PGN - PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS - Creación o modificación con la participación del concejo
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS - Creación o modificación con la participación del concejo
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
APROPIACIÓN DE GASTOS-Alcalde Municipal los realiza traslado en el presupuesto, de unos recursos con destinación específica de un rubro a otro PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS-Creación o modificación con la participación del Concejo Municipal Normativamente, en la Constitución Política – artículos 338 y 345 – se establece que no es posible crear o modificar una renta o gasto y aprobar o modificar el presupuesto, sin la participación del respectivo cuerpo colegiado de elección popular (Congreso, Asamblea y Concejos Distritales o Municipales), en virtud del principio de Representación que debe regir en toda democracia. El marco constitucional y legal que rige en materia presupuestal, precisa que son éstos órganos de representación popular, los que tienen la competencia de aprobar los actos de modificación presentados a su consideración por iniciativa de los gobernantes. Por vía de ejemplo, en un particular caso de una adición al presupuesto, no es viable hacerlo mediante decreto del Alcalde, sin la previa autorización por medio de Acuerdo expedido por el Concejo Municipal. FACULTAD PROTEMPORE-Del Concejo al Alcalde según regulación Constitucional
Dependencia: PROCURADURIA PROVINCIAL DE GIRARDOT
DREadicación: IUC-D-2011-57-338232
QIUndEaJgOaSdOo: SANTOS EDUARDO SUAREZ MONTAÑO.
Cargo y Entidad: Alcalde Municipal de Flandes (Tolima).
Quejoso: Lucio Alfonso Arango O.
Fecha de queja: Noviembre 05 de 2010
Fecha de hechos: Junio 01 de 2010
Asunto: Auto de Archivo (Arts. 73 - 164 C.D.U) Girardot, 30 septiembre de 2011
AUTO No. 001739
Procede el despacho a evaluar el mérito de la información aducida en la etapa de Indagación Preliminar que se adelanta en contra del servidor público SANTOS EDUARDO SUAREZ MONTAÑO, en su condición de Alcalde Municipal de Flandes (Tolima), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley 734 de 2002.
1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE PROCESAL El ciudadano LUIS ALFONSO ARANGO O., radicó el 5 de noviembre de 2010 ante esta Procuraduría Provincial, queja de carácter disciplinario en contra del Alcalde Municipal de Flandes (Tolima), SANTOS EDUARDO SUAREZ MONTAÑO, por haber ordenado mediante el decreto No. 049 de junio 1º de 2010, el traslado en el presupuesto de apropiaciones para gastos, de unos recursos con destinación específica de un rubro a otro, configurándose presuntamente un peculado por aplicación oficial diferente de acuerdo con lo normado en el artículo 399 del Código Penal.
Señaló además, que el burgomaestre mediante decreto No. 058 de junio 25 de 2010, en menos de un mes, trasladó nuevamente recursos de una sección a otra dentro del presupuesto, evidenciándose un desvío de la destinación específica que previamente se les había otorgado. Igual situación, ocurrió con los decretos 064 y 065 de julio de 2010.
Con base en la anterior información, por auto No. 000262 del 21 de febrero del año 2011, se resolvió iniciar Indagación Preliminar contra SANTOS EUDARDO SUAREZ MONTAÑO, en su condición de Alcalde del Municipio de Flandes (Tolima), con el propósito de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si era constitutiva de falta disciplinaria o si se actuó al amparo de alguna causal de exclusión de responsabilidad.
