PGN - PREVARICATO - Arbitrario e injusto
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PREVARICATO - Arbitrario e injusto
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PREVARICATO POR ACCIÓN-Por presuntas irregularidades en sus funciones PREVARICATO-Requisito para que se estructure el tipo penal Exige que se trate de una actuación del servidor público que sea manifiestamente contraria a la ley. Esto significa que de manera clara y ostensible se aprecie que el funcionario ha obrado contrariamente a lo dispuesto por una norma. Un requisito exigido para que se estructure el tipo penal es la demostración del propósito del servidor de incurrir en violación de la ley. PREVARICATO-Arbitrario e injusto Exige que el servidor público incurra en un acto arbitrario e injusto, aspecto que también se echa de menos en el caso bajo examen en la medida en que arbitrario es aquello que proviene de la arbitrariedad que es definida por la Real Academia Española como “acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado solo por la voluntad o el capricho”. Se podría pensar en arbitrariedad si no se encontrara argumentación jurídica lógica en las decisiones tachadas por el denunciante, o si se hubiera acreditado que el doctor, actuó contrariamente a la ley, a la justicia o a la razón basado únicamente en su voluntad. Lo que se ve claramente a lo largo de la averiguación es, se insiste, el deseo de acertar y, en esa medida no es posible hablar de incursión en acto arbitrario. Ahora bien, el calificativo ‘injusto’ tampoco resulta aplicable toda vez que no se observa elemento de juicio alguno que permita pensar que se actuó ‘contra la justicia’. El Juez sostuvo que sindicado no debía ser reintegrado a su trabajo como oficial mayor precisamente porque sobre él recaía una
medida de aseguramiento de detención preventiva aunque se le hubiera beneficiado con libertad provisional. Para sustentar su postura se apoyó en el estatuto regulador de la administración de justicia y en jurisprudencia muy ajustada al caso concreto. Bogotá D. C., 19 de octubre de 2011. Concepto No. 054 - 1IJP Doctor
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Magistrado Sala de Casación Penal
H. Corte Suprema de Justicia
E. S. D.
REF.: Audiencia de Preclusión
JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS
Rad. No. 37420
Respetado señor Magistrado: 2
JORGE ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, Procurador Primero Delegado para la Investigación y el Juzgamiento Penal, con mi acostumbrado respeto concurro ante su despacho con el fin de presentar resumen escrito de mis alegaciones dentro de la audiencia de preclusión solicitada por el doctor JULIO OSPINO GUTIÉRREZ, Fiscal 11 Delegado ante la Corte, en relación con el proceso adelantado contra el doctor JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS, ex Juez 11 Penal del Circuito de Medellín y actual Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico por los de Prevaricato por Acción, Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto y Fraude a resolución judicial, en los siguientes términos: HECHOS 1.- 9 de septiembre de 2011, el Fiscal 11 Delegado ante la Corte, Dr. JULIO OSPINO
GUTIÉRREZ solicita a la Presidencia de la Sala de Casación penal de la H. Corte Suprema de Justicia se fije fecha y hora para llevar a cabo audiencia preliminar de preclusión dentro de la indagación adelantada contra el doctor JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS. 2.- Formulario de solicitud de preclusión en donde se anota como causal ‘atipicidad del hecho investigado’. 3.- 7 junio de 2006, denuncia formulada por JOSÉ ARNOLDO QUINTERO GARCÍA ante la Oficina de Reacción Inmediata de la Fiscalía General de la Nación de Medellín, contra el Juez 11 Penal del Circuito de esa ciudad por los delitos de Prevaricato por Acción, Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto y fraude a resolución judicial. Explica que había trabajado ininterrumpidamente en la Rama Judicial por más de 29 años; que el último cargo ocupado era el de oficial mayor del citado juzgado; que en el año 2004 la Fiscalía le inició una investigación penal por Fraude procesal y Falsedad en documento público dentro de la cual se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de libertad provisional. El 14 de febrero de 2006, el Juez 7º Penal del Circuito de Medellín revocó y dejó sin efectos la medida. Cuando se dictó la medida de aseguramiento se dispuso la suspensión en el ejercicio del cargo, la cual pidió ser levantada como consecuencia de la revocatoria de la misma. El Juez SALAZAR ARIAS ha negado el reintegro “con argumentaciones que riñen con la ley y la jurisprudencia nacional”.
