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PGN - PRIMA DE SERVICIOS - Definición, objeto y alcance del programa pad

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - PRIMA DE SERVICIOS - Definición, objeto y alcance del programa pad
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

CONTROL DE LEGALIDAD-Actos Ministerio de Hacienda frente a pago de prima de servicios respecto al programa de apoyo al empleo formal PAEF CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Marco Jurídico CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Contenido y alcance según regulación legal ACTOS ADMINISTRATIVOS-Se requiere que hayan sido expedidos en desarrollo de decretos legislativos durante estados de excepción ACTOS ADMINISTRATIVOS-Competencia para decidir su legalidad La competencia para conocer de dicho medio control jurisdiccional y por tanto para decidir la legalidad o no de los actos administrativos sujetos a dicho tipo de control está asignada así: (i) al Consejo de Estado, si se trata de actos expedidos por autoridades del orden nacional y (ii) a los Tribunales Administrativos -según el lugar donde se expidan-, si son dictados por autoridades del orden territorial de conformidad con las reglas de asignación de competencias contenidas, respectivamente, en los artículos 111 numeral 8, 149 numerales 1 y 14, y 151 numeral 14 de la misma Ley 1437 de 2011, cuyos procesos por determinación del legislador son de única instancia. Por tanto, en tratándose particularmente de actos administrativos emanados de autoridades nacionales, como lo es precisamente el Misterio de Hacienda y Crédito Publico la competencia está atribuida, en única instancia, a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado PRIMA DE SERVICIOS-Definición, objeto y alcance del programa PAD Se trata de un programa social de ayuda económica para el primer pago que por mandato de la legislación laboral debe hacerse de la prima de servicios en cada anualidad, en este caso única y exclusivamente para la correspondiente al año

2020 para mitigar algunos de los efectos negativos de carácter económico generados por la pandemia del virus Covid-19, el cual se debe hacer con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Se cumplen a cabalidad requisitos legales para hacer viable su aplicación a resolución 1555 de 2020/ACTOS ADMINISTRATIVOS-Se declaran ajustados a derecho Finalmente, esta disposición guarda debida consonancia con lo preceptuado en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el sentido que los actos administrativos de carácter generalcomo lo es este que se examinasolo son exigibles u oponibles a partir de su publicación, por consiguiente es clara la legalidad de esta disposición. Carrera 5 #15-80 piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 Ext 12035-12036 notidel3cedo@procuraduria.gov.co Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado Concepto Nº 030-2021 Medio de Control Inmediato de Legalidad Expediente Nos. 2020-04467-00 y 2020-04468 Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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PROCURADURÍA TERCERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO No. 030-2021

Bogotá DC, 23 de febrero de 2021 Honorables Magistrados

CONSEJO DE ESTADO

Sala de lo Contencioso Administrativo Sala Especial de Decisión 24

Consejero Ponente: Doctor Carmelo Perdomo Cuéter

Ciudad RADICADO No. 11001-03-15-000-2020-04467-00 (acumulado con 11001-03-15-000-2020-04468-00) AUTORIDAD Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público MEDIDA OBJETO DE Resolución 1555 del 5 de agosto 2020 «por la cual se CONTROL modifica la Resolución 1361 de 2 de julio de 2020, con el fin de separar la postulación, verificación, cálculo del aporte estatal, el calendario y los plazos del Programa de Apoyo para el programa del pago de la prima de servicios -PAP en relación con el Programa de Apoyo al Empleo FormalPAEF» TRÁMITE Control inmediato de legalidad De conformidad con el numeral 7º del artículo 277 de la Constitución Política, los artículos 23, 28 y 30 del Decreto Ley 262 de 2000 y los artículos 300 y 303 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 111, 136 y 149 del CPACA, procede esta agencia del Ministerio Público, dentro de la oportunidad legal, a emitir el concepto en el proceso de la referencia, del cual conoce el Honorable Consejo de Estado – Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en virtud del mecanismo de control inmediato de legalidad.

