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PGN - PRETENSIONES DE LA DEMANDA - La razón para revaluar la propuesta se fundamenta en el incu

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - PRETENSIONES DE LA DEMANDA - La razón para revaluar la propuesta se fundamenta en el incu
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Expediente No 47.482 (2007-00008) ACCIÓN CONTRACTUAL-Declaratoria de nulidad de acto administrativo y de contrato de compraventa ACTO ADMINISTRATIVO-Contiene una declaración de voluntad que produce efectos jurídicos El contenido y alcance del oficio que se acusa de ilegal permiten al Ministerio Público concluir que, contrario a lo que determinó el a-quo, si tiene la naturaleza jurídica de acto administrativo, pues contiene una declaración de voluntad de la entidad pública demandada, suscrita por su Gerente General, que produjo efectos jurídicos en tanto benefició de manera directa a uno de los proponentes que presentó oferta para el ítem 1.1.1 de la Solicitud Pública de Oferta 200503, a quien se le aceptó la oferta “por cumplir con los requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones y resultar el ofrecimiento más favorable para la entidad”. El oficio fue enviado al proponente beneficiado, esto es al representante legal de Unión Eléctrica S.A (adjudicatario del contrato del que se alega su nulidad), quien lo recibió el 20 de enero de 2006. En concepto del Ministerio Público la decisión de la entidad demandada contenida en el oficio impugnado corresponde a un verdadero acto administrativo. ACTO DE ADJUDICACIÓN-El contenido vulnera los principios de transparencia y selección objetiva La argumentación de la parte actora es confusa al momento de plantear los cargos en contra del acto de adjudicación. Una lectura integral de los hechos, normas violadas y concepto de violación, permiten al Ministerio Público inferir que la inconformidad del actor remite de manera concreta a la inclusión en el pliego de condiciones de la exigencia

contendida en el numeral 2.8.14 del literal D. del numeral 3.4.1.1, que en su sentir vulnera los principios de transparencia y selección objetiva, exigencia que por ende sería ineficaz e inaplicable, lo que haría posible establecer que la propuesta presentada por el actor era la mejor y más favorable para la administración. PRETENSIONES DE LA DEMANDA-La razón para revaluar la propuesta se fundamenta en el incumplimiento de lo exigido en el pliego de condiciones Del análisis conjunto de las pruebas concluye el Ministerio Publico que no existe elemento de juicio alguno para inferir que la entidad demanda hubiese transgredido los principios de transparencia y selección objetiva, pues las razones que tuvo en cuenta para revaluar la propuesta presentada por Alarmar Ltda. y otorgar cero (0) puntos en lo correspondiente a la Certificación ISO (ítem 3.4.1.1 – C), se fundamenta en el incumplimiento de lo exigido en el pliego de condiciones. 1

PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Expediente No 47.482 (2007-00008)

PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO CONCEPTO No 240 /2013

Bogotá, D.C., 27 de agosto de 2013 Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

E. S. D.

Ref: Proceso No 47.482 (05001233100020070000801)

Acción Contractual

Actor: ALARMAR LTDA

Demandado: METROSEGURIDAD y otra El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES 1.1 Demanda.- ALARMAR LTDA instauró demanda1 en contra de la EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD – METROSEGURIDAD (Empresa Industrial y Comercial del orden municipal)2 y la UNION ELECTRICA S.A

(adjudicataria del contrato demandado) con fin de obtener la declaratoria de nulidad del acto administrativo contenido en el oficio 20006000305 del 18 de enero de 2006, mediante el cual se aceptó la oferta presentada por la Sociedad Unión Eléctrica, como la declaratoria de nulidad del contrato de 119 de diciembre de 2006 (fl 16 c. ppal), esto es dentro del término de caducidad de los dos (2) años establecido para la acción de controversias contractuales, pues el contrato de compraventa del que se alega la nulidad absoluta con fundamento en la declaratoria de nulidad del acto de adjudicación se suscribió el 25 de enero de 2006 (fls 23 a 27 c. ppal), esto es, antes del vencimiento de los 30 días señalados para la caducidad de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, en cuyo caso quien esté legitimado para impugnarlos podrá hacerlo con “fundamento de la nulidad del contrato, es decir, en ejercicio de la acción contractual y dentro del término de caducidad de dos años previsto en el art. 136 del C.C.A. para las acciones contractuales” (Consejo de Estado, Sección Tercera – Subsección C, Sentencia de 15 de febrero