“Es de conocimiento público por los que laboramos por largos años en la Rama Judicial, que la revocatoria de la medida de aseguramiento conlleva a que las cosas retornen a su estado inicial, de ahí que no se requiera el más mínimo esfuerzo para proceder conforme a la ley y no como amañadamente lo quiere hacer ver el Juez 11 Penal del Circuito, porque en mi contra existe una resolución de acusación. Acaso la presunción de inocencia no le 3 basta, por cuanto no existe sentencia debidamente ejecutoriada que determine mi responsabilidad” (folio 5). Solicita, además, que se oficie para que el Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Disciplinaria, adelante la investigación correspondiente. 4.- 15 de febrero de 2006, escrito de QUINTERO GARCÍA solicitando al Juez SALAZAR ARIAS su reintegro al cargo de oficial mayor por haber cesado la situación que originó su suspensión. Adjunta copia de la providencia. 5.- Febrero 14 de 2006, el Juzgado 7º Penal del Circuito teniendo en cuenta jurisprudencia (auto del 20 de octubre de 2005 MP: QUINTERO MILANÉS), revoca la detención preventiva con base en el principio de favorabilidad. Les fija a los procesados la obligación de suscribir diligencia de compromiso y dispone su libertad inmediata. 6.- 3 de marzo de 2006, el Juez 11 Penal del Circuito de Medellín dicta la Resolución 001, “por la cual no se accede a un reintegro”. 7.- 27 de marzo de 2006, Resolución 003 del Juzgado 11 Penal del Circuito de Medellín “por la cual se resuelve un recurso de reposición”. Explica que por la Resolución 001 no se
accedió a reintegrar a JOSE ARNOLDO QUINTERO GARCÍA al cargo de Oficial Mayor de ese despacho, determinación contra la cual interpuso reposición y apelación. Para resolver cita una providencia de la H. Corte Suprema de Justicia con ponencia del Dr. CARLOS MEJÍA ESCOBAR fechada el 4 de octubre de 2001, en donde se trata el tema. Puntualmente dice la Corte “Pero de esta situación surge un nuevo interrogante: ¿es funcional y administrativamente aceptable que un funcionario judicial afectado con medida de aseguramiento que implica la privación de la libertad sin derecho a la libertad provisional y por ello ha sido suspendido de la función, regrese a ejercerla por haber sido favorecido con el beneficio de la libertad provisional, aunque siga vinculado al proceso penal? “La respuesta a ese interrogante no puede ser otra que negativa. Pero no pasaría de ser un concepto del ‘deber ser’ si no hubiera sido objeto de reglamentación legal en el ordinal 3º del artículo 150 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Al estatuirse normativamente, sin dejar de tener un fundamento ético, su cumplimiento se convirtió en un imperativo legal”. Anota el Juzgado que en la resolución 004 del 2 de mayo (por la cual se ordenó la suspensión), en los numerales 4 y 5 analizó los artículos 147 y 150-3 de la Ley 270 de 1996 y prefirió aplicar el primero por considerarlo más respetuoso de los derechos laborales de los funcionarios, consultando con ello la sentencia T-982 de 2004 de la Corte Constitucional.
El Juzgado resuelve: no reponer la resolución 001 de 3 de marzo de 2006; conceder la
apelación remitiendo las diligencias al Tribunal Superior de Medellín, y enviar copias al empleado y a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. 4 8.- 9 de mayo de 2006, el Juzgado 7º Penal del Circuito de Medellín comunica al 11 Penal del Circuito que ese despacho revocó las medidas de aseguramiento que existían contra JOSÉ ARNOLDO QUINTERO GARCÍA dentro del proceso que se le sigue por Fraude procesal y Falsedad material en documento público, “y a la vez se ordenó levantar la solicitud se suspensión en el cargo que venía desempeñando…”. 9.- 14 de junio de 2006, programa metodológico. Se adjunta al expediente copia del acta de posesión del Dr. JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS como Juez 11 Penal del Circuito de Medellín en propiedad, y certificado de tiempo de servicio expedido por la relatoría del Tribunal Superior de Medellín. 28 de junio de 2006, orden a policía judicial de entrevista al denunciante, la cual se lleva a cabo el 9 de agosto de 2006. Explica los motivos de su denuncia: el juez 11 omitió dar cumplimiento a la resolución del Juez 7º Penal del Circuito en cuanto a la revocatoria de la medida de aseguramiento. El 15 de febrero de ese año solicitó al juez su reintegro, a lo cual dicho funcionario no accedió desconociendo normas. 10.- 5 de julio de 2006, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Penal, resuelve la acción de tutela en que el señor JOSÉ ARNOLDO QUINTERO GARCÍA solicita protección de los
derechos fundamentales al debido proceso y otros, por una vía de hecho que atribuye al Juez 11 Penal del Circuito. La Sala resuelve conceder la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y mínimo vital del accionante, en consecuencia deja sin efecto las resoluciones que negaron su reintegro.
