🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

PGN - PRETENSIONES DE LA DEMANDA - La demandada no responde porque no hubo falla del servicio

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - PRETENSIONES DE LA DEMANDA - La demandada no responde porque no hubo falla del servicio
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Expediente No 36.281 (2002-00337) ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-No se estructura la falla del servicio PRETENSIONES DE LA DEMANDA-La demandada no responde porque no hubo falla del servicio En concepto del Ministerio Público, el análisis conjunto de las pruebas antes referidas permite inferir que las entidades demandadas no se encuentran llamadas a responder por los perjuicios que reclaman los actores, en tanto no incurrieron en la falla del servicio que se les imputa. CONDICIÓN RESOLUTORIA-Esta situación surgió por haberse decretado la liquidación de CAJACOOP No se ocultó información ni tampoco se crearon falsas expectativas, pues antes de la suscripción del acuerdo de capitalización se precisó respecto de la recuperación de los ahorros, advirtiendo que “si no se lograba el restablecimiento patrimonial de la Caja o si el Gobierno Nacional decretara la liquidación, el “Acuerdo de Capitalización no produciría efecto alguno”. Esta condición resolutoria acaeció por causa de haberse decretado la liquidación de CAJACOOP, razón por la cual el Agente Especial expidió la Resolución No 001 de 29 de mayo de 2002 dejando sin efecto alguno los Acuerdos de Capitalización, restituyendo a su estado inicial los dineros capitalizados. AFECTACIÓN PATRIMONIAL-La demandada ejerció en debida forma el control y vigilancia que por ley le correspondía En concepto del Ministerio Público, ejerció en debida forma el control y vigilancia que por ley le correspondía cumplir frente a CAJACOOP, pues en virtud de tales funciones expidió la Resolución No 1889 de 19 de noviembre de 1997, por medio de la cual ordenó

la “toma de posesión para administrar los negocios, bienes y haberes de la Caja”, precisamente por advertir que aquella presentaba pérdidas por $51.000 millones de pesos e iliquidez, que le impedían manejar la empresa con la diligencia y destreza que se requería, como el de avizorar el riesgo de afectación patrimonial y la posible vulneración al ahorro de asociados y terceros. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA-Cuando hay falla del servicio quien debe acreditar la prueba es quien la alega

CdeE./FMSG/RYPHC 1

PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADOConsejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co Expediente No 36.281 (2002-00337) Adicionalmente a las reflexiones anteriores, que evidencian ausencia de responsabilidad administrativa en cabeza de las entidades demandadas, el Ministerio Público no puede pasar desapercibido el análisis que hiciera el Tribunal de Primera Instancia, pues sus consideraciones no consultan el causal probatorio arrimado al proceso, y sin mayor justificación invierte la carga de la prueba, desconociendo que en los eventos en que se alega la falla del servicio probada a quien corresponde acreditar los supuestos para su configuración es a la parte que la alega.

CdeE./FMSG/RYPHC 2

PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADOConsejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co

Expediente No 36.281 (2002-00337)

PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO CONCEPTO No. 087 /2013

Bogotá, D.C., 9 de abril de 2013 Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente Dr: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

E. S. D.

Ref: Proceso No 36.281 (50001233100020020033702)

ACCIÓN REPARACION DIRECTA

Actor: DANIEL MONTENEGRO MUNAR y otros

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ECONOMIA SOLIDARIA DANSOCIAL y otros Para efectos de la audiencia de conciliación citada oficiosamente por el Consejero Ponente, el Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES 1.1 Demanda.- DANIEL MONTENEGRO MUNAR, ADOLFO VACA CEDIEL y MARGARITA ROSA PEÑA, en ejercicio de la acción de reparación directa, instauraron demanda1 contra la NACION - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

NACIONAL DE LA ECONOMIA SOLIDARIA “DANSOCIAL”, CAJA POPULAR

COOPERATIVA EN LIQUIDACION, SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA y el FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERTIVAS “FOGACOOP”, para que se les declare administrativamente responsables de los daños ocasionados como consecuencia de la pérdida inminente de los dineros

que tenían depositados en la Caja Popular Cooperativa en cuentas de ahorros, las que mediante acciones temerarias les obligaron a convertir en aportes 1 1 de octubre de 2002 (fl 25 c. ppal)

