🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

PGN - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - Componentes

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - Componentes
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

SALA DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Julio Trece (13) de dos mil seis (2006) Aprobada en Acta de Sala No. 34

Radicación No.: 1613142 (014-123606/05 – 028-14262/06)

Disciplinado: Lucio Rodríguez.

Cargo y Entidad: Contralor Departamental de Nariño.

Quejoso: Rafael Acevedo Díaz y otro.

Fecha Hechos: Año 2005.

Asunto: Conflicto de competencias.

P.D. Ponente: Dr. ESIQUIO MANUEL SÁNCHEZ HERRERA.

La Sala Disciplinaria en virtud de la competencia otorgada en el numeral 5 del artículo 22 del decreto 262 del 2000, dirime el conflicto de competencias de carácter negativo suscitado entre las Procuradurías Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa y Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, dentro de las presentes diligencias con radicaciones 014-123606/05 – 028-14262/06 en las respectivas dependencias.

ANTECEDENTES

1. Los señores Rafael Acevedo Díaz y Manuel Eduardo Baca, de las Veedurías Ciudadanas de Tumaco, mediante escrito radicado en la Procuraduría el 2 de junio Radicación No. 161-3142. de 2005, solicitaron se investigara al Contralor Departamental de Nariño doctor Lucio Rodríguez, por posibles irregularidades en el manejo de recurso de la salud en el Centro Hospital Divino Niño E.S.E de Tumaco y presunta intromisión en el conflicto de intereses de los grupos políticos de Tumaco (fls. 2 a 25).

2. Repartidas las diligencias a la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, por auto del 30 de marzo de 2005, determinó: -Inhibirse de plano de conocer de la conducta relacionada con la influencia de grupos políticos en el manejo de algunas entidades den orden nacional y departamental, porque los hechos han sido presentados en forma inconcreta. -Avocar conocimiento en relación con el hecho denunciado que el Contralor Departamental de Nariño Dr. Lucio Rodríguez hubiera ejercido influencia en el relevó del Alcalde Víctor Aguirre y en la designación en su lugar del señor Guillermo Rodríguez, y en relación con el hecho de la presunta extralimitación de funciones por parte del Contralor Departamental en la suspensión provisional de la Dra. Lucia Palacios como Gerente de la E.S.E Divino Niño y en la designación de Joaquín Micolta en reemplazo de la servidora suspendida. -Respecto a las conductas relativas al presunto manejo irregular de la caja menor de la E.S.E Hospital Divino Niño; el aumento de personal contratado por honorarios; el retraso en el pago de salarios y honorarios; la superación del presupuesto aprobado para la vigencia 2005; la falta de requisitos en los contratos; el sobrecosto en contratos de suministro de drogas y la falta de cumplimiento de requisitos; las inconsistencias en la compra de bienes muebles y computadores; el manejo de las cuentas corrientes y de ahorro del Hospital Divino Niño; el contrato de auditoría

2 Radicación No. 161-3142. externa celebrado en el mes de abril de 2005 del que no se conocen los resultados;

el pago efectuado al Tesorero del Hospital sin soportes, sin facturas, ni entradas a almacén; el aumento del consumo de combustible en comparación con el efectuado en el año 2004; el pago de viáticos a una funcionaria superando la tabla oficial; y los avances efectuados al gerente de la E.S.E, que no se han legalizado; señaló la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigencia Administrativa que son conductas de naturaleza contractual y presupuestal que se imputan a servidores públicos del orden municipal del nivel descentralizado cuyo conocimiento compete a la Procuraduría Provincial de Tumaco, determinando compulsar copias con destino a dicha dependencia. -Con relación al hecho alusivo a la existencia de presunta inhabilidad para ser elegido el doctor Lucio Rodríguez como Contralor Departamental de Nariño, advierte la Delegada que por los mismos hechos cursa actuación disciplinaria en esa dependencia bajo el radicado No. 014.122842/05, por lo cual determina desglosar unos documentos para anexarlos a dicho proceso. -Finalmente aduce que de la queja presentada se infiere un presunto comportamiento omisivo atribuible al Contralor Departamental de Nariño, relacionado con el control en el manejo del presupuesto de la E.S.E. Hospital Divino Salvador de Tumaco, función de gestión fiscal que le corresponde al Contralor Departamental en razón a que la Contraloría Municipal fue suprimida, precisando que en atención a los criterios de especialidad, jerarquía, calidad del sujeto investigado y naturaleza de los hechos, el conocimiento para asumir la investigación corresponde a la Delegada

