PGN - PRESUPUESTOS DEL PROCESO - Para que proceda la acción popular
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - PRESUPUESTOS DEL PROCESO - Para que proceda la acción popular
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO ACCION POPULAR-La protección de intereses colectivos, a la salubridad pública, acceso a los servicios y prestación eficiente y oportuna PRESUPUESTOS DEL PROCESO-Para que proceda la acción popular Los supuestos sustanciales para que proceda la acción popular son los siguientes: (1) Una acción u omisión de la demanda. (2) Un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos; peligro o amenaza que no es en modo alguno el que proviene de todo riesgo normal de la actividad humana. (3) La relación de causalidad entre la acción u omisión y la señalada afectación de tales derechos e intereses. Dichos supuestos deben ser demostrados de manera idónea en el proceso respectivo. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD-Requisito previo, antes de presentar la demanda para la protección de los derechos e intereses colectivos ACCION POPULAR-Evitar el daño contingente y hacer cesar el peligro, la amenaza, de un derecho colectivo/ACCION POPULAR-Fundamento legal El artículo 2º de la Ley 472 de 1998, respecto a las acciones populares estableció: “(…) ARTICULO 2o. ACCIONES POPULARES. Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos. Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.
ARTICULO 4o. DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS. Son derechos e
intereses colectivos, entre otros, los relacionados con: a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; g) La seguridad y salubridad públicas; h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública i) La libre competencia económica DERECHO COLECTIVO-A la salubridad pública. El Estado debe asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos y su génesis se encuentra en los artículos 365 y 366 de la Constitución Política de Colombia, así: “(…) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
85001233300020160029001 A.P DERECHOS COLECTIVOS-Sobre la moralidad administrativa y patrimonio público El H. Consejo de Estado, al referirse al primero de los derechos colectivos relacionados, ha dicho frente a lo que se entiende por moralidad administrativa, que ha sido constantemente reiterada, que en un Estado pluralista como el que se identifica en la Constitución de 1991 (art. 1), la moralidad tiene una textura abierta, en cuanto de ella pueden darse distintas definiciones. Sin embargo, si dicho concepto se adopta como principio que debe regir la actividad administrativa (art. 209 ibidem), la determinación de lo que debe entenderse por moralidad no puede depender de la
concepción subjetiva de quien califica la actuación sino que debe referirse a la finalidad que inspira el acto de acuerdo con la ley. Desde esta perspectiva, ha de considerarse como inmoral toda actuación que no responda al interés de la colectividad y específicamente, al desarrollo de los fines que se buscan con las facultades concedidas al funcionario que lo ejecuta. Se advierte, por tanto, una estrecha vinculación entre este principio y la desviación de poder. MORALIDAD ADMINISTRATIVA-Jurisprudencia del consejo de estado El H. Consejo de Estado, al referirse al primero de los derechos colectivos relacionados, ha dicho frente a lo que se entiende por moralidad administrativa, que ha sido constantemente reiterada, que en un Estado pluralista como el que se identifica en la Constitución de 1991 (art. 1), la moralidad tiene una textura abierta, en cuanto de ella pueden darse distintas definiciones. Sin embargo, si dicho concepto se adopta como principio que debe regir la actividad administrativa (art. 209 ibidem), la determinación de lo que debe entenderse por moralidad no puede depender de la concepción subjetiva de quien califica la actuación sino que debe referirse a la finalidad que inspira el acto de acuerdo con la ley. Desde esta perspectiva, ha de considerarse como inmoral toda actuación que no responda al interés de la colectividad y específicamente, al desarrollo de los fines que se buscan con las facultades concedidas al funcionario que lo ejecuta. Se advierte, por tanto, una estrecha vinculación entre este principio y la desviación de poder. En suma, la jurisprudencia de la Corporación ha ido precisando el concepto de
