PGN - PRESUPUESTO - Son inconstitucionales los traslados presupuestales administrativos
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PRESUPUESTO - Son inconstitucionales los traslados presupuestales administrativos
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: PROCURADURIA DELEGADA PARA LA ECONOMIA Y
LA HACIENDA PÚBLICA
Radicación 028-86885-03
Investigado MARHTA LUCIA VEGA CARDENAS
Cargo-Entidad Alcaldía de Bucaramanga Quejoso De oficio Fecha Queja: 27 de Mayo de 2003
Fecha hechos: Vigencia 2002
Asunto: Fallo de Primera Instancia
Bogotá, D. C., 16 de febrero de 2007
CONSIDERANDO:
1ORIGEN DE LA INVESTIGACIÓN.
Esta Delegada con fundamento en el oficio del 26 de mayo de 2003 suscrito por Oscar Omar Orozco Bautista, Concejal de Bucaramanga, mediante providencia del 29 de noviembre 2004, inicio de Indagación Preliminar y ordenó la práctica de algunas diligencias encaminadas a establecer las posibles irregularidades ocurridas en la Alcaldía Municipal de Bucaramanga durante la vigencia de 2002, relacionadas con la adición irregular del presupuesto de rentas y gastos en la suma de $16.396.378.627, por parte del titular de la Alcaldía, sin que previamente se aprobará por parte del Órgano competente, esto es, el Concejo Municipal y posteriormente, con fundamento en los medios de prueba allegados durante esta etapa, mediante auto del 15 de febrero de 2006, ordenó apertura de Investigación Disciplinaria contra la doctora MARTHA LUCIA VEGA CARDENAS, en calidad de Alcalde Municipal (E) de Bucaramanga, por la adición irregular del presupuesto de rentas y gastos en la suma ya detallada. (Folios 6 – 7 y 29 - 32).
2. CARGOS: Por auto del 28 de agosto de 2006, se le requirió disciplinariamente a MARTHA LUCIA VEGA CARDENAS, en su calidad de Alcalde (E) del Municipio de Bucaramanga – Santander -, por extralimitación de funciones, al adicionar el Presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio de Bucaramanga mediante el Decreto No. 107 del 7 de junio de 2002, en la suma de $16.396.378.627, sin tener facultad para ello, arrogándose funciones propias del Concejo Municipal, como se puntualizó en la providencia en referencia.
Se citaron como normas presuntamente violadas los artículos 313 de la Constitución Política, numeral 5º; 93 del Decreto 052 DE 1996 y 35 de la Ley 734 de 2002 numeral 1. La falta se calificó como grave a titulo de culpa (folios 322 a 329)
3. DESCARGOS La Defensa de Oficio designada a la implicada luego de haber sido declarada ausente, señala que conforme a las pruebas allegadas al plenario la conducta objeto de cargos se encuentra enmarcada dentro de una de las causales de exoneración de 1 responsabilidad contempladas en el artículo 28 de la Ley 734 de 2002, específicamente en la prevista en el numeral 6, esto es, por haber actuado con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituía falta disciplinaria.
