🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

PGN - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Juez declara responsabilidad de la dian bajo título de imputac

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Juez declara responsabilidad de la dian bajo título de imputac
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

REPARACIÓN DIRECTA EN MATERIA TRIBUTARIA-Por falla en el servicio en verificación del manifiesto de importación de maquinaria incautada FALLA DEL SERVICO-Surge a partir de la comprobación de una conducta activa u omisiva constitutiva de una vulneración a un contenido obligacional exigible PRINCIPIO DE CONGRUENCIA-Juez declara responsabilidad de la DIAN bajo título de imputación distinto al invocado en la demanda Le asiste razón a la entidad accionada, al exponer como argumento, que el juez en aras de salvaguardar el principio de congruencia de la sentencia y de esta forma proteger el debido proceso no puede proferir una decisión en la que se pronuncie acerca de algo que no fue solicitado por las partes, lo cual se configura en el presente caso cuando el tribunal adopta una decisión bajo un título de imputación de responsabilidad no pretendido, debatido ni probado por el demandante, lo que además vulnera el derecho de defensa de la entidad a quien en ningún momento se le permitió debatir argumentos frente al Daño Especial que indica el Tribunal se configuró en el presente proceso, lo cual dentro del procedimiento de reparación directa tendiente a establecer la responsabilidad extracontractual del Estado es relevante en la medida de que esta se puede configurar una vez se demuestre el daño antijuridico y la imputación (desde el ámbito fáctico y jurídico) imputación que fue modificada en el presente caso, pese a que no había sido alegado por el demandante y menos aún probado dentro del proceso Así las cosas, considera el Ministerio Público que la decisión del tribunal de declarar la

responsabilidad de la entidad bajo un título de imputación de responsabilidad no discutido en el procedimiento, como lo es el Daño Especial, vulnera el principio de congruencia de la sentencia, pues la accionada no tuvo oportunidad de pronunciarse en sede judicial, alterando de esta forma las bases procesales que limitan el pronunciamiento de instancia Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Expediente: 050012333000-2015-01167-02 (66356)

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO CONCEPTO No. 083 / 2021

Bogotá D. C., 21 de septiembre de 2021 Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejera Ponente - Doctora Martha Nubia Velásquez Rico

E. S. D.

Expediente: 050012333000201501167-02 (66356)

Acción: Reparación Directa – LEY 1437

Actor: JAVIER HERNANDO LOPEZ ZAPATA

Demandados: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN Sentido del Concepto: solicitud de REVOCAR la sentencia recurrida / Título de imputación invocado -falla en el servicio- / Desconocimiento del principio de congruencia de la decisión en la medida que el Tribunal de instancia lo sustentó bajo un título de imputación (daño especial) no alegado ni probado por el demandante / Vulneración de derecho de defensa y debido proceso /

imputación que fue modificada en el presente caso, pese a que no había sido alegado por el demandante y tampoco probado dentro del proceso. El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento del ordenamiento jurídico, la protección del patrimonio público y de los derechos y las garantías fundamentales.

1. ANTECEDENTES

1.1. Demanda. Ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 140 del C.P.A.C.A., el señor JAVIER HERNANDO LÓPEZ ZAPATA instauró demanda de reparación directa en contra de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, con fundamentos en los siguientes: 1.1.1.Declaraciones y condenas 2 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

J. Cruz R.

Expediente: 050012333000-2015-01167-02 (66356) "1. Que se declare Civil, administrativa e individual, conjunta o solidariamente responsables a la DIANDIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, representado Legalmente por EL Dr. Juan Ricardo Ortega López o (quien haga sus veces), por los perjuicios materiales ocasionados por la FALLA EN EL SERVICIO DEL ESTADO por omisión,

negligencia e inobservancia de la obligación de verificación del manifiesto de importación de la maquinaria incautada.