de 2012. EXP 19.880) 2 Según consta en el Decreto 178 de 2002, expedido por el Alcalde de Medellín “Por medio del cual se transforma el Fondo Metropolitano de Seguridad – METROSEGURIDAD . en la Empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden municipal Empresa Metropolitana para la Seguridad. METROSEGURIDAD y se modifican sus estatutos” (fls 105 a 109 c. ppal). 2

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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Expediente No 47.482 (2007-00008) compraventa No 20060843 celebrado el 25 de enero de 2006 y sus adicionales, entre Metroseguridad y la sociedad en comento. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, solicita condenar a la entidad demandada a pagar la suma de $309.058.000, equivalente al porcentaje de la utilidad que hubieran percibido en el evento de habérsele adjudicado el correspondiente contrato, bajo el entendido que su oferta era la mejor y más favorable para la entidad. Con respecto a las normas violadas y concepto de violación, invoca el artículo 24 numeral 3, literal b y articulo 29 de la Ley 80 de 1993, pues afirma que el procedimiento de selección adelantado por Metroseguridad violó normas superiores al incluir en los pliegos de condiciones algunas exigencias que transgreden los principios de transparencia y el deber de selección objetiva. 1.2 Contestación de la demanda.- El Tribunal admitió la demanda y ordenó su notificación a la entidad pública demandada, como a la Unión Eléctrica S.A

adjudicataria del contrato  La Unión Eléctrica S.A.3 Se opuso a las pretensiones y propuso las siguientes excepciones: - Presunción de legalidad del acto administrativo mediante el cual se acepto la oferta de la Unión Temporal, pues alega que se expidió conforme a los parámetros del ordenamiento jurídico. - No participación de la Unión Eléctrica en el proceso de elaboración de la solicitud pública de ofertas, como tampoco en la evaluación de propuestas y en la adjudicación del contrato, lo cual es suficiente para no responder por los perjuicios alegados por la parte demandante.  Metroseguridad4, advierte que el demandante no ataca el acto de adjudicación, ni el contrato, sino los pliegos, los que fueron aceptados por 3 (fls 129 a 135 c. ppal) 4 (fls 136 a 149 c. ppal) 3

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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Expediente No 47.482 (2007-00008) éste sin observación alguna, por lo que no es procedente que ahora pretenda atacarlos y solo cuando en la evaluación final su texto no le fue favorable a sus intereses. Precisa que contrario a lo alegado por el demandante la exigencia de la certificación en norma ISO era legal, racional y razonable, pues desde el objeto del contrato era claro que se trataba de la compraventa de elementos para la modernización del sistema de video vigilancia en la ciudad de Medellín, por lo que era obvio entender que un sistema de videovigilancia entraña por definición telecomunicaciones y

automatización, exigencia ésta que no se cumplió por la parte demandante, pues el certificado aportado con su propuesta no se ajustó a lo exigido en los pliegos. 1.3 Sentencia de primera instancia.- El Tribunal Administrativo de Antioquia5, declaró probada de manera oficiosa la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda y se inhibió para resolver sobre las pretensiones de la demanda. Para el a-quo el oficio de 18 de enero de 2006 impugnado por el demandante no corresponde a un acto administrativo en tanto no puso fin a una actuación administrativa, ni resolvió un recurso en vía gubernativa, sino que simplemente corresponde a una comunicación de lo decidido por el Comité de Contratación en reunión de la misma fecha en la que se aceptó la oferta presentada por la firma Unión Eléctrica S.A y que celebraría el respectivo contrato. Comunicación o información que no puede ser objeto de control ante la jurisdicción contenciosa. Que la parte actora debió solicitar la nulidad de la decisión del Comité de Contratación (verbal o materializada en un documento escrito), lo cual no hizo incumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 138 del C.C.A, referente a que “cuando se demande la nulidad del acto se le debe individualizar con toda precisión”. 1.4 Apelación.- La parte demandante6 alega que el Tribunal incurrió en un 5 En sentencia de 22 de marzo de 2013 (fls 248 a 256 c. Consejo de Estado) 6 (fls 258 a 264 c. Consejo de Estado) 4