La defensa sustenta este argumento en lo expuesto por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría, en la medida en que ese Despacho sostiene que para que se configuré dicha causal se debe obrar en error y este debe ser invencible e inevitable y que en
el caso materia de estudio la implicada al expedir el Decreto 107 del 7 de junio de 2002 actuó creyendo que estaba obrando de acuerdo con los preceptos legales establecidos en el numeral 9 del Acuerdo 054 de 2002 expedido por el Consejo Municipal, es decir, que actuó con la intención y la voluntad de cumplir la Ley y de buena fe y con la convicción de que su actuación no constituía falta disciplinaria y que prueba de ello es que en el decreto 107 de 2002 se dijo claramente que actuaba en uso de las facultades legales y en especial la que le confiere el Acuerdo 054 de diciembre 2001, creyendo que su actuación se encontraba ajustada a derecho. (folios 350 a 354) En el escrito presentado para sustentar los alegatos de conclusiones la defensa reitera los argumentos expuestos en el escrito de descargos. (folios 365 a 368) 4.- CONSIDERACIONES DEL PROCURADOR DELEGADO 4.1. Este Despacho es el competente para proferir fallo de primera instancia dentro del presente asunto según lo dispuesto por el artículo 25, numeral 1, literal c) del Decreto 262 de 2000. 4.2. PRUEBAS PRINCIPALES. 4.2.1Decreto No. 107 del 7 de junio de 2002, proferido por la Alcaldesa ( E ) mediante el cual se adicionó el Presupuesto General de Rentas y Gastos de la Administración Municipal, en la suma de $16.396.378.627, para la vigencia 2002, como se detalla en el siguiente cuadro:
A.- PRESUPUESTO DE INGRESOS
PARTICIPACIONES 1130018 RESERVAS ICN Vigencia 2001 $2.312.363.499
12 RECURSOS DE CAPITAL
122 RECURSOS DE BALANCE
122003 UTILIDADES Y EXCED. FINANCIEROS $14.084.015.12
TOTAL ADICION INGRESOS 16.396.378.627
B.- PRESUPUESTO DE EGRESOS
Adiciónese a Rubro: CONCEPTO VALOR $ Mantenimiento, Conservación y 100.000.000
Recu.Parques Construcción Remodelación 300.000.000 Construcción Remodelación. 650.000.000 2 Mantenimiento parques Dotación y mant. Centros 400.000.000 educativos Educación no formal 50.000.000 Mejoramiento calidad educativa 205.000.000 Mantenimiento de 388.000.000 Estab.,Educativos-locativos Construcción Remodelación y 1.164.636.501 Ampl.planta fisica Educativos Ciencia y Tecnol. En 329.000.000 Ist.Educativos Optimización malla vial veredal 200.000.000 Optimización malla vial urbana 2.000.000.000 Remodel.pabellón carne san 300.000.000 mateo Const.,mantem y recua plazas de 600.000.000 mercado Estudios diseños e interventorias 300.000.000 Const.de inte comuna diferentes 2.000.000.000 sect Mnatem planta física centros salud 20.000.000 Creación frentes de seguridad 100.000.000 Prog.construcc.manejo y adm 1.000.000.000 espacios públicos Capc.y Prom.participción 35.000.000
ciudadana Atención integral a la niñez 73.000.000 Atención a los discapacitados 60.000.000 Atención al adulto Mayor 750.363.499 Atención Población carcelaria 52.000.000 Minorías Étnicas 20.000.000 Inversiones en Sociedades 90.000.000 Planes Parciales 150.015.128 Parquea de la Ciencia y el juego 1.500.000.000 Cultura Ciudadana 100.000.000 Desarrollo Biblioteca Gabriel 150.000.000 Turbay Constr.Rem.Ampl.Establec.Educ. 835.363.499 Atención Integral a la Niñez 927.000.000 Centro Cultural del 0riente 400.000.000
Crease Rubro: Dllo.de Proy.Planf.metropolitana 150.000.000
Observatorio de Paz 70.000.000 Planes de Reubicación de 927.000.000 Viviendas TOTAL ADICION DE EGRESOS 16.396.378.627 4.2.2. Copia del Acuerdo 054 de 2001, mediante el cual se expidió el Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio de Bucaramanga para la vigencia fiscal de 2002. 3 4.2.3.- Hallazgo de la Contraloría General de la República, en su auditoria practicada a la Alcaldía Municipal de Bucaramanga, a través de la que se advirtió la adición del Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia 2002 en la suma de $16.396.378.627, por parte de la Alcaldía infringiéndose disposiciones presupuestales vigentes. (folio 48). 4.2.4. Copia del Decreto 052 de octubre 6 de 1996, o Estatuto Orgánico de