2. Como consecuencia de la anterior declaración, solicito se condene a la demandada de forma individual, conjunta o solidaria al reconocimiento y pago a título de indemnización a favor del demandante: JAVIER HERNANDO LÓPEZ ZAPATA, o quien represente sus derechos, de conformidad con las afirmaciones hechas con anterioridad y con fundamento en

la siguiente estimación de perjuicios: “DAÑO EMERGENTE A) Todos los gastos en que ha incurrido el demandante, como lo fue el transporte de la maquinaria de Medellín a SedeñoAntioquia, por valor de Tres Millones Cuatrocientos mil pesos Moneda Legal. ($ 3.400.000). B) Los gastos relacionados con el Retiro de la Excavadora CAT. 215 de los patios de ALMAGRARIO Medellín; después de tanto tiempo inactivo el Equipo; éste necesita asistencia Técnica (Mecánicos) para ponerla a punto nueva/te (sic) en marcha, cama baja más escoltas por un valor de Un millón doscientos mil pesos ($ 1200.000). Más $ 522.000 correspondientes al pago que hubo que realizar al ALMAGRARIO S.A. para un total de $ 1.722.000 C) Todos los gastos de desplazamiento de mi mandante, para obtener la resolución de la problemática presentada con la aprehensión de la Caterpillar.

LUCRO CESANTE CONSOLIDADO: A) Los dineros que dejo de percibir el señor Javier Hernando López Zapata, desde el día en que se aprehendió la maquinaria, cual es el día 17 de mayo de 2013, día en el cual la

maquinaria cumpliría con funciones propias, hasta la fecha en que se realizó la entrega efectiva de la misma, por valor de $708.000.000. B) Los gastos en la Logística de Traslado Retorno a Medellín con la Máquina detenida consecuente/te con los gastos Adicionales que acarrea la Maniobra y su lucro Cesante. Ocho Millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil pesos (8458.000). C) Lucro Cesante. Periodo del Producido por el Equipo durante mayo 17/2013 a Diciembre 10/2014 (...) $ 721.580.000 (...) (...) Perjuicios Morales: Actuales y futuros, equivalentes a 100 salarios mínimos legales vigentes al momento de su liquidación de conformidad con la jurisprudencia actual, o los que se establezcan por el despacho, que compensen la ansiedad, depresión y dolor moral y las graves afectaciones de su estado anímico y de salud, que padeció el demandante, ya que constituye una merma considerable de su calidad de vida, máxime si el único sustento que tenía era la explotación de la maquinaria, 3.- Las cantidades de dinero se pagarán actualizadas y junto con sus intereses moratorios, según lo previsto en el Código de Comercio y teniendo en cuenta la tasa de interés corriente y moratorio que cobran los bancos para los créditos ordinarios de libre asignación, en el periodo comprendido entre la ejecutoria de la Sentencia y el pago efectivo. (…)” 1.1.2. Los HECHOS que sustentan las pretensiones son los siguientes: “(…) PRIMERO: El día 7 de mayo de 2005, mediante contrato de Compraventa, adquirió mí

poderdante, la Excavadora Cabinada, Marca CATERPILLAR sobre orugas, Modelo 215, Serie 95Z00296, Motor 12Z04197 Turboalimentado con 110 HP de potencia, cucharon 3 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

J. Cruz R.

Expediente: 050012333000-2015-01167-02 (66356) Original de 0.90 Mts, Cúbicos, Alcance Máximo de excavación 7.0 Mts; peso Bruto 16.598

Kg.: y Zapatas de 28" (710 mm), al señor Ramiro Vergara, con cedula de ciudanía número 71.619.877 de Medellín.

SEGUNDO: EI día 17 de mayo de 2013, en puesto de control y registro de la Policía Fiscal Aduanera (POLEA), se incautó la excavadora Caterpillar, de propiedad de mi mandante, bajo el Argumento de la Existencia de inconsistencias en el manifestó “IegibiIidad en el

Manifestó”.

