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PGN - PRESUPUESTO MUNICIPAL - Se deben incluir las partidas necesarias para los gastos de las c

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - PRESUPUESTO MUNICIPAL - Se deben incluir las partidas necesarias para los gastos de las c
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Dependencia: Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda

Pública

Radicación: 065-1376-01

Investigados: ROBERTO MARTIN VERA y Otros

Entidad: Municipio de Saravena Quejoso: Fiscal Delegado Fecha Queja: 21 de febrero de 2001

Fecha Hechos: 23 de noviembre de 2000

Asunto: Fallo de Segunda Instancia.

Bogotá, D. C., 26 de agosto de 2005

1. ANTECEDENTES La presente investigación tuvo orienten en el oficio No. 557 UFUSA, de fecha 21 de febrero de 2001, suscrito por el Fiscal Delegado de Saravena, Arauca, en el que coloca en conocimiento de la Procuraduría Regional de Arauca, la presunta irregularidad de carácter disciplinario por parte de algunos servidores públicos del Municipio, al omitir la inclusión del rubro denominado Cárcel Municipal, en el proyecto y presupuesto aprobado para la vigencia de 2001, violando de esta manera el artículo 17 de la Ley 65 de 1993.

Agotado el respectivo trámite procesal, la Procuraduría Regional de Arauca, mediante Fallo de Primera Instancia del 24 de febrero de 2005, DECLARO responsables disciplinariamente a:

1. ROBERTO MARTIN VERA, identificado con la C.C. No. 96.185.811, expedida en Saravena, Arauca, en su condición de Alcalde Municipal de Saravena, Arauca, y lo SANCIONO con MULTA DE TREINTA (30) DIAS de salario devengado para la época de los hechos investigados.

2. SONIA TERESA BARBOSA RODRIGUEZ, identificada con la cédula de

ciudadanía No. 63.288.030, expedida en Bucaramanga, Santander, en su condición de ex concejal, Miembro de la Comisión de Presupuesto y Crédito Público del Concejo Municipal de Saravena, Arauca, y la SANCIONO con MULTA DE QUINCE DIAS DE SALARIO, devengados para la fecha de los hechos.

3. JHON FREDY PEÑA FERIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.155.405, expedida en Pamplona, Norte de Santander, en su condición de Concejal, Miembro de la Comisión de Presupuesto y Crédito Público del Concejo Municipal de Saravena, Arauca, lo SANCIONO con MULTA DE QUINCE DIAS DE SALARIO, devengados para la época de los hechos investigados.

4. EDGAR ROBERTO GEREDA RANGEL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.513.403. expedida en Bogotá, en su condición de exmiembro de la Comisión de Presupuesto y Crédito Público del Concejo Municipal de Saravena, Arauca, y lo SANCIONO con MULTA DE QUINCE (15) DIAS DE SALARIO, devengados para la época de los hechos investigados.

5. MARIA DEL CARMEN TONELLI, identificada con la cédula de extranjería No. 249.974, en su condición de Ex – Alcaldesa Municipal (E) de Saravena Arauca, la ABSOLVIO de responsabilidad por los hechos investigados.

6. CRISPULO ANTONIO CACEREZ (sic) RANGEL, identificado con la cédula de

ciudadanía No. 13.489.240, expedida en Cúcuta, Norte de Santander, LA EXTINCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA, como consecuencia de la muerte del investigado, tal como lo señala el numeral 1º del artículo 29 de la Ley 734 de 2002.

2. INDAGACION PRELIMINAR Mediante auto del 29 de mayo de 2001, la Procuraduría Regional de Arauca, inició Indagación Preliminar y ordenó entre la práctica de pruebas, realizar visita especial a las dependencias del Concejo Municipal y constatar, si se autorizó al Alcalde Municipal, suprimir el rubro de gastos de la cárcel en el presupuesto de la actual vigencia, y si existe algún acuerdo, escuchar en versión libre y espontánea al servidor o servidores públicos que puedan tener responsabilidad en la falta investigada y las demás pruebas que sean conducentes y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos materia de Indagación Preliminar (fls. 8 y 9).