I. ANTECEDENTES 1) El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con fecha 2 de julio de 2020, expidió la Resolución 1361 de 2 de julio de 2020, «por medio de la cual se

determina el método a utilizar para el cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios, el proceso y las condiciones a las cuales deben sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos Carrera 5 #15-80 piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 Ext 12035-12036 notidel3cedo@procuraduria.gov.co Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado Concepto Nº 030-2021 Medio de Control Inmediato de Legalidad Expediente Nos. 2020-04467-00 y 2020-04468 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Página: 3 los actores que participen en el Programa de apoyo para el pago de la prima de servicios -PAP, incluidos los periodos y plazos máximos para para el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes, y se dictan otras disposiciones». 2) El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución 1555 de 5 de agosto de 2020, «por la cual se modifica la Resolución 1361 de 2 de julio de 2020, con el fin de separar la postulación, verificación, cálculo del aporte estatal, el calendario y los plazos del Programa de Apoyo para el programa del pago de la prima de servicios -PAP en relación con el Programa de Apoyo al Empleo FormalPAEF». 3) Las resoluciones mencionadas fueron remitidas ante el Consejo de Estado para efectos de control inmediato de legalidad, habiendo correspondido por reparto, la primera, al despacho del señor magistrado Carmelo Perdomo Cuéter, expediente 1001-03-15-000-2020-04467-00 y, la

segunda, al despacho del señor magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez, expediente 1001-03-15-000-2020-04468-00, este último, quien por auto del 26 de octubre de 2020, envió el respectivo expediente para que se acumulara al primero, lo cual efectivamente se decretó mediante auto del 20 de enero de 2021, proferido por el señor magistrado Carmelo Perdomo Cuéter, quien dispuso acumular al proceso con radicación número 1001-03-15-000-2020-04467-00 el otro identificado con el número 100103-15-000-2020-04468-00.

II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO El presente concepto, con el respeto debido, se rinde abordando los siguientes aspectos: 1) problema jurídico; 2) tesis del Ministerio Público; 3) marco jurídico del control inmediato de legalidad; 4) competencia ejercida, motivación y contenido de los actos objeto de examen; 5) análisis de legalidad del acto; y 6) conclusión.

1. Problema jurídico En la opinión respetuosa del Ministerio Público, el problema jurídico se contrae a establecer si la Resolución 1555 del 5 de agosto de 2020, expedida por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se modificó la Resolución 1361 de 2 de julio de 2020, es pasible del control inmediato de legalidad y, según lo anterior, si dicho acto se ajusta al ordenamiento jurídico superior, en especial al Decreto Legislativo 770 del 3

de julio de 2020.

2. Tesis del Ministerio Público

Carrera 5 #15-80 piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 Ext 12035-12036 notidel3cedo@procuraduria.gov.co Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado Concepto Nº 030-2021 Medio de Control Inmediato de Legalidad Expediente Nos. 2020-04467-00 y 2020-04468 Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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Revisados los aspectos formales y materiales, se considera que el acto revisado se ajusta a derecho, por lo que, consecuentemente, habría lugar a declararse su legalidad.

3. Marco jurídico del control inmediato de legalidad Con el fin de instrumentar en debida forma la procedencia o no del denominado control inmediato de legalidad respecto de la Resolución 1555 del 5 de agosto de 2020, proferida por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, es necesario poner de presente previamente la normatividad que regula dicho medio de control jurisdiccional con el fin de determinar en debida forma su contenido, alcance y aplicación: 3.1) La Ley 1437 de 2011, contentiva del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en la Parte Segunda establece la organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y en esa dirección regula sus funciones jurisdiccional y consultiva. 3.2) En esa perspectiva el Título III tiene por contenido la consagración y régimen de los denominados “medios de control jurisdiccional”, esto es, los instrumentos específicos a través de los cuales se materializa el derecho de

acción para provocar u obtener el control del juez contencioso administrativo respecto de los hechos y actos de la administración pública en ejercicio de la función administrativa. 3.3) Es así entonces como el artículo 136 de dicho cuerpo normativo prevé y define el contenido y alcance del llamado “control inmediato de legalidad” en los siguientes términos: “ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.” (se resalta). Carrera 5 #15-80 piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 Ext 12035-12036 notidel3cedo@procuraduria.gov.co Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado Concepto Nº 030-2021 Medio de Control Inmediato de Legalidad Expediente Nos. 2020-04467-00 y 2020-04468 Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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De la norma antes transcrita es expreso y claro que dicho medio de control

