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PGN - PRIMA TECNICA - Operatividad

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - PRIMA TECNICA - Operatividad
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Dependencia: Procuraduría Primera Delegada Vigilancia Administrativa

Radicación: 013-70550

Acusado: Olga Lucia López Calle

Entidad: DANE Quejoso: De oficio Fecha hechos: 17/10/2001

Fecha queja: 30/04/2002

Asunto: Presuntas irregularidades en reconocimiento de prima técnica y prestaciones sociales

Bogotá DC, noviembre 27 de 2003 Procede el despacho, en ejercicio de la competencia atribuida por el Decreto Ley 262 de 2000, artículo 25 numeral 1, literal a) y la Resolución 017 de 2000 de la Procuraduría General de la Nación, a decidir lo que corresponda dentro de las diligencias radicadas bajo el No. 013-70550 HECHOS La Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, en auto de 7 de noviembre de 2001, ordenó compulsar copias de los folios 239 a 261 del radicado 014-49151 adelantado contra funcionarios del Departamento Nacional de Estadística DANE, al considerar que lo consignado en el escrito de 17 de octubre de 2001, suscrito por la apoderada de la quejosa, Señora GLORIA ELENA RENGIFO no guardaba relación con los hechos investigados por esa Delegada. Los aspectos a los cuales se refiere la Procuraduría Segunda Delegada hacen referencia a que GLORIA ELENA RENGIFO funcionaria del DANE pretendía el pago de prestaciones sociales y demás reconocimientos por haber sido encargada en cargos de mayor jerarquía e igualmente no haberse reconocido prima técnica, entre otros.

Mediante auto de marzo 17 de 2003 se dispuso la apertura de indagación preliminar ordenándose la práctica de diversas diligencias. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA Sea lo primero señalar que se requirió a CÉSAR AUGUSTO CABALLERO REINOSO, Jefe de Recursos Humanos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística-DANE-con el fin de aclarar la situación jurídica laboral de la Señora GLORIA ELENA RENGIFO PRIETO profesional especializado 3010-18 de la Regional de Medellín. El requerimiento fue contestado por LUISA FERNANDA BELLINI con copia del oficio dirigido por parte de la Directora General del DANE a la Señora GLORIA ELENA RENGIFO, donde se desvirtúa cada uno de los aspectos controvertidos por la interesada, quedando resuelto el asunto.

Veamos: Que en desarrollo de las facultades conferidas por los Decretos 2118 de 1992 y 752 de 1993 por contar el DANE con una planta globalizada donde no existían jefaturas de sección, la administración mediante Resolución 1638 de 9 de agosto de 1993 creó en las Direcciones Regionales, grupos de trabajo con el objeto de coordinar, ejecutar y supervisar las labores respectivas estableciendo sus respectivas funciones.

Como consecuencia de lo anteriormente citado, la Dirección del DANE mediante Resolución 094 de 1999, la designó como Coordinadora del Grupo Administrativo de la Dirección Regional de Medellín, en reemplazo de ALEJANDRA MUÑOZ GÓMEZ. Posteriormente por Resolución 0595 de 19 de octubre de 1999 designó a la funcionaria CLAUDIA SALDARRIAGA MEJÍA para desempeñar las funciones antes

citadas. Contrario a lo expresado en la solicitud de GLORIA ELENA RENGIFO PRIETO, el concurso en el cual participó fue para proveer la vacante de profesional especializado código 3010, grado 14 de conformidad con la Resolución 948 de 01 de julio de 1994, nombrada en ese cargo y grado, en periodo de prueba mediante Resolución 1155 de 11 de agosto de 1994, tomando posesión del mismo el 1 de septiembre de ese año. Posteriormente mediante Resolución 1368 de 6 de octubre de 1994 se le reasignan las funciones en el cargo de profesional especializado 301014 incluyendo nuevas funciones. Mediante Resolución 094 de 16 de febrero de 1999, es designada como coordinadora de grupo, percibiendo un 20% adicional sobre el valor de la asignación básica mensual, el cual no constituía factor salarial para ningún efecto. Por lo tanto solo a partir de esa fecha se le reconoció y pagó dicho porcentaje como coordinador de grupo. Se señala que la coordinación de grupo no es un cargo como tal y mucho menos un cargo de carrera al cual se puede acceder a través de concurso, su designación es una facultad discrecional en cabeza del Director del Departamento, otorgada mediante el Art. 54 del Decreto 2118 de 1992 y al cual se le determina una asignación adicional del 20% según el art. 14 del Decreto 035 de 1999. El 20% que se reconoce a un funcionario que se designe como coordinador de un grupo de trabajo, corresponde a la supervisión y coordinación del grupo a su cargo, previa disponibilidad presupuestal y designación mediante acto administrativo expedido por la Dirección del DANE. Este pago no se puede reconocer hasta que no

