PGN - PRIMA ESPECIAL - Para el caso específico del demandante no le incrementó el salario mensu
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PRIMA ESPECIAL - Para el caso específico del demandante no le incrementó el salario mensu
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
CONCEPTO No. 123
IUS E2019-308145
JUEZ-Nulidad y restablecimiento del derecho en la liquidación de la remuneración y la prima especial efectuada al demandante. PRIMA ESPECIAL-Liquidación de la remuneración y la prima especial efectuada al demandante, en calidad de Juez de la República JUZ-Remuneración La Delegada precisa que el Decreto 1251 de 2009 al que se refiere en su informe la Contadora de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, fijó los topes en la remuneración que perciben los jueces del circuito y municipales, mientras que el demandante solicitó inaplicar los artículos 6º del Decreto 658 de 2008, 8º del Decreto 723 de 2009, 8º del Decreto 1388 de 2010, 8º del Decreto 1039 de 2011, 8º del Decreto 0874 de 2012 y 8º del Decreto 1024 de 2013, teniendo en cuenta que se acogió al Decreto 057 de 1993, en cuanto establecen como prima especial el 30% del salario básico, en el entendido de que como no constituye factor salarial sería del 70% únicamente, con base en este porcentaje se establece el promedio para liquidar las demás prestaciones sociales de los beneficiarios de la prima, pese a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 4 de 1992 En efecto, si la prima especial no se calcula como un valor adicional se estaría mermando la base salarial, porque si bien el Decreto 1251 de 2009 refiere a porcentajes o topes en la
remuneración de los jueces (para 2009 47.7%, 43% y 34% y a partir de 2010 del 47.9%, 43.2% y 34.9%), equivalentes al 70% de lo que por todo concepto perciban anualmente los magistrados de altas Cortes, no es menos cierto que la liquidación que corresponda a la prima especial adicionaría el 100% de la base salarial que perciben los beneficiarios de este emolumento, pues de lo contrario se les estaría reduciendo la asignación básica, aunque con la advertencia que con dicho reconocimiento, eventualmente, se podrían sobrepasar los límites previstos en el decreto 1251 de 2009. SALARIO Y PRESTACIONES-De los magistrados incluye todos los conceptos, como lo indica expresamente los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto 1251 de 2009 CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA AUXILIAR-En el sentido de pedir que se confirme la sentencia apelada
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Demandante: Joaquín Vega Pérez
Demandado: Nación-Dirección Ejecutiva de Administración JudicialRama Judicial
Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co PRIMA ESPECIAL-Para el caso específico del demandante no le incrementó el salario mensual, sino que, por el contrario, se convirtió en un descuento del mismo
PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
CONCEPTO No. 123
IUS E2019-308145
Bogotá, D.C, 13 de junio de 2019
Doctora Carmen Anaya de Castellanos Conjuez Ponente Sección Segunda del Consejo de Estado
E. S. D.
Referencia : Expediente No. 41001233300020160004102
(2204-18).
