PGN - PRESUPUESTO MUNICIPAL - Traslado de recursos sin situación de fondos y de destinación esp
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PRESUPUESTO MUNICIPAL - Traslado de recursos sin situación de fondos y de destinación esp
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Por adicionar el presupuesto sin autorización del Concejo Municipal PRESUPUESTO MUNICIPAL-Trámite del proyecto de acuerdo municipal PRESUPUESTO MUNICIPAL-Objeciones del Alcalde al proyecto de acuerdo aprobado ALCALDE MUNICIPAL-Carece de competencia para ejecutar presupuesto objetado en revisión ante la jurisdicción Al respecto, para este Despacho es claro que si el Concejo Municipal limitó la aprobación del proyecto de Acuerdo No. 016 al no aprobar en su integridad su contenido, mal haría el señor Alcalde en revivir estos aspectos a través de la expedición de un Decreto; máxime, que cuando se revisa el contenido de los argumentos que dio a conocer ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en ninguno de sus apartes ataca el hecho que apunte a revisar la negativa en la autorización para hacer los traslados dentro del presupuesto de la vigencia 2007, lo que quiere decir, que mal podía esperar que el Tribunal Contencioso Administrativo se pronunciara sobre el contenido de los artículos 3, 4 y 6 del precitado Acuerdo No. 016 del 26 de noviembre de 2006. PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Tiene un procedimiento especial respecto Concejales Municipales ACTO ADMINISTRATIVO-Es obligatorio mientras no haya sido suspendido o anulado En consecuencia, a partir del momento en que el citado decreto nace a la vida jurídica no existe razón alguna para que en su actuar como Secretario de Hacienda se niegue a adoptar las decisiones financieras o presupuestales a las disposiciones contenidas en el decreto, incluso, aquellas que fueron negadas por el Concejo Municipal bajo el entendido
que esta decisión adoptada por el señor Alcalde Municipal tiene la calidad de un acto administrativo de carácter general y abstracto y por tener tal calidad debe darse cumplimiento al artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, vigente para la época, según el cual, salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo. ACTO ADMINISTRATIVO-Se presume legal y por tanto, debe acatarse 2 RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Por omisión en pronunciamiento respecto a un acto abiertamente ilegal No obstante, su conducta pasiva frente a la expedición del decreto 120 del 29 de diciembre de 2006, en el que el señor Alcalde decide adoptar el presupuesto de la vigencia del mismo año a través de un decreto sin que se haya pronunciado al respecto lo ubica en el contexto de una falta objetivamente gravísima con culpa grave lo que hace considerarla una falta grave al tenor de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 43 de la Ley 734 de 2002. PRESUPUESTO MUNICIPAL-Traslado de recursos sin situación de fonddos y de destinación específica SANCIÓN DISCIPLINARIA-Criterios de graduación 2 3
DEPENDENCIA: Regional del Valle del Cauca RADICACION: 073-001720/2007
IMPLICADOS: FABIO HUMBERTO NAVARRO PIEDRAHITA y JOSE RAUL
CONCHA ARCE.
CARGO Y ENTIDAD: Alcalde y Secretario de Hacienda del Municipio de Guacarí,
Valle.