2. MEDIOS DE PRUEBA QUE FUNDAMENTAN LA DECISIÓN Observando con rigor el principio procesal de necesidad de la prueba, contemplado en el Artículo 128 del Código Disciplinario Único, se anexaron oportunamente a la actuación los siguientes medios de prueba, los cuales se relacionan en la medida en que su conducencia y pertinencia resultan eficaces para adoptar esta determinación. 1.- Queja suscrita por el ciudadano LUCIO ALFONSO ARANGO O., en la que pone en conocimiento de la Procuraduría Provincial de Girardot, los hechos que considera constitutivos de la conducta presuntamente irregular atribuida al Alcalde Municipal de Flandes (Tolima), relacionados con la expedición de los decretos No. 049, 058, 064 y 065 del 2010, por medio de los cuales se ordenaron unos traslados presupuestales.1 2.- Ejemplar impreso de la Gaceta Oficial del Municipio de Flandes (Tolima), correspondiente a la Edición No. 001 – julio de 2010, en el que se publicaron los mencionados decretos No. 049, 058, 064 y 065 del 2010.2 3.- Diligencia de declaración jurada, rendida el día 19 de julio de 2011, por el señor
RAMÓN ELIAS OLIVERO ROJAS, Secretario de Hacienda del Municipio de Flandes (Tolima).3 1 Folios 1 – 2 del c.o. 2 Folios 9 – 50 del c.o. 3 Folio 55 – 56 del c.o. 2 4.- Diligencia de ampliación y ratificación de queja, que rindió el ciudadano LUCIO ALFONSO ARANGO OSORIO, el día 19 de julio de 2011.4 5.- Exposición jurada, vertida por la servidora, DORA ELIZABETH MEJÍA PINZÓN, Técnico Administrativa en el área de presupuesto del Municipio de Flandes (Tolima). 5 6.- Copia del Presupuesto de rentas y recursos de capital y de apropiaciones para gastos del Municipio de Flandes (Tolima), para la vigencia fiscal del año 2010, con sus respectivos anexos.6 7.- Copia del Acuerdo No. 004 de marzo 30 de 2010, por medio del cual el Concejo Municipal de Flandes (Tolima), le otorgó autorizaciones y facultades al Alcalde en materia presupuestal y contractual tendientes a la Ejecución del PMV 2010, con sus correspondientes constancias de los debates que se surtieron para su aprobación, como de su sanción. 7 8.- Copia del Acuerdo No. 007 de junio 28 de 2010, por medio del cual el Concejo Municipal de Flandes (Tolima), le otorgó autorizaciones y facultades al Alcalde en materia presupuestal y contractual tendientes a la Ejecución del PMV 2010, con
sus correspondientes constancias de los debates que se surtieron para su aprobación, como de su sanción. 8 9.- Acta de levantamiento de la comisión del procedimiento especial de URI adelantado en la Alcaldía Municipal de Flandes, por NANCY PUENTES CRUZ, Profesional Universitario adscrita a la Contraloría Departamental del Tolima. 9 Los medios de prueba que se han reseñado en precedencia, no han sido objeto de disenso, por tanto, podemos afirmar que los mismos fueron allegados en legal forma a este expediente, y no existe motivo alguno para que el Despacho los rechace o les reste mérito, dándole pleno valor a cada uno de ellos, conforme al análisis que a continuación procede.
3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Superado el término previsto en el Estatuto Disciplinario para adelantar Indagación Preliminar, se deben evaluar las diligencias a efectos de determinar la procedencia de la apertura de investigación disciplinaria, o en su defecto, disponer el archivo de las mismas.
Con base en el material probatorio y de conformidad con los requisitos que se han fijado para que concurra cada una de estas formas de calificación, procederá este 4 Folio 57 – 58 del c.o. 5 Folio 66 – 67 del c.o. 6 Folio 69 – 192 del c.o. 7 Folio 221 – 224 del c.o. 8 Folio 193 – 197 del c.o. 9 Folio 252 – 255 del c.o. 3 despacho a examinar cuál de aquellas debe ser adoptada o por el contrario excluida. Para proferir auto de apertura, atendiendo lo dispuesto en el artículo 152 de la ley
734 de 2002, corresponde verificar el cumplimiento de los siguientes presupuestos, (i) la ejecución de una presunta falta disciplinaria, y (ii) que se identifique a su posible autor o autores; Entre tanto, si no concurren los mencionados requisitos de orden sustancial, lo procedente será culminar la actuación disciplinaria con el archivo definitivo de las diligencias. Como se reseñó en precedencia, esta Procuraduría Provincial mediante auto No. 000262 del 21 de febrero del presente año, ordenó adelantar diligencias preliminares con el objeto de verificar la ocurrencia de los hechos e identificar a sus posibles autores, etapa procesal durante la cual se recopilaron en forma legal y oportuna los medios de prueba suficientes, los cuales desde ya permiten al Despacho afirmar que no se encuentra demostrada la ejecución de una conducta presuntamente constitutiva de falta disciplinaria, mucho menos que la misma pueda ser atribuible al Alcalde del Municipio de Flandes (Tolima). En efecto, la presente indagación se inició con fundamento en la queja formulada por el ciudadano LUCIO ALFONSO ARANGO O., en la que cuestiona la orden impartida por el burgomaestre de efectuar algunos traslados en el presupuesto de apropiaciones para gastos de la sección 02: Alcaldía Municipal del PMV, mediante los decretos No. 049, 058, 064 y 065 del 2010, lo que en su sentir constituye presuntamente un Peculado por aplicación oficial diferente de unos recursos que ya tenían una destinación específica. En esa medida, corresponde al despacho constatar a través de cualquiera de los
