🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

PGN - PRESUPUESTO FACTICO - Existencia de hechos sobrevinientes y extraordinarios según jurispr

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - PRESUPUESTO FACTICO - Existencia de hechos sobrevinientes y extraordinarios según jurispr
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Procurador General CONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA-Declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el municipio PRINCIPIO DE MOTIVACIÓN-Es expresa y se plasma en la parte considerativa El Decreto 601 de 2017 cumple el requisito de motivación expresa, pues en la parte considerativa del acto se establecieron las razones que llevaron al Gobierno a declarar el estado de emergencia económica, social y ecológica en el municipio de Mocoa. Ahora bien, en este punto del análisis no es necesario efectuar un examen sobre los motivos que dieron lugar a la declaratoria de la emergencia, pues basta con que en el acto se consigne una parte dedicada a la motivación. TEMPORALIDAD DE LA LEY-Términos de uso requisito de las facultades En cuanto a los requisitos de temporalidad y término del uso de las facultades, el Ministerio Público verifica que se cumplen, porque el Decreto 601 de 2017 establece, en su artículo 1º, que el estado de emergencia económica, social y ecológica, tendrá una duración de treinta días calendario, contados a partir de su entrada en vigencia, razón por la cual las facultades se pueden usar por este periodo, salvo que se solicite una prórroga. El artículo 1º también establece en forma precisa que el estado de emergencia se declara en el Municipio de Mocoa, Departamento de Putumayo, tanto en el área urbana como en la rural, por lo que el acto cumple con el requisito de determinación del ámbito territorial de aplicación. NOTIFICACIÓN-Requisito de la declaratoria del estado de excepción El Decreto 601 de 2017 da aplicación al requisito de notificación previsto en los artículos

16 de la Ley 137 de 1994, 27 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y 4º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, toda vez que está acreditado que el Presidente de la República, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunicó al Secretario General de la Naciones Unidas -ONU-, y al Secretario de la Organización de Estados Americanos -OEA-, que el Gobierno declaró el estado de excepción. REVISIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD-Regulación Constitucional REQUISITOS FORMALES-Regulación Constitucional REQUISITOS MATERIALES-Cumplimiento para determinar la Constitucionalidad según Regulación Constitucional/REQUISITOS MATERIALES-Para declarar el estado de emergencia económica y social o calamidad pública La jurisprudencia ha sostenido que para declarar el estado de emergencia económica social y ecológica, o por causa de eventos que constituyan grave calamidad pública, el respectivo acto debe cumplir con unas condiciones de carácter material, que se Procurador General desprenden del artículo 215 de la Constitución, relativas a la existencia de un presupuesto fáctico y de uno de carácter valorativo. PRESUPUESTO FÁCTICO-Existencia de hechos sobrevinientes y extraordinarios según jurisprudencia de la Corte Constitucional PRESUPUESTO FÁCTICO-Deben cumplirse agunos aspectos Para el análisis del presupuesto fáctico se debe verificar: (a) que la existencia objetiva de los hechos en que se funda la declaratoria de emergencia, es decir, que se trate de eventos que se pueden verificar objetivamente, razón por la cual se excluyen las

valoraciones subjetivas sobre su ocurrencia o gravedad; (b) que los hechos que se invocan como fundamento de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, no correspondan a circunstancias que darían lugar a la declaratoria de guerra exterior o conmoción interior; (c) que los eventos que se señalan como fundamento de la declaratoria de emergencia deben tener la condición de sobrevinientes, esto es, que se trate de circunstancias de carácter excepcional y extraordinario. DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA-Deben tener el carácter de sobrevinientes Finalmente, la Constitución exige que los hechos que sirven de fundamento para la declaratoria de la emergencia, deben tener el carácter de sobrevinientes, esto es, que sucedan de manera improvisada y que no ocurran ordinariamente. DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA-Juez constitucional debe apreciar los motivos que dieron lugar a la emergencia En segundo lugar, el control de constitucionalidad del decreto que declara el estado de emergencia implica que el juez constitucional aprecie los motivos que dieron lugar a la emergencia, pues no basta con que el hecho haya ocurrido, que se trate de eventos distintos a los que motivan la declaratoria de guerra exterior o de conmoción interior, sino que, además, el hecho debe perturbar o amenazar gravemente el orden social, económico o ecológico en todo o en parte del territorio nacional, y las medidas ordinarias dispuestas por el ordenamiento jurídico han de ser insuficientes para conjurar la crisis (art. 215 C.P.)…. PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRE-A través del Fondo Nacional de