CdeE./FMSG/RYPHC 3

PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADOConsejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co Expediente No 36.281 (2002-00337) mediante un supuesto acuerdo de capitalización, bajo la amenaza de no recibir absolutamente ningún centavo si no aceptaban dicha propuesta. Como consecuencia de la anterior declaración, solicitan se condene a las entidades demandadas a pagar las siguientes sumas de dinero actualizadas junto con los intereses moratorios correspondientes a los certificados de aportes que a continuación se relacionan:

1. Certificado No 04642 de julio 10 de 1998, expedido a nombre de Margarita Rosa Peña y/o Daniel Montenegro Munar, por valor de $323.707.901.77, que correspondía a la cuenta ahorro No 3046-40602-5

2. Certificado No 04612 de julio 8 de 1998, expedido a nombre a Daniel Montenegro Munar, por valor de $29.074.304.21, que correspondía a la cuenta de ahorros No 3046-40107-5

3. Certificado No 04649 de julio 13 de 1998, expedido a nombre de Adolfo Vaca y/o Daniel Montenegro Munar, por valor de $41.694.662.86, que correspondía a la cuenta de ahorros No 3046-40276-8.

1.2 Contestación de la demanda:  Superintendencia de Economía Solidaria (fls 143 a 156 c. ppal) se opuso a las pretensiones y propuso las siguientes excepciones: - Petición antes de tiempo – Inexistencia del daño.- Pues advierte que el proceso de liquidación de la Caja Popular Cooperativa “CAJACOOP, aún no ha concluido, en razón a que el término inicial para adelantarlo fue prorrogado por la Superintendencia de Economía Solidaria por dos años mediante Resolución 263 de 22 de abril de 2004, el cual vence el 7 de mayo de 2006. Consecuente con lo anterior el daño reclamado tiene la connotación de hipotético e incierto, el que solo es posible determinar de manera cierta y concreta cuando se de por terminado el

CdeE./FMSG/RYPHC 4

PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADOConsejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co Expediente No 36.281 (2002-00337) proceso liquidatorio de la Caja Popular Cooperativa. - Excepción de pago.- Precisa que los hoy demandantes ya utilizaron el mecanismo establecido por la ley para obtener la recuperación de sus acreencias, cuyas condiciones y porcentajes se ventilan y deciden dentro del proceso de liquidación. - Exoneración de responsabilidad.- pues está demostrado que los perjuicios reclamados por los actores, no son la consecuencia de las acciones u omisiones de las entidades demandadas. - Inexistencia de causalidad entre el supuesto daño y la falla en el

servicio.- Pues sin falla ni daño surge imposible establecer el nexo causal. - Falta de legitimación en la causa por pasiva.- Pues los actores atribuyen los supuestos perjuicios a hechos acaecidos con anterioridad a la toma de posesión por parte de la Superintendencia para liquidar la Caja Popular Cooperativa, por tanto debe ser excluida de responsabilidad patrimonial. - La genérica.  Caja Popular Cooperativa en Liquidación (fls 162 a 182 c. ppal), se opuso a las pretensiones y propuso las siguientes excepciones. - Inexistencia de ilegalidad en el Plan de Capitalización suscrito por los demandantes.- Pues éstos aportaron voluntariamente parte de sus ahorros para capitalizar en la Caja Popular Cooperativa en Liquidación, los cuales ingresaron al patrimonio de la entidad y por consiguiente en un capital de riesgo susceptible de generar pérdidas o ganancias; y posteriormente, en virtud de la orden de liquidación, dichos aportes se convirtieron automáticamente en ahorros, conforme al acuerdo de capitalización suscrito entre la Caja Popular Cooperativa y algunos de

