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PGN - PRESUPUESTOS DE LA CAUSAL DE CONFLICTO DE INTERESES - Su deducción y aplicación debe ajus

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - PRESUPUESTOS DE LA CAUSAL DE CONFLICTO DE INTERESES - Su deducción y aplicación debe ajus
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

IUS: 2017-581114

IUC: D-2017-959545

CONFLICTO DE INTERÉSES-No se configura con aprobación de documentos CONPES y concepto para establecimiento de peajes en transversal Rio de Oro Aguaclara (Gamarra) FALTAS GRAVÍSIMAS POR CONFLICTOS DE INTERESES-Actuar a pesar de la existencia de causal de impedimento por vínculo con hermanos y compañera permanente SERVIDORES PÚBLICOS-Sus actuaciones son medio de expresión estatal y deben ceñirse al principio de legalidad para direccionar su actuar en procura de alcanzar cometidos estatales PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN PUBLICA-Consecuencia lógica del marco de sujeción para los servidores públicos/PRINCIPIOS DE LA FUNCION PÚBLICA-A partir de ellos se funda el disvalor de la conducta de los servidores públicos como sujetos disciplinables CONFLICTO DE INTERESES-Configuración Puede señalarse que la figura del «conflicto de intereses» se presenta cuando el interés personal, de quien ejerce una función pública, colisiona con los deberes y obligaciones del cargo que desempeña. Incurre en conflicto de intereses cuando tenga un interés directo, particular y actual, ya sea de carácter moral o económico, y a pesar de ello no manifieste su impedimento y participe en la adopción de la decisión sometida a su conocimiento Lo que la norma pretende es garantizar la imparcialidad y transparencia de un servidor público o particular que ejerce función pública, quien, adicionalmente, tiene el deber de declararse impedido cuando se encuentre incurso en una causal propia, como el conflicto de intereses, so

pena de incurrir en conducta constitutiva de falta disciplinaria IMPEDIMENTO POR CONFLICTO DE INTERESES-Es la manera honesta de reconocer la existencia de una causal para el cumplimiento de las funciones de manera transparente e imparcial CONFLICTO DE INTERESES-Configuración según Consejo de Estado Para que se configure el conflicto de intereses es necesario que el funcionario tenga dentro de sus funciones la actuación o la toma de la decisión respecto de la cual se atribuye el interés particular, de manera que su intervención en dicho asunto sea determinante para su resolución. No podría hablarse de conflicto de intereses si el asunto objeto de gestión o decisión no es de competencia del funcionario o no pertenece al ámbito de sus funciones. El conflicto de intereses es una conducta que atenta contra la transparencia y moralidad en la administración pública, y 1 Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular Carrea 5 No. 15-80 Piso 20 PBX. 588750

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IUC: D-2017-959545 constituye evidente acto de corrupción, que no solo el ordenamiento interno sino el régimen internacional ha querido prevenir PRESUPUESTOS DE LA CAUSAL DE CONFLICTO DE INTERESES-Su deducción y aplicación debe ajustarse a lo señalado para cada causal CONFLICTO DE INTERESES-Definición y naturaleza Es un ejercicio de auto restricción del mismo servidor público, quien en su intimidad reconoce un potencial beneficio y luego lo transmite para que sean sus iguales quienes juzguen si dicha situación particular, en el marco de sus funciones, devela un provecho o ventaja personal