Riesgo de Desastres según regulación legal CALAMIDAD PÚBLICA-Constitucionalidad se ocupa de la valoración de suficiencia de las medidas ordinarias para conjurar la crisis Finalmente, el análisis de constitucionalidad se enfoca en la valoración de suficiencia de las medidas ordinarias para conjurar la crisis. Sobre este particular, el Gobierno Nacional aduce que no son idóneos para dicho efecto porque: (i) a pesar de que se 2 Procurador General declaró la calamidad en el municipio de Mocoa (Decreto 0056 de 2017), así como en el Departamento del Putumayo (Decreto 068 de 2017), y la situación de desastre en el orden nacional (Decreto 599 de 2017), estos medios son insuficientes porque no incluyen medidas de orden legislativo necesarias para fortalecer los mecanismos y medios ordinarios para superar la crisis; y (ii) la adopción de medidas de rango legislativo derivadas de la declaratoria de emergencia es necesaria en este caso por la magnitud de la tragedia. Para el Ministerio Público el catálogo de medidas dispuestas en la Ley 1523 de 2012 son insuficientes para conjurar la emergencia en el municipio de Mocoa, pues se trata de mecanismos de orden administrativo que resultan insuficientes para enfrentar una crisis de las dimensiones presentadas en el municipio de Mocoa. CALAMIDAD PÚBLICA-Medidas administrativas En efecto, de una revisión de las medidas se concluye que tiene carácter eminentemente administrativo y no legislativo. Estas medidas son las siguientes: (i) autoriza la contratación de empréstitos con requisitos mínimos como el concepto previo de la

Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda, las firma del representante de la entidad prestamista y del Presidente de la República o del respectivo mandatario local; (ii) permite la imposición de servidumbres en las áreas en las que se declare el desastre o la calamidad pública mediante acto administrativo; (iIi) autoriza la ocupación temporal de inmuebles por autoridad pública y prevé las acciones contenciosas correspondientes; (vi) autoriza la adquisición de predios por las entidades administrativas de cualquier orden; (v) regula la expropiación por vía administrativa; (vi) faculta a los alcaldes para ordenar la demolición de predios ubicados en la zona del desastre; (vii) habilita a las autoridades para disponer de ciertos bienes para entender el desastre; (viii) dispone la transferencia directa de recursos desde el Fondo Nacional a las entidades públicas del orden nacional o territorial y a las entidades privadas cuyo objeto social tenga relación directa con actividades para atender la calamidad o desastre; (ix) prevé la ejecución de proyectos de desarrollo urbano por el Gobierno Nacional; (x) establece medidas para el acceso a redes de comunicación; (xi) autoriza la utilización de bienes de los contratistas para atender emergencias viales y; (xii) valida el levantamiento de restricciones viales para circulación. MEDIDAS LEGISLASTIVAS-Modificación de la destinación de recursos presupuestales En contraste con lo anterior, en el Decreto 061 de 2017 se proponen medidas legislativas para la modificación de la destinación de recursos presupuestales, con el fin de adicionar nuevos recursos al fondo de compensación interministerial, se prevé la asignación de una

