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PGN - PRESUPUESTOS DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Según consejo de estado

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - PRESUPUESTOS DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Según consejo de estado
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD A ACTOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO-Suspensión de términos en actuaciones administrativas para liquidación de contratos ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD OMS-Calificó brote de COVID-19 como una pandemia DECLARACION DE EMERGENCIA SANITARIA POR PANDEMIA-Ministerio de Salud y Protección Social ordena que en entidades públicas y privadas adopten medidas de prevención y control para evitar la propagación DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA SOCIAL Y ECOLOGICA POR PANDEMIA-Para tomar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir propagación del COVID 19 MEDIDAS DE URGENCIA PARA GARANTIZAR ATENCION Y SERVICIOS EN PANDEMIA-En el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica DECLARACION DE EMERGENCIA SANITARIA POR PANDEMIA-Aislamiento preventivo obligatorio SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO-Suspendió términos de actuaciones administrativas de liquidación de contratos hasta el cese del aislamiento preventivo obligatorio

PRESUPUESTOS DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Análisis para el sub

judice/PRESUPUESTOS DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Según Consejo de Estado CONEXIDAD EN SUSPENSION DE TERMINOS CON HECHOS DE PANDEMIA-Está dada en función de evitar traumatismos en la gestión sin dejar de lado el aislamiento preventivo obligatorio PROPORCIONALIDAD DE SUSPENSION DE TERMINOS CON EFECTOS POR PANDEMIA-Estado de Excepción privilegia trabajo en casa para actividades contractuales

El acto sub examine también es razonable con el estado de excepción declarado por el Gobierno Nacional, en virtud de que procura privilegiar el trabajo en casa, con el fin de afrontar la grave situación social y de salud pública que aqueja, no solo al país sino al mundo entero, sin que se Asunto: Control Inmediato de LegalidadResolución 03456 del 16 de abril de 2020, proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro-SNR. Ley 1437 de 2011

E-2020-365925

Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 1 vislumbre que resulte desproporcionado o caprichoso; por el contrario, se aprecia que la decisión instrumentalizó las medidas tomadas por el Gobierno Nacional para atender la propagación del covid-19, en tanto que pretenden asegurar la ejecución de las recomendaciones impartidas por la Organización Mundial de la Salud de distanciamiento social y, simultáneamente, se constituyen en actuaciones orientadas a prevenir las graves consecuencias jurídicas y de salud que acarrearía para funcionarios y los usuarios de la entidad si tuvieran que atender las actividades contractuales presencialmente en la fase de mitigación de la pandemia, cuando ésta aún no ha superado el denominado pico o curva de contagios SUSPENSION DE TERMINOS POR PANDEMIA-Temporal o transitoria según consideraciones del Consejo de Estado RESOLUCION SUSPENSION DE TERMINOS POR EMERGENCIA SANITARIA CORONAVIRUS COVID 19-Necesaria, idónea y proporcional con los hechos que dieron

lugar al Estado de Excepción Suspensión de términos de las actuaciones administrativas de liquidación de contratos que adelanta la Secretaria General resulta ser necesaria, idónea y proporcional con los hechos que dieron lugar al estado de excepción declarado en el Decreto 417 de 2020 y con el artículo 6º. del Decreto Legislativo 491 de 2020, toda vez que, frente al primero, busca privilegiar derechos de superior valor: la vida e integridad personal y, frente al segundo, procura efectuar en óptimas condiciones las liquidaciones de las relaciones contractuales, salvaguardando la igualdad entre las partes intervinientes, sin propiciar ventajas o beneficios subjetivos por la crisis generada por la pandemia FALLO-Debe declarar legalidad del acto administrativo por cumplir con requisitos formales y materiales en conexidad con Estado de Excepción Asunto: Control Inmediato de LegalidadResolución 03456 del 16 de abril de 2020, proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro-SNR. Ley 1437 de 2011

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PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

123

CONCEPTO No.

