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PGN - PRIMERA INSTANCIA - Debió reconocer perjuicios morales por privación injusta de la libert

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - PRIMERA INSTANCIA - Debió reconocer perjuicios morales por privación injusta de la libert
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO ACCION DE REPARACION DIRECTA-Por privación injusta de la libertad a residentes de Cartagena del Chaira (Caquetá) por delitos de rebelión RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y PATRIMONIAL-Por perjuicios ocasionados tras privación injusta de la libertad EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD-Daño producido por culpa exclusiva de la víctima INDEMNIZACION DE PERJUICIOS MORALES-Por privación injusta de la libertad FALLO DE PRIMERA INSTANCIA-Valoración de los dictámenes periciales sobre daños materiales reclamados APRECIACION DE LAS PRUEBAS-Análisis de los medios probatorios obrantes en el expediente/ACCION DE REPARACION DIRECTA-Responsabilidad de la administración por daño antijurídico en casos de privación injusta de la libertad/PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD-Opera responsabilidad objetiva con absolución o preclusión a favor del detenido PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD-Responsabilidad objetiva porque el hecho no existió, el investigado no lo cometió, la conducta no era punible o por aplicación del principio indubio pro reo/RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD-Estándares convencionales y constitucionales según sentencia de unificación del Consejo de Estado Quien hubiere sido sometido a medida de aseguramiento de detención preventiva y posteriormente exonerado de responsabilidad penal porque i) el hecho no existió, ii) el sindicado no lo cometió, iii) la conducta no constituía hecho punible o iv) en aplicación del

principio de indubio pro reo, tendría derecho a obtener reparación por el daño antijurídico que tal limitación le ocasionó, siempre y cuando no se configure una causal eximente como la culpa exclusiva de la víctima. Además, el derecho a la reparación se hacía extensivo a todos los perjudicados con la detención No obstante lo anterior, el órgano de cierre de esta Jurisdicción, en Sentencia de Unificación de 15 de agosto de 2018, unificó el criterio jurisprudencial antes citado, para señalar que en los casos en los que se pretenda endilgar responsabilidad al Estado por privación injusta de la libertad, se deberá determinar si el daño cuya reparación se persigue, resulta o no antijurídico, para lo cual se deberán tener en cuenta "los estándares convencionales, constitucionales y/o legales que admiten excepcionalmente la restricción a la libertad personal” Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (64006) 180012331000200500485 01 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD-Elementos que la estructuran PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD-Tras investigación por delitos de rebelión y desplazamiento forzado por parte de la Unidad Nacional contra el Terrorismo de la Fiscalía DAÑO POR PRIVACION DE LA LIBERTAD-Se encuentra demostrado/PRIVACION DE LA LIBERTAD-Fue injusta/PRIVACION DE LA

LIBERTAD-No se fundó en prueba o indicio razonable de la participación en rebelión o desplazamiento forzado DAÑO ANTIJURÍDICO-Valoración de su configuración por eximentes de responsabilidad en caso de privación injusta de la libertad/RESPONSABILIDAD POR PRIVACION DE LA LIBERTAD-Eximentes de responsabilidad según Consejo de Estado CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA-No se encuentra configurada en el sub lite No se configura la causal de eximente de responsabilidad consistente en la culpa exclusiva de la víctima, toda vez que como se encuentra acreditado en el expediente, los motivos por los cuales se investigó, capturó y posteriormente se privó de la libertad a los señores… por los delitos de Rebelión y Desplazamiento forzado y Rebelión respectivamente, se fundaron en suposiciones derivadas de las declaraciones entregadas por unos terceros, quienes apresuradamente inculparon a los ahora demandantes por conductas ilícitas que no cometieron, pues así se encontró en la providencia que precluyó la investigación en su favor INDEMNIZACION DE PERJUICIOS MORALES-La limitación al derecho a la libertad genera dolor moral, angustia y aflicción a la persona detenida/PRIMERA INSTANCIA-Debió reconocer perjuicios morales por privación injusta de la libertad Considera esta Delegada que sin lugar a dudas hay lugar a dicho reconocimiento, máxime si se le reconoció a los familiares más cercanos. Quiere entender esta Procuraduría Delegada, que en este caso se trata de un error involuntario por parte del A Quo, que debe ser corregido en esta instancia de apelación, si se tiene en cuenta que dentro de la parte

