diciembre del 2008, dio traslado al Señor Procurador General de la Nación, el informe de Auditoría Integral con hallazgos disciplinarios practicados a la Contraloría Departamental del Vichada, correspondiente a la vigencia fiscal 2007.

Señala el informe de auditoría que: “el presupuesto de egresos definitivo de la Contraloría Departamental del Vichada en la vigencia 2007, fue de $197 miles, valor este que no coincide con la apropiación definitiva del presupuesto de ingresos ($195 miles, igualmente, al verificar en el trabajo de campo, se evidenció que el total de los gastos de la vigencia 2007 fue de $213.703 miles, cuya ejecución es mayor al presupuesto definitivo, debido a que la

Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX 5878750 Ext 11215 Carrera 5ª Nº 152 80, Piso www.procuraduria.gov.co;economiayhacienda@procuraduria.gov.co Contraloría Departamental del Vichada, gasto el valor de $ 20.391 miles, que corresponden a la vigencia anterior, dinero este que no fue devuelto por la entidad incumpliendo con el Estatuto Orgánico del Presupuesto en sus artículos 88 y 89 y el Artículo 34 del Código único Disciplinario”.

II. ACTUACIÓN PROCESAL.

Mediante auto de fecha 24 de Febrero del 2009, esta Delegada, resolvió iniciar Indagación Preliminar, en los términos del artículo 150 de la Ley 734 de

2002. Así mismo, ordenó la práctica de pruebas. ( visible a folios del 14 al 16 del c.o.).

Este Despacho, según auto del 31 de Agosto del 2009, dispuso iniciar investigación disciplinaria contra JORGE ALBERTO SOCOTÁ JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 19.215.025, en su condición de Contralor Departamental del Vichada y SENEIDA BELTRÁN BARRETO; identificada con la cédula de ciudadanía número 40.394.007, en su condición de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 01 de la Contraloría Departamental del Vichada. Igualmente, ordenó la práctica de pruebas. ( Visible a folios del 190 al 193 del c.o.).

III. CARGOS

Con sujeción a lo dispuesto en los artículos 162 y 163 del C.U.D., y con arreglo del material probatorio recaudado el Despacho, dispuso formular pliego de cargos al señor JORGE ALBERTO SOCOTÁ JIMÉNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.215.025 de Bogotá, en su condición de Contralor Departamental de Vichada, para la época de los hechos, así: CARGO PRIMERO. En su condición de Contralor Departamental del Vichada, se extralimitó en el ejercicio de sus funciones al reducir la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL PESOS ($5.637.000.OO), al presupuesto que le fue asignado a la Contraloría Departamental del Vichada para la vigencia fiscal del 2007, mediante la Ordenanza No. 028 del Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX 5878750 Ext 11215 Carrera 5ª Nº 153 80, Piso www.procuraduria.gov.co;economiayhacienda@procuraduria.gov.co 14 de Noviembre de 2006. El monto de la transferencia aprobada por la Asamblea Departamental a la Contraloría del Vichada, a través de la Ordenanza en cita fue de CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($ 193.312.419), y como consecuencia de la reducción, la apropiación definitiva a 31 de Diciembre se situó en el orden de CIENTO OCHENTA Y SIETE

MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS

DIECINUEVE PESOS ($187.675.419).

Normas presuntamente violadas y concepto de la violación. Con su conducta objeto de reproche disciplinario en el presente cargo JORGE ALBERTO SOCOTÁ, al parecer incumplió el deber contemplado en el numeral 3º del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Con su proceder el entonces Contralor Departamental desconoció la normatividad que reglamenta el manejo de los recursos públicos contenida en el artículo 93 de la Ordenanza No. 019 de 1999, el cual contempla: “ARTÍCULO 93. REDUCCIÓN Y APLAZAMIENTO DE APROPIACIONES. En cualquier mes del año fiscal, el Gobernador previo concepto del Consejo de Gobierno podrá reducir o aplazar total o parcialmente las apropiaciones presupuestales, en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos:

1. Que la Secretaría de Hacienda estime que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídos con cargo a tales recursos.

2. Que no fueren aprobados los nuevos recursos por la Asamblea Departamental o que los aprobados fueren insuficientes para atender los gastos a que se refiere el artículo 347 de la Constitución Política.

