PGN - PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA - En el marco de la relaciones entre la administración y
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- PGN - PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA - En el marco de la relaciones entre la administración y
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
SERVIDOR PÚBLICO-Debe cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la ley AUTONOMÍA UNIVERSITARIA-Alcance El artículo 69 de la Constitución Política de Colombia, garantiza la autonomía universitaria, es decir, que las universidades pueden darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. Esta norma superior se desarrolló a través de la Ley 30 de 1992, especialmente a través del contenido de sus artículos 3º, 28 y 57. Así, el artículo 3º reitera la garantía estatal de la autonomía universitaria, y el compromiso en pro de la calidad del servicio educativo por medio del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la Educación Superior; por su parte, el artículo 28 enfatiza en que la autonomía universitaria reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes, y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional; y, a su turno, el artículo 57 impuso a las universidades estatales u oficiales organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo. Este último canon otorga a los entes universitarios autónomos gozar de personería
jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden; mientras que el carácter especial del régimen de las universidades estatales u oficiales comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero y el régimen de contratación y control fiscal, de acuerdo con la ley. AUTONOMÍA UNIVERSITARIA-Jurisprudencia de la corte Constitucional AUTONOMÍA UNIVERSITARIA-Sus postulados se materializan en las normas internas que la ley le permite expedir En este orden de ideas, las universidades cuentan con un amplio margen de autonomía para determinar su organización y funcionamiento administrativo y académico, cuyos postulados se materializan en las normas internas que la ley le permite expedir. Así, será de su propia competencia expedir sus estatutos, dentro los cuales se encuentra su estatuto general y de ser el caso su estatuto organizacional, que si son proferidos por los órganos que el propio ente universitario fije, habrá de considerarse como norma con fuerza vinculante. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA-Proviene de norma superior Aun así, el pronunciamiento que acaba de citarse, enseña que la libertad de acción está sometida de manera excepcional a las restricciones legales, es decir, que será el legislador quien establezca las limitaciones, sin menoscabo del principio general de Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Carrera 5ª No. 15 – 80 Piso 12 Teléfono 5878750 Ext. 11252
autonomía que proviene de norma superior. Entonces, si la ley no contiene una limitación en materias específicas, se entiende que se le permite a la universidad, dentro de su espectro de acción, consagrar y ejecutar las labores necesarias para dar cumplimiento a la labor educativa a la que están llamadas. AUTONOMÍA UNIVERSITARIA-Concepto y jurisprudencia Constitucional En palabras de la Corte Constitucional, no podemos olvidar que “la autonomía universitaria [se traduce] como la capacidad de autorregulación filosófica y de autodeterminación administrativa de la persona jurídica que presta el servicio público de educación superior. En efecto, la jurisprudencia constitucional ha señalado que ‘la autonomía universitaria es un principio pedagógico universal que permite que cada institución tenga su propia ley estatutaria, y que se rija conforme a ella, de manera que proclame su singularidad en el entorno’.”. AUTONOMÍA UNIVERSITARIA-Límites según la jurisprudencia constitucional Ahora bien, la autonomía universitaria no puede entenderse como un concepto absoluto, ya que la libertad derivada de dicha autonomía debe sujetarse al ordenamiento jurídico. La jurisprudencia constitucional se ha ocupado de pronunciarse sobre estos límites, así por ejemplo en la sentencia T-187 de 1993, la Corte Constitucional explicó que están dados en dos órdenes: 1. En el orden constitucional: pues el conjunto de disposiciones reglamentarias adoptadas por el centro educativo y en la aplicación de los mismos encuentra límite en la Constitución, en los principios y derechos que esta consagra, en las garantías que establece y en los mandatos que contiene. 2. En el orden legal: la misma