jurisdiccional es aplicable única y exclusivamente respecto de unos precisos y taxativos actos que cumplan con los siguientes requisitos o condiciones: a) Debe tratarse de actos de contenido general o abstracto, es decir están excluidos los de carácter particular o concreto. b) Los actos deben tener la naturaleza jurídica de actos administrativos, esto es, haber sido proferidos en ejercicio de función administrativa. c) Adicionalmente, de modo puntual y necesario o perentorio se requiere que tales actos hayan sido expedidos en desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los denominados estados de excepción, huelga decir, los previstos en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución Política, denominados, en su orden, (i) estado de guerra exterior, (ii) estado de conmoción interior y, (iii) estado de emergencia económica, social y ecológica. 3.4) La competencia para conocer de dicho medio control jurisdiccional y por tanto para decidir la legalidad o no de los actos administrativos sujetos a dicho tipo de control está asignada así: (i) al Consejo de Estado, si se trata de actos expedidos por autoridades del orden nacional y (ii) a los Tribunales Administrativos -según el lugar donde se expidan-, si son dictados por autoridades del orden territorial de conformidad con las reglas de asignación de competencias contenidas, respectivamente, en los artículos 111 numeral 8, 149 numerales 1 y 14, y 151 numeral 14 de la misma Ley 1437 de 2011, cuyos procesos por determinación del legislador son de única instancia. Por tanto, en tratándose particularmente de actos administrativos emanados de autoridades nacionales, como lo es precisamente el Misterio de

Hacienda y Crédito Publico la competencia está atribuida, en única instancia, a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 111. FUNCIONES DE LA SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. La Sala de lo Contencioso administrativo en pleno tendrá las siguientes funciones: (…)

8. Ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción. (…)” (negrillas adicionales).

Carrera 5 #15-80 piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 Ext 12035-12036 notidel3cedo@procuraduria.gov.co Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado Concepto Nº 030-2021 Medio de Control Inmediato de Legalidad Expediente Nos. 2020-04467-00 y 2020-04468 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Página: 6 3.5) Las reglas básicas del trámite procesal son las previstas de modo especial en el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de las normas complementarias del proceso contencioso administrativo consagradas en ese mismo cuerpo normativo para aquellos aspectos de procedimiento que no cuenten con norma especial y que sean compatibles con dicho procedimiento.

4. Competencia ejercida, motivación y contenido del acto objeto de examen Al respecto es necesario precisar que en relación con el estudio de legalidad de la Resolución número 1361 de 2 de julio de 2020, expedida

por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de este medio de control inmediato, esta Procuraduría Delegada ya emitió concepto dentro del expediente individual con radicación número 1001-03-15000-2020-04467-00, el cual, por no existir ningún elemento fáctico ni jurídico diferente ni nuevo, se ratifica en su integridad, por tanto se solicita tenerlo por reproducido en lo pertinente para efectos del trámite y decisión del ahora expediente acumulado. Por lo anterior es menester ahora rendir concepto acerca de la legalidad del segundo de los dos actos administrativos objeto del proceso acumulado de la referencia, esto es, la Resolución número 1555 de 5 de agosto de 2020 también emanada del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los términos que se exponen a continuación: Examinado el contenido integral de este segundo acto administrativo es claro e inequívoco lo siguiente: 4.1) El contenido y alcance consisten en modificar parcialmente la primigenia Resolución número 1361 del 2 de julio de 2020 con el fin de “separar la postulación, verificación, cálculo del aporte estatal, el calendario y los plazos del Programa de Apoyo para el programa del pago de la prima de servicios -PAP en relación con el Programa de Apoyo al Empleo FormalPAEF”, programa asistencial este del Gobierno Nacional que originalmente fue establecido a través de la resolución antes mencionada. 4.2) En ese contexto a partir de lo explícitamente consignado en la parte motiva del acto administrativo objeto del proceso de la referencia se tiene que con fundamento en el artículo 215 de la Constitución el Presidente de la