Ahora bien, esa auto restricción se expresa, en primera instancia, en el deber que tiene el servidor público de declararse impedido. Esta afirmación permite caracterizar el impedimento como el mecanismo procedimental para manifestar el conflicto de intereses y, de contera, para salvaguardar o proteger los principios esenciales de la función pública, en especial, de la independencia, imparcialidad y moralidad Así, los impedimentos se entienden como aquellas causas, circunstancias o hechos que pueden afectar la imparcialidad del servidor al momento de la toma de una decisión, razón por la que el legislador decidió consagrarlas en una norma, de tal manera, que quien se vea incurso en una de esas situaciones, lo manifieste para que se evalúe si se justifica la separación o no del funcionario de la respectiva actuación El impedimento debe entenderse como un acto unilateral, voluntario, oficioso y obligatorio ante la presencia de cualquiera de las causales taxativamente contempladas por la ley Corresponde al servidor manifestar que su parcialidad está afectada para conocer y decidir determinada actuación, en tanto está en su fuero interno evaluar los hechos que la configuran JUICIO DE TIPICIDAD-Subreglas jurisprudenciales que deben tenerse en cuenta TIPO DISCIPLINARIO DEL CONFLICTO DE INTERESES-Elementos estructurales VALORACIÓN Y APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS-Las pruebas deberán apreciarse conjuntamente de acuerdo con las reglas de la sana crítica La apreciación conjunta exige la confrontación y conexión de las pruebas obrantes en la actuación, sólo así se puede concluir cuáles ofrecen credibilidad, confiabilidad y atención, o

cuáles rompen la coherencia o no brinda certeza. Ninguna prueba tiene señalado un valor específico a priori, pues le corresponde al operador disciplinario examinarlas de forma conjunta, bajo las reglas de la sana crítica, que no son otras que las de la lógica, la experiencia decantada de la vida, el correcto entendimiento humano, el conocimiento científico afianzado, etc. Hermenéutica que le da un contexto al juez para asignar sentido a los datos que arrojan los medios de prueba REGLAS DE LA SANA CRÍTICA-Obliga al operador a establecer por sí mismo el valor de las pruebas con base en las reglas de la lógica, la ciencia y la experiencia 2 Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular Carrea 5 No. 15-80 Piso 20 PBX. 588750

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SANA CRÍTICA-Categoría intermedia entre la rigidez de la prueba legal y la incertidumbre de la libre convicción La sana crítica configura una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción, sin la rigidez de la primera y sin la incertidumbre de la última; es una fórmula para regular la actividad intelectual del juez frente a la prueba. Por supuesto, este será el sistema de valoración que se aplicará en el presente fallo, por expresa disposición legal Estas reglas son las que debe tener en cuenta el funcionario que disciplina, toda vez que, de un lado, contribuye a que las conclusiones a que arribe sobre el valor o contenido de la prueba sean legalmente válidas y, de otro, impiden razonamientos discrecionales, arbitrarios en

relación con el análisis y valoración de las pruebas DOCUMENTOS CONPES-Naturaleza asesora para la formulación e implementación de políticas públicas/DOCUMENTOS CONPES-No son actos administrativos y para que surta efectos debe recogerse la recomendación en un decreto o resolución Dada su naturaleza asesora, los documentos CONPES contienen directrices de política pública y, por tanto, es un instrumento para la formulación e implementación de estas, máxime cuando allí se plasman acciones específicas, objetivos propuestos. Son pues de una importancia suma en la planeación de las acciones estatales. No obstante, tal y como lo ha señalado el Consejo de Estado, los documentos CONPES no son actos administrativos dado que no modifican el ordenamiento jurídico. Para que surta efectos debe recogerse la recomendación en un decreto o resolución, en fin, en actos administrativos a cargo de quienes tienen en su órbita funcional el cumplimiento de la línea general que se indicó en el cuerpo colegiado DOCUMENTOS CONPES-No modifican contrato de concesión dada su naturaleza accesoria En relación con el CONPES 3817 del 2 de octubre de 2014, en el que participaron…, ahora como ministra de Comercio y…, como ministra de Educación, que tuvo como objeto “la modificación al documento CONPES 3571 “importancia estratégica del proyecto vial autopista Ruta del Sol” tramo 2”1, debe precisarse que allí se incluye el tramo Ocaña-Gamarra como de importancia estratégica, lo cual permitía comprometer vigencias futuras. Sin embargo, no es el CONPES el que modifica el contrato de concesión 01 de 2010 autopista ruta del Soltramo 2 y

