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PGN - PRIMA TECNICA - No se vulnera el principio de igualdad

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - PRIMA TECNICA - No se vulnera el principio de igualdad
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Contra acto que niega reconocimiento de prima técnica PRIMA TÉCNICA-Procedimiento para su solicitud y asignación en la Contraloría General de la República PRIMA TÉCNICA-Definición para la Contraloría General de la República La prima técnica es un reconocimiento económico de carácter temporal y provisional, vinculado directamente al cargo desempeñado que busca mantener o atraer al servicio de la Contraloría General de la República, a funcionarios altamente calificados para el desempeño de cargos cuyas funciones demandan la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados, o para la realización de labores de dirección, o de especial responsabilidad. La prima técnica se otorga de acuerdo con las necesidades específicas de la entidad y con estricta sujeción a lo previsto en el presente Decreto. PRIMA TÉCNICA-Campo de aplicación PRIMA TÉCNICA-Requisitos PRIMA TÉCNICA-Marco normativo PRIMA TÉCNICA-Improcedencia de la solicitud/SILENCIO ADMINISTRATIVO-Habilita la interposición de la acción contenciosa administrativa PRIMA TÉCNICA-Su asignación es facultativa por parte del Contralor General de la República Y si en gracia de discusión, se verificara el derecho reclamado bajo los decretos 1661 y 2164 de 1991, si bien es cierto la demandante acreditó tener grado de Economista (1989) y título de maestría en Administración de Empresas (1994), para el momento en que ingresó como Profesional grado 09 a la Contraloría General de la República (7 de noviembre de 1995), el simple cumplimiento de los requisitos no

le otorga el derecho a la prima técnica (parágrafo 1° artículo 3° del decreto 1384 de 1996), por cuanto la facultad del Contralor para asignarla, no era de carácter obligatoria (deberá), sino optativa (podrá), lo que en el caso de marras no ocurrió, sin que exista disposición que le obligue a cumplirla después de más de diez años de haber ingresado al servicio y cuando dicha norma ya no se encontraba vigente al ser modificada por el decreto 1724 de 1997 y posteriormente por el decreto 1336 de 2003. PRIMA TÉCNICA-Principio de igualdad Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto Nº2015-054 Ministerio Público Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho N°.0477-2014 Sonia Niño González vs . Contraloría General de la Nación

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PROCURADURÍA TERCERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE

ESTADO

CONCEPTO No. 2015-054

SIAF:2015-43594

Bogotá, 20 de febrero de 2015

Señores Magistrados:

H. CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. SUBSECCIÓN “B”

CONSEJERO PONENTE: Dra. SANDRA LISETH IBARRA VELEZ

E.S.D.

EXPEDIENTE : 680012333000201200215 01 (0477-2014)

ACTOR : SONIA NIÑO GONZALEZ IDENTIFICACION : C.C. 63.336.537

DEMANDADO : CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

ASUNTO : APELACIÓN SENTENCIA ACCIÓN : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LEY 1437 DE 2011

CONTROVERSIA : Prima técnica Procede esta Agencia del Ministerio Público, dentro de la oportunidad legal, a emitir el concepto de rigor en el proceso de la referencia, del cual conoce el Honorable Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia proferida en la audiencia del 31 de octubre de 2013, proferida por el Tribunal

Administrativo de Santander

1. Primera instancia El día 25 de julio de 213, se celebró la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del CPACA y se fijó el litigio, conforme las pretensiones de la acción, así: “Se procede a fijar el litigio colocándose en consideración de las partes las pretensiones, los hechos en los que están de acuerdo las partes así:

1. La señora SONIA NIÑO GONZALEZ, se encuentra vinculada a la Contraloría General de la República, desde el día 7 de noviembre de 1995, desempeñándose en los siguientes cargos: Profesional Universitario – Nivel Profesional grado 09 del sector de Minas y Energía de Santander; en el año 1999 en el cargo profesional grado 09 en la Unidad del Sector del estado Nacional de Santander; en el año 2000 en el cargo de Profesional grado 01, en el Grupo Delegado de Vigilancia Fiscal Sector Defensa. Que el 2 de febrero de 2012, la demandante solicitó a la demandada la asignación de Prima Técnica. 3. Que la

entidad accionada, a través del oficio No.2012EE15647 (acto demandado), resolvió desfavorablemente la solicitud de asignación de prima técnica, efectuada por la demandante. Y los hechos sobre los cuales no están de la siguiente manera (sic) 1. Que la señor SONIA Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto Nº2015-054 Ministerio Público Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho N°.0477-2014 Sonia Niño González vs . Contraloría General de la Nación

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NIÑO GONZALEZ, se encuentra desempeñando el cargo de profesional universitario, inscrita en carrea (sic) administrativa. 2. Que la demandante cumplía con los requisitos para la asignación de la prima técnica conforme lo dispuesto en el Decreto No.1384 de 1996 y el Decreto 1661 de 1991. 3. Que la demandante hubiese solicitado la asignación de la Prima Técnica en los años 2006, 2007 y 2010. … Determinándose como PROBLEMAS JURIDICOS: (i) Si hay lugar a declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio No. 2012EE15647 de fecha 15 de marzo de 2012, al configurarse la causal de falsa motivación, por violación de las normas superiores en que debería fundarse. (ii) Y si la demandante cumple con los requisitos previstos por los Decretos 1384 de 1996 y 1661 de 1991, para la asignación de la prima técnica por parte de la CONTALORIA GENERAL

DE LA REPUBLICA, por formación avanzada y experiencia altamente calificada … y como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho debe reconocer y pagar y en que porcentaje a la accionante la prima técnica, el Magistrado ponente coloca en consideraciones (sic) a las partes la fijación del litigio, los cuales manifiestan estar de acuerdo. … Se adiciona el problema jurídico tres y se estudiará lo atinente a la prescripción.” El 31 de octubre de 2013 se profirió sentencia que: i) denegó las pretensiones de la demanda y ii) condenó en costas a la demandante. El Tribunal, luego de hacer referencia a los antecedentes normativos y jurisprudenciales aplicables a la prima técnica en la que se tienen en cuenta los requisitos que exceden los mínimos para acceder al cargo, señaló que le corresponde al Contralor General de la Nación otorgar las primas técnicas en dicho organismo quien con base en el decreto 1336 de 2003 la podía negar, porque el nivel profesional fue excluido desde el decreto 1724 de 1997. Sin embargo, como la accionante sostiene que adquirió el derecho en vigencia del decreto 1384 de 1996, lo examinó, bajo los requisitos allí dispuestos que son: a) desempeñar cargos en propiedad; b )que los cargos sean ejercidos, entre otros en el nivel directivo, asesor, ejecutivo y profesional; iii) acreditar los requisitos establecidos para el cargo que desempeñe el funcionario o empleado; e) acreditar título de estudios de formación avanzada y tres (3) años de experiencia altamente calificada o

terminación de estudios de formación avanzada y seis (6) años de experiencia altamente calificada; y concluyó que cumple con los requisitos de los literales a, b y c, además del título de formación avanzada que adquirió el 26 de marzo de 1994, no obstante, en cuanto a los años de experiencia altamente calificada, que si bien es cierto no se define en los decretos 1661 y 2164 de 1991, 1724 de 1997 y 1336 de 2003, se deduce que no se trata de la experiencia procesional, específica o relacionada exigida para el Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto Nº2015-054 Ministerio Público Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho N°.0477-2014 Sonia Niño González vs . Contraloría General de la Nación Página: 4 desempeño de un empleo, luego no se aportó prueba de dicha experiencia altamente calificada, además de que solo llevaba dos años de ejercicio en el cargo.

