PGN - PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS - Se hicieron créditos y contracréditos dentro de los rubr
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS - Se hicieron créditos y contracréditos dentro de los rubr
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
1 FUNCIONES DEL CONCEJO-Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore funciones que le son propias Se indican las atribuciones del Concejo Municipal, y para el caso que nos ocupa en su numeral 3, se indicó como una de las funciones de la corporación autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore funciones precisas que le corresponden al Concejo, es decir que el fundamento que presenta el ente fiscal contrario a considerarse como norma violada es el fundamento constitucional que faculta a los Concejos a concederle al alcalde funciones que le son propias de manera temporal y a los alcaldes a actuar en consecuencia. FUNCIONES DEL ALCALDE-Cumplir los acuerdos del Concejo Municipal Corresponde al alcalde entre otros hacer cumplir los acuerdos del Concejo Municipal, y en el caso que nos ocupa quedo demostrado que las modificaciones que realizó el alcalde municipal al presupuesto fue en cumplimiento y debidamente soportado en los acuerdos expedidos por el Concejo Municipal para esos fines, luego su conducta fue ajustada a derecho, pues se dio estricto cumplimiento al uso de las facultades otorgadas por la corporación. PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS-Se hicieron créditos y contracréditos dentro de los rubros establecidos en el presupuesto del municipio que fue aprobado Debe decirse que mediante los decretos expedidos por el alcalde municipal en primer lugar no se percibió contribución que no estuviera en el presupuesto de rentas ni tampoco se dispuso hacer una erogación que no estuviera en el presupuesto de gastos, como tampoco se hizo un gasto publico que no hubiera sido
decretado por el respectivo Concejo, ni se transfirió crédito a objeto no previsto en el presupuesto, si no que por el contrario se hicieron créditos y contracréditos dentro de los rubros establecidos en el presupuesto del municipio que fue aprobado mediante acuerdo No 034 de Noviembre 29 de 2006 del Concejo Municipal y se adicionaron saldos sobrantes de la vigencia 2006, a favor del municipio que debieron adicionarse al presupuesto de la vigencia 2007. MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO POR EL EJECUTIVO-No constituye falta si se realiza con autorización de la corporación administrativa Si el ejecutivo para ese caso el Gobernador y para el nuestro el alcalde Municipal, realiza las modificaciones al presupuesto existiendo la autorización de la corporación administrativa respectiva no será objeto de juicio de reproche, facultándose en el num. 9 del Artículo 300 y en el num. 3 del artículo 313 de la Constitución Política, que permite a las Asambleas y Concejos Municipales respectivamente conceder facultades pro tempore al Gobernador y Alcalde para ejercer precisas funciones de las que le corresponden a la respectiva corporación.
PROCURADURIA PROVINCIAL DE VÉLEZ
2 Vélez, Veinte (20) de Agosto de Dos Mil Diez (2010).
DEPENDENCIA: Procuraduría Provincial de Vélez
RADICACION: IUC-D2009-606-182555
DISCIPLINADO: OMAR LEONEL ARIZA HERNANDEZ
CARGO: Ex Alcalde de Vélez
QUEJOSO: INFORME DE FUNCIONARIO PÚBLICO
FECHA DE LA QUEJA: 10/09/2009
FECHA DE LOS HECHOS: 20/01/2007
ASUNTO: Auto de Archivo Definitivo Procede el despacho de conformidad con la competencia asignada en el literal a) del artículo 76 del Decreto 262 de febrero 22 de 2000.
INDIVIDUALIZACIÓN: Se tiene como responsable de la presunta falta disciplinaria al señor OMAR LEONEL ARIZA HERNADEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.373.003 de Bogota, en su condición de alcalde del municipio de Vélez para la época de ocurrencia de los hechos investigados.
