PGN - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Violación
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Violación
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Honorables Magistrados
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Penal
Magistrado Ponente: Dr. Javier Zapata Ortiz
E. S. D.
Ref: Casación. No 27166
Procesados: Chung Shia Chou Delito: Tráfico de migrantes, falsedad material de particular en documento público
.
Honorables Magistrados: El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en decisión del 10 de julio de 2006 se abstuvo de decretar la nulidad y confirmó en su integridad la sentencia de 26 de agosto de 2005 proferida por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de depuración de esta ciudad que condenó a Chung Shia "Susy" Chou, a las penas principales de 53 meses de prisión y multa de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes como autora de falsedad material en documento público respecto de un pasaporte colombiano, y como cómplice de tráfico de migrantes en concurso con falsedad material en documento público que recayó sobre unos pasaportes portugueses, al tiempo que la condenó a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión, la absolvió de concierto para delinquir, se abstuvo de condenarla al pago de perjuicios y le concedió el subrogado de la condena de ejecución condicional1. 1 Sobre los demás procesados, el juzgado se pronunció así: Michael Lueng Lo fue condenado a pena de 65 meses de prisión por concierto para delinquir y falsedad material de particular en
documento público; Zong Lin “Germán” Zhou a las principales de 108 meses de prisión y multa de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes como autor de tráfico de migrantes, falsedad material de particular en documento público y concierto para delinquir. Zong Mei “Yessica” Zhou y Casación de Cheng Shia Chou Rad No 27.166 Inconforme con la sentencia, la defensora de la procesada Chung Shia "Susy" Chou, interpuso y sustentó oportunamente recurso extraordinario de casación que desarrolló en dos cargos; la H. Corte, en auto de 20 de febrero de 2008, inadmitió el primero y admitió el segundo, al tiempo que corrió traslado al Ministerio Público para conceptuar sobre su viabilidad.
1. SITUACIÓN FÁCTICA Así la plasmó el Tribunal : “Obra en estas diligencias, que por diversas circunstancias, los ciudadanos de nacionalidad China Shi Ling Ling, Ke Cheng, Zhen Xiang, Rong Huang, Jiang Xing Zhou y De Long Xia, optaron por abandonar su país con destino a Panamá, para cuyos efectos se contactaron con u señor que dijo llamarse Wang To To, quien les ofreció gestionar los trámites, pasajes y viajes necesarios por un valor total de ocho mil (U.S. 8000) a diez mil (U.S. 10000) dólares, por persona, con el compromiso de ubicarlos en su lugar de destino; luego de gestionar cada uno su pasaporte de nacionalidad China, Wang To To, en la ciudad de Beijing, sin mayor explicación les informan que la visa está autorizada no para Panamá sino para la República de
Ecuador, al tiempo que les suministra a cuatro de ellos un pasaporte de nacionalidad portuguesa, emprenden éstos su viaje, arribando a Guayaquil, Ecuador, el 8 de agosto de 2002, Zhen Xiang, Rong Huang siendo alojados en una residencia a donde también arriban el 17 de septiembre del mismo año Shi Ling Ling, Ke Cheng, Jiang Xing Zhou y De Long Xia; pasados algunos días, guiados por un ciudadano para ellos desconocido, a través de la frontera ecuatoriana, en un viaje vía terrestre, ingresan a Colombia de manera individual, llegando al centro de la ciudad de Bogotá, siendo atendidos inicialmente en su restaurante por Michael Lueng Lo, ciudadano también de origen chino, quien enseguida los aloja en su residencia en la carrera 9ª No. 21-41, apartamento 801, a la esera de emprender su marcha a Panamá, siendo aprehendidos en el curso de la diligencia de allanamiento el 9 de Pablo Arroyo Chen fueron absueltos de los delitos de tráfico de migrantes, concierto para delinquir y falsedad material de particular en documento público Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 2 Carrera 5 No 1580 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.prpcuraduria.gov.co Casación de Cheng Shia Chou Rad No 27.166 octubre de 2002, como resultado de una investigación adelantada por la coordinación de verificación migratoria de la Subdirección de Asuntos Migratorios del DAS, Bogotá, dirigida por la Fiscalía, tras la observación
