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PGN - PRINCIPIO DE COSA JUZGADA - En esta oportunidad, se advierte

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - PRINCIPIO DE COSA JUZGADA - En esta oportunidad, se advierte
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Contra el artículo 340 de la Ley 2294 de 2023, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026. Colombia Potencia Mundial de la Vida”. PRINCIPIO DE COSA JUZGADA-En esta oportunidad, se advierte que la validez del artículo 340 de la Ley 2294 de 2023 ya fue cuestionada en el proceso D-15380 y, por consiguiente, en virtud del mandato de cosa juzgada, la Corte Constitucional deberá estarse a lo resuelto en la sentencia que adopte en dicha causa. - PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Se desconoció, así como los mandatos de consecutividad e identidad flexible referidos en la demanda de la referencia. DECLARATORIA DE INEXEQUIBILIDAD-Estarse a lo resuelto en la sentencia que se adopte en el proceso D-15380, en el sentido de declarar la inexequibilidad el artículo 340 de la Ley 2294 de 2022 por desconocer el principio de unidad de materia, así como los mandatos de consecutividad e identidad flexible Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 1 Bogotá, D.C., 23 de abril de 2024 Honorables Magistrados

CORTE CONSTITUCIONAL

Ciudad

Expediente: D-15365

Referencia: Acción pública de inconstitucionalidad interpuesta por Edwing Fabián Díaz Plata contra el artículo 340 de la Ley 2294 de 2023, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026. Colombia Potencia Mundial de la Vida”.

Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar

Concepto No.: 7340

De conformidad con el artículo 278.5 de la Constitución Política1, rindo concepto en el asunto de la referencia.

I. Antecedentes El ciudadano Edwing Fabián Díaz Plata interpone demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 340 de la Ley 2294 de 2023, el cual se transcribe a continuación: “Artículo 340. Con el propósito de modernizar y fortalecer los servicios administrativos y técnicos de la Cámara de Representantes créanse las siguientes dependencias y cargos en la estructura y en la planta de personal de la Dirección

Administrativa de la Corporación:

1. Subdirección Administrativa: La Subdirección Administrativa de la Cámara de Representantes tendrá a su cargo el desarrollo y ejecución de políticas, planes, proyectos, actividades, operaciones y procedimientos administrativos y presupuestales que sean asignadas y delegadas por el Director Administrativo, de conformidad con las normas legales, administrativas y técnicas vigentes y de los procedimientos establecidos para el efecto, así mismo, reemplazará al Director Administrativo en sus ausencias temporales. El Subdirector Administrativo, será funcionario del nivel directivo, grado 12, con la misma remuneración salarial del Subsecretario General de la Cámara de Representantes y será de libre nombramiento y remoción.

2. Oficina de Control Disciplinario Interno. La Oficina de Control Disciplinario Interno tendrá a su cargo el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los funcionarios y exfuncionarios públicos de la Corporación; de acuerdo a las reglas establecidas en el Código Único Disciplinario o las normas que lo modifiquen y reemplacen; observando

los trámites exigidos por la ley, los reglamentos y las disposiciones internas para dar 1 “Artículo 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: (…) 5. Rendir concepto en los procesos de control de constitucionalidad”. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 2 cumplimiento al Régimen Disciplinario. El Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno será funcionario de nivel directivo, grado 13, de libre nombramiento y remoción.

3. División de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). La División de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) de la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes tendrá a su cargo el desarrollo y ejecución de las políticas, planes, proyectos, actividades, operaciones y procedimientos administrativos y presupuestales propios de la División, de conformidad con las normas legales, administrativas y técnicas vigentes y los procedimientos establecidos para el efecto. El Jefe de la División de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) será funcionario del nivel directivo, grado 10, de libre nombramiento y remoción.

4. División de Gestión Documental y Calidad. La División de Gestión Documental y Calidad de la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes tendrá a su cargo el desarrollo y ejecución de las políticas, planes, proyectos, actividades, operaciones y procedimientos administrativos y presupuestales propios de la División, de conformidad con las normas legales, administrativas y técnicas vigentes

y los procedimientos establecidos para el efecto. El Jefe de la División de Gestión Documental y Calidad será funcionario del nivel directivo, grado 10, de libre nombramiento y remoción. Parágrafo 1°. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Director Administrativo de la Cámara de Representantes expedirá los Actos Administrativos ajustando la planta de personal, creando o actualizando las denominaciones, funciones y requisitos de los cargos que se requieran para dar cumplimiento al presente artículo”. El actor considera que la disposición acusada desconoce los principios superiores de unidad de materia, consecutividad e identidad flexible2, en tanto se trata de un precepto que, además de haber sido incluido en la fase final del trámite parlamentario, dispone la derogatoria de una norma que no guarda relación con los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.

II. Consideraciones del Ministerio Público En esta oportunidad, se advierte que la validez del artículo 340 de la Ley 2294 de 2023 ya fue cuestionada en el proceso D-15380 y, por consiguiente, en virtud del mandato de cosa juzgada3, la Corte Constitucional deberá estarse a lo resuelto en la sentencia que adopte en dicha causa. Sobre el particular, se recuerda que, mediante el Concepto 7310 del 18 de diciembre de 2023, el Ministerio Público solicitó declarar la inexequibilidad de la referida disposición por infringir el principio

de unidad de materia4, puesto que: (a) “En tratándose de la ley que aprueba el plan nacional de desarrollo, se ha advertido que el análisis de la satisfacción del principio de unidad de materia5