QUEJOSO: Informe de Servidor Público
FECHA DE LA QUEJA: 18/04/2007
ASUNTO: FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA Santiago de Cali, agosto 31 de 2012
RESOLUCION No. 043
La Procuraduría Regional del Valle del Cauca, revisa a través del recurso de apelación interpuesto y sustentado en legal forma por los disciplinados FABIO HUMBERTO NAVARRO PIEDRAHITA y JOSE RAUL CONCHA ARCE, contra la providencia calendada el 22 de Mayo de 2012, por medio de la cual la Procuraduría Provincial de Buga los declarara disciplinariamente responsables de los cargos formulados, imponiéndoles como sanción DESTITUCIÓN DEL CARGO E INHABILIDAD POR DIEZ AÑOS para el ejercicio de funciones públicas (fls. 1765 a 1880 C. O. No. 8 ). ANTECEDENTES PROCESALES Las presentes diligencias tuvieron su origen en el escrito de fecha 25 de junio de 2007, suscrito por el señor OSCAR AUGUSTO DOMINGUEZ, y otros integrantes del Concejo Municipal de Guacarí Valle, quienes ponen en conocimiento de la Procuraduría Provincial de Buga, las posibles irregularidades en que pudo incurrir el Señor FABIO HUMBERTO NAVARRO PIEDRAIHITA en su condición de Alcalde del Municipio de Guacarí (V), para el periodo 2004-2007. En el referenciado escrito, los actos irregulares a que se alude por los integrantes de la Corporación Publica, apuntan a que el Alcalde Municipal NAVARRO PIEDRAHITA, ha venido adicionando el presupuesto de ingresos y gastos para la
vigencia 2007, sin contar con la autorización del Concejo Municipal, esto es, sin facultades pro tempore, que debieron ser otorgadas por el Concejo Municipal, adiciones que superan el 30% del presupuesto inicialmente aprobado, contenido en el acuerdo municipal número 016 de Noviembre 26 de 2006. 3 4 Con base en lo anterior, la Procuraduría Provincial de Buga dispuso investigación disciplinaria en contra del señor FABIO HUMBERTO NAVARRO PIEDRAHITA, decisión que se hizo extensiva al señor JOSE RAUL CONCHA ARCE, en su condición de Secretario de Hacienda Municipal. Agotada la etapa de investigación, el A quo, mediante decisión del 30 de Junio de 2011, visible de folios 1321 a 1413 del cuaderno original número siete (7), elevó pliego de cargos a los encartados, decisión que fuera notificada en debida forma, decisión ante la cual los encartados presentaron sus respectivos descargos. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Una vez vencido el término probatorio, el A Quo corre traslado para que los disciplinados presenten alegatos de conclusión y el 22 de mayo de 2012, dicta el fallo, mediante el cual decidió sancionar a los disciplinados con destitución en el cargo e inhabilidad por diez años para el ejercicio de funciones públicas. La parte motiva de dicha decisión parte del análisis del cargo formulado al señor JOSE RAUL CONCHA ARCE, Secretario de Hacienda Municipal a quien se le endilgó el cargo de haber proyectado el Decreto 120 del 29 de diciembre de 2006,
mediante el cual se adopta el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversión del municipio de Guacarí, Valle, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º y el 31 de diciembre de 2007 y certificó la disponibilidad de recursos para adicionar, trasladar y crear nuevos créditos, con los cuales se modificó el presupuesto del municipio de la mencionada municipalidad, los cuales no cumplían con el requisito de la autorización expresa del Concejo Municipal. Advierte la Provincial de Buga que, con estas certificaciones soportó actos administrativos que proyectó para ser dictados por el Alcalde en uso de unas atribuciones que no le fueron otorgadas por la Corporación, y que éste último se las arroga por Decreto, como es el 120 de diciembre 29 de 2006, con que adopta el presupuesto para la vigencia fiscal de 2007, generándose los siguientes actos administrativos por medio de los cuales se modificó el presupuesto en la vigencia fiscal anotada 002 de enero 2 de 2007, 003 de enero 9 de 2007, 012 de febrero 28 de 2007, 013 de marzo 01 de 2007, 014 de marzo 5 de 2007, 019 de marzo 27 de 2007, 020 de marzo 29 de 2007, 021 de abril 02 de 2007, 026 de abril 17 de 2007, 028 de abril 27 de 2007, 029 de abril 27 de 2007, 032 de mayo 10 de 2007, 037 de mayo 24 de 2007, 038 de mayo 30 de 2007, 040 de mayo 3 de 2007, 041 de junio 05 de 2007, 049 de junio 29 de 2007,