Pruebas que aparecen recopiladas a folios 11 a 57, 64 a 74 y 76 a 80).

3. INVESTIGACION DISCIPLINARIA Por auto de fecha 13 de junio de 2002, la Procuraduría Regional de Arauca, ordenó APERTURA DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA en contra de: ROBERTO MARTIN VERA, en su condición de Alcalde y de MARIA DEL CARMEN TONELLI, en su condición de Alcaldesa encargada del Municipio de

Saravena. Arauca, de EDGAR ROBERTO GEREDA RANGEL, SONIA TERESA

BARBOSA RODRIGUEZ, JOHN FREDY PEÑA FERIA y CRISPULO ANTONIO

CACERES RANGEL, por la presunta conducta irregular en que pudieron incurrir al hacer y aprobar el presupuesto de la vigencia del año 2001 y no incluir la partida estipulada en el artículo 17 de la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario y Carcelario)- folios 85 y 86.

4. PLIEGO DE CARGOS El 26 de junio de 2003, la Procuraduría Regional de Arauca, profirió el Pliego de Cargos en contra de ROBERTO MARTIN VERA, en su condición de Alcalde Municipal y MARIA DEL CARMEN TONELLI, en su condición de Alcaldesa Municipal (E) de Saravena, Arauca, por omitir incluir dentro del Proyecto de Presupuesto de Rentas y Gastos e Ingresos de la vigencia fiscal de 2001, las partidas necesarias para cubrir los gastos de sostenimiento de la Cárcel Municipal, violando presuntamente el artículo 17 de la Ley 65 de 1993.y contra

EDGAR ROBERTO GEREDA RANGEL, SONIA TERESA BARBOSA

RODRIGUEZ, JOHN FREDY PEÑA FERIA Y CRISPULO ANTONIO CACEREZ

(sic) RANGEL, en su condición de Concejales integrantes de la Comisión de Presupuesto y Crédito Público del Concejo Municipal de Saravena, Arauca, por cuanto, al parecer en el estudio y correspondiente informe al Proyecto de Presupuesto de Rentas, Gastos e Ingresos de la vigencia fiscal de 2001, omitieron realizar las observaciones del caso correspondientes a la no inclusión de las Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública – Tel. 3360011 ext. 11215 fax: 11226

Carrera 5 No. 5-80 piso 12 - procuraduria.gov.co partidas necesarias para cubrir los gastos de sostenimiento de la Cárcel Municipal, violando presuntamente el artículo 17 de la Ley 65 de 1993 (fls. 135 a 149). Una vez notificado el Pliego de Cargos, en término se presentaron descargos, fl. 168, descargos de ROBERTO MARTIN VERA, y a folio 157 el apoderado presenta escrito de descargos en forma extemporánea el 21 de agosto de 2003, fls. 169 y 170, descargos de SONIA TERESA BARBOSA RODRIGUEZ, fls. 171 a 172, descargos de EDGAR ROBERTO GEREDA RANGEL, fls. 173 y 174, descargos de JOHN FREDY PEÑA FERIA, y a fls. 188 a 197, descargos de

MARIA DEL CARMEN TONELLI.

La Procuraduría Regional de Arauca por auto de fecha 9 de octubre de 2003, decretó y ordenó la práctica de pruebas solicitadas en los descargos de los disciplinados, las cuales aparecen recaudadas a folios 220 a 293, 304 a 306 y 327 a 329. Dentro del término concedido para presentar alegatos de conclusión, se allegó escrito presentado por el doctor LUIS NORBERTO CERMEÑO, apoderado de la señora MARIA DEL CARMEN TONELLI (fls. 354 a 359), en el que solicita se profiera fallo absolutorio a favor de su poderdante.

