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PGN - PRESUPUESTO DEPARTAMENTAL - Los rendimientos financieros deben ser consignados en la teso

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - PRESUPUESTO DEPARTAMENTAL - Los rendimientos financieros deben ser consignados en la teso
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia: Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda

Pública Radicación: 028-107889-04

Investigado: AURELIO VILLATE RODRIGUEZ, Contralor Departamental

Entidad: Contraloría Departamental de Boyacá

Quejoso: HORACIO CRISTANCHO TORRES, Gerente Seccional de la

Auditoría General de la República

Fecha Queja: 30-10-2003

Fecha Hechos: 8enero-2002

Asunto: FALLO DE PRIMARA INSTANCIA

Bogotá, D. C., 14 de junio de 2006 Al Despacho las presentes diligencias con el fin de entrar a proferir fallo de primera instancia, en aplicación del artículo 170 de la Ley 734 de 2002 y con fundamento en la competencia establecida en los artículos 25 del Decreto Ley 262 de 2000 y 19 de la Resolución 17 de 2000de la Procuraduría General de la Nación.

1. ANTECEDENTES FACTICOS La presente investigación se originó con ocasión de la Auditoría Especial realizada por la Auditoría General de la República a la Contraloría Departamental de Boyacá, en julio de 2003, encontrando presuntas irregularidades, relativas a las atribuciones del Contralor, por no acatar las disposiciones de la Ley 330 de 1996, artículos 1 y 9, al suscribir un Contrato de préstamo con el INFIBOY de fecha 14 de diciembre de

2001. INFIBOY, establecimiento público del orden departamental, creado mediante Ordenanza No. 14 de 1968 y reorganizado por decreto No. 01518 de 1995, por valor de $2.700 millones, a un plazo de tres años, pagando un interés del D.T.F. + 3

puntos. Consta que el Presupuesto General del Departamento se adicionó para la vigencia 2001, según Decreto No. 1816 de 2001, por $2.700 millones, destinado a cubrir el programa de ajuste fiscal trazado por la Ley 617 de 2000. Posteriormente por Decreto Departamental No. 0048 del 10 de enero de 2002, se adicionó el presupuesto de la Contraloría de Boyacá por la suma de $2.700 millones para la vigencia 2002, con destino al programa de ajuste fiscal y el 14 de enero de 2002 por Resolución Orgánica No. 0010 de la Contraloría Departamental de Boyacá, se adiciona al presupuesto de ingresos y gastos de la entidad la suma de $2.700 millones, para cubrir gastos de personal de vigencias anteriores, rubro 2101050101.

2. DESCRIPCION DEL AUTOR DE LA FALTA Y DENOMINACION AURELIO VILLATE RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.131.331 de Bogotá, quien para la época de los hechos era Contralor

Departamental de Boyacá.

3. CARGOS 3.1 A AURELIO VILLATE RODRIGUEZ, se le imputa en su calidad de Contralor

Departamental de Boyacá, AUTORIZAR mediante CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL CON EL INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA - INFIBOY, suscrito el 8 de enero de 2002, en la cláusula QUINTA: COSTOS DE ADMINISTRACION: EL INFIBOY dispondrá de los rendimientos financieros generados por los Recursos estipulados en la

Cláusula Segunda de este convenio, como contraprestación de la administración de los mismos, violando con ello, lo señalado en el Decreto Departamental No. 2273 del 28 de diciembre de 2001, “POR EL CUAL SE LIQUIDA EL PRESUPUESTO GENERAL DEL DEPARTAMENTO PARA LA VIGENCIA FISCAL 2002”, artículo 6º, que dice: “Los rendimientos financieros originados con recursos del Presupuesto Departamental, incluidos los negocios financieros, deben ser consignados en la Tesorería General del Departamento en el mes siguiente de su recaudo”. 3.2 A AURERLIO VILLATE RODRIGUEZ, se le imputa en su calidad de Contralor Departamental de Boyacá , OMITIR CONSIGNAR EN LA TESORERIA DEL DEPARTAMENTO en el mes siguiente de su recaudo, los rendimientos financieros generados por los $2.700 millones de préstamo, el cual había sido otorgado con destino a cubrir el programa de ajuste fiscal, contrariando lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 2273 del 28 de diciembre de 2001, que reza: “Los rendimientos financieros originados con recursos del Presupuesto Departamental, incluidos los negocios fiduciarios, deben ser consignados en la Tesorería General del Departamento en el mes siguiente de su recaudo (se subraya).

