PGN - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - Para la función de vigilancia y control de la Superint
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - Para la función de vigilancia y control de la Superint
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Bogotá, D.C., 23 de abril de 2007 Señores
MAGISTRADOS DE LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL
E. S. D.
Ref.: Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1o. y 2o., ambos parcialmente, de la Ley 1110 de 2006, “por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2007”.
Demandante: FRANCISCO JOSÉ GARCÍA LARA
Magistrado Ponente: Dr. NILSON PINILLA PINILLA
Expediente No. D–6683 Concepto No. 4295 De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2o., y 278, numeral 5o., de la Constitución Política, se procede a rendir concepto en relación con la demanda que, en ejercicio de la acción pública consagrada en los artículos 40, numeral 6o., y 242, numeral 1o., de la Carta Política, instauró el ciudadano FRANCISCO JOSÉ GARCÍA LARA contra los artículos 1o. y 2o., ambos parcialmente, de la Ley 1110 de 2003 (Diario Oficial 46.494, del 27 de diciembre de 2006), los cuales se citan textualmente: “LEY 1110 DE 2006 por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2007. (…)
ARTÍCULO 1o. Fíjense los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2007, en la suma de CIENTO DIECISEIS BILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS UN PESOS MONEDA LEGAL ($116.431.233.513.201), según el detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para el 2007, así: Procurador General Concepto No. 4295 (…)
II – INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
(…)
360800 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
A. INGRESOS CORRIENTES 20.298.443.000
B. RECURSOS DE CAPITAL 1.806.600.000
(…) ARTÍCULO 2o. PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Aprópiese para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2007 una suma de CIENTO DIECISEIS BILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS UN PESOS MONEDA LEGAL ($116.431.233.513.201), según el detalle que se encuentra a continuación: (…)
SECCIÓN 3608
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
(Concepto)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
(Aporte Nacional) (Recursos Propios) (Total) 400.000.000 20.028.995.000 20.428.995.000
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 2.146.558.278 2.776.048.000 4.922.606.278
(Cuenta Programa) 440 ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO 2.146.558.278 2.776.048.000 4.922.606.278
(Subcuenta Subprograma) 300 SUBSECTORIAL SALUD 2.146.558.278 2.776.048.000 4.922.606.278
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 2.546.558.278 22.805.043.000 25.351.601.278
2 Procurador General Concepto No. 4295 (…)"
1. Planteamientos de la demanda El ciudadano GARCÍA LARA afirma que lo aprobado dentro del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y de la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 2007, correspondiente a la Superintendencia Nacional de Salud, vulneró la seguridad social y la salud, por las siguientes razones: 1) Al incluirse en el Presupuesto General de la Nación dineros de las tasas a favor de la Superintendencia Nacional de Salud para actividades diferentes a su función de vigilancia y control (financiación de gastos de funcionamiento del Gobierno Central vía TES), por cuanto se están destinando o utilizando recursos de las instituciones de la seguridad social para fines distintos a ellas.
Esta afirmación, al considerar que, dentro del Presupuesto de Gastos, se apropió una partida de $9.359.394.000.oo, para el rubro 3 Destinatarios de las otras
transferencias corrientes, 36320 - Otras transferencias previo concepto DGPPN, transferencias que serán cubiertas con recursos propios de tal Establecimiento Público, según lo que al respecto se consignó en el Anexo del Decreto de Liquidación del Presupuesto para la vigencia 2007. Dichos dineros serán transferidos a otra entidad no integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cual es el Ministerio de Hacienda. De igual manera, manifiesta el libelista que en la ejecución presupuestal de tal Superintendencia a 31 de diciembre de 2006, se encuentra el rubro de Otras transferencias previo concepto DGPPN por un monto de $8.479.600.000.oo, del cual se hicieron traslados o contracréditos por $5.179.808.677.oo, sin que dichos dineros aparezcan invertidos en el funcionamiento de la entidad. 3 Procurador General Concepto No. 4295 También señala que existió, en el mismo rubro de otras transferencias previo concepto DGPPN para la ejecución presupuestal de 2006, un saldo de apropiación no afectado por compromisos de $3.299.791.323, lo que indica que los recursos que fueron presupuestados como otras transferencias no se necesitan para el funcionamiento de la Superintendencia Nacional de Salud. 2) Las transferencias indicadas representan un incremento irregular en los costos de vigilancia y control que son trasladados a los vigilados vía cobro de la tasa, lo que reduce en la misma proporción los recursos disponibles para la prestación del servicio de salud. Considera el libelista que la Superintendencia Nacional de Salud ha recibido más dinero del que vale la vigilancia y control, el cual se ha utilizado para financiar
gastos del Gobierno Nacional mediante TES, indicando que a 31 de diciembre de 2005 los recursos no apropiados por el Ministerio de Hacienda se han mantenido en un portafolio de inversión en títulos TES clase B, por la suma de $15.591.127.780.oo. Al respecto, anexa unas comunicaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en las cuales se le informa al demandante el comportamiento presupuestal de la entidad durante las vigencias fiscales 2002, 2003, 2004 y 2005.
