PGN - PRINCIPIO DE ANUALIDAD - Prohíbe que vencida la anualidad se asuman compromisos con cargo
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PRINCIPIO DE ANUALIDAD - Prohíbe que vencida la anualidad se asuman compromisos con cargo
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURIA DELEGADA PARA LA MORALIDAD PUBLICA Radicación No: 162-166191 de 2007
Investigados: Juan de Jesús Cárdenas Chávez; Hernando Quesada Trujillo;
Noe Santiago Parada Pardo Entidad: Gobernador, Secretario de Vías e Infraestructura y Director del Departamento Administrativo Jurídico de la Gobernación del
Huila Informe: De Oficio Fecha informe: 4 de marzo de 2005
Fecha hechos: Diciembre de 2002
Asunto: Fallo de primera instancia
Bogotá, D.C. 30 de noviembre de 2007 ASUNTO Procede el Despacho a proferir fallo de primera instancia dentro del presente proceso disciplinario adelantado contra JUAN DE JESÚS CÁRDENAS CHÁVEZ, HERNANDO QUESADA TRUJILLO Y NOE SANTIAGO PARADA PARDO, quienes al momento de los hechos se desempeñaban como Gobernador del Huila; Secretario de Vías e Infraestructura del Huila y Jefe del Departamento Administrativo Jurídico, respectivamente
ACTUACION PROCESAL
1. Indagación preliminar: Mediante auto del 11 de febrero de 2003 la Procuraduría Regional del Huila, en el expediente disciplinario 083-02037 de 2003 abrió indagación preliminar (f.35 a 44) Comisión Especial: Mediante auto del 17 de febrero de 2003, el Viceprocurador General de la Nación, creo una comisión especial disciplinaria integrada por la Procuradora Regional del Huila, Delia del Socorro Cedeño Poveda; Procurador Judicial II en Asuntos Ambientales y Agrarios en Neiva Rodrigo López Losada;
Procurador Judicial II Penal No.141 Germán Arias Peña y Andrés Peña Peña, Profesional Universitario Grado 18, para conocer del proceso radicado con el No.083-2037 de 2002 que se adelanta contra varios funcionarios de la Gobernación del Huila, por haber incurrido presuntamente en irregularidades de orden contractual y presupuestal en suma de $1.800.000.000, en el mes de diciembre de 2002 (f.117). La comisión Especial Disciplinaria, el 4 de marzo de 2005 ordenó la terminación de la actuación y dispuso el archivo definitivo del expediente sólo en lo concerniente a los actos contractuales en los que no se encontraron irregularidades, a favor de Juan de Jesús Cárdenas Chávez, gobernador del Huila; Luz Helena Gutiérrez Uribe, Secretaria de Educación; Hernando Quesada Trujillo, Secretario de Vías e Infraestructura; Alberto Borrero Brunner, Secretario de Desarrollo Agropecuario y Albino Castañeda Manchola, Secretario de Salud del Departamento del Huila, ordenó iniciar investigación disciplinaria por hechos expuestos en items (I, II, III, IV, V, VI). (fs.118 a 174).
