PGN - PRINCIPIO DE AUTONOMIA - Vulneración debido a la centralización del manejo de los recurso
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PRINCIPIO DE AUTONOMIA - Vulneración debido a la centralización del manejo de los recurso
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Procurador General REGALIAS-Explotación de recursos natural no renovables DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Contra algunas expresiones del Acto Legislativo 05 de 2011 PRINCIPIO DE AUTONOMIA-Vulneración debido a la centralización del manejo de los recursos del Sistema General de Regalías en el Gobierno Nacional El discurso del actor no satisface los mínimos argumentativos de claridad, certeza y especificidad, pues se limita afirma que se vulnera el principio de autonomía de las entidades territoriales debido a la centralización del manejo de los recursos del Sistema General de Regalías en el Gobierno Nacional. A esta afirmación se llega a partir de una lectura sesgada y genérica del Acto Legislativo 5 de 2011, sin mostrar y demostrar cómo se compromete dicha autonomía con lo regulado en el Sistema General de Regalías, al establecer un régimen presupuestal propio para este sistema, al disponer que la ejecución de los recursos del sistema debe hacerse en concordancia con el plan nacional de desarrollo, y al prever que la financiación de proyectos regionales acordados entre las entidades territoriales y el gobierno nacional, mediante la definición efectuada por órganos colegiados de administración y decisión en los que tenga asiento el Gobierno Nacional. Bogotá, D.C., agosto 22 de 2012 Señores
MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
E. S. D.
Ref.: Demanda de inconstitucionalidad contra algunas expresiones del Acto Legislativo 05 de 2011.
Actor: JOSÉ MANUEL ABUCHAIBE ESCOLAR.
Magistrado Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB.
Expediente D-9148.
Concepto 5421 De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 242.2 y 278.5 de la Constitución Política, rindo concepto en relación con la demanda que presentó en ejercicio de su ciudadanía JOSÉ MANUEL ABUCHAIBE ESCOLAR contra algunas expresiones del Acto Legislativo 05 de 2011, el cual se cita textualmente con los apartes demandados en negritas: ACTO LEGISLATIVO 05 DE 2011 (18 de julio de 2011) Diario Oficial No. 48.134 de 18 de julio de 2011 Procurador General Concepto 5421 "Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones." ARTÍCULO 1o. El artículo 360 de la Constitución Política quedará así: Artículo 360. La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables. Mediante otra ley, a iniciativa del Gobierno, la ley determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías. ARTÍCULO 2o. El artículo 361 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 361. Los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán al financiamiento de proyectos para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales; al ahorro para su pasivo pensional; para inversiones físicas en educación, para inversiones en ciencia, tecnología e innovación; para la generación de ahorro público; para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; y para aumentar la competitividad general de la economía buscando mejorar las condiciones sociales de la población. Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones, así como a ejecutar directamente estos recursos. Para efectos de cumplir con los objetivos y fines del Sistema General de Regalías, créanse los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación; de Desarrollo Regional; de Compensación Regional; y de Ahorro y Estabilización. Los ingresos del Sistema General de Regalías se distribuirán así: un porcentaje equivalente al 10% para el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación; un 10% para ahorro pensional territorial, y hasta un 30% para el Fondo de Ahorro y Estabilización. Los recursos restantes se distribuirán en un porcentaje equivalente al 20% para las asignaciones directas de que trata el inciso 2o del presente artículo, y un 80% para los Fondos de Compensación Regional, y de Desarrollo Regional. Del total de los recursos
destinados a estos dos últimos Fondos, se destinará un porcentaje equivalente al 60% para el Fondo de Compensación Regional y un 40% para el Fondo de Desarrollo Regional. De los ingresos del Sistema General de Regalías, se destinará un porcentaje del 2% para fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo. Este porcentaje se descontará en forma proporcional del total de los ingresos del Sistema General de Regalías distribuidos en el inciso anterior. Las funciones aquí establecidas serán realizadas por el Ministerio de Minas y Energía o por la entidad a quien este delegue. 2 Procurador General Concepto 5421 La suma de los recursos correspondientes a las asignaciones directas de que trata el inciso 2o del presente artículo, y de los recursos del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Compensación Regional, crecerán anualmente a una tasa equivalente a la mitad de la tasa de crecimiento total de los ingresos del Sistema General de Regalías. La ley que regulará el sistema definirá un mecanismo para mitigar la disminución de los mencionados recursos, que se presente como consecuencia de una reducción drástica en los ingresos del Sistema General de Regalías. La diferencia entre el total de los ingresos del Sistema General de Regalías y los recursos destinados al ahorro pensional territorial, al Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, al Fondo de Desarrollo Regional, al Fondo de Compensación Regional, así como a los que se refiere el inciso 2o del presente artículo se destinará al Fondo de Ahorro y Estabilización.