CdeE./FMSG/RYPHC 5

PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADOConsejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co Expediente No 36.281 (2002-00337) sus ahorradores, pues al darse la orden de disolución y liquidación CAJACOOP expidió la Resolución 001 de 29 de mayo de 2002, mediante la cual se dejó sin efecto alguno el acuerdo de capitalización,

retornando los aportes generados por este concepto a ahorro o depósito. - La liquidación forzosa administrativa y la fuerza mayor.- Pues según la jurisprudencia el proceso de liquidación forzosa administrativa constituye fuerza mayor, con base en el artículo 1 de la ley 95 de 1890, por tanto en el evento de una eventual condena no procede reconocimiento de intereses moratorios, sino el reconocimiento de la pérdida de poder adquisitivo. - Inepta demanda por ausencia de los elementos de la responsabilidad estatal por falla en el servicio.- - Inepta demanda por inexistencia del daño, pues no cumple con las condiciones para que sea indemnizado, esto es, cierto y determinado, toda vez que a la fecha de la demanda no ha concluido el proceso de liquidación de CAJACOOP, en cuyo caso lo reclamado corresponde a un perjuicio hipotético e incierto. - La acción de reparación directa desconoce el principio de la par conditio creditorum.- Pues el proceso de liquidación forzosa administrativa es un proceso concursal y universal que excluye cualquier proceso fuera de éste.  Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas – FOGACOOP (fls 235 a 268 c. ppal), se opuso a las pretensiones y propuso las siguientes excepciones: - Inexistencia del dañoPetición antes de tiempo.- Pues advierte que el proceso de liquidación de la Caja Popular Cooperativa “CAJACOOP,

CdeE./FMSG/RYPHC 6

PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADOConsejodeestado1@procuraduria.gov.co

Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co Expediente No 36.281 (2002-00337) aún no ha concluido, en razón a que el término inicial para adelantarlo fue prorrogado por la Superintendencia de Economía Solidaria por dos años mediante Resolución 263 de 22 de abril de 2004, el cual vence el 7 de mayo de 2006. Consecuente con lo anterior el daño reclamado tiene la connotación de hipotético e incierto, el que solo es posible determinar de manera cierta y concreta cuando se de por terminado el proceso liquidatorio de la Caja Popular Cooperativa. - Falta de legitimación por pasiva, inexistencia del nexo causal.- Pues los asuntos que se relacionan con la toma de posesión para administración de Cajacoop son anteriores a la creación del Fondo, por tanto los daños alegados no le son imputables y descarta cualquier vinculación o nexo causal. - Existencia de otros mecanismos legales para obtener el pago. La acción de reparación directa desconoce el principio de la par conditio creditorum o de igualdad de los acreedores ante el proceso liquidatorio, en la medida que pretende obtener un tratamiento especial y preferencial en favor de los hoy demandantes, al margen del proceso de liquidación forzosa administrativa de Cajacoop.  Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria – DANSOCIAL (fls 390 a 397 c. ppal), Contestó de manera extemporánea (fl 399 c. ppal) 1.3 Sentencia de primera instancia.- El Tribunal Administrativo del Meta2 declaró administrativa y patrimonialmente responsable a la Superintendencia de la

Economía Solidaria – Supersolidaria - , Departamento Administrativa Nacional de la Economía Solidaria – DANSOCIAL-, y a la Caja Popular Cooperativa en Liquidación de los perjuicios causados a Daniel Montenegro Munar, Margarita Rosa Peña y Adolfo Vaca Cediel. Consecuente con lo anterior, condenó a las referidas entidades a pagar las siguientes sumas de dinero: “- Margarita Rosa Peña y Daniel Montenegro Munar el valor de $312.331.618, - Daniel Montenegro 2 En sentencia de 21 de octubre de 2008 (fls 579 a 592 c. Consejo de Estado)

CdeE./FMSG/RYPHC 7

PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADOConsejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co Expediente No 36.281 (2002-00337) Munar el valor de $28.052527, y Daniel Montenegro Munar y/o Adolfo Vaca Cediel el valor de $40.229.360” Para el a – quo, con “el acuerdo de capitalización no se evitó la liquidación de la Caja Popular Cooperativa, como tampoco recuperar su normal funcionamiento y no se allegó prueba que revelara un obrar diligente o una estrategia financiera razonable para su real recuperación por parte del Agente Especial designado para la Caja en el mercado financiero. Tampoco existe prueba documental que evidencie la forma como los organismos de vigilancia y control previeron, actuaron y cumplieron sus funciones o se anticiparon a los resultados conocidos en el proceso, de donde se deriva su responsabilidad por omisión”. Precisó que no era