Sostuvo: En conclusión se tiene acreditado que con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto 1724 de 1997 esto es del 11 de julio de 1997, la demandante estuvo vinculada con la entidad accionada desde el 7 de noviembre de 2005, ocupó un cargo de nivel profesional, acreditó hacer obtenido el título de Master en Administración de Empresas, lo que en principio indicaría para la Sala la prosperidad de las pretensiones del demandante. Sin embargo, no obra en el plenario prueba que acredite que esta experiencia haya sido calificada por la administración tal y como lo exige la norma, pues de acuerdo con el Decreto 1661 de 1991 y el que lo reglamentó Decreto 2164 del

mismo año, impone que para su valoración dicha experiencia sea altamente calificada por el jefe del organismo o por quien haya sido delegado para tal fin, y no es suficiente para acceder al reconocimiento de la prima técnica que hoy nos ocupa, la sola experiencia que se adquiere con la permanencia en el cargo y el desarrollo de las funciones propias del mismo, como tampoco se prueba con las evaluaciones de desempeño arrimadas al expediente y que obran a folios 5161 y 562 esa calificación, ni tampoco se prueba el tiempo requerido que esto es de tres años de experiencia altamente calificado lo que finalmente, y ante la ausencia de este requisito, encuentra la Sala que sin lugar a dudas que se deben negar las pretensiones de la demanda (sic).”

2. Recurso de Apelación: La apoderada de la demandante interpuso recurso de apelación, en el que insiste en la pretensión del reconocimiento y pago de la prima técnica, porque al 7 de noviembre de 1995, contaba con el título profesional de Economista y con el de Master en Administración de Empresas, títulos obtenidos previamente a la vinculación con la entidad demandada, cuando el requisito mínimo era haber terminado estudios de pregado, razón por la cual considera era altamente calificada, además de la calificación del desempeño profesional para el cargo que fue aceptada. Señala que el derecho para reclamar la prima técnica no prescribe, porque lo que prescribe es el derecho a las mesadas causadas y no reclamadas. Adicionalmente menciona que se desconoce el precedente jurisprudencial horizontal del mismo Magistrado en una sentencia del 13 de octubre de 2011 y la aplicación de la condición más

favorable para el trabajador, bajo el principio de la confianza legítima en materia de régimen jurídico.

Adujo igualmente: “En igual forma, el Tribunal omitió considerar que antes de la vigencia del decreto 1724 de 1997, la Prima Técnica de los funcionarios de la Contraloría General de la República, se hallaba regulada por una normatividad especial contenida en la ley 106 de 1993 y su reglamentario del Decreto 1384 de 1996, y que en tal virtud, a dichos servidores públicos no le eran aplicables las normas ordinarias que regían la materia para los empleados de la rama ejecutiva del poder público, esto es, el Decreto ley 1661 de 1991 y su reglamentario el Decreto 2164 de 1991, en los cuales fundó su decisión el Tribunal, para denegar el restablecimiento del derecho.”

3. Alegatos de conclusión Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto Nº2015-054 Ministerio Público

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El apoderado de Contraloría, reiteró lo expuesto en la contestación de la demanda y en los alegatos de primera instancia a fin de que se confirme la decisión. Señaló que está probado que la demandante ingresó a la Contraloría en período de prueba hasta el 11 de noviembre de 1995 en el cargo de Profesional Universitario grado 09 y se inscribió en el escalafón de carrera a administrativa hasta el 12 de agosto de 1996 y no hay prueba de

que se le hubiera otorgado prima técnica con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto 1724 de 1997, así como tampoco que haya solicitado previamente dicho beneficio. Refiere también que se citan precedentes de sentencias que hablan de prima técnica pero por evaluación del desempeño que es distinta a la de formación avanzada y experiencia altamente calificada que es la única prevista en la Contraloría, razón por la cual también se hace inaplicable el régimen de transición. La parte actora insiste en el reconocimiento de la prima técnica con base en la ley 106 de 1993 y decreto 1384 de 1996 y solicita se tenga en cuenta el fallo de tutela del 23 de septiembre de 2013, proferido dentro del expediente 11001-03-15-000-2013-01715, donde se despeja cualquier duda sobre la normativa especial relacionada con la prima técnica para los funcionarios de la Contraloría, desconocida por el Tribunal. El apoderado de la Contraloría solicitó que no se tuvieran en cuenta los alegatos de la parte actora por extemporáneos, porque fueron radicados el 25 de noviembre de 2014.