moralidad administrativa, como derecho colectivo que puede ser defendido por cualquier persona, del cual se destacan estas características: "a) es un principio que debe ser concretado en cada caso; b) al realizar el juicio de moralidad de las actuaciones, deben deslindarse las valoraciones sobre conveniencia y oportunidad que corresponde realizar al administrador de aquellas en las que se desconozcan las finalidades que debe perseguir con su actuación; c) en la práctica, la violación de este derecho colectivo implica la vulneración de otros derechos de la misma naturaleza.". Como ya lo ha precisado la Sala, "la moral administrativa consiste en la justificación de la conducta de quien ejerce función pública, frente a la colectividad, no con fundamento en una óptica individual y subjetiva que inspire al juez en cada caso particular y concreto, sino en la norma jurídica determinadora de los procedimientos y trámites que 2 SCPK Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
85001233300020160029001 A.P debe seguir éste en el cumplimiento de la función pública que le ha sido encomendada". "Por contera la vulneración a la moral administrativa no se colige de la apreciación individual y subjetiva del juez en relación con la conducta de quien ejerce función pública; tal inferencia, como lo ha concluido la Sala, surge cuando se advierte la inobservancia grosera, arbitraria y alejada de todo fundamento legal, de las normas a
las cuales debe atenerse el administrador en el cumplimiento de la función pública. Cabe agregar que la sola desatención de los trámites, procedimientos y reglamentos establecidos normativamente para el ejercicio de la función pública, en que el encargado de la misma incurra, no lleva a concluir automáticamente y sin fórmula de juicio, la vulneración al derecho colectivo a la moralidad administrativa; es necesario además, que de la conducta transgresora del ordenamiento establecido pueda predicarse antijuridicidad". "Así se concluye que la moralidad administrativa está inescindiblemente vinculada al cumplimiento de las funciones que se establecen en la norma para el ejercicio de un cargo, porque es en el ordenamiento jurídico donde la actuación del encargado de la función pública encuentra su justificación frente a la colectividad y por ende está estrechamente relacionada con el principio de legalidad, cuya vulneración puede darse por extralimitación o por omisión de las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones (artículo 6 de la C.N.), comprometiendo la responsabilidad del agente causante de la vulneración, no sólo frente al Estado y los directamente afectados en un derecho subjetivo amparado en una norma, sino frente a la colectividad interesada en que se mantenga la moralidad administrativa, derecho cuyo disfrute no corresponde a un titular determinado y concreto sino a toda la comunidad". SALUBRIDAD PUBLICA-Como derecho colectivo SERVICIOS PUBLICOS A CARGO DEL ESTADO-Fundamento constitucional PATRIMONIO PUBLICO-Tiene una finalidad garantista que asegura la protección normativa de los intereses colectivos Con relación a este derecho colectivo la misma Corporación, en la última sentencia
citada, dijo que la regulación legal de la defensa del patrimonio público tiene una finalidad garantista que asegura la protección normativa de los intereses colectivos; en consecuencia, toda actividad pública está sometida a dicho control y si afecta el patrimonio público u otros derechos colectivos, podrá ser objeto de análisis judicial por medio de la acción popular. El derecho a la defensa del patrimonio público busca asegurar no solo ia eficiencia y transparencia en el manejo y administración de los recursos públicos sino también la utilización de los mismos de acuerdo con su objeto y, en especial, con la finalidad social del Estado. En tal virtud, si la administración o el particular que administra recursos públicos los manejó indebidamente, ya sea porque lo hizo en forma negligente o ineficiente, o porque los destinó a gastos diferentes a los 3 SCPK Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
85001233300020160029001 A.P expresamente señalados en las normas, afectaron el patrimonio público y por ende, su protección puede proceder por medio de la acción popular. SALUBRIDAD PUBLICA-Acceso a la infraestructura de servicios que la garanticen SERVICIOS PUBLICOS A CARGO DEL ESTADO-Acceso y su prestación eficiente y oportuna. DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUSARIOS-Son inherentes al derecho colectivo a la libre empresa/DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y
USUSARIOS-Escoger libremente servicios ofrecidos según sus preferencias de calidad y precio. DERECHOS COLECTIVOS-Mecanismos de protección que el ordenamiento jurídico contempla para esta clase de derechos PRUEBAS-Documentales otras DERECHOS COLECTIVOS-Plenamente probada la vulneración de los citados.