necesario esperar 5 años para tomar la decisión de liquidar a la intervenida Caja, lo cual constituye una decisión tardía de la entidad oficial. Que les asiste responsabilidad a las entidades demandadas por omisión “en el entendido de que quien tiene el deber jurídico de impedir un resultado y no lo hace, estando en posibilidad de hacerlo, se tiene como si fuera “acción” suya. Dansocial porque intervino la entidad cooperativa, designó agente especial y, al desaparecer DANCOOP por virtud de la Ley 454 de 1998, DANSOCIAL tenía a su cargo las funciones de control, inspección y vigilancia de la CAJACOOP y la Superintendencia de Economía Solidaria porque sólo hasta el año 2002 ordenó la liquidación de la Cooperativa y durante el tiempo transcurrido entre su creación (Ley 454 de 1998) y la decisión de liquidar transcurrieron más de tres años, tiempo durante el cual no se aportó constancia de cómo cumplió la función de control, inspección y vigilancia para evitar los resultados conocidos” Que existe falla en el servicio “respecto de la función que debieron cumplir los organismos rectores de la promoción y protección de las formas asociativas, conforme a lo previsto en la Carta Magna (art, 58.3) y lo previsto legalmente, tanto para DANSOCIAL como para la Superintendencia de Economía Solidaría, así como para la Caja Popular Cooperativa en Liquidación, que igualmente incurre en responsabilidad en virtud de esos actos desinformadores de su agente especial y de su regular administración , pues no se demostró el cumplimiento de gestiones

CdeE./FMSG/RYPHC 8

PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADOConsejodeestado1@procuraduria.gov.co

Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co Expediente No 36.281 (2002-00337) de resultado y muy por el contrario conllevó a la liquidación de la entidad, se repite en una decisión tardía y con peores consecuencias en razón de las resultas económicas negativas como la que originó esta demanda” Con relación al Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas – FOGACOOPprecisó que no hay lugar a responsabilidad y prospera la excepción de falta de legitimación por pasiva. Advirtió sobre la existencia de una circunstancia que atenúa la responsabilidad de las entidades demandadas, como lo es la no comparecencia en debida forma de los demandantes al proceso de liquidación para el pago de las acreencias y no cumplir con el acto de presentar la solicitud de pago ante FOGACOOP a pesar de tener reconocidos sus derechos en el proceso de liquidación. En esa medida, apreció el daño como el resultado de la acciones de las partes, en proporciones iguales, esto es, que el 50% de los actos determinante del daño estuvieron a cargo de la omisión de las entidades demandadas y el restante 50% a cargo de los demandantes. 1.4 Apelación.- Tanto la parte actora, como las entidades demandadas recurrieron el fallo.  La parte actora (fls 593 a 594 c. Consejo de Estado) alega que no existe concurrencia de culpas, pues a los demandantes se les causó un daño y no se les puede castigar por no concurrir o acudir a un mecanismo de compra de acreencias que no está regulado en la ley como obligatorio

dentro del proceso de liquidación de una entidad cooperativa debidamente vigilada por el Estado. Solicita modificar el fallo en el sentido de condenar a las demandadas a cancelar a los actores el 100% de las sumas reclamadas y actualizadas.  La Caja Popular Cooperativa en Liquidación (fls 680 a 709 c. Consejo de Estado)3 alega que el Tribunal desconoció el proceso de toma de 3 Mediante auto de 3 de mayo de 2010, se rechazó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la Caja Popular Cooperativa en Liquidación (fls 800 a 801 C. 5). El Consejo de Estado al resolver el

CdeE./FMSG/RYPHC 9

PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADOConsejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co Expediente No 36.281 (2002-00337) intervención para administrar y para liquidar a CAJACOOP, aunado a que no existe prueba alguna que permita aceptar que los demandantes fueron constreñidos a suscribir el acuerdo de capitalización y mucho menos que ello correspondió a un estrategia irracional y carente de transparencia. Que las acreencias, por concepto de ahorros y depósitos a cargo de la Caja Popular Cooperativa, fueron compradas y pagadas por el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas – FOGACOOP de acuerdo con las condiciones fijadas, trámite que se constituyó en una medida de recuperación al menos parcial de sus recursos. Pagos que se hicieron con recursos del Estado a los acreedores de CAJACOOP que se acogieron al

