PGN - PRESUPUESTO MUNICIPAL - No existe restricción o prohibición para que el proyecto sea modi
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- PGN - PRESUPUESTO MUNICIPAL - No existe restricción o prohibición para que el proyecto sea modi
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Irregularidades del Alcalde en la presentación del proyecto de presupuesto municipal PRESUPUESTO MUNICIPAL-Formas de expedición El régimen presupuestal colombiano tiene previsto tres formas de expedir el presupuesto público a través de actos del Gobierno, que son: La repetición del presupuesto, la expedición del presupuesto cuando no es aprobado o la repetición del presupuesto cuando es declarado inexequible. Es igualmente cierto que el contenido del presupuesto cuando no es aprobado por el Concejo Municipal debe corresponder al proyecto presentado por el Alcalde, ello se desprende el artículo 55 del mismo estatuto municipal. PRESUPUESTO MUNICIPAL-No existe restricción o prohibición para que el proyecto sea modificado No encuentra el despacho razón jurídica para considerar que un proyecto de presupuesto presentado por el ejecutivo, no pueda sufrir ajustes o modificaciones antes de ser debatido en corporación respectiva, ni el Estatuto de Presupuesto del Municipio, ni el Decreto 111 de 1996 contiene restricción o prohibición para realizar tal actividad, máxime si se recuerda que no había comenzado a ser objeto de debate. CONCEJO MUNICIPAL-Las modificaciones al presupuesto son introducidas por el Concejo en primer debate El artículo 55 del Estatuto del Presupuesto Municipal en donde se hablan de que regirá el proyecto de presupuesto presentado por el Alcalde incluyendo las modificaciones pero introducidas por el Concejo en virtud del primer debate, no se trata pues de modificaciones hechas por el ejecutivo sino por la comisión del Concejo encargada del primer debate del presupuesto, lo que no se presentó en el Municipio.
COMPETENCIA-Alcalde municipal no tiene competencia para modificar el presupuesto en vigencia ILICITUD SUSTANCIAL-Afectación del deber funcional sin justificación alguna RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Incumplimiento de los fines del Estado Dentro del esquema general de responsabilidad de rango constitucional expresado en precedencia, está el artículo 123 por el cual nos comprometemos como servidores públicos a ejercer las funciones de acuerdo con la Constitución, la ley y los reglamentos, el comportamiento desplegado por el señor Alcalde Municipal omitió lo dispuesto por el artículo 209 Constitucional cuando se dispone que: “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado” Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX 5878750 Ext 11215 Carrera 5ª Nº 1580, Piso 12 1 www.procuraduria.gov.co;economiayhacienda@procuraduria.gov.co RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Culpabilidad a título de culpa grave Dependencia: Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Radicación Nº: 085-12254
Disciplinado: NILO DEL CASTILLO TORRES
Cargo y Entidad: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE TUMACO
Quejoso: MANUEL EDUARDO BACA G.
Fecha de Informe: ABRIL 20 DE 2006
Fecha hechos: DICIEMBRE DE 2005
Asunto: Fallo de Segunda instancia
Bogotá D.C., 15 de junio de 2010
I. OBJETO Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por RUTH
AMALFY RAMIREZ MUÑOZ, en su calidad de defensora del señor NILO DEL CASTILLO TORRES quien para la época de los hechos se desempeñaba como Alcalde Municipal de Tumaco, contra el fallo de primera instancia proferido por la Comisión especial precedida por la Procuraduría 142 Judicial Penal II mediante decisión del el 5 de mayo de 2010.
II. ANTECEDENTES La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja presentada por el señor MANUEL EDUARDO BACA, miembro de la Red de Veedurías de Colombia en contra de NILO CASTILLO TORRES, Alcalde de Tumaco, afirmando que es insostenible la situación crítica de corrupción en la administración de la Alcaldía en cita.
Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX 5878750 Ext 11215 Carrera 5ª Nº 1580, Piso 12 2 www.procuraduria.gov.co;economiayhacienda@procuraduria.gov.co Los hechos señalados como irregulares se relacionan con que el entonces alcalde municipal presentó al Concejo el proyecto de presupuesto para el año 2006 por suma que asciende a $69.138.266.358, como el mismo no fue aprobado por dicha corporación, el Alcalde en virtud del artículo 59 del Decreto 111 de 1996 expide el Decreto 364 de diciembre 29 de 2005 fijando como monto total del presupuesto la suma de $74.072.576.660.00. Afirma igualmente el denunciante que el Concejo de Tumaco cita a sesiones extraordinarias en abril 2006 para aprobar la modificación al presupuesto de ese
mismo año, cuando el presupuesto inicial había sido aprobado mediante Decreto por el ejecutivo ante la falta de aprobación de la citada corporación.
III. ACTUACION PROCESAL El 25 de agosto de 2006 la Procuraduría Provincial de Tumaco dispone la apertura de investigación disciplinaria en contra de NILO DEL CASTILLO TORRES dentro del expediente en ese entonces radicado 053-1097-2006.
Mediante auto de fecha 23 de octubre de 2007 el Viceprocurador General de la Nación en virtud del numeral 19 y parágrafo del artículo 7 del Decreto 262 de 2000, dada la importancia de los hechos investigados conforma comisión especial presidida por la Procuradora Regional de Nariño y el Procurador 142 Judicial II en Asuntos Penales, con sede en el ciudad de Pasto, con el objeto de que asuma el conocimiento de varios expedientes entre ellos el 053-1097/2006, lo cual efectuó el 19 de diciembre de 2007 avocando el conocimiento de las diligencias y le asigna el radicado 085-12254. Se formuló pliego de cargos con providencia del 10 de septiembre de 2009 “… por cuanto al parecer, habría incurrido en falta disciplinaria, toda vez que con fecha 2 de noviembre de 2005, presentó a consideración del Concejo municipal de Tumaco, para la vigencia fiscal 2006, aforándolo en la suma de Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX 5878750 Ext 11215 Carrera 5ª Nº 1580, Piso 12 3 www.procuraduria.gov.co;economiayhacienda@procuraduria.gov.co
$74.072.576.660,oo pesos; sin consideración a que con fecha 31 de octubre del mismo año, había presentado el proyecto de acuerdo, por medio del cual se expide el presupuesto municipal de San Andrés de Tumaco para la vigencia fiscal 2006, aforado en la suma de $69.138.266.358, oo pesos; imponiendo el primero a través del decreto 364 de 29 de diciembre de 2005, aforado en la suma de $74.072.576.660,oo pesos; el cual no fue considerado por la comisión de presupuesto; y finalmente no fue enviado a la Gobernación del departamento de Nariño, para su revisión. Con al conducta antes mencionada, el investigado pudo haber transgredido, los artículos 345 y 352 de la Constitución Política, en los término descritos en precedencia; así como las normas disciplinarias relacionadas con los artículos 2, 123, 209, 305, 313 numeral 5, 315 numeral 5 de la Carta; artículos 82, 91 numerales 3 y 5 de la ley 136 de 1994; artículos 34 numerales 1, 2, 3, 4, 15 y artículo 35 numeral 1 del CDU; artículos 1, 52, 55 y 58 del acuerdo 005 de 15 de enero de 2005, por medio del cual se modifica el estatuto presupuestal del municipio de Tumaco (sic)”
III. DECISION IMPUGNADA La Comisión Especial Disciplinaria, el 5 de mayo de 2010 profirió fallo de primera instancia señalando que: “Analizando en su conjunto los diferentes medios de prueba, legalmente
decretados, practicados y aportados a la investigación se encuentra probado lo siguiente: a. El 31 de octubre de 2005, el investigado presentó a estudio del Concejo Municipal, el proyecto de acuerdo del presupuesto de rentas, ingresos y gastos del municipio de Tumaco para la vigencia fiscal 2006, aforado en la suma de $69.138.266.358 pesos Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX 5878750 Ext 11215 Carrera 5ª Nº 1580, Piso 12 4 www.procuraduria.gov.co;economiayhacienda@procuraduria.gov.co b. El 2 de noviembre de 2005, el investigado conjuntamente con la señora Secretaria de Hacienda, MARGOTH SUAREZ DE MAYOLO presentaron a consideración de los miembros del Concejo Municipal, modificación al proyecto inicial de presupuesto para la vigencia 20006 (sic), en razón de no haberse dado primer debate al proyecto anterior y atendiendo nuevos datos recibidos de conformidad con la normatividad vigente, aforándolo en $74.072.576.660 pesos (folios 83 y siguientes) c. Que dentro del término legal los miembros de la comisión de presupuesto del Concejo Municipal, no le dieron trámite de ley y del reglamento al proyecto de presupuesto presentado por el ejecutivo el 31 de octubre de 2005. Así lo manifestaron JAMES SILVA VALLECILLA (folio 256), MARILUZ GOMEZ CHURTA (folio 264) y MARIO BLANCO ESTEBAN (Folio 267. Según los citados testigos y