TERCERO: LA Caterpillar estuvo retenida hasta el 07 de Enero de 2014, fecha en la cual se

me informa “mediante Autorización de Entrega No. 1 -90-235-407-284: se autoriza la entrega de la mercancía “(...), la cual se hizo efectiva a partir de la expedición de la orden de entrega el día 10 de Diciembre de 2013.

CUARTO: Lo anterior en resolución del Recurso de Reconsideración numero 1 90 201236

408 2920 del 26 de noviembre de 2013., mediante el cual se RESUELVE (...) ARTÍCULO PRIMERO: REVOCAR la Resolución NO 190-201-238-0636-001559 de O3deJulio de 2013 (...) QUINTO: LA Excavadora CAT. 215, en Perfecto Estado de Funcionamiento, Operativa 100% X 100% con trabajo para Ejecutar y por tiempo indefinido, fue detenida el 17 de Mayo del 2013, con Radicado PF20131112 y Resolución 2920 de 2013; que Ordena la Entrega de la Excavadora CATERPILLAR 215 (...)”. (Negrillas y subrayado de origen). 1.2. Contestación de la demanda Mediante escrito visible a folios 75 y siguientes la DIAN contesta la demanda y se opone a las pretensiones. Dice la entidad que no es responsable puesto que obró en estricto cumplimiento de un deber legal y que no se presenta una falla del servicio. Explica que la entidad actuó de acuerdo a la potestad fiscalizadora prevista en los artículos 469 y 470 del Decreto 2685 de 1999, vigente a partir del 1º. de julio de 2000 y que tiene entre otras, las funciones de investigar y controlar lo relacionado con el adecuado cumplimento de las disposiciones de carácter aduanero. Que en este caso el señor JAVIER HERNANDO LÓPEZ ZAPATA, como propietario de la mercancía, le correspondía la obligación de obtener y conservar los documentos que demuestran la legal introducción de la maquina al territorio aduanero nacional, tal como se dispone en el artículo 87 ibídem. Que el 22 de mayo de 2013 la División de Control Operativo de Medellín aprehendió

mediante Acta No. 900-1113 POLFA la máquina retroexcavadora porque cuando solicitó la documentación que amparaba la mercancía, es decir, la declaración de importación que probara el legal ingreso al país de la máquina Retroexcavadora, no se demostró. 4 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

J. Cruz R.

Expediente: 050012333000-2015-01167-02 (66356) Que la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín, con el fin de recopilar las pruebas, solicitó con oficio No.190 238 419 299 del 6 de junio de 2013 a la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla que certificara la Declaración de importación No. 001840 del 27 de febrero de 1984 que obra a folios No. 42 y 43 del expediente administrativo No. PF 2013 20131112.

Que con base en la información enviada por la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla, el manifiesto de importación No. 001840 del 27 de febrero de 1984, la División de Fiscalización Aduanera de la Dirección Seccional de aduanas de Medellín realizó el cotejo frente al DllAM No. 39901107646 del 22 de mayo de 2013 y encontró que la máquina retroexcavadora no estaba amparada porque se presentaban diferencias en el número de serial y en el número del motor.

Que para decidir el recurso de reconsideración frente al decomiso de la máquina retroexcavadora, la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín decretó pruebas el 20 de agosto de 2013, mediante Auto No. 1 90 201 236 408 2388. En el caso específico de la excavadora 215 cuya serie física es 95Z00296 y que en el manifiesto con número de control 02795, figura en manuscrito la serie 95200296, se advierte que es un error de quien con su puño y letra colocó este número de serie. El número “dos” y la letra “z”, pueden fácilmente confundirse porque fueron escritos por el aforador, situación que fue saldada con el dato descrito en el documento soporte aportado por el interesado, en copia autentica correspondiente a la factura del proveedor en el exterior CATERPILLAR (folio 94), en el que aparece de forma clara que la mercancía vendida tiene como descripción un dato alfanumérico: 95700296…12Z04197. Que pedir documentación adicional al IMPORTADOR es imposible, pues para la fecha la sociedad es inexistente y GECOLSA, quien hizo parte de la importación, ha certificado que no es posible que existan excavadoras CATERPILLAR con una identificación numérica únicamente, sino que todas las máquinas tienen una identificación ALFANUMÉRICA. Que sin perjuicio de lo previsto en los literales b) y c) del artículo 128 del Decreto 2645 de 1999, cuando se incurre en errores u omisiones en la descripción de la mercancía en la