Los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación y de Desarrollo Regional tendrán como finalidad la financiación de proyectos regionales acordados entre las entidades territoriales y el Gobierno Nacional. Los recursos del Fondo de Compensación Regional se destinarán a la financiación de proyectos de impacto regional o local de desarrollo en las entidades territoriales más pobres del país, de acuerdo con criterios de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), población y desempleo, y con prioridad en las zonas costeras, fronterizas y de periferia. La duración del Fondo de Compensación Regional será de treinta (30) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la ley a la que se refiere el inciso 2o del artículo anterior. Transcurrido este período, estos recursos se destinarán al Fondo de Desarrollo Regional. Los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización, así como sus rendimientos, serán administrados por el Banco de la República en los términos que establezca el Gobierno Nacional. En los períodos de desahorro, la distribución de estos recursos entre los demás componentes del Sistema se regirá por los criterios que defina la ley a la que se refiere el inciso 2o del artículo anterior. En caso de que los recursos destinados anualmente al Fondo de Ahorro y Estabilización excedan del treinta por ciento (30%) de los ingresos anuales del Sistema General de Regalías, tal excedente se distribuirá entre los demás componentes del Sistema, conforme a los términos y condiciones que defina la ley a la que se refiere el inciso 2o del artículo anterior. PARÁGRAFO 1o. Los recursos del Sistema General de Regalías no harán parte del Presupuesto General de la Nación, ni del Sistema General de
Participaciones. El Sistema General de Regalías tendrá su propio sistema presupuestal que se regirá por las normas contenidas en la ley a que se refiere el inciso 2o del artículo anterior. En todo caso, el Congreso de la República expedirá bianualmente el presupuesto del Sistema General de Regalías. PARÁGRAFO 2o. La ejecución de los recursos correspondientes a las asignaciones directas de que trata el inciso 2o del presente artículo, así como de los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación; de Desarrollo Regional, y de Compensación Regional, se hará en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales. Los proyectos prioritarios que se financiarán con estos recursos, serán definidos por órganos colegiados de administración y decisión, de conformidad con lo establecido en la ley que regule el 3 Procurador General Concepto 5421 Sistema General de Regalías. Para el caso de los departamentos a los que se refiere el inciso 2o del presente artículo, los órganos colegiados de administración y decisión estarán integrados por dos (2) Ministros o sus delegados, el gobernador respectivo o su delegado, y un número representativo de alcaldes. La ley que regule el Sistema General de Regalías podrá crear comités de carácter consultivo para los órganos colegiados de administración y decisión, con participación de la sociedad civil. En cuanto a los municipios y/o distritos a los que se refiere el inciso 2o del presente artículo, los órganos colegiados de administración y decisión estarán conformados por un delegado del Gobierno Nacional, el gobernador o
su delegado y el alcalde. Los programas y/o proyectos en ciencia (sic.) tecnología e innovación de los departamentos, municipios y distritos que se financiarán con los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, se definirán por un órgano colegiado de administración y decisión, en el cual tendrán asiento el Gobierno Nacional, representado por tres (3) Ministros o sus delegados, un (1) representante del Organismo Nacional de Planeación y un (1) representante del Organismo Nacional encargado del manejo de la política pública de ciencia y tecnología e innovación, quien además ejercerá la Secretaría Técnica, un (1) Gobernador por cada una de las instancias de planeación regional a que se refiere el inciso siguiente del presente artículo; cuatro (4) representantes de las universidades públicas y dos (2) representantes de universidades privadas. Así mismo, los recursos de este Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, se distribuirán en la misma proporción en que se distribuyan a los departamentos, los recursos de los Fondos de Compensación Regional y de Desarrollo Regional. En ningún caso los recursos de este fondo podrán financiar gasto corriente. Los proyectos de impacto regional de los departamentos, municipios y distritos que se financiarán con los recursos de los Fondos de Desarrollo y Compensación Regional se definirán a través de ejercicios de planeación regional por órganos colegiados de administración y decisión donde tengan asiento cuatro (4) Ministros o sus delegados y un (1) representante del Organismo Nacional de Planeación, los gobernadores respectivos o sus delegados y un número representativo de alcaldes.
