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PGN - PRESUPUESTO - Función administrativa y política no es incompatible

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - PRESUPUESTO - Función administrativa y política no es incompatible
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-Irregularidades en presentar y aprobar un proyecto de acuerdo INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-Concejo autorizó al alcalde el cupo de endeudamiento para contratar operaciones de crédito con destino a la financiación de inversión sobre infraestructura vial urbana OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO-La administración municipal al solicitar la autorización y realizar los estudios y análisis financieros pertinentes cumple con los indicadores y requisitos/OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO-Definición y objeto Ley 358 de 1997, y 819 de 2003, la administración municipal al solicitar la presente autorización ha realizado los estudios y análisis financieros pertinentes y cumple con los indicadores y requisitos que sobre operaciones de crédito público establecen las leyes 358 de 1997, Decreto 696 de 1998, ley 819 de 2003, de tal forma que la sostenibilidad de la deuda territorial está asegurada en especial en el que se precisa que el compromiso que se pretende adquirir con el empréstito, no excedan su capacidad de endeudamiento además de tener fundamentos de orden constitucional y legal tiene como objeto dar continuidad a los programas proyectos que se encuentran contemplados en el plan de desarrollo el cambio es ahora 2012-2015, ¿De qué se trata la figura del crédito público?, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 2681 de 1993: son operaciones de crédito público los actos o contratos que tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos bienes y servicios con plazo para su pago o aquellas mediante las cuales la entidad actúa como deudor solidario o garante de obligaciones de pago dentro de estas operaciones están comprendidas entre otras la contratación de empréstitos, la emisión y suscripción y

colocación de títulos de deuda públicas los créditos de proveedores y el otorgamiento de garantías para las obligaciones de pagos a cargo de entidades estatales se “encuentran excluidas de la prohibición para la constitución de vigencias futuras en el último año del periodo de gobierno. Así mismo no puede considerarse que los compromisos de pago soportados en vigencias futuras sean deudas de la entidad contratante pues tal carácter solo se adquirirá en la medida en que los bienes y servicios contratados sean efectivamente prestados. Si el contrato se termina anticipadamente por cualquier razón la suma correspondiente a los bienes y servicios no recibidos nunca se constituirá en deuda para la entidad territorial contratante”. CRÉDITO PÚBLICO Y VIGENCIAS FUTURAS-Diferencias En la misma acta se expone lo siguiente: “Que solo habrá crédito de deuda si el valor de los bienes recibidos por la entidad territorial supera el monto pagado en la respectiva anualidad hipótesis en el que nos en contrariamos frente a una operación de crédito de proveedor o constructor calificada expresamente como operación de crédito público por el Decreto 2681 de 1993, en este evento los pagos amparados en vigencias futuras estarían cancelado el valor de un crédito previamente adquirido a estas mal llamadas vigencias futuras se refirió la circular del 8 de septiembre de 2010, expedidas por los organismos de control y el Ministerio de Hacienda es aquí donde nace la diferencia y la duda que se crea con relación a las vigencias futuras siendo claro que en ningún momento se pretende solicitar este tipo de facultades, sino facultades para gestionar un crédito público o

actividad conexa fenómenos totalmente distintos cada uno de ellos regulados por normatividad diferente; DIFERENCIA ENTRE CREDITO PÚBLICO Y VIGENCAS FUTURAS, las operaciones de crédito público son asimiladas y conexas, no requieren autorización para comprometer vigencias futuras, se trata de dos conceptos fiscales y financieros diferentes y además están regulados por normas distintas, mientras que la Procuraduría Provincial de Ocaña, N. S. Calle 12 No. 11-35 Tel. 5695756 - 5690166 www.procuraduriaocana@procuraduria.gov.co vigencia futura es la autorización para realizar gastos en vigencias posteriores, la operación de crédito público tiene por objeto proveer de ingresos (independientemente de que con este ingreso de vaya a financiar o gasto de inversión con cargo a vigencias futuras u otros gastos permitidos por las normas que regulan el endeudamiento público territorial), por lo tanto el desembolso del crédito se refleja en el presupuesto de ingresos dentro del rubro recursos de capital y no requiere autorización de vigencias futuras, en este caso lo que se requiere es que la entidad tenga autorizado por parte del Concejo un cupo de crédito o tenga una autorización específica para tramitar un crédito en particular”. ENTIDADES TERRITORIALES-En determinadas circunstancias siempre que se concurran varios requisitos, pueden comprometer vigencias futuras contando con el aval del Concejo La Constitución y las Leyes orgánicas de presupuesto, han establecido como principio legal la anualidad de este último es decir que el gobierno autoriza los gastos máximo que pueden efectuar las entidades territoriales durante la vigencia fiscal en curso, de lo que se