provisión para efectos de atender la tragedia, se modifican y otorgan beneficios tributarios, y el cambio de la destinación de recursos parafiscales. CONTRATACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS-Reglas Ahora bien, dentro de las medidas normativas previstas por la Ley 1523 de 2012, se establecen reglas para la contratación de obras y servicios en las zonas afectadas por el desastre. En efecto, de conformidad con el artículo 66, los contratos para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo, relacionados directamente con las actividades de respuesta, rehabilitación y reconstrucción de las 3 Procurador General zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública, se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares y podrán contemplar cláusulas excepcionales. Pues bien, podría pensarse que este régimen de contratación es suficiente para atender las efectos de un desastres porque contiene un régimen contractual flexible y que es un mecanismo idóneo para contratar. MEDIDAS DE NATURALEZA EXCEPCIONAL-Aplicabilidad jurisprudencia de la Corte constitucional 4 Procurador General Bogotá, D.C., 19 de mayo de 2017 Señores

MAGISTRADOS DE LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.

Ref.: Decreto Legislativo No. 610 de 2017 “Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el Municipio de Mocoa”.

Magistrado Ponente: LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Expediente RE-223 Concepto No. 6315

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2, y 278, numeral 5, de la Constitución Política, rindo concepto en relación con el Decreto Legislativo 601 de 2017 “[p]or el cual se declara el Estado de emergencia Económica, Social y Ecológica en el municipio de Mocoa”, expedido por el Gobierno Nacional con fundamento en las facultades extraordinarias que le otorga el artículo 215 de la Carta, y cuyo texto es el siguiente:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DECRETO NÚMERO 601 DE 2017 6 DE ABRIL Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el municipio de Mocoa EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA en uso de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en desarrollo de las facultades previstas en la Ley 137 de 1994, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declarar el estado de emergencia por periodos hasta de treinta (30) días, que sumados no podrán exceder noventa días en el año calendario. 5 Procurador General Que la declaración del Estado de Emergencia autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de

ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.

1. Presupuesto fáctico Que el día viernes 31 de marzo de 2017, a las 11:30 de la noche, Mocoa, capital del Departamento de Putumayo, fue sorprendida por la creciente de varias quebradas y de los ríos Mulato, Mocoa y Sangoyaco, avalancha que acabó con la vida de 290 personas, dejó heridas a 332 más, afectó 1.518 familias y produjo la desaparición de aproximadamente 200 habitantes, según Reporte General 001 del 4 de abril de 2017 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

(UNGRD).

Que el desastre natural (técnicamente conocido como avenida torrencial) obedeció a circunstancias ambientales imprevistas y de magnitud inusitada. Que según el informe del 4 de abril de 2017 del IDEAM, «la ciudad de Mocoa presenta un régimen monomodal (un solo pico de lluvia) con mayores volúmenes de precipitación entre mayo y julio, siendo junio "normalmente" el mes de mayores valores de lluvia en el año. La climatología representada por datos de la estación de IDEAM en las instalaciones del acueducto de la ciudad, señala que los promedios multianuales más bajos y más altos en Mocoa son respectivamente, enero con 200.6 mm y junio con 473.5 mm». Que de acuerdo al mismo informe, «al comparar los valores promedio mensuales con las lluvias que han caído en cada uno de los tres primeros meses del presente año, se destaca el acumulado de precipitación de 499.8

