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PGN - PRESUPUESTO - Tramitar o legalizar actos u obligaciones que lo afecten cuando no reúnan r

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - PRESUPUESTO - Tramitar o legalizar actos u obligaciones que lo afecten cuando no reúnan r
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ESTE FALLO TIENE SEGUNDA INSTANCIA

COMISIÓN ESPECIAL DISCIPLINARIA Radicación # 162-26457-1999

Disciplinados Gabriel Gálvis Molina y Otros Cargo y entidad Alcaldía y Concejo de Barrancabermeja Quejoso De oficio Fecha Queja 9 de marzo de 1999 Fecha Hechos 2 semestre de 1998 y 1 semestre año 1999 Asunto Fallo de Instancia. Bogota, D.C., 17 de julio de 2003

I. ASUNTO Advertida la inexistencia de impedimentos para proceder, la Comisión proferirá fallo de primera instancia dentro de la investigación de la referencia, adelantada en contra de funcionarios del orden municipal de Barrancabermeja, Santander.

II. ANTECEDENTES El origen de la presente investigación es el denominado “informe de claridades” que tiene fecha de 31 de enero del año 1999. Este escrito lo elaboró Gabriel Galvis Molina, Presidente del Concejo Municipal de Barrancabermeja (Santander) para el 2 semestre de 1998; se trata de un documento dirigido al concejal Rubén Darío Sánchez, Presidente de esa Corporación para el período 1999-2000 y demás integrantes del grupo “Convergencia Democrática Popular”, es decir a los concejales José A. Quecho Angarita, Arcesio López, Hermes Corena, Julio Gordillo, Edgar Salguero Vargas, Manuel Álvarez, Jorge E. García, Rubén Darío Sánchez Leal y

René Antonio Tordecilla Reina (F. 188 del C.1). En el escrito se relata la gestión realizada por Galvis Molina cuando se desempeñó como Presidente del Concejo, al igual que los acuerdos a los que se llegó con el

grupo “Convergencia Democrática Popular” y con los restantes concejales del municipio. El informe reseñado contempla los siguientes aspectos:

1. “Historia”.

Afirma Galvis Molina que a finales de 1997 con el fin de sostener y fortalecer la Unidad de la convergencia Democrática Popular, se hicieron compromisos de participación burocrática con los diez concejales integrantes del mencionado grupo, quienes a la vez respaldaron la candidatura de Elkin Bueno Altahona a la Alcaldía de Barrancabermeja. El documento en que se consignó el acuerdo se suscribió en la sede del concejal Arcesio López y el compromiso fue rubricado bajo el juramento sobre la Biblia indicando cada uno de los concejales tiene el documento cuyo compromiso debería cumplirse por tres años.

2. “Desarrollo de la convergencia”:

1 Afirma que iniciaron con unos compromisos de presidencia o mesas directivas de cada 6 meses, al igual que comisiones permanentes de un año con elecciones de personero, contralor, secretario del Concejo, habiéndose dado cumplimiento al compromiso, a excepción de la elección del secretario del concejo para el período del 99 en la que no participaron Rubén Darío Sánchez y René Tordecilla Reina, sin exponer las razones. 3. “Presidencia de Gabriel Galvis Molina”: Afirma que recibió la presidencia en el marco presupuestal acordado con la observación de materiales y suministros. Sus objetivos fueron cumplir con los compromisos pactados dentro de la convergencia y con los demás concejales (supernumerarios y servicios técnicos), figura que se reemplazó por la de Unidades

