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PGN-PRINCIPIO DE CULPABILIDAD - Concepto y aplicación en materia disciplinaria

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN-PRINCIPIO DE CULPABILIDAD - Concepto y aplicación en materia disciplinaria
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Dependencia: Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa

Radicación Nº: 219-154565-07

Disciplinado: Mónica Constanza Piedrahita Merchán Cargo y Entidad: Jefe de División Administrativa de la Empresa Social del

Estado Rita Arango Álvarez del Pino.

Quejoso: De oficio Fecha hechos: 31 de septiembre de 2004

Asunto: Fallo de segunda instancia (Artículo 171 de la ley 734 de 2.002)

Bogotá, D. C., 12 de Marzo de 2007.

1. ANTECEDENTES Agotado el respectivo trámite procesal, la Oficina de Control Disciplinario Interno de la ESE RITA ARANGO ÁLVAREZ DEL PINO, mediante Fallo de Primera Instancia del 16 de noviembre de 2006, sancionó a la doctora MÓNICA CONSTANZA PIEDRAHITA MERCHÁN, en su condición de Jefe de la División Administrativa grado 24 de la mencionada Empresa.

Mediante escrito del 6 de diciembre de 2006, la doctora MÓNICA CONSTANZA PIEDRAHITA MERCHAN, mediante apoderado, interpuso recurso de apelación contra la referida decisión. (Fls, 212-217).

2. CARGOS.

En decisión del 15 de mayo de 2005, proferida por la Oficina de Control Disciplinario Interno de la ESE RITA ARANGO ÁLVAREZ DEL PINO se formuló pliego de cargos a la doctora MÓNICA CONSTANZA PIEDRAHITA MERCHÁN, en su condición de Jefe de la División Administrativa grado 24 de la mencionada Empresa en los siguientes términos (Fls, 54 a 61) :

“(…) El día 31 de agosto de 2004 cuando recibió la clave de acceso al Sistema de información para la Vigilancia de la Contratación Estatal (SICE), omitió la obligación de activar la misma en el término correspondiente (…)” Con su actuación pudo haber desconocido los artículos 34 numerales 1, 2 y 7; 35 numeral 7 de la Ley 734 de 2002.

3. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El A-quo considera que la doctora PIEDRAHITA MERCHÁN, en su condición de Jefe de la División Administrativa incumplió los deberes, las funciones asignadas, omitió, negó y retardo la orden dada por su superior y no actuó con diligencia ni eficiencia cuando le fue entregada la clave enviada por la Contraloría General de la República para el acceso de SICE del 20 de agosto y entregada a ella el 31 de agosto de 2004 y la misma no fue activada, sino hasta después que fuera enviada una clave y la Gerente General impartiera una nueva orden haciéndole ver que la falta de personal no era una excusa para la no activación de la clave.

Procuraduría II Delegada Vigilancia Administrativa Carrera 5 No. 15-80 Piso 8 PBX 2 3360011 Ext. 10825 Así las cosas, el Fallador de Primera Instancia, consideró que los cargos se encuentran probados y, en consecuencia, sancionó a la doctora PIEDRAHITA MERCHAN con Suspensión del cargo por el término de un mes.

4. APELACIÓN El recurso impetrado fue sustentado por el apoderado de la disciplinada, en

los siguientes términos: Que a su defendida, se le imputa negligencia, falta de diligencia, mal ejemplo ante la confianza depositada en la funcionaria investigada, y que por ello la falta la consideran grave a título de culpa. Considera, que no se tuvieron en cuenta las circunstancias por las cuales no activó la clave para entrar al SICE; que su prohijada actuó diligentemente; que nunca desatendió órdenes de superiores; tampoco estuvo asistida por la mala fe, menos, que haya actuado con un interés marcado para perjudicar a la empresa, pues inició el procedimiento tendiente a la implementación del sistema SICE; anunciaba todo paso que daba, para emprender al desarrollo que serviría de herramienta para la Contraloría General de la República y apenas para el mes de agosto de 2004, cuando transcurría el último día de esa mensualidad se le puso en conocimiento la clave para la implementación del SICE . Que su mandante, en varias oportunidades, hizo saber a sus superiores jerárquicos sobre el requerimiento de personal para la implementación del Procuraduría II Delegada Vigilancia Administrativa Carrera 5 No. 15-80 Piso 8 PBX 3 3360011 Ext. 10825 Sistema SICE, nunca desistió en la posición que tenía para poner en marcha del macroproyecto que se exigía por parte de la Contraloría General, que para su prohijada era una irresponsabilidad activar una clave sin contar con la página WEB que se requería para consulta, a falta de operario responsable de codificar los bienes y servicios (CUBS), y asignarles un código único que mantuviera la estructura, clase, subclase, grupo e ítem,