se haya designado la coordinación, lo cual ocurrió en su caso el 16 de febrero de 1999, fecha de la cual se le reconoció y pagó dicho porcentaje. Durante el tiempo en que estuvo ausente el Director Regional JUAN MANUEL LONDOÑO del ejercicio de sus funciones, la administración expidió los respectivos actos administrativos de encargo de funciones, por cuanto el titular percibía el sueldo respectivo. Cuando JUAN MANUEL LONDOÑO presentó renuncia a su cargo, la Administración procedió a expedir la Resolución No 081 del 30 de enero de 1998, otorgándole comisión para desempeñar el empleo de Director Regional Código 2035 Grado 23 cargo de libre nombramiento y remoción. Esta comisión se confirió por el término de un (1) año contado a partir del 5 de febrero de 1998. Por Resolución No. 066 de 1999 se prorrogó por un (1) mes más la comisión. La Prima Técnica que corresponde al cargo de Director Regional según lo indicado en el Decreto 1661 de 1991, reglamentado por los Decretos 1724 y 2164 de 1991, a su vez modificado por el Decreto 1335 de 1999, establecen que para este cargo solo se concede dicha prima por evaluación del desempeño y solo es posible otorgarla a los empleados que desempeñen, en propiedad cargos en los niveles Directivo, asesor o ejecutivo. De acuerdo a los presupuestos anteriores el cargo desempeñado por GLORIA ELENA RENGIFO como Director Regional Código 2035 grado 23 no fue en propiedad sino mediante comisión, desvirtuando lo pretendido.

2 El Departamento Administrativo Nacional de Estadística reglamentó la asignación de prima técnica por evaluación del desempeño a partir del 4 de julio de 1998 mediante Resolución No 470 solo a los empleos contemplados en los niveles directivo, asesor y ejecutivo. La designación de coordinador de grupo no se encuentra enmarcada dentro de ninguno de los niveles de los empleos señalados en el artículo 3 del Decreto Ley 1042 de 1978, los cuales por norma son taxativos, por lo tanto a los coordinadores por el hecho de darles un reconocimiento adicional mediante la asignación de funciones no crea un nuevo cargo, dado que esta es función del Presidente, por lo tanto el coordinador conserva su cargo, grado y nivel en el cual se encuentra posesionado. Del análisis anterior se concluye que los coordinadores de grupo por no pertenecer a los niveles Directivo, Asesor o Ejecutivo, no podrán acceder al reconocimiento de prima técnica. Se señala que el DANE desde la fecha de incorporación de GLORIA ELENA RENGIFO PRIETO realizada mediante Resoluciones Nos. 691,697 y 744 de 2000 y acta de posesión No. 043 del mismo año, canceló oportunamente los diferentes factores de salario y prestaciones sociales. La entidad tenía legalmente plazo de 6 meses a partir de la desvinculación para optar por su incorporación o reubicación, de no ser posible ésta, tenía la obligación de indemnizarla. Si la incorporación se realizó en el mes de octubre de 2000 se cumplió con el precepto legal. Así las cosas cada uno de los puntos materia de inconformidad expuesto por la Señora GLORIA ELENA RENGIFO fueron desvirtuados, verificando que el actuar de

la Directora Administrativa y Financiera del DANE estuvo ajustada a los parámetros legales. En mérito de lo expuesto, EL PROCURADOR DELEGADO PRIMERO PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, RESUELVE PRIMERO: Ordenar la terminación de la actuación y en consecuencia disponer el archivo definitivo de las diligencias adelantadas contra OLGA LUCIA LÓPEZ CALLE, en su condición de Directora Administrativa y Financiera del Departamento Nacional de Estadística-DANE, con fundamento en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Notificar la presente decisión a OLGA LUCIA LÓPEZ CALLE, indicándole que contra la misma no procede recurso alguno. Para tal efecto líbrese la correspondiente comunicación, señalando la fecha de la providencia y la decisión adoptada.

TERCERO: No comunicar la presente decisión al quejoso por tratarse de informe de funcionario público.

Háganse las anotaciones y comunicaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA

Procurador Delegado Primero Vigilancia Administrativa CAAM / jagr Exp: 013-70550 janeth 3

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