2. Problema jurídico El Ministerio Público analizará si la inclusión en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia, para actividades diferentes a su función de vigilancia y control, de recursos propios de la Superintendencia Nacional de Salud provenientes de los recaudos de la tasa a favor de tal entidad, vulneró la seguridad social y la salud en el siguiente aspecto:
4 Procurador General Concepto No. 4295 ¿Vulnera la seguridad social y la prestación del servicio de salud la aprobación, en el Presupuesto General de la Nación, de recursos propios de la Superintendencia Nacional de Salud con destino a fines diferentes a las funciones de dicho establecimiento público?
3. Aclaración Previa: conformación de unidad normativa.
Procede la conformación de unidad normativa cuando la norma demandada se encuentra intrínsecamente relacionada con otra disposición que a primera vista presenta serias dudas sobre su constitucionalidad, o cuando es absolutamente indispensable para pronunciarse de fondo sobre un contenido normativo que ha sido demandado en debida forma (Decreto 2067 de 2001, artículo 6o.; Sentencias C-871 de 2003, C-925 de 2005).
En el presente caso resulta absolutamente indispensable hacer el análisis de la norma presupuestal demandada a la luz del contenido del parágrafo 1o. del artículo 16 del Decreto 111 de 1996, el cual establece que: “Los excedentes financieros de los establecimientos públicos del orden nacional son de propiedad de la Nación. El Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, determinará la cuantía que hará parte de los recursos de capital del presupuesto nacional, fijará la fecha de su consignación en la Dirección del Tesoro Nacional y asignará por lo menos el 20% al establecimiento público que haya generado dicho excedente. Se exceptúan de esta norma los establecimientos públicos que administran contribuciones parafiscales.” Lo anterior porque la norma citada es la que permite establecer la destinación de los excedentes financieros como recursos propios de la Superintendencia Nacional de Salud (lo que incluye los excedentes financieros que se puedan generar en la vigencia fiscal 2007), cuya utilización mediante inversiones en títulos de tesorería clase B es uno de los cuestionamientos en el presente proceso. 5 Procurador General Concepto No. 4295 Por tanto, se solicita a la Corte Constitucional la declaración pertinente, y en ese sentido se emitirá el presente Concepto Fiscal.
4. Los recursos de la Superintendencia Nacional de Salud deben ser destinados y utilizados exclusivamente al cumplimiento de sus funciones, por ser una institución integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 4.1. Como el problema jurídico a resolver es una presunta vulneración de la seguridad social y de la salud por destinación de recursos presupuestales propios de la Superintendencia Nacional de Salud a actividades diferentes a sus
funciones, se hace necesario analizar la naturaleza jurídica de dicha entidad en el contexto de la seguridad social. 4.2. Para desarrollar la seguridad social como derecho y como función pública se requieren los recursos correspondientes. Para poder garantizar esa política pública, el Constituyente de 1991 estableció que no se pueden destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ellas (Constitución Política, artículo 48). Así lo ha indicado la Corte Constitucional, en los siguientes términos: “Esta Corporación de manera reiterada ha precisado en efecto que los recursos que ingresan al Sistema de Seguridad Social, tanto en Salud como en pensiones, llámense cotizaciones, aportes, cuotas moderadoras, pagos compartidos, copagos, tarifas, deducibles o bonificaciones, son en realidad contribuciones parafiscales de destinación específica, en cuanto constituyen un gravamen, fruto de la soberanía fiscal del Estado, que se cobra obligatoriamente a determinadas personas para satisfacer sus necesidades de salud y pensiones y que, al no comportar una contraprestación equivalente al monto de la tarifa fijada, se destinan también a la financiación global bien del Sistema General de Seguridad Social en Salud, bien del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones.” (Sentencia C-155 de 2004; subrayado fuera de texto). 6 Procurador General Concepto No. 4295 En términos generales, se tiene la existencia de un mandato de destinación y utilización exclusiva de los recursos de las instituciones de la seguridad social. 4.3. La Superintendencia Nacional de Salud fue creada mediante los Decretos 1650 y 1700 de 1977. El Sistema General de Seguridad Social Integral incluye