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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Expediente No 47.482 (2007-00008) evidente error de interpretación respecto del alcance de las actuaciones de los comités de apoyo a la gestión contractual que existen en las entidades públicas, pues la recomendación de éstos no corresponde a una decisión definitiva y tampoco se puede confundir con la adjudicación que solo compete al gerente de la entidad. Que las consideraciones del Tribunal desconocen que las recomendaciones de estos comités no constituyen actos administrativos en tanto no se trata de decisiones obligatorias, pues son órganos consultivos de la entidad que recomiendan luego de llevar a cabo el procedimiento de evaluación de propuestas. Que el oficio demandado es el verdadero acto de aceptación de la oferta presentada por la Unión Eléctrica S.A., que debe estudiarse con los documentos previos a la celebración del contrato, lo cual es razón suficiente para conocer sobre el fondo del asunto y aceptar las pretensiones de la demanda.

II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Si bien en principio la impugnación del fallo deviene de apelante único, lo cual implicaría concentrar el análisis de la controversia jurídica únicamente en aquellos temas cuestionados por la actora, lo cierto es que el estudio se abordara sin limitación alguna, bajo el entendido que se trata de la apelación de un fallo inhibitorio y surge la posibilidad de proferir una decisión de mérito.

El Consejo de Estado7 ha precisado: “Otra de las limitaciones relevantes a las cuales se encuentra materialmente

sujeta la competencia del juez ad quem para efectos de proferir el fallo respectivo con el que se ha de desatar la apelación interpuesta contra una sentencia, la constituye la garantía de la no reformatio in pejus, por virtud de la cual no es válidamente posible que, con su decisión, el juez de la segunda instancia agrave, empeore o desmejore la situación que en relación con el litigio correspondiente le hubiere sido definida al apelante único en la sentencia de primera instancia. 7 Sección Tercera, sentencia de 19 de agosto de 2009, Exp 17.563 5

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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Expediente No 47.482 (2007-00008) “Artículo 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley. “El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único”. No sobra puntualizar que la no reformatio in pejus –al igual que ocurre con la casi totalidad de las garantías y de los derechos que el ordenamiento jurídico consagra y tutela– no tiene alcance absoluto o ilimitado, comoquiera que su aplicación encuentra, al menos, dos importantes restricciones de carácter general, a saber: i).- En primer lugar debe resaltarse que la imposibilidad de reformar el fallo de primer grado en perjuicio o en desmedro del apelante sólo tiene cabida cuando la impugnación respectiva hubiere sido formulada por un solo interesado, lo cual comprende tanto las hipótesis en las cuales la apelación

hubiere sido interpuesta por diversos sujetos procesales que comparten un mismo interés o que integran una misma parte dentro de la litis (demandada o demandante), como los eventos en los cuales si bien la apelación proviene de diversos sujetos procesales lo cierto es que cada una de tales impugnaciones se refiere a puntos, a decisiones o a intereses diferentes entre sí, totalmente independientes y que, por tanto, no chocan ni se contradicen. ii).- En segundo lugar ha de comentarse que en aquellos casos relacionados con la apelación de los fallos inhibitorios de primer grado, en los cuales el juez de la segunda instancia encuentre que hay lugar a proferir una decisión de mérito, así deberá hacerlo “… aun cuando fuere desfavorable al apelante” (artículo 357, inciso final, C. de P. C.). (Resalto y subrayo) 2.1 Problema Jurídico Pretende la parte actora obtener la declaratoria de nulidad del contrato de compraventa No 20060843 de 2006, suscrito entre Metroseguridad y la Sociedad Unión Eléctrica S.A., invocando la ilegalidad del acto administrativo contendido en el oficio 2006000305 a través del cual se aceptó la oferta presentada por la referida sociedad. 2.2 Problema jurídico previo: Naturaleza jurídica del acto demandado Para desatar la litis previamente procede resolver si el oficio que se acusa de ilegal tiene o no a la naturaleza jurídica de acto administrativo. La Corte Constitucional8 respecto a la noción de acto administrativo ha precisado: “El acto administrativo definido como la manifestación de la voluntad de la

administración, tendiente a producir efectos jurídicos ya sea creando, modificando 8 C-1436/2000 6