proceso de compra de acreencias. Sin embargo los hoy demandantes NO se acogieron al plan de pagos ofrecido por el FOGACOOP, y ahora pretenden, por la vía de reparación directa, que la entidad realice un pago totalmente improcedente y por fuera de la normatividad que regula el Proceso de Liquidación Forzosa Administrativa en el que se encuentra CAJACOOP, en donde es obligatorio dar aplicación al principio de igualdad de los acreedores y prohíbe brindar privilegios de pago. Que lo pretendido por los actores a través de la acción de reparación directa desconoce el principio de la par conditio creditorum, pues el proceso de liquidación forzosa administrativa es un proceso concursal y universal que excluye cualquier proceso fuera de éste, y que está totalmente regulado por la ley, por ende cualquier desconocimiento al principio universalidad y especialidad de dicho proceso atenta contra los derechos de los acreedores, los cuales deben concurrir en igualdad de condiciones.  La Superintendencia de la Economía Solidaria – Supersolidaria (fls 783 a 797 c. Consejo de Estado) advierte que el Tribunal atribuye responsabilidad a los entes de control DANSOCIAL y SUPERSOLIDARIA, bajo la errada convicción de haber permitido que la Caja Popular Cooperativa CAJACOOP obligara a los demandantes a capitalizar sus recurso de súplica interpuesto contra el precitado auto, lo modificó en el sentido de “admitir el recurso de apelación formulado por la Caja …” (fls 809 a 813 c. Consejo de Estado)

CdeE./FMSG/RYPHC 10

PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADOConsejodeestado1@procuraduria.gov.co

Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co Expediente No 36.281 (2002-00337) ahorros, situación esta que, según al a-quo, los colocó dentro de un margen de difícil recuperación; cuando la verdad es que dentro de las facultades de control y vigilancia no les está dado la de coadministrar la entidad vigilada, y menos intervenir en los actos propios de la voluntad de los cooperados. Que en el caso presente los demandantes por su propia voluntad suscribieron el acuerdo de capitalización promovido por el agente especial, como una estrategia y/o medida dentro del plan de recuperación de la intervenida. Que las consideraciones del Tribunal desconocen el procedimiento propio del proceso de intervención para administrar y liquidar a CAJACOOP, de que tratan los Decretos 663 de 1993 y 756 de 2000. Que la Supersolidaria como entidad de control, inspección y vigilancia del sector cooperativo ha estado atenta al desarrollo del proceso de liquidación que actualmente adelanta la Caja Popular Cooperativa, realizando seguimiento y control a las labores desarrolladas por el liquidador, las cuales deben estar encaminadas al cumplimiento del procedimiento señalado por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Que las funciones de inspección y vigilancia no implican facultad de cogestión o intervención en la autonomía jurídica y democrática de las cooperativas. 1.5 Conciliación.- Por auto de 26 de noviembre de 2012 el Consejero Ponente dispuso citar a las partes para el 11 de abril de 2013 a las 3:30 p.m. llevar a cabo audiencia de conciliación. Lo anterior de conformidad con la facultad

oficiosa otorgada mediante el artículo 43 de la Ley 640 de 20014

II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Bajo el entendido que la sentencia fue apelada por ambas partes y tanto una como otra sustentan su inconformidad en aquellos extremos que le fueron 4 Folio 204 c. Consejo de Estado

CdeE./FMSG/RYPHC 11

PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADOConsejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co Expediente No 36.281 (2002-00337) desfavorables, el estudio de la controversia jurídica se abordara sin limitaciones5. (i) Problema jurídico La declaratoria de responsabilidad administrativa, así como el pago que se reclama por la pérdida de los dineros depositados en la Caja Popular Cooperativa, deviene, según los actores, de la falla en el servicio en incurrieron las entidades demandadas al desplegar tanto acciones temerarias que los obligaron bajo amenaza a convertir sus ahorros en aportes mediante un supuesto acuerdo de capitalización, como en las omisiones en la toma de posesión de la Caja, los que concretan: en el desconocimiento de lo establecido en el articulo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la falta de gestión de los agentes designados y el incumplimiento de funciones a cargo de Dansocial, Supersolidaria y Fogacoop. (ii) Hechos probados y análisis: Con la prueba documental aportada en debida forma al proceso6, se tiene