La ley que regule el Sistema General de Regalías, podrá crear comités de carácter consultivo para los órganos colegiados de administración y decisión con participación de la sociedad civil. En todo caso, la representación de las entidades territoriales en los órganos colegiados será mayoritaria, en relación con la del Gobierno Nacional. PARÁGRAFO 3o. Créase el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de las Regalías, cuyo objeto será velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema General de Regalías, fortaleciendo la transparencia, la participación ciudadana y el Buen Gobierno. La ley a la que se refiere el inciso 2o del artículo anterior, definirá su funcionamiento y el procedimiento para la imposición de medidas preventivas, correctivas y sancionatorias por el inadecuado uso de los recursos del Sistema General de Regalías. Dentro de estas medidas podrán aplicarse a los Departamentos, Municipios y/o Distritos y demás ejecutores 4 Procurador General Concepto 5421 la suspensión de giros, cancelación de proyectos y/o el reintegro de recursos. La ley a la que se refiere el inciso 2o del artículo anterior definirá, igualmente, el porcentaje anual de los recursos de (sic.) Sistema General de Regalías destinado a su funcionamiento y al del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de las Regalías. Este porcentaje se descontará en forma proporcional del total de los ingresos del Sistema General de Regalías distribuidos en el inciso cuarto del presente artículo. PARÁGRAFO 1o. TRANSITORIO. Suprímase el Fondo Nacional de Regalías a
partir de la fecha que determine la ley a la que se refiere el inciso 2o del artículo anterior. El Gobierno Nacional designará al liquidador y definirá el procedimiento y el plazo para la liquidación. Los recursos no comprometidos que posea el Fondo Nacional de Regalías a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, se destinarán prioritariamente a la reconstrucción de la infraestructura vial del país y a la recuperación ambiental de las zonas afectadas por la emergencia invernal de 2010-2011. PARÁGRAFO 2o. TRANSITORIO. Respecto de los recursos que se destinarán a las asignaciones directas de que trata el inciso 2o del presente artículo y a los Fondos de Compensación Regional, y de Desarrollo Regional, su distribución durante los tres primeros años será así: durante el primer año corresponderá a un porcentaje equivalente al 50% para las asignaciones directas de que trata el inciso 2o del presente artículo y un 50% para los fondos enunciados en este parágrafo; de la misma forma, durante el segundo año se destinará un porcentaje equivalente al 35% y al 65% respectivamente; y durante el tercer año se destinará un porcentaje equivalente al 25% y el 75%, respectivamente. En el evento en que durante el período comprendido entre los años 2012 y 2014, las asignaciones directas de que trata el inciso 2o del presente artículo, sean inferiores al 50% del promedio anual, en pesos constantes de 2010, de las asignaciones directas causadas menos descuentos de ley entre los años 2007 y 2010; y durante el período comprendido entre los años 2015 y 2020, sean inferiores al 40% del promedio anual, en pesos
constantes de 2010, de las asignaciones directas causadas menos descuentos de ley entre los años 2007 y 2010; el departamento, municipio o distrito, podrá utilizar los recursos de la asignación del departamento respectivo en el Fondo de Desarrollo Regional, hasta alcanzar dicho porcentaje o hasta agotar los recursos del departamento en el mencionado Fondo, lo que ocurra primero. PARÁGRAFO 3o. TRANSITORIO. En el primer año de operación del Sistema General de Regalías, se destinará un veinticinco por ciento (25%) de sus recursos al Fondo de Ahorro y Estabilización. Durante el período 2012-2014, una quinta parte de los recursos anuales del Fondo de Ahorro y Estabilización se destinará a las asignaciones directas de que trata el inciso 2o del presente artículo. PARÁGRAFO 4o. TRANSITORIO. El Gobierno Nacional contará con un término de tres (3) meses contados a partir de la fecha de promulgación del presente acto legislativo, para radicar ante el Congreso de la República el proyecto de ley a la que se refiere el inciso 2o del artículo anterior, que ajuste el régimen de regalías al nuevo marco constitucional. Una vez radicado el proyecto de ley a que se refiere el inciso anterior, el Congreso de la República contará con un término que no podrá exceder de nueve (9) meses para su aprobación. Si vencido este término no se ha expedido la ley por parte del Congreso, se faculta por un (1) mes al 5 Procurador General Concepto 5421 Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley para regular la materia.
