PGN - PRESUPUESTO - Sobre sus modificaciones según concepto de la sala de consulta y servicio c
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - PRESUPUESTO - Sobre sus modificaciones según concepto de la sala de consulta y servicio c
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
EXTRALIMITACIÓN DE FUNCIONES-Irregularidades de alcalde municipal al modificar presupuesto de ingresos y gastos sin tener facultad PROCESO-Se rituó conforme a mandamientos legales y en acatamiento a principios del debido proceso/PRUEBAS OBRANTES-Cumplen con formalidades exigidas para su valoración/DOCUMENTOS-Permiten su valoración al no ser tachados de falsos ….Como ha sido constante en la jurisprudencia y la doctrina disciplinaria, el legislador dispuso la prevalencia de los derechos y garantías fundamentales sustanciales de las personas, dentro de los cuales el derecho al debido proceso tiene un reconocimiento especial, instituyéndose como postulados esenciales del mismo, la igualdad ante la ley, la seguridad jurídica, la libertad, el principio de contradicción, el ejercicio del derecho de defensa, la jurisdicción, el juez competente y las formalidades propias del debido proceso. De la misma forma, el debido proceso implica que las decisiones de fondo adoptadas durante el curso de la actuación disciplinaria dispongan de una adecuada motivación, que permita apreciar los criterios utilizados por el investigador para resolver la situación del disciplinado, exponiendo razonadamente el mérito de las pruebas en que ésta se funda, con el propósito de permitir que se pueda controvertir no solo los argumentos esgrimidos por el a quo, sino también el mérito de las pruebas otorgado por aquel de la que derivó la responsabilidad del procesado en la conducta que se le reprocha. De conformidad al trámite surtido en las presentes diligencias, se advierte que éste se ajustó en su forma y términos a los lineamientos previstos en los artículos 150 y
siguientes de ley 734 de 2002. Respecto de la competencia, así como de las garantías de los derechos al debido proceso y defensa, no se vislumbra ninguna anomalía o causal de invalidez que haga nugatorio lo actuado, por cuanto el proceso se ha rituado conforme a los mandamientos legales y las normas supralegales, acatando los principios del debido proceso, en tanto que el disciplinado estuvo en la posibilidad y oportunidad de actuar en todas las fases procesales, solicitando pruebas e interviniendo De otro lado, las pruebas recaudadas cumplen con las formalidades exigidas para su valoración y en el caso de los documentos, se observa que fueron aportados en forma legal y oportuna y no fueron tachados de falsos, por tanto permiten su valoración… EXTRALIMITACIÓN DE FUNCIONES-De alcalde al abrogarse competencias propias del Concejo Municipal/MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO MUNICIPALNo se podrá realizar sin autorización previa del Concejo Municipal En el presente caso, se advierte una extralimitación de funciones toda vez que el servidor público investigado se abrogó competencias propias del Concejo Municipal, como lo es cualquier modificación al Presupuesto Municipal; facultad atribuida por la Constitución Política en forma exclusiva a dicha corporación edilicia; por consiguiente, al ejercer el ejecutivo una función que por ley le corresponde al Concejo, vulnera flagrantemente el artículo 345 de la Carta Política. Ahora bien, para el momento de la ocurrencia de los hechos que se investigan, el señor…. tenía plena capacidad para discernir sobre las facultades que la ley le otorgaba
en el ejercicio del cargo de Alcalde Municipal; luego, no existe justificación alguna para que atribuyéndose una función ajena al cargo que ostentaba, expidiera el Decreto No. 130-30-01 del 1° de marzo de 2012, por medio del cual modificó el Presupuesto del Municipio fijado para la vigencia 2012; actuar mediante el cual usurpó una facultad Procuraduría Regional del Caquetá Carrera 9 No 9-65 Barrio El Prado – IP (098) 4352010 Ext. 78104 1 exclusiva, como lo ha reiterado la Corte Constitucional, del Concejo Municipal; conducta que fue reiterativa, como se constata en los nueve actos administrativos relacionados en el acápite de pruebas. PRUEBAS EN EL PROCESO DISCIPLINARIO-Documentación recaudada a favor del disciplinado no tiene vocación para desvirtuar el cargo endilgado De otro lado, frente al conjunto de pruebas solicitadas y ordenadas, es pertinente señalar que habiendo oportunamente requerido el apoderado del investigado la recepción de testimonios, con los cuales pretendía aclarar los hechos endilgados a su prohijado y demostrar una causal de exclusión de responsabilidad, estos no se practicaron por cuanto según indicó en audiencia del 23 de febrero de 2016, no le fue posible la ubicación de los declarantes, y expresamente manifestó su decisión de desistir de la práctica de los mismos. En relación con las pruebas documentales solicitadas, esto es, copia íntegra de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales Nos. 111-25-05-008 del 31 de enero de 2012 y 111-2505-004 del 20 de enero de 2012 y, sus respectivos informes mensuales