dicho establecimiento público como una institución que hace parte integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Ley 100 de 1993, artículo 155). La función central de la Superintendencia Nacional de Salud consiste en la inspección, vigilancia y control de dicho sector con el fin de garantizar la eficiente prestación del servicio público pertinente, en lo que tiene que ver con el recaudo de los recursos, el cumplimiento de las disposiciones normativas que regulan la prestación de los servicios de salud, y con la evolución de las prácticas y desarrollos tecnológicos en la prestación del servicio de salud (Decreto 1259 de 1994, artículo 3o.). Además de las anteriores funciones, el ente policivo efectúa la intervención sobre las entidades promotoras de salud y las instituciones prestadoras del servicio (Decreto 788 de 1998); la práctica de visitas de inspección a las entidades vigiladas para tener un conocimiento integral de las mismas; la función sancionatoria (Decreto 1259 de 1994, artículo 5o.); la suspensión cautelar de la administración de recursos públicos para la salud (Ley 1122 de 2007, artículo 2o.). La Ley 1122 de 2007, modificatoria del Sistema General de Seguridad en Salud, se ocupó en el Capítulo VII, artículos 35 a 42, de lo correspondiente a la inspección, vigilancia y control de dicho sistema en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud. La norma refuerza las funciones previamente señaladas y le adiciona otras. Se crea el Sistema Nacional de Inspección, Vigilancia y Control aplicado a los asuntos de financiación de la salud, aseguramiento de las personas, prestación de 7
Procurador General Concepto No. 4295 los servicios de atención en salud, protección a los usuarios del servicio, intervención forzosa administrativa de las entidades vigiladas, suministro de información por parte de los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud, y a la ejecución territorial del gasto social destinado a salud. También se le concedieron facultades de conciliación, jurisdiccionales y de defensoría del usuario en salud. El contexto funcional referido tiene relevancia para el presente caso por su relación con la necesidad de recursos para efectos de adecuar la Superintendencia a su misión, que en últimas consiste en actuar para asegurar el comportamiento eficiente del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Dichos recursos pueden provenir del presupuesto nacional o de rentas propias creadas mediante ley. 4.4. Mediante el artículo 98 de la Ley 488 de 1998, se creó una tasa anual a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, a cargo de las entidades cuya inspección y vigilancia corresponda a dicho ente administrativo policivo (con excepción del Fosyga, las beneficencias y las loterías), destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de dicho establecimiento público respecto de las entidades vigiladas. En dicha norma se fijaron los sistemas y métodos para que el Gobierno Nacional señale la tarifa, con base en los costos de supervisión y control, incluyendo los factores sociales, económicos y geográficos que incidan en las entidades sujetas a control. Estos son recursos tributarios que si bien provienen de la financiación de la salud, constituyen costos de los entes vigilados (su cubrimiento proviene de recursos destinados a la prestación del servicio público de salud), que tienen como finalidad
garantizar la eficiencia social del mismo sistema de seguridad. En ese sentido se 8 Procurador General Concepto No. 4295 pronunció la Corte Constitucional al declarar exequible la referida tasa, indicando que: “La actividad de vigilancia y control cumple un cometido constitucional específico, en la medida en que se dirige a asegurar la prestación regular, permanente, oportuna y eficiente del servicio de seguridad social en salud y, particularmente, a lograr que los recursos destinados a su financiación se utilicen en forma racional y acorde con los propósitos sociales previstos en la Constitución. La ejecución de la vigilancia y el control que ejerce la Superintendencia Nacional de Salud conlleva la realización de considerables erogaciones económicas. La ley ha consagrado como técnica de financiación, que los propios organismos vigilados financien el costo que implica el control de sus actividades, lo cual, en tratándose de la prestación de servicios públicos es algo natural porque tanto la actividad que ellos comportan como la vigilancia de éstos, integran un todo funcional y operativo, en cuanto atienden al logro de finalidades superiores que tienen que ver con el buen funcionamiento de aquéllos, aparte de que como el referido control redunda en beneficio de la eficiencia de los servicios, los sujetos favorecidos deben contribuir al financiamiento de los gastos que demanda la vigilancia y control por la Superintendencia.” (Sentencia C-731 de 2000). Mediante el Decreto 1405 de 1999 se reglamentó el sistema y método de la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, el cual fue objeto de control por