considerativa y resolutiva de la sentencia recurrida, el fallador de primera instancia hizo reconocimiento de los perjuicios morales a los hijos, padres, hermanos y esposa del señor…, más, sin embargo, no se hizo reconocimiento alguno por dicho concepto en favor 2 J.C.R. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (64006) 180012331000200500485 01 de este último, quien por sustracción de materia también es acreedor a la indemnización por los perjuicios morales que le fueron causados. Por lo anterior, de manera respetuosa este Delegado solicita a la Honorable Sala que se reconozca al señor… la cantidad de 50 salarios mínimos legales mensuales, en su condición de víctima o damnificado y/o afectado, adicionándose en tal sentido el NUMERAL CUARTO de la sentencia. DICTAMEN PERICIAL-No prueba perjuicio material irrogado DICTAMEN PERICIAL-Se encuentra incurso en un error grave/DICTAMEN PERICIAL-Está llamado a prosperar la objeción contra este ACCION DE REPARACION DIRECTA-La privación de la libertad en el caso sub examine se tornó en injusta/PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD-Debe ser indemnizada con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA-Condenar a la Fiscalía General de la Nación

por perjuicios causados tras privación injusta de la libertad CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA-No está llamada a prosperar FALLA DEL SERVICIO-Demostrada en el proveído/CONSEJO DE ESTADO-Debe confirmar y adicionar responsabilidad por privación injusta por 3 meses y 20 días 3 J.C.R. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (64006) 180012331000200500485 01

CONCEPTO No. 105 / 2019

Bogotá, D.C., 19 de julio de 2019

SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN “A”

Consejera Ponente: Doctora María Adriana Marín

E. S. D.

EXPEDIENTE: 180012331000200500485-01 (64006) ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA (Privación de la libertad)

ACTOR: MARTIN ALONSO CORRALES Y OTROS.

DEMANDADO: Nación – Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación –

Rama Judicial.

Sentido del concepto: solicitud de CONFIRMAR Y ADICIONAR la sentencia recurrida / Se configuró el daño antijurídico / Se acreditaron los elementos necesarios para deprecar la responsabilidad administrativa y patrimonial de la demandada / Si bien todo ciudadano se encuentra en la obligación de soportar

la carga de una investigación penal, no es cierto que tenga que soportar una detención injusta / La medida de aseguramiento se impuso con base en simples conjeturas fundamentándola en un testimonios que luego se concluyó que carecían de verdad / La Fiscalía como ente investigador debe establecer con un mínimo grado de certeza, si el hecho investigado realmente ocurrió, si se encuentra tipificado en la ley penal, y quiénes son los autores o partícipes del mismo / La restricción a la libertad significa conculcar los derechos establecidos en la Constitución Política de Colombia y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos / Control de Convencionalidad. El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos y el Patrimonio Público.

1. ANTECEDENTES 1.1. Demandas – Hechos.

4 J.C.R. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (64006) 180012331000200500485 01 Mediante apoderado judicial y en ejercicio de medio de control de reparación directa consagrado en el artículo 86 del CCA, los grupos familiares de los señores SMILZO

NUÑEZ MOTTA y MARTÍN ALONSO CORRALES DUQUE demandaron a la Nación – Rama Judicial y a la Fiscalía General de Nación con el fin de que se declare administrativa y patrimonialmente responsables a dichas entidades por los perjuicios que consideran haber sufrido como consecuencia de la privación injusta de la libertad de que fueron victimas, por los cuales elevaron las siguientes pretensiones en procesos separado como se específica a continuación: Proceso 18001 -23-31 -000-2005-00484-00: El señor Smilzo Núñez Motta y su grupo familiar - Ana Teresa Gómez Arias, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos Diana Carolina y Catherine Núñez Gómez; Orlando; Tomas; Rafael; Amalia; Hernán; Edilberto; Nelson y; Alfredo Núñez Motta; así como la señora María Inedesbinda Motta Hoyos, solicitan que se declare administrativa y extracontractualmente responsables a LA NACIÓN - - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en forma solidaria, de los perjuicios ocasionados a los demandantes con motivo de la privación injusta de la libertad del señor SMILZO NÚÑEZ MOTTA, por tres (3) meses y veinte (20) día en las instalaciones del DAS en Bogotá, y posteriormente en la Cárcel LA PICOTA de la misma ciudad en el año 2003, es decir, desde el 7 de Septiembre de 2003 hasta el 26 de diciembre del mismo año. Proceso 18001 -23-31 -000-2005-00485-00: El señor Martín Alonso Corrales Duque,