además de ingresarse cada uno de los ítems adquiridos en el contrato para, posteriormente, registrar el CDP y luego introducir el registro presupuestal, trabajo que resultaba difícil de atender a la disciplinada , quien se ocupaba de la Jefatura General de la Oficina encargada del suministro de bienes y servicios para todo el eje cafetero. Empero, por ello, no dejó de activar la clave que era cosa de cinco minutos, todo lo sustenta en la excesiva responsabilidad que caracterizaba a su mandante, caso concreto, echar a andar como rueda suelta el Sistema Operativo exigido por la Contraloría General de la República. Resaltó, que la Contraloría General de la República, en la relación de hallazgos correspondiente a la vigencia del año 2004, no encontró mérito alguno para determinar una falta disciplinaria a su defendida. Consideró, que ni con la presencia de la investigada, ni con el hecho de haber ingresado la clave fue suficiente para que el sistema iniciara su curso normal, pues, solo a partir del año siguiente, mes de febrero, se registraron los contratos celebrados por la empresa; así mismo, no se presentó perturbación del servicio, motivación que debe servir como atenuante para calificar la falta cometida. Procuraduría II Delegada Vigilancia Administrativa Carrera 5 No. 15-80 Piso 8 PBX 4 3360011 Ext. 10825 Que, si bien es cierto, en principio se presentó anulación en la clave, también lo es que, inmediatamente se asignó una nueva, que dentro del término prudencial fue activada. (Fls, 212 a 218).

5. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO FRENTE A LOS ASPECTOS IMPUGNADOS: Como se observa de los argumentos expuestos por el apoderado de la doctora MÓNICA CONSTANZA PIEDRAHITA MERCHÁN, tanto en los descargos como en el recurso de apelación, se basan en que a su defendida no se le ha verificado su culpabilidad, ya que ella no fue negligente y tampoco se le causó perjuicio a la ESE RITA ARANGO por el hecho de no activar la clave para el CISE.

Al respecto, es necesario señalar, que el objeto del derecho disciplinario es la conducta y el deber es el instrumento para encausarla, la protección del derecho disciplinario es el deber pero en términos funcionales, la afectación del deber sin justificación alguna es lo que se define como ilicitud sustancial, que es el quebrantamiento del deber, esto es, que la persona no ha obrado conforme a la función social que le compete como servidor público. Así mismo, la culpabilidad en el derecho disciplinario, es el juicio de exigibilidad en virtud del cual se le imputa al agente la realización de un injusto, es decir, que el ilícito es infracción de un deber y para infringir un Procuraduría II Delegada Vigilancia Administrativa Carrera 5 No. 15-80 Piso 8 PBX 5 3360011 Ext. 10825 deber, basta que la persona conozca que está obligada a cumplirlo y tenga conciencia de su capacidad individual de acción y no realice el deber. En el caso que nos ocupa, se hizo el juicio de reproche a la disciplinada por no cumplir con el deber que se le había impartido en el oficio, porque esa