5. FUNDAMENTOS DE LA DECISION DE PRIMERA INSTANCIA La Procuraduría Regional de Arauca, profirió Fallo de Primera Instancia, el 24 de

febrero de 2004, (folios 368 a 392), mediante el cual declaró responsables disciplinariamente a los señores ROBERTO MARTIN VERA, identificado con la c.c. No. 96.185.811 de Saravena, Arauca, en su condición de Alcalde Municipal de Saravena, Arauca, y lo Sancionó con MULTA de TREINTA (30) DIAS de salario devengado para la época de los hechos investigados; EDGAR ROBERTO GEREDA RANGEL, SONIA TERESA BARBOSA RODRIGUEZ, JOHN FREDY PEÑA FERIA, en su condición de Concejales integrantes de la Comisión de Presupuesto y Crédito Público del Concejo Municipal de Saravena, Arauca y los sanciono con MULTA DE QUINCE (15) DIAS DE SALARIO, devengados para la fecha de los hechos; ABSOLVIO de responsabilidad a MARIA DEL CARMEN TONELLI, identificada con la cédula de extranjería No. 249.974, en su condición de Alcaldesa (E) de Saravena, Arauca y DECRETÓ LA EXTINCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA a CRISPULO ANTONIO CACEREZ (sic) RANGEL, por muerte del investigado, según numeral 1º del artículo 29 de la Ley 734 de 2002, por cuanto de las pruebas allegadas al expediente se pudo comprobar lo siguiente (fls. 368 a 392): En primer término, el señor TARCISIO SAENZ CHALA, Alcalde (E) de Saravena, mediante oficio de fecha 19 de febrero de 2001, le comunica al Fiscal Único de

esa municipalidad que, “una vez revisado el presupuesto de la vigencia del 2001, “no existe partida alguna, con el fin de atender gastos que genere el mantenimiento, funcionamiento, etc. de la cárcel”, lo que permite entrever que la administración municipal no cumplió con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 65 de 1993. En la visita adelantada por el señor Personero Municipal de Saravena al Concejo Municipal, el 14 de junio de 2001 (fl. 11 y 12), se estableció que en el Proyecto de Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública – Tel. 3360011 ext. 11215 fax: 11226 Carrera 5 No. 5-80 piso 12 - procuraduria.gov.co Acuerdo de Presupuesto para la vigencia 2001, y sus modificaciones no se incluyó partida alguna para el sostenimiento de la cárcel del municipio (se adjuntó copia del Proyecto de Acuerdo 065 del 23 de noviembre de 2000, así como del Acuerdo 202 del 5 de diciembre del mismo año). Mediante oficio del 14 de octubre de 2003, la Secretaria Ejecutiva del Concejo Municipal de Saravena, Arauca, adjunta copia de las modificaciones efectuadas al Proyecto de Presupuesto 2001, así como los Acuerdos Nos. 201 y 202 de 2000, lo que permite confirmar una vez más que no se incluyó partida alguna con destino a cubrir gastos de la cárcel municipal; e igualmente se informa que las actas de las sesiones de la citada Corporación en donde se debatieron los proyectos de rentas,

gastos e ingresos para la vigencia 2001, fueron destruidos como consecuencia del atentado terrorista ocurrido el 9 de marzo de 2002 (fls. 242 al 282). De las pruebas solicitadas por los implicados en los descargos, se allegó: oficio de fecha 27 de octubre de 2003, suscrito por el Comandante de la Estación de Policía de Saravena, informando que en los archivos de esa Unidad no reposa nombre de las personas recluidas en la Cárcel de ese municipio para el año 2001, “sin embargo anota que existe registro de los hechos acaecidos el 14 de agosto de 2001, en donde se reporta que las instalaciones del centro carcelario fueron destruidas por sujetos armados al margen de la ley (fl. 289). Oficio DA de fecha 15 de Agosto de 2001, suscrito por el Director de la Cárcel Municipal de Saravena, mediante el cual informa al Fiscal Delegado de la localidad que el día 14 de agosto de 2001, ese centro carcelario fue destruido por sujetos armados, y que seis (06) de los retenidos fueron ubicados en la Estación de Policía de Saravena (fl. 290); y Oficio 439 del 15 de agosto de 2001, suscrito por el Comandante de la Estación de Policía de Saravena, dirigido al Alcalde Municipal, en donde le informa de la destrucción de la cárcel municipal, y así mismo le manifiesta que seis (6) de los detenidos en el centro carcelario se encuentran en las instalaciones de esa unidad, debiendo de realizar las gestiones para su traslado a otro centro carcelario, por cuanto esta Estación no cuenta con las instalaciones necesarias