para el pago de los contratistas, a través de los cuales busca demostrar la existencia de conceptos emitidos por éstos, quienes hacían parte del cuerpo asesor del Municipio de Belén de los Andaquíes, para el año 2012; al igual que todos los contratos suscritos por el Municipio en esa vigencia, para la prestación de servicios profesionales de apoyo a la gestión contable, financiero y administrativo del ente territorial; estos fueron debidamente allegados, a través del señor Personero, funcionario que fuera comisionado para su respectivo recaudo. Ahora bien, no habiéndose pronunciado el apoderado de confianza del investigado, respecto de las pruebas recaudadas, en tanto que guardo silencio en la etapa dispuesta para la formulación de los alegatos de conclusión en favor del señor… este ente de control disciplinario, advierte que la documentación recaudada como material probatorio a su favor, no tiene vocación para desvirtuar el cargo endilgado; razón por la cual la extralimitación de las funciones que deviene de la modificación del presupuesto vigencia 2012, a través de la expedición de nueve decretos por medio de los cuales adicionó, contra-crédito y creó rubros, sin la respectiva autorización del Concejo Municipal, se mantiene. FALTA DISCIPLINARIA-Para que se configure requiere que se confluyan como elementos tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad PRINCIPIO DE TIPICIDAD-La conducta debe estar descrita en una norma jurídica ….El concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, antes transcrito, deja claro que el Alcalde Municipal debía someter a estudio y aprobación del
Concejo Municipal toda modificación al presupuesto; sin embargo, no lo hizo y asumiendo una competencia que no le correspondía, expidió actos administrativos mediante los cuales creo rubros presupuestales, adicionó y contracreditó el Presupuesto Municipal en el año 2012; actuación que conlleva a una extralimitación de funciones. De conformidad con lo expuesto, la conducta del disciplinado constituye falta disciplinaria que se encuentra tipificada en el Estatuto Disciplinario, en los numerales uno (1) de los artículo 34 y 35 de la Ley 734 de 2002. Procuraduría Regional del Caquetá Carrera 9 No 9-65 Barrio El Prado – IP (098) 4352010 Ext. 78104 2 Así las cosas, está probado que el señor…. en su condición de Alcalde del Municipio de Belén de los Andaquíes, desarrolló las conductas típicas analizadas, en pleno ejercicio de sus facultades; según el material probatorio recaudado y analizado. PRESUPUESTO-Sobre sus modificaciones según concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ANTIJURIDICIDAD-Se genera en el incumplimiento del deber funcional Bajo el escenario que antecede, y dado que la estrategia de defensa en favor del señor… no argumentó ni demostró la existencia de una causal de exclusión de responsabilidad, que someramente enunció al momento de solicitar la práctica de pruebas, para esta Procuraduría Regional queda claro que el investigado quebrantó sus deberes funcionales; y que su desempeño no fue acucioso y efectivo dentro del marco de la
función administrativa; su actuar no fue leal y fiel en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes; razón por la cual está demostrada la sustancialidad de la ilicitud de la conducta, que deriva en la antijuridicidad sustancial de su actuar. CULPABILIDAD-Obró a título de culpa grave En ese sentido, el ejercicio de funciones públicas exige diligencia en el cumplimiento de las mismas, para el logro de los cometidos estatales; de tal manera que a los servidores públicos no les está permitido distanciarse del objetivo principal para el cual fueron nombrados, ello se traduce en el servicio al Estado y a la comunidad en la forma establecida en la Constitución , la ley y los reglamentos; una actuación contraria a ello, en la que se aparten de tal cometido, genera investigación disciplinaria, tanto por acción como por omisión y extralimitación en sus funciones; sin que la negligencia e impericia profesional los puedan relevar de sus responsabilidades. En el caso que nos ocupa, el señor… como mandatario local, tenía la obligación de conocer y acatar las disposiciones constitucionales y legales aplicables a cualquiera de sus actuaciones, como primera autoridad del municipio, o, investigar previamente con sus asesores, funcionarios del ente territorial o con la misma Corporación, el procedimiento que debía surtirse frente a la actuación que pretendida realizar para modificar el presupuesto fijado para el año 2012, pero no lo hizo; sustento suficiente para determinar que la conducta del investigado se enmarca dentro de los parámetros de la culpa grave, en tanto que no se encuentra taxativamente enlistada en las faltas gravísimas que establece el artículo 48 de la ley 734 de 2002.