República mediante el Decreto Legislativo número 637 del 6 de mayo de 2020 declaró para todo el territorio nacional -por segunda ocasión en esa misma anualidadel estado de excepción de “emergencia económica, social y ecológica” por causa de la pandemia desatada por el Covid-191, y con 1 La primera declaración de ese mismo estado de excepción y por idéntica causa la hizo mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, por el término de treinta días. Carrera 5 #15-80 piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 Ext 12035-12036 notidel3cedo@procuraduria.gov.co Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado Concepto Nº 030-2021 Medio de Control Inmediato de Legalidad Expediente Nos. 2020-04467-00 y 2020-04468 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Página: 7 fundamento entonces en las facultades legislativas extraordinarias asumidas en el marco de dicho estado de excepción profirió un conjunto de cuerpos normativos de carácter legislativo de diverso orden para instrumentar la contención y mitigación de la pandemia y afrontar de modo más eficaz y eficiente la emergencia sanitaria desatada y las consecuencias adversas que tal situación ha generado para la población tanto en materia de salubridad pública, preservación de la vida y la salud de sus habitantes como también para la economía, entre los cuales se encuentra el Decreto Legislativo 770 del 3 de junio de 2020 “por medio del cual se adopta una medida de protección al cesante, se adoptan medidas alternativas respecto a la jornada

de trabajo, se adopta una alternativa para el primer pago de la prima de servicios, se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios PAP, y se crea el Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020” (se resalta). 4.3) En ese ámbito de motivación es determinante para este caso destacar que precisamente ese fue el fundamento normativo invocado por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público para expedir la Resolución número 1555 del 5 de agosto del año 2020, objeto de examen en este proceso acumulado, toda vez que es expreso e inequívoco que el contenido de la citada resolución, como acto administrativo de carácter general que es en cuanto con ella se dictaron una serie normas de aplicación en general a la población usuaria de dicho organismo administrativo y a su propio cuerpo de funcionarios, tiene por contenido y finalidad relevante para los fines de este proceso, implementar unas modificaciones a las reglas inicialmente adoptadas para los trámites administrativos de postulación, verificación, cálculo del aporte estatal, el calendario y los plazos del Programa de Apoyo para el Programa de Pago de la Prima de Servicios -PAP en relación con el Programa de Apoyo al Empleo FormalPAEF creado por el Decreto Legislativo 770 de 2020 (Capítulo IV artículos 7 a 19)2. Por consiguiente desde este primer punto de análisis se cumplen a cabalidad los requisitos exigidos en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y

136 de la Ley 1437 de 2001 para hacer viable la aplicación del control inmediato de legalidad por parte del Consejo de Estado a la Resolución número 1555 del 5 5 de agosto de 2020 proferida por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público pues, está debidamente acreditado lo siguiente: a) Es un acto jurídico estatal de naturaleza administrativa en la medida en que fue expedido en ejercicio de función administrativa que tiene por 2 En el Capítulo I se dictan medidas de protección para los trabajadores cesantes, tanto dependientes como independientes (artículos 2 y 3); en el Capítulo II se adoptan medidas alternativas sobre jornada de trabajo (artículos 4 y 5); en el Capítulo III se implementa una alternativa para el primer pago de la prima de servicios (artículo 6), y en el Capítulo V se crea un programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual (artículos 20 a 29). Carrera 5 #15-80 piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 Ext 12035-12036 notidel3cedo@procuraduria.gov.co Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado Concepto Nº 030-2021 Medio de Control Inmediato de Legalidad Expediente Nos. 2020-04467-00 y 2020-04468 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Página: 8 contenido y alcance dictar unas precisas normas reglamentarias en relación con la metodología y condiciones para poner en funcionamiento un específico programa asistencial de carácter social económico llamado Apoyo para el pago de la Prima de Servicios (PAP). b) Se trata de un acto administrativo de contenido general debido a que su

contenido es de carácter abstracto o impersonal que tiene por destinatarios el conjunto de beneficiarios del mencionado programa PAP creado en el Capítulo IV del Decreto Legislativo 770 de 2020, esto es, todas aquellas personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan los requisitos que para tal fin determina el artículo 8 de dicho decreto legislativo. c) Por la naturaleza de autoridad administrativa del orden nacional que lo emitió y el ámbito territorial de su aplicación es un acto de carácter nacional. d) Expresa e inequívocamente se profirió con fundamento y en desarrollo del Decreto Legislativo número 770 del 3 de junio de 2020 el cual, a su vez, como ya se explicó, fue expedido por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades legislativas extraordinarias asumidas en el marco del estado de excepción de emergencia económica, social y ecológica declarado mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de este mismo año.

