PGN - PRESUPUESTO - La funcionaria contaba con la autorización del alcalde de la época ya que e
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PRESUPUESTO - La funcionaria contaba con la autorización del alcalde de la época ya que e
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
FALLO ABSOLUTORIO POR DUDA-A favor de la Contralora Distrital de Santa Marta por haber adicionado recursos a su presupuesto de ingresos FALTA DISCIPLINARIA-Haber adicionado recursos al presupuesto de ingresos de la Contraloría Distrital sin la autorización del Concejo Distrital Haber adicionado durante la vigencia 2011, por medio de la resolución N°100 del 2 de Noviembre de 2011 recursos al presupuesto de ingresos de la Contraloría Distrital de Santa Marta, por valor de $8.976.072.oo, $11.340.000.oo y $97.294.405.oo, sin la debida autorización del Concejo Distrital de Santa Marta, única entidad que tiene la potestad para hacer las adiciones antes citadas, incumpliendo el acuerdo número 006 de 29 de agosto de 2008 del Estatuto Orgánico del Presupuesto o Decreto 111 de 1996, toda vez que la entidad no puede incorporar presupuesto de vigencias anteriores a vigencias futuras y tampoco hacer incorporaciones al presupuesto sin la autorización del Concejo Distrital. VALORACIÓN PROBATORIA-La funcionaria realizó los requerimientos para la apropiación de los recursos que quedaron por ejecutar Atendiendo a los elementos de prueba allegados dentro de las presentes diligencias se tiene que, en efecto, mediante oficios dirigidos a esta Regional por la Auditoria General de la Republica, informa que la funcionaria y, para la fecha de la comisión de los hechos, adicionó recursos a su presupuesto de ingresos por valor de $8.976.072.oo, $11.340.000.oo y $97.294.405.oo, sin la debida autorización del Concejo Distrital de Santa Marta única entidad que tiene la
potestad para hacer las adiciones antes citadas, incumpliendo el acuerdo número 006 de 29 de agosto de 2008 del Estatuto Orgánico del Presupuesto o Decreto 111 de 1996, toda vez que la entidad no puede incorporar presupuesto de vigencias anteriores a vigencias futuras y tampoco hacer incorporaciones al presupuesto sin la autorización del Concejo Distrital, data para la cual ostentaba el cargo de Contralora Distrital de Santa Marta—quien estuvo ejerciendo como tal desde 08 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2011. En este punto es importante dejar sentado que la funcionaria, realizó los requerimientos pertinentes en cuanto a la apropiación de los recursos que quedaron por ejecutar, documentos mediante los cuales explica las razones por las cuales la CONTRALORIA DISTRITAL DE SANTA MARTA, no pudo acatar la autorización de apropiación de recursos que quedaron por ejecutar al cierre de la vigencia 2009 producto de su liquidación, y solicita disponer de los recursos que quedaron por ejecutar al cierre de la vigencia 2010. DUDA RAZONABLE-Debe resolverse a favor del implicado Al informar la alcaldía distrital que no se encuentra la documentación requerida se genera así una duda razonable, que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo artículo 9° de la Ley 734 de 200, debe resolverse a favor del
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PRESUPUESTO-La funcionaria contaba con la autorización del alcalde de la época ya que el Concejo Distrital lo había facultado para tal fin Al momento de la funcionaria expedir la Resolución 003 de enero 11 de 2011, esta se encontraba amparada en las autorizaciones dadas por el señor alcalde de la época tal como se puede ver en folios 83 - 84 y sustenta dicho acto administrativo con el Acuerdo 010 de diciembre 13 de 2010, expedido por el Honorable Concejo Distrital en el cual esa corporación autorizó al alcalde para incorporar las modificaciones respectivas en el presupuesto general del Distrito, es por eso que este por medio de oficio calendado 09 de diciembre de 2010, le manifestó: “Atendiendo su solicitud, de disponer la Contraloría Distrital de Santa Marta de los recursos que quedaron por ejecutar al cierre de la vigencia 2009 producto de su