2. Investigación disciplinaria: En el expediente disciplinario Radicado con el No. 083-2037 de 2003, el 4 de marzo de 2005 se abrió investigación disciplinaria contra los señores Juan de Jesús Cárdenas Chávez, Gobernador; Hernando Quesada Trujillo, Secretario de Vías e Infraestructura y Noé Santiago Parada Pardo, Director del Departamento Administrativo Jurídico del Departamento del Huíla, por los
siguientes (fs.175 a 185):
Hechos. Posibles irregularidades en la contratación realizada el 31 de diciembre de 2002, por el departamento del Huíla: Contrat Irregularidad Normas o del vulneradas 31/12/0 2 678/02 Suministrar cemento gris a unas obras que Detrimento estaban plenamente financiadas con recursos patrimonial del Plan Colombia-Vías para la paz programa del Estado, del departamento Administrativo de la falta Presidencia de la República y con recursos del gravísima municipio de Garzón Huíla, obras que al No.1 y 3 art. momento de la celebración de dicho contrato 48 de la ley ( No.678 del 31 de diciembre de 2002), ya 734 de 2002. habían sido contratadas por el Municipio de Garzón en desarrollo de los convenios Nos. FIP400016/01 y No. HIP-400143/02 y Confamiliar del Huila. Artículos 39 El 9 de enero de 2003 no se había notificado la y 41 de la ley resolución de adjudicación al contratista, es 80 de 1993 decir que el contrato no se había firmado Artículos 24La resolución de adjudicación no precisa los 7 y 29 motivos que llevaron a la administración ibídem, Departamental a concluir que la oferta indebida seleccionada era la más conveniente a los planificación intereses del contratante. en la actividad contractual 616/02 El 9 de enero de 2003, no había sido firmado Numeral 7 por el contratista, ni notificado la resolución de art.24 ley 80 adjudicación, acto que carece de motivación. de 1993. Lo que indica que el acuerdo de voluntades al parecer no se había perfeccionado. Artículos 39
y 41 de la ley Y la vigencia fiscal ya había expirado, actos 80/93. constitutivos de la violación de las normas citadas y del Artículo 14 del decreto ley No.111 de 1996. 678, Se investigan las mismas irregularidades del Artículos 24658, contrato analizado en precedencia (No.616 de 7, 29, 39 y 663, 2002), es decir: 41 de la ley 641, 80 de 1993. 647, A 9 de enero de 2003 no se había notificado la 673, resolución de adjudicación al contratista, en 538, algunos casos no esta firmado por el ordenador 650, del gasto, ni cuenta con registro presupuestal; 670 la resolución de adjudicación no expresa los motivos que llevaron a la administración a escoger la propuesta como la mas conveniente. Artículo 355 El contrato 670 y 641 se realizó la inversión de de la recursos públicos en la construcción de la Constitución cubierta del templo del Municipio de Rivera y Política Garzón, siendo este un bien privado 487; Cuyo objeto la construcción y puesta en Artículos 10 483 funcionamiento de electrificaciones donde al y 14 de la ley 516; parecer se escogió como la oferta de mayor 51 de 1986 y 493 interés a la Entidad sin tener en cuenta que 15 por 511; tratándose de firmas o empresas, éstas deben permitir el 522 contar con un ingeniero electricista de manera ejercicio 536; permanente y los trabajos deben estar ilegal de una 489 encargados a éste profesión. 517; 523 515; 491 490; 502 511;52 Se seleccionó la propuesta sin el cumplimiento Artículo 24-7
2 del deber ley 80/93 y 515; de selección objetiva, no se contaba con la violación a 502 experiencia o capacidad para el desarrollo del los principios objeto contractual. contractuales y El acto de adjudicación carece de motivación constituciona que permita establecer que la propuesta les seleccionada es la mas conveniente. 586 Para la construcción a todo costo de la piscina Indebida de niños del municipio de San Agustín por planificación $1.847.800.637, obra que se inició y suspendió en la el 29 de enero de 2003 por no haberse actividad contratado la interventoría de la obra; contractual. No se sabe quien es el propietario del terreno Artículo 355 donde se construyó la obra, de comprobarse de la Carta que el terreno es privado; Política. La resolución de adjudicación del contrato no expone las razones u análisis que determinen Y los que la propuesta escogida era la mejor. principios que orientan la actividad contractual. 552 Los objetos contractuales es a todo costo la 478 cementación de la vía principal Aipe-Santa Rita Sector urbano, el valor $31.993.131, plazo 45 días. Y la pavimentación a todo costo de la carrera 7 entre calles 14, 14ª y 15 del barrio guaduales del Municipio de Pitalito Vulneración de los No resulta claro la capacidad de los contratistas principios dado que se contrató a la Junta de Acción contractuales Comunal de Praga Aipe y del Barrio Los contenidos Guaduales de Pitalito, respectivamente, en la carta desestimándose la oferta presentada por la política, ley firma Incocivil Ltda., representada por el Ing. 80/93 y
Civil Diego Fernando Perdomo y Mauricio decreto 855 Eduardo Londoño Rivera. de 1994 En la resolución de adjudicación no se determinan los motivos de la escogencia de la acción comunal, ente que no demuestra ninguna experiencia en esa clase de obras, no obstante que su propuesta estuviera avalada por un ingeniero civil.