para la permanencia del citado personal (fl. 291). La Procuraduría Regional concluye de lo anterior, que para la fecha de los hechos materia de investigación, existía una cárcel municipal en la localidad de Saravena, con personal a cargo de la administración municipal, no obstante lo anterior, en el acápite “IV SECRETARIA DE GOBIERNO MUNICIPAL” Acuerdo No. 201 del 95 de diciembre de 2000 (fls. 265 a 268), por medio del cual se fijan las asignaciones civiles para la vigencia fiscal de 2001, esta estipulado entre los cargos de planta los de un (01) Director de la Cárcel y un (01) Guardián. En las declaraciones recepcionadas bajo la gravedad del juramento a los señores: SONIA SULAY COBOS MENDEZ, a través de la Procuraduría Segunda Distrital de Bogotá, con fecha 14 de Enero de 2004 (fls. 305 y 306), Asistente Administrativo de la Secretaría de Desarrollo Social de la Administración Municipal de Saravena para la época de los hechos, manifestó: “La Secretaría de Desarrollo Social presentó proyecto de Presupuesto de esa dependencia con base en sus necesidades mas apremiadas siguiendo los lineamientos del Plan de Desarrollo Municipal, proyecto que fue presentado a la Secretaría de Planeación Municipal quién era la encargada de la elaboración del Proyecto de Planeación junto con el Despacho del Alcalde y la Secretaría de Hacienda” y EDWIN HARVEY CARVAJAL BASTOS, a través de la Personería Municipal de Saravena, con Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública – Tel. 3360011 ext. 11215 fax: 11226

Carrera 5 No. 5-80 piso 12 - procuraduria.gov.co fecha 11 de mayo de 2004 (fls. 327 a 329), quien se desempeñaba como profesional universitario de la administración municipal para la época de los hechos materia de investigación, quien manifestó: “Los gastos de la cárcel como eran servicios públicos, locativos se cubran de los mismos rubros que tenía la Secretaría de Gobierno, y el personal estaba dentro de la planta de la Secretaría de Gobierno que era el cargo de Director de la Cárcel, y guardianes: La alimentación salía igualmente de la Secretaría de Gobierno del mismo rubro llamado alimentación, después pasó el atentado de la cárcel y la destruyeron con un artefacto explosivo, afortunadamente no hubo muertos”. ALEGATOS DE CONCLUSION El doctor LUIS NORBERTO CERMEÑO, en su condición de apoderado de la implicada MARIA DEL CARMEN TONELLI, presentó alegatos de conclusión (fls. 354 a 359), dentro del término de ley, argumentando lo siguiente: “5.1 Que el cargo formulado a su prohijada se encuentra desvirtuado, por cuanto ésta jamás presentó el Proyecto de Presupuesto para la vigencia fiscal de 2001, ante el Concejo Municipal de Saravena – Arauca, pues el oficio mediante el cual fue presente ante la Corporación el citado proyecto fue firmado por el Alcalde Titular (fl. 13). 5.2 “Señala igualmente que su poderdante suscribió el oficio del 29 de noviembre por el cual se presentó algunas modificaciones al proyecto de presupuesto en su condición de Alcalde (E), pero que estas fueron tramitadas