rnm en el marzo de 2017 que acaba de terminar; dicha relación indica un exceso de cerca del 80% con base en dicha estación». Así las cosas, según el IDEAM «entre las 10:00 pm del 31 de marzo y la 1:00 am del 1 abril de 2017 se registró una precipitación de 106 mm en el municipio de Mocoa - Putumayo, en solo 3 horas (entre 1O pm y 1 am) constituyéndose en un evento extraordinario». Que según informa la UNGRD, revisiones efectuadas luego de la tragedia permitieron determinar que las características de los suelos (arenosos y arcillosos), la geología estructural (fallas geológicas), la topografía del terreno (pendientes entre 50% y 100%), el cambio de uso de suelo (en algunos casos) y la precipitación extrema presentada, desencadenaron movimientos en masa en la parte alta y media de las microcuencas de los ríos Sangoyaco y Mulato y las quebradas Taruca, Conejo y Almorzadero, que provocó el represamiento y colmatación de los cauces principales de las fuentes hídricas mencionadas, generando una avenida torrencial con flujo de lodos y detritos de gran volumen, y significativo aporte de material vegetal. Que según el informe de la UNGRD, el desastre natural arrastró toneladas de agua, barro y piedras (11'357.000 metros cúbicos de lodo y escombros, aproximadamente, según Corpoamazonía) sobre 25 barrios de Mocoa, algunos de los cuales, como el San Miguel, fueron destruidos casi en su totalidad. Igual 6 Procurador General suerte corrieron 7 puentes, 10 vías públicas, una subestación de energía

eléctrica, la red de telefonía fija, 3 acueductos y un alcantarillado. La zona y sectores del municipio quedaron sin servicio de agua potable y con suspensión del servicio de energía. También se reportó el colapso de la red hospitalaria. -Acciones de las autoridades públicas y organismos de socorro Que detectada la emergencia, las entidades del Estado con competencia en la materia iniciaron las labores de atención humanitaria y recuperación de los daños materiales. Las autoridades municipales y departamentales adelantaron acciones iniciales de respuesta con apoyo de 11 médicos, 2 ambulancias y la activación del plan de emergencia hospitalaria de Putumayo, Nariño, Cauca y Huila. Que también se dispuso el funcionamiento inmediato de maquinaria amarilla para iniciar las labores de remoción de escombros y de piedra. La Cruz Roja por su parte inició la construcción de albergues y la entrega de ayuda humanitaria, mediante la activación de sus especialidades en Búsqueda y Rescate, Agua y Saneamiento, Apoyo Psicosocial, Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN), Equipos caninos en búsqueda y rescate (KSAR), Módulos de estabilización y clasificación (MEC), Seguridad vial, Soporte logístico y de operaciones. Que en relación con la atención humanitaria, se admitieron 2.221 personas en 6 albergues activados en el Coliseo Instituto Tecnológico Putumayo (ITP), Coliseo las Américas, Centro de Desarrollo Infantil Jardín (CDI), las Instalaciones de la Organización Zonal Indígena del Putumayo, ASOMI e INCACAUSA; se identificaron

tres lotes para que expertos de Minvivienda y Findeter analicen la posibilidad de empezar la construcción de viviendas para los afectados. Se dispuso la asignación inicial de $750 mil pesos como subsidio para pagar el arriendo de tres meses a cada familia, ayuda que se le desembolsará directamente al arrendador a través del Banco Agrario. Se establecieron protocolos para las donaciones públicas (http:l/repositorio.gestiondelriesgo.gov.co/bitstream/20.500.11762/20886/10/M1603-GBl-03.pdf), que se recibirán preliminarmente hasta el Domingo de Pascua. Desde las 10:00 a.m. del 4 de abril se reciben donaciones en especie en los puntos de Cruz Roja, Defensa Civil, ICBF y Brigadas Militares y a través del Ejército se hará la clasificación y logística de transporte. Que en materia de acueducto, el agua potable está llegando a los sitios clave de Mocoa en un volumen que se considera el mínimo necesario y rápidamente se está contratando la construcción del nuevo acueducto. Se definieron los procedimientos para el proyecto del nuevo acueducto, que debe empezar a funcionar parcialmente en 4 o 5 meses. Que el Gobierno estableció dos puentes que deben ser demolidos y construidos de nuevo, y tres que deben ser reparados. Que se construirán dos Centros de Desarrollo Infantil (CDI) en Mocoa en lo que resta del año, para ofrecer cuidado integral a la primera infancia. El nuevo Hospital para Mocoa tiene dos fases, la primera ya se inició, y se espera terminarla en 14 o 15 meses. Tras esto se iniciará la segunda fase. Que, en materia de telecomunicaciones, se establecerán tres zonas Wi Fi