3. Material Probatorio Todos los medios de prueba arrimados al proceso poseen los atributos de existencia y validez, por cuanto, fueron practicados según las formalidades legales y no se encuentran afectados de nulidad alguna, razón por la cual se procede a analizar si cada uno de los hechos, son constitutivos de la conducta presuntamente irregular atribuida a los señores JUAN DE JESÚS CÁRDENAS CHÁVEZ, en su calidad de
Gobernador del Huila; HERNANDO QUESADA TRUJILLO, Secretario de Vías e Infraestructura del Huíla; NOE SANTIAGO PARADA PARDO, Director del departamento Administrativo Jurídico de la Gobernación del Huíla y que seguidamente son objeto de evaluación para determinar si se cometió falta disciplinaria y si procede la imposición de sanción disciplinaria. Además de las pruebas tenidas en cuenta para la formulación de cargos, este Despacho considera de relevancia las siguientes Pruebas para decidir 3.1. Decreto 1799 del 16 de diciembre de 2002, mediante el cual el gobernador JUAN DE JESÚS CÁRDENAS CHAVEZ, delegó la contratación de algunos proyectos al Secretario de Vías e infraestructura del Departamento del Huíla,
persona que posee los conocimientos técnicos sobre la materia (fs.21 a 34). 3.2. Ordenanza No.016 del 20 de julio de 2002, por medio del cual se autoriza al Gobernador del Departamento del Huila, para atender proyectos de inversión contenidos en el Plan de Desarrollo hasta por la suma de 15 mil millones, de la vigencia del 2003 (fs.60 a 61). 3.3. Ordenanza 015 de 1997, por medio de la cual se adopta el Estatuto Orgánico de Presupuesto del Departamento del Huila y sus entidades descentralizadas 3.4.Certificación del Jefe del Departamento Administrativo de Planeación del departamento del Huila, mediante la cual informa que los contratos celebrados en el mes de diciembre de 2002, por la Secretaría de Vías e Infraestructura cuentan con el respaldo de proyectos inscritos en el Banco de Programas y proyectos del Departamento del Huila y los detalla (fs. 96 a 102 ). 3.5. Acta parcial de escrutinio para gobernador y en la cual se declaró electo a JUAN DE JESÚS CÁRDENAS CHAVEZ, del movimiento comunal y comunitario de Colombia. (f.113). JUAN DE JESÚS CÁRDENAS CHAVEZ, C. C. No.4.881.088 de Acevedo Huíla, ejerció las funciones de Gobernador del Departamento de Huíla, desde el primero (1) de enero de dos mil uno (2001), hasta el último de diciembre de 2003, en forma continua e ininterrumpida. Durante el 2002 devengó como Asignación básica $2.993.562; gastos de representación $2.993.562.
HERNANDO QUESADA TRUJILLO, C. C. No. 12.253.700 de Algeciras Huila, ejerció las funciones de Secretario de Vías e Infraestructura del Departamento del Huíla, del 15 de febrero de 2002 a 12 de mayo de 2003, en forma continua e ininterrumpida y durante el 2002 devengó como Asignación Básica $2.377.000, Gastos de representación $2.377.000. NOE SANTIAGO PARADA PARDO, C. C. No.79.293.938 de Bogotá, ejerció las funciones de Director del Departamento Administrativo Jurídico de la Gobernación del Huíla, del 15 de julio de 2002 a 31 de diciembre de 2003 y durante el 2002 devengó asignación básica mensual $2.377.000, Gastos de representación $2.377.000 (fs.193 a 220). 3.6. Los convenios fueron firmados entre el departamento Administrativo de la Presidencia de la República Fondo de Inversiones para la Paz, quienes suministraron los recursos económicos, el Municipio de Garzón, como proponente y COMFAMILIAR HUILA, como organismo de gestión, encargados de manejar los recursos y ejecutar. Las direcciones donde se ejecutaron los proyectos y, el valor: 3.6.1. 400016/01 Proyecto 41-298-0028 denominado pavimentación en empedrado vías vehiculares corregimiento de la Jagua. Carrera 2 entre calles 6 y 7, calle 3 entre carreras 2 y 6, calle 7 entre carrera 2 y 4 y calle 4 entre carrera 2 y 6(1)(fs.396 a
397). El Proponente o sea el Alcalde Municipal de Garzón Huila se obligó: “Asegurar el oportuno suministro a la obra de los materiales que adquiera con recursos del programa (…)”.