1. DESCARGOS El implicado al contestar los descargos (fls. 175 a 179), se pregunta por qué los rendimientos financieros de los 2.700 millones de pesos debían ser girados al Departamento de Boyacá y el Gobernador y Secretario de Hacienda le exigieron a la Contraloría, como requisito para ser entregados, que los mismos sean

manejados por el INFIBOY a quien se le dejarían los rendimientos por la administración. Sostiene que los recursos fueron manejados directamente por el Departamento de Boyacá a través del INFIBOY, o es que tendríamos que preguntarnos en donde quedaron finalmente esos rendimientos por 30 millones de pesos aproximadamente?, quedaron en las cuentas del INFIBOY, el cual es de orden departamental. Argumenta que la Contraloría no administró los recursos por cuanto ni siquiera entraron a sus cuentas, considera que como los rendimientos fueron al INFIBOY, la conducta se debía reprochar al Departamento y no a la Contraloría, por que fue quien exigió que los rendimientos se le dejarán al INFIBOY y sostiene que no está de acuerdo con que los recursos afecten las solución de necesidades insatisfechas de la población del Departamento, por cuanto el Instituto es de Orden Departamental. Argumenta que no puede acusarse su conducta de dolosa al aceptar firmar el convenio que buscaba absoluta transparencia del manejo de los 2.700 millones de pesos para efectuar la reestructuración de la Contraloría, pues al ser recursos del departamento, me pareció correcto que los manejara el mismo departamento y éste consideró que el crédito lo debía tramitar con el Instituto Financiero y que los rendimientos anticipadamente los disponía dejándoselos al Instituto, además que no se puede calificar de dolosa la conducta de aceptar firmar un convenio donde precisamente se buscaba la absoluta transparencia del manejo de los recursos para la citada reestructuración y con mi actitud lo demostré, dado que la situación de la entidad era:

1. El presupuesto de la entidad se redujo con la expedición de la Ley 617 de 2000 y parao de ·3.800 millones a 1.900 para el año 2001.

2. El No. de funcionarios para el 2001, seguía siendo el mismo, 321 aproximadamente.

3. El Contralor presentó dos veces proyectos de reforma administrativa, en dos ocasiones fueron aprobados por la Asamblea pero objetados por el Gobernador por falta del certificado de disponibilidad.

4. La falta de recursos llevó al doctor LUIS FELIPE MACHADO LEYVA a presentar su renuncia, cuando apenas habían transcurrido 7 meses del período.

5. El Contralor Auxiliar, tampoco hizo reforma por no contar con los recursos.

6. Cuanto empezó su administración encontró que se le adeudaban salarios y demás prestaciones sociales a los 321 funcionarios desde la segunda quincena de septiembre de 2001.

7. Debido al no pago de salarios, más del 80% de los funcionarios presentaron acciones de tutela, las cuales fueron falladas a su favor, por tanto se tuvieron que atender gran número de incidentes de desacato.