3. Que no se perfeccione los recursos del crédito autorizado

Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX 5878750 Ext 11215 Carrera 5ª Nº 154 80, Piso www.procuraduria.gov.co;economiayhacienda@procuraduria.gov.co Conforme lo preveía el artículo 93 de la Ordenanza 19 del 10 de Mayo de

1999, era atribución del Gobernador expedir el Decreto de reducción del presupuesto, previo concepto del Consejo de Gobierno, procedimiento del cual se apartó el implicado, y frente al que la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-192 de1997, Magistrado Ponente, Alejandro Martínez Caballero, se manifestó al declarar la constitucionalidad de la norma contenida en el Estatuto Orgánico de Presupuesto General de la Nación, que faculta al ejecutivo nacional para llevar a cabo esa clase de operaciones, por ser el directo responsable del manejo de la Hacienda Pública, y en ese mismo orden, en el caso de los Departamentos, el Gobernador. De otra parte el presupuesto, de la Contraloría del Departamento, es una sección dentro del presupuesto, por lo tanto, el Contralor Departamental, únicamente tiene la facultad para ordenar gastos y contratar contra la transferencia aprobada por la Asamblea. Por tal razón, el señor JORGE ALBERTO SOCOTÁ JIMÉNEZ, en su condición de Contralor del Departamento del Vichada, se extralimitó en el ejercicio de sus funciones, al arrogarse una facultad que no le competía. Forma de Culpabilidad. Para este Despacho el actuar del señor ALBERT0 SOCOTÁ JIMENEZ, se realizó con culpa gravísima, pues al efectuar los traslados incurrió en desatención elemental de las normas dispuestas para el manejo de los recursos públicos, y como consecuencia de ello, se arrogó facultades que no le competían, conllevando ello a la reducción del presupuesto, circunstancia que pudo haber evitado si se hubiera apegado a

lo dispuesto por las disposiciones legales y no proceder de manera descuidada, como al parecer lo hizo. Ese hecho es inadmisible por la calidad de su investidura y funciones de control del manejo de los recursos públicos, porque si en el ejercicio de la función estaba la de velar que los demás cumplieran con el ordenamiento legal, tratándose de sus acciones, debió atender con mayor cuidado el alcance de las decisiones tomadas. La calificación impuesta se hace al tenor de los señalado en el parágrafo del artículo 44 de la Ley 734 de 2002. Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX 5878750 Ext 11215 Carrera 5ª Nº 155 80, Piso www.procuraduria.gov.co;economiayhacienda@procuraduria.gov.co Calificación Provisional de la Falta. En el caso que nos ocupa se trata de un incumplimiento de deberes por parte del Servidor Público, al extralimitarse en el ejercicio de sus funciones ( numeral 3 del artículo 34 del C.U.D.), por el desconocimiento de la Ordenanza 019 de 1999, y teniendo en cuenta la estructura administrativa de la Entidad ostentaba el máximo cargo, que tratándose de un órgano de control fiscal, cuya función inmanente es velar por el correcto manejo de los recursos públicos, a su interior le era igualmente exigible el cumplimiento de las normas que regulan la ejecución del presupuesto público, y el grado de culpabilidad se califica provisionalmente la falta como GRAVE. CARGO SEGUNDO. En su condición de Contralor Departamental, se extralimitó en el ejercicio de sus funciones, al modificar el presupuesto de

gastos de la Contraloría Departamental del Vichada de la vigencia 2007, aprobado por la Ordenanza No. 026 del 14 de Noviembre de 2006, al adicionar la suma de UN MILLON SEISCIENTOS DOSMIL TRESCIENTOS PESOS ($1.602.300.oo), mediante la Resolución No. 032 de 2007. Normas Infringidas y concepto de la violación. Con ese proceder se pudo haber vulnerado lo previsto en el artículo 64 de la Ordenanza 019 de 1999 y numeral 3 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Numeral 3º, artículo 34 de la Ley 734 de 2002. “ …. Cumplir las leyes y normas que regulan el manejo de los recursos públicos”. Ordenanza 019 de 1999. “ 101. APERTURA DE CRÉDITOS ADICIONALES. El Gobernador presentará a la Asamblea Departamental proyectos de ordenanza sobre traslados y Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX 5878750 Ext 11215 Carrera 5ª Nº 156 80, Piso www.procuraduria.gov.co;economiayhacienda@procuraduria.gov.co créditos adicionales al presupuesto, cuando durante la ejecución del Presupuesto General del Departamento, sea indispensable aumentar el monto de las apropiaciones comprendidas inicialmente o no comprendidas en el Presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley”. En nuestro ordenamiento constitucional y legal, en la preparación,