totalmente gratis, adicionales a las dos que ya tiene Mocoa, para que la población 7 Procurador General pueda utilizar el internet. Aunque hay 20 plantas solares que se están distribuyendo para que la gente pueda cargar sus celulares, las dificultades en la prestación de la energía eléctrica. son evidentes y severas. Que adicionalmente, la Cancillería iniciará 17 proyectos fronterizos; la Policía reforzará el plan de vigilancia que tiene en marcha para evitar saqueos en viviendas y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Departamento para la Prosperidad Social se entrevistarán con los comerciantes que perdieron sus negocios. Se buscará el mejor sitio para trasladar la plaza de mercado, que está en zona de alto riesgo.

2. Presupuesto valorativo Que la tragedia de la avalancha de los ríos Mocoa, Mulato y Sangoyaco es una grave calamidad pública humanitaria, económica, social y ecológica que justifica la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, pues se trata de hechos distintos a los que hacen referencia los artículos 212 y 213 de

la Constitución Política. Que además de la tragedia humana de la pérdida de 290 vidas, la cifra de desaparecidos presagia mayores índices de mortalidad y, por tanto, un problema sanitario que debe ser resuelto de manera inmediata, pues la descomposición del material orgánico es fuente de brotes epidémicos, lo que pone en inminente riesgo la salud y la vida de los habitantes. Que la gran cantidad de heridos y damnificados constituye un reto de dimensiones inusuales para el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de

Desastres, que no solo deben atender las necesidades de los directamente afectados, muchos de los cuales pertenecen a la población más vulnerable del municipio -dentro de la que se cuenta un número considerable de niños-, sino que tienen la responsabilidad de impedir la extensión de los efectos para todos los habitantes del municipio, incluidos los del área rural, lo cual exige la disposición de ingentes recursos económicos. Que la gravedad de los daños producidos en este municipio impacta también el orden económico y social de la población porque el alud de agua, piedras y lodo causó la pérdida o la inhabilitación de las casas de cientos de colombianos, además de que destruyó sus bienes personales y recursos económicos, sin mencionar que en muchos casos inhabilitó las fuentes de subsistencia de las familias afectadas, algunas de ellas dedicadas al trabajo informal o artesanal. En este sentido, la tragedia ocurrida entre el pasado 31 de marzo y el 1º de abril tiene la capacidad de generar un problema crítico de desempleo, con fuertes consecuencias para el mercado laboral, que deben ser atendidas con medidas extraordinarias que promuevan el empleo y la generación de empresa. Que en relación con este particular, en el Registro Único Empresarial y Social (RUES), bajo la administración de la Confederación de Cámaras de Comercio, en la ciudad de Mocoa, a 1° de abril de 2017, se encontraban inscritas cinco mil ciento noventa y dos (5.192) empresas de las cuales, 2.317 hacen parte del sector comercio (44,6%), 1.191 del sector servicios (22,9%), 1.133 en el sector Construcción, Minería y Agricultura (21,8%), y 551 del sector manufacturero

8 Procurador General (10,6%), siendo identificables dentro del mismo registro, un total de 1.781. Que como resultado de los hechos acaecidos entre el 31 de marzo y el 1° de abril de 2017, es previsible que las actividades económicas de los comerciantes y empresarios de la región sufran seria afectación, alterando severamente, además del empleo, los ingresos de los habitantes, por lo que es necesario promover mecanismos que permitan impulsar las actividades productivas de aquellos y la generación de nuevas fuentes de empleo en dicha zona, como pueden ser, entre otras, las vinculadas al turismo. Que adicionalmente, la avalancha afectó parte de la infraestructura del municipio, pues destruyó el acueducto que suministraba agua a la zona afectada, averió varios puentes y, por tanto, bloqueó algunas de las vías por las que Mocoa se comunica con el resto del país. Que en tales condiciones, resulta indispensable incrementar los esfuerzos por mantener la comunicación de Mocoa con el resto del país y conservar los canales de suministro de bienes y servicios para la población, ya que el objetivo del Estado es permitir que la vida de los habitantes siga su curso normal, a pesar de la tragedia. En este aspecto, resulta crítico fortalecer los canales de suministro para la entrega de productos de primera necesidad, elementos sanitarios, comida, medicinas y provisiones para los albergues. Que también, a causa de los daños sufridos por los sistemas eléctricos y la red telefónica, resulta indispensable mejorar los canales sociales de telecomunicaciones de manera que la ciudadanía pueda estar interconectada y