de irregulares movimientos migratorios de ciudadanos de origen chino en Buenaventura para la época del mes de abril, y en Cúcuta para el mes de agosto hogaño detectándose la operatividad de una red de tráfico de migrantes en la que resultan comprometidos el prenombrado ciudadano Michael Long Lo, su esposa Chun Shia Chou, su cuñada Zhong Mei “Jessica” Zhou, su cuñado Zong Lin “Germán” Zho, José Eafel Báez Ruiz y Pablo Arroyo Chen”
2. ACTUACION PROCESAL El informe de policía judicial del Departamento Administrativo de Seguridad sobre un posible tráfico ilegal de personal, permitió a la fiscalía abrir investigación previa el 26 de marzo de 2002 (fl. 4-5, c.o. 1). Con fundamento en las diligencias practicadas se abrió formal investigación mediante resolución de 7 de octubre de 2002 (fl. 26, c.o. 2). Mediante indagatoria rendida el 9 de octubre de 2002 fueron vinculados: Siu Shun Chun (fl. 114-116, c.o. 2); Shi Ling Ling (fl. 139-142, c.o. 2), y Cheng Ke (fl. 144-147, c.o. 2); el 11 del mismo mes fueron indagados Zheng Xiang
(fl. 149-152, c.o. 2), Rong Huang (fl. 153-156, c.o. 2), Jiang Xing Zhou (fl. 157-160, c.o. 2), Xia de Long (fl. 161-164, c.o. 2); el 12 lo fueron Xiu Zhen (fl. 166-170, c.o.
2), Siu Gee Lam (fl. 175-178, c.o. 2), Zhon Mei Zhou (fl. 183-187, c.o. 2); el 14 del mismo mes, Cheng Shia Chou2 (fl. 190-197, c.o. 2; fl. 134-136, c.o. 3), Michael Lueng Lo (fl. 198-205, c.o. 2); el 15 fue indagado José Rafael Báez Ruiz (fl. 221227, c.o. 2), Pablo Arroyo Chen (fl. 228-232, c.o. 2), Zhong Lin Zhou (fl. 233-241, c.o. 2). Todos los anteriores fueron capturados en diligencia de allanamiento y registro que tuvo lugar el 9 de octubre de 2002 en la carrera 9 No. 21-41, apartamento 801 de Bogotá. Después de indagados, recuperaron su libertad Siu Gee Lam, Shi Ling Ling, Cheng Ke, Zheng Xiang, Huang Rong, Zhou Jiang Xing, Xia Delong y Wu Xiu Zhen (fl. 249, c.o. 2). 2 Dijo ser conocida como Susy, de allí que a lo largo de la actuación se le conozca y denomine por este apodo. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 3 Carrera 5 No 1580 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.prpcuraduria.gov.co Casación de Cheng Shia Chou Rad No 27.166 Al resolver la situación jurídica mediante resolución de 29 de octubre de 2002 (fl. 27-45, c.o. 3), la fiscalía afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva a Chung Shia "Susy" Chou, Michael Lueng Lo3, Zong Mei “Jessica”
Zhou, Zong Lin “Germán” Zhou, José Rafael Báez Ruiz4 y Pablo Arroyo Chen, como coautores de los delitos de tráfico de migrantes (artículo 188 del Código Penal de 2000, modificado por la ley 747 de 2000), falsedad material en documento público (artículo 287 del Código Penal), concierto para delinquir (artículo 340 del Código Penal, modificado por la ley 733 de 2002). En contra de los restantes, la fiscalía se abstuvo de imponer medida de aseguramiento. La investigación fue clausurada el 27 de febrero de 2003 (fl. 53, c.o. 4). El 8 de mayo del mismo año (fl. 151-179, c.o. 4) fueron acusados Chung Shia "Susy" Chou, Zong Mei “Jessica” Zhou, Zong Lin “Germán” Zhou y Pablo Arroyo Chen como coautores del concurso heterogéneo (fl. 173, 176, c.o. 4) de delitos de tráfico de migrantes, falsedad material en documento público5 y concierto para delinquir (artículos 188 modificado por la ley 747 de 2002, 287 y 340 modificado por la ley 733 de 2002, Código Penal de 2000). Michael Luen Lo fue acusado como coautor de los delitos de concierto para delinquir y falsedad material en documento público. La fiscalía precluyó la actuación respecto de Shi Ling Ling, Ke Cheng, Zheng Xiang, Rong Huang, Jiang Xing Zhou, De Long Xia, Siu Gee Lam y Xiu 3 Éste se acogió a sentencia anticipada el 18 de marzo de 2003 respecto de la imputación de tráfico