diferentes medios de prueba previstos en el artículo 50 de la Ley 1474 de 2011, si las modificaciones introducidas al presupuesto del Municipio de Flandes (Tolima) vigente para el año 2010, por medio de los mencionados decretos No. 049, 058, 064 y 065 del 2010, dieron lugar o no a algún tipo de irregularidad de la cual se pudiera derivar la correlativa responsabilidad disciplinaria. Normativamente, en la Constitución Política – artículos 338 y 345 – se establece que no es posible crear o modificar una renta o gasto y aprobar o modificar el presupuesto, sin la participación del respectivo cuerpo colegiado de elección popular (Congreso, Asamblea y Concejos Distritales o Municipales), en virtud del principio de Representación que debe regir en toda democracia. El marco constitucional y legal que rige en materia presupuestal, precisa que son éstos órganos de representación popular, los que tienen la competencia de aprobar los actos de modificación presentados a su consideración por iniciativa de los gobernantes. Por vía de ejemplo, en un particular caso de una adición al presupuesto, no es viable hacerlo mediante decreto del Alcalde, sin la previa autorización por medio de Acuerdo expedido por el Concejo Municipal. En el caso objeto de análisis, se encuentra acreditado dentro del expediente, que el Concejo Municipal de Flandes (Tolima), en virtud de sus atribuciones Constitucionales y Legales – Art. 313 Numeral 3 de la C.P. y Art. 32 Numeral 3 de la 4 Ley 136 de 1994 – autorizó de manera pro tempore al señor Alcalde de dicha circunscripción, mediante los Acuerdos No. 004 de marzo 30 de 2010 y No. 007de
Junio 28 de 2010, para que: “…introduzca las modificaciones que se requirieran al presupuesto de la vigencia 2010, con el fin de ajustarlo al Plan Plurianual de Inversiones del Plan de Desarrollo 2008 – 201, así como para incorporar recursos provenientes de Convenios, Uniones Temporales, Participaciones, Donaciones y Aportes de Cofinanciación, dentro de lo cual, podrá fijar la denominación de los rubros de acuerdo con su destinación. Igualmente podrá realizar todas aquellas modificaciones que se requieran para garantizar el eficiente ejercicio de las competencias.” Actos administrativos que de paso sea dicho, no han sido objetados por vicios de legalidad o inconstitucionalidad, por demás que su proceso de conformación se enmarcó dentro de los parámetros legales, tal y como se demostró con las respectivas actas de discusión para su aprobación y la certificación de su sanción, que se allegaron al proceso. Del contenido de los decretos No. 049, 058, 064 y 065 del 2010, mediante los cuales se efectuaron unos traslados en el presupuesto de apropiaciones para gastos de la Sección 02: Alcaldía Municipal del PMV, se extrae que los mismos fueron expedidos por el Alcalde del Municipio de Flandes (Tolima), en desarrollo de las facultades y/o autorizaciones otorgadas por el Cabildo Municipal para tal efecto, por ende, sin mayor esfuerzo se colige que también gozan de presunción de legalidad y surten plenos efectos jurídicos. Ahora bien, con la finalidad de esclarecer los motivos y razones por las cuales la
administración municipal se vio en la necesidad de efectuar los traslados presupuestales tantas veces mencionados y si los mismos resultaban viables o no, se recaudó el testimonio del señor RAMÓN ELIAS OLIVERO ROJAS, Secretario de Hacienda Municipal de Flandes (Tolima), quien indicó que la adición efectuada mediante decreto No. 049 del 1º de junio de 2010, corresponde a dineros que se encontraban al cierre de la vigencia anterior, y se hacía necesaria su incorporación al presupuesto para ser aplicados al sector vivienda por recursos del Crédito. En cuanto al movimiento presupuestal efectuado por medio del decreto No. 058 del 25 de junio de 2010, señalo que corresponden a una reclasificación de unos rubros dentro del mismo sector de Gastos de Funcionamiento. En igual sentido, declaró la funcionaria de la administración municipal, DORA ELIZABETH MEJÍA PINZÓN, Técnico Administrativo en el área de presupuesto, quien al respecto manifestó: “En relación con el decreto 049 del 1º de junio de 2010, me permito manifestar que el mismo comprende dos operaciones, una de adición y otra de traslados. Respecto de la adición se trata de recursos no ejecutados de la vigencia inmediatamente anterior, en este caso el año 2009, de recursos del crédito para mejoramiento de vivienda, por valor de $325.032.268.oo, los cuales deberían incorporados en el presupuesto de la vigencia siguiente en este caso el año 2010. Dentro del mismo decreto se efectuaron unos traslados presupuestales de un rubro a otro como se observa en el artículo 3º del mencionado decreto 049 de 2010, en donde aparecen los créditos y contra