Declaración de importación, la autoridad aduanera puede establecer, con fundamento en el análisis integral de la información consignada en la Declaración de importación y en los 5 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

J. Cruz R.

Expediente: 050012333000-2015-01167-02 (66356) documentos soporte de la misma, que la mercancía corresponde a la inicialmente declarada, y si los errores u omisiones no conllevan a que la Declaración de importación pueda amparar mercancías diferentes, no habrá lugar a su aprehensión. En esos casos se pueden subsanar los errores u omisiones a través de la presentación de una Declaración de Legalización sin el pago de rescate.

Que en virtud del artículo 506 del Decreto 2685 de 1999 la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín revocó la Resolución No.1-90-201-2380636-00-1559 de 03 de julio de 2013. Que la medida cautelar en materia aduanera de la aprehensión de mercancía se adopta para garantizar el cumplimiento de la obligación aduanera, como instrumento en la conservación de la prueba, es decir para conservar la mercancía objeto de verificación y para determinar la infracción cometida. Según el artículo 470, literal k) del Decreto 2685 de 1999 la DIAN estaba habilitada para realizar la aprehensión y era necesario realizarla puesto que sobre la maquina debían practicarse las pruebas técnicas para determinar si

cumplía con el régimen aduanero. Que la Administración de impuestos y Aduanas Nacionales realizó la aprehensión con la finalidad única y exclusiva de verificar la legal introducción del vehículo al territorio nacional no pudiendo atribuirse la aprehensión a una finalidad diferente que no fuera esta1. 1.3. La Sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante sentencia del 07 siete de septiembre de 2020, declaró administrativamente responsable a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por los perjuicios ocasionados al demandante. El Tribunal resolvió: “1. SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE A LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN-, de los perjuicios causados al señor Javier Hernando López Zapata por la aprehensión de la máquina excavadora Caterpillar 215 el 17 de mayo de 2013, conforme lo expuesto.

2. SE CONDENA a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN-, a pagar a favor del señor Javier Hernando López Zapata, los siguientes daños y perjuicios: 1 Folios 84 a 88 y 90 a 93

6 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

J. Cruz R.

Expediente: 050012333000-2015-01167-02 (66356) 2.1 Por concepto de perjuicios materiales, en su modalidad de daño emergente, la suma de SEIS

MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($6.724.267) M.L. de conformidad con la liquidación efectuada. 2.2 Por concepto de perjuicios materiales, en su modalidad de lucro cesante consolidado, se CONDENARÁ en abstracto, para lo cual el señor Javier Hernando Zapata deberá promover el respectivo incidente ante este Tribunal, dentro de la oportunidad temporal prevista en el artículo 193 del CPACA. Para establecer la cuantía de la condena, se deberán observar estrictamente las reglas fijadas en la parte motiva de esta sentencia.

3. SE NIEGAN LAS DEMÁS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.” Esta decisión fue proferida con fundamento en las siguientes consideraciones: Expuso el Tribunal que, la DIAN debía adelantar el trámite correspondiente, es decir, el procedimiento de definición de situación jurídica de mercancías, con la finalidad de verificar la legalidad de la importación de la aludida maquinaria y seguir las etapas previstas en el Estatuto Aduanero para la aprensión de la maquinaria.