PARÁGRAFO 5o. TRANSITORIO. El Sistema General de regalías regirá a partir de 1o de enero de 2012. Si para esta fecha no ha entrado en vigencia la ley de que trata el inciso 2o del artículo anterior, el Gobierno Nacional garantizará la operación del Sistema mediante decretos transitorios con fuerza de ley, que expedirá a más tardar el 31 de diciembre de 2011. PARÁGRAFO 6o. TRANSITORIO. Para asegurar la ejecución de los recursos en la vigencia 2012, el Gobierno Nacional expedirá el presupuesto del Sistema General de Regalías para la citada vigencia fiscal, mediante un decreto con fuerza de ley. ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.
1. Planteamiento de la demanda.
El actor considera que las expresiones demandadas, al prever un manejo presupuestal propio para el Sistema General de Regalías, regular la ejecución de los recursos de este sistema de manera acorde con el plan nacional de desarrollo, disponer la financiación de proyectos regionales acordados entre las entidades territoriales y el gobierno nacional mediante la definición efectuada por órganos colegiados de administración y decisión en los que tiene asiento el Gobierno Nacional, vulneran el principio de autonomía de las entidades territoriales y el principio de descentralización.
En sus palabras: Los recursos del Fondo de Desarrollo Regional, por ejemplo, serán administrados por un cuerpo colegiado que será convocado en las respectivas regiones, donde tendrán asiento los gobernadores de la región, un número representativo de alcaldes, y una representación del Gobierno Nacional. La autonomía de cada ente territorial (Municipios y
Departamentos, que son diferentes como entes territoriales) queda anulada en estos cuerpos colegiados y más aún con la intervención del Gobierno Nacional. Los recursos deben ser en su totalidad asignados a las regiones. El Acto Legislativo especifica que los órganos colegiados en los que participarán los gobernadores y alcaldes de las respectivas regiones y representantes del gobierno nacional, definirán los proyectos prioritarios de las respectivas regiones, en línea con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales. Vemos y observamos todo un andamiaje diferente a los principios de autonomía y descentralización. Más bien podemos afirmar que estamos ante una RECENTRALIZACIÓN, como principio de la Carta política en la aplicación del nuevo Sistema de Regalías. La asignación de los recursos de regalías deben (sic.) estar dirigida en su totalidad a las entidades territoriales, por lo cual, no harán parte de los recursos del Gobierno Nacional contemplados en su Presupuesto General, 6 Procurador General Concepto 5421 pero hacen parte de otro presupuesto nacional que orienta el Gobierno Nacional. Los proyectos de las entidades territoriales avalados por el Gobierno Nacional no corren riesgo con la reforma al sistema de regalías, lo que lo convierte en un sistema centralizado y sin autonomía de los entes territoriales. (…) El desarrollo y concentración de poderes en el centro son elementos totalmente opuestos o contrarios a los originalmente plasmados en la Constitución. Ello quiere decir que la Constitución de 1991 no es reconocible en la reforma en la distribución de las regalías, ya que se están (sic.) reemplazando la forma política plasmada en la Carta de 1991.
2. Problema jurídico.
Corresponde establecer si el Congreso de la República, al aprobar las expresiones demandadas, desbordó su competencia para reformar la Constitución Política y, en consecuencia la sustituyó en cuanto tiene que ver con la autonomía de las entidades territoriales para manejar los recursos del Sistema General de Regalías, al estar el manejo de una parte de estos recursos en manos del Gobierno Nacional o sujetos en entes en los cuales éste tiene una activa participación.