labor le correspondía desarrollar a la División Administrativa y reportar a la Contraloría los contratos que hiciera la empresa. Al respecto, es necesario señalar que por medio del oficio No. RAAdP-GG 458 de fecha 30 de agosto de 2004, se le hizo entrega personal a la disciplinada, doctora MÓNICA C. PIEDRAHITA, de la clave de acceso CISE, indicándole que debe ser manejada con responsabilidad. (Fl, 78). Así mismo, obra a folio 82, oficio de la Contraloría donde se le informa a la Gerente de la ESE RITA ARANGO que su clave de acceso al CISE, fue anulada , por no ser activada en el tiempo límite de 20 días y le recomienda que deber ser activada . (Fl, 82), la que, después, fue activada por una nueva orden de la Gerente. Teniendo en cuenta las anteriores pruebas, queda probado que la disciplinada, incurrió en la omisión de activar la clave que le fuera entregada por su superior jerárquico el día 31 de agosto de 2004, sin que exista justificación alguna , ya que para ello no se requería de personal , pues no era excusa para hacer dicha activación. Si bien es cierto la falta se calificó como grave culposa, para el Despacho, el grado de culpabilidad debe ser variado, ya que, el principio de Procuraduría II Delegada Vigilancia Administrativa Carrera 5 No. 15-80 Piso 8 PBX 6 3360011 Ext. 10825 proporcionalidad que inspira como criterio directriz la aplicación del derecho disciplinario , impone la ponderación de los diversos criterios establecidos en el artículo 43 del C.D.U. para calificar la falta.

En este orden de ideas, una visión de conjunto de los hechos probados , nos permite concluir que las plurales circunstancias de agravación en cotejo con las varias que permiten la atenuación del reproche, tienen estas últimas mayor peso especifico en la calificación jurídica que la conducta amerita. Ciertamente, el grado de culpabilidad no es el de mayor nivel de censura; el servicio desempeñado por la implicada no es de naturaleza esencial; no se evidencia una perturbación evidente del servicio; el hecho no tuvo trascendencia social y tampoco es predicable ninguna de las circunstancias de agravación contempladas por el legislador en los numerales 6 y 8 del artículo 43 de la Ley 734 de 2002. En consecuencia, esta Delegada califica, de manera definitiva, la falta como de carácter leve, manteniendo si el grado de culpabilidad para afirmar que la sanción habrá de corresponder a la que la ley autoriza para las faltas leves culposas, esto es una AMONESTACIÓN ESCRITA. En mérito de lo expuesto, LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA

PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA,

Procuraduría II Delegada Vigilancia Administrativa Carrera 5 No. 15-80 Piso 8 PBX 7 3360011 Ext. 10825

RESUELVE PRIMERO: Modificar el fallo de primera instancia del 16 de noviembre de 2006, por medio del cual la Oficina de Control Interno de la ESE RITA ARANGO ÁLVAREZ DEL PINO sancionó a la doctora MÓNICA

CONSTANZA PIEDRAHITA MERCHÁN, identificada con la C.C. No.

30.333.712 , en su condición de Jefe de División Administrativa grado 24 de la mencionada ESE, con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO POR EL TERMINO DE UN MES y en su lugar imponerle AMONESTACIÓN ESCRITA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Remitir el expediente a la Procuraduría Regional de Risaralda de la entidad, a fin de que notifique esta decisión a la doctora MÓNICA CONSTANZA PIEDRAHITA MERCHÁN, así, como a su apoderado, en la

carrera 11 No. 47-35 de en la ciudad de Pereira. Para tal efecto, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 103 de la ley 734 de 2002.

TERCERO: Cumplido lo anterior, devolver el expediente a la oficina de origen para que remita a la División de Registro y Control los formularios para el registro de la sanción disciplinaria, envíe copia de los fallos de primera y segunda instancia, con su constancia de ejecutoria, al funcionario que deba ejecutar la sanción y archive las diligencias.

Procuraduría II Delegada Vigilancia Administrativa Carrera 5 No. 15-80 Piso 8 PBX 8 3360011 Ext. 10825

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FLOR ALBA TORRES RODRÍGUEZ

Procuradora Segunda Delegada para La Vigilancia Administrativa FATR/ lca Exp. No. 219-154565-07. Procuraduría II Delegada Vigilancia Administrativa Carrera 5 No. 15-80 Piso 8 PBX 9 3360011 Ext. 10825

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