Valor: El DAPR-FIP aporta $79.871.858 y el valor del proyecto es de $185.993.820 por la DPR-FIP $35.821.600 para mano de obra no calificada $39.714.330 para materiales. El Proponente cero pesos para mano de obra; $73.755.270 para materiales y $36.702.620 como otros aportes para completar los recursos necesarios para el proyecto. Para completar el valor del aporte del PROPONENTE no cubierto por el certificado de Disponibilidad presupuestal (CDP; el PROPONENTE se compromete a entregar en especie el equivalente a la suma de $73.755.270 expedido por Secretaria de obras civiles.
La cabal ejecución de la obra y la totalidad de las obligaciones que se generen, cuales quiera que ellas sean, durante y como consecuencia del desarrollo del presente convenio serán de responsabilidad exclusiva de el Proponente Para el desarrollo del proyecto Clodomiro Rivera Garzón suscribió el contrato de obra pública No.024el 6 de agosto de 2002 con María Alexandra Vargas Huertas, quien el 19 de junio de 2002 presentó propuesta para la Dirección del Proyecto en la que los trabajos a desarrollar son: excavación manual a todo factor de acuerdo a los niveles suministrados por la comisión de topografía; extendido y compactación de la sub base granular; elaboración del concreto con una resistencia de 210 kg/cm2 y colocación de la piedra de acuerdo a las especificaciones técnicas: Otras
actividades: revisión de planos, diseños, control de calidad de los materiales utilizados en la obra, supervisión de trabajos de topografía, registro fotográfico del avance del proyecto, chequeo de excavaciones, alineamientos y niveles, apiques necesarios para el conocimiento del terreno entre otras las aclaraciones y recomendaciones de métodos constructivos de las diferentes actividades que se desarrollan en la obra, Plazo de ejecución 4 meses. La oferta incluye Dirección de la obra: Programación, control y ejecución de obra; suministro de la mano de obra calificada: maestro de obra oficial; suministro de herramientas menores; suministro mezcladora; suministro vibro-compactador manual; suministro vibro-compactador (cilindro); suministro bodega de almacenaje de materiales y herramientas; suministro combustible maquinaria; retiro de materiales sobrantes de excavación, valor $36.700.000 (f.87 a 90). El 23 de febrero de 2002 se expidió certificado de disponibilidad por la secretaría de hacienda del municipio de Garzón por $73.755.270 (f.103) y se comprometió vigencia futuras del año 2003 $36.712.60 (f.105) La obra se inició el 2 de septiembre de 2002 y el 18 de noviembre de 2002 se suspendió, hasta que se cuente con los materiales para continuar con la ejecución (f.47). 1 Se liquidó el 25 de abril de 2003. el Fondo de Inversión para la Paz aportó $75.535.930; el proponente $73.755.270 materiales, otros $36.702.620 = $110.457.890. Total $185.993.820 (fs. 427 a 429)
3.6.2. 4000142/01 Proyecto 41-298-0029 denominado pavimentación vías urbanas centro poblado de san Antonio del Pescado. Carrera 5 entre calles 5 y 2, calle 2 entre carreras 5 y 6, Carrera 6 entre calles 2 y 3 y calle 3 entre carreras 5 y 6.