5. Análisis Jurídico El problema jurídico refiere a la reclamación que hace una funcionaria del nivel profesional de la Contraloría General de la República, para el reconocimiento de la prima técnica, por considerar que le asiste el derecho desde antes de la expedición del decreto 1724/97 que excluyó al nivel profesional de dicho beneficio.

La sentencia de primera instancia denegó las pretensiones al considerar que la demandante no tiene derecho a la prima técnica porque el Decreto 1724

de 1997 excluyó al nivel profesional de dicho beneficio; y que para el momento de su vinculación a la entidad no reunía los requisitos para acceder a la prima técnica para los funcionarios de la rama ejecutiva se regía por los decretos 1661 y 2164 de 1991, en relación con la experiencia altamente calificada. La inconformidad de la demandante radica en que como empleada de la Contraloría General de la República, la prima técnica se regula bajo el régimen especial contenido en el artículo 113 de la ley 106 de 1993 y decreto 1384 de 1993, por lo que insiste tiene derecho a que se le reconozca desde su ingreso. Adicionalmente hace referencia a una acción de tutela en donde en un caso similar al suyo se le amparó al actor el derecho a la igualdad, porque la prima técnica en la Contraloría se rige por norma especial y no la general de la rama ejecutiva. Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto Nº2015-054 Ministerio Público Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho N°.0477-2014 Sonia Niño González vs . Contraloría General de la Nación

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En concreto el recurso de alzada se limita a establecer si la accionante tiene derecho o no al reconocimiento de la prima técnica como un derecho adquirido desde su vinculación y antes de la expedición del decreto 1724 de 1997 que excluyó al nivel profesional de dicho beneficio. Examinado el expediente, se demanda únicamente el oficio No.2012EE15647 del 15 de marzo de 2012, por el que se da respuesta a la

petición radicada el 2 de febrero de 2012 bajo el número 2012ER10267, mediante el cual se niega el reconocimiento y pago de la prima técnica, donde se precisa además que “se recoge el contenido del oficio 2010EE56743 del 19 de agosto de 2010 mediante el cual se dio respuesta a su solicitud 2010ER65184 del 13 de agosto de 2010, en relación con el mismo asunto.”. Aduce la entidad que con base en el decreto 1724 de 1997 y 1336 de 2003, no le puede ser otorgada a funcionarios que ocupan cargos del nivel profesional y que solo hasta el 23 de noviembre de 2006 lo solicitó, fecha posterior a la expedición de dichas normas. De la lectura de la petición radicada el 2 de febrero de 2012, se aduce allí que el artículo 113 de la ley 106 de 1993 faculta al Contralor para asignar la prima técnica y mediante la resolución No.03523 del 14 de febrero de 1995 se establecen los requisitos mínimos y el procedimiento interno para solicitarla y que mediante oficios del 23 de noviembre de 2006 solicitó por primera vez su asignación y posteriormente mediante oficios del 16 de abril de 2007 y 10 de agosto de 2010. Visto lo anterior, es claro para esta Agencia del Ministerio Público que efectivamente antes de la entrada en vigencia del decreto 1724 de 1997 que excluyó al nivel profesional del beneficio de la prima técnica, para la Contraloría General de la Nación, existía norma especial que la regulaba, así: Artículo 113 de la ley 106 de 19931