MARIO BLANCO ESTEBAN (267-271) (sic), Presidente de la Comisión de Presupuesto, el proyecto presentado por el ejecutivo, fue el de fecha 31 de octubre de 2005. Según el Presidente del concejo, no llegó a la comisión de presupuesto, el oficio de fecha 2 de noviembre de 2005. Mediante oficio de 25 de julio de 2008, suscrito por JAMES SILVA VALLECILLA (folio 307), se corrobora las anteriores afirmaciones. d. Que el investigado NILO DEL CASTILLO TORRES, mediante decreto 364 de 29 de diciembre de 2005, adoptó el presupuesto municipal de San Andrés de Tumaco, para la vigencia fiscal 2006, aforándolo en la suma de $74.072.576.660 pesos, valor superior al proyecto de acuerdo presentado en forma oportuna el 31 de octubre de 2005 e. El 12 de mayo de 2006, DIEGO MARIA GOMEZ DAZA, funcionario de la Subsecretaría de Asistencia Técnica de Planeación Departamental, certificó que revisados los archivos no encontró el acto administrativo por el cual se haya expedido el presupuesto del municipio de Tumaco, correspondiente a la vigencia Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX 5878750 Ext 11215 Carrera 5ª Nº 1580, Piso 12 5 www.procuraduria.gov.co;economiayhacienda@procuraduria.gov.co fiscal (folio 186); información corroborada por el Dr. EDUARDO ZUÑIGA ERASO, Gobernador del Departamento mediante oficio del 15 de mayo de 2006 (Folio 185)
f. Que mediante oficio de 12 de mayo de 2006, MARGOTH SUAREZ DE MAYOLO, Secretaría de Hacienda Municipal de Tumaco, remitió a la Secretaría de Planeación Departamental, para su competencia, el presupuesto municipal de Tumaco, para la vigencia fiscal 2006, adoptado mediante decreto 364 de 29 de diciembre de 2005 (folios 500 a 507); oficio que fue radicado en la Subsecretaría de asistencia técnica el 15 de mayo de 2006 y revisado el 16 de mayo de 2006. Demostrándose que para la fecha en que la Gobernación certificó que el proyecto de presupuesto no había sido enviado para su revisión, aún no se había allegado ” Continúa el análisis el juzgador de primera instancia afirmando que no son de recibo los descargos y alegatos en tanto no fue desvirtuado el cargo formulado: “a. Se encuentra demostrado que el proyecto de presupuesto para la vigencia fiscal 2006, no fue presentado dentro del término legal, por cuanto que el expedido mediante decreto 364 de 29 de diciembre de 2005, aforando en la suma de $74.072.576.660 pesos, fue presentado el 2 de noviembre de 2005 (folios83 a 89); y no llegó a la Comisión de Presupuesto, tal como lo testifica su presidente MARIO BLANCO ESTEBAN (Folio 267-271) b. De igual manera el decreto 364 de 29 de diciembre de 2005, por el cual se expidió el presupuesto municipal de Tumaco, para la vigencia fiscal 2006, no fue enviado dentro del término legal para su revisión a la Gobernación del
departamento de Nariño, como se prueba con el oficio de fecha 12 de mayo de 2006 suscrito por MARGOTH SUAREZ MAYOLO, en su calidad de Secretaría (sic) de Hacienda del Municipio de Tumaco (folio 500 a 507) c. No es cierto, que dentro de la investigación 12291 adelantada por la Comisión especial disciplinaria integrada por las Procuradoras Regional de Nariño y 143 Judicial Penal II, la cual terminó con decisión de archivo de fecha 8 de febrero de Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX 5878750 Ext 11215 Carrera 5ª Nº 1580, Piso 12 6 www.procuraduria.gov.co;economiayhacienda@procuraduria.gov.co 2008, su defendido fue investigado por los mismos hechos, por cuanto que dicha investigación (sic) se adelantó por no dar respuesta a unos requerimientos de la Oficina de Planeación Departamental de Nariño, concretamente a los conceptos 019, 020 y 021 de 15 de mayo y 27 de abril de 2006, del profesional universitario DIEGO GOMEZ DAZA Apreciando integralmente los diferentes medios de prueba, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, está probado que el investigado NILO DEL CASTILLO TORRES, incurrió en los cargos formulados en resolución de 10 de septiembre de 2009” Cumple el juzgador de instancia con el análisis de la antijuridicidad en materia disciplinaria y con la evaluación del factor subjetivo de responsabilidad para concluir con la sanción impuesta Decisión que fue notificada a la doctora RUTH AMALFI RAMIREZ MUÑOZ el 11
de mayo de 2010 como se evidencia en constancia obrante a folio 568 de las diligencia disciplinarias.