alerta ante nuevos eventos, o coordinada para el desarrollo de las labores de asistencia y recuperación. Que la avalancha también afectó la red de conducción de energía eléctrica en el departamento del Putumayo, impidiendo el flujo de energía a diferentes municipios. Por ello, salió de servicio la subestación Mocoa (Junín) de la cual depende el servicio eléctrico para varios municipios del Putumayo. Que, para agravar las circunstancias, los suscriptores y/o usuarios damnificados o afectados por la avalancha de Mocoa han quedado en incapacidad de cumplir con las obligaciones derivadas de la prestación del servicio público de energía eléctrica. Que según informe del Ministerio de Educación Nacional, la avalancha también aumentó el déficit de infraestructura educativa de Mocoa, que para el momento de la tragedia ya era de 96 aulas para implementación de la jornada única. Que según reporte del Ministerio de Justicia y del Derecho, la avalancha afectó la estructura de la Casa de Justicia del municipio de Mocoa y, además, las desafortunadas circunstancias reseñadas en este decreto alteraron las condiciones de reclusión en el Establecimiento Carcelario de Mocoa. Que la avalancha también impactó negativamente el sector agropecuario, pues deterioró y destruyó viviendas rurales, afectando la productividad de las tierras de los campesinos en relación a la generación de ingresos y su hábitat. Así mismo, causó la pérdida de cultivos agrícolas, ganado, especies menores y piscicultura, y perjudicó severamente la economía de las familias del sector 9 Procurador General rural, con efectos ·negativos sobre sus finanzas y proyectos productivos. La

afectación de la realidad económica y social de las zonas rurales ha puesto en riesgo la seguridad alimentaria y el desarrollo económico de la región. Que, por otro lado, según los primeros reportes de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-Colombia y del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, hombres entre 17 y los 50 años de edad, que sufrieron los efectos de la avalancha, estarían obligados a definir su situación militar o estarían próximos a tener que hacerlo, lo que dificulta su vinculación laboral, dado que la situación militar incide en i) la posibilidad de ser objeto de sanción; ii) en el pago la cuota de compensación militar; iii) en la posibilidad de celebrar contratos con entidades públicas y privadas; IV) en la posibilidad de ingresar a la carrera administrativa; v) en la posibilidad tomar posesión de cargos públicos y vi) en la posibilidad de vincularse laboralmente y que las empresas que contraten sin el cumplimiento de ese requisito sean sancionadas. Por ello resulta necesario adoptar medidas especiales de orden legal que permitan integrarlos a la fuerza laboral de la ciudad.

3. Justificación de la declaratoria del estado de excepción Que por las razones expuestas es necesario acudir al fortalecimiento de los mecanismos que garanticen la supervivencia de las familias que lo perdieron todo, o que sufrieron graves perjuicios con el desbordamiento de las aguas, con el fin de ofrecerles alternativas para llevar una vida digna mientras se resuelven de manera definitiva sus necesidades básicas y, a más largo plazo, de facilitarles los medios necesarios para su reincorporación a la vida en