3. Aclaración previa.
Dado que el Acto Legislativo 5 de 2011 aparece publicado en el Diario Oficial 48.134 del 18 de julio, y que la presente demanda contra el mismo se presentó el 30 de mayo de 2012, no se configura el fenómeno de la caducidad de la acción, al tenor de lo dispuesto en el artículo 379 Superior. De igual manera, a pesar de que la Corte ya se pronunció sobre la exequibilidad del Acto Legislativo 5 de 2011, en las Sentencias C-317, C318 y C-538 de 2012, no se configura el fenómeno de la cosa juzgada constitucional, pues en estas providencias no se pronunció de fondo sobre cargos semejantes a los que se plantean en este caso. 7 Procurador General Concepto 5421
4. Análisis jurídico.
De entrada el Ministerio Público advierte que la demanda sub examine no cumple con los requisitos propios de un cargo de sustitución de la Carta, conforme a los parámetros dados por la ley y decantados por la jurisprudencia de la Corte. Por lo tanto, solicitará a la Corte que se inhiba
de pronunciarse de fondo sobre la misma, como ya lo hizo en oportunidades anteriores, conforme se acaba de dar cuenta. El discurso del actor no satisface los mínimos argumentativos de claridad, certeza y especificidad, pues se limita a afirma que se vulnera el principio de autonomía de las entidades territoriales debido a la centralización del manejo de los recursos del Sistema General de Regalías en el Gobierno Nacional. A esta afirmación se llega a partir de una lectura sesgada y genérica del Acto Legislativo 5 de 2011, sin mostrar y demostrar cómo se compromete dicha autonomía con lo regulado en el Sistema General de Regalías, al establecer un régimen presupuestal propio para este sistema, al disponer que la ejecución de los recursos del sistema debe hacerse en concordancia con el plan nacional de desarrollo, y al prever que la financiación de proyectos regionales acordados entre las entidades territoriales y el gobierno nacional, mediante la definición efectuada por órganos colegiados de administración y decisión en los que tenga asiento el Gobierno Nacional. Si el actor hubiese hecho una lectura cuidadosa y sistemática del acto legislativo que decidió demandar, habría percibido que el sistema creado es un mecanismo de concurrencia administrativa y de planeación entre la Nación y los entes territoriales. Este sistema apunta a que las regalías cumplan con los fines constitucionales para los que fueron creadas, que son todos de naturaleza regional, como se demostró en el Concepto 5405 rendido en el trámite del Expediente D-9110, en los siguientes términos: 8 Procurador General Concepto 5421 Cuando en la demanda contra un acto legislativo se aducen cargos relativos
a la sustitución de la Carta Política, es menester satisfacer una serie de mínimos argumentativos. En el caso puntual de los cargos en comento, se debe identificar y señalar tanto los elementos, ejes, parámetros y premisas esenciales, definitorias de la identidad de la Carta Política, que resultan vulnerados o afectados con la reforma constitucional; se debe demostrar la manera o forma cómo ocurre tal vulneración, hasta el punto de hacer evidente que se está ante una nueva constitución, diferente e incompatible a la anterior, a la luz de las premisas definitorias identificadas. Así lo advierte la Corte, entre otras, en la Sentencia C-317 de 2012, al decir: La posibilidad de controvertir un acto del Congreso de la República mediante el cual se reforma la Constitución Política, por el llamado vicio de competencia, supone de parte del ciudadano que ejerce tal derecho político, asumir la carga de construir un cargo adecuado y suficiente de constitucionalidad, que le permita a la Corte entrar a conocer el asunto. Por eso, de manera reiterada, la jurisprudencia constitucional ha establecido que una demanda que plantee la sustitución de la Constitución mediante un Acto Legislativo, debe sustentar plenamente en qué consiste dicha sustitución, para poder cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto 2067 de 1991. En tal sentido, por ejemplo, la sentencia C-153 de 2007, que resolvió una demanda contra el Acto Legislativo 01 de 2005, dijo al respecto: (E)l ciudadano que instaure una acción pública de inconstitucionalidad