liquidación; es preciso mencionar que la Administración distrital no puede implementar las disposiciones de la Ley 1416 de 24 de noviembre de 2010, porque actualmente el distrito está sometido a las restricciones del Acuerdo de Reestructuración de pasivos, que constituye el proyecto regional de inversión prioritaria de la administración y mientras se encuentre en ejecución, los recursos destinados a la Contraloría Distrital están contemplados en el escenario financiero elaborado con anterioridad a la promulgación de la Ley 1416 de 2011, de acuerdo a lo consignado en las pruebas recaudadas en oportunidad procesal, la funcionaria contaba con la autorización expedida y expresada por el alcalde de la época y que efectivamente el concejo distrital lo había facultado para tal fin
como se anotó anteriormente. FALLO ABSOLUTORIO POR DUDA-La alcaldía no entregó los documentos que den certeza de la responsabilidad de la funcionaria En el caso sub examine, se materializa en haber adicionado recursos a su presupuesto de ingresos por valor de $8.976.072.oo, $11.340.000.oo y $97.294.405.oo, sin la debida autorización del Concejo Distrital de Santa Marta única entidad que tiene la potestad para hacer las adiciones antes citadas, incumpliendo el acuerdo número 006 de 29 de agosto de 2008 del Estatuto Orgánico del Presupuesto o Decreto 111 de 1996, toda vez que la entidad no puede incorporar presupuesto de vigencias anteriores a vigencias futuras y tampoco hacer incorporaciones al presupuesto sin la autorización del Concejo Distrital. Por lo anterior, se puede predicar que la funcionaria de acuerdo a las pruebas obrantes en el expediente actuó con diligencia, eficacia y precaución al consultar al Despacho del Alcalde y recibir respuesta sobre la decisión a tomar, en este caso la duda que se genera en este despacho es el hecho de no hacer posible la entrega por parte de la alcaldía de algunos documentos que efectivamente le imprimirían certeza al presente caso por lo cual este Despacho, al contar con presupuestos sustanciales para absolver a la investigada pues como se puede ver en todo el curso de la investigación y en las pruebas aportadas al proceso que no existió la conducta reprochable.
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Bajo estas consideraciones, son de recibos los argumentos defensivos y en su efecto se absolverá a la investigada de toda responsabilidad disciplinaria por el cargo que le fue formulado. NORMA DISCIPLINARIA EN BLANCO-Jurisprudencias de la Corte Constitucional
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4235272 Cll 15 No. 3-25 P. 9 Ed. B.C.H. www.procuraduria.gov.co Dependencia Procuraduría Regional Magdalena IUS 263653 IUC 2012-63-536785 Disciplinado Diana Jaraba Hadechiny, en calidad de Contralora Distrital de Santa Marta Quejoso Informe de Servidor Público Fecha de la queja 13/06/2012 Fecha de los hechos 31/12/2012 Asunto Traslado de hallazgos disciplinarios resultado de la auditoría practicada en la Contraloría Distrital de Santa Marta, por presuntas irregularidades consistentes en haber adicionado durante la vigencia 2011 recursos al presupuesto de ingresos a través de las Resoluciones 003, 036 y 100 de 2011, sin la debida autorización del Concejo Distrital de Santa Marta Trámite Fallo de Primera instancia – proceso verbal (Art. 178 ley 734 de 2002).. (Artículo 177 de la ley 734 de 2.002).). Santa Marta, 12 de mayo de 2016 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO En las instalaciones de la Procuraduría Regional del Magdalena, ubicada en la calle 15 N°3-25 piso 9, de la ciudad de Santa Marta, siendo el día jueves 12 de
mayo del año 2016 a las 4:00 pm, lugar, fecha y hora señalados el Procurador Regional para continuar con la audiencia pública convocada dentro del proceso radicado IUC-2012-63-536785, se procede a proferir el fallo de primera instancia conforme lo autoriza el artículo 177 y 178 de la Ley 734 de 2002, en la presente actuación disciplinaria adelantada en contra de DIANA JARABA HADECHINY, en su condición de Contralora Distrital de Santa Marta, para la época de los hechos.