“Artículo 113º.- De las Prestaciones Sociales de los Empleados de la Contraloría General de la República. Los empleados públicos de la Contraloría General de la República tendrán derecho a disfrutar, además del régimen prestacional establecido para los empleados públicos de la rama ejecutiva del poder público a nivel nacional, de las prestaciones que vienen disfrutando en virtud de normas anteriores, entre otros, a saber: …

5. Prima Técnica Inciso declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-100 de 19962. El Contralor General de la República podrá 1 por la cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se determina la organización y funcionamiento de la auditoría externa, se organiza el

Fondo de Bienestar Social, se determina el sistema de personal, se desarrolla la carrera administrativa especial y se dictan otras disposiciones 2 Que la Corte Constitucional en Sentencia C-100 del 7 de marzo 1996, con ponencia del Magistrado Alejandro Martínez Caballero, declaró exequible el inciso 1o del numeral 5o. del artículo 113 de la Ley 106 de 1993, en el entendido de que, en virtud del artículo 150, ordinal 19 de la Constitución Política, corresponde al Gobierno la reglamentación de los requisitos mínimos que deben cumplirse para acceder a la prima técnica, y no al Contralor Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto Nº2015-054 Ministerio Público Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho N°.0477-2014

Sonia Niño González vs . Contraloría General de la Nación Página: 7 asignar, previo señalamiento de los requisitos mínimos que deberán cumplirse, prima técnica a los funcionarios que desempeñen los cargos comprendidos en los niveles directivo-asesor, nivel ejecutivo y el nivel profesional. La prima técnica no podrá exceder en ningún caso el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual fijada por ley para el respectivo cargo. Para su asignación se deberán contar con certificado de disponibilidad presupuestal hasta el 31 de diciembre del respectivo año. Artículo 46 y ss. Decreto-Ley 720 de 1978. La prima técnica será asignada por Resolución del Contralor General de la República. Criterios, Requisitos, Formalidades.” Y el decreto 1384 de 19963 ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN. La prima técnica es un reconocimiento económico de carácter temporal y provisional, vinculado directamente al cargo desempeñado que busca mantener o atraer al servicio de la Contraloría General de la República, a funcionarios altamente calificados para el desempeño de cargos cuyas funciones demandan la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados, o para la realización de labores de dirección, o de especial responsabilidad. La prima técnica se otorga de acuerdo con las necesidades específicas de la entidad y con estricta sujeción a lo previsto en el presente Decreto. ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. El Contralor General de la República podrá asignar prima técnica a los funcionarios que desempeñen cargos comprendidos

en los niveles directivo-asesor, ejecutivo y profesional. ARTÍCULO 3o. REQUISITOS. El Contralor General de la República podrá asignar prima técnica a los funcionarios que ocupen cargos en los niveles técnico asesor, ejecutivo y profesional, que acrediten los requisitos que excedan los mínimos exigidos para el respectivo cargo. PARÁGRAFO 1o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 113, numeral 5o. de la Ley 106 de 1993, el simple cumplimiento de los requisitos señalados en el inciso del presente artículo, no otorga derecho a la asignación de prima técnica. ARTÍCULO 4o. CUANTÍA. La prima técnica no podrá exceder en ningún caso, del cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual fijada para el respectivo cargo, constituyendo para todos los efectos legales factor salarial, y para su otorgamiento deberá contar previamente con los certificados de disponibilidad presupuestal hasta el 31 de diciembre del correspondiente año, expedido por la Contraloría General de la República y el de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. No podrá asignarse prima técnica con efectos fiscales retroactivos. ARTÍCULO 5o. FACTORES DE VALORACIÓN. Para recomendar el porcentaje de asignación de prima técnica a los funcionarios que desempeñen cargos comprendidos en los niveles directivo-asesor, ejecutivo y profesional, se tendrán en cuenta, conjunta o separadamente, además de los principios establecidos en este Decreto, los

siguientes factores: General de la República; 3 Por el cual se establecen los requisitos mínimos para el otorgamiento de prima técnica a los empleados de los niveles directivo-asesor, ejecutivo y profesional de la Contraloría General de la República Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto Nº2015-054 Ministerio Público Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho N°.0477-2014 Sonia Niño González vs . Contraloría General de la Nación