presentación, aprobación y modificación del presupuesto participan la rama ejecutiva, rama legislativa, también las Asambleas y los Consejos. En esta parte del proceso, a la primera rama le compete la preparación y presentación por ser responsable de la política, y a la segunda rama se le ha atribuido la aprobación del presupuesto, ejerciendo a través de tal acción un control político de legalidad. Para el caso en cuestión, en el Gobernador recaía la responsabilidad de preparar y presentar a la Asamblea el Proyecto de presupuesto para ser ejecutado en la vigencia 2007, incluido en este el presupuesto de la Contraloría Departamental del Vichada, y como la Contraloría carece de recursos propios, su funcionamiento lo financia la Gobernación con Ingresos corrientes de libre destinación. Siendo así el procedimiento legal a seguir, las modificaciones deben efectuarse mediante un acto de igual naturaleza, y cuando esa modificación se hace necesaria el gobernador debe presentar el proyecto de ordenanza correspondiente. En consecuencia, el entonces contralor se extralimitó en el ejercicio de sus funciones al efectuar la modificación al presupuesto. Forma de culpabilidad. Para este Despacho el actuar del señor JORGE ALBERTO SOCOTÁ JIMÉNEZ, se realizó con culpa gravísima, pues, con la incorporación de dineros nuevos al presupuesto de la Contraloría Departamental incurrió en desatención elemental de las normas dispuestas para la preparación, presentación, aprobación y modificación del presupuesto público, y como consecuencia de ello, se atribuyó facultades que no le competían extralimitándose en sus funciones, porque la Constitución y la ley,

Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX 5878750 Ext 11215 Carrera 5ª Nº 157 80, Piso www.procuraduria.gov.co;economiayhacienda@procuraduria.gov.co en el ámbito departamental, han dispuesto para la Asamblea Departamental, la facultad de expedir y modificar el presupuesto. Ese hecho es censurable disciplinariamente en virtud el cargo que ostentado, porque sobre él recaía precisamente el control del manejo de los recursos públicos, y si el ejercicio estaba la de velar que los demás cumplieran con el ordenamiento legal, tratándose de sus acciones, debió atender con mayor cuidado el alcance de las decisiones tomadas. La calificación impuesta se hace al tenor de lo señalado en el parágrafo del artículo 44 de la ley 734 de 2002. Calificación Provisional de la Falta. En el caso que nos ocupa, se trata de un incumplimiento de deberes por parte del servidor público aludido al extralimitarse en el ejercicio de sus funciones (numeral 3 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002) , por el desconocimiento de la Ordenanza 019 de 1999 de la Asamblea del Vichada, por ende, teniendo en cuenta que en la estructura administrativa de la entidad ostentaba el máximo cargo, que tratándose de un órgano de control fiscal, cuya función inmanente es velar por el correcto manejo de los recursos públicos, a su interior le era igualmente exigible el cumplimiento de las normas que regulan la ejecución del presupuesto público, y el grado de culpabilidad se califica

provisionalmente la falta como GRAVE. CARGO TERCERO. Asumió obligaciones en exceso del saldo disponible de apropiación en la suma de VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL NOVENTA PESOS ($22.740.090), en la vigencia fiscal 2007, debido a que la totalidad de los compromisos adquiridos ascendió a la suma de DOSCIENTOS DOCEMILLONES DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS NUEVE PESOS ($212.017.089), mientras que la apropiación definitiva disponible después de los créditos, contracréditos y adición fue la suma de

CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE

MIL SETECIENTOS DIECINUEVE PESOS ($ 189.277.719).

Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX 5878750 Ext 11215 Carrera 5ª Nº 158 80, Piso www.procuraduria.gov.co;economiayhacienda@procuraduria.gov.co Normas Presuntamente violadas y concepto de la violación. Con su proceder pudo haberse violado lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 345 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 90 de la Ordenanza 019 de 1999, numeral 3 del artículo 34 de la Ley 732 de 2002 y numeral 22 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002. Artículo 345 de la Constitución Política, reza: “ Tampoco podrá hacer ningún gasto público que no ha sido decretado por el Congreso, las Asambleas Departamentales, los Concejos Distritales y municipales”. Numeral 22 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, el cual establece:” Asumir

compromisos sobre apropiaciones presupuestales inexistentes o en exceso del saldo disponible de apropiación…, sin contar con las autorizaciones pertinentes Ordenanza 019 de 1999. “Artículo 90. REQUISITOS PARA AFECTAR EL PRESUPUESTO. Todos los Actos Administrativos que afecten apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad presupuestal previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. (…). En consecuencia ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible o sin autorización previa de la Asamblea para comprometer vigencias futuras”. La Constitución Política contiene preceptos de hacienda pública son de aplicación directa, y otros de desarrollo legal. Entre los primeros se encuentra el inciso segundo del artículo 345 de la C.P., cuya literalidad es imperativa en prohibir la asunción de obligaciones contra el presupuesto de gastos que no haya sido decretado por el Congreso, la Asamblea y el Concejo, señalando la disposición que todo gasto debe contar con un título legal, y éste solo lo Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX 5878750 Ext 11215 Carrera 5ª Nº 159 80, Piso www.procuraduria.gov.co;economiayhacienda@procuraduria.gov.co conceden las Corporaciones Públicas de elección popular, en cuanto a la facultad de aprobar los gastos públicos, y como puede observarse en el cargo imputado, la Asamblea Departamental del Vichada había aprobado una

transferencia de CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS

DOCE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($193.312.419), luego entonces, contra expresa prohibición legal, el señor JORGE ALBERTO SOCOTÁ JIMÉNEZ, ejecutó el presupuesto definitivo de la Contraloría en exceso del saldo disponible de apropiación de la vigencia fiscal 2007. Forma de culpabilidad. Para el Despacho, considera que el actuar del señor JORGE ALBERTO SOCOTÁ JIMÉNEZ, se realizó con culpa gravísima, pues la afectación del presupuesto exige un procedimiento obligatorio que advierte oportunamente si la ejecución se realiza acorde con las normas que lo rigen, y al descuidar ese proceder incurrió en desatención elemental de las normas dispuestas para el manejo de recursos públicos. Calificación provisional de la Falta. Como quiera que este proceder ocasiona unas consecuencias fiscales desequilibrantes entre los ingresos y gastos, e igualmente, puede conducir a procesos judiciales en contra de la entidad pública sino llega a contar en el inmediato futuro con recursos para pagar lo adeudado, el Código Único Disciplinario ha elevado a falta gravísima la afectación irregular del presunto, en el glosario indicado en el artículo 48 de la Ley 734 de 2002. La falta es gravísima conforme taxativamente la califica la Ley 734 de 2002, en su numeral 22 del artículo 48. CARGO CUARTO. Por asumir obligaciones superiores al saldo disponible al suscribir el 27 de Diciembre los contratos 01 y 06 de 2006, con contratistas distintos, para el desarrollo del mismo objeto, por un valor de UN MILLON

TRESCIENTOS MIL PESOS ($1.300.000), el primero y UN MILLON QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS ($1.560.000), el segundo. El saldo Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX 5878750 Ext 11215 Carrera 5ª Nº 1510 80, Piso www.procuraduria.gov.co;economiayhacienda@procuraduria.gov.co disponible de apropiación era insuficiente, porque para esa fecha sólo disponía de OCHENTA MIL PESOS ($80.000.oo), en razón a que desde el mes de Septiembre de 2007, el valor comprometido ascendía a $1.780.000, respecto de una apropiación definitiva de $1.860.000. Normas infringidas y concepto de la violación. Con tal proceder pudo haber violado lo dispuesto en el numeral 22 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002. Ley 734 de 2002, Art. 48, numeral 22. “Asumir compromisos sobre apropiaciones presupuestales inexistentes o en exceso del saldo disponible de apropiación …, sin contar con las autorizaciones pertinentes”. Al asumir un gasto a cargo de la Contraloría Departamental, sin la existencia de saldo disponible de apropiación, se vulnera el principio de legalidad del presupuesto porque todo gasto debe corresponder al autorizado por el órgano encargado de la aprobación del presupuesto. Al hacerse expedido el certificado de disponibilidad por $1.400.000.oo, mientras que la obligación era por la suma de $1.560.000.oo, de inmediato se informó al funcionario que no