para la Economía y la Hacienda Pública, en virtud a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 19 de la Resolución 17 de 2000, determinando compulsar copias parciales de la queja a dicha dependencia (fls. 26 a 34). 3 Radicación No. 161-3142.

3. La Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública por auto del 24 de mayo de 2006 provocó el conflicto negativo de competencias, señalando que el hecho a investigar es si el Contralor Departamental de Nariño cumplió con la vigilancia de la gestión fiscal en el Centro Hospital Divino Niño E.S.E. de Tumaco, conforme lo ordenan los incisos primero y segundo del artículo 272 Constitucional, precisando que su presunto incumplimiento es una conducta administrativa porque tiene relación directa con el cumplimiento de funciones, asunto que a su juicio es de competencia de su homologa que le remitió la actuación.

Aduce que el control de presupuesto a que alude en el numeral 2º inciso quinto del artículo 19 de la Resolución 017 de 2000, sería de competencia de la Delegada para la Economía y la Hacienda Pública en el evento en que la irregularidad tuviera que ver con el presupuesto de la Contraloría o del Hospital en las diferentes etapas que señala la norma y si el responsable fuera el Contralor Departamental o el Director del Hospital, en el evento que se tratara de una entidad del orden nacional (fls. 37 a 39). CONSIDERACIONES DE LA SALA DISCIPLINARIA El punto de competencia que se encuentra en discusión se relaciona con el control sobre la ejecución del presupuesto de la E.S.E Centro Hospital Divino Niño de

Tumaco, respecto del cual la Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa considera que se puede inferir un comportamiento presuntamente omisivo del Contralor Departamental de Nariño, doctor Lucio Rodríguez, en el ejercicio de sus funciones de control a la gestión fiscal, que considera de competencia de la Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, última que por su parte expone que en este evento se trata de la verificación del cumplimiento de funciones por parte 4 Radicación No. 161-3142. del órgano de control fiscal, aspecto de naturaleza administrativa, cuya competencia corresponde a la Delegada para la Vigilancia Administrativa. La Resolución 017 del 4 de mayo de 2000, por medio de la cual el Procurador General de la Nación distribuyó y asignó competencias en las dependencias de la entidad, en el inciso quinto del artículo 19 se ocupó de la competencia de la Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, así: “Cuando se trate de conductas relacionadas con la hacienda pública, planes de desarrollo y todas las demás formas de intervención del Estado en la economía, lo cual comprende las siguientes materias: …

2. Preparación, presentación, discusión, aprobación, sanción, liquidación, ejecución, modificación y control del presupuesto;… la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública asume las funciones y competencias disciplinarias establecidas en los literales a), b), c), k) y l) del numeral 1 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000; y en el literal i) exclusivamente en lo que se refiere al Director Nacional y los Directores Seccionales