Presupuesto del Municipio de Bucaramanga. ( folios 283 a 321) 4.2.5. Escrito presentado por la doctora Martha Lucia Vega Cárdenas, en calidad de Alcalde ( e) del Municipio de Bucaramanga, en el que manifestó que se rigió en la normatividad vigente en materia presupuestal, la cual se acogió al artículo 9º del Acuerdo 054, que señala: “Autorizase al Señor Alcalde a partir del 1º de enero de 2002 para efectuar, todas las operaciones presupuestales y adiciones necesarias para la correcta ejecución del presupuesto e incorporar los recursos de cofinanciación y los saldos de apropiación sin ejecutar de la ley 60 que a 31 de diciembre no se comprometieron”. resaltando que el Acuerdo enunciado se encontraba vigente para esa fecha. (folios 26 y 27). 4.3. ANÁLISIS JURÍDICO PROBATORIO, Revisada la totalidad de la actuación y estudiados los argumentos de defensa expuestos inicialmente por la implicada y posteriormente a través del Apoderado de Oficio al rendir descargos y dentro del traslado para alegato de conclusiones, este Despacho concluye que la investigada debe ser sancionado disciplinariamente por las siguientes razones: Por mandato Constitucional los traslados presupuestales deben ser ordenados por el legislador, en este caso por el Concejo Municipal, sin que sea posible como lo ha puntualizado la Corte Constitucional que éste reasigne dicha facultad en el Ejecutivo, prohibición sobre la cual se ha pronunciado dicha Corporación desde 1996 y que se reiteró en Sentencia C-1249/01, es decir, un año antes de la ocurrencia de los
hechos, en la que se ponderó que son inconstitucionales los traslados presupuéstales administrativos por no ajustarse a la Constitución. Por tanto, en el presente caso la violación del artículo 313 de la Carta Magna es evidente, en la medida en que solo al Concejo le corresponde según el numeral 5º dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos y en el evento de que durante la ejecución del presupuesto sea indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, como en el caso materia de investigación, solo el Concejo podía realizar las adiciones que fueran necesarias, como lo establece el artículo 93 del Decreto 052 de 1996 o Estatuto Orgánico de Presupuesto del Municipio de Bucaramanga, citado como infringido. De las anteriores disposiciones se deduce que tanto en su aprobación como en la ejecución Presupuestal, solo el Consejo como órgano de representación política es quien debe decretar y autorizar los gastos del Municipio, de ahí que para que los gastos puedan ser efectivamente realizados, las correspondientes partidas deben haber sido aprobadas por la Corporación ya sea al expedir el presupuesto general de Rentas y Gastos para una determinada vigencia fiscal o cuando en la misma 4 vigencia aumenta el monto de las apropiaciones en este incluidas, requisito que además resulta ser un mecanismo de control político y presupuestal del Concejo sobre el Alcalde, como lo ha reiterado la Corte Constitucional refiriéndose al Congreso con respecto al Ejecutivo.. En otras palabras, el principio de legalidad del gasto se estructura en la fase de ejecución con la constancia de disponibilidad presupuestal previa a la realización del
mismo, la cual acredita no solamente la existencia de la partida correspondiente en el presupuesto, sino la suficiencia de la misma al momento de hacer la erogación, en razón a que las apropiaciones efectuadas por el Concejo en el Acuerdo de Presupuesto son autorizaciones de gasto que no puede ordinariamente el Alcalde modificar, porque se repite, esta atribución corresponde al Concejo Municipal en este caso, y por tanto, resultan inconstitucionales las modificaciones o los traslados presupuestales efectuados por la implicada y menos aún sostener que un Acuerdo puede como lo señala la implicada atribuirle la facultad de modificar el presupuesto que la Constitución le asigna al Concejo De lo anterior, fácilmente se colige que la doctora MARTHA LUCIA VEGA CARDENAS, en su calidad de Alcalde (E) del Municipio de Bucaramanga – Santander -, se extralimitó en el ejercicio de sus funciones al adicionar el Presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio de Bucaramanga en la suma de $16.396.378.627, y por ende se arrogó una facultad que la Constitución Política le asignó al Concejo Municipal, hecho incontrovertible y demostrado en el plenario con copia del Decreto No. 107 del 7 de junio de 2002 suscrito por la implicada. Por tanto, no puede enmarcarse la conducta objeto de cargos dentro de las causales de exoneración de responsabilidad contempladas en el artículo 28 de la Ley 734 de 2002, esto es haber incurrido en error, porque como muy bien lo sostiene la defensa para que se configuré dicha causal, el error debe ser invencible e inevitable, sin embargo la implicada para el adecuado ejercicio de sus funciones como máxima