corporativas creadas por acuerdo municipal y reglamentadas con resolución; trabajando con los valores en pesos que presupuestalmente se le entregó con corte a 30 de junio del 98. Señala que la figura de las consultorías fue inspirada por él adicionándose en el primer semestre de 1998 por ciento setenta millones con beneficio para 17 de los recomendados de cada uno de los concejales. Creó la pagaduría del Concejo para descentralizar y dar cumplimiento a lo acordado y la transición presupuestal en lo referente a disponibilidades, que antes las daba la secretaría de Hacienda, el cargo de pagador en la distribución le correspondió al concejal Edgar Salguero Vargas. Como pagador fue nombrado Ruber Alonso Salazar de su sector político, nombramiento que se convino a través de un acuerdo escrito con el concejal Salguero Vargas donde él cede dicho cargo por tres años a cambio de una contraprestación, en forma de canje que recibió a satisfacción En el mes de Octubre, faltando 3 meses para culminar su presidencia la convergencia y la totalidad de los concejales se reunieron para que se comprometiera en el rápido diligenciamiento de la totalidad de las Unidades corporativas de cada concejal; contrataciones que procedió a ejecutar en los dos meses restantes, hecho que considera fue arriesgado para el cumplimiento, en razón de que en muchos hubo necesidad de ser extremadamente flexible dentro de lo legal”. En relación con los vicepresidentes que lo acompañaron, Jorge García y Manuel Álvarez, existió una relación estable, teniendo en cuenta algunas retribuciones, esencialmente en la del cumplimiento de las Unidades corporativas y en las distintas

inversiones que se pudieron hacer, indica que en ambos casos recibieron la correspondiente contraprestación y además algunos favores comunitarios para el desarrollo deportivo y cultural A cada uno de los acompañantes de mesa se le dio el transporte para el libre ejercicio de su función. Señala que para poder cumplir se hizo necesario manejar muchas variables de contraprestación, derechos de petición que se transaron al igual que el rápido diligenciamiento de los recursos también se debía dar correspondencia para así cumplir oportunamente; de ésta manera considera haber cumplido con el 95%. 2 Se indica en el informe que la relación con el ejecutivo fue cordial y de solidaridad mutua y se hizo necesario a través de la pagaduría corresponder a algunas sugerencias e inquietudes planteadas por el ejecutivo teniendo en cuenta las Unidades corporativas pero que en ningún momento afectaban los intereses de cada uno de ellos, pues para corresponder a su cumplimiento el Gobierno aportaba el recurso. 4. “Relación con los convergentes”: Indica que tuvo la iniciativa de que a cada concejal, al estilo del Congreso, se le diera una importante partida a través de lo que inicialmente llamaron asesorías y después consultorías, siendo así como lograron ciento setenta millones de pesos ($170.000.000), distribuidos entre los 17 concejales, de la siguiente manera 4.1. “Convergentes” MANUEL ÁLVAREZ: Consultoría a Carlos A. Rosas por $9.000.000. y se le dio cumplimiento al saldo de un millón de pesos ($1.000.000), en unidades corporativas con otros nombres y por ello el concejal expidió paz y salvo.

HERMES CORENA: En Unidades corporativas se contrató a Nelson Quiroga,

Soledad Mutis, José G. Contreras y Américo Segundo Ardila para un total de $9.246.372 y al saldo se le dio cumplimiento en Unidades Corporativas con otros nombres y por ello expidió paz y salvo al presidente.

JORGE GARCíA: Consultoría a Julián B. Arias por 9.000.000. y el saldo se le dio en unidades corporativas y por ello expidió paz y salvo.

JULIO GORDILLO: En Unidades corporativas se contrataron a Everlides Ospino, Adriana Parra, Jorge Guarnizo, Leonardo González y Javier Vergara por $9.000.000 se le dio cumplimiento al saldo de 1 millón de pesos en unidades corporativas y por ello expidió paz y salvo.

ARCESIO LÓPEZ: A través del Ingeniero Libardo Núñez, transacción especial por $9.000.000 y se le dio cumplimiento al saldo de $1.000.000 en Unidades corporativas con otros nombres y por ello expidió paz y salvo.

JOSÉ AGUSTíN QUECHO ANGARITA: A través de Unidades corporativas se vinculó a Leonardo Ardila, Ruth Chávez, Cesar Guzmán por la suma de $9.000.000 y se cumplió el saldo contratando a otras personas por este mismo concepto. No expidió paz y salvo pero verbalmente concertaron algunos nombramientos' EDGAR SALGUERO VARGAS: Se contrató consultoría con Sergio A. Guevara por $9.000.000 y se le dio cumplimiento al saldo de $1.000.000, en Unidades corporativas a Luis Eduardo Fayad Fajardo. No expidió paz y salvo motivado en que debería ser más la participación con referencia a una partida de $50.000.000.