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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Expediente No 47.482 (2007-00008) o extinguiendo derechos para los administrados o en contra de éstos, tiene como presupuestos esenciales su sujeción al orden jurídico y el respeto por las garantías y derechos de los administrados. (…)” El Consejo de Estado9, frente al tema en cuestión, ha indicado “El acto administrativo es la declaración de voluntad de una entidad pública o persona privada en ejercicio de funciones administrativas, capaz de producir efectos jurídicos. A la luz de la doctrina el contenido del acto se traduce en una decisión, en una certificación o registro, o en una opinión o concepto, este último excepcionalmente se puede considerar como tal por razón de su obligatoriedad.”10 Lo anterior implica que, independientemente de la forma que se adopte o la denominación que se le de (Resolución, Oficio, Certificación, Circular, etc.), cualquier manifestación de voluntad de la autoridad pública o particular que ejerce función pública, generadora por sí misma de efectos jurídicos, constituye acto administrativo, pasible de control jurisdiccional. En tal sentido, ha dicho esta Corporación11: “La Sala, en sentencia de 31 de marzo de 2005, radicación núm. 11001 0324 000 1999 02477 01, consejero ponente Rafael E Ostau de Lafont Pianeta, precisó “que

para que un acto jurídico constituya acto administrativo debe consistir en una i) declaración unilateral, ii) que se expida en ejercicio de la función administrativa, que lo puede ser por una autoridad estatal de cualquiera de sus ramas u organismos, o incluso por entidades privadas en virtud de autorización legal, a menos que por norma especial de orden Constitucional o legal dicha declaración, no siendo expedida en ejercicio de función administrativa sea demandable en acción contencioso administrativa y iii), que ella produzca efectos jurídicos por sí misma, de manera directa sobre el asunto o la situación jurídica de que se trate y, por ende, vinculante”. Ese carácter esencial de tales elementos aparece advertido también por la Sección Quinta de esta Corporación, al considerar que “ El sistema colombiano no exige formalidades determinadas para la conformación del acto administrativo, de tal manera que puede ser verbal, escrito y hasta simbólico. Lo único importante es que reúna los requisitos esenciales que la doctrina y la jurisprudencia le han venido indicando, esto es que sea una declaración de la voluntad administrativa con consecuencias jurídicas,(…)”12 (Resalto y subrayo) 9Sección Primera, Sentencia de 2 de junio de 2011. Radicación número: 66001-23-31-000-2005-00519-01 10 (pie de página de la cita) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 26 de agosto de 2004, proferida en el expediente N°2000.0057-01. M.P. Dr. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. 11 (pie de página de la cita) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección

Primera, sentencia de 10 de abril de 2008, proferida en el expediente N°2002-00583-01. M.P. Dr. RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA. 12 (pie de página de la cita) Sentencia de 25 de febrero de 1999, Radicación número 2074, consejero ponente doctor ROBERTO MEDINA LÓPEZ. 7

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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Expediente No 47.482 (2007-00008) Naturaleza jurídica del oficio acusado13 “20006000305 Medellín, enero 18 de 2006 Señor

JESUS EFRAIN OSSA GOMEZ

Representante Legal

UNION ELECTRICA S.A

Calle 15 No 48-39 Fax … Ciudad ASUNTO Solicitud Pública de Ofertas 200503 Le informamos que el Comité de Contratación de la Empresa Metropolitana para la Seguridad - Metroseguridad en reunión del 18 de enero de 2006, decidió aceptar la oferta presentada por su Empresa con fecha diciembre 02 de 2005, para el ítem 1.1.1 de la Solicitud Pública de Oferta 200503 “compraventa de elementos para la modernización del sistema de video vigilancia de la ciudad de Medellín”, por la suma de $446.214.891 incluido IVA, por cumplir con los requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones y resultar el ofrecimiento más favorable para la entidad” Atentamente