Demandante : Joaquín Vega Pérez
Demandado : Nación-Rama JudicialDirección Ejecutiva de Administración Judicial Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Asunto : Traslado de prueba – Ley 1437/11
Procede la Delegada a pronunciarse sobre el informe que presentó la contadora de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Martha Cecilia Rodríguez Mora, quien considera que la liquidación de la remuneración y la prima especial efectuada al demandante, en calidad de Juez de la República, se ajusta al ordenamiento jurídico, toda vez que los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto 1251 del 14 de abril de 2009 establecen que dependiendo del nivel del funcionario judicial, la
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Demandante: Joaquín Vega Pérez
Demandado: Nación-Dirección Ejecutiva de Administración JudicialRama Judicial
Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co remuneración que por todo concepto perciba para 2009 sería del 47.7%1, 43%2 y 34.73 y a partir de 2010 es del 47.9%, 43.2% y 34.9% del valor correspondiente al 70% de lo que por todo concepto devengue un
magistrado de alta Corte, pues de lo contrario se estaría reconociendo un 130% de la remuneración, y superaría el salario de los magistrados de las altas cortes. La Delegada precisa que el Decreto 1251 de 2009 al que se refiere en su informe la Contadora de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, fijó los topes en la remuneración que perciben los jueces del circuito y municipales, mientras que el demandante solicitó inaplicar los artículos 6º del Decreto 658 de 2008, 8º del Decreto 723 de 2009, 8º del Decreto 1388 de 2010, 8º del Decreto 1039 de 2011, 8º del Decreto 0874 de 2012 y 8º del Decreto 1024 de 2013, teniendo en cuenta que se acogió al Decreto 057 de 1993, en cuanto establecen como prima especial el 30% del salario básico, en el entendido de que como no constituye factor salarial sería del 70% únicamente, con base en este porcentaje se establece el promedio para liquidar las demás prestaciones sociales de los beneficiarios de la prima, pese a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 4 de 19924. En efecto, si la prima especial no se calcula como un valor adicional se estaría mermando la base salarial, porque si bien el Decreto 1251 de 2009 refiere a porcentajes o topes en la remuneración de los jueces 1 Juez Penal del Circuito Especializado, el Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado, el Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado, el Juez de Dirección o de Inspección y
el Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección. 2 Juez del Circuito, el Fiscal Delegado ante Juez del Circuito. 3 Juez Municipal, el Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo. 4 Modificado por la ley 332 de 1996.
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Demandante: Joaquín Vega Pérez
Demandado: Nación-Dirección Ejecutiva de Administración JudicialRama Judicial
Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co (para 2009 47.7%, 43% y 34% y a partir de 2010 del 47.9%, 43.2% y 34.9%), equivalentes al 70% de lo que por todo concepto perciban anualmente los magistrados de altas Cortes, no es menos cierto que la liquidación que corresponda a la prima especial adicionaría el 100% de la base salarial que perciben los beneficiarios de este emolumento, pues de lo contrario se les estaría reduciendo la asignación básica, aunque con la advertencia que con dicho reconocimiento, eventualmente, se podrían sobrepasar los límites previstos en el decreto 1251 de 2009. Por consiguiente, si bien, como lo plantea la funcionaria de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de la Rama Judicial, el 70% de la salario de los magistrados de las altas incluye todos los conceptos, como lo indica expresamente los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto 1251 de 2009, no es menos cierto que se toma para determinar la prima especial
sin carácter salarial, pero no respecto a la base salarial de los funcionarios relacionados en los decretos que consagran la prestación, a quienes se les debe estimar en un 100% y no en un 70% como se ha venido haciendo. Por lo anterior, esta Delegada reitera el concepto No. 116 que emitió el 5 de junio de 2019, en el sentido de pedir que se confirme la sentencia apelada, como quiera que la prima especial del 30% para el caso específico del demandante no le incrementó el salario mensual, sino que, por el contrario, se convirtió en un descuento del mismo, pues se aplicó el porcentaje a la totalidad de la remuneración como prima especial y como no constituye factor salarial se estimó en 70% y con base en este último porcentaje se le liquidaron las prestaciones sociales, lo que
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Demandante: Joaquín Vega Pérez
Demandado: Nación-Dirección Ejecutiva de Administración JudicialRama Judicial
Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co constituye una disminución de su remuneración, sin dejar de mencionar que en todo caso el artículo 3º del decreto 1251 de 2009 previó que a partir de 2010, con carácter permanente, la remuneración que por todo concepto perciba el Juez Municipal sería equivalente al 34.9% del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes. Si fuere un juez
penal del circuito, el tope sería del 47.9%. De los Honorables Conjueces, cordialmente,
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Procuradora Segunda Delegada ante el Consejo de Estado
DMVV/RABM/CFRA
IUS: E-2019-308145 5
Demandante: Joaquín Vega Pérez
Demandado: Nación-Dirección Ejecutiva de Administración JudicialRama Judicial
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