Constitución en el inciso 1º del artículo 69, dispone que las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. Bajo estos parámetros, cuando la autonomía universitaria no se encause a garantizar el derecho a la educación, cuando las iniciativas gestadas en su seno vayan en contravía del orden público, el interés legal y el bien común, y se hallen en contraposición de la Constitución y la ley, cobrará vigor y podrá erigirse un reproche que tenga como finalidad reivindicar la esencia del derecho a la educación, ajustar la autonomía universitaria en armonía con el ordenamiento jurídico y claro está, sancionar a los agentes a los que les asista responsabilidad en sus diferentes modalidades. GOBIERNO NACIONAL-Modifica la estructura de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia –UNAD-/GOBIERNO NACIONAL-La UNAD Florida como un tercero completamente ajeno e independiente a la UNAD Colombia gestó el proyecto para su creación …, como se ya se predicara en el auto que ordenó citar a esta audiencia pública, en criterio de esta procuraduría delegada, no es admisible catalogar a la UNAD Florida como un tercero completamente ajeno e independiente a la UNAD Colombia, cuando fue esta quien gestó el proyecto para su creación, es su propietaria y, normativamente, en su momento el Gobierno Nacional la reconoció como parte de la estructura de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, conforme con el artículo 15 del 217 de 2004. Ello encuentra además soporte en las facultades que como ente universitario autónomo también se le confirieron a la UNAD al transformarse en este tipo de institución, siguiendo
el Decreto 2770 de 2006 proferido por el Ministerio de Educación Nacional. Téngase en 2 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Carrera 5ª No. 15 – 80 Piso 12 Teléfono 5878750 Ext. 11252 cuenta que con base en las atribuciones del Consejo Superior de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, se autorizaron las labores necesarias para el establecimiento de la sede en la Florida y la han hecho parte de su estructura, actuación que no ha sido oculta para los órganos de vigilancia y control. Es más, ya la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo que se ha señalado, había formulado censuras a dicha sede, pero luego se pronunció aceptando su constitución. Es claro para este despacho y para la defensa que al tratarse de una sede constituida en otro país, como lo es Estados Unidos de Norteamérica, debe sujetarse a las normas que allí gobiernan a las instituciones de educación superior o universidades, ya que el título que se otorga por parte de la seccional Florida no corresponde a un título de formación en Colombia, sino a un título de formación en el estado norteamericano, y para ello debe cumplir con las exigencias que el Estado de La Florida tenga implementadas. En esa línea, la UNAD Florida no podía instituirse como una universidad pública pues no es Estados Unidos o uno de sus estados quien la funda, sino una universidad, en este caso, extranjera desde el punto de vista de la sede en La Florida, con la calidad de persona jurídica sin ánimo de lucro, que debe regirse por el derecho privado de dicho Estado, lo que per se no implica su completa independencia a la UNAD Colombia.
AUTONOMÍA UNIVERSITARIA-El legislador y Gobierno Nacional han configurado para la Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD un marco normativo De acuerdo con la jurisprudencia constitucional que se citara al abordar las breves consideraciones sobre la autonomía universitaria, las limitaciones a la misma deben tener una fuente legal, y hasta ahora el marco normativo no ha arrojado nada distinto a un actuar regido bajo el amparo del margen que el legislador y el Gobierno Nacional han configurado para la Universidad Nacional Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD. ESTADOS FINANCIEROS-Los soportes contables generados por UNAD Florida, son administrados desde los EE UU y puestos a disposición de la sede nacional Por su parte, la Universidad Nacional Abierta y a Distancia explicó a esta delegada que las notas a los estados financieros como instrumento complementario a los estados contables de la UNAD establecen que los documentos soportes hacen parte integral de los estados financieros y son custodiados por la “Unidad” generadora de la información, por ello los soportes de la información contable generada por UNAD Florida, son custodiados y administrados desde los Estados Unidos y puestos a disposición de la sede nacional cuando se estime conveniente. RÉGIMEN DE CONTABILIDAD PÚBLICA-Manual de procedimientos de la UNAD AUTONOMÍA UNIVERSITARIA-La Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD no ha desconocido la constitución ni la ley Por último, no se estima que la Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD haya hecho uso de su prerrogativa constitucional y legal contraída a la autonomía universitaria desconociendo la Constitución y la ley, pues hasta ahora se ha observado un apego a