ANTECEDENTES Se presentó informe por la Contraloría General de Santander de fecha 10 de Septiembre de 2009, en contra de OMAR LEONEL ARIZA HERNANDEZ, en su condición de alcalde del municipio de Vélez para la vigencia 2007, periodo que fue auditado por el ente fiscal, en el cual se indicó como hallazgo de tipo disciplinario que el alcalde modificó el presupuesto general de ingresos y gastos por decreto, siendo esa función constitucional del Concejo Municipal. (Fl 1-22). Mediante auto de 20 de Enero de 2010 se dispuso la apertura de indagación preliminar en contra de OMAR LEONEL ARIZA HERNADEZ en su condición de alcalde del municipio de Velez, para la época de ocurrencia de los hechos investigados, por 3 presuntas irregularidades al modificar el presupuesto de la vigencia 2007 siendo esto función del Concejo municipal. (Fl 2324).
PRUEBAS RECAUDADAS: En el desarrollo de la presente indagación preliminar se allegaron
los siguientes medios de prueba:
1. Acta de visita especial practicada al Concejo Municipal de Vélez de fecha 9 de Junio de 2010. (Fl 30). En la diligencia se allegó copia de los siguientes documentos; - Acuerdo del Concejo Municipal de Velez No 001 de Enero 15 de 2007. (Fl 31-33). - Acuerdo del Concejo Municipal de Velez No 00 de Mayo 24 de 2007. (Fl 34-37). - Acuerdo del Concejo Municipal de Velez No 011 de Septiembre 10 de 2007. (Fl 38-43).
2. Acta de visita especial practicada a la secretaria de gobierno del municipio de Vélez de fecha 9 de Junio de 2010. (Fl 44). En la diligencia se allegó copia de los siguientes documentos; - Decreto No 001 de Enero 4 de 2007, suscrito por el Alcalde Municipal de Vélez. (Fl 45). - Decreto No 002 de Enero 10 de 2007, suscrito por el Alcalde Municipal de Vélez. (Fl 46). - Decreto No 003 de Enero 13 de 2007, suscrito por el Alcalde Municipal de Vélez. (Fl 47-53). - Decreto No 004 de Enero 20 de 2007, suscrito por el Alcalde Municipal de Vélez. (Fl 54). - Decreto No 005 de Enero 20 de 2007, suscrito por el Alcalde Municipal de Vélez. (Fl 55-58). 4 - Decreto No 007 de Febrero 25 de 2007, suscrito por el Alcalde Municipal de Vélez. (Fl 59-60).
- Decreto No 008 de Marzo 15 de 2007, suscrito por el Alcalde Municipal de Vélez. (Fl 6163). - Decreto No 009 de Marzo 15 de 2007, suscrito por el Alcalde Municipal de Vélez. (Fl 64 -66). - Decreto No 010 de Marzo 6 de 2007, suscrito por el Alcalde Municipal de Vélez. (Fl 67-68). - Decreto No 16 de Marzo 26 de 2007, suscrito por el Alcalde Municipal de Vélez. (Fl 69). - Decreto No 020 de Marzo 31 de 2007, suscrito por el Alcalde Municipal de Vélez. (Fl 73-78). - Decreto No 031 de Mayo 2 de 2007, suscrito por el Alcalde Municipal de Vélez. (Fl 7980). - Decreto No 032 de Mayo 2 de 2007, suscrito por el Alcalde Municipal de Vélez. (Fl 89-91). - Decreto No 006 de Enero 20 de 2007, suscrito por el Alcalde Municipal de Vélez. (Fl 9294). - Decreto No 036 de Junio 2 de 2007, suscrito por el Alcalde Municipal de Vélez. (Fl 99102). - Decreto No 037 de Junio 30 de 2007, suscrito por el Alcalde Municipal de Vélez. (Fl 103109). - Decreto No 040 de Julio 7 de 2007, suscrito por el Alcalde Municipal de Vélez. (Fl 118121).