RENE ANTONIO TORDECILLA: Se contrataron por Unidades corporativas Enith María López (mechudo), Alexis Serpa, Wilfredo Rodríguez, Jesús Borrero por $9.000.000 y el saldo de $1.000.000, se cumplió en unidades corporativas con otros nombres y por ello expidió paz y salvo al presidente.

3

RUBÉN SARIO SÁNCHEZ: En Unidades corporativas fue contratada Maria Eugenia Ramírez por $8.339.100 y el saldo se completó en Unidades corporativas. No expidió paz y salvo por no considerarlo prudente. 4.2. “No convergentes”: ALFONSO BAEZA: Se contrató en Unidades corporativas Irma Chinchilla, Enith Maria López (recomendado del mechudo) por $9.000.000. El saldo se completó a través de Unidades corporativas con otros nombres y por ello expidió paz y salvo.

MORGAN EGEA: Se contrató en consultoría a Hernán A. Celis C. y el saldo de $2.000.000 se cumplió en Unidades corporativas y por ello expidió paz y salvo.

ALBERTO GONZÁLEZ: Se contrató consultoría con Edgar Vergara por $8.000.000, el saldo se le dio en unidades corporativas y por ello expidió paz y salvo.

RAFAEL DAVID PÉREZ: En unidades corporativas se contrató a José Luis Calvano por $8.339.100 y el saldo se completó con otros nombres y por ello expidió paz y salvo DAVID RAVELO: Unidades corporativas con Carmelo Castilla, transacción especial por $9.000.000 y al saldo se le dio cumplimiento con otros nombres y por ello expidió paz y salvo.

ROGELIO SCARPFTTA: Unidades corporativas con Genny Saba Saba (mechudo), transacción especial y Yolanda Cuadros por $9.000.000 al saldo se le dio cumplimiento con otros nombres y por ello expidió paz y salvo al presidente.

ALFONSO TORRES: Consultoría con María del Pilar Bustamante por $8.000.000, el saldo se cumplió con unidades corporativas y por ello expidió paz y salvo al presidente.

El cumplimiento fue estricto en relación con el compromiso de las Unidades Corporativas pactado para todo el año en el nombramiento de los amigos y recomendados de conformidad con cifras y valores acordados para el año 98; que por ello los concejales expidieron paz y salvo al presidente como significado de haberles correspondido en Unidades Corporativas y Consultorías conforme lo solicitaron en el mes de octubre del 98. 5. “Acuerdo adicional” Señala que a Rubén Darío Sánchez Leal le cumplió el compromiso en su totalidad en lo relacionado con las Unidades corporativas y consultorías y que, a sabiendas de que él sería el próximo presidente, le dio un trato preferencial (lo que demuestra además que le cumplirla en el compromiso de entregarle la presidencia). dicho trato preferencial consistió en que le daría una cifra determinada para que Sánchez en su presidencia le correspondiera. Señala que las personas favorecidas con ocasión del acuerdo adicional al que llegó con Rubén Darío, cuya contratación, por Unidades. Corporativas fue de $10.985.635.corresponden a: Eduardo Contreras, Pedro Jaimes, Alcides Florez y Eduardo Contreras, contratados por 2 meses cada uno, por la suma mensual de

4 $8.000.000, para un total de $6.400.000. y la contratación de Pedro Luis Gómez por 45 días por la suma de $4.585.635. Señala que esos nombramientos se dieron a partir del 30 de agosto del 98 lo que es muestra de cumplir con el compromiso de entregar la presidencia a Sánchez Leal. Que otro beneficio fue haberle dado la distribución de fotocopias a uno de sus recomendados: Claudia Santoyo, aproximadamente por $5.000.000 igualmente le colaboró a la Asociación de Profesionales ASOPROMAC y le facilitó capacitación al Concejal consistente en un diplomado realizado en la capital de la República. 6. “Partida de Navidad, adiciones y DIAN”. Indica que el gastar los recursos es algo complejo que debe sujetarse a las normas, pues ser flexible en el cumplimiento de las mismas es distinto, pero hay que llenar requisitos y por todos los medios tratar de salir bien librados. Señala que acordaron con el doctor Fabio Hernández Laverde una correspondencia al presupuesto del Concejo y la inquietud era programar la navidad logrando un aporte de $50.000.000 involucrado dentro de una adición donde había necesidad de colaborar a varios amigos, entre ellos, al doctor Jairo Plata y el compañero Álvaro Pérez Vides más otros recomendados. Que en su deseo de realizar muchas cosas que beneficiaran a todos le hizo conocer al alcalde que requería de algunos recursos para modernizar el Concejo quien le manifestó la posibilidad de hacer uso de los $50.000.000.oo que eran para el mes de diciembre para la totalidad de los concejales y después la determinación de