(2) (fs.396 a 397) Valor el DAPR-FIP aporta $88.455.067 discriminados $44.952.598 para mano de obra no calificada; $38.583.494, para materiales y $4.918.975 para remuneración de la OG. El valor del proyecto es de $199.927.657. El proponente se compromete a aportar: cero pesos en mano de obra; $71.028.706 para materiales y $45.362.859 como otros aportes para completar los recursos necesarios para el proyecto. Para completar el valor del aporte del proponente no cubierto por el certificado de disponibilidad presupuestal que tiene un valo9r de $45.363.859. el Proponente se compromete a entregar en especie el equivalente a la suma de $71.028.706, según documento anexo que hace parte del presente convenio. En desarrollo del convenio se suscribió el contrato OP-027el 17 de septiembre de 2002, entre Clodomiro Rivera Garzón y Alberto Segura G. de A&M Ingeniería Ltda., cuyo objeto es la realizar la pavimentación en concreto de vías en la inspección de San Antonio del Pescado en el que el contratista debe efectuar la dirección de la obra contratada el valor es por $45.362.859 (fs.181 a 191). Se inició el 2 de octubre
de 2002. 3.6.3. 4000143/02 Proyecto 41-298-0030 denominado Pavimentación vías urbanas Centro poblado de Zulúaga. Carrera 6 entre calles 3 y 5, calle 4 entre carrera 6 y 4 y entrada barrio el Jardín (3) (fs. 424 a 425); (fs.396 a 397). El 23 de enero de 2003 se suspendieron las obras de la pavimentación en concreto de vías en la inspección de Zulúaga, proyecto 41-298-0030 (f.251). El 18 de diciembre de 2002, se suspendieron las obras de Pavimentación en concreto de vías en la Inspección de San Antonio del Pescado Garzón Huíla (fs.162). El 18 de noviembre de 2002, se suspenden las labores hasta que se cuente con los materiales para continuar con la ejecución de la obra del proyecto Plan Colombia Empleos en Acción 41-298-0028, pavimentación en empredrado vías vehiculares corregimiento de la Jagua, carrera 2 entre calles 6 y 7, calle 3 entre carreras 2 y 6, calle 4 entre carreras 2 y 6, calle 7 entre carreras 2 y 4 (f.47). 3.7. Contrato No.678 del 31 de diciembre de 2002, entre Hernando Quesada Trujillo, Secretario de Vías e Infraestructura, con Mario Trujillo Culma (fs. 2 a 5). 3.8. El 30 de junio de 2005, el Director del Departamento Administrativo de Planeación, Infraestructura y Desarrollo Vial del Municipio de Garzón, explica: “(…)
el funcionario que estuvo en la ejecución de las obras manifiesta que este cemento se recibió y se utilizó en estas obras, ya que el municipio en su momento no contaba con los recursos suficientes para lograr cofinanciar los proyectos mencionados, por 2 .Se liquidó el 8 de abril de 2003, el Fondo de Inversión par ala Paz, aportó $$83.536.092, el proponente $71.028.706 materiales, otros $45.362.859 = $116.391.565. Total $199.927.657 (f.456 a 459) 3 Se liquidó el 2 de octubre de 2003, el Fondo de Inversión para la paz, aportó $83.515.494, el proponente $71.028.706 materiales, $45.360.181 otros= $116.388.887. Total $199.904.381 (f.486 a 488) esta razón recurrió a la Gobernación y esta le proporcionó el cemento para culminar dichas obras(…)”. 3.9.Certificación del 27 de junio de 2005, de la División de Infraestructura y Desarrollo Vial del Municipio de Garzón, en la que informa sobre las vías que se encuentran pavimentadas (f.364): 3.10. Declaración del señor Clodomiro Rivera Garzón (fs.750 a755). 3.11. Resolución 371 de 31 de diciembre de 2002, Hernando Quesada Trujillo, Secretario de Vías e Infraestructura, adjudicó a Eliceo Perdomo Fierro, la ejecución a todo costo arreglo de Cubierta en el Municipio de Rivera, por cuantía $67.817.603,