5. Análisis de legalidad de los actos administrativos 5.1 Resolución 1361 del 2 de julio de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Como ya se indicó en precedencia en relación con este prim er acto se ratifica en su integridad el concepto de fondo emitido en el entonces proceso individual número 1001-03-15-000-2020-04467-00. 5.2 Resolución 1555 del 5 de agosto de 2020 del Ministerio de

Hacienda y Crédito Público Corresponde originalmente este segundo acto administrativo al expediente número 1001-03-15-000-2020-04468-00, acumulado procesalmente ahora

al de la referencia. 5.2.1) En cuanto al contenido de este acto administrativo es claro que corresponde a la modificación de los artículos 4, 5 y 11 de la Resolución inicial número 1361 de 2 de julio de 2020 que tiene por finalidad específica poner en funcionamiento un programa asistencial de carácter social económico llamado Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) Carrera 5 #15-80 piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 Ext 12035-12036 notidel3cedo@procuraduria.gov.co Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado Concepto Nº 030-2021 Medio de Control Inmediato de Legalidad Expediente Nos. 2020-04467-00 y 2020-04468 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Página: 9 creado por el Capítulo IV del Decreto Legislativo 770 del 3 de junio de 2020 (artículos 7 a 19), cuyo texto y alcance es el siguiente: Según lo descrito desde el propio epígrafe de dicho acto administrativo la citada Resolución 1555 del 5 de agosto de 2020 tiene por propósito “modificar la Resolución 1361 de 2 de julio de 2020, con el fin de separar la postulación, verificación, cálculo del aporte estatal, el calendario y los plazos del Programa de Apoyo para el programa del pago de la prima de serviciosPAP en relación con el Programa de Apoyo al Empleo FormalPAEF”, es decir, se trata de un conjunto de normas de carácter instrumental para

viabilizar la aplicación material de dicho programa asistencial creado por artículos 7 a 19 del mencionado Decreto Legislativo 770 de 2020, el cual una vez fue objeto de control de constitucionalidad fue declarado exequible por la Corte Constitucional -incluidos los citados artículos 7 a 19mediante la sentencia C-324 del 19 de agosto del año en curso con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo Lizarazo. Por consiguiente en relación con la constitucionalidad de las normas extraordinarias que crearon el denominado Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios PAP de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 48 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 de 1996) existe cosa juzgada constitucional con efectos erga omnes, por lo tanto de carácter obligatorio y de aplicación omnicomprensiva para todos. En ese contexto la norma general de atribución de competencia para determinar la metodología, requisitos y condiciones para el acceso y aplicación del programa PAP está contenida en el parágrafo 2 del artículo 9 del Decreto Legislativo 770 de 2020, en cuanto dispone: “Artículo 10. Procedimiento de postulación para la obtención del aporte estatal del Programa de apoyo para el pago de la prima de servicios – PAP. …………………………………….. Parágrafo 2. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que participen en este Programa. Esto incluye, entre otros, los periodos y plazos

máximos para el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes, en los términos del presente Decreto Legislativo. Al respecto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá hacer uso de los procesos y plazos establecidos en el Programa de Apoyo al Empleo Formal PAEF. Así mismo, la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Economía Solidaria supervisarán que las entidades financieras cumplan con lo establecido en el presente Decreto Legislativo y Carrera 5 #15-80 piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 Ext 12035-12036 notidel3cedo@procuraduria.gov.co Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado Concepto Nº 030-2021 Medio de Control Inmediato de Legalidad Expediente Nos. 2020-04467-00 y 2020-04468 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Página: 10 en los actos administrativos que lo reglamenten. Para el efecto, podrán utilizar las facultades previstas en el marco legal correspondiente.” (negrillas del parágrafo adicionales). En consecuencia no cabe duda alguna acerca de la competencia atribuida al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para adoptar las normas necesarias sobre dicha materia, circunstancia por la cual desde este punto de vista general no existe reparo de legalidad sobre tal aspecto, sin perjuicio del examen particular que a continuación se hace de cada una de las normas de la parte dispositiva de la Resolución 1555 del 5 de agosto de 2020. 5.2.2) El artículo 1 de la Resolución 1555 de 5 de agosto de 2020 es el