convergencia fue de distribuirlo entre los diez. Indica que el alcalde con la mejor voluntad concibió su propuesta de gastarlos y en diciembre reintegrarlos al gobierno, por ello procedió a gastarlo en lo que los concejales pudieron apreciar pero que han dolido porque menoscabó un recurso que les favorecía. Considera haber hecho claridad con el escrito sobre su actuación para acabar con los comentarios malintencionados.

III. ACTUACIÓN PROCESAL De oficio la Procuraduría Provincial de Barrancabermeja, atendiendo una publicación del 9 de marzo de 1999 realizada por el diario El Tiempo bajo el titulo: “Así repartieron la torta en Barrancabermeja”, dispuso adelantar una indagación preliminar con miras a establecer las presuntas irregularidades de diversa índole que se pudieron haber presentado en el Concejo Municipal. El 6 de julio de ese mismo año, el Procurador General de la Nación integró una Comisión Especial Disciplinaria para que continuara con la investigación (Cfr. Folio 81 C 6).

El 7 de julio de 1999 esa Comisión Especial dispuso la apertura de formal investigación disciplinaria en contra del Alcalde del Municipio Barrancabermeja Elkin David Bueno Altahona; Ruber Alonso Salazar Reyes, Pagador y Almacenista del Concejo Municipal; Víctor Hugo Flórez Salazar, Secretario General del Concejo Municipal, Gabriel Galvis Molina Rubén Darío Sánchez Leal, Manuel Álvarez Rojas, 5 David Ravelo Crespo, Rogelio Escarpetta, Hermes Guillermo Corena Flórez, Alberto González león, Rafael David Pérez Iturriago, Alfonso Torres Duarte, Jorge Eliécer

García Álvarez, Morgan Egea Sánchez, Arcesio López Ferrer, Julio Enrique Gordillo Hernández, Alfonso Báez Acuña, Edgar Salguero Vargas, René Antonio Tordecilla Reina y José Agustín Quecho Angarita, Concejales de Barrancabermeja (Cfr. Folio 82 C 6). El 31 de octubre de 2001, el Procurador General de la Nación con fundamento en las facultades que le otorga el parágrafo del artículo 7 del Decreto 262 de 2000, integró una nueva Comisión Especial Disciplinaria y delegó en ésta la competencia para continuar la presente investigación. Mediante auto de 23 de Noviembre de 2001, la Comisión Especial formuló pliego de cargos en contra de los implicados frente a quienes se había abierto investigación disciplinaria el 7 de julio de 1999. Luego de un año en diligencias de notificación, la actuación es devuelta a la Comisión Especial disciplinaria el 22 de noviembre de 2002. Mediante auto del 26 de Noviembre de 2002, resolvió lo relativo a las solicitudes de pruebas y nulidades invocadas en sus descargos por los implicados, en tal determinación, se negó la nulidad propuesta, se ordenó la práctica de algunas pruebas y se negó la de otras. El 9 de abril de 2003, la Comisión Especial dispuso ordenar la terminación de procedimiento a favor de los concejales JULIO ENRIQUE GORDILLO, RAFAEL

DAVID PÉREZ ITURRIADO, MANUEL ÁLVAREZ ROJAS, ALFONSO BAEZA

ACUÑA, MORGAN EGEA SÁNCHEZ, ALBERTO GONZÁLEZ, ARCESIO LÓPEZ

FERRER, JOSÉ AGUSTÍN QUECHO, DAVID RAVELO CRESPO, ROGELIO ESCARPETA, HERMES GUILLERMO CORENA, RENE ANTONIO TORDECILLA y ALFONSO TORRES DUARTE y la terminación parcial a favor de JORGE ELIÉCER GARCÍA ÁLVAREZ, EDGAR SALGUERO VARGAS. Lo anterior por considerar que no era posible continuar con la investigación ya que sobre los mismos hechos existía un pronunciamiento que había hecho tránsito a cosa juzgada, en consecuencia, en respeto al principio de non bis in ídem se ordenó el archivo por la conducta que había sido examinada por la Procuraduría Provincial de Barrancabermeja. El 22 de mayo de 2003 aun sin notificar en su totalidad a los funcionarios contra quienes se archivó la investigación se entrega la actuación a la Comisión a efectos de proferir fallo de instancia.