- Decreto No 044 de Agosto 14 de 2007, suscrito por el Alcalde Municipal de Vélez. (Fl 126127). - Decreto No 043 de Julio 7 de 2007, suscrito por el Alcalde Municipal de Vélez. (Fl 132-133). 5 - Decreto No 047 de Septiembre 11 de 2007, suscrito por el Alcalde Municipal de Vélez. (Fl 134135). - Decreto No 051 de Septiembre 19 de 2007, suscrito por el Alcalde Municipal de Vélez. (Fl 153155). - Decreto No 052 de Septiembre 28 de 2007, suscrito por el Alcalde Municipal de Vélez. (Fl 156-157). - Decreto No 056 de Octubre 9 de 2007, suscrito por el Alcalde Municipal de Vélez. (Fl 166170). - Decreto No 060 de Noviembre 30 de 2007, suscrito por el Alcalde Municipal de Vélez. (Fl 175176). - Decreto No 061 de Diciembre 01 de 2007, suscrito por el Alcalde Municipal de Vélez. (Fl 177179). - Decreto No 062 de Diciembre 01 de 2007, suscrito por el Alcalde Municipal de Vélez. (Fl 180182). - Decreto No 066 de Diciembre 28 de 2007, suscrito por el Alcalde Municipal de Vélez. (Fl 189-190). - Decreto No 069 de Diciembre 28 de 2007, suscrito por el Alcalde Municipal de Vélez. (Fl 222225).
- Decreto No 070 de Diciembre 28 de 2007, suscrito por el Alcalde Municipal de Vélez. (Fl 226227).
3. Diligencia de versión libre y espontánea recibida al señor OMAR LEONEL ARIZA HERNANDEZ de fecha 9 de Junio de 2010. (Fl 228229).
4. Acuerdo Municipal No 019 de Octubre 7 de 2004, por medio del cual se expidió el estatuto orgánico de presupuesto del municipio de Vélez.
CONSIDERACIONES JURIDICO – PROBATORIAS La Contraloría General de Santander, mediante informe presentado el 10 de Septiembre de 2009, indicó como hallazgo 6 de tipo disciplinario que el alcalde municipal de Velez OMAR LEONEL ARIZA HERNANDEZ para la vigencia 2007 modificó el presupuesto general de ingresos y gastos por decreto, siendo esta función constitucional del Concejo Municipal. En primer lugar corresponde determinar que modificaciones se hicieron al presupuesto de la vigencia 2007, para posteriormente proceder a analizar si las mismas se hicieron con las debidas facultades. En visita practicada a la alcaldía el día 9 de Junio de 2010, se allegó copia de los decretos proferidos por el alcalde municipal durante la vigencia 2007, de los cuales se relacionan los decretos por medio de los cuales se hicieron modificaciones al presupuesto, de la siguiente manera; No Decreto Fecha de expedición Decreto No 004 Enero 20 de 2007 Decreto No 005 Enero 20 de 2007 Decreto No 007 Febrero 25 de 2007
Decreto No 010 Marzo 6 de 2007 Decreto No 020 Marzo 31 de 2007 Decreto N 031 Mayo 2 de 2007 Decreto No 032 Mayo 2 de 2007 Decreto No 006 Enero 20 de 2007 Decreto No 036 Junio 2 de 2007 Decreto No 037 Junio 30 de 2007 Decreto No 040 Julio 7 de 2007 Decreto No 044 Agosto 14 de 2007 Decreto No 043 Julio 7 de 2007 Decreto No 047 Septiembre 11 de 2007 Decreto No 051 Septiembre 19 de 2007 Decreto No 052 Septiembre 28 de 2007 Decreto No 056 Octubre 9 de 2007 Decreto No 060 Noviembre 30 de 2007 Decreto No 061 Diciembre 1 de 2007 Decreto No 062 Diciembre 1 de 2007 Decreto No 066 Diciembre 28 de 2007 Decreto No 069 Diciembre 28 de 2007 Decreto No 070 Diciembre 28 de 2007 7 Ahora bien teniendo de presente que el alcalde municipal, de Vélez, durante la vigencia 2007 emitió 23 decretos por medio de los cuales se realizaron modificaciones al presupuesto general de rentas y gastos, corresponde al despacho determinar si tales decretos se expidieron amparados por facultades otorgadas por el Concejo Municipal. En visita practicada al Concejo Municipal de Vélez, el 9 de Junio de 2010, se allegó copia de los acuerdos por medio de los cuales se otorgaron autorizaciones al Concejo Municipal, que se
relacionan así; No Acuerdo Fecha de Vigencia del Expedición Acuerdo Acuerdo No 001 Enero 15 de 2007 19 de Enero a 19 de Mayo de 2007 Acuerdo No 006 Mayo 26 de 2007 29 de Mayo a 15 de Agosto de 2007 Acuerdo No 011 Septiembre 10 de 11 de Septiembre a 2007 10 de Octubre de 2007. Acuerdo No 018 Noviembre 26 de 28 de Noviembre a 2007 31 de Diciembre de 2007. Realizada la verificación de los decretos expedidos por el alcalde municipal encuentra el despacho que los mismos se expidieron en periodos dentro de los cuales el alcalde municipal tenía facultades otorgadas por el Concejo Municipal para que por decreto realizara modificaciones al presupuesto general de rentas y gastos de la vigencia 2007. Dicho lo anterior corresponde en consecuencia al despacho, determinar si el disciplinado en su condición de alcalde municipal se extralimitó en sus funciones al haber modificado el presupuesto de ingresos y gastos a través de decretos, teniendo facultades por el Concejo Municipal para ello, al ser esta una función constitucional otorgada a esa corporación. En primer lugar debe decirse que en el informe del ente fiscal se indicaron como normas presuntamente violadas las siguientes; 8 - Articulo 150 num. 1 de la Constitución Política. “ARTICULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