plazo de ejecución 90 días (f.7 anex.10) 3.12. Contrato de Obra pública con formalidades plenas No.670 firmado el 14 de marzo de 2003 (f.59 vto anex.10) por Hernando Quesada Trujillo, Secretario de Vías e Infraestructura y delegado mediante decreto 1199 del 16 de diciembre de 2002 y Eliceo Perdomo Fierro. Objeto: A todo costo arreglo de cubierta en el templo del municipio de Rivera. Valor de $67.817.603. Otrosí, del 10 de abril de 2003, en cuanto al anticipo y la garantía única (f.54) y contrato adicional firmado por Juan de Jesús Cárdenas Chávez del 4 de septiembre de 2003 (f.49 a 50) Se Inició el 4 de abril de 2003 (f.53) y se produjo acta de suspensión de la obra en la misma fecha, porque no se contrató el interventor externo de la obra (f.52); el 16 de junio de 2003 reinician la obra (f.51) y finalmente se liquidó el 28 de diciembre de 2003 (fs.45 y 46) 3.13. Versión libre de Noe Santiago Parada, quien informa sobre los procesos y despachos involucrados en el proceso contractual: los precontractuales, el Departamento Administrativo de Planeación contaba con un Banco de Proyectos en el cual se registraban todos y cada uno de aquellos que se pretendían desarrollar a través del plan de gobierno a ejecutarse en su momento. Es la oficina de Planeación Departamental la responsable de registrar cada proyecto, verificar su documentación, confrontar la parte técnica y viabilizar su ejecución a través de los diversos
programas y proyectos bien sea de inversión o de recursos propios, razón por la cual diligencian las fichas de salida EBI que sirven de sustento para desarrollar, priorizar y adjudicar los dineros en cada proyecto. “(…)” Presumo de buena fe que cada Secretario de Despacho para dar inicio a un proceso precontractual ha verificado, en el programa de gobierno y en Planeación departamental que ellos es viable, para que con esto solicite los certificados de disponibilidad presupuestal y con su equipo multidisciplinario establezca términos de referencia, pliegos de condiciones, presupuestos oficiales y diseños que le permitan realizar la invitación o la licitación pública, que por supuesto concluye con el acto administrativo de adjudicación y remisión del proyecto de contrato a la Oficina Jurídica (…)“ (fs.60 a 64 anex.10). 3.14. Acuerdo No.027 de 6 de diciembre de 1998, por medio del cual se erigió en monumento municipal y de interés público e histórico la Iglesia Santuario de nuestra señora del Perpetuo Socorro de Rivera Huila y se autoriza al Ejecutivo Municipal, para disponer lo concerniente a su conservación y mantenimiento, realizando en consecuencia las obras a que haya lugar (fs.548 a 549). 3.15. Certificación del Consejo de Monumentos Nacionales, Centro Filial Huila, Secretario Técnico, Fernando Antonio Torres Restrepo, en cuanto a que el Templo Nuestra Señora del Perpetuo Socorro y la Casa cural del Municipio de Rivera-Huila, se encuentran registrados como bienes culturales en el Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio, conforme a lo establecido en Ley 388 de 1997 y que como
tal tiene la categoría de Bien cultural de carácter Municipal, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la ley 397 de 1997 (f.551). 