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a. Título profesional de formación avanzada (especialización, maestría, doctorado) en áreas directamente relacionadas o afines con las funciones propias del cargo, tendrán un valor hasta del 20% del sueldo básico mensual. b. Experiencia, responsabilidad, conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos en la práctica de una profesión u oficio, así como la especial preparación o responsabilidad en áreas directamente relacionadas o afines con las funciones propias del cargo, tendrán un valor hasta del 20% del sueldo básico mensual. c. Participación en eventos académicos o científicos de reconocida importancia, o la publicación de libros de carácter académico o científico, en áreas directamente relacionadas o afines con las funciones propias del cargo, tendrán un valor hasta del 5% del sueldo básico mensual. d. El ejercicio de la docencia en instituciones de educación superior, oficialmente reconocidas, tendrán un valor hasta del 5% del salario básico mensual. Previo el cumplimiento de requisitos, se recomendará el porcentaje de asignación, teniendo en cuenta el límite establecido en el artículo 4o del presente Decreto.

ARTÍCULO 6o. PRIMA TÉCNICA EN CASO DE ASCENSO O CAMBIO DE EMPLEO. Cuando el funcionario tenga asignada prima técnica y obtenga un ascenso, el porcentaje correspondiente se revisará, con miras a verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos adicionales a los exigidos por el nuevo cargo, en cuyo caso se fijará nuevamente sobre la asignación básica mensual del nuevo cargo. Igual procedimiento se observará cuando el funcionario perciba prima técnica y cambie de dependencia porque eventualmente cesarían los motivos por los cuales ella fue asignada en dicho evento, el porcentaje asignado se liquidará en la forma enunciada anteriormente. Para tales efectos, el jefe de la unidad de recursos humanos deberá comunicar inmediatamente la novedad a los funcionarios competentes, en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de la respectiva posesión con el fin de que se proceda a realizar la evaluación con base en el análisis objetivo de los factores señalados en el artículo 5o de este Decreto. ARTÍCULO 7o. CAUSALES DE PÉRDIDA. La prima técnica se perderá: a. Por retiro del funcionario. b. Por imposición de sanción disciplinaria, cuando de acuerdo con la ley, la falta sea calificada como gravísima o grave. c. Cuando se haya asignado con base en documentos que resulten falsos o apócrifos. En las eventos de los literales b y c., El Contralor General de la República proferirá el acto administrativo, que materializa la pérdida de la prima técnica, el cual será motivado.

d. Cuando se cambie de cargo, y el nuevo exija como requisitos para su ejercicio, aquellos que con anterioridad eran adicionales y habían dado lugar a la asignación de la prima técnica.” Y como la accionante ingresó a la Contraloría el 7 de noviembre de 1995 a desempeñar un cargo del nivel profesional, le asiste razón en el sentido que su caso se debe resolver bajo las previsiones del artículo 113 de la ley 106 de 1993 y decreto 1384 de 1996. Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto Nº2015-054 Ministerio Público Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho N°.0477-2014 Sonia Niño González vs . Contraloría General de la Nación

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Sin embargo, esta Agencia del Ministerio Público, considera que las pretensiones de la demanda, se deben negar por las siguientes razones: Para el momento en que la demandante radicó su primera solicitud de reconocimiento de prima técnica a la administración, que al parecer fue el 26 de noviembre de 2006, en tanto no hay prueba de ello en el expediente, ya había entrado en vigencia inclusive el decreto 1336 de 2003, que derogó el decreto 1724 de 1997, luego era bajo dicha normatividad que debía resolverse la petición, como efectivamente lo hizo la administración en su momento. Y si frente al silencio de la administración, respecto a sus peticiones radicadas el 23 de noviembre de 2006, 16 de abril de 2007 y 10 de agosto de 2010, existía inconformidad, debió la accionante incoar las respectivas