1. Interpretar, reformar y derogar las leyes”.
Del contenido de la presente disposición no encuentra el despacho de que manera el disciplinado en su condición de
alcalde municipal pudo infringirla, puesto que al expedir los decretos no realizó ninguna interpretación, reforma ni derogación de ley alguna. - Articulo 213 de la Constitución Política. “ARTICULO 213. En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella, por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República. Mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos. Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público. El Gobierno podrá prorrogar su vigencia hasta por noventa días más. Dentro de los tres días siguientes a la declaratoria o prórroga del Estado de Conmoción, el Congreso se reunirá por derecho propio, con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales. El Presidente le pasará inmediatamente un informe motivado sobre las razones que determinaron la declaración. En ningún caso los civiles podrán ser investigados o juzgados por la justicia penal militar”.
9 El contenido de esta disposición alude es a las facultades extraordinarias que se otorgan al Presidente de la Republica en determinados casos excepcionales, sin que se mencione sobre las facultades del alcalde municipal para ejercer actos propios del Concejo Municipal. - Articulo 215 de la Constitución Política. “ARTICULO 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario. Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de Emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente. El Gobierno, en el decreto que declare el Estado de Emergencia, señalará el término dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias a que se refiere este artículo, y convocará al Congreso, si éste no se hallare reunido, para los
diez días siguientes al vencimiento de dicho término. El Congreso examinará hasta por un lapso de treinta días, prorrogable por acuerdo de las dos cámaras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el Estado de Emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas. El Congreso, durante el año siguiente a la declaratoria de la emergencia, podrá derogar, modificar o adicionar los decretos a 10 que se refiere este artículo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno. En relación con aquellas que son de iniciativa de sus miembros, el Congreso podrá ejercer dichas atribuciones en todo tiempo. El Congreso, si no fuere convocado, se reunirá por derecho propio, en las condiciones y para los efectos previstos en este artículo. El Presidente de la República y los ministros serán responsables cuando declaren el Estado de Emergencia sin haberse presentado alguna de las circunstancias previstas en el inciso primero, y lo serán también por cualquier abuso cometido en el ejercicio de las facultades que la Constitución otorga al Gobierno durante la emergencia. El Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en este artículo. PARAGRAFO. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refiere este artículo, para que aquella decida sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional
aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento”. En igual sentido, el despacho no encuentra de qué manera el disciplinado hubiera podido infringir esta disposición, pues la misma se refiere únicamente a los decretos que el Gobierno Nacional puede emitir en casos de emergencia. - Articulo 313 de la Constitución Política. “ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
(Lo subrayado es nuestro). 11
4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y
defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen”.