no lo es porque no puede serlo, dada su naturaleza asesora. Esos otrosíes ya estaban suscritos para esa fecha, el No. 03 del 15 de julio de 2013 y el No. 06 del 14 de marzo de 2014, pues habían sido acordados por la ANI, persona jurídica de derecho público, y el concesionario DOCUMENTOS CONPES-Integrantes del órgano colegiado carecen de competencia para contratar según DNP 1 Confrontar en DVD folio 10 cuaderno 1. 3 Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular Carrea 5 No. 15-80 Piso 20 PBX. 588750

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ARCHIVO DEFINITIVO-No se acreditó que exministras como compañeras permanentes tuvieran conflicto de interés en relación con algún miembro de la familia Parody D’Echeona/CONCESIÓN PORTUARIA-Hermanos Parody no tienen participación accionaria directa en Sociedad Cartagena II S.A. que solicitó concesión ante Cormagdalena para Terminal Fluvial Andalucía En relación con el vínculo que unía a las exministras..., en su declaración alude a que cuando… y … asumieron sus cargos como ministras se enfrentaron a dos situaciones: la primera, el hecho de que por primera vez una pareja homosexual llegaba al gobierno y la segunda, derivada de lo anterior, que todos pusieron sus ojos sobre ellas Contrastado lo anterior con la fecha del 3 de septiembre de 2012, en la que se expidió el Decreto No. 1847 mediante el cual se realizó el nombramiento de… como ministra de

Transporte, se colige que el referido vínculo entre ella y… existía para la época de los hechos objeto de juzgamiento Además, en las certificaciones laborales y hojas de vida allegadas a la actuación, ambas ex ministras consignaron como dirección de correspondencia la siguiente…, apartamento Los Rosales, Bogotá. Ello permite inferir que vivían bajo el mismo techo Así entonces, la prueba sobre el vínculo sentimental existente entre las exministras, derivado de los registros de prensa, encuentra respaldo probatorio con las manifestaciones realizadas por…, así como con la prueba documental que representa sus hojas de vida. Aunado a lo anterior debe señalarse que, durante el proceso disciplinario y con posterioridad a la formulación de cargos, las disciplinables no negaron su relación marital manifestada ante el medio de prensa En el caso concreto, no se logró acreditar probatoriamente que algún miembro de la familia… fuera socio de la Sociedad Cartagena II S.A., la cual, se reitera, fue la que solicitó la concesión portuaria ante Cormagdalena para el Terminal Fluvial Andalucía, con el objeto de ofrecer servicios portuarios al público en general, según se desprende de la solicitud de concesión. De hecho, la referida sociedad cede su interés a la sociedad Terminal Fluvial Andalucía PRINCIPIO DE TIPICIDAD-Concreción o derivación del principio de legalidad En lo que se refiere al principio de tipicidad o taxatividad, la Corte Constitucional ha señalado que este constituye una concreción o derivación del principio de legalidad y que con base en este principio, el legislador no solo está obligado a describir las conductas que califica como hechos punibles o infracciones disciplinarias, sino además a hacerlo de forma completa, clara e

inequívoca, de manera que permita a sus destinatarios tener certidumbre o certeza sobre los comportamientos ilícitos, es decir, de saber con exactitud hasta donde llega la protección jurídica de sus propios actos o actuaciones TIPICIDAD EN LAS INFRACCIONES DISCIPLINARIAS-Se establece por la lectura sistemática de la norma que establece la función, orden o prohibición y la que constituye la infracción disciplinaria ADECUACIÓN TIPICA DE LA CONDUCTA-Actividad hermenéutica del fallador en materia disciplinaria está sujeta a límites 4 Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular Carrea 5 No. 15-80 Piso 20 PBX. 588750