I. DE LA QUEJA.
Con motivo del traslado de hallazgos disciplinarios resultado de la auditoria regular practicad a la Contraloría Distrital de Santa Marta, en dicho informe se relacionan presuntas irregularidades que comprometen a la Señora Diana Jaraba Hadechiny, en su condición de ex contralora Distrital de Santa Marta, consistentes presuntamente en haber adicionado durante la vigencia 2011 recursos al presupuesto de ingresos de la Contraloría Distrital, por valor de ($8.976.072=) según resolución 036 del 28 de Marzo de 2011 y ($11.340.000=) y contra crédito
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4235272 Cll 15 No. 3-25 P. 9 Ed. B.C.H. www.procuraduria.gov.co de ($97.294.405.oo) según Resolución N°100 de noviembre 02 de 2011, sin la debida autorización del Concejo Distrital de Santa Marta que es la única entidad que tiene la potestad para hacer las adiciones antes citadas, incumpliendo al
parecer el acuerdo número 006 de 29 de agosto de 2008 del Estatuto Orgánico del Presupuesto o Decreto 111 de 1996, toda vez que la entidad no puede incorporar presupuesto de vigencias anteriores a vigencias futuras y tampoco hacer incorporaciones al presupuesto sin la autorización del Concejo Distrital.
II. DE LA CITACION AUDIENCIA.
Mediante auto del 11 de diciembre de 2015 esta Procuraduría declaró la procedencia del procedimiento verbal, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley 734 de 2002 y citó a audiencia a la señora Diana Jaraba Hadechiny, en calidad de Contralora Distrital de Santa Marta en el Departamento del Magdalena.
III. DE LA SINTESIS DEL CARGO A la señora Diana Jaraba Hadechiny, se le edificó como CARGO UNICO: “Haber adicionado durante la vigencia 2011, por medio de la resolución N°100 del 2 de Noviembre de 2011 recursos al presupuesto de ingresos de la Contraloría Distrital de Santa Marta, por valor de $8.976.072.oo, $11.340.000.oo y $97.294.405.oo, sin la debida autorización del Concejo Distrital de Santa Marta única entidad que tiene la potestad para hacer las adiciones antes citadas, , incumpliendo el acuerdo número 006 de 29 de agosto de 2008 del Estatuto Orgánico del Presupuesto o Decreto 111 de 1996, toda vez que la entidad no puede incorporar presupuesto de vigencias anteriores a vigencias futuras y tampoco hacer incorporaciones al presupuesto sin la autorización del Concejo
Distrital.
IV. NORMAS PRESUNTAMENTE VIOLADA Y EL CONCEPTO DE VIOLACION.
La conducta desarrollada por la señora Diana Jaraba Hadechiny en la calidad anotada encuadra en las normatividades descritas a continuación:
CONSTITUCION POLITICA:
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4235272 Cll 15 No. 3-25 P. 9 Ed. B.C.H. www.procuraduria.gov.co Artículo 6º “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. LEY 734 DE 2002: ARTÍCULO 34.” Deberes. Son deberes de todo servidor público:
1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución…las leyes, los decretos, los estatutos de la entidad, los reglamentos, los manuales de funciones …
2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión… que implique abuso indebido del cargo o función.”.
ARTICULO 35. “Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido:
1. Incumplir los deberes,…contenidos en la Constitución,… las leyes, los decretos… ARTICULO 23. “La falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que
conlleve al incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación al régimen de inhabilidades, incompatibilidades impedimentos y conflictos de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 28 del presente ordenamiento.”. Acuerdo N°.006 de agosto 29 de 2008 ARTICULO 109. Adición o Traslado de Apropiaciones. Cuando durante la ejecución del presupuesto anual del Distrito se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, o trasladar recursos de las apropiaciones aprobadas por el concejo, con el fin de complementar las que resultaron insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley, se pueden abrir créditos adicionales por el concejo, con arreglo a las disposiciones este acuerdo.