parte del Consejo de Estado, encontrándolo conforme con lo establecido en el artículo 98 de la Ley 488 de 1998 y el artículo 338 de la Constitución Política (Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 24 de abril de 2003, expediente 11001-03-24-000-2001-00026-01(6767)). En ese orden de ideas, se tiene que la tasa anual establecida a favor de la Superintendencia Nacional de Salud y los recursos que por tal concepto se recaudan se ajustan al orden constitucional y legal vigente. Esto significa que se trata de recursos de una institución de la seguridad social, en cuanto que son recursos creados por la soberanía fiscal de la República a favor de la Superintendencia Nacional de Salud con fines de control de las mismas 9 Procurador General Concepto No. 4295 entidades vigiladas para efectos de garantizar el mandato constitucional de la eficiencia en la prestación del servicio de salud. Dicha tasa se empezó a cobrar a partir del año 2002 (Decretos 2087 de 2001, 3237 de 2002, 1076 de 2004, 148 de 2005, 1873 de 2006), y adicionales a los recursos que por tal concepto se han venido ejecutando en los presupuestos anuales de la entidad, a fecha 20 de marzo de 2007, la Superintendencia posee una liquidez de $18.352.917.500.oo invertidos en títulos de tesorería TES, provenientes de dichos recursos (Fuente: Superintendencia Nacional de Salud, Grupo de Pagaduría). 4.5. El análisis de la ley anual de presupuesto debe hacerse de manera integral
(lo que explica la unidad normativa aquí solicitada), para lo cual se debe tener en cuenta el marco constitucional y la ley orgánica respectiva. Ese análisis integral parte de la base de que la función pública presupuestal es un sistema conformado jerárquicamente por la Constitución Política, las normas orgánicas y sus reglamentos. Esa concepción sistemática jerarquizada tiene como fin regular la programación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución de, entre otros, los presupuestos generales de la Nación (Constitución Política, artículos 151 y 352; Decreto 111 de 1996, artículos 1o. y 2o.). Esto significa que la operación administrativa presupuestal debe ser integrada en todas sus fases, por lo que tiene que existir una coherencia presupuestal en todas sus etapas, especialmente estricta y fidedigna entre lo que apruebe el Congreso de la República y liquide y ejecute el Gobierno Nacional. El Presupuesto General de la Nación está compuesto por el Presupuesto Nacional y los presupuestos de los establecimientos públicos del orden nacional. A su vez dicho presupuesto general está compuesto por el presupuesto de rentas, el 10 Procurador General Concepto No. 4295 presupuesto de gastos y las disposiciones generales (Decreto 111 de 1996, artículos 3 y 11). El presupuesto de rentas contiene la estimación, entre otros, de los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional. El de gastos incluye las apropiaciones, entre otros, para los establecimientos públicos, distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión, clasificados y detallados en la forma que indiquen los reglamentos (Decreto 111
de 1996, artículo 11). El principio de anualidad establece que el año fiscal comienza el 1o. de enero y termina el 31 de diciembre de cada año, por lo que después de esa fecha no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción (Decreto 111 de 1996, artículo 14). En tiempo de paz sólo se perciben las contribuciones e ingresos que figuren en el presupuesto de rentas y sólo se hacen las erogaciones incluidas en el presupuesto de gastos (Constitución Política, artículo 345). La universalidad prescribe que el presupuesto debe contener la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva, por lo que sólo se pueden efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al Tesoro o transferencias de créditos que figuren en el presupuesto. En ese sentido, el Congreso no puede eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el gobierno para la atención completa de los servicios ordinarios de la administración (Constitución Política de Colombia, artículos 347 y 351; Decreto 111 de 1996, artículos 3 y 11). En concordancia con este parámetro, todo programa presupuestal debe contener simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias 11 Procurador General Concepto No. 4295 técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación. Igualmente, las apropiaciones deben referirse en cada órgano de la administración a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente para el fin para el cual fueron programadas (principio de legalidad estricto) (Decreto 111 de