IV. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION El 14 de mayo de 2010 la doctora RUTH AMALFY RAMIREZ MUÑOZ presentó recurso de apelación contra la decisión de primera instancia arguyendo: “Lo expuesto en el fallo de primera instancia anteriormente transcrito, da lugar a un error indirecto en la aplicación de la ley, toda vez que no se realiza una valoración y análisis probatorio, sobre bases ciertas y reales, sino sobre suposiciones e interpretaciones subjetivas del fallador, no concordantes con la realidad procesal.
Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX 5878750 Ext 11215 Carrera 5ª Nº 1580, Piso 12 7 www.procuraduria.gov.co;economiayhacienda@procuraduria.gov.co El fallo recurrido entra en contradicción con el pliego de cargos, en el que se acepta que el proyecto de acuerdo de presupuesto si fue presentado ante el Concejo Municipal ….debidamente radicado ante la Secretaria del mismo, como aparece probado a folios 74 a 90 del expediente, donde se hace constar el Recibido (sic), del primer proyecto en fecha 31 de octubre del año 2005, hora 5:00 p.m., proyecto que va acompañado con la exposición de motivos, igualmente con manifestación expresa de recibido. Igualmente aparece al modificación de fecha 2 de noviembre del año 2005, hora 11:45 A.M. (sic) Constancia de recibo, que realiza, la secretaria de ese entonces señora YESSNIA PALOMINO, quien se
desempeña aún como Secretaria General del Concejo Municipal. Resáltese que la modificación al presupuesto es totalmente legal. Es decir, el presupuesto fue debidamente presentado y radicado, ante el Concejo Municipal, cuyos servidores públicos debía darle el trámite legal y administrativo necesario para su debate y aprobación. Es decir, el deber funcional de mi poderdante en su condición de Alcalde Municipal que lo fuere llegaba hasta allí, hasta la presentación y radicación ante la Corporación Municipal.” La defensora asegura que se demuestra el cumplimiento de varias actuaciones administrativas a saber: La exposición de motivos, la modificación del presupuesto inicial antes de que se surtiera el primer debate en el Concejo, según la togada, la actuación de NILO DEL CASTILLO se presenta ante la inactividad de la corporación municipal. Pasando al análisis de las normas que considera fueron atendidas por el entonces alcalde, artículo 315 numeral 5 de la Constitución Política, Artículo 91 de la Ley 136 de 1994, artículos 52 y 53 del Acuerdo No. 005 de 2005. Se expresa como sustento de la impugnación: “El doctor NILO DEL CASTILLO TORRES, en su condición que lo fuere de Alcalde del Municipio de Tumaco, presentó el proyecto de acuerdo el día 31 de octubre del año 2005, y su modificación el día 2 de noviembre del año 2005, es decir; el proyecto inicial el Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX 5878750 Ext 11215 Carrera 5ª Nº 1580, Piso 12 8 www.procuraduria.gov.co;economiayhacienda@procuraduria.gov.co
primer día del último período de sesiones ordinarias, y la modificación antes de que se surta el primer debate en la Comisión de Presupuesto” En cuanto al trámite que debía surtirse ante la Gobernación de Nariño afirma la defensora: “se debe tener en cuenta que los actos administrativos que contienen acuerdos expedidos por el Concejo del Municipio de Tumaco, una vez son sancionados por parte del Alcalde Municipal, siempre son enviados por la Secretaria del Despacho, a la Gobernación del Departamento de Nariño, para lo de su competencia” Hace alusión la abogada a pruebas que obran dentro del expediente No. 08512253 y 085-12291, reiterando que se debe aplicar el principio del nom bis in idem porque en su entender, diferente a lo expresado en el fallo de primera instancia, “con referencia a las presuntas irregularidades relacionadas con la eventual expedición del proyecto para la vigencia 2006 se adelantó la investigación 08512.254 que concluyó con archivo” El escrito de