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4235272 Cll 15 No. 3-25 P. 9 Ed. B.C.H. www.procuraduria.gov.co En estos eventos el Gobierno Distrital presentará al Concejo Distrital, proyectos de Acuerdo sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por conceptos de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión. Los representantes legales de los establecimientos públicos incorporarán a sus respectivos presupuestos las modificaciones presupuestales autorizadas. Artículo 110.- Iniciativa de los créditos adicionales. Los créditos adicionales al presupuesto de gastos solo podrán ser abiertos por el Concejo Distrital a solicitud
escrita del gobierno, por conducto de la Secretaria de Hacienda.
V.- CONCEPTO DE VIOLACION.
Colombia se edifica dentro de un Estado Social de derecho, previsto en el artículo 1º Constitución Política, basado en el respeto de la dignidad humana… y en la prevalencia del interés general. La servidora pública con su comportamiento pudo trasgredir lo dispuesto en las disposiciones citadas, en razón a que tenía la obligación de cumplir con los principios propios de la función administrativa previstos en el artículo 209 de la Constitución Política, es así como debió someter a consideración de la Corporación Concejo Distrital la solicitud de adición presupuestal durante la vigencia 2011 recursos al presupuesto de ingresos de la Contraloría Distrital de Santa Marta, sin la debida autorización del Concejo Distrital de Santa Marta que es la única entidad que tiene la potestad para hacer las adiciones antes citadas, incumpliendo el acuerdo número 006 de 29 de agosto de 2008 del Estatuto Orgánico del Presupuesto o Decreto 111 de 1996, toda vez que la entidad no puede incorporar presupuesto de vigencias anteriores a vigencias futuras y tampoco hacer incorporaciones al presupuesto sin la autorización de dicha corporación.
VI. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA Y PRUEBAS ALLEGADAS.
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4235272 Cll 15 No. 3-25 P. 9 Ed. B.C.H. www.procuraduria.gov.co Una vez iniciada la audiencia el defensor de oficio solicito al señor procurador la práctica de
las siguientes pruebas 1.- Que se allegue con destino al expediente las solicitudes enmarcadas en el lapso 2010-2011 dirigidas por mi prohijada en su condición de contralora distrital al señor alcalde distrital de turno, para efecto de la disponibilidad de los recursos que quedaron por ejecutar al cierre de las vigencias 2009 y 2010, así mismo se allegue copia del Decreto 408 de 2010 expedido por la Alcaldía Distrital. Al plenario se allegaron las siguientes pruebas: 6.1.- Oficio calendado 04 de abril de 2016, suscrito por el Secretario de Hacienda Distrital de Santa Marta. 6.2.- Copia del Decreto 408 de 08 de octubre de 2010. Pruebas las cuales al ser evaluadas dejaron dudas en los hechos objetos de investigación, así mismo el Decreto 408 de 2010, no tiene nada que ver con lo que se investiga.
VII.- De los descargos: Manifiesta el Doctor Mauricio José Campo Rosado: Para efecto de determinar en forma inequívoca cada uno de los acontecimientos que dieron lugar a la queja impetrada en razón al hallazgo resultante de la auditoría regular practicada a la Contraloría Distrital de Santa Marta, conviene exponer los siguientes hechos que se encuentran debidamente probados en el paginarío, a saber: PRIMERO.- El 9 de diciembre de 2010, el Alcalde Distrital emite un acto administrativo dirigido a mi prohijada en su calidad de Contralora Distrital (visible a folio 84), en el cual pone de conocimiento de la misma, que conforme a una
petición presentada por ésta, y valga acotarlo, no se expone en qué fecha, respecto a la solicitud de autorización para que ese ente fiscal pudiera disponer de los recursos que quedaron por ejecutar al cierre de la vigencia 2009, producto de su liquidación; la primera autoridad del Distrito consideró pertinente la solicitud de apropiación de dichos recursos. SEGUNDO.- No obstante, se tiene que muy a pesar de la precitada solicitud elevada al Burgomaestre en tiempo, por mi defendida en condición de Contralora Distrital, la misma no fue incluida en el proyecto de presupuesto tal previsión o novedad fiscal para ponerla en consideración del Concejo Distrital; no obstante, a través del Acuerdo No. 10 del 13 de diciembre de 2010, el Concejo Distrital de Santa Marta expidió el