La Gobernación consideró que el crédito lo obtendría del INFIBOY y que éste debía administrar los recursos y que a cambio se le debían dejar los rendimientos financieros, además que los recursos eran del departamento y éste podía disponer libremente. De otra parte, considera paradójico el hecho, que siendo él quien finalmente asume las riendas de la Contraloría que iba rumbo a la desaparición, por encontrarse en mora en la aplicación de la reforma administrativa, ajustándo a los

parámetros presupuestales de la ley 617 de 2000, dejándola totalmente saneada para el bien de la misma y del Departamento, ahora se le acuse de acciones dolosas por el manejo de los recursos que no estuvieron en sus manos y de los cuales dispuso directamente el Departamento a través del INFIBOY, por ser recursos de su propiedad. Finalmente sostiene que con el convenio que le toco suscribir, en enero 8 de 2002, es anterior al Decreto No. 048 de enero 10 de 2002 de incorporación al presupuesto del Departamento, lo cual hace que dicho convenio se constituya en un paso más dentro de la legalización del crédito cuya finalidad fue evitar que la Contraloría reclamara o dispusiera de los rendimiento meses adelante lo que en manera alguna puede calificarse como conducta presuntamente irregular por extralimitación de las funciones y deberes.

5. APELACION Mediante escrito recibido el 22 de abril de 2006, el señor AURELIO VILLATE RODRIGUEZ, presentó ALEGATOS DE CONCLUSION, argumentando lo

siguiente:

1. La Contraloría General de Boyacá, no efectuó manejo alguno de los 2.700 millones de pesos, fueron ejecutados para ajuste fiscal.

2. Los 2.700 millones fueron manejados directamente por el Departamento de Boyacá a través del Instituto Financiero de Boyacá

3. Los puntos 3 al 10 son idénticos a los esbozados en la contestación al pliego de cargos.

Sostiene que dadas las circunstancias el ente fiscalizador no podía ni siquiera insinuar la administración de dichos recursos, además que al ser obligación del

departamento de conseguir los recursos, ella estimó los debía adquirir del Instituto de crédito Financiero de Boyacá INFIBOY, de su propiedad, recursos que fueron manejados por el mismo Instituto, por tanto, el crédito se obtuvo del Instituto Financiero Departamental, éste recibe recursos del departamento y dentro de sus funciones tiene la de prestarle apoyo financiero a todas la entidades públicas que requieran recursos para emprender proyectos de carácter social que benefician a la población boyacense.

6. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA Marco Jurídico Artículo 6. C.N. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

El inciso 2º del artículo 123 ibídem prevé: “Los Servidores Públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercen sus funciones en la forma prevista en la Constitución, La Ley y el reglamento”. Art. 272. La Vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva. … Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal. … … Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 y podrán, según lo autorice la ley, contratar con empresas privadas

colombianas el ejercicio de la vigilancia fiscal.

Ley 42 de 1993, DE LAS CONTRALORIAS DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES

Y SUS CONTRALORES.

Art. 65.- Las contralorías departamentales, distritales y municipales realizan la vigilancia de la gestión fiscal en su jurisdicción de acuerdo a los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la presente ley. Les corresponde a las asambleas departamentales y a los concejos distritales y municipales la organización y funcionamiento de las contralorías que haya autorizado la ley. Art. 66.- En desarrollo del Art. 272 de la Constitución Nacional, las asambleas y concejos distritales y municipales deberán dotar a las contralorías de su jurisdicción de autonomía presupuestal y administrativa y contractual, de tal manera que les permita cumplir con sus funciones como entidades técnicas. Ley 330 de 1996, Por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 308 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones relativas a las Contralorías Departamentales. Art. 1º. Competencia. Corresponde a las Contralorías Departamentales ejercer la función pública de control fiscal en su respectiva jurisdicción, de acuerdo con los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la Constitución y la ley. Art. 2º Naturaleza. Las Contralorías Departamentales son organismos de carácter técnico, dotadas de autonomía administrativa, presupuestal y contractual. Ordenanza 035 de 1996 de la Asamblea Departamental. Por la cual se expide el Estatuto el Estatuto Orgánico de Presupuesto departamental, artículo 15, parágrafo 2º, que dice:

Unidad de Caja. Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el presupuesto general del departamento. … Parágrafo 2º. Los rendimientos financieros de los establecimientos públicos provenientes de la inversión de los recursos originados en los aportes del departamento deben ser consignados en la Tesorería General del Departamento en la fecha que indiquen los reglamentos de la presente Ordenanza. Decreto 2273 del 28 de diciembre de 2001, expedido por el Departamento de Boyacá, artículo 6º. “Los rendimientos financieros originados con recursos del Presupuesto Departamental, incluidos los negocios fiduciarios, deben ser consignados en la Tesorería General del Departamento en el mes siguiente de su recaudo. Ley 200 de 1995, artículos 27, numeral 6º, 38 y 40, numerales 1, 2, 3, 13, 18 y 23. Artículo 27: Criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta. …. 6La jerarquía y mando que el servidor público tenga en la respectiva institución.

7. La naturaleza y efectos de la falta, las modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes teniendo en cuenta entre otros, los siguientes criterios: a) La naturaleza de la falta y sus efectos se apreciaran según la trascendencia social de la misma, el mal ejemplo dado, la complicidad con sus subalternos y el perjuicio causado.

Artículo 38. La falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, el incumplimiento de

deberes, el abuso o extralimitación de los derechos y funciones, la incursión en prohibiciones, impedimentos, inhabilidades, y conflicto de intereses. Artículo 40:

1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.

2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función.

3. Formular, decidir oportunamente o ejecutar los planes de desarrollo y los presupuestos, y cumplir las leyes y normas que regulan el manejo de los recursos económicos públicos, o afectos al servicio público.

4. Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos.

13. Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y no liberalidad del Estado.

18. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y

cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados.

23. Vigilar y salvaguardar los intereses del Estado.

ANALISIS PROBATORIO Obra a folios 9 a 11 del expediente, el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre la Contraloría General de Boyacá y el Institutito Financiero de Boyacá – INFIBOY, el cual fue firmado el 8 de enero de 2002, con el “objeto de ejecutar el mecanismo establecido para que el Instituto Financiero de Boyacá efectué las operaciones financieras que requiera la Contraloría para el pago de las Indemnizaciones de funcionarios de esta Entidad, dentro del proceso de Ajuste fiscal, según la Ley 617 de 2000” y el INFIBOY se compromete AConsignar la suma estipulada anteriormente en la Fiduciaria en el Banco Ganadero de Tunja, con el nombre AJUSTE FISCAL ley 617 de 2000 – CONTRALORIA GENERAL DE BOYACA. BDisponer de una cuenta corriente especial de donde hará los giros correspondientes a las indemnizaciones de los funcionarios de la Contraloría General de Boyacá, previa liquidación, autorización y solicitud por parte de la Contraloría. …”CUARTA. COMPROMISOS DE LA CONTRALORIA. Solicitar y autorizar al INFIBOY los giros por las indemnizaciones correspondientes, así como los pagos por descuentos de libranzas y embargos judiciales adquiridos por los funcionarios de la entidad. QUINTA. COSTOS DE ADMINISTRACION. INFIBOY dispondrá de los

rendimientos financieros generales por los Recursos estipulados en la Cláusula Segunda de este convenio, como contraprestación de la administración de los mismos” (se subraya). El citado Convenio fue adicionado el 9 de junio de 2003, así: Cláusula Primera: “El presente Convenio tiene como finalidad ejecutar el mecanismo establecido para que el Instituto Financiero de Boyacá, efectúe las operaciones financieras que requiera la Contraloría para el pago de las indemnizaciones de funcionarios de esa entidad, dentro del proceso de saneamiento a 31 de diciembre de 2001 y el Ajuste Fiscal según Ley 617 de 2000” (fl. 39 y 41). La Ordenanza No. 035 de 1996 como el Decreto 2273 del 28 de diciembre de 2001, establecen “Los rendimientos financieros de los establecimientos públicos provenientes de la inversión de los recursos originados en los aportes del departamento deben ser consignados en la Tesorería General del Departamento en la fecha que indiquen los reglamentos de la presente ordenanza” y “Los rendimientos financieros originados con recursos del Presupuesto Departamental, incluidos los negocios fiduciarios, deben ser consignados en la Tesorería General del Departamento en el mes siguiente de su recaudo”. A folios 75 y 86 del expediente aparece la liquidación de los rendimientos financieros generados dentro del convenio de Cooperación Interinstitucional, en la cual certifica que el total de rendimientos netos producidos las el 2 de junio de 2004, ascendía a $34.365.983.79 A folios 82 a 83 y 91 a 94, obra Ordenanza No. 047 de 2001 del 4 de diciembre, “Por