IUS PGN E-2020-365925

Bogotá, D.C., 12 de agosto de 2020. Doctor WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Consejero ponente Sala Especial de Decisión Núm. 19 Sala Plena de lo Contencioso Administrativo

Consejo de Estado

E. S. D.

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Radicación No: 11001-03-15-000-2020-02986-00

Asunto: Resolución 03456 del 16 de abril de 2020, expedida por el Secretario General de la Superintendencia de Notariado y Registro-SNR.

Actuación: Artículo 185, numeral 5º, de la Ley 1437 de 2011-CPACA Incluye renuncia a términos.

I. ANTECEDENTES El magistrado ponente de la Sala Especial de Decisión Núm. 19 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante auto del 10 de julio de 2020, avocó el conocimiento en única instancia del medio de control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del C.P.A.C.A., respecto de la Resolución 03456 del 16 de abril de 2020, expedida por el Secretario General de la Superintendencia de Notariado y Registro-SNR, «Por la cual se suspenden términos en actuaciones administrativas para liquidar contratos». 1.1. HECHOS SOBRE LA EXPEDICIÓN DEL ACTO CONTROLADO 1.- La Organización Mundial de la Salud, OMS, el 11 de marzo del 2020, calificó el brote de COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia. 2.- El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declarando «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», en consecuencia, ordenó a los jefes y representantes legales de las entidades públicas y privadas adoptar las medidas de prevención y control para evitar la

propagación de dicha enfermedad. 3.-El presidente de la República expidió el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, donde declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario», con el fin de tomar todas las medidas Asunto: Control Inmediato de LegalidadResolución 03456 del 16 de abril de 2020, proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro-SNR. Ley 1437 de 2011

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 3 necesarias para conjurar la crisis e impedir (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional. 4.-El Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 5.- El Presidente de la República profirió el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia

del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público” y en su artículo primero dispuso aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de República de Colombia, a partir cero horas (00:00 a.m.) del 13 de abril, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria. 6.- Como consecuencia de lo anterior, el Secretario General de la Superintendencia de Notariado y Registro expidió la Resolución No 03456 del 16 de abril de 2020, donde suspendió los términos de las actuaciones administrativas de liquidación de contratos que adelantaba esa dependencia, hasta tanto el Gobierno Nacional declare el cese del aislamiento preventivo obligatorio, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. 1.2. ACTO CONTROLADO El texto de la decisión sub judice es el siguiente: “EL SECRETARIO GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO En ejercicio de las facultades legales, en especial la que le confiere el artículo 60 y 61 de la ley 80 de 1993, articulo 11 de la Ley 1150 de 2007 y la Resolución 14412 del 29 de diciembre de 2014, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, establecen en la Superintendencia de Notariado y Registro la facultad de liquidar los contratos y convenios firmados por la misma, al igual mediante resolución 14412 de 2014, se delegó en el Secretario General de la Superintendencia de Notariado y Registro, para adelantar todas las actuaciones contractuales que adelante la Entidad, una de ellas es la

liquidación de los contratos. (…). Que mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 “Por el cual se declara un estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional” estableció un primer término para solucionar la crisis por la pandemia del Covid – 19. Que el artículo 6 del Decreto 491 de 2020, estableció: “Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del Asunto: Control Inmediato de LegalidadResolución 03456 del 16 de abril de 2020, proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro-SNR. Ley 1437 de 2011

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 4 presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años.”. Que mediante el artículo 1 del Decreto 531 del 8 de abril de 2020 el Gobierno Nacional dispuso:” Aislamiento. Ordenar aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de República de Colombia, a partir cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril

2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-1 (…). En mérito de lo expuesto, R E S U E L V E: PRIMERO. Ordenar la suspensión de términos de las actuaciones administrativas de liquidación de contratos que adelanta la Secretaria General de la Superintendencia de Notariado y Registro, desde la expedición de la presente resolución hasta el 28 de abril de 2020, o hasta que el Gobierno Nacional declare el cese del aislamiento preventivo obligatorio. SEGUNDO. Publicar el presente Acto Administrativo en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro. TERCERO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno y rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 16-04-2020

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

Secretario General”

II. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA DELEGADA 2.1. Cuestión previa.