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Actividad hermenéutica está sujeta a distintos límites derivados, por una parte, del contenido material de las disposiciones disciplinarias y por otra parte de los principios y reglas que rigen la interpretación de los preceptos jurídicos en las distintas modalidades del derecho sancionador, dentro de los cuales se destaca precisamente el principio que prohíbe la interpretación extensiva de los preceptos que configuran faltas disciplinarias CONCLICTO DE INTERESES-El interés no es directo respecto de los miembros de la familia Parody En el proceso se acreditó que los hermanos de GINA PARODY D’ECHEONA no eran socios de la Sociedad Cartagena II, que fue la que tramitó la concesión portuaria, o de la Terminal Nueva

Andalucía, beneficiaria de la concesión por decisión de Cormagdalena proferida con posterioridad a los hechos que le fueron imputados a las exministras. La relación de los hermanos PARODY con este asunto, es la se ser directivos de Egeo I y Egeo III (absorbida por Egeo I), sociedades que eran socias minoritarias de Cartagena II. En ese sentido, si en gracia de discusión hubiere algún interés, este no sería directo, calificativo exigido para que pueda señalarse una conducta como típica de un conflicto de intereses 5 Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular Carrea 5 No. 15-80 Piso 20 PBX. 588750

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Dependencia: Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos

de Elección Popular

Radicado No. IUS: E-2017-581114 / IUC: D-2017-959545

Disciplinadas CECILIA ÁLVAREZ CORREA GLEN

GINA PARODY D’ ECHEONA

Cargo Ministra de Transporte, y de Comercio, Industria y Turismo Ministra de Educación Nacional Entidad Ministerios de Transporte, y de Comercio, Industria y Turismo Ministerio de Educación Nacional

Quejosos JAIME LOMBANA VILLALBA

ERNESTO MACÍAS TOVAR EMILIANO LEGUIZAMÓN VARGAS Fecha hechos 06 de agosto de 2013 22 de julio y 2 de octubre de 2014 Asunto Fallo de primera instancia

Bogotá, D.C., siete (07) de abril de 2022 Aprobado en Acta de Sala Ah-hoc N° 002

Procurador Ponente: Luis Francisco Casas Farfán

En Bogotá, D. C., siendo las dos de la tarde (2:00 p.m), del día siete (07) de abril de dos mil veintidós (2022), se encuentran presentes en las instalaciones de la sala de audiencias de la Torre A, de la sede central de la Procuraduría General de la Nación, el Procurador Delegado LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN, quien preside la audiencia; el doctor CARLOS HUMBERTO GARCÍA PARRADO, Presidente de la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular; LILIANA SÁNCHEZ JIMÉNEZ, quien ha sido designada en la presente actuación como secretaria ad hoc; la doctora ÁNGELA MARÍA BUITRAGO, en su condición de apoderada principal de GINA PARODY D’ ECHEONA; el doctor GUILLERMO PUYANA RAMOS, en su condición de apoderado principal

de CECILIA ÁLVAREZ CORREA GLEN.

Se deja constancia de la no comparecencia de las disciplinables2, a pesar de haber sido citadas; sin embargo, luego de interrogar a sus respectivos apoderados, estos manifestaron que sus representadas viven fuera de Colombia y les han otorgado poder para representar sus intereses en la audiencia de lectura de fallo. 2 Confrontar en folios 2171 a 75 del cuaderno No. 9 6 Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular

Carrea 5 No. 15-80 Piso 20 PBX. 588750

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Se encuentra presente en la Sala el abogado TOMÁS HOYOS DUQUE, identificado con la cédula No. 1037637051 de Medellín y T.P. 342278 del Consejo Superior de la Judicatura, quien precisa que ha sido designado como abogado suplente del doctor JAIME LOMBANA VILLALBA, quien funge además como apoderado del quejoso ERNESTO MACÍAS TOVAR, de acuerdo con el poder allegado a la diligencia suscrito por JAIME LOMBANA VILLALBA y aceptado por TOMÁS HOYOS DUQUE. El abogado HOYOS DUQUE, ratifica la aceptación del poder y, en consecuencia, el procurador que preside la audiencia le reconoce personería jurídica para actuar en la diligencia de lectura de fallo en representación de los intereses del quejoso LOMBANA VILLALBA y ERNESTO MACÍAS TOVAR. Del mismo modo, se deja constancia de las comunicaciones de citación enviadas a quienes figuran como quejosos en la presente actuación, así: Oficio/SIAF Nombre del Dirección Folio quejoso Oficio 259 del 1º de JAIME LOMBANA Calle 100, No. 8 A-55 World Trade Center, 2167 a abril – SIAF 15675 VILLALBA Torre C3. 2170 C.

E-mail: jlombana@jaimelombana.com4 No. 9

Oficio 261 del 1º de ERNESTO MACÍAS Calle 100, No. 8 A-55 World Trade Center, 2167 a

abril – SIAF 15679 TOVAR Torre C. 2170 C. No. 9

E-mail: jlombana@jaimelombana.com

Oficio 260 del 1º de EMILIANO Calle 128 C No. 56B-30. Barrio Suba, 2176 C. abril – SIAF 15677 LEGUIZAMÓN Bogotá. No. 9

VARGAS

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede el Despacho a proferir fallo de primera instancia dentro de la actuación adelantada mediante procedimiento verbal seguido en contra de CECILIA ÁLVAREZCORREA GLEN, en su condición de Ministra de Transporte y Ministra de Comercio, Industria y Turismo, y GINA PARODY D’ ECHEONA, en calidad de Ministra de Educación Nacional, para la época de los hechos, advirtiendo que no se avizoran causales de nulidad que invaliden la actuación. 3 Esta dirección corresponde a la aportada en el escrito de queja presentado por JAIME LOMBANA VILLALBA y

ERNESTO MACÍAS TOVAR. Folios 1-34, cuaderno de anexo No. 3 4 Esta dirección de correo electrónico fue suministrada por la secretaria de la Oficia Jaime Lombana Villalba & Abogados, el 1º de abril de 2022.(ver constancia folio 2167 (vto). 7 Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular Carrea 5 No. 15-80 Piso 20 PBX. 588750

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2. IDENTIFICACIÓN DE LAS DISCIPLINABLES 2.1.CECILIA ÁLVAREZ CORREA GLEN: identificada con la cédula de ciudadanía No.

39.027.788, expedida en Ciénaga (Magdalena), fue nombrada ministra de Transporte, mediante Decreto No. 1847 del 3 de septiembre de 20125; se posesionó en el cargo el 3 de septiembre de 2012, según consta en acta de posesión No. 8676, cargo que desempeñó hasta el 19 de agosto de 2014, fecha en la cual se aceptó la renuncia mediante Decreto No. 15617. También se desempeñó como ministra de Comercio, Industria y Turismo, cargo para el cual fue nombrada mediante decreto 1559 del 19 de agosto de 20148 y se posesionó en el cargo el 19 de agosto de 2014, según acta 16639, laboró en el citado cargo hasta el 2 de mayo de 2016. Mediante decreto No. 736 del 3 de mayo de 2016, le fue aceptada la renuncia, según lo consignado en la certificación laboral expedida por la Coordinadora del Grupo de Talento Humano del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo10. 2.2.GINA PARODY D’ECHEONA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52’645.388, fue nombrada en el cargo de ministra de Educación Nacional mediante Decreto 1569 del 19 de agosto de 201411, se posesionó en el cargo el 20 de agosto de 2014, conforme a al acta de posesión No. 1670.12