La falta imputada al investigado…..fue calificada provisionalmente como culpa grave, en razón a la jerarquía, grado de culpabilidad y mando, como autoridad administrativa del Municipio de Belén de los Andaquíes, así como el perjuicio causado y las modalidades y circunstancias en que cometió la falta, de acuerdo a la descripción que hace el artículo 43 de la Ley 734 de 2002, teniendo en cuenta que el investigado modificó el presupuesto vigencia 2012, mediante varios decretos obviando el trámite respectivo ante el Concejo Municipal; atribución que en virtud a lo previsto en la Constitución Política, le corresponde exclusivamente a dicha corporación; actuación que lo conllevó a extralimitarse en sus funciones; motivo por el cual este Despacho mantiene la calificación de la falta como grave. Procuraduría Regional del Caquetá Carrera 9 No 9-65 Barrio El Prado – IP (098) 4352010 Ext. 78104 3 FALLO SANCIONATORIO-Debe existir prueba que conduzca a la certeza de la materialidad de la falta y de la responsabilidad del disciplinado CERTEZA-Se presenta al descartarse cualquier duda y el grado máximo de convicción según doctrina DOSIFICACIÓN DE LA SANCIÓN-Suspensión en el ejercicio del cargo por el término de tres meses Procuraduría Regional del Caquetá Carrera 9 No 9-65 Barrio El Prado – IP (098) 4352010 Ext. 78104 4 PROCURADURÍA REGIONAL CAQUETÁ CONTINUACIÓN ACTA AUDIENCIA PÚBLICA PROCESO DISCIPLINARIO VERBAL, RADICADO BAJO EL NÚMERO IUS 2013-78918, IUC-D-2013-564593970, QUE SE SIGUE EN CONTRA DEL SEÑOR JAIME URIEL MEJIA
ZULUAGA, IDENTIFICADO CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 16.227.434
EXPEDIDA EN CARTAGO, VALLE.
En Florencia, Caquetá, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016), en las instalaciones de la Procuraduría Regional Caquetá, siendo las 2:00 p.m., fecha y hora fijada en oportunidad anterior, procede la suscrita Procuradora Regional OLGA LUCÍA MANRIQUE OSORIO, en asocio con la Dra. JENNY CRISTINA ARDILA BUENDÍA, Secretaria Ad-hoc, Profesional Universitaria de esta Regional, a constituirse en audiencia pública para continuar con el trámite previsto en el artículo 178 del Código Disciplinario Único, dentro de las diligencias de la referencia, seguidas en contra del señor JAIME URIEL MEJIA ZULUAGA, en su calidad de Alcalde del Municipio de Belén de los Andaquíes, Caquetá, para la época de los hechos objeto de investigación; dejándose constancia que no se hicieron presentes en el recinto el investigado ni su apoderado de confianza. Acto seguido, y sin que se advierta causal de nulidad que invalide la actuación surtida, la suscrita Procuradora Regional del Caquetá, procede a decidir de fondo el presente proceso verbal disciplinario, mediante fallo de primera instancia, previas las siguientes consideraciones: 1.- ANTECEDENTES Y TRÁMITE PROCESAL Con oficio sin número ni fecha, radicado en la Procuraduría Regional el 8 de enero
de 2013, el señor José Rubén Salcedo Cárdenas, allega queja disciplinaria en contra del Alcalde Municipal de Belén de los Andaquíes, por presuntas modificaciones al Presupuesto fijado para el año 2012, sin que previamente hubiese realizado el respectivo trámite ante el Concejo Municipal. De acuerdo con lo anterior, en auto calendado el 22 de febrero de 2013, se ordenó abrir INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra de JAIME URIEL MEJIA ZULUAGA, Alcalde Municipal de Belén de los Andaquíes, con la finalidad de verificar la ocurrencia de los hechos, determinar si son constitutivos de falta disciplinaría, identificar e individualizar al servidor público presuntamente comprometido y establecer si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad. Habiéndose recaudado suficiente material probatorio, se determinó que la actuación se continuaría por el procedimiento verbal, a través de auto del 11 de noviembre de 2015; en atención a lo dispuesto en el artículo 162 e inciso 4º del artículo 175 del Código Disciplinario Único, al concluirse que se reunían los requisitos para proferir pliego de cargos y, por consiguiente, para adelantar la actuación por el procedimiento verbal; proveído en el que se comisionó al Personero del Municipio de Belén de los Procuraduría Regional del Caquetá Carrera 9 No 9-65 Barrio El Prado – IP (098) 4352010 Ext. 78104 5 Andaquíes, para llevar a cabo la respectiva diligencia de notificación personal al disciplinado.