actuando en nombre propio y en representación de los menores Paula Andrea Corrales Figueroa y menor Andrés Felipe Corrales Aristizabal; Jully Carolina Correales Figueroa; Luz Adriana Figueroa Chica; Fabio Corrales López; María Nohemy Duque Castaño; Fabio Ferney; María Nancy; Luz Delia, Jacqueline y Gloria Nelcy Corrales Duque; solicitan que se declare administrativa y extracontractualmente responsables a LA NACIÓN - - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en forma solidaria, de los perjuicios ocasionados a los demandantes con motivo de la privación injusta de la libertad del señor MARTIN ALONSO CORRALES DUQUE, por tres (3) meses y veinte (20) días en las instalaciones del DAS en Bogotá, y posteriormente en la Cárcel LA PICOTA de la misma ciudad en el año 2003, es decir, desde el 7 de Septiembre de 2003 hasta el 26 de diciembre del mismo año. 5 J.C.R. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (64006) 180012331000200500485 01 Como sustento fáctico de las pretensiones se exponen los siguientes hechos en los dos casos: Se originó la actuación penal contra los señores Smilzo Núñez Motta y Martín Alonso Corrales Duque en el informe de fecha 6 de febrero del 2,003, obrante al folio 2 del

cuaderno original No. 1, en que se da cuenta que por "fuentes humanas con acceso directo al área" se tuvo conocimiento que varias personas residentes en el municipio de Cartagena del Chaira, en el Caquetá, eran guerrilleros o milicianos, prestando colaboración o auxilio en actividades ilícitas desarrolladas por el frente XIV de las FARC, que opera en esa región. Con posterioridad y producto del diligenciamiento de las averiguaciones, el DAS Seccional Caquetá, entregó el informe No. 629 del 26 de Mayo del año en curso, en donde dio a conocer que las "fuentes humanas" eran NAPOLEÓN SANTANILLA GUTIÉRREZ, JUAN DE DIOS MORALES GALLEGO y CAMPOELIAS NIÑO JIMÉNEZ, y que de acuerdo con lo dicho por éstos, se tenía la individualización e identificación de un grupo de personas que realizaban diversas actividades para el frente XIV de las FARC en el área de Cartagena del Chaira, listado dentro del cual se mencionó a los Señores Smilzo Núñez Motta y Martín Alonso Corrales Duque Un Fiscal Especializado Delegado ante el DAS, de La Fiscalía General de la Nación con sede en Bogotá, abrió investigación penal en contra de los señores antes mencionados y de otros individuos, ordenando la captura masiva de sesenta y cuatro ciudadanos de la región, incluyendo entre ellos al Señor Nuñez Motta y Corrales Duque, a quienes se les vinculó mediante indagatoria, que fue llevada a cabo el día 11 de septiembre de 2003.

Luego de la correspondiente indagatoria, el día 29 de septiembre de 2003, Una Comisión Especial de Fiscales Delegados de la Unidad Nacional de Terrorismo de la Fiscalía General de La Nación, resolvió la situación jurídica de los Señores Smilzo Núñez Motta y Martín Alonso Corrales Duque imponiéndoles medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación, por los presuntos punibles de rebelión 6 J.C.R. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (64006) 180012331000200500485 01 y desplazamiento forzado en el caso del señor Nuñez Motta y de Rebelión en el caso del señor Corrales Duque. Al decidirse por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá recurso de apelación interpuesto por algunos de los sindicados, a quienes luego de recepcionarse un sinnúmero de pruebas no se accedió en primera instancia a peticiones que solicitaban la revocatoria de la detención preventiva, en providencia de fecha 17 de diciembre de 2.003, se revocó la medida de aseguramiento para los impugnantes y se resolvió en lo concerniente a los señores Nuñez Motta y Corrales Duque:

"REVOCAR LA MEDIDA DE ASEGURAMIEMTO IMPUESTA POR EL DELITO DE

DESPLAZAMIENTO FORZADO A TODAS LAS PERSONAS A LAS QUE SE LES RESOLVIÓ LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROVEIDO IMPUGNADO” Posteriormente y como consecuencia del criterio fijado por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá, por las probanzas recaudadas luego de la imposición de la medida de aseguramiento a los sindicados SMILZO NUÑEZ MOTTA y MARTÍN ALONSO CORRALES DUQUE, la Fiscalía 21 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, en el proceso penal con radicación 59.556, en providencia de fecha 24 de diciembre de 2.003, dispuso revocar la medida de aseguramiento de detención preventiva que padecía, las personas antes mencionadas junto con otros sindicados por el delito de rebelión, y ordenó su libertad inmediata, la que se cumplió de manera efectiva el día 26 de diciembre del 2.003. A los señores Nuñez Motta y Corrales Duque se les precluyó finalmente la investigación penal adelantada por los delitos de rebelión y desplazamiento forzado y Rebelión respectivamente, porque dentro del expediente penal no apareció ninguna prueba contundente que así lo demostrara. Existió deficiencia y falencia probatoria, pero este hecho solo es imputable a los fiscales o jueces quienes tienen la facultad de pedir todas las pruebas necesarias para sustentar su fallo, quedando incólumes los principios constitucionales y legales de la presunción de inocencia, de la buena fe, del debido proceso judicial y el de la libertad física y personal.

1.2. Sentencia de primera instancia. 7 J.C.R. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (64006) 180012331000200500485 01 El Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sala Transitoria, en sentencia de fecha treinta y uno (31) de agosto 2018, falló: “PRIMERO. DECLARAR probada la objeción al dictamen pericial rendido en el proceso por el perito Rafael Urquina Tamayo, el 3 de diciembre de 2007, el cual versó sobre el perjuicio material en la modalidad de lucro cesante irrogado al señor Smilzo Nuñez Motta, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. DECLARAR patrimonialmente responsable a la Nación - Fiscalía General de la Nación, por los perjuicios causados a los señores Smilzo Núñez Motta, Ana Teresa Gómez Arias, Diana Carolina Núñez Gómez, Catherine Núñez Gómez, Orlando Núñez Motta, Tomas Núñez Motta, Rafael Núñez Motta, Amalia Núñez Motta, Hernán Núñez Motta, Edilberto Núñez Motta, Nelson Núñez Motta, Alfredo Núñez Motta y María Inedesbinda Motta Hoyos, con motivo de la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor Smilzo Nuñez

Motta entre el 7 septiembre y el 26 de diciembre de 2003, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia. TERCERO. DECLARAR patrimonialmente responsable a la Nación - Fiscalía General de la Nación, por los perjuicios causados a los señores Martín Alonso Corrales Duque, Jully Carolina Correales Figueroa, Paula Andrea Corrales Figueroa, Andrés Felipe Corrales Aristizabal, Luz Adriana Figueroa Chica, Fabio Corrales López, María Nohemy Duque Castaño, Fabio Ferney Corrales Duque, María Nancy Corrales Duque, Luz Delia Corrales Duque, Jacqueline Corrales Duque y Gloria Nelcy Corrales Duque, con motivo de la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor Martín Alonso Corrales Duque entre el 7 septiembre y el 26 de diciembre de 2003, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia. CUARTO. CONDENAR a la Nación - Fiscalía General de la Nación a pagar, por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas de dinero: En el proceso rad. 2005-00484. Víctima Smilzo Nuñez Motta:  SMILZO NÚÑEZ MOTTA, en calidad de víctima directa del daño, cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 s.m.l.m.v.).  DIANA CAROLINA NÚÑEZ GÓMEZ, en calidad de hija de la víctima, cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 s.m.l.m.v.).

 CATHERINE NÚÑEZ GÓMEZ, en calidad de hija de la víctima, cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 s.m.l.m.v.).  ANA TERESA GÓMEZ ARIAS, en calidad de cónyuge de la víctima, cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 s.m.l.m.v.).  MARÍA INEDESBINDA MOTTA, en calidad de madre de la víctima, cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 s.m.l.m.v.).  ALFREDO NÚÑEZ MOTTA, en calidad de hermano de la víctima, veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (25 s.m.l.m.v.).  NELSON NÚÑEZ MOTTA, en calidad de hermano de la víctima, veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (25 s.m.l.m.v.).  EDILBERTO NÚÑEZ MOTTA, en calidad de hermano de la víctima, veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (25 s.m.l.m.v.).  HERNÁN NÚÑEZ MOTTA, en calidad de hermano de la víctima, veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (25 s.m.l.m.v.). 8 J.C.R. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (64006) 180012331000200500485 01  RAFAEL NÚÑEZ MOTTA, en calidad de hermano de la víctima, veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (25 s.m.l.m.v.).  TOMAS NÚÑEZ MOTTA, en calidad de hermano de la víctima, veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (25 s.m.l.m.v.).  ORLANDO NÚÑEZ MOTTA, en calidad de hermano de la víctima, veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (25 s.m.l.m.v.)  AMALIA NÚÑEZ MOTTA, en calidad de hermana de la víctima, veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (25 s.m.l.m.v.). En el proceso rad. 2005-00485. Víctima Martín Alonso Corrales Duque:  A favor de JULLY CAROLINA CORRALES FIGUEROA, en calidad de hija de la víctima, cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 s.m.l.m.v.).  A favor de PAULA ANDREA CORRALES FIGUEROA, en calidad de hija de la víctima, cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 s.m.l.m.v.).  A favor de ANDRÉS FELIPE CORRALES ARISTIZABAL, en calidad de hijo de la víctima, cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 s.m.l.m.v.).  A favor de LUZ ADRIANA FIGUEROA CHICA, en calidad de esposa de la víctima,

cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 s.m.l.m.v.).  s A favor de FABIO CORRALES LÓPEZ, en calidad de padre de la víctima, cincuenta salarios mínímos legales mensuales vigentes (50 s.m.l.m.v.).  A favor de MARÍA NOHEMY DUQUE CASTAÑO, en calidad de madre de la víctima, cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 s.m.l.m.v.).  A favor de FABIO FERNEY CORRALES DUQUE, en calidad de hermano de la víctima, veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (25 s.m.l.m.v.).  A favor de MARÍA NANCY CORRALES DUQUE, en calidad de hermana de la víctima, veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (25 s.m.l.m.v.).  A favor de LUZ DELIA CORRALES DUQUE, en calidad de hermana de la víctima, veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (25 s.m.l.m.v.).  A favor de JACQUELINE CORRALES DUQUE, en calidad de hermana de la víctima, veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (25 s.m.l.m.v.).  A favor de GLORIA NELCY CORRALES DUQUE, en calidad de hermana de la víctima, veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (25 s.m.l.m.v.). QUINTO. CONDENAR a la Nación - Fiscalía General de la Nación a pagar, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, las siguientes sumas de dinero:

En el proceso rad. 2005-00484: A favor del señor Smilzo Nuñez Motta, la suma equivalente a sesenta y cuatro millones seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos m/cte ($64.686.468). En el proceso rad. 2005-00485: A favor del señor Martín Alonso Corrales Duque, la suma equivalente a sesenta y cuatro millones seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos m/cte $64.686.468). SEXTO. CONDENAR a la Nación - Fiscalía General de la Nación a pagar, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante a favor del señor Smilzo Nuñez Motta, los valores que se establezcan dentro del trámite incidental de regulación de perjuicios, el cual deberá atender los lineamientos fijados en la parte motiva de esta providencia y no podrá exceder de $54'500.000 para la época de los hechos, teniendo en cuenta que en la demanda se limitó el perjuicio a ese monto. 9 J.C.R. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (64006) 180012331000200500485 01 SÉPTIMO. CONDENAR a la Nación - Fiscalía General de la Nación a pagar, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante a favor del señor Martín Alonso

Corrales Duque, los valores que se establezcan dentro del trámite incidental de regulación de perjuicios, el cual deberá atender los lineamientos fijados en la parte motiva de esta providencia y no podrá exceder de $54'500.000 para la época de los hechos, teniendo en cuenta que en la demanda se limitó el perjuicio a ese monto. OCTAVO. NEGAR las demás pretensiones de la demanda.” (…) Las declaraciones hechas por el A Quo, fueron respaldadas al considerar que el comportamiento de los señores Smilzo Nuñez Motta y Martín Alonso Corrales Duque no dio lugar a la imposición de la medida de aseguramiento y que, por el contrario, ésta se basó en suposiciones derivadas de las declaraciones entregadas por unos terceros, quienes apresuradamente inculparon a los ahora demandantes por conductas ilícitas que no cometieron, pues así se encontró en la providencia que precluyó la investigación en su favor, de tal manera que el Tribunal de instancia accedió a la pretensión de declaratoria de responsabilidad elevada en la demanda. Por otra parte, consideró el Tribunal que aunque la demanda se dirigió en contra de la Nación - Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación, en este caso la responsabilidad derivada de la privación injusta de la libertad se debe predicar sólo respecto de la Fiscalía General de la Nación, teniendo en cuenta que fue esa autoridad la que adelantó la investigación penal e impuso la medida de aseguramiento que restringió el ejercicio del derecho a la libertad de los demandantes y posteriormente la revocó. Tuvo además en cuenta el Tribunal, que el proceso penal que se adelantó en contra de