de migrantes; por ello la fiscalía dispuso el rompimiento de la unidad procesal; respecto del concierto para delinquir y la falsedad en documento público la fiscalía dispuso el cierre en resolución de 18 de marzo de 2003 (fl. 70-77, 78, c.o. 4) 4 Se acogió a sentencia anticipada por los delitos de concierto para delinquir, tráfico de migrantes y falsedad material en documento público el 25 de marzo de 2003, por lo que la fiscalía dispuso rompimiento de la unidad procesal (fl. 80-91, c.o. 4) 5 Así se expresó la acusación al imputar a Chun Shia Chou la falsedad material de particular en documento público que recayó sobre los pasaportes portugueses, asunto en que se funda el cargo admitido: “Hablamos de concurso heterogéneo de conductas punibles, por cuanto incurren además los mencionados ciudadanos en el delito de falsedad material en documento público… pues como ya se advirtió en la ejecución del hecho utilizaron documentos públicos como lo son los pasaportes de nacionalidad China y Portuguesa, los cuales fueron objeto de adulteración… en dichos pasaportes se registraron movimientos migratorios ficticios, utilizando sellos que a la postre fueron objeto de incautación, y como lo certificó el Embajador respectivo frente a la falsedad de los pasaportes portugueses” (fl. 173, c.o. 4) Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 4 Carrera 5 No 1580 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.prpcuraduria.gov.co
Casación de Cheng Shia Chou Rad No 27.166 Zhen Wu. La aludida resolución no fue impugnada y cobró ejecutoria el 20 de mayo de 2003 (fl. 184, c.o. 4). El Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Bogotá avocó conocimiento de la causa en auto del 1º de julio de 2003, que a la vez corrió el traslado previsto en el artículo 400 de la ley 600 de 2000 (fl. 3, c.o. 5). La fecha de la audiencia preparatoria fue fijada mediante auto del 28 del mismo mes y año (fl. 39-41, c.o. 5), fue aplazada el 7 de octubre de 2003 (fl. 56, c.o. 5) y tuvo lugar el 12 de noviembre siguiente (fl. 78-93, c.o. 5). En ella se denegó la nulidad solicitada por la defensa de Chun Shia Chou y de Pablo Arroye Chen, se dispuso la práctica de algunas pruebas solicitadas por los defensores de los procesados y se negaron otras. Los defensores de Chun Shia Chou, Zong Ling Chou y Pablo Arroyo Chen apelaron denegación de las nulidades y la negativa a la práctica de pruebas. El Juzgado concedió el recurso de alzada y fijó fecha para la audiencia pública de juzgamiento. Mediante decisión del 13 de febrero de 2004, el Tribunal de Bogotá, al resolver la apelación impetrada, confirmó las decisiones adoptadas por el
juzgado (fl. 5, c. de segunda instancia, Tribunal). La audiencia pública de juzgamiento tuvo lugar en sesiones del 3 de marzo, 3, 6, 12 de mayo y 6 de julio de 2004 (fl. 181-186, 246-285, 291, c.o. 5; fl. 1-21, 113114, c.o. 6). La sentencia de primer grado fue proferida por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Depuración de Bogotá el 26 de agosto de 2005 en el sentido ya detallado (fl. 128-236, c.o. 7). La decisión fue apelada por los defensores de Chun Shia Chou y Zong Lin Zhou y confirmada en segunda instancia el 10 de julio de 2006 (fl. 56-77, c.o. segunda instancia). La procesada Chun Shia Chou interpuso recurso extraordinario de casación (fl. 89, c.o. segunda instancia), que fue concedido por el Tribunal el 16 de agosto de Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 5 Carrera 5 No 1580 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.prpcuraduria.gov.co Casación de Cheng Shia Chou Rad No 27.166 2006 (fl. 94, c.o. 2ª instancia)6; la apoderada de la impugnante presentó oportunamente la correspondiente demanda (fl. 117-126, c.o. 2ª instancia) que la Corte, en auto de 20 de enero de 2008, encontró ajustada únicamente respecto del primero de los dos cargos ofrecidos, pues el primero formulado por nulidad “no
reúne los presupuestos mínimos de coherencia y lógica argumentativa puntualizados por la jurisprudencia para admitir la demanda con fundamento en la ley 600 de 2000, pues en su desarrollo y demostración incurre en graves fallas que atentan contra la filosofía del recurso de extradición”, al tiempo que corrió traslado a la Procuraduría para pronunciarse sobre la viabilidad del cargo admitido. 3 LA DEMANDA Cargo admitido: incongruencia entre la acusación y el fallo. Al amparo de la causal de casación descrita en el numeral 2 del artículo 207 de la ley 600 de 2000, el casacionista reprocha la incongruencia entre la acusación y el fallo, pues Chun Shia Chou fue acusada por los delitos de tráfico de migrantes, en grado de cómplice, y como autora de falsedad material de particular en documento público (un pasaporte colombiano), pero fue condenada como cómplice de tráfico de migrantes, como autora de la aludida falsedad y, adicionalmente, se le imputó la complicidad en otra falsedad material de particular en documento público, que recayó sobre unos pasaportes portugueses. Explica que la acusación, aunque de manera ambigua, imputó la Chun Shia Chou la autoría de la falsedad material de un pasaporte colombiano, pero nada dijo de un delito similar que recayera sobre unos pasaportes portugueses, conducta esta última que resultó imputada en la sentencia. 6 También el procesado Zong Ling “Germán” Zhou interpuso recurso extraordinario de casación, pero éste fue declarado desierto por el Tribunal por no haber sido sustentado (fl. 143-144, c.o. 7)
Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 6 Carrera 5 No 1580 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.prpcuraduria.gov.co Casación de Cheng Shia Chou Rad No 27.166 Solicita se revoque el fallo y se absuelva a Chun Shia Chou por la falsificación de los pasaportes portugueses, y en consecuencia se le redosifique la pena (fl. 120123, c.o. 2ª instancia).
4. CONCEPTO DE LA PROCURADURIA
A. Cargo admitido: incongruencia entre la acusación y el fallo.
El cargo admitido propone un reproche por incongruencia entre la acusación y el fallo, fundado en que la acusación imputó la autoría de Chun Shia Chou del delito de falsedad material de particular en documento público (un pasaporte colombiano), mientras que la sentencia la condenó además por la complicidad en otro delito de falsedad material de particular en documento público que recayó sobre pasaportes portugueses, lo que tuvo incidencia en la punibilidad. El reproche se acoge a los presupuestos decantados por la jurisprudencia para proponer en esta sede la incongruencia entre la acusación y el fallo, pues es clara en señalar en qué términos condenó el sentenciador y compararlo con el contenido de la acusación. Para la Procuraduría, a la demandante le asiste razón en el reproche formulado, pues en verdad a Chun Shia Chou se le acusó como coautora de un concurso heterogéneo de hechos punibles conformado por los delitos de: tráfico de
migrantes, falsedad material de particular en documento público y concierto para delinquir. Pero el fallador fue más allá de la acusación al elaborar una distinción que no hizo el acusador, lo que tuvo consecuencias en una mayor punibilidad. El fallador sobrepasó los términos de la acusación puesto que el delito de falsedad material Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 7 Carrera 5 No 1580 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.prpcuraduria.gov.co Casación de Cheng Shia Chou Rad No 27.166 de particular en documento público (delito integrante del concurso heterogéneo junto al concierto para delinquir y el tráfico de migrantes), lo dividió a su vez en dos conductas separadas constitutivas de un concurso homogéneo: i) falsedad material sobre un pasaporte colombiano y ii) falsedad material sobre 4 pasaportes portugueses. Y ese concurso homogéneo, en grado de complicidad, lo imputó por separado en la sentencia, dando a la imputación un alcance diverso al contenido en la acusación. Allí el fallador creó una nueva imputación, pues en verdad –contrariamente a lo que asegura la impugnantela acusación sí imputó a Chun Shia Chou la falsedad sobre el pasaporte colombiano y también aquella que recayó sobre los pasaportes portugueses7, pero el acusador no aclaró que se tratara de la imputación de dos delitos diferentes (en concurso homogéneo), sino de uno solo que recayó
indistintamente sobre los varios pasaportes (el colombiano, los portugueses y otros chinos), esto es, un solo delito con objeto material plural pero no un delito por cada objeto material. Tal interpretación surge clara de la acusación puesto que esa pieza procesal se refiere explícita y literalmente al concurso heterogéneo (fl. 173, c.o. 4) integrado por los delitos de tráfico de migrantes, concierto para delinquir y falsedad material de particular en documento público sin expresar que este último, a su vez, era en realidad un concurso homogéneo de delitos, esto es, que cada pasaporte adulterado constituyera una imputación separada por el mismo delito. Para que el fallador hubiera podido condenar por el concurso homogéneo de falsedades, la acusación debió precisar, o dejar entrever de manera clara, que lo que se imputaba era un concurso heterogéneo integrado por tráfico de migrantes, concierto para delinquir y además por un concurso homogéneo de falsedades (una que recayó en un pasaporte colombiano y otras que recayeron en pasaportes portugueses). Pero no fue eso lo que dijo, ni dejó entrever, la acusación; sino que 7 Así lo imputó la acusación: “en la ejecución del hecho utilizaron documentos públicos como lo son los pasaportes de nacionalidad China y Portuguesa, los cuales fueron objeto de adulteración…” Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 8 Carrera 5 No 1580 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.prpcuraduria.gov.co