Que no es posible atribuirle a la entidad demandada falla en el servicio por demoras injustificadas del procedimiento de definición de situación jurídica de la excavadora aprehendida. La DIAN cumplió con el trámite en los términos previstos. Que la entidad demandada actuó en cumplimiento de un deber legal, de la potestad fiscalizadora que regulaban los artículos 469 y 502 numeral 1.6 del Decreto 2685 de 1999. Agregó, que el trámite administrativo se orientó a determinar si la excavadora Caterpillar modelo 215, de propiedad del señor Javier Hernando López Maya entró al territorio

aduanero nacional de forma legal puesto que el manifiesto de importación presentado y que obra a folio 125 del cuaderno era ilegible. Concluyó señalando que, no obstante, lo anterior y que en este caso no puede endilgarse la responsabilidad de la administración bajo el título de imputación de falla del servicio, sí resulta responsable la entidad por daño especial, porque a pesar de que su actuación se ajustó a las normas sobre la materia, se configuró un daño antijurídico que el demandante no estaba obligado a soportar, se le impuso una carga desigual frente a las demás personas. 1.4. La apelación7 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

J. Cruz R.

Expediente: 050012333000-2015-01167-02 (66356) Mediante apoderado, la DIAN recurrió la sentencia del El Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia que resulto adversa a sus pretensiones, señalando que disiente de los argumentos y análisis a los que se arriban en la sentencia de instancia.

Expuso los siguientes argumentos: Expone que en la demanda se pretendió el restablecimiento de unos perjuicios como consecuencia de la aprehensión de la MAQUINA EXCAVADORA SOBRE ORUGAS MARCA CATERPILLAR 1215, SERIE No. 95Z00296, COLOR AMARILLA, con accesorios para su normal funcionamiento, Motor No. 12Z04197, realizada por la DIAN, alegando la

existencia de una falla en el servicio por omisión, negligencia e inobservancia de la obligación de verificación del manifiesto de importación de la maquina incautada. Adujo que, fue precisamente la falla en el servicio, el título de imputación de responsabilidad sobre el cual la entidad accionada presentó sus argumentos de defensa, y las pruebas que lograron demostrar que la entidad había actuado de manera legítima y en cumplimiento de sus funciones sin que en ningún momento hubiese presentado una falla en la prestación del servicio que causara daño. Señala que, en la audiencia inicial quedó fijado el litigio así: “se debía establecer si la DIAN es responsable por falla del servicio por omisión, negligencia e inobservancia de la obligación de verificar el manifiesto de importación de la maquinaria incautada...”. Agrega que, sobre este título de imputación no fue posible que el Tribunal atribuyera a la entidad demandada la falla en el servicio alegada por el demandante ya que la actuación de la entidad estuvo ajustada a derecho puesto que se cumplieron los términos previstos en la norma. Refiere que, el fallo desconoce el principio de congruencia de la decisión en la medida que el Tribunal de instancia lo sustentó bajo un título de imputación (daño especial) no alegado ni probado por el demandante, y frente a los cuales la accionada no tuvo oportunidad de pronunciare en sede judicial, alterando las bases procesales que limitan el pronunciamiento de instancia. Articulo 280 del Código General del Proceso y siguientes. Señalar que la sentencia debe estar acorde con los hechos y pretensiones indicados en la demanda, así como con las excepciones propuestas o aquellas que resulten debidamente

probadas en el transcurso del procedimiento judicial. Que en tal sentido, el juez sólo se debe pronunciar respecto de lo discutido, pretendido y probado en el proceso a fin de evitar 8 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

J. Cruz R.

Expediente: 050012333000-2015-01167-02 (66356) fallos extra petita o ultra petita, además de que garantiza el derecho de defensa de las partes de ejercer los mecanismos de defensa que la ley ha establecido en los términos adecuados.