IV. RELACIÓN DE LA PRUEBA RECAUDADA Obran dentro de la presente investigación los siguientes elementos: Acuerdo N' 022 de 1998 (folios 23 a 33 C.1); copias de las resoluciones 230 y 239 bis de 22 de Septiembre de 1998 (folios 34 a 35 y 36 a 37 C.1);Acta de posesión del pagador RUBER ALFONSO SALAZAR REYES (folios 38 C.1); recortes del diario Vanguardia Liberal (folios 39 a 42 C.1); Recortes del diario el Tiempo (folios 44 a 46); acta de sesión ordinaria de Enero 2 de 1998, del Concejo Municipal (folios 55 a 69 C.1); acta de sesión 101 de Junio 29 de 1998, del Concejo Municipal (folios 70 a

80 C.1);Acta de sesión 103 Julio 2 de 1998, del Concejo Municipal (folios 81 a 101 C.1) ;Acta de sesión Extraordinaria 227 de Diciembre 23 de 1998 (folios 102 a 119 6 C.1);Acta de sesión Extraordinaria 231 de Diciembre 31 de 1998 (folios 120 a 126 C.1); documento acerca de la violencia contra la prensa allegado por el señor EDGAR MURCIA (folios 169 a 177); recorte del periódico VANGUARDIA LIBERAL, correspondiente al Domingo 14 de Marzo de 1999, con él titulo “Concejo si repartió burocracia”(folios 179); copia del informe de claridades, suscrito por el señor GABRIEL GALVIS MOLINA, Presidente del Concejo para la época de los hechos (folios 188 a 202), del acta de compromiso, suscrita entre los Concejales GABRIEL GALVIS MOLINA y EDGAR SALGUERO VARGAS (folio 203 C.1); copia de la Resolución 228 del 15 de Septiembre de 1998, por la cual se reglamentan las Unidades de trabajo corporativo del Concejo Municipal de Barrancabermeja (folios 215 a 216 C.1); de la Resolución 113 de Diciembre 29 de 1995, mediante la cual se reglamentan las Unidades de apoyo al Honorable Concejo Municipal (folio 233 C.1); documento entregado por el señor ALFONSO BAEZA ACUÑA como cumplimiento del contrato suscrito con la señora IRMA CECILIA CHINCHILLA (folios 255 a 301 C.1); actas de sesiones ordinarias del Concejo Municipal 001 de Enero de 1998, 101

de Junio de 1998, 103 de Julio de 1998 y actas sesiones extraordinarias del 33 de Diciembre de 1998 (folios 55 a 126) Se escuchó en versión a MANUEL ÁLVAREZ ROJAS (folios 153 a 155 C.1); DAVID

RAVELO CRESPO (folios 157 a 159 C.1);ROGELIO ADOLFO ESCARPETA DÍAZ

(folios 164 a 168 C.1); HERMES GUILLERMO CORENA FLOREZ (folios 181 a 185); ALBERTO GONZÁLEZ LEÓN (folios 186 a 187 y 314 a 316 C.1);RAFAEL DAVID PÉREZ BUITRAGO (folios 212 a 214 C.1); ALFONSO TORRES DUARTE (folios 219 a 221 C.1);JORGE ELIÉCER GARCÍA ÁLVAREZ (folios 224 a 228 C.1);GABRIEL GALVIS MOLINA (folios 229 a 232 C.1);MORGAN EGEA SÁNCHEZ (folios 234 a 237 C.1); ARCESIO LÓPEZ FERRER (folios 238 a 241 C.1); JULIO ENRIQUE

GORDILLO HERNÁNDEZ (folios 244 a 247 C.1); EDGAR SALGUERO VARGAS

(folios 250 a 253 C.1); RENE ANTONIO TORDECILLA REINA (folios 302 a 306 C.1); JOSÉ AGUSTíN QUECHO (folio 307 a 309 C.1);RUBÉN DARíO SÁNCHEZ LEAL (folios 310 a 313 C.1); RUBER ALONSO SALAZAR REYES (folios 26 a 34 C7);