Casación de Cheng Shia Chou Rad No 27.166 se trataba de un concurso heterogéneo integrado por los delitos de los artículos 188 y 340 del Código Penal y por un delito de falsedad que recayó indistintamente sobre varios documentos (pasaportes de Portugal y de Colombia); la acusación no expresó que sobre cada documento adulterado se edificara una nueva imputación. Es claro, entonces, que la acusación no le dio relevancia, para efectos de tipificar el delito de falsedad, al hecho de que la adulteración recayera sobre varios pasaportes. En otras palabras, para la Procuraduría no es claro que la acusación quisiera imputar un concurso homogéneo de falsedades, sino una sola de estas conductas. La acusación expresó que los ciudadanos chinos incurrieron en “el delito de falsedad material en documento público… pues como se advirtió, en la ejecución del hecho utilizaron documentos públicos como lo son los pasaportes de nacionalidad China y Portuguesa, los cuales fueron objeto de adulteración…” (fl. 173, c.o. 4). La acusación debe ser precisa en la imputación fáctica y jurídica, a tal punto que, como lo ha expresado la Corte, no basta la mera enunciación de hechos o de normas jurídicas para configurar la imputación jurídica y fáctica, sino que es necesario que la acusación sea lo suficientemente clara para entender que de esos hechos y esas normas el acusado debe defenderse. Así lo dijo la Corte: “ valorada atribución de tal suerte consignada no cualquiera de las fases de la
acusación, que no se abrigue duda acerca de su imputación” 8. En el caso en estudio, es verdad que la acusación mencionó la falsedad de un pasaporte colombiano y también la de otros pasaportes portugueses. Pero no fue su intención, o por lo menos ésta no es explícita, en el sentido de que la falsedad del pasaporte colombiano constituyó un delito y la de los pasaportes portugueses constituyó otro delito, y que ambos integraban un concurso homogéneo. Menos 8 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de 16 de mayo de 2007, radicación No. 24041, Magistrado Ponente: Sigifredo Espinosa Pérez. En el mismo sentido las sentencias de 24 de abril de 2003, rad: 17346 y la de 29 de octubre de 2003, Rad: 19138 Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 9 Carrera 5 No 1580 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.prpcuraduria.gov.co Casación de Cheng Shia Chou Rad No 27.166 aún expresa la acusación que la falsedad de los pasaportes portugueses se imputara a título de complicidad como lo dijo la sentencia Acá es claro que el hecho imputado en la acusación (que naturalísticamente puede dividirse en la falsificación de un pasaporte colombiano, la de varios pasaportes portugueses y otros tantos chinos) jurídicamente se calificó como un delito de falsedad documental de particular en documento público. La acusación sí precisó que la falsedad recayó sobre varios documentos pero no dijo que, por
esa circunstancia, se tratara de varias falsedades, como tampoco se refirió a un concurso homogéneo de falsedades. En otras palabras, la acusación se formuló en el sentido de que un solo delito tuvo por objeto material diferentes documentos, pero no como que existió un delito por cada objeto material. Una vez más, de la acusación (fl. 173, c.o. 4) se desprende que todos los pasaportes adulterados (portugueses, chinos y el colombiano) fueron un delito de falsedad material de particular en documento público que concurrió, junto a los delitos de los artículos 340 y 188, a conformar el concurso heterogéneo imputado. El fallo de primer grado –confirmado por el de 2º- detalla que “la falsedad pública que se le endilga a los procesados recae sobre pasaportes de nacionalidad China y Portuguesa… otro es el pasaporte colombiano” (fl. 181 del c.o. 7). Hasta allí, el a-quo expresa que un solo delito tuvo por objeto material diferentes documentos. Más adelante (fl. 208, c.o. 7), el juzgado precisa que a través de llamadas telefónicas interceptadas en las que Chun Shia Chou se refirió a asuntos relacionados con pasaportes, en las que también se la requirió para conseguir tintas y sellos, y por haber admitido ella que obtuvo de manera irregular un pasaporte colombiano todas éstas fueron las circunstancias que permite llamarla a responder “a título de cómplice de los comportamientos de tráfico de migrantes y falsedad en relación a los pasaportes portugueses, autora respecto de la falsedad
Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 10 Carrera 5 No 1580 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.prpcuraduria.gov.co Casación de Cheng Shia Chou Rad No 27.166 material de particular en documento público, relacionada con el pasaporte ” colombiano (fl. 208-209, c.o. 7, subraya la Delegada). Es allí donde se verifica que el fallo sobrepasó los exactos términos de la acusación puesto que en la parte pertinente de esta pieza procesal se dice: “Hablamos de concurso heterogéneo de conductas punibles, por cuanto incurren además los mencionados ciudadanos en el delito de falsedad material en documento público… pues como ya se advirtió en la ejecución del hecho utilizaron documentos públicos como lo son los pasaportes de nacionalidad China y Portuguesa, los cuales fueron objeto de adulteración… en dichos pasaportes se registraron movimientos migratorios ficticios, utilizando sellos que a la postre fueron objeto de incautación, y como lo certificó el Embajador respectivo frente a la falsedad de los pasaportes portugueses” (fl. 173, c.o. 4). Para la Procuraduría, se reitera, la acusación imputó un solo delito de falsedad material de particular en documento público que recayó indistintamente en varios documentos (en los pasaportes portugueses y el colombiano) y no un delito por cada adulteración realizada de modo que se conformara un concurso homogéneo. Aunque es cierto que el ad-quem abordó el tema de la incongruencia, también lo
es que no lo hizo por el mismo motivo que aquí se estudia. El Tribunal, al responder a la apelación propuesta por la defensa de Chun Shia Chou, y en los términos del principio de limitación, concluyó que no había incongruencia entre la acusación y el fallo pues en aquella sí se imputó a la aludida ciudadana china el delito de falsedad material de particular en documento público que recayó en un pasaporte colombiano, tal como se condenó en la sentencia, conclusión que es del todo atinada. Pero el reproche de instancia no gravitó en torno de si acusación imputó a Chun Shia Chou un delito de falsedad material de particular en documento público que recayó en un pasaporte colombiano y otro delito también de de falsedad material de particular en documento público que recayó sobre pasaportes portugueses. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 11 Carrera 5 No 1580 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.prpcuraduria.gov.co Casación de Cheng Shia Chou Rad No 27.166 Por lo tanto, siendo las decisiones de instancia una unidad inescindible que se complementan en lo que la del ad-quem no contradiga a la del a-quo9, puede afirmarse que la decisión sobre la imputación de los dos delitos de falsedad material de particular en documento público está contenida en la decisión del juzgado que adolece del vicio en comento, decisión que el Tribunal no modificó con lo que de contera ratificó el yerro constitutivo de incongruencia. El error fue trascendente puesto que para el juzgado “las falsedades” (esto es, un
número plural de ellas, que no fue lo imputado en la acusación), le acarrearon a la procesada 27 meses de prisión (fl. 229, c.o. 7). De manera que al revocar una de esas falsedades (la que edificó el fallador sobre los pasaportes portugueses a título de complicidad y que va más allá de lo acusado) y quedar solamente la falsedad a título de autora, necesariamente la pena habrá de disminuir. Para la Procuraduría, el cargo debe prosperar; por ello sugerirá a la Corte revocar el fallo respecto de la imputación por la complicidad en la falsedad material de particular en documento público y que recayó sobre los pasaportes portugueses, y redosificar la pena de prisión y la accesoria como corresponda.