por otras instancias; y cuyo documento estaba ya elaborado para el momento en que asumió el precitado encargo. 5.3 Argumenta que para la fecha de los hechos la Cárcel Municipal, no tenía naturaleza de establecimiento público…. ni tampoco albergaba presos, lo que indica que no existía dentro de la estructura administrativa del municipio, por ello mal podría asignársele recursos; sin embargo dentro del presupuesto para la vigencia 2001, se establecieron recursos para el sostenimiento de la cárcel, tal como se contempló en el Acuerdo 201 de 2000; pues dentro de la planta de personal adscrita a la Secretaría de Gobierno figuraba un Director de la Cárcel y un guardián e igualmente en el Acuerdo 202 de 2000, tenía inmerso todas las apropiaciones asignadas como gastos para la Alcaldía y la Secretaría de Gobierno (el Acuerdo señala tres órganos: Alcaldía, Personería y Concejo), entre las cuales se enumeraba: dotación empleados, papelería y útiles de escritorio, mobiliario y enseres de oficinas, servicios públicos, mantenimiento y reparación de equipos, entre otras, lo que demuestra que efectivamente se contemplaron los gastos que exigía el artículo 17 de la Ley 65 de 1993. 5.4 Argumenta la existencia de una causal exculpatoria consistente en la convicción errada e invencible que su conducta no constituyó falta disciplinaria, por cuanto el comportamiento de su defendida tan solo se limitó a suscribir un oficio (de fecha 29 de noviembre de 2000) que encontró ya elaborado al momento de posesionarse como alcalde (E), el cual contenía algunas modificaciones al presupuesto y fue producto y análisis de otras

dependencias. Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública – Tel. 3360011 ext. 11215 fax: 11226 Carrera 5 No. 5-80 piso 12 - procuraduria.gov.co Concluye solicitando se absuelva de toda responsabilidad disciplinaria a su defendida bajo los argumentos expuestos en defensa de los intereses de su prohijada. Para la Procuraduría Regional de Arauca, si existía físicamente y funcionaba la cárcel para la época de los hechos, lo cual se desprende de las pruebas documentales arrimadas al expediente – oficios de fecha 27 de octubre de 2003, suscrito por el Comandante de la Estación de Policía de Saravena; Oficio DA de fecha15 de Agosto de 2001, suscrito por el Director de la Cárcel Municipal de Saravena y Oficio 439 del 15 de agosto de 2001, suscrito por el Comandante de la Estación de Policía de esa misma localidad, visibles a folios 289, 290 y 291 del cp. Respecto a si existía apropiación presupuestal con destino al sostenimiento de la cárcel de Saravena – Arauca, por el hecho de haber contemplado dentro del Acuerdo 201 de 2000, recursos para sufragar dentro de la planta de personal adscrito a la Secretaría de Gobierno, el cargo de un Director de la Cárcel y un guardián, habrá de anotarse que el artículo 17 de la Ley 65 de 1993, señala que “… en los presupuestos municipales y departamentales, se incluirán las partidas necesarias para los gastos de sus cárceles”, por lo cual, no puede considerarse que por el hecho de presupuestar pagos de salarios de dos (2)

funcionarios con destino al establecimiento carcelario, esta cumpliendo con tal disposición, y menos podría pensarse que por no estar desagregado el presupuesto de funcionamiento de la administración municipal para la vigencia de 2001, los demás gastos estarían contemplados en los rubros asignados de las citadas partidas, pues se estaría violando un principio rector del sistema presupuestal, “La Especialización” que lo consagra el artículo 18 del Decreto 111 de de 1996 “Estatuto Presupuestal”, el cual señala que las apropiaciones debe referirse en cada organismo o entidad a su objeto y función, y se ejecutaran estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas; buscando en principio evitar la desviación de recursos y la duplicidad de funciones y conflictos de competencia que surgen al aplicar el gasto, garantizando al mismo tiempo la seriedad del proceso de planificación presupuestal. Lo que indica que no es viable el hacer analogías como la que plantea la defensa, pues la misión de la Secretaría de Gobierno no era propiamente encargarse el manejo y administración de la cárcel municipal por el hecho que dentro de su planta de personal se encontraban adscritos dos de sus funcionarios, por lo que estima, no son de recibo dichos argumentos. Frente a la justificación de haber obrado con la convicción errada e invencible que su conducta no constituía falta disciplinaria, puesto que el comportamiento imputado tan solo se limitó a suscribir un oficio con el cual se presentaba algunas modificaciones al presupuesto de la vigencia fiscal de 2001, al momento de asumir el cargo de Alcalde (E) del municipio, es aceptado por la Procuraduría Regional, por cuanto se dan los supuestos de hecho y de

derecho para aceptar que existe una causal de exclusión de responsabilidad disciplinaria, consagrada en la Ley 734 de 2002, por tanto, procedió a ABSOLVER de toda responsabilidad disciplinaria frente al hecho que se le imputa a la disciplinada.