CONCEPTO No. 115 /2018
Bogotá, D. C., 31 de julio de 2018.
SEÑORES
CONSEJO DE ESTADO
4 SCPK Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
85001233300020160029001 A.P
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA SUBSECCION A
Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico
E. S. D.
EXPEDIENTE: 85001233300020160029001
Acción: Acción Popular
ACTOR: PERSONERIA MUNICIPAL DE PAZ DE ARIPORO
DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN
SOCIAL, RED SALUD CASANARE E.S.E., DEPARTAMENTO DE
CASANARE Y MUNICIPIO DE PAZ DE ARIPORO.
Sentido del concepto: Solicitud de CONFIMAR la providencia impugnada / Vulneración a los derechos colectivos a la moralidad y al patrimonio público, defensa del patrimonio público, acceso a una infraestructura de servicios que
garantice la salubridad pública, acceso a los servicios y a que su prestación sea eficiente y oportuna y a los derechos de los consumidores y usuarios por parte de NACIÓN - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, RED SALUD CASANARE E.S.E., DEPARTAMENTO DE CASANARE Y MUNICIPIO DE PAZ DE ARIPORO / Violación de la totalidad de derechos colectivos invocados en la demanda, todos contemplados en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998, en concordancia con los articulas 48, 49, 78,209, 356 y 365 de la Constitución, y las Leyes 388 de 1997 y 715 de 2001 y 1454 de 2011. El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos y el Patrimonio Público.
I. ANTECEDENTES 1.1. Acción Popular – Hechos El señor JORGE ENRIQUE PEREZ CACERES, actuando en calidad del PERSONERO MUNICIPAL DE PAZ DE ARIPORO CAS, presentó acción popular en contra de NACIÓN - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN
SOCIAL, RED SALUD CASANARE E.S.E., DEPARTAMENTO DE CASANARE
5 SCPK Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
85001233300020160029001 A.P Y MUNICIPIO DE PAZ DE ARIPORO, con el fin de proteger los derechos colectivos vulnerados o amenazados, adoptando los mecanismos de coordinación, concurrencia, subsidiaria y complementariedad entre las entidades públicas del orden nacional y territorial accionadas según su competencia para que provean los recurso suficientes y adopten las medidas necesarias para obtener la restitución de los derechos colectivos contemplados en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998 más concretamente a la moralidad administrativa, defensa del patrimonio público, acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, acceso a los servicios y a que su prestación sea eficiente y oportuna y a los derechos de los consumidores y usuarios. En el escrito de la Acción Popular, indicó la parte actora, que se están vulnerado derechos e intereses colectivos, toda vez que: a. El municipio de Paz de Ariporo tiene una extensión de 13.800 km2 con 54 veredas y cuenta con una población urbana y rural de 37.500 habitantes; en recorrer el trayecto existente entre las áreas rurales y el casco urbano se gasta entre 4 y 10 horas. b. El servicio público de salud en dicho municipio se presta a través de la IPS Centro de Salud de Paz de Ariporo, que se encuentra ubicado en el casco urbano y está a cargo de la Empresa Social del Estado REDSALUD CASANARE; ofrece servicios de medicina general, odontología general, laboratorio clínico, hospitalización, procedimientos menores, transporte de ambulancia, atención de urgencias, atención
integral del parto y del recién nacido, vacunación promoción y prevención entre otros. c. Dada la ubicación de la citada institución prestadora de salud, la 6 SCPK Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
85001233300020160029001 A.P población rural se ve obligada a recorrer grandes distancias para acceder a los servicios en salud que allí se prestan; así mismo las condiciones de infraestructura física, elementos de dotación y recurso humano para la prestación del servicio público de salud existente en dicha institución son deficientes por las siguientes razones: los baños del servicio de urgencias, observación, hospitalización y consulta externa, no están en uso; los techos presentan fisuras que traen consigo problemas de filtraciones; los equipos e implementos de la sala de cirugía cuentan con más de 14 años sin uso; la sala de rayos X registra cerca de 10 años sin ningún tipo de utilidad; el área de hospitalización pediátrica ofrece 5 cunas pediátricas con camas - cunas y colchones de mota con más de 15 años de uso en condiciones de insalubridad; la unidad odontológica se encuentra sin ningún tipo de servicio y el área de laboratorio clínico y bacteriología no presta servicios las 24 horas al día; en el área externa tiene 2 cuartos con hornos incineradores para desechos, los cuales se