3.16. Hernando Quesada Trujillo, obrando como secretario de Vías e Infraestructura, delegado mediante decreto 1799 del 16 de diciembre de 2002 para celebrar contratos, ordenar el gasto a cargo del rubro del Despacho del Gobernador. Y, en consideración a que mediante ordenanza 016 la Honorable Asamblea autorizó la utilización de dineros de vigencias futuras para obras de prioridad y absoluta necesidad en cada uno de los sectores del departamento, firmó con el Director del departamento Administrativo Jurídico Noe Santiago Parada P, los contratos: Cto FIRMA Nombre del Contratista Objeto No. 663 2/04/03 Carlos Arturo Perdomo A todo costo obras en la vía Teruel-Guapi (fs.54 a 58 vto.) Anexo 4 k8+900 Teruel-la María k12+100,K13+900,K11+500, K14+500 “(…) Cláusula Vigésima cuarta: Perfeccionamiento y legalización: El presente contrato se perfecciona por las firmas de las partes intervinientes y el contratista cuenta con cinco días para su correspondiente legalización (…)”. Certificado de disponibilidad presupuestal del 19 de diciembre de 2002 (f-s 40,41), expedido a solicitud de Hernando Quesada Trujillo y Jairo Ernesto Paredes, con base en concepto 1734 del departamento administrativo de planeación departamental. El 16 de diciembre de 2002 el responsable del Presupuesto del Despacho de Gobernador y Oficinas Asesoras, certifica que revisados los registros de control
presupuestal de la dependencia, en la vigencia fiscal del 2002 existe la siguiente disponibilidad presupuestal: destino: Contratar obras a realizar en la vía Teruel-Guapi k8+900 Teruel-la María k12+100,K13+900,K11+500,K14+500 Código Financiación de Programas Plan de desarrollo (D-0111-1000-0008) Valor $12.500.000 “(…) Recurso: Regalías por hidrocarburos (40) Que el valor total de la disponibilidad es de $12.500.000,oo, la cual esta identificada con el número 8.106 y que tiene una vigencia de 15 días a partir del 16 de diciembre de 2002 (…)” (f.39). Mediante Resolución 348 del 30 de diciembre de 2002, Hernando Quesada Trujillo, Secretario de Vías e Infraestructura, adjudicó a Carlos Arturo Perdomo la ejecución de la obra por $24.950.000, en 45 días (f.6) Se inició el 7 de abril de 2003 y Acta de liquidación sin fecha (f.49 y 50) Cto FIRMA Contratista Objeto No. 09 18 de Germán Adolfo Arias Collazos Ejecutar la construcción a todo 6 marzo de costo y puesta en 2003 funcionamiento de la (fs.77 a electrificación de la urbanización 80 vto. Bernardo Álvarez del municipio Anexo8 de Guadalupe-Huila Resolución 339 del 30 de diciembre de 2002, mediante la cual se adjudica a I.T. Ingeniería Ltda. cuyo representante legal es Germán Adolfo Arias Collazos la ejecución de la Construcción a todo costo y puesta en funcionamiento de la
electrificación de la urbanización Bernardo Álvarez del municipio de Guadalupe por $70.853.884 plazo 60 días calendario (fs.13 a 24) Acta de iniciación del 21 de marzo de 2003. En la misma fecha se firmó acta de suspensión por no contar aún con el nombramiento del supervisor y/o interventor requerido para este tipo de obra (fs.71 y 72). Acta de reiniciación del contrato 538 del 2002 del 6 de agosto de 2003 suscrita por Jaime Hernán Quintero Quiroga, Secretario de Vías e Infraestructura, Franklin Gil Rodríguez, Interventor y Germán Adolfo Arias Collazos (f.70), Acta final de la obra sin fecha (fs.60 a 61). CONSIDERACIONES Procede la Delegada a Proferir Fallo de instancia dentro de la presente actuación, para ello en primer lugar (i) analizará la normatividad aplicable en el caso concreto; establecido lo anterior, (ii) revisará la conducta del implicados, allí se indicarán los cargos formulados, los descargos presentados y señalará las consideraciones sobre estos aspectos, finalmente (iii) si es del caso, indicará la sanción que corresponda a cada uno de los implicados. De la competencia
1. La Procuraduría General de la Nación es la autoridad competente, para investigar disciplinariamente la conducta del Gobernador del Departamento del Huíla.