probado lo siguiente: (ii).1. El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, mediante Resolución No 1889 de 19 de noviembre de 1997, ordenó la “toma de posesión para administrar los negocios, bienes y haberes de la Caja Popular Cooperativa” (fls 419 a 423 c. ppal). Se destacan los siguientes apartes: “Que en virtud de lo establecido en el numeral 5° del artículo 2 de la Ley 24 de 1981, es función del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, ejercer el control y vigilancia sobre las entidades que cobija sus acción, 5 Así lo dispone el articulo 357 del Código de Procedimiento Civil, norma que resulta aplicable y compatible al caso concreto, por remisión que hace el artículo 267 del C.C.A “La apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante, y por lo tanto el superior no podrá enmendar la providencia en la parte que no fue objeto del recurso, salvo que en razón de la reforma fuere indispensable hacer modificaciones sobre puntos íntimamente relacionados con aquélla. Sin embrago, cuando ambas partes hayan apelado o la que no apelo hubiera adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones (…)” 6 Unas aportadas en original junto con la demanda (fls 33, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 50 a 50, 98 y 99 c. ppal), otras solicitadas por las partes, decretadas por el Tribunal ( fls 399 a 401 c. ppal) y allegadas en copia por las entidades demandadas (fls 419 y ss c. ppal y Cuaderno 3)

CdeE./FMSG/RYPHC 12

PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADOConsejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co Expediente No 36.281 (2002-00337) para que su funcionamiento se ajuste a las disposiciones legales que las regulan y los intereses de los asociados. (…) Que la administración de la CAJA POPULAR COOPERATIVA presentó a éste Despacho los balances y estados financieros de la Entidad a septiembre de 1997, en los cuales la Cooperativa reporta pérdidas por $51.000 millones de pesos, que aunadas a la situación persistente de iliquidez, le impiden a la administración maniobrar la empresa con la destreza y diligencia que se requiere. (…) Que del análisis a los estados financieros se observa inminente riesgo de afectación patrimonial y vulneración al ahorro de asociados y terceros. Que la medida se adopta con el fin de ofrecer protección de confianza pública y colocar al ente corporativo en condiciones de desarrollar su objeto conforme lo indica el contrato social y en virtud de tipificarse los presupuestos señalados en los literales a), e), f) y g) del artículo 114 del Estatuto Orgánico Financiero.

RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Tomar posesión de los negocios, bienes y haberes de la Cooperativa CAJA POPULAR COOPERATIVA (…) con el objeto de administrarla hasta cuando hayan sido subsanadas las causales que motivan la adopción de la

medida indicada en la presente providencia. (…)

ARTICULO TERCERO: Designar como Agente Especial del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas a la Sociedad CAV ASOCIADOS LTDA (…) que para todos los efectos será la representante legal de la intervenida CAJA

POPULAR COOPERATIVA...

ARTICULO CUARTO: Designar como revisor Fiscal de la intervenida a

ASESORES GERENCIALES ASOCIADOS LTDA. AGA LTDA (…) (…) ARTICULO SEPTIMO: En ejercicio de sus funciones corresponde al Agente Especial, además de las obligaciones que establece el Estatuto, las siguientes:

1. Realizar un inventario detallado de los activos y pasivos de la entidad intervenida dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la ejecución de la medida.

2. Presentar ante la Dirección del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas un cronograma de actividades encaminado a subsanar la situación que motiva el presente acto administrativo

3. Presentar en forma mensual a partir de la fecha de la ejecución de la medida, informe detallado sobre la gestión administrativa realizada, de manera especial sobre el cumplimiento de las actividades contempladas en el cronograma que se refiere el numeral 2 del presente artículo.