encuentran fuera de funcionamiento, una casa destinada para el personal médico en total abandono y bodegas saturadas de elementos nuevos y usados; el desuso de esos elementos representa un detrimento patrimonial; el personal médico que tiene a cargo la atención de los servicios de medicina general, urgencias, atención integral de partos, recién nacidos y hospitalización en su gran mayor son profesionales de servicio social obligatorio o médicos rurales, de 9 médicos que laboran, 7 tienen esta modalidad de vinculación. d. En el área rural falta oferta de servicios; hay algunos centros poblados de aproximadamente 2.500 habitantes en las veredas La Aguada, Montañas de Totuma, Las Guamas, Caño Chiquito, Centro Gaitán y La Hermosa, pero pese a que poseen centros de salud construidos y dotados con recursos públicos, no cuentan con servicios de salud en sus comunidades lo que los obliga a desplazarse a la zona urbana 7 SCPK Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
85001233300020160029001 A.P recorriendo las amplias distancias existentes, además el tiempo empleado representa un riesgo para la vida y salud de dichos pobladores, riesgo que se acrecienta en temporada de' lluvias por la dificultad del transporte para la población convaleciente que se encuentra ubicado en tales lejanías. e. Sumado a lo anterior, el sistema de asignación de citas médicas y
odontológicas, de control y crecimiento no cuenta con el sistema de preferencias y manejo eficiente y abierto para la asignación de citas; los usuarios se ven obligados a hacer largas filas para la obtención de las mismas, las que pueden durar hasta semanas en otorgárselas; tampoco existen mecanismos para dar prioridad a sujetos de protección especial ni instalaciones adecuadas para las horas de espera que deben soportar. f. A juicio del actor, la situación descrita transgrede normas constitucionales y legales, las cuales establecen que la salud es un servicio público esencial a cargo del Estado, que se encuentra sujeto a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad y que debe garantizarse bajo criterios de disponibilidad, accesibilidad, calidad e idoneidad profesional; de .igual forma, en criterio del accionante, tales situaciones transgreden también los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa, defensa del patrimonio público, seguridad y salubridad públicas, acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y los derechos de los consumidores y usuarios. g. En virtud de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 144 del CPACA a través de solicitud, constituyó en renuencia a las entidades accionadas 8 SCPK Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
85001233300020160029001 A.P las cuales tienen a su cargo la prestación del servicio público en salud en el departamento de Casanare; la Secretaria de Salud Departamental y Red Salud Casanare guardaron silencio; el Ministerio de Protección Social y el municipio de Paz de Ariporo indicaron que no es un asunto de su competencia sino que corresponde al departamento de Casanare. h) A la fecha se mantienen las deficiencias señaladas. 1.2. Contestación de la Acción Popular 1.2.1. Ministerio de Salud y Protección Social, no contestó la demanda. En sus alegatos de conclusión (folios 284-286 c.1) el ente ministerial accionado recordó que en virtud de lo dispuesto en el Decreto 4107 de 2011, por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social, le corresponde formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar Y evaluar la política pública en materia de salud y promoción social, y participar en la formulación de las políticas en materia de pensiones, beneficios económicos periódicos y riesgos profesionales, lo cual se desarrolla a través de la institucionalidad que comprende el sector administrativo; dirigir, orientar, coordinar y evaluar el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Sistema General de Riesgos Profesionales, en lo de su competencia; adicionalmente, formular, establecer y definir los lineamientos relacionados con los sistemas de información de la Protección Social. Destacó que no es posible que un organismo del orden nacional tome determinaciones de carácter administrativo asignadas a otras entidades por