VÍCTOR HUGO FLOREZ SALAZAR (folios 37 a 47 C7) y a ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA (folios 134 a 146 C.8) Se escuchó en declaración a DIEGO GUALDRON GUERRERO (folios 8 a 10 C.2); LUIS ALBERTO DELGADO CORTES (folios 44 a 45 C.2); DIRO CESAR GONZÁLEZ TEJADA (folios 46 a 47 C.2); ISAAC JIMÉNEZ VERGARA (folios 48 a 50 C.2); MABEL MARIA TORRES ORTEGA (folios 68 a 69 C.2 y 301 C.4); MANFRY GÓMEZ DITTA (folios 70 a 72 C.2); EDUARDO CONTRERAS ADARME (folios 73 a 74

C.2);JORGE ENRIQUE GUARNIZO GARCÍA (folios 94 a 95 C.2);PEDRO LUIS

GÓMEZ MARTÍNEZ (folios 98 a 101 C.2);RAFAEL ENRIQUE ALMENTROS PUCHE

(folios 96 a 97);LEONARDO ALFONSO ARDILA NAVARRO (folios 102 a 103 c.2); HERNÁN ALONSO CELIS ESCUDERO (folios 104 a 106 C.2); PEDRO ELÍAS

JAIMES SUÁREZ (folios 107 a 108 C.2);CARLOS ALBERTO ROSAS PEDRAZA

(folios 109 a 110 C.2);OSCAR RUBIO ACOSTA (folios 111 a 112 C.2); CESAR

AUGUSTO SEPÚLVEDA PATIÑO (folios 114 a 115 C.2);MARIA OLGA CARVAJAL

(folios 116 a 117 C.2);EDGAR PÉREZ VIDES (folios 118 a 120 C.2);SOLEDAD

MUTIS ESCALANTE (folios 121 a 123 C.2);RUBER ALONSO SALAZAR REYES

(folios 124 a 126 C.2); YESENIA MABEL LÓPEZ (folios 127 a 128 C.2);YADIRA GUTIÉRREZ PÉREZ (folios 129 a 130);EDISON DIOSA TABORDA (folios 156 C.2); HERNANDO DE JESÚS NAVARRO HERNÁNDEZ (folios 157 a 161 C.2);ZENAIDA NIÑO ROJAS (folios 162 a 163 C.2);WILSON LOZANO LEGUIZAMON (folios 18 a 20 C.3);ERNESTO BEDOYA GÓMEZ (folios 1 a 4 C.4); VÍCTOR HUGO FLOREZ 7 SALAZAR (folios 5 a 7 C.4);JHON ALEXANDER MORALES NAVARRO (folios 112 a 114 C.4);ANGÉLICA MARIA SUÁREZ SERRANO (folios 299 y 300 C.4); JESÚS LEONARDO BORRERO (folios 164 y 165 C.5);LUZ MERY NAVARRO ARDILA (folio 236 C.5); LILIANA LÓPEZ PINEDA (folio 237 a 239 C.5); DIVERTEL RUEDA ALQUICHIRE (folios 5 al 84 C.5). Igualmente fueron escuchados AMÉRICO SEGUNDO ARDILA BELEÑO (folios 3 a 5

C7); EVERLIDES OSPINO RUEDA ((folios 6 a 9 C7); NELSON QUIROGA PÉREZ

(folios 10 a 12 C7); IRMA CECILIA CHINCHILLA GUTIÉRREZ (folio 71 y SS); ALEXIS SERPA MOSCOTE (folios 72 a 74 C7); ADRIANA PARRA RESTREPO