créditos, esos traslados se efectuaron para alimentar rubros que se encontraban deficientes a la fecha de expedición del decreto. Como se puede observar en la adición presupuestal, el rubro que se afecta en el ingreso son otros recursos de forzosa inversión diferentes al SGP con destinación específica, en este caso, recursos del crédito. Así mismo, en el gasto, 5 afectamos el sector vivienda, con la misma fuente de financiación recursos del crédito, ya que estos recursos fueron aprobados mediante un préstamo que el Concejo Municipal autorizó al señor Alcalde, para el mejoramiento de vivienda.” Y agregó: “… en relación con el decreto 058 del 2010, simplemente se efectuaron traslados presupuestales para afectar rubros que estaban deficientes en su momento. Ese tipo de traslados fueron autorizados mediante el artículo 002 del Acuerdo 007 del 2010, donde el Concejo Municipal le da facultades al alcalde para hacer esta clase de movimientos presupuestes, llámese adiciones o traslados. Estos traslados presupuestales, no se realizaron de un sector a otro, por vía de ejemplo, no se trasladaron del sector salud al sector Agua potable y saneamiento básico, sino que corresponden a movimientos presupuestales dentro del mismo sector, lo cual se puede realizar perfectamente conforme a lo dispuesto en la ley 715 de 2001.” Finalmente, se allegó al expediente, copia del Acta de levantamiento de la comisión del procedimiento especial de URI adelantado por NANCY PUENTES CRUZ, Profesional Universitario adscrita al Órgano de Control Fiscal competente – Contraloría Departamental del Tolima, de cuyo análisis efectuado a los decretos No.
049, 058, 064 y 065 del 2010, expedidos por la Alcaldía Municipal de Flandes (Tolima), se extrae los siguientes apartes de interés para la presente investigación disciplinaria: “De lo anterior, se evidencia que no se presentó desviación de recursos como quiera que el superávit fiscal de vigencias anteriores corresponden a recursos del crédito para inversión de proyectos de vivienda, los cuales deben ser invertidos en el mismo sector, como se evidencia en los traslados efectuados en el Decreto en comento.” (Se refiere al Decreto No. 049 del 1º de Junio de 2010.) (…) “Igual situación, sucede con los Decretos 058, 064 y 065 de julio de 2010, en los que no se evidencia desvío de recursos de destinación específica como se pudo constatar en los mismos decretos, los cuales se encuentran alimentado rubros del mismo sector.” Es dable manifestar, que todos los medios de prueba incorporados al proceso y analizados en precedencia, poseen atributos de existencia y validez, por cuanto fueron practicados según las formalidades legales, por demás que no se encuentran afectados de nulidad alguna. En el orden que precede, las presuntas irregularidades puestas en conocimiento por el ciudadano LUCIO ALFONSO ARANGO O., quien tanto en su queja como en diligencia de ampliación y ratificación de la misma, se limitó a exponer su criterio personal del porqué consideraba que había existido una desviación de recursos con destinación específica, fueron desvirtuadas, pues las manifestaciones de aquél no alcanzan la entidad suficiente para demeritar los medios de prueba que se allegaron de manera legal y oportuna al expediente, los cuales indican que no
se presentó la desviación de recursos denunciada. Bajo la óptica anterior, considera el Despacho que no se dan los requisitos de orden sustancial para proferir auto de investigación disciplinaria, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley 734 de 2002, por lo que resulta 6 procedente aplicar los artículos 73 y 164 del CDU, para disponer el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, el Procurador Provincial de Girardot, en uso de sus facultades constitucional y legales, RESUELVE PRIMERO: Ordenar la terminación de la actuación y en consecuencia disponer el archivo definitivo de las diligencias disciplinarias adelantadas contra SANTOS EDUARDO SUAREZ MONTAÑO, en su condición de Alcalde Municipal de Flandes (Tolima), conforme a la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Notificar la presente decisión al investigado, al tenor del artículo 103 de la Ley 734 de 2002.
TERCERO: Comunicar la presente decisión al quejoso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 109 de la Ley 734 de 2002, advirtiendo que contra la misma procede el recurso de apelación ante la Procuraduría Regional de
Cundinamarca.
CUARTO: Por la secretaría, se librarán las comunicaciones y se realizarán las anotaciones de rigor.
QUINTO: En firme esta providencia archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ORIGINAL FIRMADO
VLADIMIR ARTEAGA TOVAR
Procurador Provincial de Girardot
Exp. IUC-D-2011-57-338232
VAT/wpc30-09-2011 7