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4235272 Cll 15 No. 3-25 P. 9 Ed. B.C.H. www.procuraduria.gov.co presupuesto del Distrito para la vigencia 2011 (visible a folios 148 a 182 del paginario); así mismo, se tiene que el Alcalde Distrital de turno expidió el Decreto 408 de 2010, que no reposa en el expediente; a través de los cuales se fijó como presupuesto para la Contraloría Distrital de Santa Marta la suma de $1.232.454.000,oo. TERCERO.- Con posterioridad a lo predicho, se tiene del plenario, que el 11 de enero de 2011, la Contraloría Distrital emitió la Resolución 003, “Por la cual se adopta y se desagrega el presupuesto de ingresos y gastos de
la Contraloría del Distrito para la vigencia fiscal 2011”, (visible a folios 61 a 67) acto administrativo que entre otros fundamentos normativos tenía el Acuerdo No. 10 del 13 de diciembre de 2010, el Concejo Distrital de Santa Marta expidió el presupuesto del Distrito para la vigencia 2011 y el Decreto 408 de 2010, expedido por la Alcaldía Distrital de Santa Marta. CUARTO.- El 28 de marzo de 2011, la Contraloría Distrital emitió la Resolución 036, “Por medio de la cual se modifica mediante adición y movimientos crédito y contra créditos la Resolución 003 de enero 11 de 2011, por la cual se adopta y se desagrega el presupuesto de ingresos y gastos de la Contraloría del Distrito para la vigencia fiscal 2011”, (visible a folios 68 a 74), en el cual se adicionó la suma de $8.976.000,oo concernientes a cuotas de fiscalización 2011, en razón a la mala liquidación realizada en la misma, considerando que la misma se efectuó por menos del 0.4% concerniente al monto de la vigencia inmediatamente anterior. QUINTO.- A través de acto administrativo del 31 de octubre de 2011, el Alcalde Distrital de Santa Marta (visible a folio 83), le comunica a mi defendida que en atención a sus solicitudes, de las cuales valga acotar no existe dentro del plenario prueba de las mismas, referentes a la autorización requerida para apropiación de recursos que quedaron por ejecutar al cierre de la vigencia 2009, producto de su
liquidación; además de la disposición sobre los recursos que quedaron por ejecutar al cierre de la vigencia 2010, era viable la apropiación de los recursos predichos durante la vigencia fiscal 2011. SEXTO.- Por lo cual, la Resolución 100 emitida el 2 de noviembre de 2011, por la Contraloría Distrital dispuso que “Por medio de la cual se modifica mediante adición y movimientos crédito y contra créditos de la Resolución 003 de enero 11 de 2011, por la cual se adopta y se desagrega el presupuesto de ingresos y gastos de la Contraloría del Distrito para
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4235272 Cll 15 No. 3-25 P. 9 Ed. B.C.H. www.procuraduria.gov.co la vigencia fiscal 2011” visible a folios 75 a 82, en el cual se adicionó las sumas de (visible a folios 75 a 82), en el cual se adicionó las sumas de $11.340.000,oo concernientes a superávit fiscal de vigencias anteriores. SÉPTIMO.-Que el 16 de mayo de 2012, la Auditoría General de la República realizó informe de la auditoría regular, a la Contraloría Distrital de Santa Marta (visible a folios 4 a 14) y encontró en dicha labor aparentes hallazgos disciplinarios consistentes en adiciones arbitrarias al presupuesto asignado al ente de control fiscal y la incorporación al presupuesto vigencias anteriores a las futuras, por parte de mi prohijada en su condición de Contralora Distrital, sin la debida autorización del Concejo Distrital,
