PGN - PRESUPUESTO - Se debe controlar la ejecución del presupuesto para garantizar la sujeción
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PRESUPUESTO - Se debe controlar la ejecución del presupuesto para garantizar la sujeción
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Delegada para la Economía y la Hacienda Pública
Radicación: 028-86949/03
Investigado: Iliana J. Baroni Colmenares y Otros
Cargo y Entidad: Alcaldesa de Arauca
Quejoso: Oswaldo Aharón Porras
Fecha Queja: 23/05/03
Fecha Hechos: Vigencia de 2000
Asunto: Fallo de Primera Instancia
Bogotá D.C., 29 de marzo de 2005
RESOLUCIÓN
1. ANTECEDENTES.
Con fundamento en información suscrita por el doctor OSWALDO AHARÓN PORRAS VALLEJO, Jefe de la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación, mediante auto de julio 1º de 2003 (fls. 30 a 36), se ordenó adelantar diligencias de indagación preliminar tendientes a establecer presuntas irregularidades en la administración municipal de Arauca, relacionadas con el manejo y ejecución del componente de inversión forzosa de los recursos provenientes de la participación en los ingresos corrientes de la Nación de la vigencia fiscal de 2000. Luego de practicar las pruebas pertinentes, se halló mérito para abrir investigación y por auto del 10 de mayo de 2004 (fls. 106 a 118), se formularon cargos en contra de ILIANA JOSEFINA COLMENARES, ISAAC CAMACHO CAMARGO y TEÓFILO CEPEDA PEÑA, en sus condiciones de Alcaldesa, Secretario de Hacienda y Jefe de la División Financiera del Municipio de Arauca.
2. CARGOS (fls. 106 a 118) 2.1. Doctora Iliana Josefina Baroni Colmenares, identificada con la cédula de
ciudadanía N° 46.354.704 de Sogamoso, cuya calidad esta acreditada a folio 87 del c.o., como Alcaldesa del Municipio de Arauca, en virtud del ejercicio de las funciones propias del cargo, desempeñado a partir del 1° de enero de 1998, al 26 de diciembre de 2000 por el siguiente hecho: CARGO ÚNICO: Omitió expedir el acto administrativo a través del cual se debía incorporar al presupuesto de la vigencia de 2001 la suma de $191.238.643,oo correspondientes al saldo de las apropiaciones financiadas con recursos de Ingresos Corrientes de la Nación dejados de ejecutar en la vigencia de 2000, como directa responsable, de la ordenación del gasto del Municipio para la época de los hechos. 2.2. Doctor Issac Camacho Camargo identificado con la cédula de ciudadanía 17.580.947 de Arauca, en su calidad de Secretario de Hacienda del Municipio de Arauca, en virtud de las funciones propias del cargo desempeñadas a partir del 1º de agosto de 1999 hasta el 2 de enero de 2001. (Fl 93 c.o.), por el siguiente hecho: CARGO ÚNICO: Omitió participar y asesorar en debida forma, al Alcalde respecto de ordenar las operaciones presupuestales necesarias, para expedir el acto administrativo a través del cual se debía incorporar al presupuesto de la vigencia de 1 2001 la suma de $191.238.643,oo correspondientes al saldo de las apropiaciones financiadas con recursos de Ingresos Corrientes de la Nación dejados de ejecutar
en la vigencia de 2000, para la época de los hechos. 2.3. Doctor Teofilo Cepeda Peña identificado con la cédula de ciudadanía 17.585.212 de Arauca en su calidad de Jefe de División Financiera adscrito a la Secretaría de Hacienda Municipal de Arauca, en virtud de las funciones propias del cargo desempeñadas, desde el 25 de octubre de 1999 hasta el 31 de octubre de 2001. (Fl 63 del c.o.), por el siguiente hecho: CARGO ÚNICO: Omitió participar y proponer que se efectuaran las operaciones presupuestales necesarias, para que el Alcalde expidiera el acto administrativo a través del cual se debía incorporar al presupuesto de la vigencia de 2001 la suma de $191.238.643,oo correspondientes al saldo de las apropiaciones financiadas con recursos de Ingresos Corrientes de la Nación dejados de ejecutar en la vigencia de 2000, para la época de los hechos. Como disposiciones presuntamente infringidas les fueron citados a los acusados, los artículos 6º, 123 inciso segundo y 315 numeral 3º de la Constitución Política; el artículo 35 del Decreto 2680 de 1993; numerales 1, 3 y 10 del artículo 8º de la ley 136 de l994; ley 200 de 1995, artículo 40, numerales 1, 2, 3, 4, 18 y 22 y los apartes pertinentes del Manual Específico de Funciones y Requisitos de la Alcaldía de Arauca, contenido en la Resolución 0235 de 2000,
3. DESCARGOS 3.1. La apoderada de oficio de la Alcaldesa (fls. 139 a 140), aduce que la acusada se
encuentra dentro de la causal de exclusión de responsabilidad por la convicción errada e invencible de que su conducta no constituía falta disciplinaria, pues de acuerdo al Manual de Funciones era el Secretario el funcionario encargado de brindarle asesoría en los asuntos presupuestales y financieros. En escrito de alegato de conclusión de manera directa (fls. 188 a 190), la implicada manifiesta que la incorporación de recursos cuestionada, debió realizarse por quien le sucedió en el cargo, pues ella se desempeño como Alcaldesa hasta el 26 de diciembre de 2000 (fl. 189). 3.2. El implicado TEÓFILO CEPEDA PEÑA (fls. 145 a 146), manifiesta que durante las vigencias de 1999, 2000 y 2001, los ingresos recibidos son inferiores a los gastos ejecutados, conforme a las cifras que suministra: VIGENCIAS 1999 2000 2001 Ingresos 3.508.519.312 4.088.661.903 4.808.489.968 Gastos 4.633.338.755 3.952.898.438 4.968.616.688 Déficit 1.124.819.443 135.763.465 160.126.720 Manifiesta que de estas cifras se puede apreciar que realmente los ingresos recibidos son inferiores a los gastos realmente ejecutados, de acuerdo a las copias de ejecuciones que anexa. Afirma que en el año de 1999 se ejecutó un mayor valor, pero una vez 2 recibidos los giros pendientes de la vigencia y los reaforos se verificó que el déficit final fue de $255.859.036.