existía forma de asumir dicha obligación por el monto pretendido, sin embargo, suscribió el contrato. Amén al saldo cierto y definitivo de la apropiación afectada era de OCHENTA MIL PESOS ($80.000.oo), cifra real hasta por el cual podía asumir obligaciones. Es esa la razón indicativa de la forma como incurrió en la falta gravísima consagrada en el numeral 22 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, que prohíbe asumir obligaciones en la forma como se ha descrito. Forma de Culpabilidad. Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX 5878750 Ext 11215 Carrera 5ª Nº 1511 80, Piso www.procuraduria.gov.co;economiayhacienda@procuraduria.gov.co En el caso sub examen, el Sr. JORGE ALBERTO SOCOTÁ JIMÉNEZ, al suscribir los contratos a pesar de ser advertido de la insuficiencia de recursos, desplegó un comportamiento con la intención de vulnerar las normas que regulan el manejo de los recursos públicos, la suscripción de esos dos contratos denota voluntad y conocimiento de la forma irregular en que asumía las obligaciones, atentando lesivamente la moralidad y patrimonio público. Por esta razón, este Despacho, determina como DOLO el título de imputación objetiva. Calificación Provisional de la Falta. La falta es gravísima conforme taxativamente la califica la ley 734 de 2002, en su artículo 48 numeral 22.

IV. DESCARGOS

El pasado 02 de Junio de 2010, JORGE ALBERTO SOCOTÁ JIMÉNEZ, presentó escrito de descargos ante la Secretaría de la Procuraduría Regional del Meta, el cual a su vez fue remitido a esta Delegada vía fax, el 03 de Junio del 2010. ( visible a folio del 338 al 343del c.o. ) Menciona el investigado en su escrito, al referirse al primer cargo “que bajo el entendido de desconocer todo lo atinente a la parte contable, el acervo probatorio allegado y por ende de donde o como afloró la suma por ustedes reseñadas como reducción del presupuesto del año 2006, me veo ante la imperiosa obligación de asentir dar como cierto tal hecho. Mi absoluta incapacidad de tipo económico para desplazarme a la ciudad de Bogotá, me ha impedido conocer de cerca, o mejor, asirme a la prueba recaudada para poder descifrar de donde emerge el hecho Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX 5878750 Ext 11215 Carrera 5ª Nº 1512 80, Piso www.procuraduria.gov.co;economiayhacienda@procuraduria.gov.co La única cantidad que se acerca a la descrita en el pliego de cargos, es la atinente a las sumas recibidas y posteriormente devueltas a las arcas de la Contraloría Departamental del Vichada, corresponden a las que fueron pagadas por concepto de viáticos al suscrito y a la señora MARITZA LUGO, pero donde una parte fue reintegrada en septiembre 2006 y la otra hacía febrero de 2007. Tal circunstancia hace que no pueda firmar de manera

tajante que se está hablando de lo mismo. Sin embargo, la verdad es que de lo poco que recuerdo y tengo sobre dicho presupuesto, no observo por parte alguna de donde sale la suma descrita por la Procuraduría. Ahora bien, en cuanto a la forma de culpabilidad con que se ha calificado la conducta desplegada por el suscrito con ocasión del cargo en comento, debo acotar, que si bien el hecho está claramente visto, no por ello se puede concluir que la conducta es de carácter doloso, pues tal como lo describe el señor procurador por cita del célebre HRUSIHKA, para que exista el dolo debe existir conocimiento de la situación por parte del sujeto y de contera querer la realización de la misma. En el caso que nos ocupa, el suscrito carecía del conocimiento relacionado con las figuras de tipo contable y por ende al desconocerlas no podía siquiera imaginar en querer producir o realizar las mismas. Pero obsérvese como, no solo se contaba con el desconocimiento en temáticas tan delicadas y especializadas como las prenombradas, por ser tan solo un abogado dedicado a los vericuetos del sistema penal, sino que además, dentro del seno de la Contraloría Departamental del Vichada, se carecía por completo del personal idóneo en estas profesiones numéricas, tal y como está plenamente demostrado dentro de los diversos procesos que se adelantan en la Procuraduría en contra del suscrito. Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX 5878750 Ext 11215 Carrera 5ª Nº 1513