1996, artículos 15, 18). La unidad de caja señala que con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación. Los excedentes financieros de los establecimientos públicos del orden nacional son de propiedad de la Nación, por lo que el Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES determina la cuantía de tales excedentes que deben hacer parte del presupuesto nacional y asigna por lo menos el 20% al establecimiento público que haya generado tal excedente (Decreto 111 de 1996, artículo 16). Los ingresos corrientes del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital se clasifican en tributarios y no tributarios; los últimos comprenden las tasas y las multas. Dentro de los recursos de capital se incluye el excedente financiero de los establecimientos públicos del orden nacional y sus rendimientos financieros (Decreto 111 de 1996, artículos 27, 31). Dentro de este presupuesto deben identificarse y clasificarse por separado las rentas y recursos de los establecimientos públicos, lo que comprende rentas propias (todos los ingresos corrientes de tales entes, excluidos los aportes y transferencias de la Nación), y recursos de capital (todos los recursos del crédito con vencimiento mayor a un año, el diferencial cambiario, los recursos del balance (para el presente caso, la asignación de excedentes financieros, por parte del Consejo Nacional de Política Económica y Social, al establecimiento público que los haya generado), el diferencial cambiario, los rendimientos por operaciones financieras y las donaciones). 12 Procurador General
Concepto No. 4295 La ley de apropiaciones del presupuesto general de la Nación se compone de los gastos de funcionamiento, del servicio de la deuda pública y los gastos de inversión. Dicho presupuesto debe presentarse por secciones, incluida una por cada establecimiento público (Decreto 111 de 1996, artículo 36). El presupuesto de gastos sólo puede incluir apropiaciones que correspondan a créditos judicialmente reconocidos; gastos decretados conforme a la ley; los destinados a dar cumplimiento a los planes de desarrollo económico y social; a las leyes que organizan el Estado, incluyendo los establecimientos públicos, las que constituyen título para incluir en el presupuesto partidas para gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública (Decreto 111 de 1996, artículo 38). Una vez aprobado el Presupuesto General de la Nación, debe ser liquidado por el Gobierno Nacional, el cual debe acompañarse con un anexo que contiene el detalle del gasto para el año fiscal respectivo. La ejecución de los gastos del presupuesto general de la Nación se hace a través del plan anual mensualizado de caja PAC, mediante el cual se define, entre otros, el monto máximo mensual de pagos de los establecimientos públicos del orden nacional en lo que se refiere a sus propios ingresos (Decreto 111 de 1996, artículo 73). Los establecimientos públicos del orden nacional deben invertir sus excedentes de liquidez en títulos emitidos por la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda en las condiciones del mercado, o en inversiones autorizadas por ésta (Decreto 111 de 1996, artículo 102). Este contexto indica que la actividad presupuestal pública se rige por el principio
de legalidad, especialmente en lo que se refiere a la cantidad y definición o especificidad de los gastos. En ese sentido, sólo se perciben los ingresos que 13 Procurador General Concepto No. 4295 queden incluidos en el presupuesto de rentas, y únicamente contra tales ingresos se pueden ejecutar los gastos que fueron aprobados y que son la totalidad de los que se esperan realizar durante la respectiva vigencia fiscal. La regulación presupuestal en Colombia es de concepción sistemática jerarquizada, por lo que tiene que existir una coherencia integrada entre todas las etapas de los presupuestos generales de la Nación, que debe ser especialmente estricta, fidedigna e indisoluble entre lo que apruebe el Congreso de la República y liquide y ejecute el Gobierno Nacional (El principio democrático fiscal como origen de los parlamentos y asunto esencial para las democracias). Sistemáticamente, para poder analizar el presupuesto de gastos del presupuesto general de la Nación aprobado por el legislador para cada anualidad, resulta fundamental el anexo a su decreto de liquidación, en cuanto precisamente es el instrumento encargado por las normas orgánicas de la materia de mostrar el detalle del gasto aprobado para el año fiscal respectivo, porque constituye la expresión más fidedigna y precisa de los principios de universalidad (El presupuesto debe contener la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva; Constitución Política, artículo 347; Decreto 111 de 1996, artículo 15), programación integral y especialización del gasto. De no mantenerse la coherencia integrada en forma estricta y fidedigna entre los presupuestos aprobados por el Legislativo y la liquidación de los mismos por el