046 de junio 25 de 2007, 050 de junio 29 de 2007, 051 de julio 03 de 2007, 053 de julio 05 de 2007, 055 de julio 18 de 2007, 059 de julio 31 de 2007, 060 de agosto 4 5 06 de 2007, 065 de agosto 16 de 2007, 066 de agosto 24 de 2007, 067 de agosto 30 de 2007, 068 de septiembre 05 de 2007, 076 de septiembre 28 de 2007, 077 de 40 septiembre 28 de 2007, 079 de octubre 01 de 2007, O8l de octubre 19 de 2007, 085 de octubre de 2007, 088 de octubre de 2007, 089 de noviembre 06 de 2007, 095 de noviembre 21 de 2007, 097 de noviembre 23 de 2007, 099 de noviembre 30 de 2007, 101 de diciembre 04 de 2007, 103 de diciembre 06 de 2007, 107 de diciembre 19 de 2007, 108 de diciembre26 de 2007 y 109 de diciembre 27 de 2007. Señala le primera instancia, que el señor JOSE RAUL CONCHA ARCE, como Secretario de Hacienda del municipio de Guacarí Valle, posiblemente, vulneró la garantía de la función pública al inobservar en el desempeño de su cargo, las funciones, limitaciones y exigencias constitucionales y legales, pudiendo incurrir en falta disciplinaria al tenor de lo normado en el artículo 23 de la Ley 734 de 2002, por el incumplimiento de sus deberes, incursión en prohibiciones, sin que
hasta el momento se observe causal alguna que excluya su responsabilidad. Advierte, que como función propia del cargo, el Secretario de Hacienda es quien elabora el anteproyecto de presupuesto de ingresos para cada vigencia para determinar disponibilidad y asignación de partidas, como también el anteproyecto de ingresos y egresos y elaborar los proyectos de decretos de adición y/o traslados presupuestales, deberes que al parecer incumple cuando proyecta y certifica para la realización de los diferentes movimientos presupuestales que se efectuaron en la vigencia 2007, contenidos en los decretos que anteceden, sin tener la debida autorización del Concejo Municipal, incurriendo posiblemente en la prohibición que tiene todo servidor público de incumplir los deberes contenidos en la Constitución, la ley y los acuerdos municipales. Confluye lo anterior –advierte la Provincial de Bugaque a partir de la proyección del Decreto 120 del 29 de diciembre de 2006, donde se incluyen facultades negadas al Alcalde por el Concejo Municipal en el acuerdo 016 de Noviembre 26 de 2006 y las certificaciones emitidas con los cuales se soportó los traslados, adiciones y creación de créditos nuevos en la vigencia fiscal 2007, que dieron lugar a los actos administrativos por medio de los cuales se modifica el presupuesto para esta vigencia fiscal, posiblemente son contrarias a derecho, pues faltó el elemento esencial cual era la autorización expresa del Concejo Municipal, este incumplimiento de deberes y prohibiciones al parecer lo hacen incurrir en falta disciplinaria GRAVISIMA, contemplada en el artículo 48 numeral 1 de la Ley 734 de 2002: “Realizar objetivamente una descripción típica consagrada
en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo o abusando del mismo en armonía con el artículo 413 del Código Penal “PREVARICATO POR ACCION”. El 5 6 servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley…. En relación con el segundo cargo endilgado al señor JOSE RAUL CONCHA ARCE, advierte la primera instancia que para la vigencia del año 2007, éste servidor público proyectó los Decretos 059 de Julio 31 de 2007, 060 de Agosto 6 de 2007 y 067 de agosto 30 de 2007 y certificó la disponibilidad presupuestal para los traslados de recursos del fonpet, que son recursos sin situación de fondos y de destinación específica, que por mandamiento de la Ley 549 de 1999, su destino es exclusivamente para el fondo de pensiones territoriales; recursos que son manejados directamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que corresponden al 10% que destina los Conpes Sociales del Sistema General de Participaciones Propósito General, para dar cumplimiento a los artículos 3 y 4 de la citada norma. (Folios 65 a 667, 327 a 330, 331 a 335 y 346 a 352). Advierte la Provincial de Buga, que los traslados allí proyectados se hicieron para incrementar apropiaciones tales como programas y eventos culturales, pavimentación vías municipales, programas educativos, ejecución programas recreativos, mantenimiento vías municipales, mantenimiento sedes educativas, mantenimiento central de sacrificio y asistencia técnica agropecuaria, actos estos