ALVARO GONZALEZ URIBE

Gerente General (firmado) (Resalto y subrayo)

El contenido y alcance del oficio que se acusa de ilegal permiten al Ministerio Público concluir que, contrario a lo que determinó el a-quo, si tiene la naturaleza jurídica de acto administrativo, pues contiene una declaración de voluntad de la entidad pública demandada, suscrita por su Gerente General, que produjo efectos jurídicos en tanto benefició de manera directa a uno de los proponentes que presentó oferta para el ítem 1.1.1 de la Solicitud Pública de Oferta 200503, a quien se le aceptó la oferta “por cumplir con los requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones y resultar el ofrecimiento más favorable para la entidad”. El oficio fue enviado al proponente beneficiado, esto es al representante legal de Unión Eléctrica S.A (adjudicatario del contrato del que se alega su nulidad), quien lo 13 (fl 19 c. ppal) 8

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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Expediente No 47.482 (2007-00008) recibió el 20 de enero de 2006. En concepto del Ministerio Público la decisión de la entidad demandada contenida en el oficio impugnado corresponde a un verdadero acto administrativo: la adjudicación de la Solicitud Pública de Oferta 200503, por ende pasible de control jurisdiccional. Conclusión que además consulta lo establecido en el pliego de condiciones de la Solicitud Pública de Oferta, en particular el numeral 3.8, que de manera clara expresa indicó (fl 30 c. 2):

“3.8 ADJUDICACION METROSEGURIDAD adjudicará el correspondiente contrato al oferente cuya propuesta se estime más favorable para la entidad en cada una de los objetos a adjudicar, mediante comunicación escrita.” 2.3 La prosperidad de las pretensiones se encuentra condicionada a que la parte demandante (i) demuestre la ilegalidad del acto de adjudicación y que además (ii) pruebe que su propuesta era la mejor y más conveniente para la administración. El Consejo de Estado frente a este tema en particular ha precisado14 “Cuando alguien demanda la nulidad del acto de adjudicación y pretende ser indemnizado por haber presentado la mejor propuesta, adquiere si quiere sacar avante sus pretensiones doble compromiso procesal. El primero, tendiente a la alegación de la normatividad infringida; y el segundo relacionado con la demostración de los supuestos fácticos para establecer que la propuesta hecha era la mejor desde el punto de vista del servicio público para la administración. En otros términos, no le basta al actor alegar y poner en evidencia la ilegalidad del acto, sino que tiene que demostrar, por los medios probatorios adecuados, que su propuesta fue la mejor y más conveniente para la administración.”15 2.3.1 Cargos invocados contra el acto de adjudicación 14 Sección Tercera, Sentencia de 29 de enero de 2004, expediente 68001-23-15-000-1997-0026101(13416). 15(pie de página de la cita) Sentencia del 19 de septiembre de 1994. Expediente 8071. 9

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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Expediente No 47.482 (2007-00008) La argumentación de la parte actora es confusa al momento de plantear los cargos en contra del acto de adjudicación. Una lectura integral de los hechos, normas violadas y concepto de violación, permiten al Ministerio Público inferir que la inconformidad del actor remite de manera concreta a la inclusión en el pliego de condiciones de la exigencia contendida en el numeral 2.8.14 del literal D. del numeral 3.4.1.1, que en su sentir vulnera los principios de transparencia y selección objetiva, exigencia que por ende sería ineficaz e inaplicable, lo que haría posible establecer que la propuesta presentada por el actor era la mejor y más favorable para la administración. 2.3.2 Hechos probados y análisis Del conjunto del acervo probatorio, se encuentran acreditados los siguientes hechos: (i) Metroseguridad para la “SOLICITUD PUBLICA DE OFERTAS” elaboró el Pliego de condiciones para recibir propuestas técnico económicas para contratar (fls 3 a 51 c. 2) la “1.1.1 Compraventa de elementos para la modernización del sistema de video vigilancia de la ciudad de Medellín. 1.1.2 Compraventa, instalación y puesta en servicio de sistemas de alarmas comunitarias en la ciudad de Medellín”. Se destacan los siguientes numerales: “1.11 REVISION e INTERPRETACION DE PLIEGO DE CONDICIONES: Los pliegos de Condiciones deben ser interpretados como un todo y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada, por lo tanto, al mismo se integran