ministerio de la ley; el Plan Decenal de Salud Pública PDSP2012-2021 constituye el marco nacional de política sanitaria en el cual las entidades 9 SCPK Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
85001233300020160029001 A.P territoriales deben adoptar las orientaciones allí plasmadas; el pilar para la construcción de los Planes de Desarrollo Territorial (PDT) y los Planes Territoriales de Salud Pública (PTSP), es el documento denominado Análisis de Situación de la Salud o ASIS. 1.2.2. El departamento de Casanare contestó la demanda oportunamente a través de apoderada judicial (fls. 62-74 c.1), señalando en resumen lo siguiente: Frente a los hechos de la demanda: Expresó que son ciertos los relativos a la extensión, número de veredas y habitantes del municipio de Paz de Ariporo, pero no le consta la distancia que puede existir entre el casco urbano y la zona rural. » Es cierto que el servicio de salud está a cargo de REDSALUD. » También es cierto la falta de funcionamiento de los puestos de salud en algunos centros poblados o veredas y el deterioro de las condiciones de la infraestructura física descritas por el actor, pero la competencia para solucionarlo es de REDSALUD, atendiendo lo
previsto en los artículos 2.5.3.8.1.1. y 2.5.3.8.1.9 del Decreto 780 de 2016, que reguló lo pertinente a los componentes y criterios básicos para la asignación y utilización de recursos financieros del presupuesto destinados al mantenimiento de la infraestructura y de la dotación hospitalaria en los hospitales públicos y en los privados en los cuales el valor de los contratos con la Nación o con las entidades territoriales representen más del 30% de sus ingresos totales, aplicando criterios de racionalización del costo de las atenciones, eficiencia en su operación y sostenibilidad financiera. Así mismo indicó que no existen falla en la asignación de citas a los usuarios ni fallas que llevaran a determinar el cierre de servicios o apertura de proceso sancionatorio en contra de la entidad, de conformidad con la visita de 10 SCPK Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
85001233300020160029001 A.P inspección, vigilancia y control realizada a la sede del Centro de Salud de Paz de Ariporo propiedad de la E.S.E RED SALUD CASANARE el 27 de septiembre de 2016. Se opuso a la prosperidad de las pretensiones por cuanto la parte accionante no acreditó la amenaza y/o vulneración de los derechos colectivos invocados; el Departamento ha cumplido con sus obligaciones legales para garantizar su
protección dentro de las competencias que le asigna el artículo 65 de la Ley 715 de 2001 y la Resolución 2514 de 2012 incluyendo en el Plan Bienal de Inversiones Públicas 2016-2017 la remodelación del Centro de Salud del municipio de Paz de Ariporo, y se están surtiendo los trámites administrativos para su aprobación de acuerdo con lo previsto en la Resolución núm. 5042 de 1996; no es de su competencia el mantenimiento de la infraestructura y de los servicios médicos de las E.S.E. por cuanto le corresponde a ella. Como argumentos defensivos agregó que, en su calidad de ente territorial, debe velar por la reorganización, rediseño y modernización de la red de prestación de servicios en salud del departamento siguiendo lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 715 de 2001; el estudio de dicha red es asesorado por la Secretaria de Salud en virtud de lo dispuesto en el artículo 43.1.3 ibídem; las empresas sociales del estado son personas jurídicas que cuentan Con autonomía presupuestal, administrativa y financiera acorde con el Decreto 1876 de 1994. 1.2.3. RED SALUD CASANARE E.S.E. se pronunció dentro del término de contestación de la demanda, en síntesis, de la siguiente manera (fls. 97103 c.1): En relación con los hechos, manifestó que son ciertos los relativos a la extensión, el número de veredas y habitantes y las grandes distancias que existen entre el casco urbano y algunas zonas rurales; así mismo aseveró que 11 SCPK Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co
Cra. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