ellas, en beneficio de la comunidad colombiana residente en Colombia y en el exterior con 3 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Carrera 5ª No. 15 – 80 Piso 12 Teléfono 5878750 Ext. 11252 su iniciativa encaminada a tener una sede en el extranjero, que puede destacarse como una creación piloto y sin antecedentes en el país, sujeta claro a los ajustes necesarios por esa misma condición. Por esta razón, desde la órbita de aplicación del derecho disciplinario se insiste en que no se encuentran conductas relevantes que llevaran edificar un cargo disciplinario por la creación y funcionamiento de la UNAD en la Florida, ni una transgresión a los límites de la autonomía universitaria frente a las manifestaciones del derecho a la educación y su consecuente regulación. PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA-Definición jurisprudencial/PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA-Aplicación según la doctrina/PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA-En el marco de la relaciones entre la administración y los administrados/ PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA-Aplicación para este caso Este principio ha sido entendido por la jurisprudencia como la expectativa cierta de que una situación jurídica o material, abordada de cierta forma en el pasado, no sea tratada de modo extremadamente desigual en otro periodo, salvo que exista una causa constitucionalmente aceptable que legitime su variación; así, como elemento incorporado al de buena fe, la confianza legítima puede proyectarse en el hecho de que se espere la perpetuación de específicas condiciones regulativas de una situación, o la posibilidad de
que no se apliquen exigencias más gravosas de las ya requeridas para la realización de un fin, salvo que existan razones constitucionalmente válidas para ello. Ha dicho la Corte Constitucional que este principio de confianza legítima propugna por la edificación de un ambiente de tranquilidad en las relaciones que construyen los asociados frente a las autoridades públicas o los particulares, de forma tal que puedan esperar, de buena fe, que sus actuaciones no sean variadas de manera abrupta a menos de que prime un fin constitucionalmente legítimo, en tanto que, doctrinariamente, se ha defendido que la confianza legítima implica que determinadas expectativas generadas por un sujeto de derecho frente a otro en razón a un comportamiento específico produzcan resultados uniformes en un ambiente de confianza que sólo puede ser quebrantada para dar paso al interés público. Específicamente, “en el marco de la relaciones entre la administración y los administrados, la doctrina ha definido la confianza legítima como un valor ético que integra la buena fe y que comprende “la necesidad de una conducta leal, honesta, aquella conducta que, según la estimación de la gente, puede esperarse de una persona.” (…) ‘La aplicación del principio de la buena fe permitirá al administrado recobrar la confianza en que la administración no va a exigirle más de lo que estrictamente sea necesario para la realización de los fines públicos que en cada caso concreto persiga. Y en que no le va a ser exigido en su lugar, en el momento ni en la forma más inadecuados, en atención a sus circunstancias personales y sociales, y a las propias necesidades públicas’ Bajo estos postulados sobre la aplicación del principio de confianza legítima, este
despacho presta atención al hecho de que la Contraloría General de la República, en el Informe Final de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Abreviada a la UNAD CGR-CDSS de abril de 2004, hiciera varios cuestionamientos en torno a la creación y puesta en funcionamiento del entonces National College Open and Distance CNAD, que fuera dispuesta por el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD por medio del Acuerdo 016 del año 2001. Sin embargo, en el Informe Final de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, Modalidad Abreviada CGR-CDSS No. 00696 de junio de 2005, luego de verificar la expedición del Decreto 217 de 2004 y el Acuerdo 035 de 2004, concluyó que se había regularizado la situación y no era pertinente acción correctiva alguna frente a este asunto. 4 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Carrera 5ª No. 15 – 80 Piso 12 Teléfono 5878750 Ext. 11252 COMISION DE SERVICIOS EN EL EXTERIOR-No se delegó por parte del rector sus deberes de dirección, orientación, seguimiento y control administrativo/DISCIPLINADO-Se exonera de responsabilidad al encontrar su conducta ajustada a derecho Dadas las consideraciones precedentes, no se omitieron por parte del rector sus deberes de dirección, orientación, seguimiento y control de la actuación administrativa, de un lado porque no se delegó la función de conferir comisiones de servicio, y de otro, porque el reconocimiento y pago de comisiones se concertó en actividades del objeto de la universidad. En consecuencia, por todo lo anterior, se exonerará de responsabilidad al doctor…, pues
