🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

PGN - PREVARICATO POR OMISION - No se tipifica al establecerse justificación en la morosidad en

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - PREVARICATO POR OMISION - No se tipifica al establecerse justificación en la morosidad en
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

NOTA DE RELATORÍA: Se eliminan los nombres de las partes en garantía los derechos al buen nombre e intimidad PREVARICATO POR OMISIÓN-Por abstención en el deber de impartir justicia PREVARICATO POR OMISIÓN-Corresponde a la falta al deber de administrar justicia de manera intencional La razón de ser de este tipo penal, estriba en el hecho de que el funcionario tiene un deber de cumplir con las obligaciones correspondientes e inherentes al cargo que le ha sido deferido, de tal manera que cuando el funcionario falta intencionalmente con ese deber de cumplir, dentro del tiempo o de la oportunidad debida, las obligaciones propias de la función que le ha sido encomendada, está faltando al ejercicio de esa función y en consecuencia está atentando no solamente contra la buena marcha y contra el buen nombre de la administración sino que finalmente está atentando contra la rectitud de la misma, toda vez que ella tiene a su cargo la obligación de cumplir prontamente con el ejercicio de sus funciones.

PREVARICATO POR OMISIÓN-No se tipifica al establecerse justificación en la morosidad en el trámite del proceso PREVARICATO POR OMISIÓN-Requiere del funcionario una actuación intencionalmente omisiva Ante lo anterior, encuentra esta Delegada que la morosidad en el trámite mencionado se encuentra lejos de ser ubicado en el injusto de prevaricato por omisión, por cuanto para que objetivamente pueda predicarse tipicidad en el comportamiento se requiere del funcionario una actuación intencionalmente omisiva, ingrediente normativo que no se encuentra en el presente asunto pues de lo que se trata es de una situación irregular justificada, por las circunstancias ajenas a la voluntad de la indiciada que superaron el paso del tiempo.

PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN-Conforme al artículo 332 de la Ley 906 2 Bogotá, D.C., 23 de julio de 2013 Concepto No. 0241IJP Doctor

H. Magistrado

Corte Suprema de Justicia

Ciudad REF : Solicitud de Preclusión Radicado 40376 .

CONTRA: Magistrada XXXX Tribunal Administrativo de Boyacá En mi condición de agente del Ministerio Público dentro del proceso de la referencia, concurro atentamente a su Despacho con el fin de coadyuvar la petición de Preclusión de la investigación de la referencia a favor de la denunciada, en su condición de Fiscal Delegada ante el Tribunal con fundamento en las siguientes consideraciones.

HECHOS La señora YYYY, formuló denuncia penal el 1 de febrero del 2007 contra Magistrada del Tribunal Administrativo de Boyacá, por el presunto delito de prevaricato por omisión, porque en un trámite de reparación directa contra el Instituto Nacional de Vías -INVIAS, a su cargo la funcionaria falto al deber de impartir justicia conforme a las disposiciones contenidas en la ley 270 de 1996 estatutaria de la administración de justicia. Señala la denunciante que la sindicada violó las disposiciones contenidas en la mencionada ley, en razón a que transcurrieron más de dos años sin que la Magistrada indiciada se pronunciara acerca de la admisión o la inadmisión de la demanda. ANTECEDENTES PROCESALES Con ocasión de los hechos anteriormente relatados, se allegaron a la indagación, entre otros elementos materiales probatorios: 1.- Copia de la demanda instaurada por la señora YYYY.

2.-Decisión del 1 de marzo de 2007 proferida por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo. 3.- Estadísticas del Despacho a cargo de la indiciada. 2 3 4.- Certificado de defunción de la señora ZZZZ, madre de la implicada en el presente proceso y quien falleció el día 7 de mayo de 2006. CONSIDERACIONES La presunta acción prevaricadora de la denunciada en las presentes diligencias, la constituye a consideración de la denunciante el hecho de que presuntamente dilató sin justificación el trámite de reparación directa y cumplimiento promovida por ésta contra el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, constituyendo esto para la denunciante en el presente caso la configuración del delito de prevaricato por omisión, articulo 414 del Código Penal. Bajo estos presupuestos corresponde, en esencia, a esta Delegada estudiar con la documentación allegada a las diligencias, si la realidad de los hechos ocurridos le interesa al Derecho Penal, si son objetivamente típicos y si merecen el ejercicio de la acción punitiva del Estado. Lo anterior significa que, al margen de cualquier análisis que merezca la interpretación dada por el denunciante, primero conviene ubicarse en el concepto de prevaricato por omisión conforme al artículo 414 de la ley 599 de 2000, el cual expresa literalmente en el artículo 414 de la ley 599 del 2000 lo siguiente: Prevaricato por omisión. El servidor público que omita, retarde, rehusé o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años, multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales

mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años. La razón de ser de este tipo penal, estriba en el hecho de que el funcionario tiene un deber de cumplir con las obligaciones correspondientes e inherentes al cargo que le ha sido deferido, de tal manera que cuando el funcionario falta intencionalmente con ese deber de cumplir, dentro del tiempo o de la oportunidad debida, las obligaciones propias de la función que le ha sido encomendada, está faltando al ejercicio de esa función y en consecuencia está atentando no solamente contra la buena marcha y contra el buen nombre de la administración sino que finalmente está atentando contra la rectitud de la misma, toda vez que ella tiene a su cargo la obligación de cumplir prontamente con el ejercicio de sus funciones. De los documentos allegados a la indagación, resulta claro que en la secuencia cronológica en que ocurrieron los hechos, es decir frente al trámite al que fue sometido el proceso contencioso administrativo relacionado con la reparación directa con la cual la señora YYYY pretendía una reparación, no se puede establecer que la morosidad en el asunto aludido pueda constituir un presunto prevaricato por omisión, por cuando dicha mora encuentra justificación en varias situaciones que confluyeron para esta irregularidad como son:  La equivocada presentación de la demanda, un paro judicial, la interrupción de los términos, la entrada en funcionamiento de los 3 4 jueces administrativos, la sobre carga laboral del despacho de la que era titular la doctora XXXX, entre otros. Ante lo anterior, encuentra esta Delegada que la morosidad en el trámite mencionado se encuentra lejos de ser ubicado en el injusto de prevaricato

por omisión, por cuanto para que objetivamente pueda predicarse tipicidad en el comportamiento se requiere del funcionario una actuación intencionalmente omisiva , ingrediente normativo que no se encuentra en el presente asunto pues de lo que se trata es de una situación irregular justificada, por las circunstancias ajenas a la voluntad de la indiciada que superaron el paso del tiempo. PETICIÓN De acuerdo con el análisis anterior, esta Delegada del Ministerio Público respetuosamente solicita PRECLUSION DE LA INVESTIGACION, según lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 332 de la ley 906 de 2004 a favor de la doctora XXXX, en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de Boyacá. Atentamente,

JORGE ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ

Procurador Segundo Delegado para la Investigación y Juzgamiento Penal JGV/imm 4 5 5

Consultar sobre este documento ...