la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y requisitos de los cargos que conforman la planta de personal de la Contraloría General de Boyacá”, en la que se establece: ….

4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los servidores públicos del orden departamental o municipal, y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes del departamento y municipio fiscalizado. … 21. dirigir las actividades administrativas, financieras y de control de la Contraloría y formular las políticas institucionales y la adopción de planes, programas y proyectos.

Aparece en el expediente que la Gobernación de Boyacá, suscribió el 14 de diciembre de 2001, un contrato de préstamo con el INFIBOY, (establecimiento público del orden departamental), por valor de $2.700 millones, a un plazo de tres años pagando un interés del DTF. + 3 puntos, suma que fue adicionada al presupuesto general del departamento, mediante Decreto Departamental No. 1816 del 19 de diciembre de 2001, dichos recursos estaban dirigidos a cubrir el programa de ajuste fiscal trazado por la ley 617 de 2000. Mediante Decretos 1816 de 2001 y el 0048 de 2002 (fls. 107 a 110). El primero de ellos “modifica el Presupuesto General del Departamento para la vigencia fiscal 2001” y considerando que con base en las Ordenanzas No. 018 de agosto 2 de 2001 y No. 039 del 30 de noviembre de 2001, el Gobierno de Boyacá celebró tres (3) contratos de empréstito: El primero con el INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA

por valor de $2.700.000.000.oo, según Contrato de Mutuo No. 01-20 de fecha 14 de diciembre de 2001…”, en dicho decreto se faculta a la Contraloría realizar los ajustes presupuestales correspondientes…”, lo cual implica es adicionar el presupuesto, pero no se autoriza a disponer de recursos que no son de la Contraloría, sino que corresponden al Departamento, por tanto era el Departamento el que en un momento dado podía disponer de los rendimientos de esos dineros y no la Contraloría como lo sostiene el mismo Contralor. Por medio de la Resolución 010 del 14 de enero de 2002 que obra a folios 111 a 113, por la cual se adiciona la No. 006 del 20 de enero de 2002, por la cual se liquida el presupuesto de ingresos de la Contraloría de Boyacá para la vigencia fiscal año 2002, suma está destinada a cubrir gastos de personal, por tanto, no se podían utilizar los rendimientos financieros, sin violar lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Departamental No. 2289 de 2001. No obstante la anterior, consta en la Ordenanza No. 035 de 1996, expedida por la Asamblea de Boyacá, artículo 15: “Unidad de Caja. Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el presupuesto general del departamento y en el numeral 8 de las funciones, dice lo siguiente: Promover ante las autoridades competentes, las investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales, departamentales y municipales. La omisión de esta atribución