(folios 75 a 76 C7); ALCIDES MANUEL GARCíA DE LA CRUZ (folios 77 a 81 C7); MARIA DEL PILAR BUSTAMANTE MURILLO (folios 82 a 85 C7); EDGAR VERGARA PRADA (folios 86 a 89 C7); CESAR AUGUSTO GUZMAN AREIZA (folios 235 a 237 C7); MARIO GONZÁLEZ VARGAS (folios 107 a 116 C8); JULIAN BARROS ARIAS (folios 129 a 133 C8); Acta de visita especial practicada a la Secretaria General del Concejo (folios 30 al 40 C.2);Extractos de la cuenta corriente a nombre de la empresa Unipersonal ACODICO E.U, cuyo representante es el señor HERNÁN ALONSO CELIS ESCUDERO (folios 139 a 154 C.2);Fotocopia de los cheques C1252920 y C1252905 de la cuenta de Coopdesarrollo girados contra la cuenta de la firma CODICO E.U; transcripción a texto mecanográfico de la grabación de una entrevista realizada, al parecer, por un periodista del programa EDGAR MURCIA COMENTA, al señor CARMELO CASTILLA de Marzo 19 de 1999, “DENUNCIAS CONCEJO MUNICIPAL” (folios 170 a 174 C.2); acta de visita especial en la Secretaria del Concejo Municipal (folios 177 a 186 C.2);Secretaria General del Concejo Municipal (folios 28 a 45 C.3); oficina de presupuesto de la Secretaria de

Hacienda de la Alcaldía Municipal (folios 46 a 245 C3);Empresa de Desarrollo Urbano y Vivienda de Interés Social “EDUBA” (folios 258 a 272 C.3);Secretaria del Concejo Municipal (folios 52, 53 y 54 C.1); Jefatura del Cuerpo Técnico de la Fiscalía (folio 145 C.1 );Secretaría General del Concejo de Barrancabermeja (folios 8 al 105 C.4); oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía Municipal (folios 106 a 109 C.4);Concejo Municipal (folios 130 a 160 C.4);Concejo Municipal (folios 161 a 262 C.4);Secretaria General del Concejo (folios 270 a 279 C.4);Secretaria de Salud de Barrancabermeja (folios 2 a 4 C.5); en la Fiscalía Cuarta de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Bucaramanga (folios 85 a 163 C.5) Visita especial practicada en las dependencias del Concejo Municipal de Barrancabermeja (folios 48 a 50 C7); en las dependencias del Banco Coopdesarrollo sucursal Barrancabermeja (Santander) (folio 232); visita especial practicada en las dependencias de la Contraloría Municipal de Barrancabermeja (folio 1 al 73 del C8)

V. CONSIDERACIONES Procede la Delegada a proferir fallo de instancia dentro de la presente actuación, para ello en primer lugar (i) tocará lo relativo a la competencia que le asiste a la Procuraduría General de la Nación y a esta Comisión Especial para pronunciarse en

el presente asunto, en segundo lugar (ii) analizará la normatividad aplicable en el caso concreto; establecido lo anterior, (iii) revisará la conducta de cada uno de los implicados de manera separada allí se indicarán los cargos formulados, los descargos presentados y señalará las consideraciones sobre estos aspectos, finalmente (iv) si es del caso, indicará la sanción que corresponda a cada uno de los implicados. De la competencia 8

1. La Procuraduría General de la Nación es la autoridad competente, desde el punto de vista constitucional, para investigar disciplinariamente la conducta de los concejales implicados.

La Corte Constitucional, sobre este aspecto señaló lo siguiente: “(…) No cabe duda en el sentido de que, por su carácter de servidores públicos, la función de vigilancia de la Procuraduría se extiende a quienes desempeñan cargos de elección popular, entre los cuales se encuentran los miembros de las corporaciones administrativas de las entidades territoriales y, claro está, cobija a los diputados y concejales y a todos aquellos que laboran para las asambleas y concejos. Los concejales municipales, aun no siendo empleados públicos, sí son servidores del Estado y, en realidad, puesto que desempeñan funciones al servicio del mismo, son "funcionarios". Con este término se define en general a quien cumple una función y, en la materia de la que aquí se trata -la disciplinariacomprende a quienes, por su vínculo laboral con el Estado y en razón de las responsabilidades que contraen (art. 123 C.P.), están sujetos a la vigilancia de la Procuraduría

General de la Nación. …”.1 Y agregó en sentencia C-037/03: “Según la idea que fluye del artículo 123 de la Constitución, servidor público es en este sentido toda persona que ejerce a cualquier título una función pública y, en tal virtud, ostentan dicha condición los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios (C.P. arts. 123 y 125). Si bien la Constitución señala que: "los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos", en el artículo 123 Ibídem se establece que los miembros de las corporaciones públicas son servidores públicos y por tanto, se encuentran dentro de la órbita del derecho disciplinario. El referente constitucional en cita tiene su desarrollo legal en las disposiciones del Código Disciplinario en donde se identifica a esta clase de servidores públicos como destinatarios de la ley disciplinaria. De la normatividad aplicable.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley 734 de 2003, la presente actuación se rituará conforme a las normas señaladas en la Ley 200 de 1995 ya que al momento de entrar en vigencia la referida Ley 734 en el presente asunto ya se había formulado pliego de cargos.