siguiente: “Artículo 1. Modifíquese el artículo 4 de la Resolución 1361 del 2 de julio de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: Artículo 4. Verificación y cálculo del aporte estatal por parte de la UGPP. Para efectos de verificar el número de empleados y calcular el aporte estatal del Programa de apoyo al pago de la prima de serviciosPAP y dentro del proceso de control, la UGPP deberá tener en cuenta:

1. Para la determinación del número de empleados, se tendrán en cuenta aquellos reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de junio de 2020 que hubieran cotizado el mes completo.

La UGPP verificará que dichos empleados, individualmente considerados, fueron trabajadores reportados en la PILA correspondiente a los periodos de cotización de los meses de abril y mayo de 2020 por el mes completo, a cargo de dicho beneficiario. El análisis se realizará con fecha de pago máximo de la PILA el 16 de julio de 2020, misma fecha de corte aplicada para el PAEF.

2. Para la determinación del número de empleados de la nómina del mes de junio, se tendrá en cuenta: a) Los cotizantes cuyo ingreso base de cotización sea, por lo menos, de un SMLMV y hasta un millón de pesos para los meses de abril, mayo y junio;

Carrera 5 #15-80 piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 Ext 12035-12036 notidel3cedo@procuraduria.gov.co

Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado Concepto Nº 030-2021 Medio de Control Inmediato de Legalidad Expediente Nos. 2020-04467-00 y 2020-04468 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Página: 11 b) Los cotizantes que aparezcan afiliados en los diferentes subsistemas que le apliquen, como empleados de la empresa que solicita el subsidio; c) Que el respectivo trabajador no haya sido tenido en cuenta para el cálculo del aporte estatal de otro beneficiario. Parágrafo 1. La UGPP deberá llevar un registro consolidado de los beneficiarios a los que emita concepto de conformidad, los trabajadores respectivos y el número de empleos que se protegen a través del presente Programa y verificará que el beneficiario no se ha postulado para el mismo aporte mensual ante otras entidades financieras. Parágrafo 2. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, dentro de las labores de fiscalización que adelante durante los tres años siguientes a la finalización del Programa, podrá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo para acceder al Programa. Para efectos de verificar el cumplimiento del requisito establecido en el numeral 3 de este artículo la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN deberá remitir a la UGPP la información que sea necesaria para realizar dicha validación. Parágrafo 3. En caso de verificarse el incumplimiento de alguno de los requisitos, con ocasión de los

procesos de fiscalización de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, ésta podrá adelantar, en cualquier tiempo, el proceso de cobro coactivo en contra de aquellos beneficiarios que reciban uno o más aportes estatales de forma improcedente, para lo cual se aplicará el procedimiento y sanciones establecido en el Estatuto Tributario para las devoluciones improcedentes. Parágrafo 4. Las entidades financieras están obligadas a conservar por tres (3) años los documentos soportes de las respectivas postulaciones. La UGPP podrá, producto del proceso de fiscalización que adelante, solicitar los mismos dentro del plazo de que trata este artículo.”. (negrillas y tipos mixtos de caracteres del original). Carrera 5 #15-80 piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 Ext 12035-12036 notidel3cedo@procuraduria.gov.co Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado Concepto Nº 030-2021 Medio de Control Inmediato de Legalidad Expediente Nos. 2020-04467-00 y 2020-04468 Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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Al respecto debe observarse lo siguiente: a) Esta norma, en debida consonancia con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Legislativo 770 de 2020 hace más ágil y segura la verificación y el cálculo del aporte estatal por parte de la UGPP para la aplicación del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios PAP, por cuanto la determinación del número de

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