Manifiesta que la norma presupuestal prohíbe comprometer recursos de vigencias futuras, pero esta anomalía se presentó por indicaciones del ordenador del gasto, porque supuestamente se iban a recibir unos ingresos que final no llegaron. Aduce que el Acuerdo 008 del 10 de agosto de 2000, se adiciona y modifica el presupuesto, distribuyendo y apropiando un mayor valor al ejecutado en 1999, lo cual originó un déficit tesoral, en los recursos de ingresos corrientes que se tomaron temporalmente de la vigencia de 2000. Afirma que en 1999, se asumieron gastos con recursos de la vigencia de 2000. Aduce que analizados los recursos recibidos durante el año 2000, frente a lo ejecutado en el mismo año, refleja un valor por adicionar de $135.763.465, pero restados los $255.859.036 del mayor valor ejecutado en 1999, sigue existiendo un mayor saldo ejecutado en la suma de $120.095.571. 3.3. No obra dentro del expediente constancia de haberse designado apoderado de oficio al señor ISSAC CAMACHO, circunstancia que haría necesario declarar nulidad de lo actuado en su contra, actuación que no es necesario tomar debido a la determinación de absolver al implicado que se debe tomar por razones de fondo.
4. CONSIDERACIONES DEL PROCURADOR DELEGADO 4.1. Conforme lo alega la Alcaldesa los saldos sin ejecutar de las apropiaciones financiadas con recursos de los ingresos corrientes de la vigencia de 2000, debieron incorporarse durante el siguiente año, una vez consolidada la contabilidad presupuestal,
incluidas las reservas presupuestales pertinentes. Tal como se precisa en el auto de cargos, los implicados desempeñaron sus funciones en las siguientes épocas. ILIANA JOSEFINA BARONI COLMENARES, Alcaldesa de Arauca, desde el 1 de enero de 1998 al 26 de diciembre de 2000. ISSAC CAMACHO CAMARGO, Secretario de Hacienda, desde el 1º de agosto de 1999 al dos enero de 2000. TEOFILO CEPEDA PEÑA, en su calidad de Jefe de la División Financiera, desde el 25 de octubre de 1999, hasta el 31 de octubre de 2001. De las anteriores fechas se infiere que la Alcaldesa y el Secretario de Hacienda Municipal, no tuvieron la oportunidad de realizar la actuación cuestionada, por lo tanto resulta imperioso absolver de responsabilidad disciplinaria sin ningún comentario adicional. 4.2. En cuanto al implicado TÉOFILO CEPEDA PEÑA, la situación es diferente porque ejerció el cargo de Jefe de la División Financiera desde el 25 de octubre de 1999 hasta el 31 de octubre de 2001, circunstancia de la cual se desprende que por la índole de sus funciones debía tener el conocimiento de la ejecución presupuestal de 2000 y haber asesorado a la Alcaldesa e incluir los sobrantes de apropiación en una vez consolidada la ejecución presupuestal a 31 de diciembre de 2000. 3 En oficio del 20 de agosto de 2003 (fls. 50 a 55), la doctora INES STELLA DUEÑAS OROZCO, Secretaria de Hacienda del municipio de Arauca, informó a esta Delegada que
“ No hubo incorporación de saldos de la vigencia del 2000 al 2001”, no obstante que en resumen anterior, en cuadro resumen se estableció que ejecución presupuestal no fue total, infiriéndose en el auto de cargos la suma de $191.238.643 que debió incorporarse en la siguiente vigencia. Esta certificación es plena prueba por expedida por la funcionaria en ejercicio de sus funciones, casi tres años después consolidado la contabilidad presupuestal, es decir, con certeza total de lo acaecido. No acepta el Despacho el argumento aducido por el implicado en cuanto a la costumbre imperante en la administración de Arauca de contraer obligaciones sin tener en cuenta el principio de anualidad presupuestal, razón por la cual se adquirían compromisos afectando recursos de la próxima vigencia, ni el hecho de que dentro del presupuesto total del municipio los ingresos fueran inferiores a los gastos, porque en tratándose de los ingresos por concepto en la participación en los ingresos corrientes, la norma obliga a que incluso los sobrantes de las apropiaciones. La costumbre en violar la ley no puede alegarse como eximente de responsabilidad. El artículo 35 del Decreto 2680 de 1993, señala: “Los saldos de los ingresos corrientes destinados para inversión social que a 31 de diciembre de cada vigencia fiscal no se encuentren comprometidos deberán reasignarse en la siguiente vigencia fiscal, conservando la misma destinación por sectores sociales establecida en el artículo 21 de la ley 60. Los saldos comprometidos y no ejecutados deberán incluirse en la respectiva reserva presupuestal”.