por lo cual se vulneró lo dispuesto en el Acuerdo 006 de 29 de agosto de 2008 y el Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto. OCTAVO.- No es de soslayarse, que la Auditoría General de la República durante la vigencias de 2009 y 2010, no había objetado o cuestionado las mismas. Como motivos apologéticos Valga acotar, que conforme a lo expuesto en la queja por parte de la Auditoría General de la República, en el sentido de que mi prohijada incurrió en falta disciplinaria que a la postre, conforme a criterio de esta Delegada del Ministerio Público resulta ser una conducta tipificada como culpa grave; debido a que en su calidad de Contralora Distrital adicionó durante la vigencia 2011, recursos al presupuesto de ingresos de la contraloría Distrital una suma equivalente a los $20.316.000,oo, siendo que el valor inicialmente asignado había sido de $1.232.454.000,oo; todo ello, sin la debida autorización del Consejo Distrital que es la única entidad que tiene la potestad para hacer las adiciones ante citadas, incumpliendo, según su dicho lo dispuesto por el Acuerdo 006 de 29 de agosto de 2008 y el Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto; en razón a que la entidad de control fiscal, dirigida por mi defendida, no puede incorporar presupuesto de vigencias anteriores a vigencias futuras y tampoco hacer incorporaciones al presupuesto sin la autorización del Concejo Distrital, y para ello hacen una relación de todas las disposiciones contenidas en dichas normativas presuntamente vulneradas. Es de considerar que en tanto que con base en lo
dispuesto concretamente en el acuerdo 006 de 2008 en su artículo 111 que versa sobre requisitos de las modificaciones y adiciones al presupuesto, se tiene que en el literal b concretamente se especifica “contar con mayores ingresos, y dicho sea
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4235272 Cll 15 No. 3-25 P. 9 Ed. B.C.H. www.procuraduria.gov.co de paso que conforme a la resolución 118 del 30 de diciembre de 2011 (visible a folios 142-145), referente a ejecución de ingresos y gastos a diciembre de 2011 de la contraloría, revela que se contaba con un presupuesto inicial de $1.232.454.697=, con una adición de $20.316.072= para un presupuesto definitivo de $1.252.770.769= de los cuales se realizaron unos pagos por valor de $1.251.574.221= y no obstante, se revela como cuentas por pagar un valor de $332.360=, lo que indica que antes bien de haberse dado una destinación indebida a los recursos adicionados, los mismos se destinaron al uso y goce de los requerimientos presupuestales del ente de control fiscal. En tanto era una necesidad apremiante la destinación de tales rubros a esa vigencia durante la agencia de mi prohijada en dicha entidad. Así mismo, valga la pena acotar que dicho estatuto del presupuesto distrital, contempla en el artículo 138 la autonomía del control fiscal que tiende a garantizar la independencia que el ejercicio del control fiscal requiere, y en dicha preceptiva se denuncia que la Contraloría Distrital gozará de autonomía presupuestal para administrar sus asuntos conforme
a la constitución, la ley orgánica del presupuesto y de dicho acuerdo. También es de resaltar que en virtud de las atribuciones conferidas a la Contraloría General de la República, por el inciso primero del artículo 354 de la Constitución Política y desarrollado en los artículos 36, 37, 38 y 39 de la Ley 42 de 1993, es competencia de este órgano de control fiscal, la facultad de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público, así como establecer la forma, oportunidad y responsables de la presentación de los informes sobre dicha ejecución. En este punto, cabe precisar que muy a pesar que mella en el expediente las misivas enviadas por el alcalde de turno a mi prohijada en fechas previas a la emisión primero del presupuesto del Distrito de Santa Marta de fecha 13 de diciembre de 2010, y segundo de la emisión de las respectivas resoluciones que dispusieron la adición a dicho presupuesto inicial destinado al ente de control fiscal, no se haya requerido por esta delegada del ministerio público en la visita realizada a la Contraloría Distrital en fecha 7 de mayo de 2013 (visible a folio 106) las solicitudes que a su vez presentó mi defendida al burgomaestre para los fines ya enunciadas, tal y como consta en dichas respuestas visibles a folios 83 y 84 del plenario, a efectos de determinar el