80, Piso www.procuraduria.gov.co;economiayhacienda@procuraduria.gov.co Es que ni siquiera un empleado, por lo menos auxiliar de contabilidad se tenía allí. Tal hecho está plenamente demostrado, como ya se ha dicho, en los distintos procesos que en mi contra se adelantan en el seno de la entidad protectora de la Ley 734 de 2002, toda vez que obran en ellos todas y cada una de las acciones desplegadas por el suscrito para solventar tales deficiencias, sin que obviamente podido lograr el objetivo propuesto. Se refiere el implicado al cargo segundo, que caso contrario al item anterior, ahora se me indilga el hecho de haber adicionado una suma de dinero al presupuesto de la Contraloría Departamental del Vichada. Así como el cargo precedente, se me endosa el hecho de haberme extralimitado en mis funciones al adicionar la suma de UN MILLON

SEISCIENTOS DOSMIL TRESCIENTOS PESOS ($1.602.300.oo) Mcte.

Dicha cifra hasta mi memoria llega, o mejor, revisados los escasos documentos que tengo en mi poder, corresponden a los dineros regresados o devueltos a las arcas de la Contraloría Departamental del Vichada por parte de la señora MARTIZA LUGO RUIZ, técnico administrativo de la entidad reseñada, que por concepto de viáticos se le habían entregado de manera errónea el año inmediatamente anterior. La forma o manera en que se debía ingresarla o plasmarla dentro de la contabilidad de la Institución, la desconocía y a la fecha aún desconozco, teniendo en cuenta que eran dineros correspondientes al presupuesto del año

antepuesto Resulta por demás simpático, si se me permite el término, que se abra una investigación por regresar un dinero que se había sacado del erario público so pretexto de modificar el presupuesto de la entidad. Pero entiendo claramente que así lo disponen los cánones de la contabilidad pública, y por ello la investigación en mi contra que ahora nos ocupa. La única y gran verdad, es que en su momento consideré que consignar tal suma en la cuenta de la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX 5878750 Ext 11215 Carrera 5ª Nº 1514 80, Piso www.procuraduria.gov.co;economiayhacienda@procuraduria.gov.co Contraloría Departamental del Vichada e ingresarla al presupuesto era lo que debería hacerse y lo hice, lo agregué al presupuesto. A donde más lo enviaba o remitía, si desconocía, como desconozco aún, que hacer o a donde acomodar tal suma de dinero. Como quiera que insisto, no existía contador ni por lo menos un auxiliar en dicha materia, en mi entender y sana lógica consideré que lo más obvio y correcto era regresar tal suma al presupuesto de la Contraloría Departamental del Vichada. Al igual que el cargo anterior, el desconocimiento del trámite contable por ausencia de conocimiento en tales temas por parte del suscrito y la ausencia de un contador o un auxiliar en dicha rama, dio lugar a que se ocasionara tal situación. El investigado se refiere en cuanto al cargo tercero, que es poco lo que ha de expresar, por cuanto no recuerda haber comprometido tal suma de dinero,

pues si se tenía que la Contraloría Departamental del Vichada contaba siempre con un escaso presupuesto, como entonces, habría de comprometer sumas superiores. De todas formas, la ocurrencia de tal hecho no pudo obedecer sino a causas ajenas a mi voluntad, desde la órbita de no saber ni contar con quien supiera manejar los hilos contables de la entidad, como tantas veces lo he manifestado y expresado. Para entonces, quien llevó a cabo todas las actividades de tipo contable y ya con el cierre o la finalización del presupuesto fue la señora SENAIDA BELTRÁN, persona con quien no pude obtener comunicación, razón por la cual no pude

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