colige que por regla general no pueden comprometerse vigencias futuras o si por el contrario no se ejecutan totalmente durante la vigencia en las que fueron autorizadas las mismas expiran. No obstante lo anterior en determinadas circunstancias siempre que se concurran varios requisitos, las entidades territoriales pueden comprometer vigencias futuras contando con el aval del Concejo como para tal caso sucedió. Lo anterior con base en lo estipulado de las normas que regulan el tema del presupuesto Nacional, que actualmente es la Ley 819 de 2003, la cual distingue entre vigencias futuras ordinarias y extraordinarias. VIGENCIAS FUTURAS-Requisito para que se autoricen afectaciones a estas de manera excepcional es para llevar a cabo obras de infraestructura El requisito para que se autoricen afectaciones a vigencias futuras de manera excepcional, sin que medie apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización es que se haga para llevar a cabo obras de infraestructura, energía, comunicaciones, defensa y seguridad o como garantía para las concesiones. Como ya está claro las vigencias futuras comprometidas en el análisis del acuerdo materia de investigación son para la financiación o ejecución de proyectos de inversión de agua potable y saneamiento básico, y no para pignorar las sobre tasa de la gasolina el cual no cumple en ninguna de las opciones que brinda el artículo 11 de la Ley 819 de 2003. PRINCIPIO DE ANUALIDAD-Significado y aplicación en materia presupuestal, según jurisprudencia del Consejo de Estado EMPRÉSTITO-Representa una operación de crédito público EMPRÉSTITO-Naturaleza

ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN NACIONAL-Celebración de contratos de empréstito interno Procuraduría Provincial de Ocaña, N. S. Calle 12 No. 11-35 Tel. 5695756 - 5690166 www.procuraduriaocana@procuraduria.gov.co CAPACIDAD DE PAGO-Definición y caso en que la ley presume su existencia LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO-Tiene características constitucionales que hacen de esta una norma superior a otras leyes LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO-Jurisprudencia de la Corte Constitucional LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO-Diferencia con la Ley Anual de Presupuesto …, "mientras que la ley Orgánica regula el proceso presupuestal como tal, esto es, establece la manera como se prepara, aprueba, modifica y ejecuta el presupuesto (CP art. 352), el contenido propio de las leyes anuales de presupuesto es diverso, pues a éstas corresponde estimar los ingresos y autorizar los gastos del período fiscal respectivo “(CP. arts. 346 y ss.). VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES-Para las obras de infraestructura, energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa y seguridad VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS-Para Entidades Territoriales LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO-Jerarquía normativa superior respecto de la ley aprobatoria del Plan de Desarrollo PRESUPUESTO-Función administrativa y política no es incompatible OPERACIONES CONEXAS DE CRÉDITO PÚBLICO-Definición De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 2681 de 1993: “ Son operaciones de crédito pú-

blico los actos o contratos que tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago o aquellas mediante las cuales la entidad actúa como deudor solidario o garante de obligaciones de pago. Dentro de estas operaciones están comprendidas, entre otras, la contratación de empréstitos, la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública, los créditos de proveedores y el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de entidades estatales.” Estas se encuentran excluidas de la prohibición para constitución de vigencias futuras en el último año del periodo de gobierno. INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-El alcalde presentó proyecto de acuerdo con el propósito de suscribir contrato de empréstito que no compromete vigencias futuras sobre la tasa de gasolina /SUJETOS PROCESALES-En el presente caso sus comportamientos no se adecuan dentro de las faltas disciplinarias del CUD Procuraduría Provincial de Ocaña, N. S. Calle 12 No. 11-35 Tel. 5695756 - 5690166 www.procuraduriaocana@procuraduria.gov.co Por último queda demostrado en la presente investigación que el señor alcalde presento proyecto de acuerdo que dio origen al sancionado acuerdo No.- 007 de 2015, con el propósito de suscribir un contrato de empréstito que en nada compromete vigencias futuras sobre la tasa de gasolina de los periodos 2016-2017-2018-2019 …se considera que la conducta de los sujetos procesales no revisten tipicidad, por cuanto sus comportamientos no es posible adecuarlos dentro de alguna de las faltas

disciplinarias que el legislador consagro en el Código Único Disciplinario. Procuraduría Provincial de Ocaña, N. S. Calle 12 No. 11-35 Tel. 5695756 - 5690166 www.procuraduriaocana@procuraduria.gov.co