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trámite que debió efectuarse por parte de la alcaldía distrital a solicitud impetrada por mi defendida. De ahí que no resulte de recibo lo dicho por el organismo quejoso cuando expone que “en el trabajo de campo se evidenció que no existió ningún acuerdo de aprobación para dicha adición solo se encontró dos oficios del alcalde de fechas 31 de octubre y 9 de diciembre, donde se le dice a la contraloría que se considera pertinente la solicitud de aprobación de dichos recursos, teniendo en cuenta el cálculo de límite de gastos de las contralorías Distritales y Municipales estipuladas en su artículo 2°”; afirmación rígida y no acorde con la realidad y circunstancias del asunto de marras, por cuanto como bien se especificó en los hechos antes referidos en forma cronológica, solo se hace mención a dichos actos administrativos emitidos por el alcalde distrital de turno, sin entrar a detenerse en lo solicitado por mi defendida, tramitología dada por el ente territorial y mucho menos la destinación o empleo de estos recursos adicionados visibles en la Resolución 118 del 30 de diciembre de 2011 (visible a folios 142-145). Por otro lado, no resulta de recibo la afirmación del organismo quejoso cuando en relación a lo expresado por la contraloría en aras de los hallazgos de la auditoría realizada por dicha entidad, “que no se haya cuestionado por parte de la misma auditoria las vigencias 2009 y 2010” que la misma resulte a ser una contradicción por parte del ente de control fiscal, por cuanto según su dicho “es importante aclarar que en la vigencia 2009, se configuró un hallazgo
administrativo respecto a este tema y en la vigencia 2010 el proceso presupuestal no fue objeto de evaluación”, debido que dado el caso que se hubiese encontrado hallazgo administrativo en relación al tema referido en anualidad 2009 dicho ente debió haber empleado las herramientas legales como en efecto lo hizo ante esta delegada del Ministerio Público en anualidad 2012, para la novedad aparentemente avizorada en dicha época. Es de considerar, en tanto, que para efectos de endilgar culpabilidad a un servidor público, respecto de una conducta tipificada como tal, en la Ley 734 de 2002, se debe no sólo mirar o tratar de mirar cómo encuadra la conducta del servidor público dentro de los aspectos propios contenidos en la rigidez de la norma, sino que se debe entrar a proporcionar que tal actuar incidió en la garantía de la función pública y los principios que la gobiernan. Lo anterior, conlleva a un escudriñar el campo de la ilicitud sustancial
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4235272 Cll 15 No. 3-25 P. 9 Ed. B.C.H. www.procuraduria.gov.co disciplinaria, la cual ha sido desarrollada por la doctrina y decantada por amplios conceptos que ha emitido el Ministerio Público, dentro de los cuales se resalta el siguiente aparte: “Mucho se ha dicho sobre el tema de la ilicitud sustancial, para lo cual se debe reiterar que si bien el reproche disciplinario debe estar sustentado en la afectación de los deberes funcionales, la antijuridicidad disciplinaria no puede
reducirse únicamente a un juicio de adecuación de una determinada conducta, frente a su tipicidad. Esta aproximación es la que se deriva de la misma jurisprudencia y doctrina especializada, al decir que el derecho disciplinario no debe, no puede tutelar el cumplimiento de los deberes por los deberes mismos. En otros términos, aun cuando la conducta se encuadre en la descripción típica, pero tal comportamiento corresponde a un mero quebrantamiento formal de la norma jurídica, ello no puede ser objeto de imposición de una sanción disciplinaria, porque se constituiría en responsabilidad objetiva, al aplicarse medidas sancionatorias, sin que exista una verdadera y justa razón de ser. “En una palabra, aunque el comportamiento se encuadre en un tipo disciplinario, pero se determine que el mismo para nada incidió en la garantía de la función pública y los principios que la gobiernan, deberá concluirse que la conducta está desprovista de ilicitud sustancial.”, Conforme a lo conceptuado por la Procuraduría segunda Delegada para la vigilancia administrativa en fallo de segunda instancia el 30 de octubre de 2014 en expediente IUC-D-2014-788-678035. Por tal motivo, para efectos de endilgar culpabilidad al ahora encartado, se debe inicialmente evidenciar la existencia del tipo, analizar la actuación objeto de reproche, y finalmente, determinar que dicha actuación vaya en detrimento de la función pública. Así, al evidenciar la existencia del tipo, d
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