Esta agencia del Ministerio Público, antes de plantear el problema jurídico orientado a resolver el fondo del asunto, considera necesario revisar si se cumplen los presupuestos para efectuar el control inmediato de legalidad, respecto al acto administrativo sub judice. Para comenzar, vale recordar que el artículo 215 de la Constitución Política, sobre el estado de excepción derivado de hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 ibídem, establece: “ARTICULO 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los

artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 5 Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente.(…)” - Subrayas fuera de textoPor otra parte, el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, sobre el control de legalidad, consagra: “ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.” De igual modo, el Congreso de la República expidió la Ley 137 de 1994, en la que reguló el tema de los estados de excepción y sobre las facultades asignadas al Gobierno Nacional, y en el artículo 2º consagró lo siguiente: “Artículo 2°. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto regular las facultades atribuidas al Gobierno durante los Estados de Excepción. Estas facultades sólo podrán ser utilizadas cuando circunstancias extraordinarias hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios del Estado. La Ley también tiene por objeto establecer los controles al ejercicio de las facultades excepcionales del Gobierno, así como las garantías para proteger los derechos humanos de conformidad con los tratados internacionales.” Por consiguiente, atendiendo la situación excepcional, la ley autoriza al Gobierno a dictar las medidas extraordinarias que le permitan resolver la dificultad que, en condiciones

normales, le impide superar o solucionar la eventualidad calamitosa. A su vez, el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 establece sobre el control de legalidad: “ARTÍCULO 20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 6 Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición”. El máximo tribunal de la jurisdicción contenciosa administrativa1, en relación con este aspecto, sostuvo: “El Consejo de Estado en sentencia de 2 de noviembre de 1999, en relación con las reglas contenidas en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 sostuvo que son tres los presupuestos requeridos para la procedencia del control inmediato de legalidad y los enumeró así:

1. Que se trate de un acto de contenido general.

2. Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa

3. Que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción.

Entonces, para que se pueda ejercer el control inmediato de legalidad, deben concurrir los tres elementos, de lo contrario no procederá la revisión del acto administrativo” (Negrillas fuera del texto). Al respecto, dicha Corporación expresó recientemente2: “Del anterior marco normativo se concluye que las medidas objeto de control inmediato de legalidad por parte del Consejo de Estado son aquellas: (i) de carácter general, (ii) que emanen de autoridades nacionales, (iii) en desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción y (iv) cuyo propósito sea «alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción correspondiente» (se destaca), como lo determina el precitado artículo 11 de la Ley 137 de 1994” (Negrillas del texto). En esta misma decisión judicial, el Ponente agregó: “Sobre este último aspecto, esta Corporación, en providencia de 28 de enero de 2003, sostuvo que «[…] el control automático de legalidad que estructura el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 versa sobre “las medidas de carácter general”, entendidas éstas como actos de contenido general […]» (negrilla del despacho). En este orden de ideas, resulta claro que la Circular 7 de 17 de marzo de 2020, orientada a dar lineamientos relacionados con el funcionamiento interno del DANE, mientras subsistan las causas que dieron lugar a la emergencia sanitaria, está dirigida a sus servidores y, en esa medida, no constituye un acto

administrativo de carácter general, susceptible del control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA.” (Negrillas del texto). En el caso bajo estudio, al examinar la parte motiva de la Resolución 03456 del 16 de abril de 2020, proferida por el Secretario General de la Superintendencia de Notariado y Registro, con el propósito de advertir los fundamentos legales utilizados para su expedición y establecer si es acto susceptible o no del control inmediato de legalidad, se 1 Auto del 3 de abril de 2020, exp 11001031500020200100500, MP Dr Gabriel Valbuena. 2 Auto del 31 de marzo de 2020, exp 11001-03-15-000-2020-00948-00, MP Dr Carmelo Perdomo.