que no corresponden a la realidad presupuestal habida cuenta que este será un rubro que no tiene ingreso de recursos que permitan cubrir el gasto que se genere por el traslado. Que la actuación irregular que se le enrostra a JOSE RAUL CONCHA ARCE, consiste en haber proyectado los precitados decretos y haber suscrito las disponibilidades presupuestales referidas, cuando era de su conocimiento que no estaba diciendo la verdad, en razón a que como se ha venido sosteniendo el fonpet no tiene recursos efectivamente recibidos, dicho de otro modo, no tiene situación de fondos por cuanto se reitera, son manejados de manera directa por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, luego entonces, al proyectar los decretos, certificar la disponibilidad con cargo a esa apropiación y llevarlos a otros sectores de inversión está en contravía de disposiciones constitucionales, legales y municipales, porque al no tener situación de fondos no podrán cubrir el gasto generado con el traslado, afectando sus deberes e incurriendo en prohibiciones, que lo llevan a adentrarse posiblemente en una falta gravísima contenida en el artículo o 48 numeral 1, de la Ley 734 de 2002: “Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo o abusando del mismo” en armonía con el artículo 286 del Código Penal (Ley 599 de 200), que establece: “Falsedad ideológica en documento público. El servidor público que en ejercicio de sus funciones al extender documento público que pueda servir de prueba consigne falsedad o calle total o parcialmente la
6 7 verdad incurrirá. Frente a la conducta del Señor FABIO HUMBERTO NAVARRO PIEDRAHITA, la Provincial de Buga advirtió en relación con el primer cargo formulado que en su calidad de Alcalde Municipal de Guacarí Valle, periodo 2004-2007, presentó ante el Concejo Municipal para su aprobación el proyecto de Acuerdo No. 016 del 24 de Octubre de 2006, contentivo del presupuesto de rentas y apropiaciones del municipio para la vigencia fiscal 2007 (Folios 735 a 753). Surtidos los debates reglamentarios en la Corporación, el proyecto de acuerdo de presupuesto para la vigencia 2007, presentado por el Alcalde Municipal, es aprobado, pero de las disposiciones generales allí contenidas, se abstiene el Concejo Municipal de otorgar las concernientes a los artículos 3, 4 y 6 (Incorporar al presupuesto de ingresos y gastos aquéllas partidas de destinación específica o recursos por cofinanciación y regalías que lleguen al municipio por proyectos de inversión presentados y, los recursos del Fosyga y Régimen Subsidiado; facultar al Alcalde para reducir o trasladar partidas insuficientes dentro de la vigencia 2007; autorizar al Alcalde Municipal para viajar al exterior para realizar trámites propios de su cargo Sic), convirtiéndose en el Acuerdo Municipal Número 016 de Noviembre 26 de 2006, por medio del cual “Se aprueba el Presupuesto de Rentas y Apropiaciones del Municipio de Guacarí Valle, para la vigencia fiscal del dos mil siete (2007)” (folio 719), que le fuera remitido para su sanción.
El alcalde FABIO HUMBERTO NAVARRO PIEDRAHITA, lo objeta y devuelve al Concejo Municipal para resolver las objeciones propuestas; esta Corporación se sostiene en su decisión y declara infundadas las objeciones. NAVARRO PIEDRAHITA, como quiera que no le prosperaran ante el Concejo Municipal las objeciones propuestas, demanda ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa el Acuerdo 016 de Noviembre 26 de 2006. No obstante, adopta el presupuesto para la vigencia 2007 mediante decreto 120 del 29 de diciembre de 2006, “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PRESUPUESTO ANUAL DE RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSION DEL MUNICIPIO DE GUA CARI, PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2007”, arrogándose las facultades que el Concejo le negó cuando presentó el proyecto inicial (numerales 3, 4 y 6). Para el A quo, el señor FABIO HUMBERTO NAVARRO PIEDRAHITA, en su calidad de alcalde municipal de Guacarí Valle, periodo 2004-2007, basado en el Decreto 120 del 29 de Diciembre de 2006 ordenó modificaciones al presupuesto del municipio de Guacarí Valle, para la vigencia 2007 a través de los decretos de adición, traslados y creación de créditos nuevos que a renglón seguido se relacionan: 002 de enero 2 de 2007, 003 de enero 9 de 2007, 012 de febrero 28 de