Surtida la notificación personal, la audiencia pública fue convocada para el 2 de diciembre de 2015, fecha en la cual se procedió a su instalación formal, y a reconocerle personería para actuar al apoderado del investigado, sujetos procesales presentes en la misma; audiencia que fue suspendida toda vez que el profesional del derecho argumentó que no había tenido acceso al expediente y no tenía suficiente conocimiento para controvertir los cargos imputados a su defendido. Posteriormente, en la fecha reprogramada (16 de diciembre de 2016), el servidor público investigado no se hizo presente y su apoderado de confianza solicitó la práctica de pruebas; las cuales fueron decretadas, debidamente practicadas y puestas en conocimiento en la audiencia realizada el 23 de febrero de 2016; momento en el que encontrándose agotado la etapa probatoria, se dispuso la suspensión de la audiencia para la presentación de los alegatos de conclusión; fase que transcurrió en silencio por cuanto ni el investigado ni su apoderado concurrieron a la misma; según se constata en los folios 197 y 198 del cuaderno principal. 2.- IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO JAIME URIEL MEJIA ZULUAGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.227.434 expedida en Cartago - Valle, quien de conformidad con acta N° 002 del 27 de diciembre de 2011, se posesionó en el cargo de Alcalde Municipal de Belén de los Andaquíes en la Notaria Única del Círculo de esa localidad, con efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2012, para el período constitucional del 1° de enero de 2012
al 31 de diciembre de 2015 (Folios 103 y 104). 3.- FORMULACIÓN DEL CARGO - Cargo Único “Usted, señor JAIME URIEL MEJIA ZULUAGA, en calidad de Alcalde del Municipio de Belén de los Andaquíes, Caquetá, incurrió en extralimitación de funciones al modificar el Presupuestos de Ingresos y Gastos del ente territorial, correspondiente a la vigencia 2012, mediante los Decretos Nos. 130-30-01 del 1 de marzo de 2012, 130-30-02 del 9 de abril de 2012, 130-30-03 del 2 de mayo de 2012, 130-30-04 del 1 de junio de 2012, 130-30-05 del 15 de junio de 2012, 130-30-06 del 1 de julio de 2012, 130-30-07 del 23 de julio de 2012, 13030-08 del 3 de agosto de 2012, 130-30-09 del 1 de octubre de 2012, y Resolución No. 10093-102 del 23 de junio de 2012, sin tener facultad para ello, abrogándose funciones propias del Concejo Municipal. Con este comportamiento, el servidor público investigado pudo incurrir en la falta contenida en el numeral 1° del artículo 34 y numeral 1° del artículo 35 del Código Disciplinario Único, en concordancia con el artículo 345 de la Constitución Política y las previsiones del Estatuto Orgánico de Presupuesto.