La violación de la disposición transcrita constituye incumplimiento de los deberes asignados a su cargo de controlar la ejecución del presupuesto para garantizar la sujeción a las disposiciones legales que regulan la materia y presentar los informes en forma desagregada; analizar y evaluar las solicitudes de modificación del presupuesto y presentar los proyectos de traslados y adiciones y asesorar y asistir al Municipio de Arauca en materia presupuestal, establecidos en los numerales 6, 7 y 11 del Acápite pertinente del Manual de Funciones, en concordancia con lo establecido en los numerales 1º, 2º , 3º y 22 del artículo 40 de la ley 200 1995. 4.3. DOSIFICACIÓN DE LA SANCIÓN La conducta imputada al señor TEÓFILOCEPEDA PEÑA, en su Calidad de Jefe de la División Financiera, al omitir proponer que se efectuaran las operaciones presupuestales necesarias para que el Alcalde expidiera el acto administrativo a través del cual se debía incorporar al presupuesto los sobrantes de apropiación, se califica finalmente como grave, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27, numeral 6, debido a la jerarquía y mando de la investigado, la cual se cometió en la modalidad culposa, ya que no fue diligente en el cumplimiento de las normas presupuestales que en su condición de funcionario técnico debía conocer ampliamente, conducta por la cual se hace acreedor a que se le imponga sanción de multa equivalente a treinta días (30) días del salario devengado para la época de los hechos. 4 Por lo expuesto, el Procurador Delegado para la Economía y la Hacienda Pública
RESUELVE PRIMERO. Sancionar Al investigado TEÓFILO CEPENA PEÑA, identificado con la cédula de ciudadanía 17.585.212, en su condición de Jefe de División Financiera, adscrita a la Secretaría de Hacienda del Municipio de Arauca, con multa equivalente a treinta (30) días del sueldo devengado para la época de los hechos, la cual será liquidada de acuerdo a la constancia que se allegue respecto de la asignación mensual de sueldo básico y gastos de representación durante el año 2001 SEGUNDO. Absolver responsabilidad disciplinaria a la investigada ILIANA JOSEFINA BARONI COLMENARES, identificada con la cédula de ciudadanía 46.354.704 de Sogamoso, en su condición de Alcaldesa Municipal de Arauca (Arauca), conforme las razones aducidas en las consideraciones de esta providencia. TERCERO. Absolver de responsabilidad disciplinaria al investigado ISAAC CAMACHO CAMARGO, identificado con la cédula de ciudadanía 17.580.947, en su condición de Secretario de Hacienda del Municipio de Arauca (Arauca), conforme las razones aducidas en las consideraciones de esta providencia. CUARTO. La multa impuesta deberá ser consignada dentro de los términos y para los efectos previstos en el artículo 31 de la ley 200 de 1995 en concordancia con el artículo 173 de la ley 734 de 2002. QUINTO. Por la Unidad Coordinadora, solicitar constancia sobre la asignación mensual, sueldo básico y gastos de representación devengados por el señor TEOFILO CEEPEDA
PEÑA, en su condición de Jefe de División Financiera del Municipio de Arauca, durante el año de 2001. SEXTO. En los términos previstos en los artículos 101 y 107 de la ley 734 de 2002, por intermedio del Centro de Notificaciones de la entidad, notificar personalmente a los sujetos procesales la determinación tomada en esta providencia, con la advertencia que contra la misma procede el recurso de APELACIÓN para ante la Sala Disciplinaria de esta entidad, que deberán interponer dentro de los tres días siguientes a la notificación personal o por edicto y sustentar dentro del mismo término. SÉPTIMO. Una vez ejecutoriada, remitir a la División de Registro y Control el formulario para el registro de la sanción disciplinaria y ejecución de las sanción impuesta.. OCTAVO. Cumplido lo anterior, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
ANDRÉS VARELA ALGARRA
Procuradora Delegado AA-37 5