3. RESUMEN DE LOS HECHOS La Comisión Especial conformada para el caso Odebrecht ordenó remitir a este despacho algunas de las pruebas recaudadas dentro de sus actuaciones, con el fin de que se

determinara la procedencia de iniciar, si a ello hubiere lugar, la respectiva acción disciplinaria contra CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN, en su condición de ministra de Transporte y ministra de Comercio, Industria y Turismo para la época de los hechos, por conduc5 Confrontar en folios 454-455 del cuaderno No. 4 6 Confrontar en folio 456 del cuaderno No. 4 7 Confrontar en folio 457 del cuaderno No. 4 8 Confrontar en folio 69 del cuaderno No. 1 9 Confrontar en folio 70 del cuaderno No. 1 10 Confrontar en folios 68 a 71 del cuaderno No. 1 11 Confrontar en folio 480 del cuaderno No. 4 12 Confrontar en folio 481 del cuaderno No. 4 8 Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular Carrea 5 No. 15-80 Piso 20 PBX. 588750

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IUC: D-2017-959545 tas que, al parecer, podían tener relevancia disciplinaria. El enunciado fáctico fue expuesto en los siguientes términos: «La Comisión Especial Disciplinaria ha adelantado diferentes actuaciones en las cuales se han recaudado pruebas testimoniales y documentales, de la que se desprende unas presuntas irregularidades de orden disciplinario en las que ha podido incurrir la ex ministra CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN, en

su condición de ministra de Transporte, al haber actuado en la aprobación y decisión del CONPES 3817 de 2014, en la decisión del CONPES 3758 de 2014, así como la ejecución del contrato de concesión No. 001 de 2010, al ordenar la creación de dos peajes sobre la ruta Ocaña-Gamarra y el incremento de los peajes existentes en la concesión ruta del sol sector 2»13

4. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 4.1. Del informe que dio origen a la actuación disciplinaria Mediante auto del 24 de abril de 2017, suscrito por JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ, Viceprocurador General de la Nación y presidente de la Comisión Especial Disciplinaria14, se ordenó trasladar al despacho del señor Procurador General de la Nación copia de unas actuaciones adelantadas dentro del proceso disciplinario con radicado IUS 2010-376100/IUC: D-2014-788-65093615, consistentes en pruebas testimoniales y documentales16 relacionadas con las presuntas irregularidades en las que pudo incurrir CECILIA ÁLVAREZ CORREA-GLEN, en su condición de ministra de transporte, al haber actuado en la aprobación y decisión del CONPES 3817 de 2014, en la decisión del CONPES 3758 de 2013, así como en la ejecución del contrato de concesión No. 001 de 2010, al ordenar la creación de los peajes existentes en la concesión ruta del sol, sector 2.

13 Confrontar descripción realizada en auto del 26 de abril de 2017, visible a folios 26-27 del cuaderno No. 1

14 Confrontar folios 2-4 del cuaderno No. 1 15 Proceso en donde figuran como implicados: Gabriel García Morales, viceministro de Transporte; Daniel García Arizabaleta, Director de Invías; Juan Manuel Barraza, Director de la Comisión Nacional de Regalías Y Miguel Peñalosa, alto consejero para las regiones y Participación Ciudadana. 16 (i) Declaración juramentada de CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN, y documentación aportada por la declarante respecto al contrato de concesión “Ruta del Sol sector 2”. (ii) visita administrativa realizada al Ministerio de Transporte y documentación relacionada con los peajes de la “Ruta del Sol sector 2”. (iii) Declaraciones de JUAN SEBASTIÁN CORREA ECHEVERRY, CAMILO ANDRÉS JARAMILLO BERROCAL, HARBEY JOSÉ CARRASCAL QUINTERO, YESID AUGUSTO AROCHA ACOSTA Y EDER PAOLO FERRACUTI. (iv) Visita administrativa realizada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, junto con la documentación recaudada, en lo concerniente al Confis que autorizó las vigencias futuras para el contrato de concesión “Ruta del Sol sector 2”. (v) carpeta No. 2/4 APORTADA POR Luis Fernando Andrade Moreno, en diligencia de versión libre. Confrontar discos compactos visibles en folios 5-10, del cuaderno No. 1. 9 Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular Carrea 5 No. 15-80 Piso 20 PBX. 588750