En cuanto a la configuración del título de imputación de Daño Especial Aduce que, en este título de imputación, por tratarse de una variante del régimen objetivo de responsabilidad, no debería efectuarse ninguna consideración por parte del demandante en torno al comportamiento de la administración, pues es claro que este régimen parte del entendido que la actuación de la administración es totalmente legitima y si se observa los argumentos de la demandante, afirma a lo largo de su demanda y especialmente en las pretensiones, que la DIAN debe responder por los perjuicios materiales ocasionados por la FALLA EN EL SERVICIO DEL ESTADO por omisión, negligencia e inobservancia de la obligación de verificación del manifiesto de importación de la maquinaria incautada. Respecto de los perjuicios solicitados -daño emergenteaduce que, los documentos aportados no prueban que el demandante hubiese realizado el pago y menos aún que se

encuentra demostrado que dichos cobros hubiesen sido cubiertos por el demandante. Frente al concepto de lucro cesante consolidado, indica que, el posible daño en esta modalidad no está demostrado ni probado, pues las pruebas que se valoraron para que el despacho arribara a la conclusión de que el demandante probó el perjuicio más no el monto del mismo, no están llamadas a ser tenidas en cuenta, máxime cuando nunca se demostró que la maquina decomisada estuviera contratada para ejercer algún trabajo de minería.

2. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1. Problemas Jurídicos En el caso sub examine, se plantean como problemas jurídicos a resolver son los siguientes: El primero, establecer si efectivamente la sentencia apelada, trasgredió el principio de congruencia, al declarar administrativa y patrimonialmente responsable a la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales por los presuntos daños causados al señor Hernando

9 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

J. Cruz R.

Expediente: 050012333000-2015-01167-02 (66356) López Zapata bajo el título de imputación de Daño Especial, cuando el título de imputación invocado y peticionado en la demanda correspondió al de falla en el servicio de la entidad y sobre el cual se fijó el litigio en la audiencia inicial.

Establecer si el título de imputación de Daño Especial, sobre el cual se edificio la sentencia

de primera instancia, está legalmente probado y si el mismo cumplen con las características que ha fijado el Consejo de Estado a través de precedentes judiciales. Determinar se le asiste responsabilidad Administrativa y Patrimonial a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESDIAN por el presunto daño antijurídico causado al demandante como consecuencia de una falla en el servicio por haber incurrido en omisión, negligencia e inobservancia de la obligación de verificar el manifiesto de importación de la maquinaria incautada y haber demorado su devolución, por espacio de cinco meses sin haberla podido trabajar y en caso afirmativo, si surge para la Nación -DIAN la obligación de resarcir esos perjuicios ocasionados? Si Hay lugar al reconocimiento y se encuentran demostrados los perjuicios de orden material – daño emergente y lucro cesante. 2.2. Material probatorio Material probatorio Documental Se aportaron al proceso las siguientes pruebas: Contrato de compraventa del 7 de mayo de 2007 de una retroexcavadora hidráulica Caterpillar 215, con motor 3304-110HP, con serie 95Z00296, por valor de $63.000.000 y suscrito entre los señores Ramiro Vergara (vendedor) y Javier Hernando LÓpez Zapata (comprador)2. - Copia del contrato de compraventa del 26 de abril de 2004, de una retroexcavadora hidráulica marca Caterpillar, modelo 215, serie No. 95Z00296, motor 3304 de 110 HP, pluma de una pieza, brazo de cucharón, cucharón, cabina y demás equipos de norma, por

2 Folios 12 10 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

J. Cruz R.

Expediente: 050012333000-2015-01167-02 (66356) valor de $36.000.000 y suscrito entre los señores José Ramiro Vergara Yepes (comprador) y Jaime de Jesús Gallo Espinosa (vendedor)3. -Copia de la cédula de ciudadanía del señor Javier Hernando López Zapata4