el cargo que se le endilgara en el auto de citación a audiencia no tuvo prosperidad luego del debate en el juicio disciplinario. 5 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Carrera 5ª No. 15 – 80 Piso 12 Teléfono 5878750 Ext. 11252
Dependencia: Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda
Pública
Radicación: IUS 2014-337713
IUC D-2015-792-724552
Disciplinados: Jaime Alberto Leal Afanador
Nancy Rodríguez Mateus
Cargo: Rector
Gerente Administrativa y Financiera Entidad: Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD Quejoso: De oficio – Informe de servidor público Fecha hechos: Vigencias 2010-2015
Asunto: Fallo de primera instancia
En Bogotá, D. C., a los dos (02) días del mes de junio de 2015, siendo las 9:07 a.m., en la sala de audiencias del piso cuarto de la sede central de la Procuraduría General de la Nación, se reanuda la audiencia pública dentro del proceso verbal adelantado contra Jaime Alberto Leal Afanador, en su condición de rector, y Nancy Rodríguez Mateus, en su calidad de gerente Administrativa y Financiera, de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD, dentro del expediente radicado con el número IUS 2014-337713 IUC D-2015-792-724552. Se hace presente Jaime Alberto Leal Afanador, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.319.431 expedida en Bogotá; igualmente, se encuentra presente el doctor Jorge Enrique Ibáñez Najar, portador de la cédula de
ciudadanía No. 6.761.723 expedida en Tunja, y de la Tarjeta Profesional No. 39.907 del C. S. de la J., defensor de los implicados. Se deja constancia de la ausencia de Nancy Rodríguez Mateus. De conformidad con lo ordenado en sesión del 21 de mayo de 2015, en armonía con lo dispuesto en el artículo 178 de Código Disciplinario Único, este despacho procede a dictar fallo de primera instancia en estas diligencias.
I. DE LA ACTUACIÓN PROCESAL I.1 El Contralor Delegado para el Sector Social de la Contraloría General de la República, a través de oficio radicado con el No. 2014EE0147495 de fecha 09 de septiembre de 2014, trasladó a la Procuraduría General de la Nación cinco (5) presuntos hallazgos disciplinarios contenidos en el Informe de Resultados de la Actuación Especial de Fiscalización a la UNAD Sede en la
Florida, Estados Unidos de Norteamérica. I.2 A su turno, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, mediante providencia calendada el 20 de noviembre de 2014, remitió la actuación por competencia a este despacho, procediéndose, el 29 de diciembre de 2014, a ordenar la apertura de indagación preliminar. 6 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Carrera 5ª No. 15 – 80 Piso 12 Teléfono 5878750 Ext. 11252 I.3 En atención a que, en criterio de este despacho, luego de adelantada la fase previa, se demostraba objetivamente la falta disciplinaria y existía prueba
suficiente que comprometía la responsabilidad de los investigados, el 05 de mayo de 2015 procedió a dictar auto de citación a audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley 734 de 2002, modificado por el artículo 57 de la Ley 1474 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 162 del mismo estatuto. I.4 En este orden, el 14 de mayo siguiente se dio inició a la audiencia pública, decretándose pruebas y, practicados los medios de convicción ordenados, el día 21 de mayo de 2015 se escucharon los alegatos de conclusión de la defensa.
II. CUESTIÓN FÁCTICA Como se indicara en el auto de citación a audiencia del pasado 05 de mayo, los hechos por los cuales cursó esta actuación, informados por la Contraloría General de la República, versaron inicialmente sobre lo siguiente: “Los hallazgos se cifran en los siguientes hechos: (i) creación y naturaleza jurídica de la seccional en la Florida; (ii) pago de viáticos y comisiones a La Florida a funcionarios de la UNAD y viáticos a empleados de la Sede en La Florida, con recursos públicos; (iii) información contable, financiera y tributaria consolidada de la UNAD con una corporación sin ánimo de lucro del exterior; (iv) extralimitación de funciones del rector nombrando a la representante legal de una corporación sin ánimo de lucro en el exterior (dentro de este presunto hallazgo se hace referencia a la destinación de recursos públicos para su creación y sostenimiento desde su creación
en el año 2001); y (v) recursos de la Nación transferidos a la sede de La Florida. Al efecto se indica que ‘(...) Estos funcionarios, Rector y el Gerente Administrativo y Financiero, ostentan la calidad de servidores públicos, tenían y tienen la potestad de la administración de estos recursos, con ocasión de las funciones desempeñadas a favor de una Universidad Privada incorporada en el Estado de la Florida, Estados Unidos, de Norte América denominada National University Open and Distance, sin ningún beneficio a corto, mediano ni largo plazo para la UNAD, ocasionando un menoscabo al patrimonio del Estado (...)’.”