alzada anuncia que “frente a la conducta disciplinable que se le endilga a mi poderdante, al insistir el fallo de primera instancia, que incurrió en falta grave a título de dolo tipificada en artículo 34 numerales 1, 2, 3, 4, 15 y artículo 5 numeral 1 del CDU, no se configura, toda vez que dentro del contexto jurídico anterior, se puede establecer que cumplió su deber funcional de Alcalde Municipal de presentar el proyecto de presupuesto para la vigencia de 2006 al Concejo Municipal con su modificación, dentro de los términos legales y reglamentarios para tal efecto; y al no ser estudiado, debatido y aprobado por el
Concejo Municipal, procedió a adoptarlo mediante Decreto. E igualmente el acto administrativo, por medio del cual se adoptó ese presupuesto, fue envidado a la Oficina de Planeación del Departamento de Nariño, para lo de su competencia; situación que se demuestra con la prueba documental que obra en el expediente.” Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX 5878750 Ext 11215 Carrera 5ª Nº 1580, Piso 12 9 www.procuraduria.gov.co;economiayhacienda@procuraduria.gov.co Pasa a analizar que no se requiere solo el incumplimiento al deber funcional sino también el elemento relativo a la culpabilidad: dolo o culpa, efectuando en análisis detenido a través de la cita de doctrinantes y concluye: “Al analizar un paralelo entre los anteriores requisitos, y la condición de investigado de mi poderdante dentro del proceso disciplinario, se concluye que no es sujeto de sanción disciplinaria, en atención que el sólo hecho de ostentar la calidad de servidor público en su condición de Alcalde del Municipio de Tumaco, no lo hace responsable disciplinariamente; y específicamente en el caso que nos ocupa la presente investigación no es responsable disciplinariamente (sic), en principio por que la conducta es atípica, toda vez que la misma no existe, es decir no se vulneró ningún deber funcional por parte del Alcalde Municipal frente a la adopción del presupuesto del año 2006, y su posterior revisión por parte del organismo de tutela, que para el caso es el Departamento de Nariño” Finaliza el escrito asegurando que no existió lesividad porque hubo resultado
perjudiciales.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO: Con el propósito de verificar la responsabilidad del señor NILO DEL CASTILLO TORRES en su calidad de Alcalde Municipal de Tumaco para el año 2005, el Despacho procede a efectuar análisis de los argumentos de la defensa así: 4.1 De la tipicidad disciplinaria El principio general de tipicidad en materia disciplinaria se encuentra asociada al artículo 23 del Código Disciplinario Único, en él se dispone:
Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX 5878750 Ext 11215 Carrera 5ª Nº 1580, Piso 12 10 www.procuraduria.gov.co;economiayhacienda@procuraduria.gov.co “Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 28 del presente ordenamiento” Al momento de llamar a responder al Alcalde Municipal NILO DEL CASTILLO TORRES se anunció la presunta transgresión de los artículos 2, 123, 209, 305, 313 numeral 5, 315 numeral 5 de la Carta 345 y 352 de la Constitución Política; artículos 82, 91 numerales 3 y 5 de la Ley 136 de 1994; artículos 34 numerales 1,
2, 3, 4, 15 y artículo 35 numeral 1 de la Ley 734 (Código Disciplinario Único); artículos 1, 52, 55 y 68 del Acuerdo 005 de 15 de enero de 2005 expedido por el Concejo Municipal de Tumaco. Dentro de tales normatividades invocadas el deber contenido en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 dispone de manera general el compromiso para todos los servidores públicos de cumplir la Constitución y la Ley, en este evento las normas de presupuesto y en particular del Estatuto de Presupuesto Municipal. De acuerdo con el artículo 52 del Acuerdo 005 del 15 de enero de 2005, por medio del cual se modifica el Estatuto Presupuestal del Municipio de Tumaco: “El Alcalde, someterá