De la normatividad aplicable
2. Ley 734 de 2002
El fallo definitivo, en el proceso disciplinario, es la determinación que se adopta una vez se ha perfeccionado la investigación de que se trate; siempre que el operador
disciplinario cuente con los elementos que le permitan, con certeza, adoptar la determinación que en derecho corresponda; en efecto, es posible que haya pruebas que no se hubiesen practicado pero cuya incorporación a la investigación resulte superflua, en la medida que los demás medios aportados son los que le permiten adoptar una determinación definitiva Como quiera que se formuló pliego de cargos por varias conductas se analizarán separadamente. Para ello se indicará el cargo formulado sobre el que persiste reproche por parte de la Procuraduría, la explicación brindada por los investigados o sus apoderados y las consideraciones que corresponda efectuar a la Delegada, en sede de fallo de instancia. Precisado lo anterior, se tiene que mediante proveído del 27 de julio de 2006, la Comisión Especial Disciplinaria formuló auto de cargos a JUAN DE JESÚS CÁRDENAS CHÁVEZ, en su condición de Gobernador del Huila; HERNANDO QUESADA TRUJILLO, Secretario de Vías e Infraestructura del Huila; NOE SANTIAGO PARADA PARDO, Director del Departamento Administrativo Jurídico de la Gobernación de Huila, para la época de los hechos 31 de diciembre de 2002 (fs.401 a 517). Análisis de responsabilidad disciplinaria de JUAN DE JESÚS CÁRDENAS CHÁVEZ, en su condición de Gobernador del Huila. Primer Cargo Haber delegado a HERNANDO QUESADA TRUJILLO, Secretario de Vías e Infraestructura del Huila, para la celebración de contratos y ordenar gastos con cargo
al rubro del despacho del gobernador, mediante decreto 1799 de 16 de diciembre de 2002 cuyo objeto estaba definido en los siguientes términos: “Suministro de cemento para aporte de la pavimentación de las siguientes vías de los centros poblados del Opio de Garzón: Zuluaga: calle 4 entre carrera 4 y 6, carrera 6 entre calles 3 y 5 acceso peatonal barrio Jardín. San Antonio del Pescado: Vías perímetro parque principal, acceso al parte de la Policía”. Con fundamento en dicha decisión el disciplinado determinó al doctor Hernando Quesada Trujillo, para que celebrara el contrato No.678 del 31 de diciembre de 2002 por valor de $89.999.000, cuyo objeto: El Contratista se compromete “A todo costo suminist. Cemento gris para aporte pavimentación de las siguientes vías del centro poblados del municipio de Garzón, Zuluaga: Calle 5 entre cras 4 y 6, cra 6 entre calles 3 y 5 y acceso peatonal del barrio el Jardín, San Antonio del Pescado vías perímetro parque principal acceso al parque desde la policía,. La Jagua carrera 2 entre calles 6 y 7 calle 3 entre carreras 2 y 6 calle 4 entre carrera 2 y 6 y calle 7 entre carreras 2 y 4” en la misma forma y estipulaciones contempladas en el presente contrato”, no obstante que dichas obras ya estaban contratadas y financiadas con recursos provenientes del Departamento Administrativo de la Presidencia de la república-Fondo de Inversión para la PazDAPR-FIP y el Municipio de Garzón, según convenios suscritos entre las mencionadas entidades.
“(…) presuntamente se vulneró el principio de planeación (economía), porque previo a tomar la decisión administrativa de delegación y celebración del contrato, no se realizaron estudios de conveniencia o inconveniencia así como los respectivos estudios para determinar la necesidad de la celebración del contrato, lo que condujo a que el Departamento del Huila destinara unos recursos públicos a obras que ya estaban financiadas y contratadas previamente por otros entes públicos, por lo que se considera que existió un posible detrimento patrimonial por el monto del contrato 678 del 31 de diciembre de 2002, esto es, $89.999.000. Es importante precisar, que entre el Departamento del Huila y el Municipio de Garzón Huila no se había suscrito convenio alguno para la financiación de las ya detalladas obras (…)”. De lo anterior se concluye, “(…) que si las obras a construir estaban debidamente contratadas y financiadas por el Municipio de Garzón y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entonces el dinero invertido por el Departamento del Huila mediante la compra de un cemento gris constituye un presunto detrimento patrimonial, habida cuenta que existió
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