III. MEDIOS DE PRUEBA Se incorporaron al informativo los siguientes elementos de juicio, con fundamento
en los cuales se proferirá el presente fallo: III.1 Documentales 3.1.1 Oficio de fecha 26 de enero de 2015, suscrito por Leonardo E. Sánchez, secretario general de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD1. 3.1.2 Copia del Acuerdo No. 016 de 2001, proferido por el Consejo Directivo de la UNAD2. 1 Folio 14 y siguientes, cuaderno original No. 1 2 Folio 27 y 28, ibídem, folio 16 y siguientes, cuaderno anexo No. 2, y folio 286 y 287, cuaderno anexo No. 3 7 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Carrera 5ª No. 15 – 80 Piso 12 Teléfono 5878750 Ext. 11252 3.1.3 Copia impresa del Decreto 217 de 20043. 3.1.4 Copia del Acuerdo No. 035 de 2004, expedido por el Consejo Directivo de
la UNAD4. 3.1.5 Copia impresa del Decreto 2770 de 20065. 3.1.6 Copia del Acuerdo No. 006 de 2006, proferido por el Consejo Superior Universitario de la UNAD6. 3.1.7 Copia del Acuerdo No. 037 de 2012, proferido por el Consejo Superior Universitario de la UNAD7. 3.1.8 Copia de la Resolución No. 4931 del 03 de septiembre de 2012, expedida por la Gerente Administrativa y Financia de la UNAD8. 3.1.9 Copia de la Resolución No. 5724 del 30 de noviembre de 2012, expedida por la Gerente Administrativa y Financia de la UNAD9. 3.1.10Certificación de tiempo de servicios, funciones, salario y última dirección registrada de Jaime Alberto Leal Afanador10. 3.1.11Certificación de tiempo de servicios, funciones, salario y última dirección registrada de Nancy Rodríguez Mateus11. 3.1.12Copia de la Resolución No. 2865 del 31 de diciembre de 2008, proferida por Jaime Alberto Leal Afanador, rector de la UNAD12. 3.1.13Copia de la Resolución No. 0031 del 14 de enero de 2009, proferida por Jaime Alberto Leal Afanador, rector de la UNAD13. 3.1.14Copia de la Resolución No. 7126 del 02 de septiembre de 2014, proferida por Jaime Alberto Leal Afanador, rector de la UNAD14. 3 Folio 29 y siguientes, ibídem, folio 320 y siguientes, cuaderno anexo No. 3 4 Folio 37, ibídem, folio 328, cuaderno anexo No. 3
5 Folio 38 y 39, ibídem, folio 329 y siguientes, cuaderno anexo No. 3 6 Folio 40 y siguientes, ibídem, folio 20 y siguientes, cuaderno anexo No. 2, folio 346 y siguientes, cuaderno anexo No. 3 7 Folio 49 y siguientes, ibídem, folio 54 y siguientes, cuaderno anexo No. 2, y folio 357 y siguientes, cuaderno anexo No. 3 8 Folio 87 y 88, ibídem, folio 284 y 285, cuaderno anexo No. 3 9 Folio 89 y 90, ibídem 10 Folio 93 y siguientes, ibídem 11 Folio 98 y siguientes, ibídem 12 Folio 109 y siguientes, ibídem, y 217 y siguientes, cuaderno anexos No. 1 13 Folio 112 y 113, ibídem 14 Folio 109 y siguientes, ibídem, y folio 222 y siguientes, cuaderno anexo No. 1 8 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Carrera 5ª No. 15 – 80 Piso 12 Teléfono 5878750 Ext. 11252 3.1.15Dvd No. DR5FA1-00547 rotulado “PGN Unad. Sede Florida (EUA)”, contentivo de la carpeta digital denominada “UNAD para PGN”15. 3.1.16Cd-R TDK No. RTD80M-00023 rotulado “AUDIENCIA PÚBLICA – PGN – DE MAYO 14 DE 2015 ANEXOS DE: JAIME ALBERTO LEAL A. NANCY
RODRÍGUEZ M.”16.