sociedad. Que este compromiso también involucra las acciones que deben realizarse en el resto del municipio, incluida el área rural, dado que la magnitud de la tragedia impacta colateralmente a toda la sociedad de Mocoa. Que la Ley 1523 de 2012, por la cual se adopta la política nacional de gestión de riesgo de desastres, ofrece mecanismos jurídicos para que, hecha la declaratoria de situación de desastre, las autoridades competentes adopten decisiones específicas para hacer frente a la crisis. En el caso de la tragedia de Mocoa, la Gobernación del Putumayo declaró la situación de calamidad pública en-el departamento mediante el Decreto 068 de 2017; el alcalde la declaró en el municipio mediante Decreto 0056 de 2017 y el Gobierno nacional, declaró la situación de desastre municipal mediante Decreto 599 de 2017. Que, no obstante lo anterior, entre las herramientas específicas autorizadas por la Ley 1523 de 2012 no se encuentra la adopción de medidas de rango legal indispensables para hacer frente a las consecuencias de esta calamidad y, especialmente, necesarias para fortalecer los mecanismos, recursos, herramientas y medíos requeridos para superar la crisis, así como para canalizar recursos y esfuerzos institucionales que mejoren la situación de los damnificados. Que en ese orden de ideas, se hace necesario, por la urgencia y gravedad de la 10 Procurador General crisis, y por la insuficiencia de los mecanismos jurídicos ofrecidos por la Ley 1523 de 2012, recurrir a las facultades del Estado de Emergencia Económica con el fin de dictar decretos con fuerza de ley que permitan conjurar la grave

situación en Mocoa e impedir la extensión de sus efectos. Que la adopción de medidas de rango legislativo, autorizada por el Estado de Emergencia, busca fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los damnificados por el alud. No obstante, dado que la magnitud del desastre no ha sido dimensionada en su totalidad, las medidas que se anuncian en este decreto no agotan los asuntos que pueden abordarse en ejercicio de las facultades conferidas por el estado de excepción, lo que significa que en el proceso de evaluación de los efectos de la emergencia podrían detectarse nuevos requerimientos y, por tanto, diseñarse estrategias novedosas para afrontar la crisis. a. Modificaciones presupuestales y medidas tributarias Que en ese orden de ideas, y de manera preliminar, el Gobierno considera necesario, para superar la crisis en Mocoa, e impedir la extensión de sus efectos, dictar medidas de rango legislativo que le permitan hacer modificaciones presupuestales con el fin de focalizar los recursos destinados a ese propósito. Que aunque el Gobierno nacional destinó $40.000 millones disponibles para la vigencia 2017 del Fondo de Compensación Interministerial, asignados a la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres, para atender la emergencia a la que se refiere el presente decreto, resulta necesario acudir a las facultades legales que ofrece el Estado de Emergencia para adicionar nuevos recursos a dicho fondo. Que, además, para realizar las inversiones necesarias e inaplazables encaminadas a solucionar los efectos del desastre natural, se requiere, con carácter urgente y extraordinario, asignar una provisión que sólo podría realizarse

a través del respectivo trámite legislativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 del Estatuto Orgánico de Presupuesto. Que, por otro lado, en el contexto de las medidas tributarias que pueden adoptarse en desarrollo de los poderes que confiere la emergencia, el Gobierno considera necesario analizar todas las medidas tributarias necesarias para afrontar la crisis, y en particular la de otorgar beneficios tributarios a los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo ubicados en Mocea, con el fin de promover dicha industria en el municipio y generar fuentes de empleo que permitan absorber fuerza laboral afectada por el deslizamiento. b. Mercado laboral y proyectos sociales Que con el fin de proteger el mercado laboral, alterado por los efectos sociales del desastre, se hace necesario adoptar medidas tributarias, contractuales, crediticias. de cofinanciación o de destinación de recursos parafiscales que contrarresten el impacto de la crisis, que disminuyan los costos transaccionales de ciertos trámites, que permitan aliviar el impacto negativo sobre los sectores productivos, que estimulen la microempresa y el emprendimiento y que faci

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...