En este artículo se indican las atribuciones del Concejo Municipal, y para el caso que nos ocupa en su numeral 3, se indicó como una de las funciones de la corporación autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore funciones precisas que le corresponden al Concejo, es decir que el fundamento que presenta el ente fiscal contrario a considerarse como norma violada es el fundamento constitucional que faculta a los Concejos a concederle al alcalde funciones que le son propias de manera temporal y a los alcaldes a actuar en consecuencia. - Articulo 315 de la Constitución Política. “ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo. (Lo subrayado es nuestro).
12
2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del muncipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.
3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas
industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.
5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.
6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.
7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
8. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.
9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.
10. Las demás que la Constitución y la ley le señalen”.
13 En igual sentido que respecto del articulo anterior el despacho no encuentra que esta disposición, hubiera sido vulnerada por el disciplinado en lo que atañe a sus atribuciones como alcalde municipal, puesto que tal como lo refiere el numeral 1 corresponde al alcalde entre otros hacer cumplir los acuerdos del
Concejo Municipal, y en el caso que nos ocupa quedo demostrado que las modificaciones que realizó el alcalde municipal al presupuesto fue en cumplimiento y debidamente soportado en los acuerdos expedidos por el Concejo Municipal para esos fines, luego su conducta fue ajustada a derecho, pues se dio estricto cumplimiento al uso de las facultades otorgadas por la corporación. - Articulo 345 de la Constitución Política. “ARTICULO 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto”. En este caso debe decirse que mediante los decretos expedidos por el alcalde municipal en primer lugar no se percibió contribución que no estuviera en el presupuesto de rentas ni tampoco se dispuso hacer una erogación que no estuviera en el presupuesto de gastos, como tampoco se hizo un gasto publico que no hubiera sido decretado por el respectivo Concejo, ni se transfirió crédito a objeto no previsto en el presupuesto, si no que por el contrario se hicieron créditos y contracréditos dentro de los rubros establecidos en el presupuesto del municipio que fue aprobado mediante acuerdo No 034 de Noviembre 29 de 2006 del Concejo Municipal y se adicionaron saldos sobrantes de la vigencia 2006, a favor del municipio que debieron adicionarse al
presupuesto de la vigencia 2007. Las modificaciones realizadas por el ejecutivo con la autorización de la corporación administrativa de manera alguna implicaron la creación ni la eliminación de compromisos diferentes a los establecidos en el presupuesto inicial, pues observado uno a uno 14 en la parte resolutiva las operaciones consistieron en realizar créditos y contracréditos, realizando movimientos entre los rubros existentes en el presupuesto municipal aprobado por el Concejo para la correspondiente vigencia fiscal. - Articulo 346 de la Constitución Política. “ARTICULO 346. El Gobierno formulará anualmente el Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones que deberá corresponder al Plan Nacional de Desarrollo y lo presentará al Congreso, dentro de los primeros diez días de cada legislatura”. No encuentra el despacho de que manera el disciplinado pudo infringir esta disposición cuando procedió a realizar modificaciones al presupuesto basado en los acuerdos del Concejo Municipal. - Articulo 352 de la Constitución Política y Articulo 80 de la ley 111 de 1996. “ARTICULO 352 C. Pol. Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar”. - Articulo 80 Ley 11 de 1996. “ARTICULO 80. El Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales
al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión” El artículo que se cita del estatuto orgánico de presupuesto – Ley 111 de 1996 - se refiere al trámite que deberá cumplirse por parte del Gobierno cuando se requiera hacer modificaciones al presupuesto general de la Nación, pero no se hace extensivo al tramite de las entidades territoriales frente a las respectivas corporaciones administrativas. 15 En este punto hay que hacer mención al estatuto orgánico del presupuesto del municipio de Vélez, que fue adoptado mediante acuerdo No 019 de Octubre 7 de 2004 y que una vez revisado en el capitulo de modificación del presupuesto no indica el procedimiento que deberá seguirse para las modificaciones que se requieran hacer al mismo en virtud de créditos y contracreditos. Acogiendo el criterio de la Procuraduría en investigaciones que se han adelantado por los mismos hechos es del caso citar el radicado No 028-94214/03 que se adelantó en la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Publica que en fallo proferido en contra del Gobernador de Amazonas, refirió en la parte considerativa en uno de sus partes “La autorización dada por la Asamblea al Gobernador a través de la Ordenanza 022 para incorporar recursos adicionales del situado fiscal del servicio educativo, facultaba al Gobernador por el término de 60 días a partir de la expedición de la misma, es decir, del 17 de diciembre de 2001, y como los Decretos materia de investigación fueron
expedidos con antelación, esto es, durante los meses de abril, mayo, agosto, septiembre, con excepción del Decreto 0089 de diciembre 27 de 2001, resulta evidente que no contaron con la autorización previa de la Asamblea”. “En el caso materia de estudio, la censura objeto de cargos esta circunscrita a la extralimitación de funciones en la que incurrieron los implicados al arrogarse una potestad Constitucional atribuida a la Asamblea Departamental en el numeral 5 del artículo 300 de la Carta Política, porque sin que existiera autorización de dicha Corporación, conforme lo previsto en el numeral 9 del precitado artículo 300, adicionaron directamente al Presupuesto del Situado Fiscal del Sector Educativo del Departamento del Amazonas, a través de los actos administrativos que se detallaron en forma individual en cada caso, recursos de la vigencia fiscal anterior y/o provenientes de intereses financieros generados por cuentas de ahorros”. (Lo subrayado es nuestro). Teniendo en cuenta el fallo proferido por la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Publica, en el caso que nos ocupa ha de acogerse el mismo criterio a saber; si el ejecutivo para ese caso el Gobernador y para el nuestro el alcalde Municipal, realiza las modificaciones al presupuesto existiendo la autorización de la corporación administrativa respectiva no será objeto de juicio de reproche, facultándose en el num. 9 del 16 Artículo 300 y en el num. 3 del artículo 313 de la Constitución Política, que permite a las Asambleas y Concejos Municipales respectivamente conceder facultades pro tempore al Gobernador
y Alcalde para ejercer precisas funciones de las que le corresponden a la respectiva corporación. En nuestro caso como ya se advirtió los decretos de modificación de presupuesto fueron expedidos por el Alcalde Municipal, en fechas en las cuales se encontraba debidamente autorizado mediante acuerdo del Concejo Municipal, y así mismo se tiene que las facultades otorgadas a través de los acuerdos siempre se hicieron por tiempo limitado, por esto el despacho no encuentra que se hubiera cometido falta disciplinaria alguna teniendo como fundamento lo dispuesto en el num. 3 del artículo 313 de la Constitución Política que faculta a los Concejos para ejercer protempore precisas funciones de las que le corresponden al Concejo, y si ello es permitido, pues en consecuencia el alcalde esta facultado para actuar bajo esas autorizaciones. Por los mismos hechos la delegada para la Economía y Hacienda Publica adelantó investigación dentro del radicado No 15433521/99, seguida contra el Gobernador y los Secretarios de Hacienda y Educación del departamento de Cesar y en el análisis jurídico probatorio refirió al respecto “Si bien, el Gobernador aduce haber tenido facultades protempore otorgadas mediante Ordenanza 02 de enero 14 de 1999 (folios 283 a 287 C. Principal), para efectuar modificaciones al presupuesto departamental, pretendiendo con este argumento al igual que sus secretarios, dejar sin piso la acusación y dar legalidad a sus actuaciones, es claro que esta facultad se le dio, pero ella fue apenas por 60 días calendario, que teniendo en cuenta la sanción y publicación de la Ordenanza, solo iba hasta el 15 de marzo de 1999 y tenemos
que, los Decretos adicionando el presupuesto fueron expedidos, con excepción del 0088 del 15 de marzo de 1999, con posterioridad a dichas facultades, entre mayo y diciembre de ese año”. En este caso
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