los hará incurrir en causal de mala conducta. Numeral 15. Presentar el proyecto de presupuesto de la Contraloría General de Boyacá y presentarlo al Gobernador del departamento dentro de los términos establecidos por la ley para ser incorporados al proyecto de presupuesto anual de rentas y gastos. Numeral 21. Dirigir las actividades administrativas, financieras y de control de la Contraloría y formular las políticas y la adopción de planes, programas y proyectos (fls. 91 a 94).- De otra parte, en la versión libre rendida por el señor AURELIO VILLATE RODRIGUEZ (fls. 54 a 58), respecto de los hechos investigados, manifiesta lo siguiente: “Me posesioné el 9 de noviembre de 2001 y de inmediato tuve que avocar la reestructuración de la entidad de acuerdo a la Ley 617 del 2000, ley de ajuste fiscal. El Contralor anterior había presentado a la Asamblea en 2 oportunidades dicha reestructuración o reforma, la Asamblea le había aprobado los proyectos de Ordenanza pero el Gobernador los había objetado por falta de recursos financieros para adelantarla. A mi me correspondió entonces revisar los proyectos anteriores, actualizarlos y presentar por tercera vez dichos proyectos de ordenanza a la Asamblea del Departamento, lo cual me exigió como requisito para estudiar dicha reforma aportar el certificado de disponibilidad presupuestal con los recursos que garantizaran que el Gobierno aprobara ahora si, tal ajuste fiscal. Conseguí que el Gobernador buscara recursos a través del INFIBOY (INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA) entidad descentralizada del orden departamental, es decir de carácter

oficial, dependiente del gobierno central del departamento, junta directiva que preside el Gobernador y en la cual tienen asiento además del Secretario de Hacienda del departamento, el Director de Planeación y otros altos funcionarios de orden departamental, en una primera instancia me fue informado que la Junta Directiva del Instituto había aprobado un crédito al departamento de Boyacá por 2.000 millones de pesos para atender el ajuste fiscal de la Contraloría, nosotros habíamos solicitado recursos por $3.400 millones aproximadamente, insistimos ante el Gobernador para conseguir mayores recursos, por gestión del propio Gobernador fueron aprobados en otra junta directiva del INFIBOY $700 MILLONES DE PESOS adicionales, es decir la Contraloría disponía de $2.700 millones para su ajuste fiscal, crédito, repito otorgado al departamento de Boyacá en razón a que la Contraloría Departamental por mandato legal tiene la prohibición expresa de ser sujeto de crédito del sector financiero, la ley prevé cuales son los recursos con los cuales puede y debe funcionar la Contraloría, señalados expresamente en la Ley 617 de 2000. El INFIBOY, me expidió un certificado de disponibilidad presupuestal con base en el crédito otorgado al Gobierno departamental para ser presentado junto con los proyectos de ordenanza ya citados a la asamblea del departamento. …la Asamblea del departamento aprobó la reestructuración y el Gobernador OSCAR RIAÑO sancionó las ordenanzas el 4 de diciembre de 2001, lo cual permitió darle viabilidad a la Contraloría. Como Contralor tuve que suscribir un convenio interinstitucional con el

INFIBOY (8 de enero de 2002) a fin de que dicho Instituto manejara tales recursos, como fue decisión de la Junta o del Instituto ya que los dineros no eran entregados a la Contraloría para que esta los manejara en sus propias cuentas y girara las indemnizaciones y liquidaciones a los funcionarios que se retiraban en virtud de la supresión de sus cargos. Este convenio surgió como iniciativa en el INFIBOY (se resalta) y en él se establecen además los mecanismos de la consecución y ejecución de los recursos, se habla de una fiduciaria entre el INFIBOY y uno cualquiera de los bancos que en la ciudad de Tunja tienen sede para que el INFIBOY obtuviera tales recursos, en últimas el INFIBOY trabajo con el Banco Ganadero de la ciudad. En razón a que el crédito es otorgado al Gobierno departamental, quien asume la obligación de cancelarlo hacia el futuro, la recomendación contenida en el convenio citado de que los rendimientos financieros de dichos recursos no pasaran a la contraloría sino que por el contrario quedaran en el INFIBOY, nace por iniciativa del INFIBOY (se resalta) y como a manera condición para la Contraloría para desembolsar al gobierno departamental dichos recursos. El Contralor no tenía otra alternativa si quería adelantar la reestructuración en la entidad que suscribir dicho convenio (se resalta). La Contraloría nunca recibió un solo peso de esos $2.700 millones, se limitó a hacer la liquidación que correspondiera a cada uno de los funcionarios de la entidad y su respectiva indemnización para remitirla al