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 7 observa que dicha decisión hizo referencia a varias normativas con fuerza de ley y de linaje reglamentaria, a saber: i). Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, dictado por el Gobierno Nacional mediante el cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, ii). Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, y iii). Decreto 531 del 8 de abril de 2020, que impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19, y que en su artículo primero dispuso el aislamiento preventivo entre el 13 y el 27 de abril 2020. iv) Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, en la que se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, por causa del Coronavirus. v) Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007 (Estatuto General de la Contratación Pública) De lo expuesto, se infiere que el acto en estudio cumple con las condiciones previstas por el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, porque es acto de contenido general al producir efectos impersonales y abstractos, dictado en ejercicio de la función administrativa de la entidad y tiene como finalidad desarrollar los decretos legislativos 417 y 491 de 2020, que en su artículo 6º determinó, precisamente, la suspensión de términos de las actuaciones administrativas. 2.2. Control de legalidad. Para esta Agencia, el problema jurídico se contrae en determinar si el acto controlado está ajustado al ordenamiento legal, en especial con el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, en el entendido si dicha decisión administrativa se encuentra conforme, en sus aspectos formal

y material, con las normas superiores que directamente le sirvieron de fundamento: Decretos Legislativos 417 del 17 de marzo y 491 del 28 de marzo de 2020. Es pertinente recordar que el control de legalidad “constituye una limitación al poder de las autoridades administrativas y una medida eficaz con la cual se busca impedir la aplicación de normas ilegales”3. Al respecto, el Consejo de Estado, “en providencia de 28 de enero de 2003 , sostuvo que «[…] el control automático de legalidad que estructura el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 versa sobre “las medidas de carácter general”, entendidas éstas como actos de contenido general […]» (negrilla del texto) y «se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, actos administrativos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo»”4, de modo que este medio de control es autónomo e integral e involucra el estudio de los parámetros y límites que deben ser observados por la autoridad nacional para expedir el acto, lo que equivale a determinar su 3 Auto del 29 de julio de 2020, exp 11001-03-15-000-2020-03262-00, MP Dr Carmelo Perdomo. 4 Auto del 29 de julio de 2020, exp 11001-03-15-000-2020-03262-00, MP Dr Carmelo Perdomo Asunto: Control Inmediato de LegalidadResolución 03456 del 16 de abril de 2020, proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro-SNR. Ley 1437 de 2011

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Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 8 conformidad formal y material (proporcionalidad y conexidad), respecto a las normas superiores que directamente le sirven de fundamento. 2.2.1.-Control de los aspectos formales. 2.2.1.1.-De la competencia para proferir el acto objeto de control. La Resolución 03456 del 16 de abril de 2020, fue expedida por el Secretario General de la Superintendencia de Notariado y Registro de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 14412 del 29 de diciembre de 2014, en la que se le delegó la competencia de adelantar todas las actuaciones contractuales que adelantara la entidad, entre ellas la liquidación de los contratos, y en cumplimiento del artículo 6º del Decreto Legislativo 491 de 2020. Demuestra lo anterior que el acto administrativo controlado fue expedido por la autoridad pública investida de competencia y, por ende, se encuentra cumplido el requisito. 2.2.1.2.-Cumplimiento de los requisitos de forma. En el sub lite, se evidencia que la Resolución 03456 del 16 de abril de 2020, cumple con los requisitos de todo acto administrativo de esta naturaleza, toda vez que tiene elementos suficientes que permiten su identificación, la fecha, la indicación de las facultades que permiten su expedición, las consideraciones o motivaciones, los destinatarios, el articulado, además cuenta con un objeto, las causas que conllevaron a su expedición, su finalidad, y la firma de quien la suscribe, así como la orden de realizar su publicación.