Dependencia PROCURADURIA PROVINCIAL OCAÑA

IUS 2015251987 IUC 2015-598-783491 Disciplinado Alcalde municipio de Aguachica Cesar periodo 2012-2015, ALFREDO VEGA QUINTERO, Concejales Municipio de Aguachica Cesar periodo 2012-2015, ALMANZA

DORADO JUAN ANTONIO, AVENDAÑO CORONEL

JOSE DEL CARMEN, BAYOBA PORTILLO EDY

JOHANA, CONTRERAS QUINTERO BOANERGES,

CHOGO GONZALEZ HELY, GUEVARA REY ANIA,

GARCIA REYES CARLOS ARTURO, MOLANO PINTO

RAFAEL, MOLINA CAVIEDES NAHUM, OJEDA PEREZ

JAIRO ALONSO, REYES BADILLO WILFER, SALDAÑA

FLOREZ JOSE IGNACIO, SANCHEZ PACHECO ROQUE

TARQUINO, SOLANO DE LA ROSA JAIRO, SOLANO

PEREZ PEDRO ANTONIO.

Quejoso Entidad pública. Fecha de la queja 23/04/2015 Fecha de los hechos 11/05/2017 Asunto Presuntas irregularidades en presentar y al aprobar un proyecto de acuerdo. Trámite En armonía con lo dispuesto en el artículo 178 de Código Disciplinario Único, este despacho procede a dictar fallo de

primera instancia en esta diligencia. Ocaña, 18 de Enero de 2018 Resolución No.- 002 La señora Procuradora Provincial de Ocaña, Norte de Santander (e), en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 734 de 2002, y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

I. ANTECEDENTES.

1. INFORME Pasa al Despacho correo electrónico de fecha 21 de mayo de 2015 en el cual el señor Alcalde municipal de Aguachica remite al señor Procurador Provincial de Ocaña Norte de Santander copia del acuerdo municipal No.- 007 de 2015, “por medio del cual se autoriza al señor alcalde municipal de Aguachica Cesar el cupo de endeudamiento, gestionar y contratar operaciones de crédito público y operaciones conexas o asimiladas con destino a la financiación de proyectos de

Procuraduría Provincial de Ocaña, N. S. Calle 12 No. 11-35 Tel. 5695756 - 5690166 www.procuraduriaocana@procuraduria.gov.co inversión sobre la infraestructura vial y urbana del municipio de Aguachica Cesar

2. INDAGACIÓN PRELIMINAR.

Mediante auto de fecha 22 de julio de 2015, este Despacho abre indagación preliminar. Mediante constancia secretarial de fecha 01 de septiembre de 2015 se reciben diligencias por parte de la Personería municipal de Aguachica. Vistas las diligencias y las pruebas practicadas y arrimadas al expediente se establece que si hay mérito para continuar la presente investigación.

INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA:

Mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2016, se abre investigación disciplinaria en contra Alcalde municipio de Aguachica Cesar periodo 2012-2015, ALFREDO VEGA QUINTERO, Concejales Municipio de Aguachica Cesar periodo

2012-2015, ALMANZA DORADO JUAN ANTONIO, AVENDAÑO CORONEL JOSE

DEL CARMEN, BAYOBA PORTILLO EDY JOHANA, CONTRERAS QUINTERO

BOANERGES, CHOGO GONZALEZ HELY, GUEVARA REY ANIA, GARCIA

REYES CARLOS ARTURO, MOLANO PINTO RAFAEL, MOLINA CAVIEDES

NAHUM, OJEDA PEREZ JAIRO ALONSO, REYES BADILLO WILFER, SALDAÑA

FLOREZ JOSE IGNACIO, SANCHEZ PACHECO ROQUE TARQUINO, SOLANO DE LA ROSA JAIRO, SOLANO PEREZ PEDRO ANTONIO, por presuntas irregularidades el primero en presentar un proyecto de acuerdo que origino el acuerdo número 007 de 2015 y los segundos por aprobarlo sin el cumplimiento de la normatividad respectiva. 3.- Pruebas: Obran como pruebas dentro de la investigación, las siguientes:

1. En Folio 2 oficio vía mail.

2. En folios 3 al 9 acuerdo No.- 07 del 11 de mayo de 2015.

3. En folios 11 al 12 auto de indagación Preliminar de fecha 22 de julio de

2015.