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Posteriormente, la secretaria jurídica de la Presidencia de la República CRISTINA PARDO SCHLESINGER, dio traslado del memorando MEM17-00001377/JMSC 110200 del 3 de febrero de 2017, en el que resolvió una consulta al señor Presidente de la República sobre una denuncia instaurada por el partido Centro Democrático contra las doctoras CECILIA ÁLVAREZ y GINA PARODY por no manifestar su impedimento.17 4.2. Apertura de investigación disciplinaria Con fundamento en el informe de la Comisión de Investigación Disciplinaria, el Procurador General de la Nación, mediante auto del 26 de abril de 201718, dispuso la apertura de investigación disciplinaria en contra de CECILIA ÁLVAREZCORREA GLEN, en su condición de exministra de Transporte y exministra de Comercio, Industria y Turismo, para la época de los hechos. La decisión fue notificada, de manera personal, el 27 de abril de 2017 al apoderado de la disciplinable ÁLVAREZ-CORREA GLEN.19 4.3. Auto que ordena vincular a la investigación a GINA PARODY D’ECHEONA Mediante auto del 30 de junio de 2017, el señor Procurador General de la Nación dispuso la vinculación de GINA PARODY D’ECHEONA, en su condición de ministra de Educación Nacional20. La decisión fue notificada el 10 de julio de 2017, a su apoderada21, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en representación de sus intereses.

Adicionalmente, en el mismo auto, se dispuso incorporar a la presente actuación la queja interpuesta por el doctor JAIME LOMBANA VILLALBA y ERNESTO MACÍAS TOVAR22, radicado IUSE-2017-521925/ IUC-D-2017-948383, y el escrito anónimo enviado mediante comunicación OFI17-000145994/JMSC 1130300, suscrita por CAMILO 17 Confrontar en folios 14 a 25 del cuaderno 1. 18 Confrontar en folios 26 a 29, del cuaderno No. 1 19 Confrontar en folio 34, del cuaderno No. 1 20 Confrontar en folios 127-132, cuaderno No. 1 21 Confrontar en folio 137, cuaderno No. 1. Reconocimiento Personería jurídica (folio 147 C.1) 22 Confrontar cuaderno anexo 3. 10 Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular Carrea 5 No. 15-80 Piso 20 PBX. 588750

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ALBERTO ENCISO VANEGAS IUS-E-2017-513477/IUC-D-2017-94596723, por tratarse de los mismos hechos objeto de investigación. 4.4. Acumulación de la investigación disciplinaria con radicado IUS-E-2017243126 /IUC-D-2017-1019261.24 Mediante auto del 28 de septiembre de 2017, el Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios dispuso acumular la queja con radicado IUS-E-2017-243126 /IUC-D2017-1019261 al proceso IUS 2017-581114/IUC: D.2017-959545, bajo el argumento que aquella, instaurada por EMILIANO LEGUIZAMÓN VARGAS, en su condición de veedor ciudadano, se relaciona con los “presuntos hechos de corrupción al haberse aprobado el Documento CONPES No. 3817 de 2014, denominado “Importancia Estratégica del Proyecto Vial Autopista Ruta del Sol-Tramo 2” la adición del contrato Constructora Ruta del Sol II -CONSOL-“. Lo anterior, con el fin de que se tramitaran bajo la misma cuerda dichos asuntos y, de este modo, evitar duplicidad de procesos disciplinarios. 4.5. Cierre de la investigación. Mediante proveído del 2 de mayo de 201825, aprobado en acta de Sala No. 25, la Sala Disciplinaria (hoy Sala Ordinaria de Juzgamiento)26 ordenó el cierre de la investigación, auto que fue notificado por estado el 7 de mayo de 2018, contra el cual no se interpuso recurso. 4.6 Auto de citación a audiencia La Sala Disciplinaria (hoy Sala Ordinaria de Juzgamiento), por medio del auto del 19 de junio de 201827, y de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley 734 de 2002, modificado por el inciso 4º del artículo 57 de la Ley 1474 de 2011, dispuso tramitar la investigación mediante procedimiento verbal. Por lo tanto, se citó a audiencia 23 Confrontar cuaderno anexo 4. 24 Confrontar en folios 27-29, cuaderno anexo No. 2