contra la totalidad de un Acto Legislativo, o una parte del mismo, no puede plantearle a la Corte que realice un examen material sobre las disposiciones constitucionales por violar otras normas de la Constitución. (…) En este caso, la carga para el demandante consiste en plantear cargos de inconstitucionalidad relacionados con el desbordamiento del poder de reforma del Congreso. En otras palabras, el actor debe demostrar de manera concreta, clara, específica y suficiente que la modificación introducida al texto de la Constitución de 1991 no es una reforma sino que se está ante una sustitución de la misma. (…) la exigencia que la Corte le hace al ciudadano de estructurar al menos un verdadero cargo de inconstitucionalidad en los casos en que éste considere que el Congreso de la República se extralimitó en el ejercicio de sus competencias al reformar la Constitución, es consonante no sólo con el carácter rogado que tiene la jurisdicción constitucional en estos casos, sino con los mínimos requisitos exigidos por el artículo 2 del Decreto 2067 de 1991 a fin de que la Corte pueda centrar adecuadamente el examen constitucional correspondiente, permitiendo también a los intervinientes y al Procurador General de la Nación, el pronunciamiento sobre problemas jurídicos concretos. (…) En virtud de los argumentos expuestos, frente a una demanda como la que se estudia y con el fin de garantizar (1) el límite al poder de reforma sin dar lugar a un injustificado subjetivismos (sic.) judicial que bloquee de manera ilegítima los cambios y transformaciones constitucionales y, (2) la existencia de una verdadera controversia
constitucional sobre la presunta sustitución, la Corte debe asegurarse que el cargo se encuentre suficientemente estructurado. Para ello, como acaba de ser mencionado, debe exigir que el demandante demuestre de manera clara, suficiente, concreta y específica, que ha existido una 9 Procurador General Concepto 5421 verdadera sustitución de la Constitución. De esta manera la Corte debe evitar que so pretexto de un juicio de sustitución se adopte una decisión de fondo sobre una demanda que, en realidad, este (sic.) solicitando un control material de una reforma constitucional respecto de otras normas constitucionales o de tratados de derechos humanos. Luego de examinar los cargos de la demanda, el Ministerio Público encuentra que éstos no satisfacen los mínimos argumentativos en comento. Y no los satisfacen porque carecen de certeza, ya que los actores hacen lecturas parciales del acto legislativo demando, que no corresponden con su texto integral y completo. A partir de este sesgo, resultado de la interpretación inadecuada de la norma demandada, se edifican los cargos de sustitución de la Carta, como se muestra enseguida. Para afirmar que se vulnera los principios de descentralización y autonomía territorial, porque los recursos de regalías fueron centralizados en el acto legislativo demandado, se pasa por alto la relevante circunstancia de que todos los recursos de regalías tienen una destinación final territorial. Basta revisar la finalidad de los fondos de ciencia, tecnología e innovación, compensación y desarrollo regionales, al tenor de lo previsto en los incisos octavo y noveno del artículo 361 Superior, para constatar la destinación
territorial de estos recursos. Otro tanto puede decirse de los recursos para ahorro pensional territorial, destinados a cubrir los pasivos de los entes territoriales, como le precisa el inciso primero del artículo en comento, y de los recursos del fondo de ahorro y estabilización, que hacen parte del ahorro público destinado a financiar componentes del Sistema General de Regalías, cuyo fin es totalmente regional. Incluso los recursos encaminados a fiscalizar la explotación de los recursos minerales y la cartografía geológica de subsuelos, tienen la misma destinación territorial por vía indirecta, en tanto que son recursos económicos enfocados a la adquisición de más recursos minerales. Para afirmar que se vulnera el principio de autonomía territorial, en cuanto atañe a la competencia de los entes territoriales para administrar sus propios recursos, referida a las decisiones que órganos colegiados toman sobre proyectos prioritarios con cargo a los recursos de asignaciones directas y de los fondos de ciencia, tecnología e innovación, y de compensación y desarrollo regional, los actores omiten, según lo previsto en el inciso final del parágrafo 2º del artículo 361 Superior, que la representación de las entidades territoriales en los órganos colegiados indicados debe ser mayoritaria en relación con la del Gobierno Nacional. Para afirmar que se vulnera el principio democrático, al no dejar ningún margen de configuración al legislador y al no incluir los recursos de las regalías dentro del Presupuesto General de la Nación, los actores pasan por alto el artículo 360 Superior, que textualmente dice: “la ley determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de
los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios”, y el parágrafo 1º del artículo 361 ibídem, según el cual el Sistema General de Regalías tiene su propio presupuesto, que debe ser expedido bianualmente por el Congreso de la República.
5. Conclusión.
10 Procurador General Concepto 5421 En mérito de lo expuesto el Ministerio Público solicita a la Corte que se INHIBA de pronunciarse sobre la exequibilidad de las expresiones demandadas, contenidas en el Acto Legislativo
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