los anexos y adendas. (…) Si el proponente encuentra que existen omisiones o contradicciones, o se tuviere dudas sobre la interpretación, significado o alcance de cualquier parte de las condiciones o especificaciones de estos pliegos de condiciones, deberá solicitar la aclaración pertinente a METROSEGURIDAD. (…) Todas las deducciones, errores y omisiones que con base en sus propios análisis, interpretaciones o conclusiones, etc, en que incurra el proponente respecto de los términos son por su exclusiva cuenta (…) (…) 1.12 ACLARACIONES SOBRE EL CONTENIDO Y ALCANCE DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES: Durante el trámite del procedimiento de selección y hasta con tres (3) días calendario antes de la fecha de vencimiento del plazo de presentación de la 10

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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Expediente No 47.482 (2007-00008) propuesta, se podrá solicitar, por escrito o por medio electrónico, aclaraciones sobre el contenido y alcance de los pliegos. (…) METROSEGUIRIDAD hará las aclaraciones que considere pertinentes, dando respuesta mediante comunicación escrita (…) La interpretaciones o deducciones que el proponente haga de las estipulaciones de los documentos exigidos serán de su exclusiva responsabilidad.

2. DE LAS PROPUESTAS 2.1 SUJECION A LOS PLIEGOS DE CONDICIONES. Las propuestas deberán sujetarse íntegramente a los Pliegos de Condiciones, sometiéndose los

proponentes a cumplirlo estrictamente e incluyendo en ellas el total de especificaciones, calidad y fecha requerida y todo lo solicitado en este documento base de contratación. (…) 2.8 CONTENIDO DE LA PROPUESTA La propuesta deberá ceñirse a las especificaciones técnicas relacionadas en estos pliegos de condiciones. (…) 2.8.14 Certificación ISO. El proponente deberá anexar un certificado de aseguramiento o administración de la calidad con base en la norma ISO 9001 versión 2000 o similar, otorgado por una institución debidamente acreditada como organismo certificador, aplicable a asesoría, suministro, instalación y mantenimiento de soluciones integrales de telecomunicaciones, automatización y seguridad electrónica. (…) 3.4 EVALUACION Y COMPARACION DE PROPUESTAS Una vez realizado el análisis de cumplimiento de las especificaciones técnicas, se procederá a evaluar y a calificar las propuestas habilitadas considerando los siguientes factores: Precio, Capacidad financiera, Calidad (Certificaciones en norma ISO), cumplimiento y Experiencia. El puntaje total será el que resulte de sumar todas las calificaciones y la propuesta más favorable será la que obtenga mayor puntaje. Se evaluara en forma separada la Compraventa de elementos para la modernización del sistema de video vigilancia de la ciudad de Medellín, y la Compraventa, instalación y puesta en servicio de sistemas de alarmas comunitarias en la ciudad de Medellín (…) METODOLOGIA PARA LA EVALUCION DE PROPUESTAS POR ITEMS 3.4.1 Factores de Calificación 3.4.1.1 Compraventa de elementos para la modernización del sistema de video vigilancia de la ciudad de Medellín.