2 Cfr. Artículos 157, 158 y 160 de la Constitución Política. 3 Cfr. Artículo 243 de la Constitución Política. 4 Cfr. Artículos 158 y 169 de la Constitución. 5 El principio de unidad de materia se encuentra previsto en el artículo 158 de la Carta Política, en el cual se establece que “todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 3 debe tener en cuenta que, por mandato constitucional, se trata de un cuerpo normativo conformado por: (i) una parte general de propósitos y objetivos gubernamentales; (ii) el plan de inversiones para el cuatrienio; y (iii) las medidas para ejecutar dichas metas y recursos6. Entonces, debe existir una ‘conexión’ directa y coherente entre estas últimas herramientas y los contenidos de los dos primeros elementos7”; y (b) “El Plan Nacional de Desarrollo tiene como finalidad establecer los propósitos y objetivos del Gobierno Nacional durante el periodo constitucional del Jefe de Estado (2022-2026), así como implementar los instrumentos para la realización de los mismos, es decir, se trata de metas y herramientas cuyos destinatarios son las instituciones de la Rama Ejecutiva8. Por consiguiente, carece de conexidad directa la modificación de la ‘estructura y la planta de personal de la Dirección Administrativa’ de la Cámara de Representantes que introduce el artículo 340 de la Ley 2294 de 2023, ya que se trata de una corporación de la Rama Legislativa, que se caracteriza por su autonomía e

independencia frente al poder presidencial9”. Aunado a lo anterior, en relación con el cargo por violación a los principios de consecutividad e identidad flexible, la Procuraduría pone de presente que: (i) A partir del contenido de los artículos 157 y 160 de la Constitución, se ha explicado que la optimización de los principios de consecutividad e identidad flexible “supone que el proyecto de ley que cursa en el Congreso sea el mismo durante los cuatro debates parlamentarios, bajo el entendido que las comisiones y las plenarias de las cámaras pueden introducir modificaciones al proyecto”10. Sin embargo, la validez de las referidas enmiendas dependerá que: (a) se refieran “a temas tratados y aprobados en el primer debate”, y (b) “que dichos asuntos guarden estrecha relación con el contenido del proyecto”11; y (ii) El artículo 340 de la Ley 2294 de 2023 no se aviene a las exigencias de los principios de consecutividad e identidad flexible, ya que se trata de una norma que: (a) fue introducida a la iniciativa en las ponencias elaboradas para la deliberación de las Plenarias de Senado y Cámara de Representantes, sin tener antecedentes en los primeros debates adelantados conjuntamente por las Comisiones Económicas12; y (b) carece de conexidad con la naturaleza de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, debido a que no regula aspectos asociados a las políticas del Gobierno Nacional, sino que ordena materias relacionadas con la estructura de una dependencia de la Rama Legislativa13. disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella”. 6 Cfr. Artículos 150.3, 339 y 341 de la Constitución Política.

7 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-008 de 2018 (M.P. José Fernando Reyes Cuartas). 8 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-030 de 2021 (M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo). 9 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-830 de 2001 (M.P. Jaime Araújo Rentería). 10 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-273 de 2011 (M.P. María Victoria Calle Correa). 11 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-726 de 2015 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado), reiterando el fallo C942 de 2008 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa). 12 Cfr. Gacetas del Congreso 18, 173, 180, 181, 182, 183, 274, 386, 388, 417, 428, 485, 858, 859, 860, 889, 902, 1143 y 1311 de 2023. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 4 Sobre este último punto, en la jurisprudencia constitucional se ha explicado que la introducción de modificaciones a la estructura de funcionamiento de las cámaras en una iniciativa de origen gubernamental, por ejemplo, en la ley aprobatoria del plan nacional de desarrollo14, afecta la “autonomía” del Congreso de la República. Lo anterior, pues esta, en su faceta reglamentaria administrativa15, incluye la “capacidad para dictar normas para su propio funcionamiento, sin la intromisión ni

la interferencia de ningún otro órgano y sin que el gobierno tenga iniciativa en estas materias”16. Así las cosas, el Ministerio Público solicitará a la Corte Constitucional que disponga estarse a lo resuelto en la sentencia que se adopte en el proceso D15380, en el sentido de declarar la inexequibilidad el artículo 340 de la Ley 2294 de 2022 por desconocer el principio de unidad de materia, así como los mandatos de consecutividad e identidad flexible referidos en la demanda de la referencia.

III. Solicitud Por las razones expuestas, la Procuraduría General de la Nación le solicita a la Corte Constitucional que disponga ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia que adopte en el proceso D-15380 y, en este sentido, declare la INEXEQUIBILIDAD del artículo 340 de la Ley 2294 de 2023, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Colombia Potencia Mundial de la Vida”.

Atentamente,

MARGARITA CABELLO BLANCO

Procuradora General de la Nación

Proyectó: Gloria María Arcila Aristizábal – Asesora Grado 19.

Revisó y aprobó: Juan Sebastián Vega Rodríguez – Procurador Auxiliar para Asuntos Constitucionales. 13 En la Sentencia C-030 de 2021 (M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo), la Corte Constitucional explicó que el Plan Nacional de Desarrollo “sirve de base y provee los lineamientos estratégicos de las políticas públicas formuladas por el presidente de la República, por medio de su equipo de gobierno (…). A su vez, en relación con su naturaleza, se ha advertido que se trata de un instrumento (…) a través del cual se trazan los objetivos

del Gobierno, permitiendo la subsecuente evaluación de su gestión. Se trata del principal instrumento de planeación en Colombia y esto se debe a que (…) define y prioriza la dirección, los objetivos y las principales políticas (…) económicas, sociales y ambientales, que desarrollará el gobierno durante el periodo de su mandato”. 14 Cfr. Artículo 341 de la Constitución Política. 15 En el artículo 150 de la Constitución Política se establece que: “Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (…) 20. Crear los servicios administrativos y técnicos de las Cámaras”. 16 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-830 de 2001 (M.P. Jaime Araújo Rentería). Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 5

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