3.1.17Copia de la Resolución 5657 del 28 de noviembre de 2012, expedida por la Gerente Administrativa y Financia de la UNAD17. 3.1.18Cuadro relación sobre la información de desplazamiento de Magdalena Pinzón18. 3.1.19Copia de la Resolución 3409 del 30 de noviembre de 2010, expedida por la Gerente Administrativa y Financia de la UNAD19, junto con sus correspondientes anexos. 3.1.20Copia de la Resolución 1940 del 06 de febrero de 2012, expedida por la Gerente Administrativa y Financia de la UNAD20, junto con sus correspondientes anexos. 3.1.21Copia de la Resolución 2231 del 28 de febrero de 2013, expedida por la Gerente Administrativa y Financia de la UNAD21. 3.1.22Copia de la Resolución 2234 del 01 de marzo de 2013, expedida por la Gerente Administrativa y Financia de la UNAD22, junto con sus correspondientes anexos. 3.1.23Copia de la Resolución 2552 del 20 de abril de 2012, expedida por el rector de la UNAD23. 3.1.24Copia de la Resolución 6086 del 10 de diciembre de 2012, expedida por el rector de la UNAD24. 3.1.25Copia del Acuerdo No. 001 de 2006, expedido por el Consejo Superior Universitario de la UNAD25. 15 Folio 119A, ibídem 16 Folio 160, ibídem 17 Folio 172, ibídem, y folio 125, cuaderno original No. 1
18 Folio 1 y 2, cuaderno anexo No. 1 19 Folio 3 y siguientes, ibídem, folio 251 y siguientes, cuaderno anexo No. 3 20 Folio 133 y siguientes, ibídem, folio 273, cuaderno anexo No. 3 21 Folio 155 y 156, ibídem, folio 277 y siguientes, cuaderno anexo No. 3 22 Folio 157 y siguientes, ibídem, folio 276, cuaderno anexo No. 3 23 Folio 220 y 221, ibídem, y folio 249 y 250, cuaderno anexo No. 3 24 Folio 150, ibídem, folio 425 y 426, cuaderno anexo No. 3 25 Folio 1 y siguientes, cuaderno anexo No. 2, folio 341 y siguientes, cuaderno anexo No. 3 9 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Carrera 5ª No. 15 – 80 Piso 12 Teléfono 5878750 Ext. 11252 3.1.26Copia del Acuerdo No. 019 de 2012, expedido por el Consejo Superior Universitario de la UNAD26. 3.1.27Copia del Acuerdo No. 035 de 2004, expedido por el Consejo Directivo de la UNAD27. 3.1.28Copia del Acuerdo No. 012 de 2006, expedido por el Consejo Superior Universitario de la UNAD28. 3.1.29Copia del Acuerdo No. 015 de 2006, expedido por el Consejo Superior Universitario de la UNAD29. 3.1.30Copia de la Resolución No. 0405 del 09 de marzo de 2007, expedida por el
rector de la UNAD30. 3.1.31Copia de la Resolución 2234 del 30 de septiembre de 2010, expedida por la Gerente Administrativa y Financia de la UNAD31. 3.1.32Copia de la Resolución 2232 del 01 de marzo de 2013, expedida por la Gerente Administrativa y Financia de la UNAD32. 3.1.33Copia de la Resolución 4903 del 30 de agosto de 2012, expedida por la Gerente Administrativa y Financia de la UNAD33. 3.1.34Copia del contrato interadministrativo No. 1062 del 01 de noviembre de 2013, celebrado entre el Departamento del Meta y la UNAD34. 3.1.35Copia del contrato interadministrativo No. 1063 del 01 de noviembre de 2013, celebrado entre el Departamento del Meta y la UNAD35. 3.1.36Copia del contrato interadministrativo No. 0192 del 19 de marzo de 2009, celebrado entre el Departamento del Santander y la UNAD36. 3.1.37Copia del contrato interadministrativo No. 1298 del 02 de octubre de 2009, celebrado entre el Departamento del Santander y la UNAD37. 3.1.38Copia del contrato interadministrativo No. 1794 del 13 de noviembre de 2009, celebrado entre el Departamento del Santander y la UNAD38. 26 Folio 14 y 15, ibídem 27 Folio 19, ibídem 28 Folio 36 y siguientes, ibídem 29 Folio 46 y siguientes, ibídem 30 Folio 69 y siguientes, ibídem 31 Folio 274 y 275, cuaderno anexo No. 3 32 Folio 280 y 281, ibídem