INFIBOY a fin de que este si girara con cargo al convenio con el Banco Ganadero el cheque correspondiente a cada uno de los ex empleados de la Contraloría. Insisto, el Contralor no fue el ordenador del gasto en el manejo de dichos dineros, nunca fueron ingresados a las cuentas de la Contraloría, no se giró por la Contraloría, un solo cheque para cubrir dichos gastos, nunca tuve acceso a estos dineros en cuanto hace relación a un crédito otorgado al departamento de Boyacá, padre del Instituto, en tal razón los rendimientos financieros deben o deberían ser girados por el INDIBOY a la Tesorería Departamental. Ante observación de la Auditoría Seccional de Bucaramanga ordené una auditoría especializada sobre el manejo de dichos rendimientos por parte del INFIBOY, el cual fue notificado de esta forma de que dichos rendimientos pertenecen efectivamente al dinero departamental y deben ser girados a la Tesorería del Departamento; …. Aporta memorias de la aplicación de la ley 617 en la Contraloría General de Boyacá, certificado expedido por INFIBOY de fecha 20 de diciembre de 2001 con destino a la Contraloría del Departamento de Boyacá en el que dice que a la fecha se encuentran disponibles en caja los recursos aprobados para el desembolso del crédito a la Gobernación del Departamento de Boyacá, ajuste fiscal, ley 617 de la Contraloría del Departamento de Boyacá, por $2.700 millones, suscrito por BELMAR ROJAS RAMIREZ, Subgerente negocios financieros y GUILLERMO SUAREZ SUAREZ, Tesorero (fl. 59), para que se tenga

como prueba demostrando que el crédito fue otorgado al departamento y no a la Contraloría y que las reglas del manejo del mismo fueron entre el departamento y el INFIBOY. Adjunta fotocopia oficio DCG-591 de noviembre 29 del 2001 dirigido al señor Gobernador OSCAR EDUARDO RIAÑO ALONSO por mi, solicitándole que el gobierno manifieste al INFIBOY la aprobación del crédito y proceda a otorgar las garantías respectivas (fl. 60) …Si hubo una presunta irregularidad frente a los rendimientos financieros no puede ser atribuible a la Contraloría o al Contralor, quien siempre actuó bajo el principio de la buena fe y haciendo un gran esfuerzo para solucionar dentro del marco legal y constitucional de la forma más oportuna y recta los problemas que aquejaban a la Contraloría en el segundo semestre del 2001 cuando el presupuesto total de la Contraloría se había agotado a comienzos de agosto…” El Contralor insiste que él no fue el ordenador del gasto en el manejo de dichos dineros, nunca fueron ingresados a las cuentas de la Contraloría, no se giró por la Contraloría, un solo cheque para cubrir dichos gastos, nunca tuve acceso a estos dineros en cuanto hace relación a un crédito otorgado al departamento de Boyacá, padre del Instituto, en tal razón los rendimientos financieros deben o deberían ser girados por el INDIBOY a la Tesorería Departamental, concepto con el cual no está de acuerdo esta Procuraduría Delegada, toda vez, que el retiro de los funcionarios de la Contraloría en razón a la Ley de Ajuste Fiscal, se realizó teniendo en cuenta un

estudio elaborado por la misma Contraloría y ésta era la encargada de realizar toda la liquidación de las cesantías e indemnizaciones a pagar a cada una de las personas que fueran retiradas del servicio, en consecuencia el Ordenador del Gasto si era la Contraloría en cabeza del Contralor, las funciones que cumplía en este sentido el Instituto Financiero de Boyacá eran las de pagador y no como lo aduce el señor Contralor. De otra parte, el Contralor sostiene que: “ante observación de la Auditoría Seccional de Bucaramanga ordené una auditoría especializada sobre el manejo de dichos rendimientos por parte del INFIBOY, el cual fue notificado de esta forma de que dichos rendimientos pertenecen efectivamente al dinero departamental y deben

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