7 8 42 2007, 013 de marzo 01 de 2007, 014 de marzo 5 de 2007, 019 de marzo 27 de 2007, 020 de marzo 29 de 2007, 021 de abril 02 de 2007, 026 de abril 17 de 2007, 028 de abril 27 de 2007, 029 de abril 27 de 2007, 032 de mayo 10 de 2007, 037 de mayo24 de 2007, 038 de mayo 30 de 2007, 040 de mayo 3 de 2007, 041 de junio 05 de 2007, 046 de junio 25 de 2007, 049 de junio 29 de 2007, 050 de junio 29 de 2007, 051 de julio 03 de 2007, 053 de julio 05 de 2007, 055 de julio 18 de 2007, 059 de julio 31 de 2007, 060 de agosto 06 de 2007, 065 de agosto 16 de 2007, 066 de agosto 24 de 2007, 067 de agosto 30 de 2007, 068 de septiembre 05 de 2007, 076 de septiembre 28 de 2007, 077 de septiembre 28 de 2007, 079 de octubre 01 de 2007, O8lde octubre 19 de 2007, 085 de octubre 25 de 2007, 088 de octubre 30 de 2007, 089 de noviembre 06 de 2007, 095 de noviembre 21 de 2007, 097 de noviembre 23 de 2007, 099 de noviembre 30 de 2007, 101 de diciembre 04 de 2007, 103 de diciembre 06 de 2007, 107 de diciembre 19 de 2007, 108 de
diciembre 26 de 2007 y 109 de diciembre 27 de 2007. Se resalta por parte de la primera instancia, que a partir de la expedición del Decreto 120 del 29 de diciembre de 2006, se auto facultó para “Incorporar al presupuesto de ingresos y gastos aquéllas partidas de destinación específica o recursos por cofinanciación y regalías que lleguen al municipio por proyectos de inversión presentados y, los recursos del Fosyga y Régimen Subsidiado; facultar al alcalde para reducir o trasladar partidas insuficientes dentro de la vigencia 2007; autorizar al alcalde municipal para viajar al exterior para realizar trámites propios de su cargo’ y que fue su punto de partida para la expedición de los decretos que anteceden, todos ellos carentes del elemento legal como lo es la autorización del Concejo Municipal en el ejercicio del control político, y la vigilancia de la utilización de los recursos públicos encaminados a cumplir el fin del Estado, en el entendido que con su actuar, se arrogó funciones que por mandato Constitucional y legal pertenecen única y exclusivamente al Concejo Municipal y con ellas emitir una serie de decretos con los cuales realizó movimientos presupuestales que modificaron el presupuesto del municipio de Guacarí Valle, vigencia fiscal 2007”. Señala la primera instancia que el Alcalde FABIO HUMBERTO NAVARRO PIEDRAHITA, con su conducta probablemente incurrió en falta disciplinaria por haber incumplido los deberes impuestos en la Constitución, la ley y el acuerdo municipal, abusando de su cargo al auto facultarse para modificar el presupuesto de la vigencia fiscal 2007 y proferir los decretos 120 de diciembre 29 de 2006 por
medio del cual adopta el presupuesto del municipio de Guacarí Valle, vigencia fiscal 2007 y subsiguientes desde el 2 de enero al 27 de diciembre de 2007, que modifican el presupuesto de esta vigencia, enmarcando su conducta en la omisión de sus deberes e incurriendo en las prohibiciones tipificándose la falta como 8 9 GRAVISIMA al encontrarse taxativamente descrita en el artículo 48 numeral 1 de la ley 734 de 2002: “Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo cuando se corneta en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo o abusando del mismo” en armonía con el artículo 413 del Código Penal que establece: PREVARICATO POR ACCION. El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley….. En su defensa exponen CONCHA ARCE y NAVARRO PIEDRAHITA, su versión sobre lo que consiste el presupuesto municipal, señalando que el solamente cumplen con su labores como Secretario de Hacienda y Alcalde Municipal, conforme lo establece el manual de funciones. Cuando se refiere a las facultades que el Concejo no otorgó al Alcalde municipal, dice que este lo adoptó por decreto de acuerdo al artículo 109 del Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico del presupuesto, procediendo ejecutar el presupuesto objetado en su totalidad, incluyendo las disposiciones generales donde estaban las facultades pro tempore que habían sido negadas y sobre esta decisión es que el proyecta los decretos para el manejo del presupuesto municipal en la vigencia 2007, por ser inherente a su cargo.