4.- INTERVENCION DEL INVESTIGADO Y ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Procuraduría Regional del Caquetá Carrera 9 No 9-65 Barrio El Prado – IP (098) 4352010 Ext. 78104
6 Como se ha registrado, el señor Jaime Uriel Mejía Zuluaga no hizo uso del derecho que le asistía de rendir versión libre dentro de las presentes diligencias, en tanto que no asistió a la audiencia a pesar de habérsele notificado debidamente la citación a la misma. Los sujetos procesales tampoco concurrieron a la fase de los alegatos de conclusión, prevista en audiencia pública realizada el 23 de febrero de 2016, en la que se ordenó dar traslado a los sujetos procesales para su presentación, previos al fallo (folios 192 y 193); decisión que fue notificada en estrados, con la presencia del apoderado de confianza del investigado; en consecuencia, no se hizo uso de esta oportunidad procesal, en la que el investigado o su apoderado, exteriorizan al operador disciplinario sus argumentos y apreciaciones sobre las pruebas recaudadas y la forma en que debe proferirse el fallo. 5.- RELACION DEL SOPORTE PROBATORIO 5.1.- Acuerdo Municipal No. 200-02-01-07 del 23 de noviembre de 2011, “POR MEDIO DEL CUAL SE FIJA EL PRESUPUESTO DE RENTAS, RECURSOS DE CAPITAL Y EL
PRESUPUESTO DE GASTOS O ACUERDOS DE APROPIACIONES DE LA
ADMINISTRACION CENTRAL Y SECTOR DESCENTRALIZADO DEL MUNICIPIO DE BELEN DE LOS ANDAQUIES, DEPARTAMENTO DEL CAQUETA, PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL PRIMERO (1) DE ENERO AL TREINTA Y UNO (31)
DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012)”. (Folios 57-69.)
5.2.- Decretos expedidos por el Alcalde Municipal de Belén de los Andaquíes, mediante los cuales se modifica el Presupuesto, en la Vigencia 2012: 5.2.1 No. 130-30-01 del 1º de marzo de 2012, mediante el cual se hace un contra-crédito por el valor de $93.739.944 del rubro de Gastos de Funcionamiento. (Folios 9 y 10). 5.2.2 Decreto No. 130-30-02 del 9 de abril de 2012, a través del cual se hace una contra-crédito del rubro de Gastos, por valor de $288.000.000. (Fls. 11 y 12). 5.2.3 Decreto No. 130-30-03 del 2 de mayo de 2012, mediante el cual se hace una adición al Presupuesto de Ingresos por valor de $26.750.000. (Fls. 13 y 14). 5.2.4 Decreto No. 130-30-04 del 1º de junio de 2012, a través del cual se hace una adición al Presupuesto de Ingresos por valor de $573.740.547, se crean rubros en el Presupuesto de Gastos por ese mismo valor, y se disminuyen del Presupuesto de Ingresos el valor de $336.337.579, y en el Presupuesto de Gastos la misma suma. (Folios 15 al 21). 5.2.5 Decreto No. 130-30-05 del 15 de junio de 2012, mediante el cual se hace una adición al Presupuesto de Ingresos y de Gastos de $10.971.938, y se reduce la suma de $10.449.698. (Folios 22 y 23).
Procuraduría Regional del Caquetá Carrera 9 No 9-65 Barrio El Prado – IP (098) 4352010 Ext. 78104 7 5.2.6 Decreto No. 130-30-06 del 1º de julio de 2012, mediante el cual se crea y se adicionan al Presupuesto de Ingresos el valor de $1.963.787.286.20, se contra-acredita del Presupuesto de Gastos la suma de $146.815.155.00. (Folios 30 al 32). 5.2.7 Decreto No. 130-30-07 del 23 de julio de 2012, a través del cual se contraacredita del Presupuesto de Gastos la suma de $162.539.577.00, y se acrecita y crea en el Presupuesto de Gastos el mismo valor. (Folios 33 y 34). 5.2.8 Decreto No. 130-30-08 del 3 de agosto de 2012, mediante el cual se adicionan al Presupuesto de Ingresos la suma de $285.254.330, y se contra-acredita del Presupuesto de Gastos el valor de $170.844.443. (Fs. 35 al 37). 5.2.9 Decreto No. 130-30-09 del 1 de octubre de 2012, a través del cual se adiciona y se crea al Presupuesto de Ingresos y de Gastos el Valor de $117.179.000, y se contra-acredita del Presupuesto de Gastos la suma de $80.934.000. (Folios. 38 al 40). 5.3 Resolución Administrativa No. 100-93-102del 23 de junio de 2012, por medio de