autoridad administrativa del Municipio debía informarse y reflexionar sobre los asuntos puestos a su consideración, cerciorarse de la juridicidad o antijuricidad de su actuación y solo agotado ese proceder, podría considerarse la vencibilidad o no de dicho error, gestión que de haberla realizado hubiera advertido que para la fecha en que efectuó las adiciones, existía el pronunciamiento de la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-1249/01, en donde se enfatizó que son “Inconstitucionales los traslados presupuéstales administrativos…” A más de lo anterior, se tenía como antecedente el hecho de que se había solicitado la acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Acuerdo 003 del 25 de enero de 2001, basado en la misma causa, por cuanto se repite el Concejo no puede transferir al ejecutivo una facultad indelegable como es la de modificar y/o adicionar el presupuesto del ente Territorial, Corporación que resolvió declarar nulo el Acuerdo en mención mediante sentencia del 30 de abril de 2004 dentro del expediente No. 2001.1319, Magistrada Ponente Laura Victoria Santos Chano, en consecuencia resultan inaceptables los argumentos expuestos como defensa
CALIFICACIÓN DEL ELEMENTO SUBJETIVO DE LA FALTA Y SANCION
DISCIPLINARIA.
5 Del análisis del material probatorio, este Despacho concluye que no ha variado la calificación del elemento subjetivo de la falta, efectuada en el auto de cargos, según la cual la implicada, con el comportamiento cuestionado incurrió en falta grave a título de culpa, al arrogarse las funciones que la Constitución Política le asigna al Concejo
Municipal, de modificar el presupuesto del Ente Territorial No obstante, constituye circunstancias de atenuación de la falta objeto de reproche, el hecho de que la implicada fue requerida en su calidad de encargada de las funciones de la Alcaldía y que además, no se le responsabiliza por algún daño de carácter patrimonial, en consecuencia, la sanción disciplinaria que se debe imponer es la suspensión en el ejercicio del cargo por el término de treinta días, sin embargo como se encuentra desvinculada de la entidad, se debe convertir en multa por el mismo tiempo, la cual es equivalente a $4.275.265, del Salarió básico mensual que la misma devengaba para la época de los hechos, suma que deberá consignar en la Tesorería del Municipio de Bucaramanga, con destino a sus programas de Bienestar Social. (Folio 87) En mérito de lo expuesto, el Procurador Delegado Para la Economía y la Hacienda
Pública RESUELVE: PRIMERO: Declarar disciplinariamente responsables de los cargos formulados a la doctora MARTHA LUCIA VEGA CARDENAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.828.183 de Bucaramanga, en su condición de Alcalde ( E ) del Municipio de Bucaramanga, para la época de los hechos investigados, vigencia 2002, y en consecuencia sancionarlos disciplinariamente con MULTA de treinta días (30) días del salario básico, que devengaba en la vigencia de 2002 la cual asciende a la suma de $4.275.265, valor que deberá consignar en la Tesorería del Municipio Bucaramanga, con destino a programas de Bienestar Social.
SEGUNDO: Por el Centro de Notificaciones de la Procuraduría General de la Nación, notifíquese en legal forma el contenido de la presente decisión a la implicada y/o su apoderada, a quien se le hará saber que contra este proveído procede el recurso de apelación, ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, el cual deberá interponerse, en los términos establecido para ello por la Ley 734 de 2002, y en el caso que contra el mismo no se interponga ningún recurso, lo decidido quedará en firme..
TERCERO: Por la Unidad Coordinadora déjense las constancias del caso y líbrense las comunicaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRES VARELA ALGARRA
Procurador Delegado. AVA /aa58 6