el Proyecto de Presupuesto General del Municipio a consideración del Concejo Municipal por conducto de la Secretaría de Hacienda y/o Tesorero Municipal, el primer (1º) día del último período de sesiones ordinarias, el cual contendrá los Proyectos de Rentas, Gastos y el resultado fiscal del año anterior” El artículo 68 del mismo acuerdo anuncia: “Dentro de los cinco (5) días siguientes a la sanción, el Alcalde enviará copia del Acuerdo al Gobernador del departamento Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX 5878750 Ext 11215 Carrera 5ª Nº 1580, Piso 12 11 www.procuraduria.gov.co;economiayhacienda@procuraduria.gov.co par que cumpla con la atribución del numeral diez (10) del artículo 305 de la Constitución . La revisión no suspende los efectos de los Acuerdos”
En este orden de ideas se encuentran establecidos los deberes que se imponían al entonces Alcalde de Tumaco, LINO DEL CASTILLO TORRES tanto de presentar el proyecto en un periodo específico como también que una vez dictado el acto que fijaba el presupuesto del municipio, debía enviarlo a la Gobernación de Nariño para su revisión como lo ordena el estatuto municipal antes citado. 4.2 Respecto a la expedición del presupuesto por el Alcalde Es cierto que el ejecutivo, en este caso el Alcalde Municipal, puede en varias oportunidades mediante acto de gobierno expedir el acto contentivo del presupuesto para la anualidad respectiva, tal como se precisa en la siguiente cita doctrinal: “La aprobación del presupuesto público debe resultar de una concertación entre los actores del proceso -el ejecutivo y el legislativo-. Sin embargo, como en todo ejercicio político, pueden existir situaciones en las que estas ramas del poder público no conciertan las cifras, teniendo que recurrir a mecanismos que la ley ha dispuesto, con el fin de evitar que en una vigencia fiscal no exista un presupuesto aprobado, dado que el Estado se paralizaría al no poder recaudar renta alguna y, en consecuencia, al no poder asumir gastos para el desarrollo de sus funciones. Para evitar tal suceso, el régimen presupuestal colombiano tiene previsto tres formas de expedir el presupuesto público a través de actos del Gobierno, que son: La repetición del presupuesto La expedición del presupuesto cuando no es aprobado Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX 5878750 Ext 11215 Carrera 5ª Nº 1580, Piso 12 12
www.procuraduria.gov.co;economiayhacienda@procuraduria.gov.co La repetición del presupuesto cuando es declarado inexequible” o ilegal en el caso de los entes territoriales. (Publicado por Subdirección Financiera de la Caja de Retiros de las Fuerzas Militares en la página: www.cremil.gov.co) Luego, es una de las posibilidades jurídicas admisibles es que el Alcalde Municipal por medio de Decreto expida el presupuesto. Es igualmente cierto que el contenido del presupuesto cuando no es aprobado por el Concejo Municipal debe corresponder al proyecto presentado por el Alcalde, ello se desprende el artículo 55 del mismo estatuto municipal: “Si el Concejo no expidiere el Presupuesto General del Municipio antes de la media noche del último día de las sesiones del mes de noviembre incluido el periodo de prórroga del año respectivo, regirá el Proyecto presentado por el Alcalde, incluyendo las modificaciones que haya sido aprobada en el primer debate” 4.3 De la presentación del proyecto de presupuesto El artículo 23 de la Ley 136 de 1994 señala el periodo de sesiones de las corporaciones político administrativas municipales en los siguientes términos: “Los concejos de los municipios clasificados en categorías Especial, Primera y Segunda, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio y máximo una vez por día, seis meses al año, en sesiones ordinarias así: a) El primer período será en el primer año de sesiones, del dos de enero posterior a su elección, al último día del mes de febrero del respectivo año.