Solicita que se tenga en cuenta que en las vigencias anteriores el Concejo Municipal había otorgado estas facultades, cuestionando, si este presupuesto que se presentaba estaba en las mismas condiciones que los de vigencias anteriores, por qué no eran válidas dichas facultades para la vigencia 2007, recalcando que el presupuesto presentado por el alcalde cumplía con los tres requisitos, rentas, gastos y disposiciones generales, manifestando que no tenía ninguna condición para que no se aplicara hasta tanto el Tribunal Contencioso se pronunciara sobre las objeciones que el Alcalde municipal había hecho en su momento, señalando que en el proyecto de acuerdo presentado, el Alcalde había establecido en las disposiciones generales el poder adicionar el presupuesto municipal, pero ante un conflicto ente el concejo y alcalde, este objeta el proyecto de presupuesto aprobado por el concejo, debiendo ser la jurisdicción contencioso administrativa, la que resolviera el conflicto. Como el Alcalde adopta ese presupuesto por decreto, consulta a la Gobernación del Valle “si puede adicionar recursos sin contar con el concejo municipal mientras el tribunal decide las objeciones”, recibiendo por respuesta que “si el alcalde objeta por inconstitucional o ilegal el proyecto de presupuesto aprobado por el concejo, deberá enviarlo al Tribunal administrativo... mientras el Tribunal decide regirá el proyecto de presupuesto presentado oportunamente por el alcalde bajo su directa responsabilidad”. 9 10 Frente a ello, la primera instancia se hace la siguiente reflexión, en primer lugar el Concejo Municipal aprobó el proyecto de acuerdo que el alcalde presentó oportunamente, pero se abstiene de desprenderse de las facultades propias que
las pedía el alcalde como facultades precisas y pro tempore, nótese que lo que afirma CONCHA ARCE, es cierto, el Alcalde lo objeta primero ante el Concejo, entre otras cosas por causales que no tienen nada que ver con la norma presupuestal, como al final lo resuelve el Tribunal Contencioso Administrativo al decirle que frente a las objeciones presentadas no las encuentra fundadas, por tratarse de una acción diferente como es la declaratoria de pérdida de investidura de dos Concejales que pudieron haber incurrido en la causal contenida en el artículo 55 numeral 2 ley 136 de 1994, la cual exige un procedimiento específico. No puede presumirse, dice el A quo, una autorización para efectuar modificaciones al presupuesto durante toda la vigencia 2007, el hecho de que la objeción presentada como lo define la norma, se de aplicación al presupuesto presentado mientras se resuelven las objeciones, esa mala interpretación que hacen sobre lo referente a su responsabilidad es indicativo de que el funcionario en todo lo que relacione con el presupuesto, que como consecuencia de la objeción está a la espera de la resolución del conflicto, debe recurrir a solicitar la autorización del concejo municipal, no de otra manera lo manda la constitución política, el estatuto orgánico de presupuesto y el estatuto de presupuesto municipal, estos dos últimos sometidos a la constitución Política, que son unísonos en establecer que siempre que se hagan modificaciones al presupuesto deberá contarse con la autorización del Congreso, Asamblea o Concejo Municipal, no admitiendo ninguna otra interpretación, porque si es la Corporación la de decide,
aprueba el presupuesto y dice cómo se va a ejecutar, el Alcalde no es el llamado a cambiar esta decisión, y mucho menos hacerlo de manera repetitiva, mes a mes hasta diciembre 27 de 2007, como se dejó consignado en los cuadros de análisis. Frente al segundo cargo endilgado al Señor FABIO HUMBERTO NAVARRO PIDRAHITA, quien en su condición de Alcalde del municipio de Guacarí Valle, 2004-2007, para la vigencia fiscal de 2007, mediante los Decretos 059 de julio 31 de 2007, 060 de agosto 6 de 2007 y 067 de agosto 30 de 2007, trasladó recursos del FONPET, que son recursos sin situación de fondos y de destinación específica, señaló que el destino de estos recursos es exclusivamente para el fondo de pensiones territoriales; recursos que son manejados directamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que corresponden al 10% que destinan los Conpes sociales del Sistema General de Participaciones Propósito General, para dar cumplimiento a los artículos 3 y 4 de la citada norma. Estos traslados se hicieron hacia otros sectores para incrementar apropiaciones tales como: programas y eventos culturales, pavimentación vías municipales, programas educativos, ejecución programas recreativos, mantenimiento vías municipales, mantenimiento sedes educativas, mantenimiento central de sacrificio 10 11 y asistencia técnica agropecuaria, actos estos que no corresponden a la realidad presupuestal, habida cuenta que este será un rubro que no tiene ingreso de recursos que permitan cubrir el gasto que se genere por el traslado.