4. En folios 177 al 2013 proyecto de acuerdo No.- 011 de 2015.

5. Folios 214 al 2015, acta de reunión Confis del 13 de abril de 2015.

6. Folio 143 certificaciones ministerio de Hacienda y crédito público de fecha 02 de julio de 2015.

7. Folios 146 al 171 certificación banco de proyecto.

8. Folio 174 acta de visita de fecha 05 de agosto de 2015.

9. Folios 108 al 127 certificación capacidad endeudamiento para la vigencia fiscal 2015.

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10. Folio 128 estudios previos de conveniencia y oportunidad tipo de contrato empréstito interno.

11. Folio 13 hojas de vida de los investigados. 12.Folio 321 del cuaderno 2 versión libre de fecha 11 de agosto de 2015. 13.Folio 323 notificación personal. 14.Folio 326 notificación personal. 15.Folio 329 notificación por edicto. 16.Folio 339 del cuaderno 2 certificación. 17.Folio 340 del cuaderno 2 certificación listado Concejales periodo 20122015. 18.Folio 341 al 355 acta No.- 44 del 11 de mayo de 2015. 19.Folios 357 al 368 acta No.- 004 del 30 de abril de 2015, de la comisión segunda de presupuesto. 20.Folios 369 al 383 del cuaderno 2 informe ponencia de fecha 11 de mayo de

2015. 21.Folio 384 del cuaderno No.- 2 informe presentación ponencia. 22.Folios 385 al 394 informe ponencia de fecha 30 de abril de 2015. 23.Folios 458 al 460 del cuaderno No.- 2 acta de gobierno de fecha abril 13 e

2015. 24.Folios 461 al 480 del cuaderno 2 certificación capacidad de endeudamiento secretario de Hacienda y sus anexos.

25. Folios 504 del cuaderno 3 al folios 1725 del cuaderno 6 documentos precontractuales y contractuales.

26. Folios 1726 al 1727 del cuaderno 7 auto de investigación disciplinaria. 27.Folios 1175 al 1811 del cuaderno 7hojas de vidas y diligencias de notificación, calidades alcalde hoja de vida y certificación laboral.

28. Folio 1911 del cuaderno 7 auto de cierre de investigación de fecha 14 de julio de 2017.

29. Folios 1913 al 1915 comunicación notificación auto de cierre. 30.Folio 1916 estado No.- 72 del 18 de julio de 2017. 31.Folio 1917 escrito de fecha 21 de julio recurso de reposición auto de cierre de investigación. 32.Folios 1918 al 1947 anexos del escrito recurso de reposición al auto de cierre de investigación.

33.Folio 1951 del cuaderno No.- 7 constancia secretarial. 34.Folios 1952 al 2007 copias de las hojas de vida de los investigados. 35.Folios 2014 al 2020 calidades del investigado. Cierre de Investigación. Vencida la etapa de investigación disciplinaria y practicada las pruebas en ella ordenadas, se dispuso el cierre de la investigación, mediante auto del 17 de julio de 2017. el cual fue notificado debidamente, el cual se presentó recurso de reposición tal como consta en folio 2008, recurso resuelto mediante auto de

fecha 02 de agosto de 2017 que dando misma quedó debidamente ejecutoriado. (fls. 2008-2009).