Ejecutivo, especialmente en lo referente al anexo de éste, se estaría ante un problema de destinación diferente de recursos públicos que pondría en entredicho el principio democrático representado por el Congreso de la República en la aprobación de las leyes anuales de presupuesto. La mejor prueba de esta coherencia radica en que las cifras totales para cada uno de los componentes del gasto (funcionamiento, servicio de la deuda e inversión) y 14 Procurador General Concepto No. 4295 el total aprobado para cada una de las secciones del presupuesto general de la Nación deben coincidir exactamente con las mismas cifras del anexo del decreto de liquidación. Para el presente caso, el tratamiento dado al Presupuesto de Gastos aprobado para la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia fiscal 2007 es totalmente coherente entre lo aprobado por el Congreso y lo consignado en el anexo al decreto de liquidación pertinente (Comparar Ley 1110 de 2006 y el Anexo al Decreto de Liquidación 4579 de 2006). De igual manera, los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducan inexorablemente, lo que en el caso de recursos propios de los establecimientos públicos del orden nacional constituyen excedentes financieros propiedad de la Nación, quien puede asignarlos, total o parcialmente, al establecimiento público que haya generado el excedente. 4.6. Los recursos o rentas propias del presupuesto de ingresos de la Superintendencia Nacional de Salud provienen de la tasa creada a su favor mediante el artículo 98 de la Ley 488 de 1998, y reglamentada por el Decreto 1405
de 1999. En ese orden de ideas, los recaudos por tal concepto se ajustan al orden constitucional vigente en cuanto responden al valor del servicio que presta el establecimiento público a las entidades sujetas a su supervisión y control, con la finalidad de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio de salud. Es decir que, en cuanto a la determinación y recaudo de los dineros provenientes de la tasa y su estimación en el presupuesto general de la Nación para la correspondiente vigencia, como ingresos o rentas propias de la Superintendencia Nacional de Salud, no existe ningún problema porque se hace de acuerdo con los parámetros establecidos en la ley debidamente reglamentados, según el control de constitucionalidad que a las respectivas normas se les ha efectuado. 15 Procurador General Concepto No. 4295 Esto significa que lo que se cobra es lo que se necesita para efectuar la labor de supervisión y control, y lo que llegare a hacer falta para el efecto debe ser cubierto con recursos de la Nación para la vigencia fiscal respectiva, como se desprende de las normas presupuestales para los establecimientos públicos del orden nacional, y como lo han señalado expresamente los sendos artículos 3o. de los Decretos 2087 de 2001, 3237 de 2002, 1076 de 2004, 148 de 2005 y 1873 de 2006, teniendo en cuenta que la tasa se comenzó a cobrar a partir de la vigencia fiscal del 2002. De igual manera, hay que tener en cuenta que el manejo de los recursos obtenidos por la liquidación y cobro de la tasa para control y vigilancia de la salud debe hacerse indefectiblemente de acuerdo con las normas presupuestales en
cuanto constituye un ingreso de la Superintendencia Nacional de Salud (En tiempo de paz no se puede percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas; Constitución Política, artículo 345; Decreto 111 de 1996, artículo 34; Decreto 1405 de 1999, artículo 7). 4.7. De acuerdo con lo anterior, para poder resolver el problema de una presunta destinación de recursos presupuestales propios de la Superintendencia Nacional de Salud para actividades diferentes a sus funciones de vigilancia y control, debe revisarse el comportamiento presupuestal de la entidad. El presupuesto de ingresos aprobado para la Superintendencia Nacional de Salud, para la vigencia fiscal de 2007, fue de $22.805.043.000.oo., que a su vez correspondió al mismo monto de presupuesto de gastos aprobado para la misma vigencia financiado con recursos propios de dicha entidad. Tal presupuesto de rentas se discriminó en $20.998.443.oo., por ingresos corrientes, y $1.806.600.000.oo., por recursos de capital. El estimativo de los ingresos corrientes de la Superintendencia proviene de los recursos que para el año 2007 se espera recaudar por concepto de la tasa 16 Procurador General Concepto No. 4295 establecida a favor d
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