Argumenta el Tribunal: “La tesis de la Corte Suprema de Justicia en un asunto similar es la de que ‘El efecto que genera la libertad provisional que se otorga en la actuación penal a ese mismo servidor público, no puede ser otro que el del levantamiento de la orden de suspensión que se había emitido. Esa orden debe emitirse por parte del funcionario judicial con destino a la autoridad nominadora, la que además deberá recibir copia de la providencia con la cual se dispuso la libertad provisional, para que en uso de sus competencias administrativas disponga aquello a lo que en derecho haya lugar”.
Dice la Sala que no encuentra razón alguna para que el empleado no haya sido reintegrado ya que le asiste la presunción de inocencia en tanto que no existe pronunciamiento definitivo que establezca su responsabilidad en la conducta punible objeto de juzgamiento. 11.- 10 de julio de 2006, Resolución 006 del Juzgado 11 Penal del Circuito de Medellín, por la cual se ordena un reintegro, en cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia de tutela del 5 de julio. 12.- 15 de agosto de 2006, la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia entra a resolver la impugnación presentada por el Juez 11 Penal de Circuito de Medellín contra la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín 5 del 5 de julio de 2006, por medio de la cual tuteló los derechos fundamentales del debido
proceso y mínimo vital del señor JOSÉ ARNOLDO QUINTERO GARCÍA, ordenando al Juez 11 expedir resolución reintegrándolo al cargo de oficial mayor. Encuentra una causal que invalida lo actuado: el Tribunal carecía de competencia para tramitar y decidir lo referente a la solicitud de amparo por cuanto la actuación atacada por vía de tutela en este caso es un acto de naturaleza administrativa. El Decreto 1382 de 2000, art. 1, numeral 1 atribuye la competencia para conocer de la acción de tutela a los jueces municipales en los eventos en los cuales la demanda se encuentre dirigida contra autoridades públicas del orden distrital o municipal o contra particulares. En consecuencia decreta la nulidad de lo actuado a partir del auto por el cual el Tribunal de Medellín avocó conocimiento, y remitir por competencia las presentes diligencias al Juzgado Penal reparto de Medellín. 13.- 19 de julio de 2005, la Fiscalía 3ª de la Unidad ante el Tribunal Superior de Medellín resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del 28 de abril de 2005 dictada por la Fiscalía 88 delegada ante los Jueces Penales del Circuito por la cual les resolvió la situación jurídica a los procesados imponiendo en su contra detención preventiva sin beneficio de excarcelación, sustituida por detención domiciliaria. La Fiscalía apeló porque no se explicaron los motivos para sustituir la medida por detención domiciliaria; y la defensa y el procesado apelaron porque no se tuvo en cuenta el contenido del Art. 355 del C de PP (fines de la detención preventiva: garantizar la comparecencia, la ejecución de la pena o impedir su fuga o la continuación de la actividad
delictiva, o actividades tendientes a ocultar, destruir u ocultar elementos probatorios o entorpecer la actividad probatoria). La Fiscalía Tercera del Tribunal decreta la nulidad de la providencia impugnada para que se expongan de manera motivada y razonada los argumentos para considerar que se cumplen los objetivos de la detención preventiva, y sobre qué base procede la sustitución de la medida por detención domiciliaria;. Como consecuencia ordena la libertad de los imputados para quienes queda vigente el acta de compromiso firmada. 14.