B. Cuestión adicional: yerro en el procedimiento de dosificación de la pena de prisión La Procuraduría advierte que el sentenciador erró en el procedimiento de individualización de la pena de prisión, no obstante por ese solo hecho no pedirá la redosificación punitiva puesto que la corrección del yerro desmejora la situación de la procesada.
El juzgado aplicó de manera equivocada las normas relativas a la fijación de la punibilidad puesto que, al fijar la pena correspondiente a la complicidad por el 9 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de 6 de abril de 2005, radicación No. 23053, Magistrada Ponente: marina Pulido de Barón Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 12
Carrera 5 No 1580 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.prpcuraduria.gov.co Casación de Cheng Shia Chou Rad No 27.166 tráfico de migrantes, aplicó la diminuente punitiva de la complicidad al final del ejercicio de dosificación, esto es cuando ya había individualizado la pena. La aludida disminución punitiva debió efectuarla al momento de determinar el ámbito de movilidad punitiva y antes de determinar la extensión de los cuartos punitivos. El yerro condujo a la imposición de una pena más gravosa a la legalmente prevista, conclusión que se mantiene aún en el evento de que para la H. Corte no prospere el cargo por incongruencia. Veamos: El juzgado se percató (fl. 227, c.o. 7) que la pena para el delito de tráfico de migrantes es de 6 a 8 años (72 a 96 meses) y la que corresponde a la falsedad material de particular en documento público se oscila entre los 3 y 6 años (36 a 72 meses). Encontró que por la concurrencia de causales de mayor y menor punibilidad, la pena debía ubicarse en los cuartos medios (fl. 228, c.o. 7), por lo tanto, la pena para el tráfico de migrantes debía estar entre los 78 y 90 meses y la del falsedad material de particular en documento público entre los 45 y 63. Con escasa motivación resolvió asignar al tráfico de migrantes una pena de 79 meses que incrementó en 27 por razón de “las falsedades” (fl. 229, c.o. 7). Sumados los dos guarismos obtuvo una pena de prisión de 106 meses que redujo a la mitad (53
meses) por razón de la figura de la complicidad. El anterior ejercicio de dosimetría no es correcto porque la disminución punitiva de la complicidad, debe aplicarse al determinar el ámbito de movilidad punitiva y antes de determinar la extensión de los cuartos10. Ello es así de claro pues el hecho de que la disminución por complicidad esté prevista en dos proporciones (de la sexta parte a la mitad) nos indica que al límite inferior del rango punitivo inicial se le resta la fracción mayor, y al límite superior del mismo rango se le resta la fracción menor. Así, se obtiene un nuevo mínimo y un nuevo máximo que determina un ámbito de movilidad distinto que, naturalmente, inicia y termina en guarismos inferiores a los previstos por el tipo penal. De esto no se percató el juzgador y fue así como ubicó los cuartos medios del tráfico de migrantes entre 78 10 De manera pacífica la Corte ha fijado el procedimiento de individualización de la pena de prisión, entre otras, en la sentencia de 27 de mayo de 2004, Rad:20642, MP: Alfredo Gómez Quintero Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 13 Carrera 5 No 1580 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.prpcuraduria.gov.co Casación de Cheng Shia Chou Rad No 27.166 y 90 meses, cuando en realidad correspondía a 47 meses en el límite inferior del segundo cuarto y 69 meses en el límite superior del tercer cuarto (siendo cada cuarto de 11 meses de duración, a partir de 36 y terminando en 80 meses). Por lo
tanto, el a-quo erró ostensiblemente al afirmar que el delito con pena más grave imputado a Chun Shia Chou era el tráfico de migrantes y al ubicar la pena en 79 meses, pues ni el delito más garve imputado a aquella fue el tráfico de migrantes, y, aún cuando lo hubiera sido, no podía
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.