85001233300020160029001 A.P los servicios que ofrece esa empresa en el Centro de Salud de Paz de Ariporo se encuentran clasificados en el primer nivel de atención. Adujo que son apreciaciones subjetivas del accionante las relacionadas con el desplazamiento de la población al casco urbano del dicho municipio para acceder a los servicios de salud; no es cierto que haya deficiencias en la asignación de citas médicas, odontológicas y de control y crecimiento, ni que se esté vulnerando el derecho a la salud de la población rural más apartada del municipio de Paz de Ariporo así como los derechos colectivos invocados como amenazados y/o transgredidos. 1.4. Sentencia de primera instancia1 El Tribunal Administrativo del Casanare, declaró la vulneración de los derechos colectivos a la moralidad y al patrimonio público, por parte de Red Salud Casanare, invocados en la demanda. Manifestó que la salud está directamente relacionada con la vida y más aun con la vida digna garantizada en el artículo primero de la Constitución siendo este un derecho fundamental y un servicio público según las previsiones de los articulos 48 y 49 del Estatuto fundamental y reiterada jurisprudencia de los jueces de la República, especialmente de la Corte Constitucional que, aunque en un principio consideró este derecho como de segunda generación o social y económico, posteriormente los incluyó como fundamental. Indicó que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social y es
deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, siendo en este caso el Estado tiene la regulación, el 1 Visible de folio 306 a 339 del cuaderno principal 12 SCPK Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
85001233300020160029001 A.P control y la vigilancia de ellos, brindando bienestar general y mejoramiento en la calidad de vida de la población, siendo estas las finalidades sociales del Estado. Encontró violación de la totalidad de derechos colectivos invocados en la demanda, todos contemplados en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998, en concordancia con los articulas 48, 49, 78, 209, 356 Y 365 de la Constitución, y las Leyes 388 de 1997 y 715 de 2001 y 1454 de 2011, en resumen, así:
1. La moralidad administrativa y el patrimonio público, porque dentro del expediente se encuentra documentación suficiente que acredita que inmuebles y bienes muebles destinados al servicio público de atención en salud se encuentran abandonados y deteriorándose, sin que la Red Salud Casanare E.S.E. haya realizado gestión alguna para evitar su deterioro o para darles una destinación adecuada.
2. La salubridad pública, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y que
su prestación sea eficiente y oportuna y a los derechos de los consumidores y usuarios, por las siguientes razones: a) Por parte del Ministerio de Salud, por no haber verificado la falta de atención en salud a la población urbana y rural del municipio de Paz de Ariporo, asi como la ineficiencia en la prestación de ese servicio público por parte de Red Salud Casanare, pese a que esa problemática se le puso en conocimiento por parte de la Personería de ese ente territorial; y por no haber adoptado las medidas necesarias para la efectividad y eficiencia de esos derechos colectivos, a pesar de los deberes y principios específicos que en 13 SCPK Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
85001233300020160029001 A.P esta materia contemplan la Constitución en sus artículos 48, 49, 365 y 356, Y las Leyes 388 de 1997, 1454 de 2011,715 de 2001, 1751 de 2015, cuyos apartes pertinentes se citaron en precedencia. b) Por el departamento de Casanare y el municipio de Paz de Ariporo, por no haber implementado los deberes y obligaciones que en materia de salud le imponen la Constitución y las leyes mencionadas en el párrafo anterior, a pesar de que tenían conocimiento de la situación por informes de la Personería municipal de Paz de Ariporo y la ciudadanía y por las auditorias que realizaron a través de las
Secretarias de Salud de ambos entes territoriales. c) Y por Red Salud Casanare por la ineficiencia en la prestación del servicio público de salud a los habitantes del municipio de Paz de Ariporo; y por no adoptar las medidas necesarias (presupuestales, técnicas, operativas, etc) para cubrir las necesidades de salud de la población de ese ente territorial, en especial de la población que reside en las veredas objeto de la presente acción popular, transgrediendo así las normas constitucionales y legales indicadas en el literal a) Por ende, para garantizar la protección de los derechos colectivos y la efectividad del derecho a la salud, dispuso las siguientes medidas provisionales: i) El Ministerio de Salud, el Departamento de Casanare, Red Salud Casanare y el municipio de Paz de Ariporo, dentro de los 10 días siguientes a la notificación del presente fallo, deberán iniciar las gestiones tendientes a realizar un estudio sobre las necesidades en salud de las c
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.