El segundo y tercer año de sesiones tendrá como primer período el comprendido entre el primero de marzo y el treinta de abril; b) El segundo período será del primero de junio al último día de julio; Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX 5878750 Ext 11215 Carrera 5ª Nº 1580, Piso 12 13 www.procuraduria.gov.co;economiayhacienda@procuraduria.gov.co c) El tercer período será del primero de octubre al treinta de noviembre, con el objetivo prioritario de estudiar, aprobar o improbar el presupuesto municipal. Los concejos de los municipios clasificados en las demás categorías, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio, cuatro meses al año y máximo una vez (1) por día así: febrero, mayo, agosto y noviembre.” Así las cosas, al no ser Tumaco un municipio de categoría especial 1 o 2 sus sesiones debían efectuarse en noviembre. Se encuentra probado, como dijo el juzgador de primera instancia que el disciplinado presentó el proyecto de acuerdo para la adopción del presupuesto del municipio de Tumaco el 31 de octubre y una modificación el 2 de noviembre de 2005, como lo cuentan las copias con sus correspondientes recibidos obrantes a folios 74 y siguientes y 83 y siguientes, no puede entonces obviarse mediante una certificación posterior un acto previo ya documentado. Dentro de la libre valoración probatoria este despacho encuentra que las documentales dan cuenta de que la misma persona que recibió el proyecto del 31 de octubre recepcionó el del 2 de noviembre del 2005, luego a pesar de que se
diga en el fallo de primera instancia que el proyecto ajustado no llegó a la comisión de presupuesto basados en el testimonio de MARIO BLANCO ESTEBAN, es posible que el mismo pudo no conocerlo en virtud de situaciones administrativa, porque cómo se explicaría la comunicación enviada por el Presidente del Concejo Municipal calendado el 4 de septiembre de 2006, obrante a folio 73 de las diligencias, en dicha corporación no sólo obra la copia del Proyecto del 31 de octubre sino el “Proyecto por el cual modifica el Proyecto de Presupuesto vigencia 2006, aforado en $74.072.576.660,oo presentado el 2 de noviembre de 2005.” Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX 5878750 Ext 11215 Carrera 5ª Nº 1580, Piso 12 14 www.procuraduria.gov.co;economiayhacienda@procuraduria.gov.co Con ello se puede concluir por las documentales que efectivamente llegó y reposa en los archivos del Concejo Municipal los dos documentos contentivos del proyecto inicial y el modificado pues forman un sólo cuerpo. También se logra verificar por esas mismas documentales y por las pretendidas copias de las actas de la comisión de presupuesto que se supuestamente se busco iniciar el estudio del proyecto de presupuesto desde el 8 de noviembre de 2005, baste mirar las actas No. 005 del 8 de noviembre, 006 del 12 de noviembre, es decir seis días después de la presentación de la modificación al proyecto de presupuesto (Folios 272 y siguientes). Sobre las actas 005 y 006 aportadas por el señor MARIO BLANCO se encuentran
las siguientes observaciones: de un lado no obra la firma de la Secretaría en ninguna de las dos, y de otro lado entra en contradicción con el oficio del Presidente del Concejo Municipal del 4 de septiembre ya citado a folio 73 pues en ella el presidente de la citada corporación anuncia: “Las razones por la cual no fue aprobado en comisión no las conocemos ya que dicha comisión no presentó informe ni acta de comisión, de igual manera anexo copia del acta número 100 de noviembre de 2005 en su página 11 consta de quince (15) folios, donde el presidente del Concejo Municipal de ese entonces el concejal Manuel Ortiz, solicita al presidente de la Comisión de Presupuesto del año 2005 concejal Mario Blanco Estaban, que (sic) sucedió con el trámite del proyecto de presupuesto y además solicita el informe que debe presentar cada presidente de comisión”. No obstante, como se dijo en precedencia dan fe de haberse suscitado reuniones con posterioridad a la presentación del presupuesto inicial y de su modificación. 4.4 De la posibilidad de modificar el proyecto presupuesto No encuentra el despacho razón jurídica para considerar que un proyecto de presupuesto presentado por el ejecutivo, no pueda sufrir ajustes o modificaciones Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX 5878750 Ext 11215 Carrera 5ª Nº 1580, Piso 12 15 www.procuraduria.gov.co;economiayhacienda@procuraduria.gov.co antes de ser debatido en corporación respectiva, ni el Estatuto de Presupuesto del Municipio, ni
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