- Resolución 008 del 1o de agosto de 2005, Medellín, Juzgado 11 Penal del Circuito (por medio de la cual no se accede a un reintegro). El empleado QUINTERO GARCÍA solicitó su reintegro con base en la resolución del 19 de julio de la Fiscalía tercera del Tribunal Superior. El Juzgado recibió oficio del Fiscal 88 seccional en que se informa que ese despacho, luego de subsanar irregularidades que dieron origen a nulidad, nuevamente profirió medida detentiva sin excarcelación y dispuso la captura. Por lo anterior resuelve NO REINTEGRAR a QUINTERO GARCÍA. 15.- 9 de octubre de 2006, Juzgado 28 Penal del Circuito de Medellín. Resuelve tutela de JOSÉ ARNODLO QUINTERO GARCÍA quien pretende que por esa vía se ordene el Juez 11 Penal del Circuito lo reintegre al cargo que ocupaba. Deniega la tutela invocada por que no puede afirmarse que se esté frente a un caso que conlleve un perjuicio irremediable (requisito de procedencia). 6 16.- 22 de agosto de 2006, Resolución 010 del Juzgado 11 Penal del Circuito de Medellín,
por la cual se suspende un empleado. Tiene en cuenta que la Corte Suprema al anular lo actuado deja sin vigor la orden del Tribunal a ese Juzgado y a la vez que recobraron vigencia las resoluciones 001 y 003 de marzo de 2006 que el juez de tutela dejó sin efecto. 17.- 8 de febrero de 2007, el Tribunal Superior de Medellín decide el recurso de apelación interpuesto por QUINTERO GARCÍA contra la negación de tutela por parte del Juzgado 28 penal del circuito: REVOCA y en su lugar otorga la tutela solicitada por QUINTERO y en consecuencia ordena al juzgado 11 que en 48 horas dicte la resolución que lo reintegra al cargo de oficial mayor. 18.- 27 julio de 2007, interrogatorio del indiciado JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS. Folios 82 a 86. Explica y justifica su actuación en relación con el oficial mayor. 19.- mayo 2 de 2005, resolución 004 del juzgado 11 penal del circuito de Medellín, por la cual suspende a JOSE ARNOLDO QUINTERO GARCÍA del cargo de oficial mayor. 20.- 31 de julio de 2007, entrevista con el Dr. JUAN GUILLERMO JIMÉNEZ MORENO, Juez 12 Penal del Circuito de Medellín. Informó sobre consultas y comentarios con el Juez 11 en cuanto al caso. 21.- 1º de agosto de 2007, el Procurador 113 Judicial II de Medellín, presenta memorial ante el Fiscal 1º Delegado ante el Tribunal Superior de Medellín solicitándole que impetre audiencia de preclusión de la investigación contra el Juez 11 SALAZAR ARIAS, por
atipicidad de la conducta. Folios 96 a 115. 22.- 11 de septiembre de 2007, por la Secretaría del Consejo Superior de la Judicatura se comunica a la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín que por acuerdo 039 del 6 de junio de 2007, el doctor JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS fue nombrado en propiedad y en régimen de carrera judicial como MAGISTRADO del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, sala jurisdiccional disciplinaria, con posesión del 13 de agosto de 2007. 23.- 18 de septiembre de 2007, el Fiscal 1º Delegado de la Unidad Delegada ante el Tribunal de Medellín dispone la remisión de las diligencias a la Unidad Delegada ante la Corte por el fuero sobreviniente. 24.- 22 de febrero de 2008, la Dra. PAOLA GIL POSADA, defensora del dr. SALAZAR ARIAS allega, a la Fiscalía 11 Delegada ante la Corte, fotocopia de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado 7º Penal del Circuito de Medellín en contra de QUINTERO GARCÍA. 25.- 19 de noviembre de 2007, el Juzgado 7º Penal del Circuito de Medellín profiere sentencia condenatoria dentro del proceso seguido contra JOSÉ ARNOLDO QUINTERO
GARCÍA y CARLOS MARIO MEJÍA YEPES.