En efecto el pliego de cargos se profirió el 23 de Noviembre de 2001 y la ley 734 de febrero 5 de 2002 entró en vigencia el 5 de mayo de ese mismo año. Lo anterior sin perjuicio de aplicar, en el evento que ello sea procedente, disposiciones de la presente Ley siempre y cuando las mismas resulten más favorables a los implicados.

ANÁLISIS DE RESPONSABILIDAD 1 Sentencia C-222 de 1999, con ponencia del Magistrado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO 9

3. El Fallo definitivo, en el proceso disciplinario, es la determinación que se adopta una vez se ha perfeccionado la investigación de que se trate; siempre que el operador disciplinario cuente con los elementos que le permitan, con certeza, adoptar la determinación que en derecho corresponda; en efecto, es posible que haya pruebas que no se hubiesen practicado pero cuya incorporación a la investigación resulte superflua, en la medida en que los demás medios aportados son los que le permiten adoptar una determinación definitiva.

Como quiera que se formuló pliego de cargos no sólo por varias conductas sino además frente a varios de los implicados se analizará, separadamente la conducta de cada uno de los implicados, tal como lo hizo la Comisión al proferir el pliego de cargos. Frente a cada una de las conductas que se examinarán seguidamente, se efectuará el análisis de los descargos presentados por los sujetos procesales. Para ello se indicará el cargo formulado sobre el que persiste reproche por parte de la Procuraduría, la explicación brindada por los sujetos procesales y las consideraciones que frente a cada reproche corresponda efectuar a la Comisión Especial en sede del fallo de instancia.

4. Precisado lo anterior es preciso recordar que mediante proveído de 23 de noviembre de 2001 se profirió pliego de cargos en contra de los implicados así: en primer término, en contra de los concejales Manuel Álvarez Rojas, David Ravelo

Crespo, Rogelio Escarpetta, Hermes Guillermo Corena Flórez, Alberto González León, Rafael David Pérez Iturriago, Alfonso Torres Duarte, Jorge Eliécer García Álvarez, Morgan Egea Sánchez, Arcesio López Ferrer, Julio Enrique Gordillo Hernández, Alfonso Baeza Acuña, Edgar Salguero Vargas, René Antonio Tordecilla Reina y José Agustín Quecho Angarita, por haber participado en el acuerdo político cuyo único propósito era satisfacer sus pretensiones políticas en perjuicio de la comunidad a la que representaban, consintiendo las medidas que se debieran adoptar para dar cumplimiento a ese acuerdo, que no consultó la función pública sino exclusivamente las ambiciones personales de quienes lo suscribieron Comportamiento calificado provisionalmente como falta Gravísima al tenor de lo previsto en el artículo 25 numeral 4 de la Ley 200 de 1995. Sin embargo como quiera que este hecho había sido investigado por la Procuraduría Provincial de Barrancabermeja se ordenó mediante proveído de 9 de abril de 2003 (Cfr. Folio 108 C 15) el archivo parcial de la investigación. Ahora bien, precisado lo anterior se destaca que en el proveído de 23 de Noviembre de 2001, mediante el cual se evaluó la investigación a través de la formulación de cargos, además de esta falta, se imputó a los servidores que se enuncian a continuación, la comisión de las siguientes conductas que se consideraron constitutivas de faltas disciplinarias y sobre las que se pronunciará en sede de instancia la Comisión Especial En primer término se analizará la conducta de Gabriel Galvis Molina quien para la

época de los hechos se desempeñó como Presidente del Concejo Municipal de Barrancabermeja, Santander y como quiera que una de las conductas se imputa tanto a él como al implicado Salguero Vargas esta será analizada conju

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