25 Confrontar folio 595 del cuaderno 4. 26 Mediante Resolución 134 del de abril de 2018, el Procurador General de la Nación delegó en la Sala Disciplinaria (hoy Sala Ordinaria de Juzgamiento) la continuación del proceso. 27 Folios 670 a 706 del C. No. 4. La decisión fue notificada de manera personal a GUILLERMO ALBERTO PUYANA RAMOS, en su condición de apoderado de CECILIA ÁLVAREZ CORREA GLEN y ÁNGELA MARÍA BUITRAGO RUIZ, apoderada principal de GINA PARODY D’ ECHEONA. 11 Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular Carrea 5 No. 15-80 Piso 20 PBX. 588750

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IUC: D-2017-959545 y se formuló cargos a CECILIA ÁLVAREZ CORREA GLEN y GINA PARODY D’ ECHEONA, en sus condiciones de ministras de Transporte; de Comercio, Industria y Turismo y de Educación Nacional, respectivamente. 4.7. Desarrollo de la audiencia pública 4.7.1. Sesión del 31 de julio de 201828

En esta sesión se realizó la lectura parcial del auto de citación a audiencia; así mismo fueron expuestos los argumentos presentados por los apoderados mediante sendos memoriales allegados, con posterioridad al auto de citación a audiencia, respecto de los cuales esta Sala se pronunciará en el apartado de los descargos presentados por los sujetos procesales. 4.7.2. Sesión del 16 de agosto de 201829 Luego de instalar formalmente la audiencia, el abogado de Cecilia Álvarez solicita la

suspensión de la diligencia por un viaje que tiene pendiente a la ciudad de Cali, por lo que se accedió a su petición y se programó la continuación para el 27 de agosto de 2018. 4.7.3. Sesión del 27 de agosto de 201830 Se realizan las siguientes solicitudes probatorias por parte del defensor de Cecilia

Álvarez: Testimoniales: Escuchar en declaración a LUIS FERNANDO MEJÍA, quien fungió como Director del DNP y también como secretario del Consejo Nacional de Política Económica y Social 3817; SIMÓN GAVIRIA, director del DNP para la época del CONPES 3817; CRISTINA PARDO, secretaria jurídica de la Presidencia de la República para la época en que se manifestaron los impedimentos; MAURICIO PERFETTI, secretario del Consejo Nacional de Política Económica y Social la sesión del CONPES 3758 del 6 de agosto de 2013; FERNANDO CARRILLO, ministro del Interior para la fecha de los hechos.

28 Confrontar en folios 864-865 C. No. 5 29 Confrontar en folios 881-882 C. No. 5 30 Confrontar en folios 887-891 C. No. 5 12 Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular Carrea 5 No. 15-80 Piso 20 PBX. 588750

IUS: 2017-581114

IUC: D-2017-959545

Ampliar el testimonio de MARTHA CEDIEL y RUDOLF HOMMES.

Documentales: Oficiar a la Sociedad Comunican S.A., empresa editora del diario el Espectador, para

que certifique para el año 2011 la doctora CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN tenía suscripción vigente al periódico Espectador.

Visitas: Practicar inspección al sitio en donde se ejecutaría el proyecto de concesión Portuaria en el municipio de Gamarra por parte de la Sociedad Andalucía.

Por su parte, la defensa de GINA PARODY realizó las siguientes solicitudes

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