-Resolución No.1-90-201-238-1559 del 3 de julio de 2013, por medio de la cual la DIAN ordenó el decomiso administrativo total de una mercancía aprehendida por medio de Acta No. 900-1113 POLFA del 22 de mayo de 20135 -Memorial presentado por la DIAN por el señor Javier Hernando López Zapata el 6 de junio de 2013, objetando la aprehensión de la excavadora Caterpillar6 Recurso de reconsideración presentado por el señor Javier Hernando López Zapata contra la Resolución No.1 -90-201-238 del 3 de julio de 20137 -Memorial del 18 de noviembre de 2013 en el cual el señor Javier Hernando López le informa a la División de gestión jurídica de la Seccional de Aduanas de la DIAN que los datos en el manifestó son erróneos y que la documentación que reposa en los archivos de la entidad tributaria de Barranquilla corrobora la legal importación. Para el efecto adjunta Oficio 1-87-235-402-1236 del 17 de julio de 2013 de la División de Gestión Administrativa

Financiera de la DIAN Barranquilla, solicitud de corrección de numeración de manuscrito del manifiesto de importación del 17 de julio de 2013 y factura FOB del 30 de noviembre de 19838 -Copia de manifiesto de importación del 27 de febrero de 1984, de excavadora Caterpillar, modelo 2159 . -Resolución No.190 201236 408 2920 del 26 de noviembre de 2013, a través del cual la DIAN resuelve un recurso de reconsideración contra la Resolución 190201-238-0636-001559 del 3 de julio del mismo año y la revoca10. -Oficio 000016 del 7 de enero de 2014, a través del cual Almagrario informa el señor Javier Hernando López Zapata que la DIAN autorizó la entrega de la mercancía 3 Folios 13 y 14 4 Folio 15 5 Folios 17 a 23 6 Folio 24 7 Folio 25 a 32 8 Folios 33 a 36 9 Folios 37 a 38 10 Folios 39 a 50 11 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

J. Cruz R.

Expediente: 050012333000-2015-01167-02 (66356) relacionada en el artículo primero de la Resolución que resuelve el recurso de reconsideración11

Orden de servicios de la empresa Grúas Aristi, del 16 de mayo de 2013 en la que se indica como cliente el señor Javier López y vehículo una excavadora CAT 215 por valor de

$3.400.0002512. -Factura de venta No. 0125 del g de enero de 2014 de Revias Nicolás Vergara, Reparación y mantenimiento de vías, por valor de $12.000.000, en la que se relaciona transporte de la retroexcavadora de orugas marca Caterpillar, serie 215 de Envigado para el municipio de Caldas, sector Alto de Minas con dos carros tipo camioneta para el servicio de escolta13. - Cuenta de cobro al señor Javier Hernando López del 18 de junio de 2013 por valor de $8`458.000, por “cancelación a contrato indefinido por prestación de servicios (retrero (sic) de la Caterpillar 215) al señor Jorge Humberto Ruiz Ochoa”14 -Factura de venta 40-01-9448 de Almagrario S.A. del g de enero de 2014 y a nombre del señor Javier Hernando López Zapata, por valor de $522,000 por concepto de almacenamiento patios vehículo15 Copia del expediente administrativo PF 22013 20131112 de definición de situación jurídica de la División de Gestión de Fiscalización de Aduanas de Medellín de la DIAN16 Testimonial En la audiencia inicial celebrada el 29 de agosto de 2017 se decretó la prueba testimonial pedida por la parte actora17 y se recibieron las tres declaraciones en la audiencia de pruebas realizada el 26 de noviembre del mismo año, así18: Del señor Jhovani Perfetti Garzón19 quien conoce al demandante, dice que son amigos y han tenido relaciones de negocio. En cuanto a los hechos objeto de demanda afirma que: “(...) yo estaba ese día que se cargó la máquina, se entregó y al rato, dos horas

llamaron las personas que iban con la máquina que la habían detenido en Yarumal en el peaje de pandequeso que porque los documentos estaban ilegibles, inclusive 11 Folios 51 a 52 12 Folio 53 13 Folio 54 14 Folio 55 15 Folio 56 16 Folios 119 a 186 17 Folios 218 a 229A 18 Folios 230 a 243A 19 Minuto 06:46 a 15:51 del video que consta en el disco compacto visible a folio 243A 12 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

J. Cruz R.

Expediente: 050012333000-2015-01167-02 (66356) yo acompañe

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...