33 Folio 282 y 283, ibídem 34 Folio 376 y siguientes, ibídem 35 Folio 389 y siguientes, ibídem 36 Folio 399 y siguientes, ibídem 37 Folio 405 y siguientes, ibídem 38 Folio 412 y siguientes, ibídem 10 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Carrera 5ª No. 15 – 80 Piso 12 Teléfono 5878750 Ext. 11252 3.1.39Copia del contrato adicional No. 1 al contrato interadministrativo No. 1794 del 18 de agosto de 2010, celebrado entre el Departamento del Santander y la UNAD39. 3.1.40Copia del contrato interadministrativo No. 0271 del 22 de marzo de 2011, celebrado entre el Departamento del Santander y la UNAD40. 3.1.41Copia de la Resolución 4383 del 10 de julio de 2013, expedida por el rector de la UNAD41. 3.1.42Certificación expedida por el gerente de Talento Humano de la UNAD, de fecha 15 de mayo de 201542. 3.1.43Certificación expedida por el vicerrector de Relaciones Internacionales de la UNAD, de fecha 15 de mayo de 201543. 3.1.44Copia del concepto de fecha 12 de noviembre de 2014, dirigido al rector de la UNAD y suscrito por el doctor Jorge Enrique Ibáñez Najar44. 3.1.45Copia del escrito de solicitud de nulidad de la Actuación Especial de Fiscalización que culminó con el Informe de Resultados No. CGR-CDSS 030 de septiembre de 2014, o recurso de reposición y en subsidio apelación
contra el citado informe, interpuestos ante la Contraloría Delegada para el Sector Social de la Contraloría General de la República, calendado el 20 de noviembre de 2014, suscrito por el doctor Jorge Enrique Ibáñez Najar45. 3.1.46Copia del escrito de recurso de reposición y en subsidio apelación contra la decisión administrativa negativa de la Contraloría Delegada para el Social contenida en el oficio No. 2014EE0188869, fecha 05 de diciembre de 2014, de declarar la nulidad de la Actuación Especial de Fiscalización que culminó con el Informe de Resultados No. CGR-CDSS 030 de septiembre de 201446. 3.1.47Copia del recurso de queja contra la decisión de la Contraloría Delegada para el Sector Social, de no conceder el recurso de apelación contra la decisión administrativa fiscal contenida en el Informe de Resultados No. CGR-CDSS 030 de septiembre de 2014, con el cual se cerró dicha Actuación Especial de Fiscalización que adelantó la Contraloría General de la República respecto de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD a partir de la Denuncia No. 2013-55596-8211147. 39 Folio 416 y siguientes, ibídem 40 Folio 424 y siguientes, ibídem 41 Folio 427, ibídem 42 Folio 428, ibídem 43 Folio 429, ibídem 44 Folio 1 y siguientes, cuaderno anexo No. 4 45 Folio 49 y siguientes, ibídem 46 Folio 121 y siguientes, ibídem 47 Folio 153 y 154, ibídem
11 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Carrera 5ª No. 15 – 80 Piso 12 Teléfono 5878750 Ext. 11252 3.1.48Copia del oficio No. 2014EE188869, de fecha 26 de noviembre de 2014, suscrito por Adriana Herrera Beltrán, contralora delegada para el Sector Social de la Contraloría General de la República48. 3.1.49Copia del oficio No. 2014EE198447, de fecha 17 de diciembre de 2014, suscrito por Adriana Herrera Beltrán, contralora delegada para el Sector Social de la Contraloría General de la República49. III.2 Visitas especiales III.2.1 Visita especial practicada a la Universi
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