de la Administración de Justicia, del numeral 1 del artículo 25 del mismo decreto, así como las funciones y competencias establecidas en los numerales 4, 5, 6 y 7 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000.” El artículo 352 Constitucional estableció que la ley orgánica de presupuesto regularía lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo. 5 Radicación No. 161-3142. El Decreto 111 de 1996, compilatorio de las disposiciones que conforman el Estatuto Orgánico de Presupuesto, regula los aspectos relacionados con la preparación, presentación, discusión, aprobación, sanción, liquidación, ejecución y modificación del presupuesto, a los cuales se deben adecuar los estatutos presupuestales de las entidades territoriales. Hay diversos controles que se pueden ejercer en relación con las fases que regula el decreto 111 de 1996, el control desde la órbita disciplinaria, que corresponde a la Procuraduría; en relación con la ejecución del presupuesto un control interno que ejerce el ordenador del gasto, el tesorero, el pagador, etc.; un control político y de seguimiento financiero sobre el presupuesto por el Congreso de la República, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales; y un control fiscal de la ejecución del presupuesto que ejerce la Contraloría como lo prevé el artículo 95 del citado decreto, en concordancia con el artículo 112 ídem. Así tenemos que cuando se trata de controlar cómo las entidades públicas han

preparado, presentado, discutido, aprobado, sancionado, liquidado, ejecutado y modificado su presupuesto, la competencia por la materia y la calidad de las personas investigadas en los términos descritos en la Resolución 017 de 2000 en concordancia con el artículo 25 del Decreto 262 de 2000, está radicada en la Delegada para la Economía y la Hacienda Pública. Pero en el presente caso el hecho a investigar respecto de la Contraloría Departamental de Nariño no es como se surtieron todas o alguna de estas fases del presupuesto en esta entidad, sino como ejerció el Contralor Departamental el control de la gestión fiscal respecto de la ejecución del presupuesto de la E.S.E Centro 6 Radicación No. 161-3142. Hospital Divino Niño de Tumaco, lo cual circunscribe la actuación disciplinaria a una verificación de cumplimiento de funciones por parte de este servidor público, asunto de naturaleza administrativa, de competencia de la Delegada para Vigilancia Administrativa, de conformidad a lo previsto en el inciso tercero del artículo 19 de la Resolución 17 de 2000 y el literal c) del numeral 1º del artículo 25 del Decreto 262 de 2000. Debe precisarse que el control de gestión fiscal que le compete ejercer a la Contraloría respecto de las entidades públicas y particulares que manejen bienes o fondos públicos es posterior y selectivo, financiero, de gestión y de resultados, en aras de establecer responsabilidades fiscales y resarcimiento del patrimonio público, y si en cumplimiento de dicha labor de control a la gestión fiscal se determina que se han vulnerado las disposiciones reguladoras de las fases de preparación,

presentación, discusión, aprobación, sanción, liquidación, ejecución y modificación de presupuesto, se produce el informe de hallazgo disciplinario del cual dan traslado a la Procuraduría. En consecuencia se concluye que quien debe avocar el conocimiento de la conducta anteriormente descrita por la naturaleza del hecho es la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa. En mérito de lo expuesto, LA SALA DISCIPLINARIA de la Procuraduría General de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones legales,

RESUELVE

7 Radicación No. 161-3142.

PRIMERO: DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencias suscitado entre las Procuradurías Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa y la Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, en el sentido de ASIGNAR la competencia para conocer de este asunto a la PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMNISTRATIVA, de conformidad con lo expuesto en precedencia y en consecuencia, REMITIR el expediente a ese

Despacho.

SEGUNDO: INFORMAR por Secretaría de la Sala Disciplinaria esta decisión a la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública.

TERCERO: COMUNICAR por la Secretaría de la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación para lo de su cargo.

CUARTO: REGISTRAR por Secretaría las constancias de rigor, EFECTUAR las comunicaciones a que haya lugar y REMITIR las diligencias disciplinarias a la

Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

8 Radicación No. 161-3142.

ESIQUIO MANUEL SÁNCHEZ HERRERA

Procurador Primero Delegado

DORA ANAÍS CIFUENTES RAMÍREZ.

Procuradora Segunda Delegada

EMSH/ DACR/ GCM.

Rad. No. 1613142 (014-123606/05 – 028-14262/06). 9

Consultar sobre este documento ...