la cual se realiza el ajuste presupuestal de los recursos del régimen subsidiado en el Municipio de Belén de los Andaquíes, que garantizan la continuidad del aseguramiento de los afiliados al régimen subsidiado para la vigencia comprendida entre el 1° de enero al 31 de diciembre de 2012. (Folios 24 al 29). 5.4 Diligencia de Declaración Juramentada rendida por la señora Rosa Elena Facundo González, ante la Personería Municipal de Belén de los Andaquíes, Caquetá, en la que argumenta que como Presidenta de la Corporación, durante el año 2012, no conoció ningún tipo de traslado ni adiciones al presupuesto municipal, dado que el señor Alcalde en esa vigencia, no presentó proyecto alguno sobre traslados presupuestales. Manifiesta la Presidente que la Corporación estuvo muy preocupada sobre este tema ya que el ejecutivo no tuvo en cuenta la autorización del Concejo Municipal para realizar modificaciones y traslados al Presupuesto; que el mandatario tuvo malas relaciones con ellos, en los años 2012 y 2013, y desconoció las funciones del Concejo Municipal. (Folios 53 y 54). 5.5 Oficio No. 200-09-01-69 de fecha 16 de abril de 2013, suscrito por el señor FABIO ARIAS ABRIL, en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Belén de los Andaquíes, para la vigencia 2013, en el que informa que revisado el archivo de la Corporación, tanto en la carpeta de Acuerdos presentados por la Administración Municipal y los Acuerdos emitidos por el Concejo, no se encontró
nada relacionado con proyectos de adiciones o modificaciones al presupuesto del Municipio, en el año 2012. (Folios 55 al 72). Procuraduría Regional del Caquetá Carrera 9 No 9-65 Barrio El Prado – IP (098) 4352010 Ext. 78104 8 5.6 Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 111-25-05-004 de fecha 20 de enero de 2012, suscrito entre el MUNICIPIO DE BELEN DE LOS ANDAQUIES y LUIS ENEL AGUDELO GAITAN, para la asesoría del mejoramiento de los procesos administrativos y de apoyo a la gestión territorial del Municipio. 5.7 Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 111-25-05-008 de fecha 31 de enero de 2012, suscrito entre el MUNICIPIO DE BELEN DE LOS ANDAQUIES y JOHN FREDDY PERDOMO CORREA, como asesor contable y financiero del Municipio. 5.8 Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 111-25-05-014 de fecha 06 de junio de 2012, suscrito entre el MUNICIPIO DE BELEN DE LOS ANDAQUIES y BIDDERS ENTERPRISE SAS, para apoyo a la gestión del Municipio, mediante acompañamiento y asesoría administrativa. 5.9 Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 111-25-05-018 de fecha 03 de julio de 2012, suscrito entre el MUNICIPIO DE BELEN DE LOS ANDAQUIES y JOHN FREDDY PERDOMO CORREA, para la asesoría financiera y actualización de la información contable de julio a diciembre de la vigencia 2012 del Municipio.
5.10 Medio Magnético (CD) que contiene los informes mensuales para el pago de los contratos antes relacionados, allegado mediante oficio No. 041 del 11-02/2016, suscrito por el Personero. 5.11. Acta de Posesión del investigado No. 002 de fecha 27 de diciembre de 2011, elevada ante la Notaría Única del Círculo de Belén de los Andaquies, en el cargo de Alcalde de dicho Municipio y constancia del ejercicio del cargo y asignación básica mensual devengada, expedida el 09 de septiembre de 2013, por el Secretario de Gobierno y Desarrollo Social. (Folios 103, 104 y 104A).
6. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De conformidad al trámite surtido en las presentes diligencias, se advierte que éste se ajustó en su forma y términos a los lineamientos previstos en los artículos 150 y siguientes de ley 734 de 2002. Respecto de la competencia, así como de las garantías de los derechos al debido proceso y defensa, no se vislumbra ninguna anomalía o causal de invalidez que haga nugatorio lo actuado, por cuanto el proceso se ha rituado conforme a los mandamientos legales y las normas supralegales, acatando los principios del debido proceso, en tanto que el disciplinado estuvo en la posibilidad y oportunidad de actuar en todas las fases procesales, solicitando pruebas e interviniendo.