6. APELACION Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública – Tel. 3360011 ext. 11215 fax: 11226

Carrera 5 No. 5-80 piso 12 - procuraduria.gov.co En escrito que obra a folios 407 a 409 del expediente, recibido el 16 de abril de 2005, el señor ROBERTO MARTIN VERA, presentó recurso de apelación contra la decisión tomada por la Procuraduría Regional, fallo de primera instancia de fecha 24 de febrero de 2005, el cual había sido notificado el día siente (7) de abril de 2005 (fl. 404), por cuanto considera que el municipio para la época de los hechos tenía una situación de orden público difícil y el municipio no podía brindar seguridad alguna a los detenidos, también era necesaria una reestructuración, siguiendo las pautas del Ministerio de Hacienda para el mejoramiento del gasto público. Respecto del fondo del asunto, argumenta que el Proyecto de presupuesto presentado para la vigencia 2001 se sancionó teniendo en cuenta que el señor alcalde entrante le haría las modificaciones correspondientes, ajustándolo a su plan de gobierno, es decir, planta de funcionamiento (personal) y gastos e inversión. Para el año 2001 según ingresos corrientes de la nación (ICN) pues es el señor JOSE TRINIDAD SIERRA SIERRA quien asume el cargo a partir del

1º de enero de 2001…” Sostiene que en varias oportunidades acudió al INPEC a solicitar colaboración, pero la respuesta siempre fue de “TRASLADEN LOS DETENIDOS A ARAUCA”. De otra parte, aduce que buscó actos administrativos relacionados con la creación de la Cárcel del Municipio de Saravena, no encontrando ninguno. Solicita, reducir o rebajar y/o eximir de cancelar la SANCION impuesta, por encontrarse en incapacidad económica de pagar por las condiciones de iliquidez en que se halla, debido a que no ha podido laborar. La señora SONIA TERESA BARBOSA RODRIGUEZ, solicita revisar la decisión apelada, ya que en seis (6) municipios del departamento de Arauca no existen cárceles municipales, precisamente se han tenido que sacar del presupuesto por lo que nunca hubo interés del INPEC en querer asignar los recursos a esas mal llamadas cárceles que existían en algunos municipios. De otra parte, aduce que la Comisión de Presupuesto en su caso particular revisó el presupuesto si en épocas anteriores algún concejo municipal hubiera aprobado algún proyecto de acuerdo presentado por la administración anterior donde apareciera creada la cárcel. Recuerda que la cárcel nunca fue aprobada por acuerdo ni apoyada por el INPEC, también la Administración entrante tenía toda la facultad de modificar e inyectar recursos cosa que la administración no hizo (fls. 410 y 411).

7. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA En primer término, aparece que el Proyecto de Acuerdo No. 65, fue presentado