(…)

C. CERTIFICACION EN NORMA ISO DEL PROPONENTE: PUNTAJE 100/1000

Se considerara la oferta para efectos de puntaje, de aquel proponente que anexe el respectivo Certificado de Aseguramiento o Administración de la Calidad en Norma ISO 9001 versión 2000 o superior, emitida por la entidad certificadora respectiva, ICONTEC o similar. La certificación requerida deberá estar relacionada con asesoría, suministro, instalación y mantenimiento de soluciones integrales de telecomunicaciones, automatización y seguridad electrónica. A la firma que allegue la certificación ISO solicitada se le asignaran 100 puntos, a quien no lo allegue 11

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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Expediente No 47.482 (2007-00008) en los términos aquí solicitados se le asignaran cero (0) puntos en este factor. PUNTAJE TOTAL Puntaje en precio + Puntaje en Capacidad Financiera+ Puntaje en Certificación ISO, para un total de 1000 PUNTOS. (…)

3.7 PRESENTACION DE LOS INFORMES EVALUATIVOS DE LAS

PROPUESTAS Y PRESENTACION DE OBSERVACIONES.

Realizadas la evaluación jurídica, financiera y técnica de las propuestas METROSEGURIDAD pondrá a disposición de los proponentes, por el término de tres (3) días hábiles, el informe de evaluación para que presenten las observaciones. Para tal efecto este informe permanecerá a disposición de los participantes por el término indicado en la Secretaría General de la Entidad. En este periodo los oferentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar

sus propuestas. Vencido este término METROSEGURIDAD comunicará al proponente favorecido la adjudicación del contrato. 3.8 ADJUDICACION METROSEGURIDAD adjudicará el correspondiente contrato al oferente cuya propuesta se estime más favorable para la entidad en cada una de los objetos a adjudicar, mediante comunicación escrita. (…) (Resalto y subrayo) (ii) Metroseguridad atendió las consultas realizadas por interesados en participar en este proceso de contratación. Se destaca la contenida en el oficio de 25 de noviembre de 2005 (fls 61 a 62 c.2) “SOLICITUD. Se solicita a Metroseguridad revisar el ítem 2.8.14 en el cual se solicita certificación ISO 9001 para el poveedor, siendo esta licitación una compraventa de equipos, se podrá calificar únicamente la certificación del fabricante de los equipos. RESPUESTA: Metroseguridad considera no procedente atender esta solicitud ya que en el proceso de solicitud de ofertas, el ítem 2.8.14 es uno de los criterios de evaluación y calificación de las propuestas” (iii) ALAMAR LTDA y otros proponentes (Unión Eléctrica, Total Seguridad e Integrar S.A) presentaron oferta para participar en el proceso de contratación. La primera diligenció la carta de presentación de la propuesta” (fls 103 a 104 c. 2) en la que expresamente manifestó “que conocemos la información general y demás documentos de las bases de contratación del proceso de selección y que 12

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Expediente No 47.482 (2007-00008) aceptamos los requisitos en ellos contenidos, en cuanto al plazo, condiciones y especificaciones técnicas y en general todo lo solicitado en estos pliegos de condiciones” (iv) Las propuestas fueron evaluadas en los aspectos jurídicos, especificaciones técnicas, precio, certificación ISO, experiencia y evaluación financiera (fls 606 a 611 c. 2). Se destacan los puntajes obtenidos por los proponentes Unión Eléctrica y Alarmar Ltda., en lo que refiere a la “compraventa de Elementos para la modernización del sistema de video vigilancia de la ciudad de Medellín” en tanto en la evaluación inicial cumplieron con las exigencias del pliego de condiciones obteniendo los siguientes puntajes totales:

UNION ELECTRICA 870

ALARMAR LTDA 919

En lo que refiere al puntaje obtenido en “Certificación ISO” ítem 3.4.1.1, tanto uno como otro obtuvieron 100 puntos (fl 610 c. 2) (v) Los informes de evaluación quedaron a disposición de los oferentes, quienes presentaron las respectivas observaciones. Se destaca la presentada por el proponente UNION ELECTRICA S.A (fls 627 a 628 c. 2) quien advierte que la propuesta de ALAMAR no cumple con lo exigido en los numerales 2.8.14 y 3.4.1.1, pues el certificado ISO “sólo hace alusión al tema de Seguridad Electrónica y no menciona en ninguna parte los temas de Telecomunicaciones y Automatización, como

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