CdeE./FMSG/RYPHC 13

PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADOConsejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co Expediente No 36.281 (2002-00337) (…) ARTICULO DECIMO: La ejecución de la medida adoptada en la presente

providencia, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 291 del Decreto 663 de 1993 en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 292 ibídem, procederá de manera inmediata, sin perjuicio del recurso de reposición (…)” (Resalto y subrayo) (ii).2. En el mes de marzo de 1998 entre la Caja Popular Cooperativa y Daniel Montenegro se suscribió el siguiente “ACUERDO DE CAPITALIZACION” (fl 39 c. ppal):

“ENTRE LA CAJA POPULAR COOPERATIVA Y LOS FIRMANTES DE ESTE

DOCUMENTO HEMOS CONVENIDO CAPITALIZAR EL TREINTA Y SIETE POR CIENTO (37%) DE LAS ACREENCIAS QUE SE LIQUIDARON A NUESTRO FAVOR AL CORTE ENERO 31 DE 1998; Y REESTRUCTURAR EL 63%

RESTANTE A FIN DE QUE LA CAJA POPULAR COOPERATIVA PAGUE

TALES EXIGIBILIDADES CON INTERESES DEL QUINCE POR CIENTO (15%) EFECTIVO ANUAL (PAGADERO POR TRIMESTRE VENCIDO) Y CON DOS ABONOS A CAPITAL EQUIVALENTE AL 50% Y PAGADEROS EL 30 DE MARZO DE 1999 Y EL 30 DE MARZO DEL AÑO 2.000. LOS PAGOS SE

EFECTUARAN MEDIANTE ABONO A CUENTA.

SI EL TOTAL DE LAS CAPITALIZACIONES EXCEDIERA DE SETENTA MIL

MILLONES DE PESOS ($70.000.000.000.oo) CAJA POPULAR COOPERATIVA

ADELANTARA LAS GESTIONES NECESARIAS PARA APROPIAR LOS

DINEROS QUE LE PERMITA OTORGAR A LOS FIRMANTES DE ESTE

ACUERDO CREDITOS EQUIVALENTES AL TREINTA POR CIENTO (30%) DE LOS DEPOSITOS EXIGIBLES AL 31 DE ENERO DE 1998, CREDITOS QUE SE

DESEMBOLSARAN A UNA TASA DE INTERES PREFERNCIAL Y ESTARIAN

GARANTIZADOS CON LOS DEPOSITOS ESTRUCTURADOS SI NO SE

LOGRARA EL REESTABLECIMIENTO PATRIMONIAL DE LA CAJA POPULAR

COOPERATIVA O SI EL GOBIERNO NACIONAL DECRETARA LA

LIQUIDACIÓN, ESTE ACUERDO NO PRODUCIRA EFECTO ALGUNO”

(Resalto y subrayo) (ii).3. Consecuente con lo anterior, los hoy demandantes realizaron aportes con destino al capital de CAJACOOP, los cuales ingresaron al patrimonio de la Cooperativa. Para el efecto la Caja Popular Cooperativa expidió los respectivos certificados de aportes (fls 40, 41 y 42 c. ppal), así: No 04642 a nombre de PEÑA MARGARITA ROSA Y/O DANIEL MONTENEGRO MUNAR, por valor de $323.707.901.77 Cuenta No 3046-406025.

CdeE./FMSG/RYPHC 14

PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADOConsejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co Expediente No 36.281 (2002-00337) No 04612 a nombre de MONTENEGRO MUNAR DANIEL, por valor de $29.074.304.21. Cuenta 3046-40107-5

No 04649 a nombre de VACA ADOLFO Y/O DANIEL MONTENEGRO MUNAR,

por un valor de $41.694.662.86. Cuenta No 3046-40276-8. (ii).4. Mediante Resolución No 0282 de 24 de marzo de 1999, el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas aceptó la renuncia del representante legal de la firma CAV Asociados Limitada y designó en su remplazo al doctor José David Gomez Vargas, como agente especial para que continuara adelantando el proceso de toma de posesión para administrar a la Caja Popular Cooperativa – CAJACOOP (fls 31 a 32 c. ppal) (ii).5. El 11 de mayo de 1999, el agente especial de CAJACOOP y el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas FOGACOOP suscribieron un “CONVENIO DE SUBROGACION DE CONTRATOS DE DEPOSITO” (c. 3), se destacan los siguientes apartes: “(…) QUINTO.- Que la CAJA POPULAR COOPERATIVA a efectos de lograr la devolución de los depósitos a sus ahorradores y con base

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...