ante el Concejo Municipal por el señor ROBERTO MARTIN VERA, en su calidad de Alcalde Municipal de Saravena el día 23 de Noviembre de 2000, proyecto en el cual no hace mención alguna de la inclusión o no de la partida que señala el artículo 17 de la Ley 65 de 1993 (fls. 13 a 28) y en segundo lugar, en las modificaciones presentadas el día 29 del mismo mes y año, la Alcaldesa Encargada, MARIA DEL CARMEN TONELLI SOKOLIC y el Secretario de Planeación Municipal, tampoco hace mención alguna a dicho rubro (fls. 29 a 39). Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública – Tel. 3360011 ext. 11215 fax: 11226 Carrera 5 No. 5-80 piso 12 - procuraduria.gov.co Teniendo en cuenta lo anterior, de conformidad con el Proyecto de Presupuesto presentado por el señor Alcalde Municipal, las modificaciones propuestas por la Alcaldesa encargada y el Secretario de Planeación Municipal y los ajustes efectuados por la Comisión de Presupuesto, el Concejo Municipal aprobó el Presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia de 2001 para el Municipio de Saravena, Arauca (fls. 40 a 55). Este Despacho, resalta el hecho que al proceso no fue vinculado el señor JUAN EDUARDO MONCAYO SANTACRUZ, Alcalde encargado, quien SANCIONO el día 18 de diciembre de 2000, el ACUERDO No. 202 del 5 de diciembre del mismo año, al considerar que dicho acuerdo estaba ajustado a la ley (fl. 56).

Consta en el Pliego de Cargos de fecha 26 de junio de 2003, que ROBERTO MARTIN VERA, en su condición de Alcalde Municipal OMITIO incluir dentro del Proyecto de Presupuesto de Rentas y Gastos e Ingresos de la vigencia fiscal de 2001, las partidas necesarias para cubrir los gastos de sostenimiento de la Cárcel Municipal, violando presuntamente el artículo 17 de la Ley 65 de 1993.y contra

EDGAR ROBERTO GEREDA RANGEL, SONIA TERESA BARBOSA

RODRIGUEZ, JOHN FREDY PEÑA FERIA Y CRISPULO ANTONIO CACEREZ

(sic) RANGEL, en su condición de Concejales integrantes de la Comisión de Presupuesto y Crédito Público del Concejo Municipal de Saravena, Arauca, por cuanto, al parecer en el estudio y correspondiente informe al Proyecto de Presupuesto de Rentas, Gastos e Ingresos de la vigencia fiscal de 2001, OMITIERON realizar las observaciones del caso correspondientes a la no inclusión de las partidas necesarias para cubrir los gastos de sostenimiento de la Cárcel Municipal, violando presuntamente el artículo 17 de la Ley 65 de 1993 (fls. 135 a 149). En el Fallo de Primera Instancia, del 24 de febrero de 2004, la Procuraduría Regional de Arauca (folios 368 a 392), declaró responsables disciplinariamente a los señores ROBERTO MARTIN VERA, identificado con la c.c. No. 96.185.811 de Saravena, Arauca, en su condición de Alcalde Municipal de Saravena, Arauca, y

lo Sancionó con MULTA de TREINTA (30) DIAS de salario devengado para la época de los hechos investigados; EDGAR ROBERTO GEREDA RANGEL, SONIA TERESA BARBOSA RODRIGUEZ, JOHN FREDY PEÑA FERIA, en su condición de Concejales integrantes de la Comisión de Presupuesto y Crédito Público del Concejo Municipal de Saravena, Arauca y los sancionó con MULTA DE QUINCE (15) DIAS DE SALARIO, devengados para la fecha de los hechos; ABSOLVIO de responsabilidad disciplinaria a MARIA DEL CARMEN TONELLI, identificada con la cédula de extranjería No. 249.974, en su condición de Alcaldesa (E) de Saravena, Arauca y DECRETÓ LA EXTINCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA a CRISPULO ANTONIO CACEREZ (sic) RANGEL, por muerte del investigado, según numeral 1º del artículo 29 de la Ley 734 de 2002, por cuanto de las pruebas allegadas al expediente se pudo comprobar lo siguiente (fls. 368 a 392): Aparece que el señor TARCISIO SAENZ CHALA, Alcalde (E) de Saravena, mediante oficio de fecha 19 de febrero de 2001, le comunicó al Fiscal Único de esa municipalidad que, “una vez revisado el presupuesto de la vigencia del 2001, “no existe partida alguna, con el fin de atender gastos que genere el mantenimiento, funcionamiento, etc. de la cárcel”. Lo anterior, permite deducir Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública – Tel. 3360011 ext. 11215 fax: 11226