AUTO DE CARGOS: Con auto de fecha 08 de septiembre de 2017 se evalúa la investigación disciplinaria con la formulación de cargos a los disciplinados indicándole a renglón

Procuraduría Provincial de Ocaña, N. S. Calle 12 No. 11-35 Tel. 5695756 - 5690166 www.procuraduriaocana@procuraduria.gov.co seguido las normas que con su proceder presuntamente infringió y además señalándole la naturaleza de su conducta y el grado de culpabilidad con el que pudo haber actuado, señalamiento efectuado en los siguientes términos: CARGO ALFREDO VEGA QUINTERO, en su condición de Alcalde Municipal, de Aguachica Cesar para la época de los hechos presento proyecto de acuerdo que origino el acuerdo No.- 007 del 11 de mayo de 2015, en el cual se le dieron facultades para utilizar un cupo de endeudamiento, efectuar la negociación y celebración de un contrato de empréstito con entidades financieras públicas y privadas con destino a obras de pavimentación en el casco urbano del municipio de Aguachica y sus correspondientes interventorías hasta por la suma de CUATRO MIL MILLONES DE PESOS, ($4.000.000.oo), comprometiendo sobre tasa de la gasolina para los años 2016-2017-2018 y 2019, existiendo una prohibición legal, que las entidades territoriales les queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador, inaplicando Inciso 4, articulo 12, ley 819 del 2003, “en las entidades

territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador…”. y sin cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 1, 11 y 12 literal a y b de la ley 819 de 2003, artículos 345, 352 y 364 de la Constitución Nacional, artículo 6 de la Ley 358 de 1997, artículo 7 de la Ley 152 de 1994 y la Circular conjunta del 8 de septiembre de 2010 de la Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la Republica, Auditoría General de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito público. NORMAS VIOLADAS Con el comportamiento antes descrito puede Usted encontrarse incurso en la comisión de la conducta descrita en el artículo 23 de la Ley 734 de 2002, que en su parte pertinente a la letra reza: “La falta Disciplinaria: Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve incumplimiento de deberes, … prohibiciones… , sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 28 del presente ordenamiento.” Específicamente en lo que hace a la inobservancia de los deberes que para el cargo le imponían: Los numerales 1, 2, del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, en su parte pertinente: Deberes. Son deberes de todo servidor público: Procuraduría Provincial de Ocaña, N. S.

Calle 12 No. 11-35 Tel. 5695756 - 5690166 www.procuraduriaocana@procuraduria.gov.co 1.- Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución,…, los decretos 2.- Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que implique abuso indebido del cargo o función. Igualmente por su posible Incursión en la prohibición descrita en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002, que en su parte pertinente rezan: Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido: 1.- Incumplir los deberes… Ante lo cual debe entonces responder por su comportamiento, al tenor de lo dispuesto en el artículo 6 de la Constitución política: Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Artículo 12, inciso 4 ley 819 de 2003; Vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales. En las entidades territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras serán impartidas por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces. Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:

a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1º de esta ley; b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas; c) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de DesaProcuraduría Provincial de Ocaña, N. S. Calle 12 No. 11-35 Tel. 5695756 - 5690166 www.procuraduriaocana@procuraduria.gov.co rrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, se excede su capacidad de endeudamiento. La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica. En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador, excepto la celebración de operaciones conexas de crédito público. Ley 819 de 2003, Artículo 11. Vigencias futuras excepcionales.

El Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en casos excepcionales para las obras de infraestructura, energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa y seguridad, así como para las garantías a las concesiones, podrá autorizar que se asuman obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas deberán consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo del que trata el artículo 1º de esta ley. La secretaría ejecutiva del Confis enviará trimestralmente a las comisiones econó- micas del Congreso una relación de las autorizaciones aprobadas por el Consejo, para estos casos. Para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, los contratos de empréstito y las contrapartidas que en estos se estipulen no requieren la autorización del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis. Estos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público. Igualmente pudo haber incurrido en el incumplimiento del artículo 12 literal a y b de la Ley 819 de 2003: Artículo 12. Vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales. En las entidades territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras serán impartidas por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces. Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que: a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1º de esta ley; Procuraduría Provincial de Ocaña, N. S. Calle 12 No. 11-35 Tel. 5695756 - 5690166 www.procuraduriaocana@procuraduria.gov.co b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que esta sean autorizadas. También pudo haber incurrido presuntamente en el incumplimiento del artículo 7 de la ley 152 de 1994: Artículo 7º.- Presupuestos plurianuales. Se entiende por presupuestos plurianuales la proyección de los costos y fuentes de financiación de los principales programas y proyectos de inversión pública, cuando éstos requieran para su ejecución más de una vigencia fiscal. Cuando en un sector o sectores de inversión pública se hubiere iniciado la ejecución de proyectos de largo plazo, antes de iniciarse otros, se procurará que los primeros tengan garantizada la financiación hasta su culminación. Con su actuar pudo haber incurrido presuntamente en el incumplimiento del artículo 6 de la Ley 358 de 1997: Artículo 6o. Ninguna entidad territorial podrá, sin autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, contratar nuevas operaciones de crédito público