Lo anterior permite concluir que el acto sometido a control cumple a cabalidad con los requisitos de forma, que deben ser acreditados por la autoridad que profiere el acto administrativo. 2.2.2.-Control de aspectos materiales. 2.2.2.1.-Conexidad. La Superintendencia de Notariado y Registro sustentó la expedición del acto controlado en que la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible, y que la administración debe adoptar las medidas transitorias que garanticen la salud de los servidores, la protección de los ciudadanos, así como el respeto por el debido proceso de usuarios e interesados en las actuaciones de la entidad. Pues bien, para determinar si el acto controlado tiene relación directa con las causas que originaron el estado de emergencia económica y social, la parte motiva del Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, señaló: Asunto: Control Inmediato de LegalidadResolución 03456 del 16 de abril de 2020, proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro-SNR. Ley 1437 de 2011

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 9 “Que una de las principales medidas, recomendadas por la Organización Mundial de la Salud, es el distanciamiento social y aislamiento, para lo cual, las tecnologías de la información y las comunicaciones y los servicios de comunicaciones, en general, se convierten en una herramienta esencial para permitir la protección la vida y la salud de los colombianos. (…) Que con el propósito de limitar las posibilidades de propagación del nuevo virus Covid 19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligación de atención personalizada al usuario y se permita incluso la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales”. A su turno, la parte motiva del Decreto Legislativo 491 de 2020 indicó: “Que dadas las circunstancias y medidas de cuidado declaradas por el Gobierno nacional para preservar la salud y la vida de los colombianos, el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 impartió instrucciones para el mantenimiento del orden pú- blico y, específicamente, ordenó el "aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19” (…) Que de conformidad con lo anterior se hace necesario tomar medidas en materia de prestación de servicios a cargo de las entidades y organismos del Estado, con la finalidad de prevenir la propagación de la pandemia mediante el distanciamiento social, flexibilizando la prestación del servicio de forma presencial y estableciendo mecanismos de atención mediante la utilización de medios digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de manera que se evite el contacto entre los servidores públicos y los

ciudadanos, sin que ello afecte la continuidad y efectividad del servicio (…) Que, de igual manera, se debe garantizar la atención a los administrados y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas y jurisdiccionales mediante el uso de medios tecnológicos y de telecomunicación sin afectar los servicios que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garanticen el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado”. Por tales motivos, para esta agencia es evidente que existe un factor de conexidad entre la Resolución No. 03456 del 16 de abril de 2020, con los decretos legislativos mencionados, porque introduce medidas de suspensión de términos de las actuaciones administrativas de liquidación de contratos que adelanta la Secretaria General, como instrumentos que propician el distanciamiento social y coadyuvan la mitigación de la propagación del covid-19, sin menoscabar el debido proceso administrativo de los diferentes asuntos contractuales que cursan en la citada dependencia, más aun cuando la conexidad está dada en función de evitar traumatismos en la gestión a cargo de la entidad contratante, pero sin dejar de lado el aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional. 2.2.2.2.-Proporcionalidad. El acto sub examine también es razonable con el estado de excepción declarado por el Gobierno Nacional, en virtud de que procura privilegiar el trabajo en casa, con el fin de Asunto: Control Inmediato de LegalidadResolución 03456 del 16 de abril de 2020, proferida por la Superintendencia de Notariado y

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 10 afrontar la grave situación social y de salud pública que aqueja, no solo al país sino al mundo entero, sin que se vislumbre que resulte desproporcionado o caprichoso; por el contrario, se aprecia que la decisión instrumentalizó las medidas tomadas por el Gobierno Nacional para atender la propagación del covid-19, en tanto que pretenden asegurar la ejecución de las recomendaciones impartidas por la Organización Mundial de la Salud de distanciamiento social y, simultáneamente, se constituyen en actuaciones orientadas a prevenir las graves consecuencias jurídicas y de salud que acarrearía para funcionarios y los usuarios de la entidad si tuv

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