las víctimas directas se hizo bajo la vigencia de la Ley 600 de 2000, normativa que otorgaba a la Fiscalía General de la Nación la titularidad de la acción penal con facultades para imponer medidas de aseguramiento, investigar los hechos y practicar pruebas. 1.3. Los recursos de apelación interpuestos 1.3.1. La parte demandante.- A través de su apoderado apeló la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sala Transitoria, de fecha treinta y uno (31) de agosto de 2018, con los siguientes argumentos: 10 J.C.R. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (64006) 180012331000200500485 01 Respecto del Señor (víctima) MARTÍN ALONSO CORRALES DUQUE: Señala que respecto deI radicado No. 18001-23-31-000-200500485-00, dentro de la parte resolutiva y de condena de la precitada sentencia, en el NUMERAL CUARTO no se hizo alusión ni reconocimiento alguno por concepto de indemnización de perjuicios morales que sufrió el señor MARTIN ALONSO CORRALES DUQUE, en su condición de víctima o damnificado y/o afectado, pretensión que había sido formulada dentro del escrito primigenio demanda, por lo cual solicita que se reconozca dicho perjuicio.

Expone que dentro del NUMERAL SÉPTIMO de la parte resolutiva de la precitada providencia se dispuso condenar a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago por concepto de perjuicios materiales en modalidad de lucro cesante que se establezca en trámite incidental a favor del Señor MARTIN ALONSO CORRALES DUQUE, estando comprendida dicha condena por los valores que se llegaran a establecer dentro del trámite incidental de regulación de perjuicios, sin que estos pudieran exceder de $54.500.000 de pesos M/cte. Agrega, que como fundamento de dicha decisión el “ad quo” consideró que el dictamen pericial practicado por la perito contadora GLADYS MENDEZ ARTUNDUAGA, de fecha 29 de abril de 2008, pese a haber sido rendido sobre el objeto adecuado (el perjuicio por lucro cesante, la aptitud para la explotación ganadera de la finca del actor, la rentabilidad mensual del predio por el pastoreo de ganados, la producción de leche y su derivados y la rentabilidad mensual neta del "Supermercado Mercaplaza"), no contaba con los requisitos de firmeza, claridad y fundamentación para ser valorado por su parte en lo que respecta a los perjuicios materiales. Al respecto, aduce la parte recurrente que dicha apreciación resulta equivoca por cuanto dicho dictamen pericial si cuenta con los presupuestos necesarios para la tasación de los perjuicios indicados, frente a lo cual, entre otras, hace las siguientes precisiones:  Indica que el mismo “ad quo manifestó dentro de sus consideraciones que efectivamente se demostró la aptitud del predio para el pastoreo y la explotación

ganadera.”  Considera, que el fallador de primera instancia desconoció a su vez que dentro del dictamen pericial mediante el cual se tasó el lucro cesante consolidado por 11 J.C.R. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (64006) 180012331000200500485 01 concepto de ingresos de explotación agropecuaria, se efectuaron diversas labores de verificación tendientes a determinar dicho valor, consistentes en labores de campo o inspección ocular de la perito, práctica del testimonio del señor JAIRO ALBERTO FLOREZ CASTAÑEDA y se efectuó el estudio técnico de productividad de la finca LAS BRISAS por parte del zootecnista JEAN ORTIZ OME, profesional experto en materia agropecuaria, quien relacionó el inventario ganadero discriminándolo en los ganados de propiedad de mi mandante y los ganados de utilidades, indicando las condiciones específicas de los semovientes consistentes en sexo del animal, condición y demás características; y relacionó los ingresos por concepto de explotación ganadera y lechera junto con sus derivados y los egresos con ocasión del desarrollo de dicha actividad. Por otra parte, aduce que no resulta acertada la valoración efectuada por parte del “ad quo” referente al dictamen pericial practicado, en lo atinente al lucro cesante con ocasión del establecimiento de comercio denominado "Supermercado Mercaplaza" de propiedad

del accionante, por cuanto el fallador de primera instancia aduce que si bien dentro del proceso se reconoce la condición de comerciante y ganadero del señor MARTIN ALONSO CORRALES DUQUE, para el momento de la privación injusta de la libertad no se probó que los inmuebles y el establecimiento comercial fueran de su propiedad al no encontrarse en el C

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