cuando su relación intereses/ahorro operacional supere el 60% o su relación saldo de la deuda/ingresos corrientes supere el 80%. Para estos efectos, las obligaciones contingentes provenientes de las operaciones de crédito público se computarán por un porcentaje de su valor, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y en los reglamentos vigentes. También pudo haber incurrido presuntamente en la inobservancia de la Circular Conjunta firmada por el ocho de septiembre de 2010 por la Procuraduría General de la Nación Contraloría General de la República auditoría General de la República y el Ministerio de Hacienda Crédito Público que dice:

1. Las autorizaciones que los gobernadores y alcaldes han venido solicitando a las respectivas asambleas departamentales y concejos municipales, de lo que impropiamente han denominado vigencias futuras, no encuentran sustento jurídico ni el artículo 1 del Decreto 3629 de 2004 ni en la Circular 07 del 2007 proferida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo alcance fue precisado en las Circulares 043 del 2008 y 05 del 2009.

2. Las mal llamada vigencias futuras tampoco pueden ser autorizadas en las normas y estatutos orgánicas de las entidades territoriales, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 345, 352, y 364 constitucionales en los artículos 10, 11 y 12 de la ley 819 del 2003.

3. Al constituir, dichas autorizaciones, operaciones de crédito, su trámite y aprobación ha de sujetarse a lo previsto de manera perentoria por las leyes 358 de 1997 y 819 de 2003, lo cual viene pretermitiendo de manera sistemática.

En consecuencia, Procuraduría Provincial de Ocaña, N. S. Calle 12 No. 11-35 Tel. 5695756 - 5690166 www.procuraduriaocana@procuraduria.gov.co Las operaciones de crédito aprobadas bajo la forma de vigencias futuras, deberán ser derogadas por las respectivas asambleas departamentales o concejos municipales. Las contralorías departamentales y municipales vigilarán el estricto cumplimiento de esta directiva. Pudo presuntamente inobservar los artículos 345, 352 y 364 de la Constitución ARTICULO 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto. ARTICULO 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar. ARTICULO 364. El endeudamiento interno y externo de la Nación y de las entidades territoriales no podrá exceder su capacidad de pago. La ley regulará la materia. NATURALEZA DE LA FALTA Y GRADO DE CULPABILIDAD De conformidad con lo normado en el artículo 43 numeral 4 de la Ley 734 de 2002,esto es la jerarquía y mando que el servidor público tenga en la respectiva institución, su conducta se califica provisionalmente, como GRAVE, justamente por su elevada posición y mando estaba obligado a observar el ordenamiento legal y con su ejemplo a llevar a los demás servidores a su cumplimiento, la falta anteriormente descrita de indilga título de DOLO, como quiera que tuvo conocimiento y voluntad específicamente dirigido a presentar un proyecto de acuerdo el cual fue aprobado y posteriormente sancionado (No.- 007 de 2015) como lo hizo y si este cumplir con las normas que para el tema específico era necesario aplicar. Identificación del Autor Se trata del señor, ALFREDO VEGA QUINTERO, identificad con la cédula de ciudadanía No 18.918.746, expedida en Aguachica Cesar, quien fungió para la época de los hechos investigados como alcalde. Procuraduría Provincial de Ocaña, N. S. Calle 12 No. 11-35 Tel. 5695756 - 5690166 www.procuraduriaocana@procuraduria.gov.co CARGO

ALMANZA DORADO JUAN ANTONIO, BAYONA PORTILLO EDY JOHANA,

CHOGO CONZALEZ HELY, GARCIA REYES CARLOS ARTURO, GUEVARA

REY ANIA, MOLANO PINTO RAFAEL, MOLINA CAVIEDES NAHUM, SALDAÑA

FLOREZ JOSE IGNACIO, SANHEZ PACHECO ROQUE TARQUINO, en sus condiciones de Concejales del Municipio de Aguachica Cesar periodo 2012-2015, aprobaron el acuerdo No.- 007 e

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