Carrera 5 No. 5-80 piso 12 - procuraduria.gov.co que la administración municipal no cumplió con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 65 de 1993, que señala: “Artículo 17.- Cárceles departamentales y municipales. Corresponde a los departamentos, municipios, áreas metropolitanas y al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, la creación, fusión o supresión, dirección, organización, administración, sostenimiento y vigilancia de las cárceles para personas detenidas preventivamente y condenadas por contravenciones que impliquen privación de la libertad, por orden de autoridad policiva. … “En los presupuestos municipales y departamentales, se incluirán las partidas necesarias para los gastos de sus cárceles, como pagos de empleados, raciones de presos, vigilancia de los mismos, gastos de remisiones y viáticos, materiales y suministros, compra de equipos y demás servicios. Los gobernadores y alcaldes respectivamente, se abstendrán de aprobar o sancionar según el caso, los presupuestos departamentales y municipales que no llenen los requisitos señalados”. Igualmente en la visita adelantada por el señor Personero Municipal de Saravena al Concejo Municipal de Saravena, el 14 de junio de 2001 (fl. 11 y 12), se estableció que en el Proyecto de Acuerdo de Presupuesto para la vigencia 2001, y sus modificaciones no se incluyó partida alguna para el sostenimiento de la cárcel del municipio (se adjuntó copia del Proyecto de Acuerdo 065 del 23 de noviembre

de 2000, así como del Acuerdo 202 del 5 de diciembre del mismo año). Mediante oficio del 14 de octubre de 2003, la Secretaria Ejecutiva del Concejo Municipal de Saravena, Arauca, adjunta copia de las modificaciones efectuadas al Proyecto de Presupuesto 2001, así como los Acuerdos Nos. 201 y 202 de 2000, lo que permite confirmar una vez más que no se incluyó partida alguna con destino a cubrir gastos de la cárcel municipal; e igualmente se informa que las actas de las sesiones de la citada Corporación en donde se debatieron los proyectos de rentas, gastos e ingresos para la vigencia 2001, fueron destruidos como consecuencia del atentado terrorista ocurrido el 9 de marzo de 2002 (fls. 242 al 282). De las pruebas solicitadas por los implicados en los descargos, se allegó: oficio de fecha 27 de octubre de 2003, suscrito por el Comandante de la Estación de Policía de Saravena, informando que en los archivos de esa Unidad no reposa nombre de las personas recluidas en la Cárcel de ese Municipio para el año 2001, “sin embargo anota que existe registro de los hechos acaecidos el 14 de agosto de 2001, en donde se reporta que las instalaciones del centro carcelario fueron destruidas por sujetos armados al margen de la ley (fl. 289). Oficio DA de fecha 15 de Agosto de 2001, suscrito por el Director de la Cárcel Municipal de Saravena, mediante el cual informa al Fiscal Delegado de la localidad que el día 14 de agosto de 2001, ese centro carcelario fue destruido por sujetos armados, y que seis (06)

de los retenidos fueron ubicados en la Estación de Policía de Saravena (fl. 290); y Oficio 439 del 15 de agosto de 2001, suscrito por el Comandante de la Estación de Policía de Saravena, dirigido al Alcalde Municipal, en donde le informa de la destrucción de la cárcel municipal, y así mismo le manifiesta que seis (6) de los detenidos en el centro carcelario se encuentran en las instalaciones de esa unidad, debiendo de realizar las gestiones para su traslado a otro centro Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública – Tel. 3360011 ext. 11215 fax: 11226 Carrera 5 No. 5-80 piso 12 - procuraduria.gov.co carcelario, por cuanto esta Estación no cuenta con las instalaciones necesarias para la permanencia del citado personal (fl. 291). Lo anterior, es contundente para este Despacho, para probar que para la fecha de la presentación del Proyecto de Acuerdo de Presupuesto Rentas y Gastos e Ingresos (Noviembre 23 de 2000), existía la Cárcel Municipal, por ende era obligación de la Administración Municipal, tanto del señor Alcalde como del Concejo Municipal, tener personal que administrara dicho centro de reclusión, así como

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