7 A QUINTERO GARCÍA le impone la pena principal de prisión de 58 meses, 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes como multa, e inhabilitación para el ejercicio de
derechos y funciones públicas por 60 meses, “como DETERMINADOR penalmente responsable del concurso material heterogéneo de FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO, AGRAVADA POR EL USO Y FRAUDE PROCESAL. Por considerar que el condenado reúne los requisitos del art. 38 C. P. le concede prisión domiciliaria. 26.- 12 de marzo de 2008, la defensora del Dr. SALAZAR ARIAS aporta fotocopia de la sentencia de segunda instancia. 27.- 22 de febrero de 2008, el Tribunal Superior de Medellín profiere sentencia de segunda instancia, resolviendo el recurso de apelación interpuesto por los condenados. La corporación confirma el fallo de primera instancia y ACLARA la forma de participación de JOSÉ ARNOLDO QUINTERO GARCÍA cambiando el título de DETERMINADOR, por el de AUTOR MATERIAL. 28.- Fotocopia del Acuerdo 039 del 6 de junio de 2007 por el cual se designa en propiedad al Dr. JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS como Magistrado de la sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico. Acta de Posesión fechada el 13 de agosto de 2007. Certificado de tiempo de servicio. (folios 190191 y 192). 29.- Decreto 001 del 7 de marzo de 1983, del Juzgado 13 Penal del Circuito de Medellín, por medio del cual se declara vacancia por abandono del cargo de escribiente primero, grado 6 de ese despacho, y se nombra en propiedad a JOSÉ ARNOLDO QUINTERO
GARCÍA. Diligencia de posesión de QUINTERO GARCÍA fechada el 16 de marzo de 1983. Acta de posesión del 30 de abril de 2003, de JOSÉ DUVÁN QUINTERO GARCÍA como Oficial Mayor, grado 9, del Juzgado 11 Penal del Circuito de Medellín. Resolución 001 del 25 de febrero de 2003 por la cual el Juez 11 Penal del Circuito de Medellín nombra en propiedad a QUINTERO GARCÍA para el cargo de oficial mayor. 30.- 12 de febrero de 2007, Resolución 003 del Juzgado 11 Penal del Circuito de Medellín, por medio de la cual se reintegra a QUINTERO GARCÍA al cargo de oficial mayor, en acatamiento a la orden dada por el Tribunal en decisión de segunda instancia de una tutela presentada por él. En primera instancia el Juzgado 28 penal del Circuito había negado el amparo. 31.- 28 abril de 2005, la Fiscalía 88 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Medellín resuelve la situación jurídica de CARLOS MARIO MEJÍA YEPES y JOSE ARNOLDO QUINTERO GARCÍA profiriendo en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación por los delitos de falsedad material en documento público y fraude procesal. Se sustituye la medida por detención domiciliaria y se dispone solicitar la suspensión de QUINTERO para hacer efectiva la detención domiciliaria. 8 32.- 2 de mayo de 2005, Resolución 004 por la cual el Juez 11 suspende a JOSE ARNOLDO QUINTERO en el ejercicio del cargo de oficial mayor que desempeña en
propiedad.
CONSIDERACIONES.