De otro lado, las pruebas recaudadas cumplen con las formalidades exigidas para su valoración y en el caso de los documentos, se observa que fueron aportados en forma legal y oportuna y no fueron tachados de falsos, por tanto permiten su
valoración. Procuraduría Regional del Caquetá Carrera 9 No 9-65 Barrio El Prado – IP (098) 4352010 Ext. 78104 9 Por lo anterior, se procede a decidir de fondo. El Código Disciplinario Único, en el artículo 142 consagra los elementos que se exigen para proveer fallo sancionatorio y al respecto exige: 1. Prueba que conduzca a la certeza de la falta. 2. Prueba que conduzca a la certeza de la responsabilidad. Acorde con la doctrina se da la certeza cuando se descarta cualquier duda y el grado máximo de convicción. Como ha sido constante en la jurisprudencia y la doctrina disciplinaria, el legislador dispuso la prevalencia de los derechos y garantías fundamentales sustanciales de las personas, dentro de los cuales el derecho al debido proceso tiene un reconocimiento especial, instituyéndose como postulados esenciales del mismo, la igualdad ante la ley, la seguridad jurídica, la libertad, el principio de contradicción, el ejercicio del derecho de defensa, la jurisdicción, el juez competente y las formalidades propias del debido proceso. De la misma forma, el debido proceso implica que las decisiones de fondo adoptadas durante el curso de la actuación disciplinaria dispongan de una adecuada motivación, que permita apreciar los criterios utilizados por el investigador para resolver la situación del disciplinado, exponiendo razonadamente el mérito de las pruebas en que ésta se funda, con el propósito de permitir que se pueda controvertir no solo los argumentos esgrimidos por el a quo, sino también el mérito de las pruebas otorgado por aquel de la que derivó la responsabilidad del procesado en la
conducta que se le reprocha. En efecto, el artículo 141 del Código Disciplinario Único dispone: “Apreciación integral de las pruebas. Las pruebas deberán apreciarse conjuntamente, de acuerdo con las reglas de la sana crítica.” Por su parte, el artículo 129 ibídem, impone al operador disciplinario el deber de buscar “la verdad real. Deberá investigar con igual rigor los hechos y circunstancias que demuestren la existencia de la falta disciplinaria y la responsabilidad del investigado, y los que tiendan a demostrar su inexistencia o lo eximan de responsabilidad. Para el efecto, el funcionario podrá decretar pruebas de oficio”. Así las cosas, el funcionario de instancia tiene la obligación procesal de valorar las pruebas en forma individual y en conjunto conforme a los criterios de la sana crítica, pero siempre de manera sistemática e integradora, con la finalidad de obtener un análisis sustancial de los aspectos favorables y desfavorables para los procesados lo que servirá de fundamento y guía para determinar si los cargos están llamados a prosperar o no. Es necesario entonces, verificar si en esta actuación obran los presupuestos necesarios para arribar o no a la certeza procesal, de lo contrario habrá de proferirse fallo absolutorio. Procuraduría Regional del Caquetá Carrera 9 No 9-65 Barrio El Prado – IP (098) 4352010 Ext. 78104 10 En el caso que nos ocupa, la conducta objeto de reproche disciplinario, se fundamenta en la posible realización por parte del Alcalde Municipal de Belén de los Andaquíes, de modificaciones al Presupuesto fijado para el ente territorial, en la vigencia 2012. En
efecto, mediante varios actos administrativos, esto es, los Decretos Nos. 130-30-01 del 1 de marzo de 2012, 130-30-02 del 9 de abril de 2012, 130-30-03 del 2 de mayo de 2012, 130-30-04 del 1 de junio de 2012, 130-30-05 del 15 de junio de 2012, 130-30-06 del 1 de julio de 2012, 130-30-07 del 23 de julio de 2012, 130-30-08 del 3 de agosto de 2012, 130-30-09 del 1 de octubre de 2012 y la Resolución No. 100-93-102 del 23 de junio de 2012, el alcalde efectuó adiciones, contra-créditos y creó rubros, sin estar facultado y/o autorizado por el Concejo Municipal. El artículo 23 del estatuto disciplinario determina el concepto de falta disciplinaria y como tal señala: que “…constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 28 del presente ordenamiento”. En el presente caso, se advierte una extralimitación de funciones toda vez que el servidor público investigado se abrogó competencias propias del Concejo Municipal,
como lo es cualquier modificación al Presupuesto Municipal; facultad atribuida por la Constitución Política en forma exclusiva a dicha corporación edilicia; por consiguiente, al ejercer el ejecutivo una función que por ley le corresponde al Concejo, vulnera flagrantemente el artículo 345 de la Carta Política. Sobre el tema, la Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública, ha señalado que por mandato constitucional los traslados presupuestales deben ser ordenados por e
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.