Al efectuar un traslado con cargo a dicha apropiación y llevarlos a otros sectores de inversión, está en contravía de lo dispuesto en primer lugar en la Constitución, en segundo lugar el Estatuto Orgánico de Presupuesto contenido en el Decreto 111 1996 y el Acuerdo municipal 060 de 1996, afirmando en ellos una disponibilidad de unos recursos que nunca llegarán a las arcas municipales y que por no tener situación de fondos no podrán cubrir el gasto que se genere con el traslado. Indica que el Señor FABIO HUMBERTO NAVARRO PIEDRAHITA, con su conducta probablemente incurre en falta disciplinaria por haber incumplido los deberes impuestos en la constitución, la ley y el estatuto orgánico de presupuesto municipal, abusando de su cargo, enmarcando su conducta en la omisión de sus deberes e incurriendo en las prohibiciones enumeradas, tipificándose la FALTA como GRAVISIMA al encontrarse taxativamente descrita en el artículo 48 numeral 1 de la Ley 734 de 2002 “Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando el mismo” en armonía con el artículo 286 del Código Penal que establece: (Ley 599 de 200), “Falsedad ideológica en documento público. El servidor público que en ejercicio de sus funciones al extender documento público que pueda servir de prueba consigne falsedad o calle total o parcialmente la verdad incurrirá..” DE LA APELACIÓN Dentro del término legal y con escrito conjunto signado por el Señor FABIO
HUMBERTO NAVARRO PIEDRAHITA y JOSE RAUL CONCHA ARCE presentaron recurso de apelación contra la decisión adoptada por la primera instancia, el cual sustentaron de la siguiente manera: Advierten, que está demostrado en el proceso y así lo reconoce la Provincial de Buga que el proyecto de presupuesto presentado por el Alcalde cuenta con los tres requisitos a saber: Rentas, Gastos y Disposiciones Generales y, por lo tanto, era idóneo y no había motivo alguno para no aplicarse hasta tanto el Tribunal Contencioso se pronunciara, el cual como lo manifiesta la investigadora, no se hizo en debida forma en cuanto se refiere a la notificación que se surtió mediante edicto en contra vía de la Ley 136 de 1994; pues, en su artículo señala que debe ser personal o por citación efectuada por correo certificado, circunstancia que no se dio y por ello se siguió ejecutando en los términos del decreto 120 de 2006 11 12 hasta el 31 de diciembre de 2007. Indican, que el pronunciamiento se hizo 18 meses después de terminado el período fiscal del 2007. Precisan que las razones para que el ejecutivo no conociera el pronunciamiento de la Jurisdicción Contenciosa no fueron arbitrio o capricho de la administración de turno, el mismo Tribunal reconoció su error al no notificar y los Concejales que están claramente definidos en el proceso conocieron de la decisión, pero alevemente no la hicieron saber a la administración municipal, sino que de modo omisivo guardaron silencio y la tradujeron sí, pero a la Procuraduría, para que se investigara un hecho por ellos desconocido, cuál era el pronunciamiento del
Tribunal poniendo en duda la decisión de primera instancia al establecer que se trata de un sesgo dentro de la investigación toda vez que no se compulsó copias para que se investigara la conducta de los Ediles JACOB TENORIO, JULIÁN ALIRIO, WILLIAM ANGULO COY, quienes sabían de la decisión de la jurisdicción contenciosa pero no se lo comunicaron al Alcalde con lo cual se había remediado lo sucedido. En relación con las adiciones que se les enrostran señala que con los créditos nuevos que ascienden a la suma de $849.605.129 que según los Concejales y la primera instancia no tuvieron control político advierten que se falta a la verdad, toda vez que a la Secretaría de Hacienda en diferentes oportunidades en la vigencia fiscal de 2007, solicitaron se enviaran los informes de tipo financiero para hacerle seguimiento tal como obra dentro del proceso. Aseveran, que como funcionarios no se pretendió impedir el control político ya que este no es sola la negación o aprobación de normas tendientes a la ejecución del presupuesto municipal sino que también se trata de un seguimiento adecuado de las políticas financieras contables y presupuestales que se deciden al momento de ejecutarlos, para lo cual, la administración municipal prestó la colaboración necesaria que se requirió por partes de los Ediles, pues de lo contrario estos habrían dado cuenta oportuna de la irregularidad que se hubie
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