El doctor JULIO OSPINO GUTIÉRREZ, Fiscal 11 Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, a través del oficio No. 1600-043-01-6117 del 9 de septiembre de 2011 solicitó a la Presidencia de la Sala Penal que se fijara fecha y hora para audiencia preliminar de preclusión, con base en lo normado por el numeral 4 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004. El art. 332, numeral 4 de la Ley 906 dice: “Causales. El fiscal solicitará la preclusión en los siguientes casos: … 4) Atipicidad del hecho investigado…” La denuncia elevada por JOSÉ ARNOLDO QUINTERO GARCÍA menciona los delitos consagrados en los artículos 413, 416 y 454 del CP.: Art. 413. Prevaricato por acción. El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión… multa…. E inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas… Art. 416. Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto. El servidor público que fuera de los casos especialmente previstos como conductas punibles, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, cometa acto arbitrario e injusto incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público. Art. 454. (modificado por el art. 47 de la Ley 1453 de 2011) Fraude a resolución judicial o administrativa de policía. El que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial o administrativa de policía incurrirá en prisión… y
multa… El texto del artículo 454 anterior era: “Fraude a resolución judicial. El que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial, incurrirá en prisión… y multa… 1.- Prevaricato: exige que se trate de una actuación del servidor público que sea MANIFIESTAMENTE CONTRARIA A LA LEY. Esto significa que de manera clara y ostensible se aprecie que el funcionario ha obrado contrariamente a lo dispuesto por una norma. Un requisito exigido para que se estructure el tipo penal es la demostración del propósito del servidor de incurrir en violación de la ley. 9 En el presente caso estas dos condiciones no se presentan. De un lado, la actuación del entonces Juez 11 Penal del Circuito de Medellín, y ahora Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, se ha visto enmarcada por la legalidad y es así como se observa que cada una de sus actuaciones, en cuanto tiene que ver con el señor QUINTERO GARCÍA y su vinculación o desvinculación del cargo de oficial mayor que desempeñaba, está soportada en argumentos legales, más concretamente en citas jurisprudenciales las cuales aplicó con un criterio serio según se puede deducir de su propio texto. Otro aspecto en su favor tiene que ver con la misma línea observada a través de estos actos administrativos, que como se dijo antes estuvo siempre soportada en la jurisprudencia, y que solamente varió para dar aplicación a órdenes concretas dadas por diferentes autoridades judiciales. Tal es el caso del cumplimiento a la tutela intentada por
QUINTERO GARCÍA que fuera negada en el Circuito y aceptada por el Tribunal. De otra parte, su propia versión, el testimonio del Juez 12 Penal del Circuito y el contenido mismo de las resoluciones que se dicen prevaricadoras, permiten colegir que, lejos de tener un propósito de incurrir en violación a la ley penal, al entonces Juez le asistía el ánimo de acertar en sus decisiones. Así lo hace saber él y lo corrobora su colega cuando afirma que comentaba y consultaba algunos asuntos, como este caso concreto. El Ministerio Público considera desvirtuada la existencia de dolo en el actuar del funcionario denunciado. 2.- Por su parte el artículo 416 exige que el servidor público incurra en un acto arbitrario e injusto, aspecto que también se echa de menos en el caso bajo examen en la medida en que arbitrario es aquello que proviene de la arbitrariedad que es definida por la Real Academia Española como “acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado solo por la voluntad o el capricho”. Se podría pensar en arbitrariedad si no se encontrara argumentación jurídica lógica en las decisiones tachadas por el denunciante, o si se hubiera acreditado que el doctor SALAZAR ARIAS actuó contrariamente a la ley, a la justicia o a la razón basado únicamente en su voluntad. Lo que se ve claramente a lo largo de la averiguación es, se insiste, el deseo de acertar y, en esa medida no es posible hablar de incursión en acto arbitrario. Ahora bien, el calificativo ‘injusto’ tampoco resulta aplicable toda vez que no se observa
elemento de juicio alguno que permita pensar que se actuó ‘contra la justicia’. El Juez sostuvo que QUINTERO GARCÍA no debía ser reintegrado a su trabajo como oficial mayor precisamente porque sobre él recaía una medida de aseguramiento de detención preventiva aunque se le hubiera beneficiado con libertad provisional. Para sustentar su postura se apoyó en el estatuto regulador de la administración de justicia y en jurisprudencia muy ajustada al caso concreto. 10 3.- El art. 454 señala que incurre en fraude a resolución judicial la persona (no requiere sujeto activo calificado, es decir no se exige que sea servidor público) que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial. Cree el Ministerio Público que este artículo tampoco es de recibo en el caso que nos ocupa en la medida en que no se observa que el doctor JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS haya incumplido de manera dolosa obligación alguna impuesta en alguna resolución judicial. Al contrario, se ve el cumplimiento de las órdenes impartidas de manera clara como cuando obró con fundamento en el fallo de segunda instancia de la tutela. Consecuentes con lo anteriormente expuesto, la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y el Juzgamiento Penal comparte plenamente la opinión de la Fiscalía 11 Delegada ante la Corte en el sentido de solicitar la PRECLUSIÓN de la investigación, por atipicidad de la conducta. Atentamente,
JORGE ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
Procurador Primero Delegado para la Investigación y el Juzgamiento Penal JAGV/fgg