acciones contenciosas, a fin de que se dirimiera en sede judicial su reclamación, lo que se hecha de menos en esta demanda, en la que únicamente se demanda el oficio No.2012EE15657 del 15 de mayo de 2012, que dio respuesta a la petición presentada el 2 de febrero de 2012. Y si en gracia de discusión, se verificara el derecho reclamado bajo los decretos 1661 y 2164 de 1991, si bien es cierto la demandante acreditó tener grado de Economista (1989) y título de maestría en Administración de Empresas (1994), para el momento en que ingresó como Profesional grado 09 a la Contraloría General de la República (7 de noviembre de 1995), el simple cumplimiento de los requisitos no le otorga el derecho a la prima técnica (parágrafo 1° artículo 3° del decreto 1384 de 1996), por cuanto la facultad del Contralor para asignarla, no era de carácter obligatoria (deberá), sino optativa (podrá), lo que en el caso de marras no ocurrió, sin que exista disposición que le obligue a cumplirla después de más de diez años de haber ingresado al servicio y cuando dicha norma ya no se encontraba vigente al ser modificada por el decreto 1724 de 19974 y posteriormente por el decreto 1336 de 2003. Adicionalmente, cabe señalar que frente al derecho a la igualdad, respecto a lo decidido en la sentencia del 26 de julio de 2012, proferida por la Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado dentro del

expediente 2007-01082-01, a que se hace referencia en la sentencia de tutela proferida el 8 de octubre de 2014, por la Sección Quinta del Consejo de Estado dentro del expediente 11001-03-15-000-2013-01715-01 (decisión de segunda instancia), que invocó la demandante en el trámite de esta alzada, no encuentra esta Agencia Fiscal que se le vulnere dicho derecho fundamental a la demandante, por cuanto en la sentencia proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado, si bien es cierto se examina el derecho a la prima técnica bajo las previsiones de la ley 106 de 1993 y decreto 1384 de 1996, en esa oportunidad el actor solicitó por primera vez el reconocimiento de dicho beneficio en el año de 19965, es decir, con 4 ver sentencia 17176 de junio 11 de 1998 del Consejo de Estado: “ 5 Sentencia de Tutela del 8 de octubre de 2014. “Es de anotar, que para los empleados de la Contraloría General de la República existía un régimen especial de prima técnica, aplicable para la época de los hechos (1996 es la primera fecha en la cual el actor solicitó dicho reconocimiento), el cual se encontraba consagrado en el artículo 113, numeral 5° Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto Nº2015-054 Ministerio Público Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho N°.0477-2014 Sonia Niño González vs . Contraloría General de la Nación Página: 10 anterioridad a la expedición del decreto 1724 de 1997, lo que marca la

diferencia con el presente caso, cuya primera reclamación se incoó el 23 de noviembre de 2006, cuando inclusive ya se había expedido el decreto 1336 de 2003, que derogó el decreto 1724 de 1997 CONCEPTO Por las anteriores razones, considera esta Procuraduría Delegada que se debe CONFIRMAR la sentencia apelada, que negó las pretensiones de la demanda, pero por las razones expuestas en el presente concepto. De los Señores Consejeros,

CRISTINA GRUESO SANCHEZ

Procuradora Tercera Delegada ante el Consejo de Estado CGS/NLLC.- de la Ley 106 de 1993 y en el Decreto 1384 de 1996 “por el cual se establecen requisitos mínimos para el otorgamiento de prima técnica a los empleados de los niveles directivo-asesor, ejecutivo y profesional de la Contraloría General de la República”. Esas normas son las que principalmente sustentaron la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, y que tal y como lo concluyó el a quo, no fueron objeto de análisis en segunda instancia por parte del Tribunal Administrativo de Norte de Santander.”

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